Contract
1. OBJETO
El objeto del presente Contrato es el suministro de energía eléctrica y/o gas natural por parte de ACSOL ENERGÍA GLOBAL, S.A., de aquí en adelante “ACSOL”, en el punto de conexión y suministro (CUPS) indicado y conforme a los términos y condiciones generales y particulares del Contrato, y en su caso, la contratación de autoconsumo en la modalidad que se encuentre vigente en la Empresa Distribuidora, siempre y cuando no medie fuerza mayor o caso fortuito.
El CLIENTE, mediante la firma del presente Contrato, solicita y acepta la contratación conjunta del suministro de energía eléctrica y/o gas natural junto al Acceso a la Red de Distribución (ATR) a través de ACSOL, autorizándola y facultándola expresamente para que adquiera a todos los efectos su posición jurídica como mandatario o sustituto en el Contrato ATR que suscriba con la Empresa Distribuidora donde radica la instalación del CLIENTE, quién se obliga a no resolver el Contrato ATR que ACSOL formalice en su nombre con la Empresa Distribuidora en tanto permanezca vigente el presente Contrato.
No responderá ACSOL del incumplimiento del presente Contrato si existe una imposibilidad de adquirir o hacer llegar el suministro al CLIENTE, por causas no imputables a ACSOL, por intervención directa o indirecta de terceros o por incidencias en las redes de suministro.
2. VIGENCIA
El presente Contrato entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de un año desde la fecha de inicio del suministro, todo ello condicionado a la previa verificación por ACSOL de los datos aportados por el CLIENTE, pudiendo rechazar el mismo en caso de discrepancia o incorrección de datos o en caso de situación de deuda/impago. El Contrato se prorrogará de forma tácita, por periodos de igual duración, si ninguna de las partes manifiesta fehacientemente su voluntad de resolverlo según lo dispuesto en el apartado 14 de las presentes condiciones generales.
La celebración de nuevo Contrato de suministro con ACSOL, durante la vigencia de un Contrato anterior, celebrado entre ambas partes para idéntico punto de suministro, será vinculante desde el momento de su firma si bien sus efectos y duración estarán condicionados a la finalización del periodo de vigencia restante del Contrato anterior, momento a partir del cuál resultarán de aplicación y cómputo.
3. TITULARIDAD, SUBROGACIÓN Y CESIÓN
Este Contrato es personal y el CLIENTE deberá ser el efectivo usuario del suministro, que no podrá ser utilizado en lugar distinto ni finalidad para la que fue contratado, ni cederlo, enajenarlo o ponerlo a disposición de terceros. No obstante, y siempre y cuando el CLIENTE esté al corriente del pago del precio del Contrato, podrá solicitar un cambio en la titularidad y subrogación en idénticas condiciones a persona distinta, con las firmas del CLIENTE y del nuevo titular, sujeto a la autorización de ACSOL quien gestionará ante la empresa distribuidora la modificación del Contrato ATR y a cuya efectividad quedará condicionado el cambio de titularidad y subrogación.
ACSOL podrá ceder el Contrato y los derechos y obligaciones dimanantes del mismo a cualquier sociedad que pueda prestar en un futuro el servicio objeto del Contrato, bastando a tal efecto la comunicación al CLIENTE.
4. COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
ACSOL designa como domicilio a efectos de notificaciones el indicado en la clausula 16 de las presentes Condiciones Generales. Por su parte, el CLIENTE designa el indicado en el apartado DATOS IDENTIFICATIVOS DEL CLIENTE Y DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES en las Condiciones Particulares. Ambas partes se comprometen a notificar a la otra cualquier modificación.
5. CALIDAD Y CONTINUIDAD DEL SUMINISTRO
La calidad, disponibilidad y continuidad del suministro objeto del presente Contrato será responsabilidad de la Empresa Distribuidora conforme a lo definido reglamentariamente en el Real Decreto 1955/2000, Real Decreto 1434/2002 y en aquella otra normativa que la sustituya, modifique o complemente. El CLIENTE responderá de su instalación interior y de la realización de las revisiones y/o inspecciones obligatorias y de mantener, en perfecto estado de conservación, las instalaciones receptoras, incluidos los aparatos de consumo, y de hacer un uso adecuado de los mismos. ASCOL dará traslado a la Empresa Distribuidora de cualquier reclamación o solicitud del CLIENTE en relación a calidad de suministro.
6. DERECHO DE DESISTIMIENTO DEL CLIENTE
El CLIENTE que tenga la consideración de consumidor y usuario en virtud de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios podrá ejercer este derecho en el plazo de 14 días naturales desde la celebración del Contrato, o desde la recepción de su soporte documental en el caso de contratación por vía telemática o telefónica, mediante comunicación expresa y fehaciente a ACSOL, utilizando el modelo propuesto o similar, dejando sin efecto el contrato celebrado y sin que resulte de aplicación penalización alguna.
