PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SOCORRISMO Y ENFERMERÍA PARA LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE LA DELEGACIÓN DE DEPORTES DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SOCORRISMO Y ENFERMERÍA PARA LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE LA DELEGACIÓN DE DEPORTES DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ
Nº EXPEDIENTE: CON 40/2017 SE AB
ARANJUEZ, 30 DE OCTUBRE DE 2017
ÍNDICE
2.1.1. Funciones de control: 4
2.2.1. Funciones Administrativas: 7
3.1. Responsable del contrato 10
3.2. Control en la ejecución 10
3.7. Modificaciones previstas 16
3.8. Obligaciones del adjudicatario 17
3.9. Obligaciones del ayuntamiento 19
1.1. Objeto:
El objeto del presente contrato es la prestación de los servicios de socorrismo y enfermería para las instalaciones deportivas municipales de la Delegación de deportes del Ilmo. ayuntamiento de Aranjuez.
1.2. Normativa técnica:
La normativa de aplicación para la prestación de los servicios objeto de la presente licitación es la siguiente:
− Decreto 80/1998, de 14 xx xxxx, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo. Actualizado el 12 xx xxxxxx de 2013.
− Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
− Orden 1319/2006, de 27 xx xxxxx, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen los criterios que permitan establecer los niveles de formación del personal que preste sus servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid.
− Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
− III Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios.
Manual de recomendaciones técnicas para el cuidado de las instalaciones:
− Federación Española de Municipios y Provincias, Consejo Superior de Deportes (2009). ¨Buenas Prácticas en Instalaciones Deportivas¨.
Esta clasificación normativa no tiene carácter restrictivo, debiendo observarse en la ejecución de los trabajos cualquier otro tipo de reglamento, norma o instrucción oficial (de carácter estatal, autonómico o municipal) que, aunque no se mencione explícitamente en este documento, pueda afectar al objeto del contrato, así como las posibles modificaciones legales que puedan afectar a las normas de aplicación.
2.1. Socorrismo
2.1.1. Funciones de control:
1) Acudir con estricta puntualidad a su puesto de trabajo y guardar en todo momento la ubicación exacta que se le haya asignado por cuadrante, que define la zona de vigilancia y el horario de rotaciones a seguir.
2) No abandonar, bajo ningún concepto, su puesto de trabajo, siendo necesario para ello autorización expresa de la persona responsable, y mediando siempre suplencia por otro compañero. A la finalización de la jornada no se retirará de su puesto de trabajo hasta que se compruebe que no haya usuario alguno en vaso y playas.
3) Desarrollar siempre su trabajo con la vestimenta reglamentaria completa, proporcionada por el adjudicatario, a fin de ser rápidamente localizado.
4) Apertura y cierre de las puertas de acceso a la piscina en los horarios establecidos, cuidando del estado de los mismos a su cierre.
5) Informar a los usuarios de las normas de uso de la instalación, para lo que deberá conocer perfectamente y aplicar la normativa de uso de las instalaciones deportivas municipales.
6) Supervisar el correcto estado del vaso, andenes, corcheras y demás elementos que afecten al baño y contribuir a subsanar carencias o fallos de ubicación en la medida de sus posibilidades, para el correcto funcionamiento de la piscina.
7) Supervisar y controlar el correcto uso por parte de los bañistas de las calles destinadas a nado libre. Así cómo el orden y buen uso del material acuático deportivo.
8) Control de aforo en el espacio deportivo de los vasos cuando sea requerido por la Delegación de Deportes.
9) Velar permanentemente para cumplir y hacer cumplir de manera rigurosa las normas de seguridad de comportamiento dictados para el vaso y dependencias anexas.
10) Informar a quien corresponda de todas aquellas incidencias que afecten a la actividad y factores asociados.
11) Colaborar con el personal de mantenimiento en la toma de muestras del vaso para el control de la calidad del agua y la temperatura ambiente.
12) Ayudar en tareas de limpieza puntuales como el baldeo de la playa, limpieza de superficie del agua (hojas, bolsas, etc.) y de las impurezas que puedan depositarse en las rejillas de desbordamiento.
