INSTRUCCIÓN INTERNA DE CONTRATACIÓN
INSTRUCCIÓN INTERNA DE CONTRATACIÓN
(Aprobada Consejo de Administración 31 marzo 2022)
Í N D I C E
1. NATURALEZA, REGIMEN JURÍDICO DE LA CONTRATACIÓN, RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
1.1 NATURALEZA JURIDICA DE LA ENTIDAD CONTRATANTE
1.2 REGIMEN JURÍDICO DE LA CONTRATACIÓN, RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
2. ÁMBITO SUBJETIVO Y OBJETIVO DE APLICACIÓN
2.1 ÁMBITO SUBJETIVO
2.2 ÁMBITO OBJETIVO
3. CONTENIDO
3.1. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN
3.2. APTITUD DEL CONTRATISTA Y PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
3.3. NORMAS GENERALES DE PREPARACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
3.4. PROCEDIMIENTO
3.5. CONTRATOS
3.6. SISTEMAS DE RACIONALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
3.7. CONVALIDACIÓN
3.8. ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS
3.9. CONFIDENCIALIDAD DEL PROCEDIMIENTO
3.10. ADQUISICIÓN DE SUMINISTROS
3.11. PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA
3.12. FISCALIZACIÓN
3.13. NIVELES Y ORGANOS DE AUTORIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN
3.14. LA DIRECCIÓN DE COMPRAS
3.15. FUNCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS Y DIRECCIONES SOLICITANTES DE LA CONTRATACIÓN
1. NATURALEZA, REGIMEN JURÍDICO DE LA CONTRATACIÓN, RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
1.1. NATURALEZA JURIDICA DE LA ENTIDAD CONTRATANTE:
PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.M.E., S.A. (en lo sucesivo PARADORES) es una
sociedad mercantil estatal, con forma de sociedad anónima, cuyo capital es, en su totalidad, de titularidad de la Administración General del Estado, Grupo Patrimonio, y cuyo régimen jurídico es el establecido por el Capítulo V del Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el Título VII de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, por la Ley 4/1990 de Presupuestos Generales del Estado para 1990, art. 81, de creación de la sociedad, modificada por la Disposición final cuarta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que le es de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de personal, de control económico- financiero y de contratación.
En materia de contratación del Sector Público, dado el carácter mercantil del objeto y actividad de la sociedad, PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.M.E., S.A., con sujeción a lo dispuesto por el artículo 3.3, apartado d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (en adelante LCSP), no constituye poder adjudicador.
1.2. REGIMEN JURÍDICO DE LA CONTRATACIÓN, RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
Con sujeción a lo dispuesto por los artículos 3.3 d), 26 y 27 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, todos los contratos de Paradores de Turismo de España, S.M.E., S.A., tendrán la consideración de contratos privados y se regirán por lo dispuesto en los artículos 321 y 322 del mismo texto legal.
La presente Instrucción Interna de Contratación tiene por objeto regular el procedimiento para la contratación por parte de PARADORES, de las diferentes obras, suministros y servicios necesarios para el desarrollo de su actividad con criterios de máxima eficiencia y bajo los principios de publicidad y concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad, no discriminación, así como que los contratos se adjudiquen a quienes presenten la mejor oferta en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la citada LCSP.
Las actuaciones realizadas en la preparación y adjudicación de los contratos por las entidades del Sector Público que no tengan, como es el caso de PARADORES, el carácter de poderes adjudicadores se impugnarán en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el titular del departamento, órgano, ente u organismo al que esté adscrita la entidad contratante o al que corresponda su tutela. Si la entidad contratante estuviera vinculada a más de una Administración, será competente el órgano correspondiente de la que ostente el control o participación mayoritaria.
El orden jurisdiccional Contencioso Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con dichas actuaciones realizadas para la preparación y adjudicación de los contratos.
Los efectos, modificación y extinción de los contratos de Paradores se regularán por las normas de derecho privado aplicables a la sociedad.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, modificación y extinción de los contratos que se celebren por Paradores de Turismo de España, para la adquisición de bienes y servicios a que se refiere esta Instrucción Interna de Contratación.
En los contratos de servicios consistentes en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, se exigirá la responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 de la LCSP.
Contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada
Por excepción al régimen de contratación fijado por esta Instrucción Interna de Contratación, los contratos sujetos a una regulación armonizada a que se refiere el artículo 23.2 de la LCSP, se regirán por las normas que establece dicho precepto y por las demás concordantes de preceptiva aplicación.
2. ÁMBITO SUBJETIVO Y OBJETIVO DE APLICACIÓN
2.1. ÁMBITO SUBJETIVO:
Todos los establecimientos de la Red y los Servicios Centrales de la sociedad.
2.2 ÁMBITO OBJETIVO:
2.2.1. Contratos sujetos:
La presente instrucción se aplicará a todos los contratos de obras, suministros y servicios que celebre PARADORES con excepción de los señalados en el apartado siguiente.
2.2.2. Negocios jurídicos, contratos excluidos y excepciones
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Instrucción, los negocios y contratos siguientes:
1. Los contratos por los que la Compañía se obligue a entregar bienes, derechos o prestar algún servicio.
2. La adquisición de edificios ya construidos o su arrendamiento.
3. Los servicios de arbitraje y de conciliación.
4. La compra, venta y transferencia de instrumentos financieros.
5. Las operaciones destinadas a la obtención de capitales, las operaciones de tesorería y otros servicios financieros.
6. Los servicios prestados por los bancos centrales.
7. Los contratos regulados por la legislación laboral.
8. En general, todos aquellos negocios y contratos excluidos de conformidad con lo previsto en el artículo 4 y siguientes de la LCSP.
9. En particular, los contratos de colaboración o donación suscritos con Entidades declaradas de interés general y sin fines lucrativos de la ley 49/2002 de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, u otros acuerdos equivalentes dentro de la actividad de Responsabilidad Social Corporativa que desarrolla la Compañía, afiliación a asociaciones, fundaciones o corporaciones que no podrán amparar la prestación a PARADORES de obras, suministros o servicios propias de los contratos cuya concurrencia regula la presente Instrucción.
10. Las aportaciones económicas para premios, participación en concursos y exposiciones, u otras acciones de colaboración con proyectos o actividades de personas o empresas públicas o privadas sean de naturaleza o finalidad altruista o no. Se sujetarán a los criterios y procedimientos que imponga la Instrucción Interna que al efecto se redacte y no podrán amparar en ningún caso la prestación a PARADORES de obras, suministros o servicios propias de los contratos cuya concurrencia regula la presente Instrucción.
11. La Dirección o Direcciones de Área proponente de acciones conjuntas con agencias de viajes, touroperadores y representantes que sean clientes de PARADORES, se sujetarán a los criterios y procedimientos que imponga la Instrucción Interna que al efecto se redacte.
Para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en la contratación de las operaciones recogidas en los apartados anteriores se aplicarán los principios de LCSP.
3. CONTENIDO
3.1. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN
La contratación de la sociedad estará regida por los principios recogidos en el presente apartado de esta Instrucción para garantía de cuya efectividad se adopta la misma.
Con el propósito de impulsar una contratación pública socialmente responsable, la presente Instrucción Interna de Contratación adopta y se basa en la Política de Responsabilidad Social Corporativa de la empresa en esta materia de conformidad con la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Para desarrollar este compromiso, Paradores promoverá una contratación basada en la libre concurrencia, la publicidad, la transparencia, la igualdad y la no discriminación, velará para que la cadena de suministros asuma prácticas responsables a través de la inclusión de elementos sociales, laborales y ambientales en los pliegos de contratación, fomentará que los proveedores de la empresa cumplen con la legislación comunitaria, el derecho nacional,
los convenios colectivos y las disposiciones internacionales a las que se refiere la Ley 9/2017 en materia medioambiental, social y laboral y, por último, impulsará entre sus proveedores el respeto por los valores éticos de la empresa descritos en su Código Ético, Manual de Buenas Prácticas y en su Política de Responsabilidad Social Corporativa.
La búsqueda de la máxima eficiencia en la adquisición de los bienes y recursos necesarios para la actividad de la empresa aconseja la normalización y homologación de los suministros y por consiguiente una mayor centralización de los mismos que permita conseguir las mejores condiciones xxx xxxxxxx.
Esta línea de actuación debe hacerse compatible con la política de Paradores de apoyo a la diversidad cultural y gastronómica de los entornos donde se sitúan los establecimientos y a las demandas de los clientes.
Este aspecto es objeto de regulación en la presente instrucción.
PARADORES velará en todo el procedimiento de adjudicación por la salvaguarda de la libre competencia. Así, notificará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a las autoridades autonómicas de competencia, cualesquiera hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia. En particular, comunicarán cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela entre los licitadores, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación.
Principio de publicidad
PARADORES dará a sus ofertas de contratación de proveedores la necesaria difusión para garantizar la concurrencia de un número suficiente de interesados favoreciendo su participación, con excepción de los contratos que no requieran de ninguna publicidad conforme a la presente Instrucción.
El medio de publicidad que haya de utilizarse se determinará en cada caso, atendiendo al procedimiento de adjudicación que proceda en función de las características, la modalidad y valor estimado del contrato.
