CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN COMUNES A LOS SEGUROS DE VIDA
ADECUADO
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
INDICE
INTRODUCCIÓN
Definiciones
Objeto del contrato de seguro
Bases del contrato
Nulidad del contrato de seguro
Reticencia y/o Declaración Inexacta No Dolosa
Declaración Inexacta de la Edad
Indisputablidad
Diferencias entre la propuesta y la póliza – observación de la póliza
Derecho de arrepentimiento
Vigencia y renovación
Modificación de las condiciones contractuales
Agravación del Riesgo
Terminación del Seguro
Prima y pago
Periodo xx xxxxxx
Efectos del incumplimiento del pago de la prima – suspensión y resolución del contrato por falta de pago
Rehabilitación
Resolución del contrato
Beneficiarios
Indemnización de los siniestros
Reducción de la suma asegurada y/o beneficio máximo anual
Atención de reclamos
Mecanismo de solución de controversias
Defensoría del asegurado
Moneda
Tributos
Domicilio
Prescripción
Registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales
Declaración
INTRODUCCION
De conformidad con las declaraciones del Contratante y/o Asegurado contenidas en la Solicitud del Seguro, cuya veracidad constituye causa determinante de la celebración del presente contrato, y de acuerdo a lo estipulado en las Condiciones Generales de Contratación, Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Condiciones Especiales, Cláusulas Adicionales, endosos y anexos que se adhieren a esta Póliza, ACE SEGUROS S.A., en adelante la COMPAÑÍA, conviene en amparar al CONTRATANTE y/o ASEGURADO , contra los riesgos que son objeto de cobertura de la presente póliza, en los términos y condiciones siguientes:
Artículo 1° DEFINICIONES
Los términos que se indican a continuación tendrán el siguiente significado para todos los efectos de esta póliza de seguros:
Asegurado: Es la persona que está expuesta al riesgo asegurado y a cuyo favor se extiende el seguro. Generalmente es la misma persona que contrata la póliza.
Asegurado Titular: Asegurado principal. Puede o no coincidir con la personalidad del Contratante.
Beneficiario: Persona designada en la póliza por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO como titular de los derechos indemnizatorios que en dicho documento se establece.
Certificado de Seguro: Documento que se emite en el caso de seguros de grupo o colectivo, vinculado a una póliza de seguro determinada.
Cláusulas Adicionales: Condiciones especiales accesorias a una o mas pólizas que permiten extender o ampliar las coberturas comprendidas en las condiciones generales, incluyendo riesgos no contemplado o expresamente excluidos.
Compañía: ACE SEGUROS S.A.
Condiciones Generales de Contratación: El documento que contiene los términos generales de contratación de aplicación común a todo contrato de seguro que celebre la Compañía.
Condiciones Generales: Conjunto de cláusulas o estipulaciones básicas establecidas por la Compañía para regir los contratos pertenecientes a un mismo ramo o modalidad de seguro. Su aplicación puede ser modificada por otras cláusulas contractuales incluidas en la póliza del seguro.
Condiciones Particulares: Estipulaciones del Contrato de Seguro relativas al riesgo individualizado que se asegura, como la identificación de las partes, la designación del asegurado y del beneficiario, si lo hubiere, la descripción de la materia asegurada, la suma asegurada o el alcance de la cobertura, el importe de la prima, el lugar y la forma de pago, la vigencia del contrato, entre otras condiciones de aseguramiento.
Condiciones Especiales: Estipulaciones que tienen por objeto ampliar, reducir, aclarar y en general modificar el contenido o efectos de las condiciones generales o particulares.
Contratante: Es la persona que suscribe la póliza con la Compañía y generalmente la obligada al pago de la prima. Suele ser el mismo asegurado, pero puede tratarse de una persona distinta. Es el que fija y solicita los montos asegurados y los riesgos que requiere asegurar, y el único que puede solicitar enmiendas a la póliza, en caso de pólizas grupales.
Contrato de Seguro: Acuerdo de voluntades por el que la Compañía mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, se obliga a indemnizar dentro de los límites pactados el daño producido al Asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. El contrato de seguro está compuesto por las Condiciones Generales de Contratación, Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Condiciones Especiales, Cláusulas Adicionales y endosos, de ser el caso.
Convenio de Pago: Documento en el que consta el compromiso por parte del Contratante y/o Asegurado de pagar la prima en la forma y plazos convenidos con la Compañía, de ser el caso
Declaración de Salud: Es el cuestionario que el Contratante y/o Asegurado completa al momento de solicitarse el seguro, en el cual manifiesta si él, sus dependientes o parientes cercanos, padecen o han padecido de alguna enfermedad anterior al inicio del seguro. Las condiciones preexistentes no declaradas impiden a la Compañía adoptar una decisión fundamentada al seleccionar el riesgo; por lo tanto, las condiciones preexistentes no declaradas pueden determinar el rechazo de la reclamación y/o nulidad de la póliza, o la modificación de la misma. La Compañía se reserva el derecho de asegurar a las personas de acuerdo a sus políticas de suscripción.