13) Cuidar que las dependencias e instalaciones a su cargo se encuentren siempre en perfecto estado de funcionamiento y de uso. Detectar posibles malas condiciones, procediendo a informar a la Delegación de Deportes del Ayuntamiento de Aranjuez.
14) Informar de las condiciones ambientales al personal de mantenimiento. Velando por los intereses del Ayuntamiento, evitando en lo posible que se produzcan roturas, así como gastos innecesarios de luz, gas y agua.
15) Colaborar y apoyar cuando fuese necesario, en el control de accesos, solicitando en su caso, la identificación personal del usuario, sin abandonar su puesto de trabajo.
16) Asistir y ayudar a las personas con diversidad funcional para el uso de la piscina.
17) Deberá observar en todos los casos un trato correcto con los usuarios, eludiendo situaciones de confrontación y solicitando la colaboración del responsable cuando la situación lo requiera.
18) Cumplir estrictamente con las exigencias y actuaciones que se deriven del total cumplimiento de la legislación vigente.
19) Todas aquellas que no especificadas anteriormente, y referidas a su puesto de trabajo.
2.1.2. Funciones técnicas:
1) Prevenir, informar y/o actuar ante bañistas en peligro de ahogarse y auxiliar a personas que muestren dificultades en el medio acuático, siguiendo el siguiente protocolo:
a. Realizar el salvamento oportuno.
b. Prestar primeros auxilios y prácticas de R.C.P. (si fuera necesario). Llamar al 112 cuando se requiera.
c. Dar aviso al personal de la piscina sin abandonar su puesto de trabajo.
d. Colaborar en el traslado de accidentados.
2) Evitar que los usuarios desarrollen cualquier actividad potencialmente peligrosa para ellos o para otros usuarios (empujones, lanzamiento de personas al agua, acrobacias, desplazamientos en carrera, etc.).
3) No permitir el uso de objetos que puedan molestar a los usuarios (balones, colchonetas, etc.) o pongan en peligro su integridad (gafas u objetos de cristal).
4) Tener conocimiento de la utilización del soporte vital básico.
5) Hacer un uso correcto de los equipos y materiales de primeros auxilios, controlando y comunicando las necesidades, incidencias, caducidad, etc.
6) Eliminar o atenuar en lo posible los desperfectos peligros que pudieran causar daños o accidentes a los usuarios, efectuando comunicación inmediata al personal de la instalación.
7) Queda prohibido el uso de auriculares, teléfonos móviles, cascos, lecturas, y de todas aquellas prácticas o actividades que obstaculicen la normal vigilancia de la piscina, y la seguridad de los usuarios.
8) Asimismo, queda prohibido mantener conversaciones con usuarios como con otros socorristas, salvo las propias de su puesto de trabajo.
9) Para evitar la falta de vigilancia, los relevos se efectuarán dentro de las piscinas, en ropa de trabajo.
10) La atención y vigilancia se efectuará permanentemente desde dentro de la zona de baño, nunca por detrás de las cristaleras en su caso.
11) El socorrista deberá estar siempre en pleno uso de sus capacidades físicas y psíquicas, pudiendo ser sancionado por la falta de las mismas, falta de sueño, bebidas alcohólicas, drogas, etc.
12) El trabajador dispondrá de un silbato para avisar a los bañistas sobre posibles incidencias.
13) Y todas aquellas que no especificadas anteriormente, y referidas a su puesto de trabajo, entren como funciones propias del puesto de trabajo.
2.2. DUE:
2.2.1. Funciones Administrativas:
1) Cumplir estrictamente con las exigencias y actuaciones que se deriven del total cumplimiento de la legislación que en todo momento sea vigente respecto a las piscinas de uso público, y que se relacionen directamente con el cometido de su servicio.
2) Apoyo en funciones de información, administración, secretaria en la instalación municipales sujetas a este pliego, siempre que no interfieran o dificulten las funciones técnicas de enfermería.
3) Realizar estadísticas y registros escritos normativos. Elaborar partes de trabajos y asistencias realizadas, actuaciones y tratamientos empleados y comunicar en informar de las incidencias o anomalías en el servicio a su superior jerárquico.