Perfil de contratante de PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.M.E., S.A.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de la sociedad, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos establecidos por esta Instrucción, la Dirección de Inversiones y Compras difundirá, a través de internet, el perfil del contratante en los términos previstos por el artículo 63 de la LCSP.
El acceso al perfil de contratante se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el sitio Web: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx. En la página Web de Paradores de Turismo de España, SM.E., S.A., en el sitio Web institucional: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx, se incluirá un enlace a su perfil de contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
El perfil de contratante o la información accesible a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público incluirá:
- Los puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación, números de teléfono, y de fax en su caso, dirección postal y dirección electrónica, informaciones, anuncios y documentos generales tales como las instrucciones internas de contratación, modelos de documentos, así como, la información particular relativa a los contratos que celebre.
- Las normas e información de la presente Instrucción Interna de Contratación, anuncios y documentos generales.
- El Código Ético y el Manual de Buenas Prácticas de la sociedad.
- Justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación cuando se utilice un procedimiento distinto del abierto o del restringido, el pliego de condiciones de contratación y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato o documentos equivalentes, en su caso, y el documento de aprobación del expediente.
- El objeto detallado del contrato, su duración, el presupuesto base de licitación y el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Los anuncios de información previa, de convocatoria de las licitaciones, de adjudicación y de formalización de los contratos, los anuncios de modificación y su justificación, los anuncios de concursos de proyectos y de resultados de concursos de proyectos, con las excepciones establecidas en las normas de los negociados sin publicidad.
- Los medios a través de los que, en su caso, se ha publicitado el contrato y los enlaces a esas publicaciones.
- El número e identidad de los licitadores participantes en el procedimiento, así como todas las actas de la mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación o, en el caso de no actuar la mesa, las resoluciones del servicio u órgano de contratación correspondiente, el informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas, en su caso, los informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad en los mismo términos a los que se refiere el artículo 149.4 y, en todo caso, la resolución de adjudicación del contrato.
- Igualmente serán objeto de publicación en el perfil de contratante la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato, el desistimiento del procedimiento de adjudicación, la declaración de desierto, así como la interposición de recursos y la eventual suspensión de los contratos con motivo de la interposición de recursos.
- La publicación de la información relativa a los contratos de menor cuantía, que se realizará al menos trimestralmente. La información a publicar para este tipo de contratos será, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario.
Quedan exceptuados de la publicación a la que se refiere el párrafo anterior, aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a 5.000,00 euros, siempre que sea un sistema similar para realizar pagos menores.
- Los procedimientos anulados, la composición de las mesas de contratación que asistan a los órganos de contratación, así como la designación de los miembros del comité de expertos o de los organismos técnicos especializados para la aplicación de criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor en los procedimientos en los que sean necesarios.
- La formalización de los encargos a medios propios cuyo importe fuera superior a 50.000 euros, IVA excluido.
- La información relativa a los encargos de importe superior a 5.000,00 euros deberá publicarse al menos trimestralmente. La información a publicar para este tipo de encargos será, al menos, su objeto, duración, las tarifas aplicables y la identidad del medio propio destinatario del encargo, ordenándose los encargos por la identidad del medio propio.
El sistema informático que soporte el perfil de contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo.
Podrán no publicarse determinados datos relativos a la celebración del contrato en los supuestos que establece el artículo 154.7 de la LCSP.
En todo caso, cada vez que el órgano de contratación decida excluir alguna información de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá justificarlo en el expediente.
Cualesquiera otros actos relativos a la adjudicación de contratos que prevea en cada momento la normativa aplicable a la sociedad en materia de transparencia.
Principio de concurrencia:
PARADORES fomentará la libre participación de las empresas en los procedimientos de adjudicación mediante procesos que garanticen la concurrencia y selección competitiva de las distintas ofertas a la contratación solicitada.
Principios de igualdad, no discriminación y transparencia
Los órganos de contratación de la sociedad darán a los licitadores y candidatos en todo momento un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia y proporcionalidad, adoptando idénticas garantías que las previstas en el artículo 132 de la LCSP, en los siguientes términos.
- En ningún caso podrá limitarse la participación de los licitadores o interesados en participar en la contratación por la forma jurídica o el ánimo de lucro, salvo los contratos reservados de la Disposición adicional cuarta de la LCSP.
- La contratación no será concebida con la intención de eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que corresponda, ni de restringir artificialmente la competencia, bien favoreciendo o perjudicando a un determinado empresario, grupo o clase de empresarios.
- Los órganos de contratación de la sociedad velarán en todo el procedimiento de adjudicación por la salvaguarda de la libre competencia.
- Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las prescripciones técnicas no harán referencia a una fabricación o una procedencia determinada, o a un procedimiento concreto que caracterice a los productos o servicios ofrecidos por un empresario determinado, o a marcas, patentes o tipos, o a un origen o a una producción determinados, con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos sin perjuicio de la adquisición de productos compatibles con la diversidad cultural y gastronómica requerida por los distintos paradores de acuerdo con las expectativas y solicitudes de clientes usuales en el mercado de la hostelería. Tal referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato, en cuyo caso irá acompañada de la mención «o equivalente». Dicha excepción deberá motivarse técnicamente en el expediente e incorporarse a las prescripciones técnicas del contrato de que se trate.
- Se garantiza la igualdad de acceso para los operadores económicos de todos los estados miembros de la Unión Europea y de los distintos territorios o regiones del Estado Español.
- Todos los participantes podrán conocer previamente las normas aplicables al contrato que se pretende adjudicar.
- La presentación de las ofertas de los licitadores se realizará en distintos sobres, valorando cada uno con carácter previo a la apertura del siguiente y previamente los criterios cuantificables mediante juicio de valor, de lo que se dejará la debida constancia documental en el expediente.
- Los criterios y subcriterios de adjudicación aplicables para la valoración de ofertas deberán fijarse de forma previa y precisa a la publicitación de la contratación que se pretenda.
- Deberá hallarse previamente determinado el órgano competente para adjudicar.
- La adjudicación de los contratos deberá efectuarse de forma que recaiga en la mejor oferta en base a mejor relación calidad-precio, de acuerdo con los criterios de valoración de ofertas que en cada caso se hayan establecido, con sujeción a lo indicado por el artículo 145 de la LCSP. Excepcionalmente la adjudicación podrá efectuarse atendiendo a otros criterios que deberán estar determinados en la documentación contractual, como relación coste-eficacia, precio-coste o coste del ciclo de vida.
La contratación de las licitaciones abiertas de la sociedad y aquellas otras, que oportunamente se definan en los pliegos, se podrán realizar por medios exclusivamente electrónicos, quedando los licitadores obligados a la utilización de tales medios en todos sus trámites.
Principio de Confidencialidad
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la presente Instrucción relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 y normativa de desarrollo.
Por su parte, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso por la licitación o con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos de condiciones de la contratación, prescripciones técnicas o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá con carácter permanente, durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
Otros principios de obligada observancia
La cuantía de los contratos se determinará en función del valor estimado de los mismos, el cual se determinará en la misma forma que prevén los artículos 101 y concordantes de la LCSP y en particular:
- No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así requisitos de publicidad o en general cualesquiera otros relativos al procedimiento u órgano facultado para su adjudicación con sujeción a lo dispuesto en esta Instrucción Interna de Contratación.
- El valor estimado de los contratos vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación. En el cálculo del importe total estimado, deberán tenerse en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas o modificaciones previstas del contrato.
Cada dirección de Área o unidad solicitante de la contratación establecerá con carácter previo el ciclo o duración adecuada de contratación de los servicios y suministros recurrentes. La fijación de dicha duración adecuada del ciclo de licitación y contratación deberá motivarse en el apartado de la duración del contrato de la memoria justificativa de la necesidad de la contratación.
3.2. APTITUD DEL CONTRATISTA Y PROHIBICIÓN DE CONTRATAR:
Sólo podrán contratar con la sociedad las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar de las previstas por el artículo 71 y siguientes de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exijan las condiciones de contratación o pliegos técnicos, se encuentren debidamente clasificadas.
Serán igualmente aplicables las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71.2 de la LCSP.
Las prohibiciones de contratar mencionadas en el párrafo precedente se extenderán a las empresas del mismo grupo que aquella que con su actuación dio lugar a la apreciación de la prohibición (en los términos del artículo 42 del Código de Comercio) además de a las que se refiere el artículo 71.3 de la LCSP.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con las habilitaciones empresariales, profesionales o legales que, en su caso, sean exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
En los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23 de la LCSP, el contratista deberá acreditar su solvencia y no podrá estar incurso en la prohibición de contratar a que se refiere el apartado 1 del artículo 71 del mismo cuerpo legal.
3.3. NORMAS GENERALES DE PREPARACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
PARADORES está sujeta, en cuanto a la preparación del expediente de contratación, a las normas generales comunes siguientes:
3.3.1.Objeto del contrato:
Se aplicarán al objeto del contrato las normas del artículo 99 LCSP referidas al carácter determinado del objeto del contrato (obras, servicios o suministros); a la prohibición de fraccionamiento del objeto con el fin de disminuir la cuantía del mismo y eludir los requisitos de publicidad o del procedimiento de adjudicación que corresponda, como establece el apartado 3.4 de la presente instrucción.
Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.
No obstante, lo anterior, PARADORES podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente, salvo en los casos de contratos de concesión de obras.