Deducible: Se refiere al importe de gastos cubiertos que será por cuenta del Asegurado y cuyo monto y forma de aplicación se especifica en las Condiciones Particulares o en la Tabla de Beneficios de esta póliza.
Endoso: Documento que se adhiere a la póliza y mediante el cual se modifica(n) alguno(s) de los términos y condiciones de la misma o se transmite a un tercero total o parcialmente los derechos, beneficios y/u obligaciones emanados de la póliza.
Exclusiones: Son las causas, circunstancias, condiciones o hechos exceptuados de cobertura y que se encuentran expresamente indicados en la póliza en caracteres destacados.
Fraccionamiento xx Xxxxxx: Constituye la facilidad de pago que otorga la Compañía, mediante la cual se permite al CONTRATANTE y/o ASEGURADO pagar la prima correspondiente al período de vigencia de la póliza, en cuotas periódicas, según los términos acordados en el Convenio de Pago, de ser el caso
Inicio de Vigencia: Es la fecha que aparece en las Condiciones Particulares a partir de la cual comienzan a regir los beneficios del seguro, sujetos a los períodos de carencia establecidos en la póliza, cuando correspondan.
Interés Asegurable: Interés económico lícito que debe tener el Contratante y/o Asegurado de que no se produzca el siniestro.
Período de Carencia: Período de tiempo que debe transcurrir entre la fecha de inicio de vigencia y aquella en que entra en vigor la cobertura.
Período xx Xxxxxx: Período de tiempo dentro del cual a pesar de encontrarse la prima impaga, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO gozarán de cobertura. En este caso, se puede pagar la prima vencida sin moras ni intereses. El plazo se cuenta a partir de la fecha de vencimiento de pago de la prima vencida más antigua. Para que aplique debe constar en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Período de Rehabilitación: Período de tiempo dentro del cual el CONTRATANTE y/o ASEGURADO puede solicitar a la Compañía la rehabilitación de la póliza cuyas coberturas se encuentran suspendidas por falta de pago. El período de rehabilitación se cuenta a partir de la fecha de suspensión de la cobertura y termina cuando la Compañía comunica al CONTRATANTE y/o ASEGURADO la resolución del contrato.
Póliza: Documento en el que consta el Contrato de Seguro, del que forman parte también la Solicitud del Seguro y la Declaración de Salud, documentos que contienen declaraciones efectuadas por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO con ocasión de la contratación del seguro, y el Certificado de Seguro, en caso de seguros de grupo o colectivos.
Pre-existencia: Cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO o su dependiente y no resuelta en el momento previo a la presentación de la declaración jurada de salud.
Prima: Es el precio que la Compañía establece por la cobertura otorgada.
Prima Devengada: Es la fracción de la prima correspondiente al período transcurrido desde que la empresa de seguros ha brindado cobertura, de acuerdo con las condiciones establecidas en la póliza.
Rehabilitación: Facultad que tiene el CONTRATANTE y/o ASEGURADO de pagar las primas vencidas durante el periodo de suspensión de cobertura y antes que la COMPAÑÍA haya expresado su decisión de resolver el contrato
Solicitud de Seguro: Documento en el cual el CONTRATANTE y/o ASEGURADO solicita la cobertura del seguro para él y sus dependientes (de ser el caso), la cual eventualmente incluye la respectiva Declaración de Salud que necesariamente debe ser suscrita tanto por el Contratante como por el Asegurado, cuando se trate de persona distinta al Contratante; salvo en el caso de contratos comercializados a distancia.
Suma Asegurada: Es la suma, importe, monto o valor que el Contratante y/o Asegurado determina y fija para el contrato de seguro y representa el valor máximo por el cual la Compañía se responsabiliza para el pago de la indemnización en caso de siniestro. Cuando se mencione que la suma o valor asegurado es un límite agregado anual, significará que es el monto máximo que la Compañía indemnizará por uno o varios siniestros, dentro del plazo de vigencia contratado.
Artículo 2° OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO
En virtud del presente contrato de seguro, la COMPAÑÍA se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en las Condiciones Particulares a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas en el caso de muerte o de supervivencia del CONTRATANTE y/o ASEGURADO hasta el límite de la suma asegurada y/o Beneficio Máximo Anual que figura en las Condiciones Particulares, con sujeción a los términos de la Solicitud de Seguro, estas Condiciones Generales de Contratación, las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, las Condiciones Especiales, endosos y anexos que hubiere, así como los demás documentos que formen parte en forma conjunta e indivisible del contrato de seguro.
Artículo 3° BASES DEL CONTRATO
El CONTRATANTE y/o ASEGURADO está obligado a declarar a la COMPAÑÍA, antes de la celebración del contrato, todos los hechos o circunstancias que conozcan, debido a que influyen en la voluntad de la COMPAÑÍA para la fijación de la prima o la aceptación o rechazo del riesgo. La exactitud de estas declaraciones constituye la base del presente contrato y causa determinante de la emisión de la Póliza para la COMPAÑÍA.
3.2 En caso de producirse discrepancias, las Condiciones Especiales prevalecen sobre las Condiciones Particulares y estas prevalecen sobre las Condiciones Generales. Las Condiciones Generales prevalecen sobre las Condiciones Generales de Contratación.
