Nº contrato 72980 Cod. Comercial 2202 Fecha contrato 10/01/2019
Nº contrato | 72980 |
Cod. Comercial | 2202 |
Fecha contrato | 10/01/2019 |
Xxx XXXX XXXXXX XXXXXX, con DNI 00.000.000-D , actúa en representación de CHUBB IBERIA, S.L. con domicilio social en C/Textil, nº 4 , parcela 6. X.X. Xx Xxxxxxxx , 00000 Xxxxxxxx x Xxxxxx (Xxxxxxxxx) con C.I.F. B-82844358 en virtud del poder otorgado ante el notario de Madrid, Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, el día 23 xx Xxxxx de
2012, con el nº de protocolo 610 y debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona.empresa homologada para la realización de mantenimientos de sistemas contraincendios.
D/DÑA.: | DNI: | ||
RAZÓN SOCIAL: | COLEGIO DE ABOGADOS XX XXXXXXXX | NIF/CIF: | X0000000X |
DOMICILIO SOCIAL: | X/ XXX XXXXX, 00 | X. XXXXXX | 00000 |
Observaciones:
REVISION ANUAL SEGÚN TABLA II R.D. 1942/1993 de 5 Noviembre
Chubb Iberia, S.L. Insc. en el Reg. Merc. de Barcelona Tomo 41811, Folio 80, Hoja 397806 Provincia B Inscripción 37 - C.I.F. B-82844358
DIREC.SERVICIO | XXX XXXXX, 00 | XXX | |
XXXXXXXXX | XXXXXXXX | C. POSTAL | 50001 |
PERSONA DE CONTACTO | TEL | ||
FORMA DE PAGO: | Nº CLIENTE | ||
Nº CUENTA | |||
PERSONA DE CONTACTO | TEL |
DOTACIÓN REVISIÓN / MANTENIMIENTO SISTEMAS P.C. I. | |||||||
PREVENTIVO | RETIMBRADO | RECARGA | PRUEBA HIDRAULICA | Revisión Sistemas P.C.I | Mantenimiento/Revisión BIES/Extintores | ||
UNIDADES | TIPO SISTEMA/ MODELO PREC | IO UNNIºTVAIRSIOTAS AÑO | * PRECIO ANUAL | FECHA FABRICACIÓN | |||
35 | EXTINTOR PORTÁTIL POLVO | 4 | |||||
13 | EXTINTOR PORTÁTIL CO2 | 4 | |||||
1 | SISTEMA DE DETECCION | 4 | |||||
1 | GRUPO DE PRESION ( SALA BOMBAS) | 4 | |||||
21 | BOCAS DE INCENDIO | 4 | |||||
2 | TOMA DE FACHADA | 4 | |||||
21 | COLUMNAS SECAS | 4 | |||||
FECHA PRIMERA VISITA: | TOTAL (sin iva): | 1.43 | 5,75 € |
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para suscribir el presente contrato
TOTAL (con iva): 1.737,26 €
* Si el cliente exigiese una sola Revisión anual, queda advertido de que las 3 revisiones restantes, de obligado cumplimiento, las realizará con su propio personal. Incrementos de dotación en el momento de la revisión, supondrá una revisión del contrato realizado, con su correspondiente modificación o rectificación.
De acuerdo con las cláusulas al dorso firmo / firmamos el presente contrato en nombre del arriba indicado. | ||
Conforme cliente | Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, en nombre xx Xxxxx Iberia S.L | Fecha activación contrato |
Nº contrato | 72980 |
Cod. Comercial | 2202 |
Fecha contrato | 43475 |
REUNIDOS: CHUBB IBERIA, S.L. y el CLIENTE cuya denominación y datos se recogen en el anverso de este contrato, EXPONEN:
Que CHUBB IBERIA, S.L. es una empresa dedicada a la instalación de equipos y sistemas de detección de incendios en conexión con su central receptora de alarmas y dedicada igualmente a la venta, suministro y mantenimiento de equipos de extinción de incendios (en lo sucesivo “CHUBB”).
