PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL “SERVICIO DE LIMPIEZA DE LA BIBLIOTECA PÚBLICA DEL ESTADO EN SANTA CRUZ DE TENERIFE”
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL “SERVICIO DE LIMPIEZA DE LA BIBLIOTECA PÚBLICA DEL ESTADO EN SANTA XXXX DE TENERIFE”
Sin perjuicio de las obligaciones del contratista de mantener la dependencia objeto del contrato en perfecto estado de limpieza, se consideran como obligaciones mínimas a las que éste deberá quedar sujeto, las siguientes:
1.- Materiales:
Identificador: 20150526145730
1.1.- Todos los materiales a emplear en el desarrollo del servicio de limpieza, ya sean jabones, detergentes, desinfectantes ordinarios, ceras, bayetas, escobas, cubos, bolsas de basura, papel higiénico, ambientadores, etc., así como maquinaria, dosificadores de papel higiénico, dispensadores de ambientador, jabón y toallas, contenedores para el depósito y transporte de los residuos, protecciones, uniformes y cuantos productos o utensilios requiera este trabajo, serán de cuenta de la empresa adjudicataria y su utilización se considerará comprendida en el precio de la oferta, sin que en ningún momento deba abonársele cantidad alguna por tal concepto. No obstante, por la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural se podrán comprobar en todo momento los productos y sistemas que se utilicen, e incluso exigir otros diferentes de superior calidad, en razón de una mejor conservación de los edificios o de los enseres.
1.2.- Los licitadores aportarán junto con la documentación técnica de las ofertas, una relación detallada (marca, modelo y características) de la maquinaria que va a ser destinada con carácter fijo, a fin de mecanizar al máximo la limpieza de las superficies que así lo permitan.
1.3.- La retirada o sustitución de cualquiera de estas máquinas, o la incorporación de otras nuevas, deberá contar con la preceptiva autorización de la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural
Ésta podrá rechazar aquellos aparatos, máquinas o dispositivos que considere ruidosos, o que por cualquier otra razón puedan producir molestias a los usuarios en general, al personal o a la actividad de los edificios. También podrán ser rechazados por la posibilidad de que ocasionen daño o desperfectos en los locales y objetos a limpiar.
1.4.- Los licitadores deberán presentar con la documentación técnica de las ofertas la relación de productos que vayan a utilizar, y que en todo caso deberán contar con la acreditación de su registro en el Ministerio de Sanidad y Consumo. Ninguno de estos productos podrá ser sustituido por otros nuevos, sin contar con la autorización establecida de acuerdo con las especificaciones anteriormente señaladas, debiendo tramitarse siempre las solicitudes a los supervisores designados por el órgano de contratación para el seguimiento de la limpieza de los edificios.
Dentro de los productos anteriormente señalados, se incluyen las bolsas para la recogida y transporte de residuos.
Todos los útiles de limpieza deben ser transportados en carros.
Las dotaciones citadas anteriormente se entienden mínimas, pudiendo el adjudicatario incluir mejoras tecnológicas que supongan un beneficio para el servicio de limpieza, siempre con la autorización de la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural.
No obstante lo anterior, la empresa adjudicataria deberá ponerse en contacto inmediatamente después de conocida la adjudicación con la mencionada Dirección General, para fijar detalladamente los productos desinfectantes y materiales de limpieza a utilizar, así como la metodología general.
1.5.- Se incluye así mismo en el presente contrato el servicio de limpieza y desatasco de las fosas sépticas y de las líneas de desagüe, cuando sea necesario.
2.- HORARIO.
Dependenci a | Horario | Nº personas | Días | Horas semanales |
Biblioteca Pública del Estado | 07:00 a 13:00 horas | 3 personas | De lunes a viernes | 90 horas |
14:00 a 16:00 horas | 1 persona | De lunes a viernes | 10 horas | |
15:00 a 19:00 horas | 1 persona | De lunes a viernes | 20 horas | |
Total horas semanales | 120 horas |
Se podrá requerir a la empresa adjudicataria, la realización de limpiezas de carácter extraordinario, con motivo de la celebración de actos o reuniones, bien con cargo a la bolsa de horas ofertada, en su caso, bien al margen de las mismas, en el caso de no haberse ofertado o estar agotadas.
El precio de la hora extra, una vez agotada la bolsa de horas ofertada por el licitador, en su caso, será facturado, a la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural, según el resultado de dividir el precio total de adjudicación, dividido por el número de horas contratadas, por año.
Los horarios establecidos anteriormente podrán ser modificados por la Administración debido a necesidades del servicio.