Son iguales en valor las estipulaciones impresas y mecanografiadas que forman parte del contrato de seguro; pero en caso de haber incompatibilidad entre ellas, prevalecerá lo que dispongan las mecanografiadas. El término “mecanografiadas” incluye a las impresas mediante el uso de computadoras cualquiera que fuere la calidad de la impresión.
3.3 La Póliza y sus endosos deberán constar por escrito y encontrarse debidamente firmados por los funcionarios autorizados de la COMPAÑÍA.
El contrato de seguro se inicia con la aceptación de la solicitud de seguro por parte de la COMPAÑÍA y la cobertura con el pago de la prima, salvo que se establezca algo diferente en las Condiciones Particulares.
3.4 Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes contratantes deberán ser formulados por cualquiera de los medios de comunicación pactados con el Asegurado, esto es: comunicaciones enviadas al domicilio físico, electrónico, o comunicaciones telefónicas, entre otros, según corresponda. Los mecanismos se señalarán en las Condiciones Particulares de la Póliza.
El CONTRATANTE y/o ASEGURADO declara conocer que es su prerrogativa la designación de un corredor de seguros, el cual se encuentra facultado para realizar en su nombre y representación todos los actos de administración vinculados a sus intereses en la Póliza.
Las comunicaciones cursadas entre el corredor de seguros y la COMPAÑÍA surten todos sus efectos en relación al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, con las limitaciones previstas en la ley vigente.
En caso que la COMPAÑIA comercialice el seguro a través de una empresa del sistema financiero, queda establecido que las comunicaciones cursadas por el CONTRATANTE Y/O ASEGURADO a dicha empresa del sistema financiero, por aspectos relacionados con el contrato de seguro, así como los pagos efectuados a ella, tendrán el mismo efecto que si se hubieren dirigido a la COMPAÑÍA.
Artículo 4° NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO (condición mínima)
Será nulo el Contrato de Seguro por:
Ausencia de interés asegurable
Actual o contingente al tiempo del perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos.
Inexistencia del Riesgo
Si al tiempo de su celebración se había producido el siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca.
Si se acuerda que comprende un período anterior a su celebración, el contrato es nulo solo si al tiempo de su conclusión la COMPAÑÍA conoce la imposibilidad de que ocurra el siniestro o EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO conoce que se ha producido.
Reticencia y/o declaración inexacta dolosa
De circunstancias conocidas por el CONTRATANTE Y/O ASEGURADO, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si la COMPAÑÍA hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, en tanto haya sido efectuado con dolo o culpa inexcusable.
Para este caso, la COMPAÑÍA dispone de un plazo de treinta (30) días para invocar dicha causal, plazo que iniciará desde que la COMPAÑÍA toma conocimiento de la reticencia o declaración inexacta. A tal efecto, el pronunciamiento de la COMPAÑÍA debe ser notificado por medio fehaciente.
Cabe precisar que se consideran dolosas aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO que fueron materia de una pregunta y respuesta expresa en la Solicitud de Seguro o en sus documentos accesorios o complementarios.
Efectos sobre la prima
En caso de nulidad de la Póliza por las causales descritas en los literales a) y b) la COMPAÑÍA devolverá el importe de prima establecido en las Condiciones Particulares. En el caso del numeral c) las primas pagadas quedan adquiridas por la COMPAÑÍA para el primer año de duración del contrato a título indemnizatorio.
4.2. Pérdida de Derechos Indemnizatorios
Desde el momento en que EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO incurre en alguna de las causales de nulidad del contrato de seguro, devienen en ineficaces todos los derechos y beneficios pactados en la Póliza a su favor y caducan automáticamente los que pudieran haberse generado. EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO por tanto, perderá automáticamente todo derecho a reclamar indemnización o beneficio alguno relacionado con la Póliza.
Si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO ya hubiera cobrado la indemnización por algún siniestro o gozado de algún otro beneficio emanado de la Póliza, quedará automáticamente obligado frente a la COMPAÑÍA a devolver lo indebidamente percibido, conjuntamente con los intereses legales.
Artículo 5° RETICENCIA Y/O DECLARACIÓN INEXACTA NO DOLOSA
Si la reticencia y/o declaración inexacta no obedece a dolo o culpa inexcusable del CONTRATANTE y/o ASEGURADO se aplicarán las siguientes reglas, según sea constatada antes o después de producido el siniestro:
Si es constatada antes de que se produzca el siniestro, la COMPAÑÍA presentará al CONTRATANTE y/o ASEGURADO una propuesta de revisión de la póliza dentro del plazo de treinta (30) días computado desde la referida constatación. La propuesta de revisión contendrá un ajuste xx xxxxxx y/o en la cobertura y deberá ser aceptada o rechazada por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días.
En caso sea aceptada la revisión de la póliza, el ajuste de la prima se pagará según lo acordado. En caso de rechazo o falta de pronunciamiento, la COMPAÑÍA podrá resolver la póliza mediante una comunicación dirigida al CONTRATANTE y/o ASEGURADO en el plazo de treinta (30) días computado desde el vencimiento del plazo xx xxxx (10) días fijado en el párrafo anterior. Corresponden a la COMPAÑÍA las primas devengadas a prorrata, hasta el momento en que se efectuó la resolución.