4) Estar permanentemente localizable dentro de la instalación no abandonándola en ningún momento. De forma preferente permanecerá en el lugar indicado por Xxxx. Ayuntamiento de Aranjuez con el fin de intervenir
si fuere necesario y/o en los lugares que se determinen en función de las necesidades.
5) Conocer los teléfonos y direcciones de los centros de asistencia hospitalaria y servicios de ambulancia, responsabilizándose de que exista un listado actualizado en el control de la instalación, en la enfermería y en aquellos otros espacios determinados por la Delegación de Deportes y la Delegación de Salud.
6) Cuidar de que las dependencias e instalaciones a su cargo se encuentren siempre en perfecto estado de funcionamiento y de uso. Detectar posibles malas condiciones, procediendo a informar al responsable de la instalación.
2.2.2. Funciones técnicas
1) Realizar los servicios y tratamientos de enfermería a los usuarios de las instalaciones deportivas municipales y trabajadores de los complejos deportivos, realizando las actuaciones pertinentes para cada situación.
2) Asistir en los primeros auxilios dispensados en caso de urgencia.
3) Saber utilizar correctamente todos los elementos disponibles en la enfermería ante cualquier eventualidad que pudiera presentarse.
4) Responsabilizarse de la organización de los medios, instrumental y material a su cargo.
5) Efectuar el recuento e inventario de los medios y prever su reposición necesaria. Elaborar las solicitudes de pedido y comunicándoles al responsable de la Delegación de Salud y la Delegación de Deportes.
6) Realización de encuesta sobre el estado de salud a los usuarios una vez dados de alta en la instalación, e información de las actividades recomendables para su situación.
7) Diseñar y participar en campañas de prevención de la salud realizadas por la Delegación de Deportes y la Delegación de Salud.
8) Realizar programas de salud para la población en colaboración con la Delegación de Deportes y la Delegación de Salud.
9) Colaborar en el desarrollo de programas de Reconocimientos médicos, Medicina Deportiva y Salud que pudiera organizar la Delegación de Deportes y la Delegación de Salud.
10) Elaborar encuestas y estudios relacionados con la salud, hábitos saludables, riesgos y accidentes deportivos, etc. en colaboración con la Delegación de Deportes y la Delegación de Salud.
11)Y todas aquellas que no especificadas anteriormente, y referidas a su puesto de trabajo, entren como funciones propias del puesto de trabajo.
3. EJECUCIÓN DEL SERVICIO.
3.1. Responsable del contrato.
La Comisión de Seguimiento serán los responsables del correcto funcionamiento del contrato, formarán parte de ella:
− El Concejal Delegado de Deportes,
− El Jefe de Servicio de la Delegación de Deportes.
− El Jefe de Servicio de la Delegación de Salud.
− El Responsable de la Instalación de la Delegación de Deportes.
− El Representante Legal del contrato de la empresa adjudicataria.
− El Coordinador Responsable del contrato de la empresa adjudicataria.
La Comisión de Seguimiento será convocada semestralmente de manera ordinaria por el Concejal Delegado de Deportes y se pondrá en conocimiento de la adjudicataria del contrato. También podrá convocarse por cuestiones extraordinarias de manera urgente en un plazo menor de 7 días hábiles.
3.2. Control en la ejecución.
Los técnicos de la Delegación de Deportes y la Delegación de Salud del Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez, supervisarán diariamente el cumplimiento de los pliegos y de la oferta presentada por el adjudicatario.
Se realizarán una serie de revisiones especiales que se establecerán con carácter semestral. Dichas Comisiones de Seguimiento se comunicarán a la empresa adjudicataria, a fin de que pueda asistir con la persona responsable de la ejecución del servicio y facilitar las observaciones que sean necesarias.
Los servicios técnicos podrán hacer todas las indicaciones que estimen convenientes para el buen desarrollo del servicio objeto de este concurso, debiendo emitirlas por correo electrónico, teniendo que ser contestada dentro de las 72 horas posteriores al envío.
El acceso de los técnicos y personal municipal es ilimitado a cada uno de los espacios y áreas de la instalación, para una inspección y control de las
La empresa adjudicataria deberá presentar a la comisión de control y seguimiento, con la frecuencia que se determine, la información sobre las especificaciones técnicas que sean reclamadas por los técnicos municipales.