3.3.2.Precio:
Las contrataciones celebradas por PARADORES deben tener un precio cierto, que se expresará en euros o en la moneda que corresponda. En el precio se entiende incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otro impuesto indirecto de análoga naturaleza, que en todo se indicará como partida independiente.
PARADORES podrá utilizar con respecto al precio, iguales normas que las previstas en el artículo 102 de la LCSP, salvo la prohibición de pago aplazado, por lo que PARADORES podrá introducir esta modalidad de pago en los contratos que celebre.
En los casos en que proceda y con sujeción al pliego de condiciones de contratación, siempre que se prevea en los mismos los precios fijados podrán ser revisados en los términos previstos en los artículos 103 y siguientes LCSP, cuando deban ser ajustados, al alza o a la baja.
En el cálculo del valor total estimado deberá tenerse en cuenta la duración del contrato, incluyendo las eventuales prórrogas del mismo, así como cualquier forma de opción eventual y las modificaciones previstas del contrato.
3.3.3.Plazos. Cómputo de los mismos:
Los plazos concedidos para presentar ofertas deberán ser suficientes para permitir a las empresas realizar una evaluación adecuada y formular sus ofertas. Los plazos señalados en la presente instrucción y en los pliegos de licitación de PARADORES se entenderán siempre expresados en días naturales salvo que se indique otra cosa. El cómputo de los mismos se iniciará al día siguiente al de la publicación del anuncio en el perfil de contratante y, en su defecto, el día siguiente al de la notificación del acto.
3.3.4.Criterios de valoración de las ofertas:
Para la valoración de las proposiciones recibidas y la determinación de la mejor oferta en base a mejor relación calidad-precio, PARADORES deberá atender a criterios directamente vinculados al objeto del contrato.
La adjudicación de los contratos deberá efectuarse de forma que recaiga en la mejor oferta en base a mejor relación calidad-precio, de acuerdo con los criterios de valoración de ofertas que en cada caso se hayan establecido, con sujeción a lo indicado por el artículo 145 de la LCSP. Excepcionalmente la adjudicación podrá efectuarse atendiendo a otros criterios objetivos que deban determinarse en la documentación contractual, como relación coste-eficacia, precio-coste o coste del ciclo de vida.
Previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida en la misma forma que prevé el artículo 148 de la LCSP.
Los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad-precio podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato que se incorporen al pliego de Condiciones de Contratación tales como la reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero, empleo de medidas de eficiencia energética y de energía xx xxxxxxx renovables, o mantenimiento o mejora de los recursos naturales afectados; o aspectos sociales tales como integración de personas con discapacidad, desfavorecidas o de grupos vulnerables o en riesgo de exclusión social, igualdad entre mujeres y hombres fomento de la contratación femenina, subcontratación con contratos especiales de empleo o empresas de inserción, aplicación de criterios éticos y de responsabilidad social, comercio justo, o las características innovadoras de las prestaciones o la forma de desarrollarlas.
3.3.5.Aplicación de los criterios de adjudicación:
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 145 de la LCSP, cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado en la misma forma que lo efectúa el artículo 148 LCSP.
Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, en su determinación, siempre y cuando sea posible, se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
La elección de las fórmulas se tendrá que justificar en el expediente.
En todo caso, la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello.
Salvo cuando se tome en consideración el precio exclusivamente, deberá precisarse en el pliego de Condiciones de Contratación o en el documento descriptivo la ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios de valoración, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada.
Cuando, por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, estos se enumerarán por orden decreciente de importancia.
3.3.6.Ofertas anormalmente bajas:
En los casos en que se presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá ser excluida de la licitación previa tramitación del procedimiento que se establece.
Se deberá identificar las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, debiendo contemplarse en los pliegos, a estos efectos, los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal.
Si como consecuencia del precio ofertado se apreciara la existencia de un valor anormalmente bajo, se requerirá al licitador para que justifique las razones que le permitan cumplir con lo ofrecido.
Cuando una o varias de las ofertas sean consideradas anormalmente bajas, se requerirá simultáneamente a todos los licitadores en ella comprendidos, en un plazo máximo de ocho días naturales, que justifiquen la valoración de la oferta y precisen las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita al procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la innovación y originalidad de las soluciones propuestas, el respeto de las obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumpla lo establecido en el artículo 201 de la LCSP o la posible obtención de una ayuda del Estado o del Sector Público.
3.3.7.Condiciones de subrogación en contratos de trabajo:
Será aplicable a las condiciones de subrogación de trabajadores adscritos a los contratos de Paradores las normas establecidas en el artículo 130 y concordantes en la LCSP.
3.3.8.Garantías exigibles en la contratación:
PARADORES podrá exigir la prestación de una garantía a los licitadores o candidatos, para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación y, en su caso, formalización del contrato, o al adjudicatario, para asegurar la correcta ejecución de la prestación.
La especificación y requisitos de dichas garantías vendrán explicitados en los pliegos de licitación. Dichas garantías deberán guardar proporcionalidad con el importe de la contratación.
3.3.9. Protección de datos de carácter personal:
PARADORES respetará y exigirá a sus contratistas el respeto a la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal contemplada en materia de Protección de Datos de carácter personal, y sus disposiciones reglamentarias.
3.3.10. Conflicto de Interés:
Los gestores, autorizantes, o responsables de la adjudicación de cualquier contrato o cualesquiera otras personas que aun no ocupando tales posiciones en la gestión de la contratación intervengan en la misma en cualquier otra cualidad, en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en los apartados siguientes se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a la Dirección de Inversiones y Xxxxxxx.
Son motivos de abstención los siguientes:
a) Tener interés personal en el procedimiento de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada en el procedimiento, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados en el procedimiento, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber tenido intervención como asesor externo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
Cualquier persona o entidad interviniente en el procedimiento de compras en calidad de licitadora o de interesada, o cualquiera de los sujetos que haya intervenido en él por parte de Paradores, estará obligado a poner en conocimiento de la Dirección de Inversiones y Compras las circunstancias o relaciones reseñadas anteriormente, si conociese que concurren en sí mismo o en cualquier otro interviniente.
3.3.11. Cesión de Derechos y obligaciones a terceros:
Paradores podrá ceder parcialmente los derechos y obligaciones de los contratos y hacerlo extensivo a los terceros con los que haya llegado a un acuerdo de licencia, gestión o franquicia de la red de Paradores, previa notificación al adjudicatario. En caso de cesión, el cesionario tendrá los mismos derechos y obligaciones que PARADORES, sin variación de las actuales condiciones, con la excepción de que los pedidos serán facturados directamente a los cesionarios o franquiciados y el pago asumido por los mismos en consecuencia.
Para que el contratista pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso de acreedores, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con el Sector Público y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
3.3.12. Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden:
PARADORES podrá establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas al objeto del mismo en el sentido que lo requiere el artículo 145 de la LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias, sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en los pliegos.
3.3.13. Contratos reservados:
PARADORES reservará en los procedimientos de contratación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a centros especiales de empleo de iniciativa social y a determinadas empresas de inserción reguladas, respectivamente, en el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, a condición de que el porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social de los Centros Especiales de Empleo, de las empresas de inserción o de los programas sea el previsto en su normativa de referencia y, en todo caso, al menos del 30 por 100, en el porcentaje que al efecto se fije como imperativo por la regulación vigente en cada momento.
En defecto de dicha regulación, PARADORES pasará a aplicar el porcentaje mínimo de reserva del 7%, que se incrementará hasta un 10 por ciento a los cuatro años de la entrada en vigor de esta Ley, es decir, a partir del 09.03.2022, sobre el importe global de los procedimientos de adjudicación de suministros y servicios incluidos en los códigos CPV recogidos en el anexo VI de LCSP celebrados en el ejercicio anterior a aquel al que se refiera la reserva, en los términos indicados en el primer párrafo de este apartado.
En el anuncio de licitación deberá hacerse referencia a la presente reserva.
En los procedimientos de contratación en los que se aplique esta reserva no procederá la exigencia de la garantía definitiva, salvo en los casos en los que PARADORES, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así se justifique motivadamente en el expediente.
3.4. PROCEDIMIENTO
3.4.1 Tipos de procedimiento según la modalidad de tramitación:
a) TRAMITACIÓN ORDINARIA: PARADORES tramitará sus contrataciones de proveedores de forma ordinaria de acuerdo con las normas generales de preparación de la contratación recogidas en epígrafe III de la presente instrucción y observando el procedimiento que corresponda según el valor estimado del contrato.
b) TRAMITACIÓN URGENTE: en el caso de expedientes de contratación cuya celebración responda a necesidades inaplazables, o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tal efecto el expediente deberá contener la declaración de urgencia debidamente motivada.
Los expedientes calificados de urgentes se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento que el ordinario y los plazos establecidos para la licitación, adjudicación y formalización se reducirán a la mitad.
c) TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA. Cuando Paradores tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófico o de situaciones que supongan grave peligro, se estará al siguiente régimen excepcional:
El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente de contratación, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presente instrucción.
El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la adopción del acuerdo previsto en la letra a). Si se excediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario.
Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional, se observará lo dispuesto en esta instrucción sobre cumplimiento de los contratos, recepción y liquidación de la prestación.