Si la constatación de la reticencia y/o declaración inexacta es posterior a la ocurrencia de un siniestro que goza de cobertura según los términos de la póliza, la COMPAÑÍA reducirá la suma asegurada a pagar en proporción a la diferencia entre la prima convenida y la prima que hubieses sido aplicable de haberse conocido el real estado del riesgo.
Artículo 6° DECLARACIÓN INEXACTA DE LA EDAD
6.1 La declaración inexacta de la edad del ASEGURADO acarrea la nulidad del contrato, si su verdadera edad, en el momento de entrada en vigencia del contrato, excede los límites establecidos en la póliza para asumir el riesgo. En este caso se procederá a la devolución de la prima pagada.
6.2 Si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, la prestación de la COMPAÑÍA se reducirá en proporción a la prima percibida. Si, por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, la COMPAÑÍA está obligada a restituir el exceso de la prima percibida, sin intereses.
Artículo 7° INDISPUTABILIDAD
Una vez transcurridos dos (02) años desde el inicio de vigencia de la póliza, la COMPAÑÍA no podrá invocar la reticencia o falsa declaración, excepto cuando es dolosa.
Artículo 8° DIFERENCIAS ENTRE LA PROPUESTA Y LA PÓLIZA – OBSERVACION DE LA POLIZA
8.1 Si el contenido de la Póliza difiere del contenido de la propuesta u oferta, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO o el Corredor de Seguros que lo represente, podrán pedir a la COMPAÑÍA, por cualquiera de los medios de comunicación pactados, la rectificación correspondiente dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha en que hubiera sido entregada al CONTRATANTE y/o ASEGURADO o a su Corredor de Seguros. Transcurrido ese plazo sin que mediara observación del CONTRATANTE y/o ASEGURADO o su Corredor de Seguros, se tendrá por aceptada la Póliza en los términos en que fuera emitida. La presunción de aceptación sólo será válida si la COMPAÑÍA hizo llegar al CONTRATANTE y/o ASEGURADO en forma detallada y en documento adicional a la póliza la advertencia de que existen esas diferencias y que dispone de 30 días para rechazarlas.
8.2 La solicitud de rectificación se entiende como la propuesta del CONTRATANTE y/o ASEGURADO para la celebración de otro contrato y no obliga a la COMPAÑÍA, sino a partir del momento en que ésta comunique por escrito al CONTRATANTE y/o ASEGURADO x Xxxxxxxx de Seguros su decisión de aceptar las modificaciones solicitadas.
Si la COMPAÑÍA no respondiera la solicitud de rectificación en el plazo de quince (15) días calendarios de haber recibido la misma, se entenderán por rechazadas dichas rectificaciones y, por ende, no emitida la Póliza.
8.3 Mientras la Póliza no hubiere sido observada, su fuerza vinculatoria estará limitada a los términos y condiciones en que fue emitida.
8.4 El CONTRATANTE y/o ASEGURADO perderá en beneficio de la COMPAÑÍA toda prima que resultare pagando en exceso, a causa de errores en la emisión de la Póliza originados por sus declaraciones hechas con dolo o culpa inexcusable; salvo el caso que hubiere formulado la observación correspondiente dentro de los plazos previstos en los artículos precedentes.
Artículo 9° DERECHO DE ARREPENTIMIENTO (Condición mínima)
Si la presente póliza ha sido ofertada por comercializadores de la COMPAÑIA, incluyendo la bancaseguros, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO tiene derecho de arrepentimiento para resolver el contrato, sin expresión de causa ni penalidad alguna.
Este derecho se podrá ejercer dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de recepción de la Póliza en el caso de seguros individuales, o del certificado de seguro en el caso de pólizas grupales, que no sean condición para contratar operaciones crediticias, debiendo la COMPAÑÍA en ambos casos devolver el monto de la prima recibida.
Para tal fin, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá usar cualquiera de los medios de comunicación pactados para dirigirse a la COMPAÑÍA indicando su intención de resolver la póliza de seguro.
Artículo 10° VIGENCIA Y RENOVACIÓN
La presente Xxxxxx inicia su vigencia y expira en las fechas señaladas en las Condiciones Particulares y a las doce (12) del mediodía de ambas fechas inclusive, sujeto al cumplimiento del pago de la prima, de ser el caso.
Artículo 11° MODIFICACION DE CONDICIONES CONTRACTUALES
11.1 DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO (condición mínima)
El CONTRATANTE y/o ASEGURADO tiene derecho a ser informado sobre las modificaciones a las condiciones contractuales que le proponga la COMPAÑÍA, durante la vigencia del contrato.
La COMPAÑÍA está obligada a comunicar por cualquiera de las formas convenidas con el CONTRATANTE y/o ASEGURADO, sobre la modificación que quisiera realizar, quien tiene derecho a analizar la propuesta y tomar una decisión dentro de los (30) días calendarios siguientes contados desde que recibió la comunicación.
EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá aceptar o no la modificación propuesta. Si está de acuerdo con la modificación deberá informarlo a la COMPAÑÍA dentro del plazo antes señalado usando la misma forma de comunicación. La COMPAÑÍA deberá emitir un endoso a la Póliza dejando constancia de la modificación efectuada.
En el caso que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO no esté de acuerdo con la modificación propuesta por la COMPAÑÍA, el contrato se mantiene vigente en los términos originales, hasta su vencimiento, luego de lo cual no procederá la renovación automática del contrato, salvo que hayan transcurrido cinco (5) años de renovación continua e ininterrumpida.
11.2 AL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE VIGENCIA
La COMPAÑÍA podrá modificar los términos y condiciones de la Póliza, incluyendo el monto de la prima con conocimiento previo del ASEGURADO detallando las modificaciones en caracteres destacados, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días previos al vencimiento del contrato. El CONTRATANTE Y/O ASEGURADO tiene un plazo de treinta (30) días calendarios previos al vencimiento del contrato para manifestar su rechazo a la propuesta. En caso contrario se entienden aceptadas las nuevas condiciones propuestas por la COMPAÑÍA. En este último caso, la COMPAÑÍA emitirá la póliza consignando en caracteres destacados las modificaciones.
Artículo 12° AGRAVACION DEL RIESGO
El seguro no podrá ser modificado o dejado sin efecto, ni la prima incrementada, como consecuencia del cambio de actividad del CONTRATANTE y/o ASEGURADO que este no conociera al momento de la celebración del contrato.
Artículo 13° TERMINACIÓN DEL SEGURO
La cobertura del CONTRATANTE y/o ASEGURADO en particular terminará en el momento en que suceda alguno de los siguientes hechos:
Al fallecimiento del mismo Xxxxxxxxx.
Al fallecimiento del Asegurado Titular.
Al cumplir el Asegurado la edad límite de permanencia, de ser aplicable por el tipo de seguro.
Artículo 14° PRIMA Y PAGO
14.1 La prima podrá actualizarse cada año, o con la frecuncia que se indique en las Condiciones Particulares, sobre la base de la edad del ASEGURADO y/o de la siniestralidad del programa, así como de los demás criterios de actualización que se señalen en las Condiciones Particulares de la Póliza, de ser el caso. Asimismo podrán modificarse los deducibles que se establezcan. Cualquier variación deberá ser comunicada al ASEGURADO siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula sobre Modificación de Condiciones Contractuales, de este condicionado.
14.2 El pago de la prima sólo surtirá efecto cancelatorio a partir del día y hora en que la COMPAÑÍA o la entidad financiera autorizada perciba efectivamente el importe correspondiente.
14.3 Si las partes convinieran en el pago de la prima en forma fraccionada, suscribirán el correspondiente Convenio de Pago y la COMPAÑIA tendrá derecho a percibir los intereses pactados o en su defecto el interés xx xxx, señalando la TCEA que corresponda. Los pagos fraccionados deberán ser periódicos y consecutivos, no pudiendo el plazo para el pago de la última cuota de la prima exceder a la vigencia de la póliza. Los importes de dichos pagos fraccionados no serán inferiores a los que resulte de calcular a prorrata la prima pactada por el periodo de cobertura.
14.4 Los corredores de seguros, salvo expresa autorización con sujeción x xxx, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de la COMPAÑÍA. El pago hecho por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO al corredor de seguros se tiene por no efectuado, mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente a la COMPAÑÍA o a la entidad financiera autorizada.
14.5 Los cheques y otras órdenes de pago sólo surtirán efecto cancelatorio a partir del día efectivo de pago de dichos documentos.
14.6 La COMPAÑÍA podrá compensar las primas pendientes de pago a cargo del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, correspondientes a la cobertura corrida, contra la indemnización debida al ASEGURADO o beneficiario del seguro en caso de siniestro. En caso de siniestro total que deba ser indemnizado, la prima se entenderá totalmente devengada debiendo la COMPAÑÍA imputarla al pago de la indemnización correspondiente.
Artículo 15° PERIODO XX XXXXXX
15.1 Es facultad de la COMPAÑÍA conceder un periodo xx xxxxxx, en cuyo caso será estipulado en las Condiciones Particulares de esta Póliza, para efectuar el pago de cualquier prima vencida, sin cargo de intereses ni moras.
15.2 En tal caso la póliza continuará en pleno vigor durante dicho periodo xx xxxxxx, pero si dentro del mismo ocurriese el siniestro, toda prima vencida e impaga podrá ser deducida del beneficio exigible en virtud de esta Póliza.
Artículo 16° EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGO - SUSPENSION DE LA COBERTURA Y RESOLUCION DEL CONTRATO (condición mínima)
16.1 Si la prima no es pagada en el plazo convenido, la cobertura del seguro se suspenderá automáticamente una vez que hayan transcurrido treinta (30) días calendarios desde la fecha de vencimiento de la obligación, siempre y cuando no se haya convenido un plazo adicional para el pago.