7. EQUIPOS DE MEDIDA Y CONTROL
El CLIENTE deberá disponer durante la vigencia del presente Contrato, en el Punto de Suministro, de un equipo de medida y control conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, Real Decreto 1434/2002 o en aquella otra normativa que la sustituya o modifique, siendo responsable de su custodia, y del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por la legislación vigente. Dicho Equipo de Medida y Control podrá ser propiedad del CLIENTE o en régimen de alquiler, en cuyo caso los precios por dicho arrendamiento serán los establecidos en la normativa vigente en cada momento y trasladados a la factura del CLIENTE.
El CLIENTE deberá garantizar el acceso físico a los equipos de medida y control ubicados en sus instalaciones a la Empresa Distribuidora, o sus contratistas debidamente acreditados, de modo que puedan realizar los trabajos de lectura, verificación, precintado u otros que con carácter general resulten necesarios para la prestación del suministro, comprometiéndose expresamente a no manipular el mismo según lo dispuesto en la normativa vigente, exonerando en todo caso a ACSOL de cualquier contingencia que pueda derivarse del incumplimiento de esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le fueran exigibles.
8. DERECHOS DE ACOMETIDA Y DEPÓSITO DE GARANTÍA
Los gastos que originen los trabajos de enganche, extensión, reconexión, verificación, u otros derechos de acometida necesarios para atender el nuevo suministro o para la ampliación del ya existente, que correspondan a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del CLIENTE. ACSOL podrá exigir al CLIENTE en el momento de la contratación y en todo caso antes del inicio del suministro, la entrega de una fianza o Depósito de Garantía por el importe establecido legalmente. El CLIENTE autoriza a ACSOL a aplicar la parte correspondiente del mencionado depósito al saldo de las cantidades pendientes de pago en el momento de la resolución contractual.
9. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Los datos del CLIENTE serán tratados con la finalidad de gestionar la prestación del suministro energético y/o, en su caso, de otros servicios o productos contratados en el ámbito de la actividad energética. El responsable del tratamiento de los datos personales del CLIENTE es ACSOL ENERGÍA GLOBAL, S.A., con NIF A-87623971 y domicilio social en Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx, 00 – 00000 - Xxxxxxx.
El CLIENTE es responsable de la veracidad de los datos comunicados a ACSOL, comprometiéndose a solicitar su modificación, siempre que fuese necesario, para asegurar una correcta prestación de los servicios contratados. El CLIENTE queda informado de que ACSOL podrá consultar ficheros relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, si precisa enjuiciar la solvencia económica del interesado, y que, podrá adoptar decisiones con efectos jurídicos o que le afecten, pudiendo producirse la no entrada en vigor del presente Contrato o condicionar su vigencia a la constitución de una garantía de pago. Igualmente, el CLIENTE queda informado de que, en caso de no producirse el pago en los términos previstos en las presentes Condiciones Generales y Particulares, y de cumplirse con los requisitos exigidos en el Real Decreto 1720/2007 y en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a servicios de información sobre cumplimiento de obligaciones dinerarias.
Si el CLIENTE ha prestado expresamente su consentimiento marcando la casilla “COMUNICACIONES COMERCIALES” en las Condiciones Particulares del Contrato, conforme a lo preceptuado en la Ley 3/2018, ACSOL podrá tratar sus datos y proceder al envío de comunicaciones comerciales con la finalidad promocional de ofrecerle información sobre productos y servicios de carácter energético, telecomunicaciones, informática y financieros, propios o de terceros, promocionados por ACSOL.
El CLIENTE podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación del tratamiento y portabilidad de los datos conforme a la Ley Orgánica 3/2018. Si el CLIENTE no deseara que sus datos sean tratados por ACSOL con finalidad promocional podrá en todo momento revocar su consentimiento al envío de comunicaciones comerciales e igualmente podrá ejercer sus derechos mediante escrito dirigido a ACSOL ENERGÍA GLOBAL, S.A., Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx, 00 – 00000 - Xxxxxxx o bien mediante correo electrónico a xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx, aportando en ambos casos documento válido que acredite su identidad.
El CLIENTE autoriza expresamente a ACSOL a verificar mediante grabación telefónica la veracidad de los datos facilitados y su consentimiento para la tramitación del Contrato.
FORMULARIO DE DESISTIMIENTO*
*SOLO rellenar en caso de desistimiento, firmar en la parte inferior derecha y enviar por correo postal o electrónico a esta dirección:
Muy señores míos, por la presente les comunico mi deseo de ejercer el derecho de desistimiento del contrato referenciado, dentro del plazo legal de catorce días naturales desde su firma.
ACSOL ENERGÍA GLOBAL, S.A.