3.- PERSONAL DE LIMPIEZA.
- La limpieza y desinfección en su caso de cada área de trabajo debe realizarse de manera exhaustiva.
- Todas las técnicas de limpieza se deben realizar de las zonas más altas a las más bajas.
4.- LIMPIEZA Y ALMACENAMIENTO DEL MATERIAL DE LIMPIEZA.
Una vez terminada la jornada laboral, se procederá a la limpieza y desinfección en su caso del material utilizado, así como su correcto almacenamiento.
5.- RETIRADA DE RESIDUOS.
5.1.- La retirada de los residuos de las distintas dependencias, se efectuará, como mínimo, con la siguiente frecuencia:
- Basura orgánica, plásticos, papel, envases y similares, diariamente.
- Papel, cartón, plásticos, envases y similares de los contenedores habilitados al efecto, semanalmente.
- Tóners y cartuchos de fotocopiadoras, impresoras y faxes, una vez al mes.
- Pilas, cada 3 meses.
- Material informático (ordenadores, monitores, impresoras, faxes, etc.), cada 6 meses.
- Mobiliario, enseres, escombros, materiales de obra, bombillas, fluorescentes, material eléctrico y similares, cuando sea necesario.
El adjudicatario será responsable de trasladar los residuos desde el origen de producción hasta los correspondientes contenedores o lugares que correspondan, salvo otras estipulaciones concretas de los supervisores designados por el órgano de contratación.
Se incluye en el precio del contrato el coste total de la retirada de los residuos, es decir, tanto el precio del transporte como el del reciclado de los productos al punto limpio.
Se suministrarán por la empresa adjudicataria los recipientes o contenedores necesarios para el reciclaje de papel, plásticos, envases y similares, así como para las pilas y tóners.
5.2.- Los cubos y contenedores se lavarán y desinfectarán con carácter quincenal, salvo que por el estado de conservación de los mismos requieran acortar dicho plazo.
6.- DE LOS RECURSOS HUMANOS
6.1.- Siguiendo el contenido del artículo 120 del TRLCSP se informa que la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender las obligaciones y hacerse cargo en la forma reglamentaria del personal de limpieza, subrogándose el personal que se relaciona en el ANEXO III, adjunto a este pliego, de conformidad con el articulo 44 del R. D. Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por aplicación del Convenio Colectivo Provincial de Limpiezas de edificios y Locales respecto de la obligación de subrogación prevista en el vigente Convenio.
6.2.- El adjudicatario deberá facilitar la relación nominal de las personas que van a prestar sus servicios en los edificios, inmediatamente antes del inicio de dicha prestación, especificando las respectivas categorías laborales. En caso de modificación de dicha relación nominal, el adjudicatario deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural
6.3.- El adjudicatario debe suplir de modo inmediato la ausencia del personal de los puestos de trabajo, que se puedan producir por I.T., vacaciones, permisos, sanciones, etc., de manera que permanentemente estén prestando sus servicios el mismo número de personas en presencia física que las ofertadas por la empresa adjudicataria en el presente concurso.
6.4.-La empresa contratista deberá adscribir un coordinador técnico o responsable, perteneciente a su plantilla, que será el único interlocutor con la persona designada por el órgano de contratación para el seguimiento del contrato, siendo dicho coordinador el encargado de dirigir la prestación del servicio de la empresa adjudicataria y de impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo a los empleados de la empresa contratista. Al propio tiempo desempeñará funciones de supervisión para lo que deberá personarse, al menos una vez por semana, en los edificios objeto de contrato, con el fin de inspeccionar la calidad del servicio prestado.
La empresa contratista deberá asignar a su coordinador técnico y responsable de su personal en este contrato, un móvil que permita la comunicación por SMS o WHATS APP, con el coordinador designado por la Administración para este contrato, de tal manera que el coordinador por la Administración comunique a tiempo real las incidencias para que el responsable y coordinador de la empresa contratista haga llegar las instrucciones que estime oportunas a tiempo real a sus trabajadores. El incumplimiento de esta cláusula y medio de comunicación a tiempo real por la empresa contratista, determinará la rescisión del contrato.
6.5.- El personal de la empresa adjudicataria, deberá llevar uniformidad propia, de distinto color al uniforme del personal de la administración, que permita su identificación o asociación a la empresa a la que pertenece y un distintivo en la solapa o parte superior del uniforme, en lugar visible, donde consten sus datos y la identificación de la empresa a la que pertenece, perfectamente legible por cualquier persona. Y la condición de Coordinador/Responsable u Operario según corresponda.