3.3. Medios personales
A. Socorrista acuático: Persona formada y habilitada para vigilar, prevenir y atender, brindando respuesta inmediata de rescate acuático y/o primeros auxilios de emergencia a aquellas en situación de riesgo dentro o alrededor del agua en las áreas acuáticas de recreación y deporte, para un total de 4000 horas anuales.
Puesto | Grupo | Nivel | Horas anuales |
Socorrista Acuático | 4 | 1 | 4000h. |
Puesto de Trabajo. Monitor xx xxxx. Actividad Unidisciplinar. | |
Función | − Prevenir, informar y/o actuar ante bañistas en peligro de ahogarse y auxiliar a personas que muestren dificultades en el medio acuático, siguiendo el protocolo: − Tareas reflejadas en el punto 2.1. de este pliego. |
Perfil | Una de las siguientes titulaciones: − Técnico en Salvamento Acuático, en cualquiera de sus niveles, expedido por la Federación Española de Salvamento y Socorrismo; Federaciones Territoriales o cualquier centro de formación homologado, con la licencia actualizada. − Ciclos formativos de formación profesional.: Grado superior – Técnico superior en animación de actividades físicas y deportivas. Capacidades generales: − Capacidad de trabajo en grupo − Capacidad de comunicación − Empatía y paciencia − Nivel de condición física adecuada al puesto de trabajo − Puntualidad − Orden y limpieza − Obligatorio uniforme de trabajo |
− Presencia adecuada a la realización del puesto de trabajo − Trato adecuado a la situación laboral, respeto a Usuarios y clientes de instalaciones. | |
Experiencia | Al menos un año cómo socorrista acuático. |
B. Diplomado Universitario en Enfermería: corresponde a los Diplomados universitarios en Enfermería la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades. profesional encargado del cuidado y la atención de los heridos y los enfermos bajo criterios clínicos: para un total de 3600 horas anuales.
Puesto | Grupo | Nivel | Horas anuales |
Diplomado Universitario en Enfermería. | 2 | 2 | 3600h. |
Puesto de trabajo: Monitor Multidisciplinar. | |
Función | − Realizar los servicios y tratamientos de enfermería a los usuarios de las instalaciones deportivas municipales y trabajadores de los complejos deportivos, realizando las actuaciones pertinentes para cada situación − Tareas reflejadas en el punto 2.2. de este pliego. |
Perfil | Titulación requerida: − Diplomado Universitario en Enfermería o Graduados en enfermería. Capacidades generales: − Capacidad de trabajo en grupo − Capacidad de comunicación − Empatía y paciencia − Nivel de condición física adecuada al puesto de trabajo − Puntualidad − Orden y limpieza − Obligatorio uniforme de trabajo − Presencia adecuada a la realización del puesto de trabajo − Trato adecuado a la situación laboral − Respeto a Usuarios y clientes de instalaciones. |
Experiencia | Al menos un año de experiencia. |
3.4. Medios materiales.
3.4.1. Uniformidad
El personal asignado a la ejecución del contrato deberá estar obligatoriamente uniformado con ropa y calzado adecuado a sus funciones, con la aprobación de la Delegación de Deportes y la Delegación de Salud del Ayuntamiento de Aranjuez.
La empresa adjudicataria del servicio asumirá el coste y deberá entregar a todo el personal contratado el vestuario adecuado, manteniendo en todo momento una uniformidad que los distinga.
La empresa contratada deberá proporcionar uniformes para toda la temporada, asumiendo su desgaste y reposición. Los modelos y colores del vestuario serán previamente aprobados por los jefes de servicio de la Delegación de Deportes y la Delegación de Salud.
Se renovará con la periodicidad suficiente para que la vestimenta se mantenga en condiciones óptimas de uso y estén en un estado correcto de visibilidad al usuario.
3.4.2. Material sanitario
El adjudicatario deberá aportar el material necesario por normativa que se ha de disponer en la enfermería y los demás botiquines de la instalación, así como cuantas reposiciones sean necesarias para que nunca se produzca la falta de este. El importe anual ascenderá a 1.500,00 euros.