Departamento de Contratación Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx, 00
14011 Córdoba xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx
Apellidos, Nombre
NIF:
Nº Contrato o CUPS:
Fecha de firma:
ED/2020/01
10. PRECIO
El CLIENTE se encuentra obligado al pago tanto del suministro consumido como de la tarifa de acceso que corresponde a la Distribuidora y demás componentes regulados reglamentariamente. El precio del suministro será establecido de acuerdo a las Condiciones Particulares, debiendo añadirse al mismo los conceptos tributarios que, en función del régimen impositivo del lugar donde se realice el suministro, resulten de aplicación. En caso de prórroga del Contrato, le será de aplicación la tarifa vigente de ACSOL. En los casos en los que el CLIENTE haya contratado alguna de las modalidades de autoconsumo con excedentes acogido a compensación simplificada, esta compensación será realizada de acuerdo a la información recibida por la Empresa Distribuidora. El precio que ACSOL pagará por la energía excedentaria será de ochenta euros por MWh considerando que el importe máximo a compensar en cada factura no podrá superar el importe del término de energía consumida.
ACSOL repercutirá al CLIENTE cualquier importe reclamado por la Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o bien como resultado de actas de inspección sobre el punto de suministro del CLIENTE.
En la contratación de tarifas en modalidad indexada, cuando no se indique algo diferente en las Condiciones Particulares, se aplicará un importe de dos euros por MWh en el sistema eléctrico peninsular y tres euros en los sistemas eléctricos insulares en concepto de desvíos. Adicionalmente en modalidad indexada se aplicará un importe del 1.1 % en concepto de costes financieros sobre todos los componentes del precio del Contrato incluidos impuestos.
Cualquier tipo de promoción o descuento sobre el precio ofrecido al CLIENTE por parte de ACSOL se limitará a las circunstancias específicas establecidas o al tiempo de duración determinado sin generar consolidación o derecho alguno al CLIENTE en el mantenimiento del citado precio.
Los precios se podrán actualizar, cada 1 de enero, de acuerdo a la variación del último Indice de Precios al Consumo interanual General (IPC) publicado oficialmente en el momento de la actualización.
11. FACTURACIÓN Y PAGO
ACSOL facturará al CLIENTE de acuerdo con la lectura del consumo realizada por la Empresa Distribuidora y con la periodicidad en que sea realizada esta lectura por la misma, englobando los importes correspondientes de acceso a la Red y cualquier otro concepto aplicable según la normativa vigente. Las facturas detallarán los consumos de energía activa, reactiva y potencia así como el término fijo y consumo de gas natural según el caso, indicando su carácter real o estimado conforme a la información aportada por la distribuidora, los precios pactados, así como el resto de conceptos de facturación, además de los impuestos y recargos aplicados en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato.
Mensualmente se remitirá al CLIENTE la factura correspondiente a la dirección de correo electrónico o postal designada en las Condiciones Particulares. El pago se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria designada por el CLIENTE transcurridos 7 días naturales desde la fecha de emisión de la factura. En caso de incumplir la obligación de pago, el CLIENTE incurrirá automáticamente en xxxx sin necesidad de intimación alguna, estando obligado a pagar hasta 30 Euros en concepto de gestión de gastos de recobro, a los que se añadirán los gastos de envío de comunicaciones y los intereses de demora sobre las cantidades pendientes al tipo legalmente aplicable, además de cualquier otro gasto que pueda generar dicho impago para ACSOL.
En la contratación de suministro para personas jurídicas, el representante de la misma responderá subsidiariamente con todos sus bienes tanto presentes como futuros del incumplimiento del presente Contrato en los supuestos contemplados en la normativa vigente. Esta responsabilidad perdurará durante la vigencia y una vez finalizado el Contrato de suministro si existieran cantidades adeudadas.
12.- SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO
ACSOL podrá solicitar a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro al CLIENTE, en los supuestos previstos en la normativa vigente y en particular si, transcurridos 15 días naturales desde la presentación al cobro, en la entidad bancaria donde tenga domiciliado el pago según las Condiciones Particulares, el importe no haya sido satisfecho íntegramente, consintiendo expresamente el CLIENTE esta suspensión del suministro. ACSOL comunicará la fecha de suspensión al CLIENTE con una antelación mínima de cinco días naturales sin que esta suspensión exima al CLIENTE de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente. Igualmente, la Empresa Distribuidora podrá interrumpir el suministro según lo dispuesto en los Reales Decretos 1955/2000 y 1434/2002. En suministros cuyo titular sea una persona física en su vivienda habitual y con potencia igual o inferior a 10kW se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017.