6.6.- En ningún caso el personal de la empresa contratista participará de los turnos de vacaciones o días de permiso que se establezcan para lo empleados públicos del centro de trabajo donde se realiza el servicio. Debiendo ponerse de acuerdo ambos interlocutores para que los periodos de vacaciones del personal de la Administración no coincidan con los del personal de la empresa contratista.
7.- DE LAS RELACIONES Y OBLIGACIONES LABORALES
7.1.- El adjudicatario instruirá al personal a su cargo, sobre la necesidad de que guarden el más estricto secreto sobre cualquier información de la que pudiera tener conocimiento accidentalmente y que afecte a documentos de la Administración.
Serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario las consecuencias que pudieran derivarse del incumplimiento de dicha obligación por el personal a su cargo.
7.2.- El adjudicatario se compromete a ajustarse a los horarios establecidos por la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural para la limpieza de cada inmueble. Será asimismo responsabilidad del adjudicatario la de evitar que el personal a su servicio permanezca en el edificio fuera de su horario de trabajo, sin autorización expresa para ello. También será responsabilidad del adjudicatario el control del personal a su servicio, durante el tiempo de trabajo, velando por el cumplimiento riguroso del horario de trabajo. A tal fin, la empresa adjudicataria establecerá un sistema de control horario de su personal, el cual estará a disposición en todo momento de la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural.
7.3.- El adjudicatario quedará obligado asimismo, a sustituir a aquel personal que no actuara con la debida corrección, o que fuera ineficaz o negligente en el desempeño de sus tareas, o que incumpliera alguna de las obligaciones enumeradas en los apartados anteriores, cuando así sea solicitado por la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural
7.4.- Si el adjudicatario recibiese una comunicación de preaviso de huelga, o tuviere conocimiento de que tal situación puede producirse, deberá notificar formalmente y de inmediato tal circunstancia al órgano de contratación, a fin de acordar las medidas oportunas y, en particular, determinar propuesta de cobertura de servicios mínimos que se realice a la autoridad laboral competente.
Si llegara finalmente a concretarse la situación de huelga, el adjudicatario solamente tendrá derecho a percibir la parte proporcional de la retribución correspondiente a los puestos de trabajo realmente cubiertos en los distintos turnos, voluntariamente o por cobertura de servicios mínimos legalmente establecidos, durante los días en los que se mantenga esa situación.
8.- DE LA FACULTAD DE INSPECCIÓN
8.1.- La Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural designará a una persona, como representantes de la misma ante el adjudicatario, quién deberá facilitarles toda la información que le soliciten, para que puedan desempeñar adecuadamente sus tareas de inspección, control y evaluación, tanto para asegurar la presencia en el edificio de los efectivos concertados con el adjudicatario, como para comprobar las condiciones en las que estos desempeñan sus tareas, así como la calidad del trabajo realizado y de los productos y materiales utilizados en el mismo.
En caso de que, como resultado de esas labores de inspección, control y evaluación, se constatara una situación de incumplimiento de las obligaciones por el adjudicatario, la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural lo comunicará a éste mediante la correspondiente acta de incidencias.
8.2.- Así mismo, la empresa adjudicataria tendrá la obligación de designar a un supervisor/a, quien deberá personarse, al menos una vez por semana, en los edificios objeto de contrato, con el fin de inspeccionar la calidad del servicio prestado.
Cualquier comunicación que deba mantener el personal de la empresa contratista con los responsables del órgano de contratación, habrá de hacerse en todo caso a través del coordinador técnico o interlocutor designado al efecto por la entidad contratista, quien será también el responsable de controlar la asistencia del personal de la empresa adjudicataria al lugar de trabajo, del cumplimiento de las normas laborales de su empresa, y de la distribución de las vacaciones de manera que el servicio a prestar no se vea afectado. Todo ello, sin perjuicio de las facultades que la legislación de contratos del sector público reconoce al órgano de contratación en orden a establecer directrices para la ejecución de los contratos y coordinar la prestación integral de los servicios, así como las derivadas del establecimiento y control de medidas de prevención de riesgos laborales, y de la fijación de los horarios de apertura y cierre de los locales e instalaciones donde se realicen los servicios contratados, que competen a los órganos y entes contratantes como titulares de los locales e instalaciones.
El citado coordinador técnico o interlocutor será también el encargado de informar a los responsables designados por el órgano de contratación de aquellas personas de la empresa que dejen de estar adscritas a la ejecución del contrato, con el fin de proceder a la baja o retirada de aquellos medios materiales de los que se les hubiera dotado para el desempeño de los trabajos encomendados, así como adoptar el resto de medidas que correspondan.