Las restantes prestaciones que sean necesarias para completar la actuación acometida por Paradores y que no tengan carácter de emergencia se contratarán con arreglo a la tramitación ordinaria regulada en esta instrucción.
3.4.2 Todas las adquisiciones están sometidas al siguiente procedimiento, salvo las particularidades que se establecen para cada tipo de licitación en su correspondiente apartado:
3.4.3. El parador, departamento o dirección solicitante de la gestión de la adquisición de suministros, servicios u obras es el responsable de la justificación de la necesidad de la contratación, de la motivación de la insuficiencia de medios en el caso de contratos de servicios y de la redacción de las especificaciones técnicas necesarias para posibilitar la concurrencia de ofertas.
Éstas deben responder a las necesidades operativas de la Empresa y sus características deben hacer posible la existencia de más de una fuente de suministro, servicio u obra.
La Dirección de Inversiones y Compras, Dirección Regional o Dirección del Parador, en función de su nivel de autorización, es responsable de la redacción de los pliegos de condiciones de contratación que se precisen, en su caso, para la reglamentación del contrato.
3.4.4. Elaboración de pliegos de la contratación
El Parador, la Dirección o Departamento correspondiente elaborará el pliego de prescripciones técnicas, y el pliego de condiciones de contratación la Dirección de Inversiones y Compras, Direcciones Regionales o Dirección del Parador, que determinará el objeto detallado del contrato, alcance, duración, precio y, en su caso, requisitos mínimos solicitados al adjudicatario, como criterios de aptitud del contratista, criterios de valoración, y que deberá ser publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y remitido, como mínimo a tres proveedores.
Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes. No obstante, lo anterior, PARADORES podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente.
3.4.5. Recepción de ofertas, subsanación de documentación administrativa.
Las ofertas que se presenten se ajustarán a lo previsto en los pliegos o solicitud correspondiente de ofertas.
Los plazos concedidos para presentar ofertas se indicarán en los pliegos de la licitación, deberán ser suficientes para permitir a las empresas realizar una evaluación adecuada y formular sus ofertas atendiendo a la complejidad del contrato, estableciéndose un plazo para la presentación de ofertas, mínimo de 10 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante o desde la solicitud de petición de ofertas, excepto para las contrataciones de licitación menor y simplificada.
Una vez finalizado el plazo de presentación se procederá a la calificación de la documentación administrativa. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los licitadores incursos en las mismas, concediéndose un plazo no inferior a tres días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Se entienden por subsanables, los simples defectos formales no esenciales y/o aquellos que permiten completar la documentación para la acreditación de los ofertantes, siempre y cuando los requisitos materiales correspondientes se encontrasen cumplidos a la fecha límite del plazo de presentación de las ofertas.
3.4.6. Informe de valoración técnica
Las ofertas deben ser valoradas por el área responsable del gasto o inversión desde el punto de vista técnico de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.
El informe de valoración deberá ajustarse a los parámetros objetivos previamente determinados para la licitación y contendrá, expuestos de manera clara, los motivos de dicha valoración.
3.4.7. Apertura de ofertas
Una vez emitido el informe de valoración de criterios técnicos evaluables mediante juicio de valor, se realizará la apertura de la oferta económica y criterios técnicos evaluables mediante fórmulas. Seguidamente se procederá a la emisión del correspondiente certificado de las ofertas económicas relacionando las empresas presentadas, haciendo constar día y hora de apertura en documento firmado.
3.4.8. Adjudicación
La adjudicación deberá recaer en el licitador que, en su conjunto, presente la mejor oferta en base a mejor relación calidad-precio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 145 de la LCSP, mediante la aplicación de los criterios de valoración establecidos; y atenerse a lo dispuesto en la presente Instrucción Interna de Contratación. Excepcionalmente la adjudicación podrá efectuarse atendiendo a otros criterios objetivos que deban determinarse en la documentación contractual.
Dicha adjudicación se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
3.4.9. Procedimientos de adjudicación de los contratos.
El procedimiento definido en la presente Instrucción es requisito imprescindible para la adquisición de obras, suministros y servicios que tengan la condición de gasto o inversión siempre que el importe del valor estimado sea igual o superior a 5.000,00 euros sin IVA, tanto en establecimientos como en Servicios Centrales para una misma familia de productos o agrupación de familias homogéneas.
La Dirección de Inversiones y Compras, Dirección Regional o Dirección del Parador, en función de su nivel de autorización, procederá de acuerdo con valor estimado del contrato a tramitar los siguientes procedimientos:
3.4.9.1. Licitación menor
⮚ Suministros o servicios, independientemente de que tengan la consideración de gasto o inversión, por valor estimado igual o superior a 5.000,00 euros, sin IVA e inferior a 15.000,00 euros, sin IVA.
✓ Se solicitarán al menos tres presupuestos a tres proveedores, debiendo quedar ello suficientemente acreditado en el expediente.
⮚ Obras por valor estimado igual o superior a 5.000,00 euros, sin IVA, e inferior a 40.000 euros, sin IVA.
✓ Se solicitarán al menos tres presupuestos a tres proveedores, debiendo quedar ello suficientemente acreditado en el expediente.
⮚ Con sujeción a lo dispuesto por la disposición adicional novena de la LCSP, será igualmente aplicable el procedimiento de contratación menor a las suscripciones a revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su soporte, así como la contratación del acceso a información contenida en bases de datos especializadas, que podrán llevarse a cabo con sujeción a las condiciones generales que apliquen los proveedores, incluyendo las referidas a las fórmulas de pago. El abono del precio, en estos casos, se hará en la forma prevista en las condiciones que rijan estos contratos, siendo admisible el pago con anterioridad a la entrega o realización de la prestación, siempre que ello responda a los usos habituales xxx xxxxxxx.
⮚ La solicitud de tres presupuestos será obligatoria salvo que se justifique en el expediente la no procedencia de la solicitud de las mismas cuando dicho trámite no contribuya al fomento del principio de concurrencia, o bien cuando dificulte, impida, o suponga un obstáculo para cubrir de forma inmediata las necesidades que en cada caso motiven el contrato menor.
⮚ Asimismo, se requerirá la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
⮚ Será aplicable la contratación menor, con sujeción a las siguientes directrices:
✓ En la licitación menor será necesario justificar la necesidad de la contratación, la insuficiencia de medios en el caso de contratos de servicios y el procedimiento elegido. La elaboración de pliegos no será necesaria, salvo cuando la complejidad del objeto de contratación así lo requiera.
✓ Debe justificarse la ausencia de fraccionamiento del objeto del contrato.
✓ La petición de las ofertas se hará por escrito detallando los requisitos necesarios para la misma, estableciéndose un plazo de entrega de las ofertas.
✓ En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación.
✓ No podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.
✓ No podrán ser objeto de contrato menor prestaciones que tengan carácter recurrente, de forma que, año tras año, respondan a una misma necesidad para la entidad contratante, de modo que pueda planificarse su contratación y hacerse por los procedimientos ordinarios.
⮚ El expediente del contrato menor deberá contener:
✓ Informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. El informe debe incluir, al menos, los siguientes extremos:
▪ Órgano de contratación.
▪ Objeto del contrato.
▪ Justificación de la necesidad, incluida la justificación de la elección de procedimiento de contratación menor.
▪ En el caso del contrato de obras, presupuesto y proyecto correspondiente cuando proceda.
▪ Datos del adjudicatario y justificación de su elección, por su mejor relación calidad precio para los intereses de la sociedad.
▪ Forma de pago.
3.4.9.2. Licitación Abierta o Restringida
⮚ Obras, suministros y servicios por valor estimado igual o superior a 40.000,00 euros en el caso de las obras e igual o superior a 15.000,00 euros en el caso de los suministros y servicios, sin IVA:
✓ Publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el sitio Web: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx e invitación como mínimo a tres proveedores.
⮚ Será de aplicación todo lo recogido en los apartados 3.4.1 a 3.4.8.
3.4.9.3. Licitación Abierta Simplificada.
En los contratos de obras de valor inferior a 80.000 euros, y de suministros y de servicios inferiores a 60.000,00 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación este apartado, se podrá utilizar un procedimiento de licitación abierta simplificada con la siguiente tramitación:
a) El plazo de presentación de proposiciones no podrá ser inferior a cinco días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
b) Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
c) La oferta se entregará en un único sobre o archivo electrónico y se evaluará conforme a criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos.
Se garantiza, mediante dispositivo electrónico, que la apertura de las proposiciones no se realizará hasta que haya finalizado el plazo para su presentación.
d) No se requerirá la constitución de garantía definitiva
e) La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación, previa acreditación por el mismo, de la solvencia requerida en los pliegos.
3.4.9.4. Licitación negociada con publicidad
En los procedimientos con negociación la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos, Xxxxx que se dieran las circunstancias excepcionales que recoge el apartado 3.4.9.5, los órganos de contratación deberán publicar un anuncio de licitación.
En el pliego de condiciones de contratación se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas; la descripción de las necesidades de los órganos de contratación y de las características exigidas para los suministros, las obras o los servicios que hayan de contratarse; el procedimiento que se seguirá para negociar, que en todo momento garantizará la máxima transparencia de la negociación, la publicidad de la misma y la no discriminación entre los licitadores que participen; los elementos de la prestación objeto del contrato que constituyen los requisitos mínimos que han de cumplir todas las ofertas y los criterios de adjudicación.