Que el CLIENTE solicita el mantenimiento de una serie de equipos de extinción y prevención de incendios y solicita que sea realizado según lo dispuesto en la normativa vigente, encargo que CHUBB acepta con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS CONTRACTUALES PRIMERO.- REGISTRO DE LA EMPRESA.
Que CHUBB se está inscrita en el Registro de Empresas Instaladoras y Mantenedoras de Sistemas
de Protección contra Incendios en la Comunidad Autónoma de su domicilio social, por tanto, está plenamente autorizada para las actividades de comercialización, instalación y mantenimiento de instalaciones de extinción de incendios, actividad que puede desarrollarse en toda España en virtud de dicha inscripción y autorización administrativa.
Dicha acreditación administrativa se encuentra depositada en el domicilio social xx XXXXX y a disposición de cualquier usuario para su exhibición.
SEGUNDO.- OBJETO.
El objeto de este contrato es la regulación de la prestación de mantenimiento preventivo o correctivos de los equipos de detección y extinción de incendios, según se detalla en el anverso de este contrato en la tabla de dotación.
TERCERO.- DURACIÓN DEL CONTRATO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO.
La duración del presente contrato será indefinida.
Ambas partes tienen la opción de desvincularse de la presente relación contractual de forma libre y por completo mediante la emisión de un aviso vía burofax u otra forma de comunicación fehaciente de análoga eficacia, con una antelación de 90 días naturales a la fecha de resolución elegida.
Transcurrido este periodo se emitirá una liquidación que contendrá los servicios pendientes de liquidar hasta la fecha con el saldo pendiente de pago, el cual deberá ser abonado en la fecha de liquidación designada y a través de cualquier medio de pago al uso.
CUARTO.- PRECIO DEL SERVICIO.
El precio se actualizará de forma anual cada 1 de enero del año en curso tomando como referencia la variación que haya experimentado durante el año anterior el Índice de Precios al Consumo que de forma anual publica el Instituto Nacional de Estadística u órgano que le pueda sustituir en el futuro.
De forma extraordinaria y para el caso en que exista una variación de una disposición legal, administrativa o laboral u otra circunstancia de análoga naturaleza que tenga una fuerte repercusión sobre los costes a soportar por la prestataria del servicio, CHUBB se reserva el derecho a realizar una modificación de precios la cual deberá ser notificada con una antelación de 20 días.
En el momento de la recepción de la comunicación, el cliente tendrá la opción de desvincularse de la relación contractual mediante comunicación fehaciente de dicha voluntad durante un plazo de 15 días naturales contados a partir de la recepción de la notificación de la recepción. En el caso de que el cliente no comunique x XXXXX su voluntad de desvincularse de la relación contractual, se considerará que se aceptan las nuevas tarifas del servicio.
QUINTO.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO.
Estos trabajos de mantenimiento consistirán en la revisión de todos los equipos detallados en el presente contrato que la precisen, a los efectos de verificar su correcto funcionamiento y estado de conservación, comprobando la accesibilidad de los equipos de extinción o prevención, en su caso su carga, el estado de los componentes esenciales para el funcionamiento del sistema, informando en su caso de la necesidad de proceder a su retimbrado o recarga y realizando todas aquellas operaciones de verificación que sean necesarias para la supervisión del buen funcionamiento del equipo acorde a su función preventiva o extintiva, todo ello de conformidad con el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
Dicha revisión, de no existir ningún impedimento técnico se realizará en el lugar dónde estén ubicados los componentes a revisar.
Las operaciones de revisión a realizar en el mantenimiento de los equipos variarán según su tipología.
Queda establecido que la presente relación ampara únicamente aquellos aparatos de extinción o prevención de incendios que figuren reseñados en el presente contrato.