Suspendido el suministro, ACSOL podrá resolver el Contrato de pleno derecho previa comunicación. Si ACSOL suspendiese el suministro por impago, y no resolviera el contrato, no se producirá la reposición del mismo hasta que el CLIENTE haya realizado todos los pagos adeudados, así como los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro. Con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar los intereses de demora y gastos que, en su caso, fuesen debidos. En el supuesto de que el CLIENTE tuviese contratados otros suministros con ACSOL y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del CLIENTE declarar a cuál de las deudas es aplicable el pago. Si el CLIENTE no ejercitase esta facultad, una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedad.
13. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO
Cualquier variación en las condiciones del presente Contrato, incluidas las económicas, motivada por la modificación o entrada en vigor de disposiciones legales de índole administrativo, mercantil o tributario, será trasladada al CLIENTE en la medida que le resulte de aplicación sin que ello tenga la consideración de modificación contractual realizada por ACSOL.
ACSOL podrá introducir modificaciones en las condiciones del presente Contrato, durante la vigencia del mismo o de cualquiera de sus prórrogas, incluidas modificaciones sobre precios y descuentos, las cuales serán notificadas al CLIENTE mediante correo postal ordinario o correo electrónico a la dirección indicada en las Condiciones Particulares, con una antelación mínima de 30 días naturales, informándole de su derecho a resolver el Contrato sin penalización alguna si no estuviese de acuerdo con dicha modificación. Transcurrido dicho plazo sin que el CLIENTE manifieste su voluntad de resolver el Contrato se entenderá aceptada por su parte la modificación.
14. RESOLUCIÓN
Además de lo dispuesto en la legislación vigente, serán causas de resolución:
a) La comunicación fehaciente a ACSOL emitida por el CLIENTE con un plazo mínimo de 15 días de antelación para suministros en baja tensión o con presión
<= 4 bares y de 30 días para alta tensión o presión > 4 bares, sin perjucio de que sea aplicable lo establecido en la cláusula 15 en relación a penalización por resolución anticipada.
b) El incumplimiento por el CLIENTE de cualquier obligación dimanante del Contrato, en especial, el impago de las facturas emitidas por ACSOL, la cual podrá resolver el Contrato previa comunicación al CLIENTE, a partir de los 30 días de la presentación al cobro y vencimiento de la factura impagada de mayor antigüedad.
c) La imposibilidad legal, física o técnica de tramitar suspensión de suministro.
d) Las partes se comprometen formalmente a notificarse fehacientemente y por escrito con una antelación mínima de 15 días, la presentación de cualquier tipo de solicitud voluntaria de procedimiento concursal, aceptando expresamente que el incumplimiento del citado compromiso es causa suficiente e independiente para que la otra parte resuelva el presente Contrato.
15. PENALIZACIÓN POR RESOLUCIÓN ANTICIPADA
En contratos con tarifa en baja tensión o con presión <= 4 bares, si la resolución por parte del CLIENTE tiene lugar antes de iniciada la primera prórroga del contrato y cause daños al suministrador, se aplicará una penalización equivalente al 5% del precio del contrato en energía eléctrica y al 20% del precio del contrato en gas natural, por el consumo estimado pendiente de suministro durante el periodo restante pactado, empleando a este efecto el método de estimación de medidas vigente para el cambio de suministrador. No obstante lo anterior, en suministros eléctricos el cambio de la modalidad de contratación a PVPC por parte del CLIENTE que pudiera acreditar la condición de consumidor vulnerable según lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017 se llevará a cabo sin ningún tipo de penalización ni coste adicional para el consumidor.
En contratos con tarifa en alta tensión o con presión > 4 bares, se aplicará una penalización por resolución anticipada del 5% en energía eléctrica y del 20% en gas natural, sobre el consumo estimado pendiente de suministro tanto en el primer año de vigencia como en cualquiera de sus prórrogas.
16. RECLAMACIONES
El CLIENTE podrá realizar las reclamaciones que estime pertinentes, en relación con el presente Contrato, mediante escrito dirigido a ACSOL ENERGÍA GLOBAL, S.A., Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx, 00 – 00000 Xxxxxxx, a través del teléfono gratuito de atención al cliente 937.079.787 o por email a xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx. Interpuesta una reclamación, si no se hubiera resuelto en el plazo de un mes o si resuelta no fuera estimada, el CLIENTE podrá presentar la reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo para los asuntos que ACSOL haya sometido a arbitraje. Las entidades competentes a tal efecto son las Juntas Arbitrales de ámbito autonómico y la Junta Arbitral Nacional de Consumo. Puede consultar más información en xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxx/xxxx.xxx.
17. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Contrato de Suministro estará regido y será interpretado de acuerdo con la ley española aplicable y, en particular, con la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos, y sus normativas de desarrollo. En el caso de que se produzca cualquier discrepancia o controversia con motivo de la interpretación, aplicación o ejecución del presente Contrato, ACSOL y el CLIENTE se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del lugar donde se preste el servicio.
POR EL CLIENTE (P.p.) FIRMA Y SELLO
NOMBRE CARGO
En , a de de ED/2020/01