La información facilitada será lo suficientemente precisa como para que los operadores económicos puedan identificar la naturaleza y el ámbito de la contratación y decidir si solicitan participar en el procedimiento.
El procedimiento con negociación sólo podrá utilizarse cuando con independencia de la cuantía del contrato de obras, suministros, servicios, a juicio de los órganos de contratación se dé las algunas de las siguientes situaciones:
a) Cuando para dar satisfacción a las necesidades del órgano de contratación resulte imprescindible que la prestación, tal y como se encuentra disponible en el mercado, sea objeto de un trabajo previo de diseño o de adaptación por parte de los licitadores.
b) Cuando la prestación objeto del contrato incluya un proyecto o soluciones innovadoras.
c) Cuando el contrato no pueda adjudicarse sin negociaciones previas debido a circunstancias específicas vinculadas a la naturaleza, la complejidad o la configuración jurídica o financiera de la prestación que constituya su objeto, o por los riesgos inherentes a la misma.
d) Cuando el órgano de contratación no pueda establecer con la suficiente precisión las especificaciones técnicas por referencia a una norma, evaluación técnica europea, especificación técnica común o referencia técnica, en los términos establecidos en la LCSP.
e) Cuando en los procedimientos abiertos o restringidos seguidos previamente solo se hubieren presentado ofertas irregulares o inaceptables.
Se considerarán irregulares, en particular, las ofertas que no correspondan a los pliegos de la contratación, que se hayan recibido fuera de plazo, que muestren indicios de colusión o corrupción o que hayan sido consideradas anormalmente bajas por el órgano de contratación. Se considerarán inaceptables, en particular, las ofertas presentadas por licitadores que no posean la cualificación requerida y las ofertas cuyo precio rebase el presupuesto del órgano de contratación tal como se haya determinado y documentado antes del inicio del procedimiento de contratación.
f) Cuando se trate de contratos de servicios sociales personalísimos que tengan por una de sus características determinantes el arraigo de la persona en el entorno de atención social, siempre que el objeto del contrato consista en dotar de continuidad en la atención a las personas que ya eran beneficiarias de dicho servicio.
Tramitación del Procedimiento de Licitación con Negociación.
1. Cuando se acuda al procedimiento de licitación con negociación el Órgano de Contratación deberá publicar un anuncio de licitación.
El plazo para la presentación de solicitudes de participación será, como mínimo, xx XXXX DIAS naturales, contados desde la publicación del anuncio de licitación.
2. El número mínimo de candidatos invitados será de tres. Cuando el número de candidatos que cumplan con los criterios de selección sea inferior a ese número mínimo, el Órgano de Contratación podrá continuar el procedimiento con los que reúnen las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos que no posean esas condiciones.
3. El Órgano de Contratación podrá articular el procedimiento en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en el anuncio de licitación o en el pliego. El número de soluciones que lleguen hasta la fase final deberá ser lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva.
4. El Órgano de Contratación informará por escrito a todos los licitadores cuyas ofertas no hayan sido excluidas, de todo cambio en las especificaciones técnicas y les dará plazo suficiente para que presenten una nueva oferta revisada.
5. El Órgano de Contratación, a través de los servicios técnicos, negociará con los licitadores las ofertas presentadas por éstos, con el fin de identificar la mejor oferta.
No se negociarán los requisitos mínimos de la prestación objeto del contrato ni tampoco los criterios de adjudicación.
6. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación.
7. Cuando el Órgano de Contratación decida concluir las negociaciones, informará a todos los licitadores y establecerá un plazo común para la presentación de ofertas nuevas o revisadas. A continuación, se verificará que las ofertas definitivas se ajustan a los requisitos mínimos, y que cumplen todos los requisitos establecidos en el pliego; valorará las mismas con arreglo a los criterios de adjudicación; elevará la correspondiente propuesta; y el Órgano de Contratación procederá a adjudicar el contrato.
3.4.9.5. Licitación negociada sin publicidad
Solo cabrá la solicitud de ofertas por procedimiento negociado sin publicidad, aplicando criterios de concurrencia y negociación cuando ello fuera posible, y seguirá el mismo procedimiento que el negociado con publicidad exceptuando el trámite de la publicación del anuncio de licitación en los siguientes contratos de obras, suministros o servicios:
a) Cuando tras haber licitado con publicidad, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura; o las presentadas no sean adecuadas, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones iniciales del contrato, sin que se pueda incrementar el presupuesto base de licitación ni modificar el sistema de retribución. Se considerará que una oferta no es adecuada cuando no sea pertinente para el contrato, por resultar manifiestamente insuficiente para satisfacer, sin cambios sustanciales, las necesidades y los requisitos del órgano de contratación especificados en los pliegos que rigen la contratación.
b) Cuando el contrato solo pueda encomendarse a un empresario o persona determinada, por alguna de las siguientes razones: el contrato tenga por objeto la creación o adquisición de una obra de arte o representación artística única no integrante del Patrimonio Histórico Español; que no exista competencia por razones técnicas; o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial.
La no existencia de competencia por razones técnicas y la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial solo se aplicarán cuando no exista una alternativa o sustituto razonable y cuando la ausencia de competencia no sea consecuencia de una configuración restrictiva de los requisitos y criterios para adjudicar el contrato. En este caso, la utilización del procedimiento de adjudicación directa deberá contar con el preceptivo informe suscrito por la Unidad peticionaria, acompañando la documentación acreditativa que fuera pertinente.
c) Los contratos declarados confidenciales o que se refieran a secretos estratégicos técnicos o comerciales, afectando los intereses esenciales de la Compañía, en que se deberá solicitar al menos tres ofertas, salvo que se justifique en el expediente que dicho trámite no contribuye al fomento del principio de concurrencia, o bien cuando dificulte, impida, o suponga un obstáculo para cubrir de forma inmediata las necesidades que en cada caso motiven el contrato confidencial, en cuyo caso podrán adjudicarse con una sola oferta.
En los declarados confidenciales los licitadores y el contratista adjudicatario deberán asumir por escrito los compromisos de mantener la máxima confidencialidad sobre la información y datos a la que hubieran tenido acceso, durante un plazo no inferior a cinco años.
d) En caso de que una imperiosa urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia.
e) Cuando se dé la situación a que se refiere la letra e) del apartado 3.4.9.4 de esta Instrucción, siempre y cuando en la negociación se incluya a todos los licitadores que, en el procedimiento antecedente, hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos formales del procedimiento de contratación, y siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente, sin que en ningún caso se pueda incrementar el precio de licitación ni modificar el sistema de retribución.
f) En los contratos de suministro, cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo. Esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo.
g) En los contratos de suministro, cuando se trate de entregas adicionales efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas. La duración de tales contratos, no podrá, por regla general, ser superior a tres años.
h) En contratos de suministro, cuando se trate de la adquisición en mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos.
i) Cuando se trate de un contrato de suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.
j) En los contratos de servicios, además, en el supuesto de que el contrato en cuestión sea la consecuencia de un concurso de proyectos y, con arreglo a las normas aplicables deba adjudicarse al ganador. En caso de que existan varios ganadores, se deberá invitar a todos ellos a participar en las negociaciones.
Asimismo, cuando se trate de un servicio concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.
k) En los contratos de obras y de servicios, además, cuando las obras o servicios que constituyan su objeto consistan en la repetición de otros similares adjudicados al mismo contratista mediante alguno de los procedimientos de licitación regulados en esta ley previa publicación del correspondiente anuncio de licitación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por
dichos procedimientos, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial, que el importe de las nuevas obras o servicios se haya tenido en cuenta al calcular el valor estimado del contrato inicial, y que no hayan transcurrido más de tres años a partir de la celebración del contrato inicial. En el proyecto base se mencionarán necesariamente el número de posibles obras o servicios adicionales, así como las condiciones en que serán adjudicados estos.
3.5. CONTRATOS
3.5.1 Necesidad de formalizar contratos
Para todas las adquisiciones, de obras, suministros o servicios bien sean gastos o inversiones superiores a 100.000 euros deben formalizarse los correspondientes contratos una vez finalizado el procedimiento de acuerdo con la presente Instrucción Interna de Contratación y los Niveles de Autorización regulados en la misma. Para las adquisiciones inferiores al citado importe debe formalizarse siempre contrato en los casos de lavandería, seguridad y vigilancia, ETT, leasing, renting, factoring y mantenimiento, así como en aquellos casos en que la naturaleza del objeto del contrato, su especial complejidad o las exigencias de seguridad Jurídica o solemnidades legalmente impuestas lo exijan, a criterio de la Dirección de Inversiones y Compras y/o de la Dirección de Asesoría Jurídica.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos de contratación por emergencia.
Las contrataciones se perfeccionarán, en el caso de contrataciones directas el día de la adjudicación de la contratación.
3.5.2 Contenido de los contratos
El contenido mínimo, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos de condiciones y de prescripciones técnicas de la licitación, de los contratos que celebre la Sociedad debe incluir, necesariamente las siguientes menciones: a) La identificación de las partes. b) Definición del objeto del contrato. c) El precio cierto, o el modo de determinarlo. d) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas. e) Las condiciones de pago. f) Modificaciones previstas.