Para tal efecto, antes del vencimiento de dicho plazo, la COMPAÑIA comunicará de manera cierta al CONTRATANTE y/o ASEGURADO a través de los medios y en la dirección previamente acordados, el incumplimiento del pago de la prima y sus consecuencias, así como le indicará el plazo de que dispone para pagar antes de la suspensión de la cobertura del seguro. La COMPAÑÍA no es responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantiene suspendida.
16.2 La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido del contrato.
16.3 En caso la cobertura del seguro se encuentre suspendida por el incumplimiento en el pago xx xxxxxx, la COMPAÑÍA puede optar por la resolución del contrato, no siendo responsable por los siniestros ocurridos en tales circunstancias. El contrato de seguro se considera resuelto en el plazo de treinta (30) días contados a partir del día en que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO reciba una comunicación escrita de la COMPAÑÍA informándole sobre esta decisión.
16.4 La COMPAÑÍA podrá compensar las primas pendientes de pago a cargo del CONTRATANTE y/o ASEGURADO correspondiente a la cobertura corrida, contra la indemnización debida del seguro en caso de siniestro. En caso de siniestro total, la prima se entenderá totalmente devengada, debiendo la COMPAÑÍA imputarla al pago de la indemnización correspondiente.
16.5 Si la COMPAÑÍA no reclama el pago de la prima dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo establecido para el pago, se entiende que el contrato queda extinguido.
Artículo 17° REHABILITACIÓN
17.1 El CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá solicitar la rehabilitación de la cobertura de seguro, durante el periodo de suspensión. La rehabilitación se aplica hacia el futuro y requiere el pago total de las cuotas vencidas. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancelan las cuotas vencidas. La rehabilitación no procede si la COMPAÑÍA expresó oportunamente por escrito su decisión de resolver el contrato.
17.2 La rehabilitación no altera los vencimientos de las cuotas sucesivas ni el término del seguro ni concede derecho al CONTRATANTE y/o ASEGURADO a solicitar la reducción de la prima en la proporción correspondiente al periodo en que estuvo suspendida.
17.3 La COMPAÑÍA no será responsable por los siniestros ocurridos durante el periodo en que la cobertura se mantuvo suspendida.
Artículo 18° RESOLUCION DEL CONTRATO DE SEGURO (condición mínima)
El contrato de seguro podrá resolverse:
18.1 Sin Expresión de Causa
El CONTRATANTE y/o ASEGURADO, en cualquier momento podrá solicitar a la COMPAÑÍA la resolución del contrato, lo cual deberá realizar por cualquiera de los medios de comunicación pactados en la póliza, con una anticipación de 30 días calendarios.
Efecto sobre la prima: La COMPAÑÍA tiene derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido y tiene obligación de devolverla en caso la haya cobrado, por el periodo no devengado.
18.2 Por incumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Falta de pago de prima.
b) Por agravación del riesgo, con excepción de lo estipulado en el artículo AGRAVACIÓN DEL RIESGO.
c) Por fraude en la presentación de la solicitud de cobertura.
Los alcances de cada causal se señalan en los artículos de este condicionado que específicamente tratan cada punto. En cualquiera de estos casos se seguirá el procedimiento de comunicación que establezca cada artículo de este condicionado que trata sobre las causales señaladas, de ser el caso.
Efectos sobre las primas: en el supuesto del literal a) precedente, la COMPAÑÍA tiene derecho al cobro de la prima correspondiente al periodo efectivamente cubierto. En el supuesto del literal b) precedente, si se dan las causales de excepción señaladas en la ley y en este condicionado, la COMPAÑÍA tiene derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la extraprima que hubiere cobrado al ASEGURADO, de haber sido informado de la agravación. En el supuesto del literal c) precedente, la COMPAÑÍA tiene derecho a cobrar o a retener la prima devengada a prorrata hasta el momento en que se efectuó la resolución.
Artículo 19° BENEFICIARIOS
19.1 El CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá designar a los BENEFICIARIOS en la Solicitud de Seguro y podrá solicitar a la COMPAÑÍA su modificación en cualquier momento mediante cualquiera de los medios de comunicación pactados.
19.2 La designación de BENEFICIARIOS es válida aun cuando se notifique a la COMPAÑÍA después de ocurrido un siniestro.
19.3 Si se designaron varios beneficiarios, sin indicación de porcentajes o importes, se entiende que el beneficio es por partes iguales.
19.4 El cambio de BENEFICIARIOS será válido siempre que conste en un endoso en la Póliza o que conste en un tercer documento legalizado por notario público, en cuyo caso se tomará como válida la designación de BENEFICIARIOS más reciente.
19.5 Los BENEFICIARIOS no tienen ni transmiten derecho alguno si fallecen antes que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO. Por lo tanto, si uno de los BENEFICIARIOS falleciera antes de ocurrir un siniestro al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, su parte “acrecentará” la parte de los otros BENEFICIARIOS en proporciones iguales. Para estos efectos, cualquiera de los BENEFICIARIOS sobrevivientes podrá acreditar ante la COMPAÑÍA el fallecimiento del otro BENEFICIARIO con la partida de defunción correspondiente.