Se hará un buen uso y custodia del material necesario para el desarrollo de las actuaciones, siendo éste responsable a través del personal del adjudicatario, su buen uso y custodia, así como de su preparación y recogida. Si se hace un uso irresponsable y negligente el adjudicatario deberá reponer dicho material
A la finalización del contrato la empresa adjudicataria realizará un inventario del material de la enfermería y de las necesidades de su reposición.
3.5. Horario
Los horarios de trabajo serán definidos según la temporada, siempre en la franja de 07:30 a 22:30 horas. Xxxxx xxxxxxx podrá ser modificado por el jefe de servicio de deportes y el jefe de servicio de salud se avisará a la empresa con un mínimo de 15 días de antelación.
El horario del servicio de enfermería viene condicionado por la apertura de los dos vasos de la instalación (superando la lámina de agua, la cual por legislación te exige tener disponible un DUE), que en un funcionamiento normal de las mismas siempre estarán abiertos.
Ciudad Deportiva ¨Las Olivas¨:
El horario de apertura de la piscina de septiembre hasta mayo, ambos incluidos, será de
− De lunes a viernes de 09:00 a 22:00. (A partir del 17 de septiembre)
− Sábados: 10:00 a 14:00 y 16:00 a 18:00. (A partir del 22 xx xxxxxx de 2018)
− Domingos de 10:00 a 14:00. (A partir del 23 xx xxxxxx de 2018)
Teniendo en cuenta las labores de mantenimiento de la piscina y su consiguiente cierre algunos días del mes de septiembre.
El horario de apertura de la piscina xx xxxxx, xxxxx y agosto
− De lunes a viernes de 11:00 a 21:00.
− Sábados y Xxxxxxxx: 12:00 a 20:00.
Piscinas xx xxxxxx del Polideportivo Municipal:
− Aperturas del 8 xx xxxxx al 31 xx xxxxxx.
− De lunes x xxxxxxx de 11:00 a 20:00.
El tratamiento genérico de festivos en la instalación objeto del contrato serán los siguientes, concretando los siguientes días de cierre. No obstante, a disposición de la Delegación de Deportes del Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez, podrá verse modificado el calendario laboral 2017 – 2018 indicándose la apertura en las siguientes fechas:
− 24 de diciembre (hasta medio día)
− 31 de diciembre.
− 6 de enero - Xxxxxxxx del Señor
− 00 xx xxxxx - Xxx Xxxx (por determinar)
− 2 xx xxxx - Fiesta de la Comunidad de Madrid
− 00 xx xxxx - Xxx Xxxxxxxx (Fiesta Local)
− 5 de septiembre - Ferias del Motín (Fiesta Local)
− 12 de octubre - Fiesta Nacional de España
− 1 de noviembre - Día de todos Los Xxxxxx
− 6 de diciembre - Día de la Constitución Española
− 8 de diciembre - La Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx.
3.6. Lugar.
INSTALACIÓN DEPORTIVA: Ciudad deportiva “Las Olivas” |
DIRECCIÓN: Xxxx xx Xxxxxxx 0 |
Teléfono: 000 00 00 00 |
Instalaciones Deportivas que dispone: (NIDE) |
− Campo de Fútbol: Dimensiones: Terreno de juego 102X60 m2, incluye un campo de fútbol 11 y dos de fútbol 7 con 4 torretas de iluminación. Pavimento: De césped artificial de última generación. Graderío: Para 1.158 espectadores con asientos individuales de polipropileno de color. Cuenta con dos Cabinas de Prensa. − Frontón y Pistas de Tenis: Reglamentario de 36 m2 con rebote y dos pistas de tenis de resinas asfálticas. Iluminación toda. − 3 pistas xx xxxxx (1 individual) con iluminación. − Pabellón: Pista de juego con 1.575 m2 con gradas extensibles en los fondos Norte, Sur y Oeste para 615 espectadores. − Piscina Climatizada: Un Vaso de 25X17 m2 (8 calles). Profundidad máxima 1,50 m2. Un Vaso de enseñanza de 17X7 m. Profundidad máxima 70 centímetros. Una Piscina exterior de chapoteo. Profundidad máxima 30 centímetros. − Pista Polideportiva: Pavimento de hormigón pulido de 44x22 m2. Con cerramiento para Hockey sobre patines. Cuenta con 4 torretas de iluminación de 25m. − Sala de musculación de 300 m2. − Edificio de control. − Campo de fútbol. − Locales. − Pabellón. − Piscina climatizada. − Solárium. − Parking subterráneo. |
