CONTRATO DE SUMINISTRO DE HIDROLINA, KEROSENE Y ETER
CONTRATO DE SUMINISTRO DE HIDROLINA, KEROSENE Y ETER
Conste por el presente documento, el Contrato de Suministro de combustible para La Municipalidad Provincial de Jauja que celebran de una parte LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAUJA con RUC No. 20183093941, con domicilio legal Xx. Xxxxxxxx Xx 000 Xxxxx, representado por el Alcalde Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, identificada con DNI Nº 00000000, a quien adelante se le denominará “ LA MUNICIPALIDAD” y de otra parte, la Empresa NEGOCIACIONES LOS ANGELES SAC con RUC No. 20486321572, con domicilio legal en Xx. 00 xx Xxxxx Xx 000, debidamente representada por su Gerente General, Xxx. XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, identificada con D.N.I. Nº 20648071, a quién en adelante se denominará EL CONTRATISTA, conforme a los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES:
LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAUJA llevo a cabo el proceso de la Convocatoria de la ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTIA Nº 013-2006-CEP/MPJ "Suministro de Hidrolina, Kerosene y Eter", habiéndose otorgado la Buena Pro a la empresa NEGOCIACIONES LOS ANGELES SAC para la venta de Hidrolina, Kerosene y Éte según las Bases Administrativas Integradas y las Especificaciones Técnicas contenidas en su propuesta, por un monto total de S/. 6,958.50 nuevos soles como se detalla a continuación:
Hidrolina por un total de S/. 4,545.00 nuevos soles.
Kerosene por un total de S/. 175.50 nuevos soles.
Eter por un total de S/. 2,238.00 nuevos soles.
CLÁUSULA SEGUNDA: FINALIDAD
Mediante el presente contrato EL CONTRATISTA se obliga a suministrar Combustible para el normal funcionamiento de La Municipalidad Provincial de Jauja.
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA TERCERA: CESIÓN DE OBLIGACIONES Y/O DERECHOS
EL CONTRATISTA no podrá transferir total o parcialmente el suministro de combustible adjudicado. Es de su responsabilidad la ejecución y cumplimiento de las obligaciones fijadas en el contrato y en los documentos que lo conforman.
CLÁUSULA CUARTA: CONFORMIDAD DE RECEPCIÓN
La recepción y conformidad de la Hidrolina, Kerosene y Eter se regulan por lo dispuesto en el artículo 137º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, verificándose la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente contrato y los documentos que lo conforman.
CLÁUSULA QUINTA: CONTROL DE CALIDAD
De ser necesario La Municipalidad Provincial de Jauja solicitará a EL CONTRATISTA a realizar Control de Calidad, si en dichas prueba se detectan alteraciones en las especificaciones técnicas y calidad, La Municipalidad Provincial de Jauja podrá resolver el contrato, aplicando las sanciones correspondientes x xxx.
CLÁUSULA SEXTA:
LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAUJA no está obligada a recibir, en el punto de destino, la Hidrolina, Kerosene y Eter si al análisis visual presenta condiciones evidentes de inadecuada calidad o algún tipo de deterioro, entre otras irregularidades de entrega.
CLÁUSULA SÉPTIMA: FORMA DE PAGO
LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAUJA se obliga a liquidar el suministro de Hidrolina, Kerosene y Eter después de terminada cada entrega y el pago se efectuará dentro de los últimos 05 (cinco) días hábiles de cada mes en nuevos soles, luego de la recepción formal de la documentación correspondiente, incluyendo en ésta la conformidad de recepción y reporte de consumo.
CLAUSULA OCTAVA: PENALIDADES
El retraso injustificado en la ejecución del suministro de los bienes, por parte de “EL CONTRATISTA” determinará la aplicación de una penalidad por cada día de atraso injustificado, hasta por un monto máximo equivalente al cinco por ciento (5%) del monto contractual o, de ser el caso, del ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse.
La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.05 x Monto
F x Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servicios : F = 0.40
Para plazos mayores a sesenta (60) días, para bienes y servicios: F = 0.25
Artículo 142° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAUJA podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la garantía de fiel cumplimiento y garantía adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento del contrato y la adicional por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso).
La Municipalidad Provincial de Jauja estará sujeta a la misma penalidad descrita en los párrafos anteriores, cuando no cumpla con pagar las facturas del CONTRATISTA en el plazo establecido en la cláusula décima segunda.
CLÁUSULA NOVENA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAUJA podrá resolver el contrato en los casos en que EL CONTRATISTA:
a) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo incluida la transferencia parcial o total de las obligaciones que asume, pese a haber sido requerido para ello. En el caso de obligaciones contractuales no esenciales, LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAUJA podrá resolver el contrato sólo si, habiéndolo requerido dos (2) veces, el contratista no ha verificado su cumplimiento; b) No cuente con la capacidad económica o técnica para continuar la ejecución de la prestación a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación; o c) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo.
Para proceder a la resolución del contrato se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 144° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Se consideran obligaciones esenciales aquellos aspectos que fueron factores de calificación y selección y aquellas condiciones que resulten indispensables para el normal cumplimiento del contrato.
CLÁUSULA DECIMA:
Este contrato se regula por las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y modificatorias y supletoriamente por el Código Civil y demás disposiciones legales especiales pertinentes
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA:
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
En fe de conformidad con las Bases, la propuesta Técnico - Económica, la adjudicación y las precisiones del presente contrato, las partes lo firman por triplicado en la ciudad de Jauja a los 28 días del mes xx Xxxxx del año 2006.
“LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAUJA” “EL CONTRATISTA”