19.6 Si al momento del fallecimiento del ASEGURADO, éste no hubiese designado BENEFICIARIO alguno o por cualquier causa la designación efectuada se hace ineficaz o queda sin efecto, se entiende que comprende a los herederos legales.
19.7 En caso de duda sobre a quién o a quiénes debe efectuarse el pago, la COMPAÑÍA se reserva el derecho de consignar el producto de la indemnización ante la autoridad judicial competente, a fin de que sea la autoridad judicial quién determine quiénes deben recibirla, quedando la COMPAÑÍA relevada de toda responsabilidad con los BENEFICIARIOS que aleguen derecho sobre la indemnización.
19.8 La existencia de herederos del CONTRATANTE y/o ASEGURADO y la declaración de insolvencia no afectan el contrato de seguro ni la designación de beneficiarios.
Artículo 20° INDEMNIZACIÓN DE LOS SINIESTROS (condición mínima)
20.1 La COMPAÑÍA indemnizará las pérdidas o daños que directa y efectivamente ocurran por efecto de un siniestro, entendido como tal la realización de uno de los riesgos materia de cobertura; siempre que el evento se inicie dentro del período de vigencia de la Póliza y el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO haya cumplido con las obligaciones a su cargo emanadas del contrato de seguro.
20.2 La indemnización que corresponda pagar por la COMPAÑÍA al CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO en caso de siniestro, se determinará aplicando los términos y condiciones de la Póliza.
20.3 El límite de la indemnización a que se obliga la COMPAÑÍA en caso de siniestro ocurrido dentro de la vigencia de la Póliza, es la Suma Asegurada y/o Beneficio Xxxxxx Xxxxx, nominalmente pactados en las Condiciones Particulares. En ningún caso ni por concepto alguno, podrá ser obligada la COMPAÑÍA a pagar una suma mayor.
20.4 La existencia y magnitud de una pérdida indemnizable bajo la Póliza debe ser probada por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO.
20.5 Las Condiciones Generales de cada producto de seguro establecerán su propio procedimiento para solicitar la cobertura en caso de siniestro, detallando los requisitos para el aviso y la entrega de documentación que debe cumplir el CONTRATANTE y/o ASEGURADO.
20.6La COMPAÑÍA pagará el monto de la indemnización dentro del plazo de 30 días de consentido el siniestro, es decir desde que recibió del CONTRATANTE y/o ASEGURADO la información completa exigida en la póliza para la liquidación del siniestro y/o la información adicional que le haya sido requerida relacionada con el sinestro cuya indemnización solicita.
20.7 La COMPAÑÍA, queda facultada para acceder a la historia clínica del CONTRATANTE y/o ASEGURADO en cualquier centro de salud privado o público, en el momento que lo requiera.
20.8La COMPAÑÍA se reserva el derecho de investigar las causas reales del siniestro, aun cuando ya hubiere pagado la indemnización y el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o Beneficiario queda obligado a cooperar con esta investigación.
Si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO no cooperara con la investigación y esto le causa un perjuicio económico a la COMPAÑÍA o si de esta última resultara que el siniestro no estaba cubierto; el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO perderá su derecho a ser indemnizado, debiendo reintegrar a la COMPAÑÍA las sumas pagadas más los intereses legales.
20.9 La COMPAÑÍA quedará exenta de toda responsabilidad y el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO perderá todo derecho al pago indemnizatorio, en los siguientes casos:
Si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO o la persona que obre en su representación, presenta reclamación fraudulenta, engañosa o apoyada total o parcialmente en declaraciones inexactas o en documentos engañosos.
Si las pérdidas o daños del siniestro fueran causados por un acto y/u omisión intencional y/o con culpa inexcusable del CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO o si hubiera mediado algún acto u omisión imputable al CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO que hubiese agravado el riesgo o las pérdidas ocasionadas por el siniestro.
20.10 La COMPAÑÍA no está obligada a otorgar adelantos a cuenta de la indemnización de un siniestro. Cuando los otorgue, tal liberalidad no podrá ser interpretada como un reconocimiento del siniestro.
Si luego de otorgado un adelanto de la indemnización, resultare que el siniestro no estaba cubierto o se hubiera pagado en exceso de la Suma Asegurada y/o Beneficio Xxxxxx Xxxxx, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO devolverá a la COMPAÑÍA el importe adelantado o en exceso, más los intereses legales, gastos y tributos a que hubiere lugar.
20.11 En caso el ASEGURADO no cumpla con informar la ocurrencia del siniestro dentro de los plazos establecidos en la Póliza, la COMPAÑÍA reducirá la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que se le haya causado, siempre que, se haya afectado su derecho a verificar o determinar las circunstancias del siniestro.
No se aplicará reducción cuando el incumplimiento del ASEGURADO se deba a caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho, o cuando actuó con culpa leve.
Artículo 21° REDUCCIÓN DE LA SUMA ASEGURADA Y/O BENEFICIO MAXIMO ANUAL
Toda indemnización que la Compañía pague, reducirá automáticamente en igual monto la Suma Asegurada y/o Beneficio Máximo Anual, de ser el caso.