CHUBB proporcionará todas las escaleras de mano hasta una altura de trabajo de 4 metros y pértiga para la comprobación de elementos hasta una altura de 7 metros. Cualquier otro medio de elevación necesario será facturado de forma adicional, salvo que esté reflejado de forma expresa en el presupuesto
SEXTO.- REPARACIONES.
La prestación contratada en el contrato de mantenimiento preventivo incluye únicamente la labor de supervisión del funcionamiento y diagnóstico de las disfunciones y no incluye en ningún caso la reparación de los equipos ni la sustitución o reparación de componentes, y en caso de extintores portátiles, no se incluirá ni su recarga ni su retimbrado. A excepción de la opción de contrato “SuperCover” donde se incluye además retimbre y prueba hidráulica de los equipos listados en el anverso de este contrato, estos servicios adicionales se realizarán con la frecuencia legal vigente.
Por ello todas las reparaciones/modificaciones que el cliente solicite o que le sean recomendadas por CHUBB irán a cargo del CLIENTE en el caso de que éste decida llevarlas a cabo.
Todas las reparaciones, materiales, mano de obra y desplazamientos que se soliciten y que sean necesarios para recuperar la funcionalidad de los equipos, se abonarán en función de
las formas de pago pactadas en este contrato, una vez finalizados los trabajos de reparación o en el momento en que se presente al cobro la factura emitida por CHUBB según lista de precios que en aquél momento tenga configurada CHUBB.
SEPTIMO.- RESPONSABILIDADES.
Ambas partes declaran que CHUBB responde únicamente de los actos que puedan ser enmarcados dentro de la actividad de revisión preventiva de los equipos. Queda establecido en el presente contrato que el hecho de tener contratado el servicio de mantenimiento preventivo, no implica que CHUBB deba responder del bu en o mal funcionamiento del equipo. Esta operación de revisión, no implica en ningún caso que CHUBB sea el garante permanente del buen funcionamiento de los equipos, y en ningún caso responderá de las disfunciones de éstos, ya que los elementos a revisar, sin perjuicio de su desgaste funcional, pueden estar sometidos a manipulaciones por personas o agentes externos.
Es responsabilidad del cliente la elección del servicio, la elección de los equipos y la elección de las reparaciones a ejecutar, manifestando el cliente en este acto que CHUBB le ha informado con claridad de la capacidad de extinción de todos los equipos que mantiene así como de sus carencias en el caso de que las tuvieran, por lo que CHUBB no se responsabiliza de la elección o de la falta de adaptación de los equipos a las necesidades reales del cliente, no pudiendo alegar el cliente en ningún caso insuficiencias del sistema o disfunciones operativas por razón de la elección del equipo o por razón de la elección de la modalidad de mantenimiento ni por la elección de las reparaciones propuestas por CHUBB.
En el caso de que se declare la responsabilidad por culpa o negligencia xx XXXXX en un siniestro, ésta quedará limitada a un valor equivalente a 20 veces el precio anual de la cuota del servicio contratado. Se establece esta limitación de responsabilidad ya que el precio del servicio no se modifica en virtud del valor de los bienes que se pretenden proteger con el servicio contratado.
En todo caso, CHUBB Comunica al CLIENTE que tiene suscrita una póliza de responsabilidad civil adecuada a las responsabilidades que le puedan ser imputadas por los servicios que presta y que cubre igualmente los riesgos de ejecución de las instalaciones.
OCTAVO.- INCIDENCIAS DE PAGO EN EL ABONO DE LOS SERVICIOS.
En el caso de impago CHUBB tiene el derecho a iniciar los trámites judiciales pertinentes para proceder a la reclamación de los importes vencidos y no satisfechos sin necesidad de previo requerimiento. La reclamación judicial de la deuda no implica la resolución contractual. En caso de impago de la cuota de mantenimiento, CHUBB podrá a resolver el contrato en cualquier momento, resolución que tendrá que notificarse mediante burofax u otras formas de notificación fehaciente sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales procedentes para la recuperación de las cantidades impagadas. Durante los periodos en los que el cliente esté en situación xx xxxx respecto de alguna cantidad vencida, CHUBB estará exenta de toda responsabilidad derivada de la prestación del servicio desde la fecha en que intime al CLIENTE el pago.