Queda prohibida la contratación verbal, salvo en los supuestos de emergencia, o en aquellos otros casos en que por el concurso del presupuesto, la aceptación y la factura quede debidamente acreditado en el expediente el objeto y prestaciones y la emisión de la voluntad de las partes.
Los contratos normalizados que respondan a una misma tipología deben ser informados previamente por la Asesoría Jurídica de la empresa en lo concerniente a su contenido básico.
Los posteriores contratos que se atengan al mismo contenido no necesitan esta supervisión.
El visado o informe de la Asesoría Jurídica no servirá como excusa para la omisión de cualquier trámite, procedimiento o competencia previstos en esta Instrucción; ni tampoco para la elusión de cualesquiera otras normas o garantías impuestas por la normativa interna de la empresa o las instrucciones legítimas de los restantes órganos y cuadros de mando de la sociedad.
3.5.3 Duración de los contratos
Por principio, se establece la necesidad de someter a concurrencia periódica las prestaciones que PARADORES necesite satisfacer, rechazándose así los contratos de duración excesiva. Asimismo, los plazos de duración de los contratos dependerán de la naturaleza de sus prestaciones y de su financiación.
El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga. Las prórrogas serán obligatorias para el empresario salvo que el contrato prevea expresamente lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito entre las partes.
Por regla general, los contratos se otorgarán por un periodo de un año, prorrogable por un máximo de otros cuatro periodos de un año hasta un máximo de cinco, siempre y cuando el cumplimiento de su contenido y la oferta de renovación de precios, dentro de los límites establecidos en el contrato, y la evaluación de la calidad de la prestación sean satisfactorias para la empresa. La prórroga de los contratos deberá ser autorizada por la persona u órgano que lo adjudicó.
Por razones debidamente justificadas en el expediente, podrán otorgarse contratos de duración superior o inferior a la prevista en el párrafo precedente para su término inicial o total, en aquellos casos en que la uniformidad y continuidad del servicio o la extensión del tiempo de explotación que requiera la sociedad, o del volumen de inversiones que pueda entrañar para la sociedad o para los licitadores la prestación del contrato, así lo aconsejen.
Dada la especialidad de la actividad de Paradores, cada dirección de Área o unidad solicitante de la contratación establecerá con carácter previo el ciclo o duración adecuada de contratación de los servicios y suministros recurrentes. La fijación de dicha duración adecuada del ciclo de licitación y contratación deberá motivarse en el apartado de la duración del contrato de la memoria justificativa.
Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en la preparación o en el procedimiento de adjudicación y
existan razones de interés para la sociedad para no interrumpir las prestaciones esenciales de los establecimientos o de los servicios centrales de Paradores, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato. La justificación suficiente y detallada y la duración propuesta de esta prórroga excepcional deberán motivarse en el expediente.
La prórroga de cualquier contrato que tenga previsto en sus condiciones la posibilidad de extensión del plazo de adjudicación inicial del contrato, estará en todo caso supeditada al mantenimiento de la capacidad para contratar del adjudicatario en el momento de producirse la prórroga, así como de la evaluación, por el área o unidad responsable del contrato, de la calidad y adecuación de la prestación del adjudicatario a las condiciones técnicas y jurídicas del contrato y a las buenas prácticas profesionales del servicio, suministro u obra.
En particular serán causas impeditivas de la contratación o de la prórroga de los contratos, la detección de indicios de prácticas colusorias, de competencia desleal o de falseamiento de las ofertas o del procedimiento por parte del licitador o adjudicatario.
En particular y para garantizar la continuidad de los servicios o suministros, en aquellos casos en que por una resolución anticipada del contrato, el desistimiento del adjudicatario, la propuesta sobrevenida de no prorrogar el contrato, su incumplimiento, o cualquier otra causa justificada en el expediente que hubiera impedido la preparación de la contratación sustitutiva de la saliente, el empresario estará obligado a continuar en el desempeño de su prestación en las mismas condiciones que lo tenía adjudicado y en los términos que se señalen en los pliegos hasta un plazo máximo de nueve meses desde que se produzca el hecho interruptivo del contrato.
3.5.4 Trámites para la formalización y firma
1. Una vez tramitado el procedimiento de compras que corresponda, el responsable del inicio del procedimiento debe enviar el contrato a la Asesoría Jurídica.
2. La Asesoría Jurídica estudiará desde el punto de vista legal las condiciones del contrato y emitirá su parecer, o su simple visado, devolviéndolo al gestor.
3. La Dirección Económico-financiera, antes de la formalización del contrato, visará, una ficha resumen de la contratación emitida por la Dirección de Inversiones y Compras, dando su visto bueno en el ámbito de sus competencias.
4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de cualquiera de ellos dos serán sustituidos por el Secretario General.
5. Por parte de la unidad responsable de la gestión deben recabarse las firmas de los intervinientes en el contrato, preferentemente en unidad de acto, o en su defecto firmando primero las partes ajenas a PARADORES.
3.5.5 Archivos y custodia
Una vez suscrito, el responsable de la tramitación y gestión del contrato debe remitir el original del mismo a la Asesoría Xxxxxxxx, sin perjuicio de archivar una copia para su propia gestión de las prestaciones y relaciones que dimanen de su ejecución y cumplimiento.
Las copias de los contratos gestionados por los paradores individualmente deben archivarse en cada uno de aquellos.
3.5.6 Modificación de los contratos
Modificaciones previstas:
1. Los contratos solo podrán ser modificados, en los casos y en la forma previstos en los respectivos contratos y pliegos.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.
2. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse antes de dar comienzo a su ejecución conforme a lo dispuesto en el apartado 3.5.1 que precede.
3. El porcentaje de modificaciones previstas de los contratos se hará constar, en su caso, necesariamente en los correspondientes pliegos, con un máximo del 30 %, salvo casos excepcionales en que pueda proponerse un porcentaje mayor por la especial naturaleza del contrato, previa rigurosa justificación en el expediente.
En ningún caso, la Modificación Prevista en el apartado anterior podrá alterar la naturaleza global del contrato inicial. Se entenderá que se altera ésta si se sustituyen las obras, los suministros o los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. No se entenderá que se altera la naturaleza global del contrato cuando se sustituya alguna unidad de obra, suministro o servicio puntual.
La cláusula de modificaciones previstas deberá estar formulada de forma clara, precisa e inequívoca. Asimismo, en lo que respecta a su contenido, la cláusula de modificación deberá precisar con el detalle suficiente: su alcance, límites y naturaleza; las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva; y el procedimiento que haya de seguirse para realizar la modificación.
Modificaciones no previstas en los pliegos: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales.
1. Las modificaciones no previstas en los pliegos o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el apartado anterior, podrán realizarse cuando la modificación en cuestión:
a) Encuentre su justificación en alguno de los supuestos siguientes.
b) Se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
2. Los supuestos que justifican una modificación no prevista son los siguientes:
a) Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales a los inicialmente contratados, siempre y cuando implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones no previstas del contrato, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido y el cambio de contratista no fuera posible por razones de tipo económico o técnico, o que dicho cambio generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación. Se considerarán inconvenientes significativos, entre otros, aquellos que entrañen el incumplimiento de compromisos comerciales relevantes o la pérdida de ingresos u otro daño económico significativo para la sociedad o para alguno de sus establecimientos.
b) Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas, que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, que una gestión diligente no hubiera podido prever, siempre y cuando la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones no previstas del contrato, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido; y que la modificación no altere la naturaleza global del contrato.
c) Cuando las modificaciones no sean sustanciales. En este caso se tendrá que justificar especialmente la necesidad de las mismas, indicando las razones por las que esas prestaciones no se incluyeron en el contrato inicial.
La modificación de un contrato se considerará sustancial cuando tenga como resultado un contrato de naturaleza materialmente diferente al celebrado en un principio o cuando la modificación introduzca condiciones que, de haber figurado en el procedimiento de contratación inicial, habrían permitido la selección de candidatos distintos de los seleccionados inicialmente o la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación; o bien cuando la modificación altere el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista de una manera que no estaba prevista en el contrato inicial lo que se considerará que concurre si introduce unidades de obra nuevas cuyo importe representaría más del 50 por ciento del presupuesto inicial del contrato; o amplíe de forma importante el ámbito del contrato.
En todo caso se considerará que se da el supuesto previsto en el párrafo anterior cuando:
(i) El valor de la modificación suponga una alteración en la cuantía del contrato que exceda, aislada o conjuntamente, del 15 por ciento del precio inicial del mismo, XXX excluido, si se trata del contrato de obras o de un 10 por ciento, IVA excluido, cuando se refiera a los demás contratos.
(ii) Y cuando las obras, servicios o suministros objeto de modificación se hallen dentro del ámbito de otro contrato, actual o futuro, siempre que se haya iniciado la tramitación del expediente de contratación.
Continuación provisional de obras durante la tramitación de una modificación contractual.