Artículo 22° ATENCIÓN DE RECLAMOS
El Contratante, Asegurado y/o Beneficiario puede hacer consultas o presentar reclamos por los servicios prestados de forma verbal o escrita, a través de los mecanismos que a continuación se detallan:
En forma verbal o por escrito (carta simple) en nuestra oficina principal ubicada en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xx 000 Xx. 000 – San Xxxxxx. Telf (00-0) 000-0000 Fax (00-0) 000-0000 (*).
Escribiéndonos a: xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx o ingresando a nuestro formulario web de Atención de Consultas y Reclamos que se encuentra en la siguiente dirección xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx opción “Contáctenos” – “Solicitud Electrónica”.
Llamando a las Ejecutivas de Atención al Cliente al teléfono 000-0000, Anexos 5029 y 5035 (*)
En los tres mecanismos señalados, como requisito previo para atender el reclamo, se deberá presentar la siguiente información:
Nombre completo del usuario reclamante. Fecha de reclamo.
Motivo de reclamo.
Tipo de Seguro, Número de Póliza y/o Certificado de Xxxxxx contratado con ACE Seguros (solo para clientes).
Detalle del reclamo.
Una vez presentado el reclamo se le asigna un número de caso para el control y seguimiento, el cual se encontrará a disposición del reclamante en caso de solicitarlo.
El reclamo será atendido en un plazo que no debe exceder los treinta (30) días contados a partir de la fecha de recepción del mismo.
Horario de atención: Lunes a Viernes de 9:00 am a 6:00 pm.
Artículo 23° MECANISMOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS (condición mínima)
Toda controversia, desavenencia o reclamación relacionada o derivada del contrato de seguro, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, será resuelta por los Jueces y Tribunales de la ciudad de Lima o del lugar donde domicilia el CONTRATANTE y/o ASEGURADO, según corresponda de acuerdo a la legislación procesal peruana.
Artículo 24° DEFENSORIA DEL ASEGURADO
En caso de que el ASEGURADO y/o BENEFICIARIO tenga una controversia con la Compañía sobre la cobertura de un siniestro o el monto de la indemnización y éste no exceda de US$50,000 (Cincuenta Mil Dólares Americanos) o su equivalente en otras monedas, el ASEGURADO o BENEFICIARIO puede recurrir a la Defensoría del Asegurado, siempre que la controversia se encuentre dentro del ámbito de su competencia, según lo que establece el Reglamento de la Defensoría del Asegurado. Véase Página Web: xxx.xxxxxxx.xxx.xx. Telefax: 446-9158, Dirección: Xxxxx Xxxxxxx 000, Xxx. Xxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxx.
Artículo 25° MONEDA
26.1 Las obligaciones pecuniarias emanadas de esta Póliza, se cumplirán en la misma moneda en que se encuentran expresadas las coberturas.
26.2 No obstante, en caso que la legislación limitara o restringiera la libre disposición o tenencia de moneda extranjera, la Póliza quedará automáticamente convertida a moneda nacional, ajustándose la Suma Asegurada y/o Beneficio Máximo Anual y demás obligaciones, al tipo de cambio de venta libre correspondiente a la fecha de inicio de la vigencia de la norma jurídica que disponga dicha restricción o limitación.
Artículo 26° TRIBUTOS
Todos los tributos presentes y futuros que graven las primas o sumas aseguradas, así como la liquidación de siniestros, de ser el caso; serán de cargo del Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiario; salvo aquellos que por mandato de norma imperativa sean de cargo de la Compañía y no puedan ser trasladados.
Artículo 27° DOMICILIO
27.1 La COMPAÑÍA y el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO señalan como sus domicilios el que aparece registrado en la Póliza, a donde se dirigirán válidamente todas las comunicaciones y/o notificaciones extrajudiciales o judiciales, considerándose como tales el uso de correos electrónicos si es que fue pactado como medio de comunicación.
27.2 El CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO notificarán a la COMPAÑÍA anticipadamente y por escrito, su cambio de domicilio sin cuyo requisito, carecerá de efecto para este contrato de seguro.
Artículo 28° PRESCRIPCIÓN
Las acciones derivadas de la presente Xxxxxx prescriben a los diez años, según lo señala la legislación peruana. En consecuencia, vencido dicho plazo, la COMPAÑÍA queda liberada de cualquier responsabilidad emanada de esta Póliza.
Artículo 29° REGISTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN DE CONTRATOS DE SEGUROS DE VIDA Y ACCIDENTES
Queda establecido que este contrato de seguro de vida formará parte del Registro Nacional de Contratos de Seguros de Vida y Accidentes Personales, creado mediante la Ley 29355.
Artículo 30° DECLARACIÓN
El CONTRATANTE y/o ASEGURADO declara que, antes de suscribir la Póliza, ha tomado conocimiento directo de todas las Condiciones Generales de Contratación, las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares y las Condiciones Especiales, a cuyas estipulaciones conviene que quede sometido el presente contrato.
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VI-203-74-1-0010 / v2014-01-01