INSTALACIÓN DEPORTIVA: Polideportivo Municipal |
DIRECCIÓN: Calle 1º xx Xxxx |
Teléfono: 000000000 |
Instalaciones Deportivas que dispone: (NIDE) |
− Pabellón Xxxxxxx Xxxxxxx: Gran Pabellón 1, 1696m2(32X53X12.5) − 2 Pistas polideportivas exteriores: Pistas Pequeñas 2, 968m2 (22x44) − 4 Pistas agrupadas (8 pistas) de tenis: TEN2A 1228m2 (35,36x34,75) − Piscina Cubierta P1 + E1: 612.5m2(35x17.5) − Piscina polivalente al aire libre: PA-4A (20X12) (25X12,5) − Pista polideportiva exterior: Pista pequeña |
Espacios o Áreas del Complejo. − Instalaciones y despachos del Servicio Médico del Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez. − Vestíbulo/Control – recepción. − Nº de módulos de vestuarios en pabellón: 4 (2 para deportistas más 2 para árbitros). − 2 módulos de aseos. − Zonas comunes y circulación. − 1 Almacén a píe de pista pabellón. (Material deportivo y otros) − 1 Cuarto material y productos de limpieza. − Salas de Instalaciones: Equipos de producción y almacenamiento de agua caliente sanitaria. (Calentadores eléctricos). − Vestíbulo y cafetería – restaurante |
Igualmente se prestará el servicio objeto de este contrato en aquellos lugares del municipio no especificadas anteriormente, y sea requerida su necesidad por la Delegación de Salud y la Delegación de Deportes.
3.7. Modificaciones previstas.
Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrán introducirse modificaciones en el mismo en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 105, 106, 107, 108, 219 y 306 del TRLCSP.
Las modificaciones no podrán superar nunca el 20% del presupuesto base de la licitación.
Los supuestos que, de conformidad con lo previsto en el artículo 106 del TRLCSP, podrían dar lugar a la modificación del contrato son los siguientes:
a) Aumento o disminución de las horas de los servicios de socorrismo y enfermería, xxx Xxxxxx, justificadas por el aumento o disminución de la demanda deportiva de los usuarios de la instalación o aumento del número de socios.
3.8. Obligaciones del adjudicatario.
La empresa adjudicataria será la responsable única del funcionamiento de los servicios objeto de los contratos dimanantes de la adjudicación, debiendo prestar especial atención a su responsabilidad en los siguientes apartados:
1) Este servicio deberá cubrir las incidencias sanitarias que se produzcan en todas las dependencias y espacios deportivos de la instalación. Para lo cual la empresa adjudicataria dispondrá del personal suficientemente cualificado.
2) Realizar los cuadrantes y horarios de sus trabajadores para cubrir el servicio de acuerdo a la legislación.
3) La empresa adjudicataria debe tener previsto un sistema de reemplazo del personal en función de las exigencias del contrato, la plantilla disponible y su cualificación, que responda con la agilidad necesaria en casos de baja o falta de asistencia de algún miembro del personal, de tal forma que el servicio siempre esté garantizado.
4) El adjudicatario deberá velar por el cumplimiento de la normativa vigente de Seguridad y Salud Laboral.
5) Medidas de seguridad e higiene en el trabajo: Será obligación del adjudicatario dotar a su personal de todos los elementos de protección que sean necesarios para la realización de los trabajos, según lo establecido en la Ley de prevención de riesgos laborales que en el momento sea vigente.
6) Será responsabilidad de los adjudicatarios/as el conocimiento por parte de su personal del calendario de actividades, reglamento de uso de las instalaciones implicadas y protocolos de actuación.
7) Los contratistas serán responsables de la formación y reciclaje de su personal, a fin de poder cumplir la legislación en cuanto al socorrismo e incorporar nuevas técnicas y programas para beneficio de la ciudadanía.