Cuando la tramitación de una modificación pueda suponer la necesidad de suspender total o parcialmente el curso de la obra de forma que pueda afectar al plazo previsto contractualmente para su entrega y ello, a su vez, sea susceptible de causar un perjuicio grave al interés de la sociedad, por determinar un eventual incumplimiento de los compromisos generales o específicos contraídos con los destinatarios de los servicios de la compañía, los órganos que a continuación se indican, podrán acordar que continúen provisionalmente las mismas tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, o el técnico coordinador de la gestión de la obra de las direcciones de Inmuebles o Infraestructura Hotelera, Mantenimiento y Decoración en ausencia de dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto de la modificación no supere el 20 por ciento del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido.
Para los contratos adjudicados por un precio igual o inferior a 300.000,00 €, IVA excluido, y previa la conformidad en todo caso de la Dirección de Inmuebles o de la Dirección de Infraestructura Hotelera, Mantenimiento y Decoración, serán competentes mancomunadamente el Secretario/a General y el Director/a Económico Financiero.
Y para los contratos adjudicados por un precio superior a 300.000,00, IVA excluido, mancomunadamente el Presidente/a Consejero/a Delegado de la Sociedad con el Secretario/a General o con el Director/a Económico Financiero.
En tal caso, deberá incorporarse al expediente del contrato:
a) Propuesta técnica motivada efectuada por el director facultativo de la obra, o en el caso de no concurrir dirección facultativa en la obra en cuestión, del técnico coordinador de la gestión de la obra de las Direcciones de Inmuebles o Infraestructura Hotelera, Mantenimiento y Decoración, donde figure el importe y
porcentaje aproximado de la modificación, la descripción básica de las obras a realizar y la justificación de que la modificación se encuentra en uno de los supuestos previstos de modificación, prevista o imprevista, habilitada por la presente instrucción y los pliegos del contrato.
b) Presupuesto y compromiso de conformidad del contratista.
En el plazo de seis meses a contar desde el acuerdo de autorización provisional, si la modificación requiere proyecto, y de tres meses, si la modificación no requiere proyecto, deberá estar aprobado el expediente definitivo de modificación del contrato.
Supuestos que no constituyen modificación del contrato de obras:
No tendrán la consideración de modificaciones:
- El exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 15 por ciento del precio del contrato inicial. Dicho exceso de mediciones será recogido en la certificación final de la obra y de liquidación de la obra.
- La inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en los pliegos, siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de obra que en su conjunto exceda del 5 por ciento del presupuesto base de licitación.
3.5.7 Autorización, prorroga o modificación de contratos de competencia del Consejo de Administración por razones de urgencia.
En aquellos casos en que las fechas previstas de celebración de un Consejo de Administración necesario para acordar la modificación definitiva de un contrato de suministros, obras o servicios de la sociedad puedan determinar un retraso que pueda, a su vez, ocasionar un perjuicio grave a la explotación de los establecimientos, al prestigio de la compañía o a los compromisos comerciales asumidos en consideración a las fechas inicialmente previstas de terminación o cumplimiento de las prestaciones por el proveedor o adjudicatario, el Comité de compras de la sociedad podrá adoptar las decisiones de autorización, prórroga o modificación del contrato, dentro siempre del régimen previsto en el respectivo contrato o pliegos, al objeto de evitar tales daños, sin perjuicio de la dación de cuentas al Consejo de Administración en su primera reunión que se celebre del mismo.
3.6. SISTEMAS DE RACIONALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Para las operaciones propias del tráfico de PARADORES podrá establecer sistemas de racionalización de la contratación tales como acuerdos marco, sistemas dinámicos de adquisición o la homologación de proveedores, exigiendo que el procedimiento para resultar incluido en dichos sistemas sea transparente y no discriminatorio, y se publique en el perfil del contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Publico.
3.7. CONVALIDACIÓN
En el supuesto de autorización sin la tramitación del correspondiente expediente de algún gasto o inversión, y sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiese incurrir quien hubiera omitido la tramitación preceptiva, se podrá convalidar dicho gasto o inversión con la finalidad de proceder a su pago.
Para que se produzca dicha convalidación de las obligaciones comprometidas se requerirá un informe justificativo por parte del/la Gestor/a de la compra con el visto bueno de el/la Director/a de Área o Director/a Regional. y la aprobación del Comité de Compras, independientemente de su cuantía, o del Consejo de Administración si superara la cuantía de 600.000,00 €.
3.8. ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS
Podrán igualmente excepcionarse del procedimiento de compras, los encargos a medios propios personificados del Sector Público, siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y haya sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado.
3.9. CONFIDENCIALIDAD DEL PROCEDIMIENTO
Toda la información relativa a los procedimientos de adquisición de suministros, obras y servicios se considera confidencial y propiedad exclusiva de la Sociedad de Paradores de Turismo, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, hasta el momento de la adjudicación en que se facilita la máxima transparencia en la selección.
Únicamente la Dirección de Inversiones y Xxxxxxx está autorizada para facilitar dicha información.
3.10. ADQUISICIÓN DE SUMINISTROS
Las compras pueden responder a cuatro modalidades de acuerdo con las necesidades de la Red:
3.10.1. Centralizadas:
Se refiere a las compras que se realizan desde los Servicios Centrales de la sociedad para productos homogéneos o susceptibles de homogeneización, y productos de alta tecnología y que afectan a todos los establecimientos o a una parte significativa de ellos.
La factura se recibe, se centraliza y se paga en Servicios Centrales.
La centralización de estos suministros crea la obligación inexcusable de la adquisición de dichos productos al proveedor adjudicatario del contrato por medio de los pedidos que emite el Parador o los Servicios Centrales en su caso. Cualquier adquisición distinta de los productos centralizados a un proveedor de los mismos deberá ser autorizada por la Dirección de Inversiones y Compras, previo informe escrito y expreso justificativo de las causas de la excepción que se solicita.
En los supuestos que se conceda la autorización de compra local se requiere el inicio del procedimiento de contratación, que de acuerdo a lo establecido en la presente Instrucción Interna de Contratación y con los niveles de autorización definidos en esta misma, se requiera de acuerdo al valor estimado del contrato.
3.10.2. Compras Conjuntas:
Las compras conjuntas son aquellas que se realizan desde la Dirección de Inversiones y Compras de Servicios Centrales para satisfacer la necesidad de uno o más establecimientos. Su objeto es conseguir la mejor relación precio-calidad, así como la homogeneización en todos los establecimientos de una zona. El acuerdo, el pedido, la recepción de la factura y el pago se realiza desde Servicios Centrales. Se comunicará al Parador la marca y definición del producto para un correcto control de la calidad de lo suministrado.
3.10.3. Compras Especiales:
En algunos casos es necesaria la adquisición de productos locales, bien sean perecederos o no, para satisfacer la demanda de los clientes y cumplir con los objetivos de la Sociedad de recuperar, revalorizar y promover los valores gastronómicos y culturales del entorno del Parador. En tales casos debe pedirse autorización expresa a la Dirección de Inversiones y Compras.
Corresponde a las Direcciones Regionales la iniciativa de centralización de las compras especiales.
Con tal fin debe constatarse la posibilidad de agrupar el suministro del o los artículos para un grupo de paradores con el fin de conseguir la homogeneidad de la oferta por zonas y las mejores condiciones xx xxxxxxx.
En este caso debe darse preferencia a las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas. El impulso del procedimiento de compras corresponde a la Dirección de Inversiones y Compras, ajustándose en todo a las compras centralizadas.
La autorización para compra especial no excusa del cumplimiento para su contratación de los procedimientos y del correspondiente nivel de autorización que procedan según el valor estimado del contrato.
3.10.4. Compra diaria:
Corresponde a cada Parador la compra diaria de productos necesarios para la actividad del establecimiento.
Ésta no debe contener productos objeto de los contratos centralizados, compras conjuntas ni compras especiales.
Esta compra requiere el inicio del procedimiento que de acuerdo a lo establecido en la presente Instrucción y con los niveles de autorización definidos en la Instrucción Interna de Contratación, que se refiere al valor estimado del contrato de la compra por familia de productos. (por ejemplo frutas y verduras).
3.10.5. Compra diaria:
El mismo procedimiento es de aplicación para instalaciones y equipamiento.
3.11. PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
PARADORES publica su Perfil de contratante y sus Instrucciones de Contratación en la Plataforma de Contratación del Sector Público y tramita a través de la mencionada Plataforma sus licitaciones sujetas al procedimiento de contratación abierta.
Asimismo, para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, artículo 347 y artículo 63 de la LCSP, PARADORES informará de sus contratos a través del perfil del contratante que está alojado en Plataforma de Contratación del Sector público y al que se accede a través del siguiente enlace en la página : xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx.
La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente. La información a publicar para este tipo de contratos será, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario.
Quedan exceptuados de la publicación a la que se refiere el párrafo anterior, aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a cinco mil euros, siempre que sea un sistema similar para realizar pagos menores.
3.12. FISCALIZACIÓN
A efectos estadísticos y de fiscalización de la contratación pública, PARADORES remitirá al Tribunal de Cuentas en los plazos que determine la normativa vigente en cada momento la información o datos de los contratos que haya celebrado. (art.335 LCSP).
Con base en el precepto citado y en las Instrucciones y acuerdos del Tribunal de Cuentas en cada momento, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, deberá remitirse al Tribunal de Cuentas una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado aquel, acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que el precio de adjudicación del contrato o en el caso de acuerdos marco, el valor estimado, exceda de 600.000 euros, tratándose de obras, concesiones de obras, concesiones de servicios y acuerdos marco; de 450.000 euros, tratándose de suministros; y de 150.000 euros, tratándose de servicios, o aquellos otros importes que pueda establecer en cada momento la normativa aplicable.