Así mismo, con carácter previo al inicio de la ejecución del contrato, el responsable designado por el órgano de contratación deberá comprobar al inicio de la ejecución del contrato, que la empresa contratista ha llevado a cabo la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato. Obligación que tendrán que mantener durante toda la ejecución del contrato.
El personal de la empresa contratista no está obligado en modo alguno por las normas que son de aplicación a los empleados públicos, ni podrán beneficiarse de servicios, mejoras o ventajas sociales reconocidas a estos. Por tanto, no les será de aplicación, el programa o aplicativo informático SICHO de asistencia, jornada y control horario
La dependencia cuya limpieza es objeto del contrato podrá ser visitada por los licitadores en horario de 9:00 a 13:00 contactando previamente en el teléfono 000 000000 con D. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
9.- GAMA DE FRECUENCIAS DE LIMPIEZA.
D =Diario
S =Semanal Q =Quincenal M =Mensual T =Trimestral
SE =Semestral
SN =Según necesidades
BIBLIOTECA PÚBLICA DEL ESTADO SANTA XXXX DE TENERIFE | |||||
Diario | Semanal | Quincen al | Mensual | Semestral | |
Limpieza de puertas | X | ||||
Desinfección de papeleras | X | ||||
Limpieza de papeleras | X | ||||
Limpieza xx xxxxxxxxx | X | ||||
Desinfección de teléfonos | X | ||||
Limpieza de teléfonos | X | ||||
Limpieza de ordenadores | X | ||||
Limpieza a fondo de ordenadores | X | ||||
Rodar muebles | X | ||||
Limpieza de mesas | X | ||||
Limpieza xx xxxxxx | X | ||||
Limpieza de patas de mesas y sillas | X | ||||
Limpieza de mamparas | X | ||||
Limpieza xx xxxxxxxxx de dos entradas | X | ||||
Limpieza cristales generales | X | ||||
Limpieza de la iluminación | X | ||||
Limpieza mostradores atención público | X | ||||
Limpieza de pasamanos interiores | X | ||||
Limpieza pasamanos exteriores | X | ||||
Limpieza de escaleras | X | ||||
Limpieza xx xxxxxxx y columnas | X | ||||
Limpieza cuadros y esculturas entradas | X | ||||
Limpieza de extintores | X | ||||
Limpieza de rejilla aire acondicionado | X | ||||
Limpieza de graffitis | X | ||||
Limpieza de zócalos | X | ||||
Fregado de los suelos | X | ||||
Limpieza de suelos con mopa | X | ||||
Abrillantado de suelos | X | ||||
Limpieza de felpudos | X | ||||
Limpieza de persianas | X | ||||
Limpieza de azulejos xx xxxxx | X | ||||
Desinfección vasija completa | X | ||||
Limpieza lavamanos | X | ||||
Limpieza de la grifería | X |
BIBLIOTECA PÚBLICA DEL ESTADO SANTA XXXX DE TENERIFE | |||||
Diario | Semanal | Quincen al | Mensual | Semestral | |
Limpieza de los espejos | X | ||||
Limpieza de los suelos baños | X | ||||
Limpieza de estanterías sacando libros | X | ||||
Aspirado de libros | X | ||||
Limpieza de letreros exteriores | X | ||||
Limpieza de techos | X | ||||
Limpieza de ascensores | X | ||||
Limpieza de los almacenes | X | ||||
Barrido de la azotea | X | ||||
Barrido aceras exteriores, fregado y desinfección | X | ||||
Limpieza del teatro | X | ||||
Limpieza y mantenimiento jardines (1) | S/N |
(1) Se entiende por tal: el riego, con frecuencia y sistema según necesidades; la poda de plantas y árboles; la tala de árboles; el tratamiento antiplaga; la limpieza, con recogida de hojas y de basuras; el abono, según el tipo de plantas; el mantenimiento de la tierra, evitando el crecimiento de hierbas; el barrido de las zonas de acceso al edificio. Todo ello ha de realizarse por personal cualificado.
EL DIRECTOR GENERAL DE COOPERACIÓN Y PATRIMONIO CULTURAL
Firmado por: NOMBRE XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX En calidad de: X.Xxxx de Cooperación y Patrimonio Cultural | Fecha: 01/06/2015 10:57:14 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Paginas: 7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cod. Seg. Verificación: WnuCARReT4qcQF+N7Phj8f93yYAGz0p1 |