8) Las empresas adjudicatarias velarán, en el ejercicio de sus funciones, por el cumplimiento de las normas de uso y servicios de la instalación deportiva, tanto por parte de su personal como de los participantes.
9) Serán responsables del buen uso y cuidado del equipamiento y el material puesto a su disposición por la Delegación de Salud y la Delegación de Deportes para su utilización en las actividades programadas.
10)Comunicación verbal o reparto de comunicados a todos los participantes cuando así lo requiera la Delegación de Salud y la Delegación de Deportes.
11)Facilitar los repartos de procesos de evaluación (encuestas) proporcionados por la Delegación de Salud y la Delegación de Deportes.
12)Ofrecerán a los usuarios/as cuanta información les sea requerida respecto a los programas y actividades de su competencia.
13)Deberán participar en todas las actividades paralelas organizadas por la Delegación de Salud y la Delegación de Deportes para las cuales sea requerido (jornadas saludables, programas de salud, exhibiciones, clausuras, máster class, etc.)
14)En ningún caso los adjudicatarios/as podrán hacer publicidad de ningún orden de actividades ajenas a las programaciones de la Delegación de Salud y la Delegación de Deportes.
15)Participaran en todas las reuniones que convoque la Comisión de Seguimiento.
16)Presentarán, con carácter trimestral, informes de gestión que habrán de recoger como mínimo los siguientes aspectos:
a. Incidencias ocurridas
b. Necesidades materiales
c. Propuesta para la mejora de los diferentes servicios.
17)La falta de decoro profesional, uniformidad en el vestir, y de la descortesía o mal trato que el personal de la empresa preste al usuario de las dependencias y público en general, será responsable el adjudicatario. La Delegación de Salud y la Delegación de Deportes pondrá en conocimiento de la empresa las reclamaciones de los usuarios hacia el personal que presta los servicios objeto xxx xxxxxx, para la xxxxxxxx de las medidas disciplinarias correspondientes y establecidas.
18)La empresa adjudicataria del servicio deberá entregar a todo el personal del servicio el vestuario adecuado para el desempeño de sus funciones,
19)Todos los trabajos para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el adjudicatario utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de la prestación o prestaciones contratadas sin autorización escrita de la administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. En todo caso, el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
20)Cumplir con los plazos en la realización de las Comisiones de Seguimiento
y en la contestación a la Delegación de Salud y la Delegación de Deportes. 21)Cumplir exacta y escrupulosamente con cuantas obligaciones concretas
vienen detalladas en este pliego, así como en el pliego administrativo para la prestación objeto del contrato.
3.9. Obligaciones del ayuntamiento.
La Delegación de Salud y la Delegación de Deportes del Ayuntamiento de Aranjuez, estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones generales:
a) Abonar las retribuciones a la empresa contratista en los términos, plazos y condiciones previstos en el pliego administrativo.
b) Recaudación y fiscalización del servicio, mediante los controles e inspecciones oportunas por medio de técnicos y personal competente habilitado por la tesorería municipal para ello.
c) Tramitará con diligencia y rapidez cuantos trámites administrativos sean necesarios para la prestación del servicio.
d) La Delegación de Salud deberá aportar el material necesario por normativa que se ha de disponer en la enfermería y los demás botiquines de la instalación.
e) Realizar tareas de mantenimiento y control del agua para que este en perfectas condiciones para el baño de los usuarios.
f) Aportará los espacios necesarios: almacenes – despachos, dentro de las instalaciones deportivas, para que la empresa adjudicataria pueda realizar correctamente sus labores.
g) Ordenar discrecionalmente las modificaciones en el servicio que aconseje el interés público.
h) Imponer al adjudicatario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere, en los términos que señala este pliego.
i) En materia de personal, la Delegación de Deportes y la Delegación de Salud, podrá exigir, bajo su criterio la sustitución inmediata de cualquier personal de la adjudicataria por negligencia, indisciplina u otra falta grave.
j) Entregar las programaciones con la debida antelación con el objeto de que el adjudicatario pueda hacer sus previsiones de personal y adecuarlas a las condiciones exigidas.
k) La puesta a punto y limpieza de todas las instalaciones y espacios deportivos donde se desarrollen los programas y actividades.