Además, se remitirá una relación del resto de contratos celebrados incluyendo los contratos menores, excepto aquellos que siendo su importe inferior a cinco mil euros, siempre que sea un sistema similar para realizar pagos menores, donde se consignará la identidad del adjudicatario, el objeto del contrato y su cuantía.
3.13. NIVELES Y ORGANOS DE AUTORIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN:
Los niveles de autorización y adjudicación afectan a todas las operaciones de contratación de obras, suministros y servicios.
Si bien los importes a que se refieren estos niveles de adjudicación son unitarios, es decir por cada actuación o expediente, cuando las actuaciones sean de la misma naturaleza y a un mismo proveedor la cantidad adjudicada se considerará en su cómputo total y en su caso, también deberá contemplar el valor estimado del contrato, en cuyo calculo deberán tenerse en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas o modificaciones previstas del contrato.
ÓRGANOS Y NIVELES DE AUTORIZACIÓN
CARGO | LIMITE, EUROS SIN IVA |
Director/a de Parador / Director/a Regional | Valor estimado Igual o inferior a 20.000,00 € |
Director/a del Parador + Director/a Regional *Para productos perecederos, materia prima de alimentación, ETT’s, empresas de seguridad y gastos de lavandería, este límite se eleva a: | Valor estimado Igual o inferior a 40.000,00 € *100.000,00 € |
Presidente/a Secretario/a General/ Director/a Económico Financiero/ Director/a de Recursos Humanos y Gestión xxx Xxxxxxx/Director/a Comercial/ Director/a Operativo,/ Director/a de Sostenibilidad, Transformación Digital y Marca. | Valor estimado Igual o superior 5.000,00 € e inferior a: 15.000,00€ para suministros y servicios. 40.000,00 € para obras |
Mancomunada por dos cualesquiera de cada uno de los siguientes grupos 1 y 2: 1. Presidente o Secretario General y en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad de esta último, Director/a Económico Financiero/a. 2. Director/a Económico Financiero/ Director/a de Recursos Humanos y Gestión xxx Xxxxxxx/Director/a Comercial/ Director/a Operativo o Director/a de Sostenibilidad, Transformación Digital y Marca. | Valor estimado Igual o superior: 15.000,00 € para suministros y servicios 40.000,00 € para obras e igual o inferior a 600.000,00 € |
Consejo de Administración | Valor estimado superior a 600.000,00 € |
Sin perjuicio de su autorización por los niveles que anteceden, todas las adquisiciones superiores a 300.000,00 €, sin IVA, deberán llevar el Visto Bueno del Presidente/a.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente/a le sustituye para la prestación de este Xxxxx Xxxxx el Secretario/a General.
ÓRGANOS Y NIVELES DE ADJUDICACIÓN
CARGO | LIMITE, EUROS SIN IVA |
Director/a de Parador + Jefe/a Administración. / Jefe/a Departamento | Igual o inferior a 20.000,00 € |
Director/a del Parador + Director/a Regional * Para productos perecederos, materia prima de alimentación, ETT’s, empresas de seguridad y gastos de lavandería, este límite se eleva a: | Igual o inferior a: 40.000,00€ *100.000,00 € |
Mancomunada por dos cualesquiera de entre: Presidente/a Secretario/a General/ Director/a Económico Financiero/ Director/a de Recursos Humanos y Gestión xxx Xxxxxxx/Director/a Comercial/ Director/a Operativo/ Director/a Comunicación, Marca y Sostenibilidad | Inferior a: 15.000,00 € para suministros y servicios. 40.000,00 € para obras |
Mancomunada por dos cualesquiera de cada uno de los siguientes grupos 1 y 2: 1. Presidente o Secretario General y en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad de esta último, Director/a Económico Financiero/a. 2. Director/a Económico Financiero/ Director/a de Recursos Humanos y Gestión xxx Xxxxxxx/Director/a Comercial/ Director/a Operativo o Director/a de Sostenibilidad, Transformación Digital y Marca. | Igual o superior: 15.000,00 € para suministros y servicios 40.000,00 € para obras e Igual o inferior a 150.000,00 € |
Comité de Compras | Superior a 150.000,00 € |
Consejo de Administración | Superior a 600.000,00 € |
En Servicios Centrales la gestión de todos los expedientes de cuantía igual o superior a 5.000,00
€, sin IVA, deben llevar el visto bueno del Director/a de Inversiones y Xxxxxxx.
Excepcionalmente la Dirección de Inversiones y Compras podrá designar como gestor de compras, siempre que la naturaleza de la misma lo requiera, al Departamento o Dirección que considere oportuno.
Todas las adjudicaciones superiores a 300.000,00 €, sin IVA, serán informadas al Consejo de Administración.
EL COMITÉ DE COMPRAS
Función.
El Comité de Compras tiene como función la adjudicación de las contrataciones de obras, suministros y servicios de importe superior a 150.000,00 €, sin IVA, siendo necesaria la conformidad de la Presidencia en aquellas adjudicaciones en las que no haya estado presente en la reunión correspondiente.
Funcionamiento.
• Frecuencia. Se reunirá el Comité de Compras siempre que sean necesarias las aprobaciones mencionadas en el punto anterior.
• Convocatoria. Será realizada por el Secretario/a General, con un mínimo de 72 horas de antelación, mediante el envío de un Orden del Día en el que figurarán los asuntos a tratar, salvo en casos de urgencia sobrevenida en que podrá hacerse la convocatoria con una menor antelación, de cuya justificación y circunstancias, en su caso, se dejará constancia en la convocatoria y en el acta de la reunión.
Documentación.
Se entregará a los miembros del Comité con 24 horas de antelación.
• Acuerdos. Se tomarán por mayoría de los asistentes, teniendo en cuenta que el Director/a de Inversiones y Xxxxxxx y los expertos que puntualmente pudieran asistir, asisten con voz pero sin voto.
• Quorum para la constitución y celebración valida del Comité. Bastará para la valida constitución del Comité la asistencia de la mitad o más de sus miembros en persona o por delegación.
• Actas. El Secretario/a General levantará acta en todas las reuniones, acta que será firmada por los asistentes en la misma sesión que se produzca.
• Celebración no presencial del Comité. Será válida la celebración del comité con asistencia de uno o más, o de la totalidad de sus miembros, por medios telemáticos, tales como la videoconferencia o conferencia telefónica. Deberá dejarse constancia en el acta tanto de las delegaciones de sus miembros como la asistencia, en su caso, de uno o más de los mismos por dichos medios no presenciales.
Composición.
Presidente/a (que actuará como Presidente/a del Comité), Secretario/a General (que actuará como Secretario/a del Comité), Director/a Económico Financiero, Director/a de Recursos Humanos y Gestión xxx Xxxxxxx, Director/a del Área Comercial, Director/a del Área Operativa, Director/a de Sostenibilidad, Transformación Digital y Marca y el Director/a de Inversiones y Compras.
Para dar mayor agilidad a las convocatorias de este comité, y al objeto de contar con el quorum mínimo necesario para la constitución de este Comité, en el caso de que alguno de sus componentes no pudiera asistir a la reunión podrá delegar, en forma escrita, su asistencia y voto en otro miembro del Comité.
En el caso de que algún miembro del comité no esté presente y sea el proponente de alguno de los temas del Orden del Día, el delegado deberá aportar informe sobre el tema a tratar firmado por el Director/a ausente de la reunión.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente o Secretario, hará las veces de Presidente el miembro en quien delegue o, en su defecto, el miembro presente del Comité de mayor edad; y las de secretario el miembro más joven presente.
3.14. LA DIRECCIÓN DE INVERSIONES Y COMPRAS:
En servicios centrales la unidad responsable de la adquisición de bienes y servicios es la Dirección de Inversiones y Compras.
Corresponde a dicha Dirección:
• La elaboración de los pliegos de condiciones de contratación.
• La publicación de las licitaciones abiertas.
• La petición de ofertas en el caso de las licitaciones negociadas.
• La recepción y apertura de las ofertas que se gestionen en los Servicios Centrales una vez transcurrido el plazo de presentación de las mismas.
• La redacción del correspondiente informe de gestión de la contratación y valoración económica de las ofertas para su propuesta de adjudicación de las contrataciones gestionadas en Servicios Centrales, vista la propuesta y valoración técnica del área responsable del gasto o inversión.
• El seguimiento de todos los procedimientos que aseguren la publicidad y la concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación; y el cumplimiento de lo dispuesto por la presente instrucción.
• La relación con proveedores y la negociación de precios cuando corresponda.
• La actualización de los procesos que permiten una mejora de la eficiencia y una mayor centralización de los suministros.
3.15. FUNCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS Y DIRECCIONES SOLICITANTES DE LA CONTRATACIÓN:
Tanto en servicios centrales como en los establecimientos de la Red, serán responsables de las funciones y tareas que entrañe la gestión, el control la supervisión y el informe a efectos de la prórroga de los contratos o de su incumplimiento o cualquiera otra incidencia que afecte a su ejecución, los Departamentos o Direcciones a solicitud de los cuales se produzca la contratación.