NOVENO.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE.
Obligación de pago. El cliente se obliga a abonar el importe de los servicios contratados a través de la cuenta corriente indicada en la cabecera de este contrato o cualquier otro medio de pago al uso. En el caso de pago a través de cuenta corriente CHUBB queda autorizada para la presentación de cuantos recibos sea procedente emitir en virtud de dicha operación. Para la realización del pago se emitirá la factura correspondiente por el importe pactado en el presente contrato con las actualizaciones que proceda aplicar.
Acceso de los operarios a las instalaciones del cliente. El cliente estará obligado a permitir la entrada y a facilitar la labor de los operarios xx XXXXX en el caso de que deba proceder a la retirada, revisión y/ o reparación de los materiales y equipos suministrados.
Cambio de titularidad de los inmuebles o establecimiento. El cliente vendrá obligado a comunicar x XXXXX el cambio de titularidad del establecimiento o inmueble en donde se hallen instalados los equipos con una antelación de 30 días naturales. La comunicación del cambio de titularidad deberá contener los datos del adquirente y realizarse de forma fehaciente y comportará la resolución de la presente relación, momento en el que CHUBB presentará factura para la liquidación de los servicios prestados hasta el momento. La no comunicación de tal circunstancia conllevará la continuación de la facturación del servicio al antiguo titular el cual estará obligado al pago.
DECIMO.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL.
El presente contrato podrá resolverse conforme a lo dispuesto en el artículo 1.124 del vigente Código Civil en caso de que una de las partes incumpliera sus obligaciones y no hubiera subsanado el incumplimiento desde que fuera requerida para ello por la parte cumplidora. Tanto en caso de producirse la subsanación como de resolución, la parte cumplidora podrá exigir el resarcimiento de los daños sufridos y el abono de interés.
Para el caso de que no le fuera renovada x XXXXX la preceptiva autorización administrativa para prestar el servicio contratado, el contrato quedará automáticamente resuelto sin que por esta razón pueda el cliente reclamar ninguna indemnización o cantidad por ningún concepto x XXXXX.
DECIMOPRIMERO.- LEY ORGANICA DE PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Le informamos, en virtud de la Ley de Protección de Datos (Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre) que los datos de carácter personal obtenidos de las relaciones mantenidas con por CHUBB con el CLIENTE, han sido incorporados en un fichero propiedad xx XXXXX, con la finalidad de mantener una relación comercial. El CLIENTE podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito x XXXXX IBERIA, S.L., calle del Textil, 4, parcela 6, Xxx. Xxx. Xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx x Xxxxxx, 00000 Xxxxxxxxx. Le informamos de que los datos recogidos podrán ser utilizados por CHUBB y cedidos a las empresas de su grupo Carrier España, S.L., Carrier Refrigeración Ibérica, S.A., Marioff Hi- Fog, S.A.U. y Xxxxxxx Xxxx, S.A. con fines de publicidad y prospección comercial de productos y servicios de aire acondicionado, refrigeración comercial, seguridad electrónica, protección de incendios y ascensores, salvo que indique lo contrario marcando con una xxxx esta casilla [ ].
DECIMOSEGUNDO.
La cláusula decimoprimera no es aplicable en caso de requerimiento de la información del cliente por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado.
DECIMOTERCERO.- INVALIDEZ DE PACTOS NO ESCRITOS.
Cualquier pacto que no conste por escrito en este contrato no podrá considerarse válido bajo ningún concepto. Para cuantas disposiciones puedan derivarse de este contrato ambas partes con renuncia de su propio fuero, se someten a los Juzgados y Tribunales de Barcelona, después de haberlo leído y aceptar íntegramente sus consecuencias, lo firman por triplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha al principio indicados.