CONTRATO DE CRÉDITO VEHICULAR Y PRE-CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA SIN FIANZA
CONTRATO DE CRÉDITO VEHICULAR Y PRE-CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA SIN FIANZA
Conste por el presente documento privado con firmas notarialmente legalizadas que suscriben de una parte, EDPYME SANTANDER CONSUMO PERÚ S.A., con RUC N°20550226589, con domicilio en Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx 000- 000 x 000, Xxxxxxx 0000 Interior B, Urbanización Jardín, distrito de San Xxxxxx, provincia y departamento de Lima1, al que en adelante se le denominará SANTANDER CONSUMO; quien procede en este contrato debidamente representado por el(los) funcionario(s) que suscribe(n) según poderes que xxxxxxx inscritos en la Partida Electrónica N°12929498, del Registro de Personas Jurídicas de Lima y, de la otra parte el CLIENTE, cuya identificación y generales xx xxx se consignan en la parte final de este documento, contrato y sus anexos (Hoja Resumen, Anexo 1 y Pagaré Incompleto), que suscriben y que forman parte de este Contrato; bajo los términos y condiciones que se indican en las cláusulas siguientes:
CONTRATO DE CRÉDITO VEHICULAR
PRIMERA: SANTANDER CONSUMO, a solicitud del CLIENTE, ha aprobado en su favor el otorgamiento de un crédito bajo las características y condiciones que se detallan en la Hoja Resumen y en el presente formulario contractual, con la finalidad de financiar la adquisición de la propiedad del vehículo descrito en el Anexo 1 (en adelante, Vehículo), el mismo que, por expresa indicación de EL CLIENTE, debe/deberá ser inscrito a nombre del CLIENTE, por lo que también interviene a su vez como CONSTITUYENTE de la Garantía Mobiliaria contemplada en el presente Contrato. El importe del crédito financiado, el tipo de moneda, plazo, intereses, las comisiones, los gastos, entre otros detalles del crédito se encuentran establecidos en la Hoja Resumen.
SEGUNDA: El CLIENTE declara expresamente que (i) SANTANDER CONSUMO ha cumplido con proporcionarle, previo a la suscripción del presente Contrato, toda la información necesaria sobre las características, términos y condiciones del Crédito, la misma que le ha permitido tomar una decisión adecuadamente informada respecto del Crédito, (ii) la información proporcionada por el CLIENTE en la solicitud de crédito (en adelante, Solicitud) y este Contrato, es veraz en su totalidad con carácter de declaración jurada, obligándose a mantenerla actualizada permanentemente; (iii) ha recibido xx XXXXXXXXX CONSUMO la Hoja Resumen y copia del Pagaré incompleto que ha emitido a la orden xx XXXXXXXXX CONSUMO, como parte de este Contrato, (iv) conoce y ha prestado su consentimiento sobre los intereses, comisiones y gastos de su cargo aplicables al Crédito que se detallan en la Hoja Resumen, incluyendo los gastos judiciales, costas y costos2, que se generen por cualquier incumplimiento en el pago
1 Se aprueba la presente cláusula, considerando que la empresa ha declarado que solo tiene un local de contratación, el cuál es su sede principal en Lima.
2 El Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 3274-2017, no contempla la posibilidad de trasladar los cargos judiciales como comisión o gasto, atendiendo a que no se trata de la prestación de servicios, sino por el contrario de las medidas que realiza la empresa para procurar el pago de la obligación. En estos casos no hay un servicio prestado para que pueda ser considerado como un “gasto”. Asimismo, según lo dispuesto en el numeral 11 del
del saldo deudor del Crédito (en caso así lo ordene la sentencia); y, (v) autoriza en forma expresa x XXXXXXXXX CONSUMO a realizar, de considerarlo éste necesario, la gestión de cobranza3 en cualquiera de los domicilios señalados a la suscripción del presente contrato, indicado por EL CLIENTE, sea ésta por vía telefónica, mensaje de texto (SMS), correo electrónico, Whatsapp, o en forma escrita de conformidad con las normas que se detallan en la Cláusula Trigésimo Sétima del presente contrato, las que en adelante se denominarán la Ley Aplicable.
TERCERA: SANTANDER CONSUMO realizará el desembolso del Crédito de acuerdo con las instrucciones del CLIENTE, mediante (i) la emisión de un cheque de gerencia emitido a la orden del proveedor del Vehículo señalado en el Anexo 1; o, (ii) abono directo en la cuenta del proveedor del Vehículo, la que necesariamente deberá encontrarse abierta en el Banco que SANTANDER CONSUMO señale.
CUARTA: SANTANDER CONSUMO se reserva el derecho de suspender el desembolso del Crédito si detectara inconsistencias en la documentación de sustento presentada por el CLIENTE para la aprobación del Crédito; o, si los documentos presentados para sustentar ingresos no fueran conformes; o, si variasen de modo materialmente adverso las condiciones xxx xxxxxxx financiero y/o las condiciones políticas, económicas y/o legales locales y/o la situación financiera del CLIENTE y/o en general las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el Crédito, bastando para formalizar dicha suspensión una comunicación escrita remitida al CLIENTE al domicilio que haya declarado ante SANTANDER CONSUMO, a través de la solicitud de crédito y/o por medio del proceso de actualización de datos en forma directa, y/o por medios directos que permitan mantener constancia de la recepción. El ejercicio de este derecho por parte xx XXXXXXXXX CONSUMO no generará para éste ninguna responsabilidad frente al CLIENTE, al proveedor o a terceros.
QUINTA: El importe de las obligaciones adeudadas por el CLIENTE en virtud al Crédito, devengará el interés compensatorio a la tasa efectiva anual (TEA) pactada entre las partes y que forma parte de la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA) que se señala en la Hoja Resumen, tasas que podrán ser modificadas por SANTANDER CONSUMO en aquellos supuestos establecidos en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, en adelante el Reglamento, referidos a la novación de la obligación, o exista efectiva negociación con el CLIENTE para cada modificación, o cuando la SBS lo autorice conforme al Reglamento.
Anexo Nº 3 del Reglamento, no pueden ser incorporados en los formularios contractuales que utilizan las empresas del sistema financiero, ni cobrado a sus usuarios, los cargos por concepto de pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento distintos al cobro de intereses moratorios o penalidades. De conformidad con el marco normativo mencionado anteriormente, se encuentra prohibido el cobro de cualquier cargo relacionado con la cobranza de créditos vencidos; por tanto, los cargos judiciales, notariales o registrales por la gestión de dicha cobranza no pueden ser cobrados a los clientes de las empresas del sistema financiero como comisiones o gastos. Lo anterior no impide que en el marco de un proceso judicial tales conceptos puedan ser considerados como costas o costos del proceso, lo que en todo caso dependerá de la decisión judicial.
3 Con relación a la presente cláusula, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 61° y 62° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, sobre la prohibición del uso de métodos de cobranza que afecten la reputación del consumidor, que atenten contra la privacidad de su hogar, que afecten sus actividades laborales o su imagen ante terceros.
SEXTA: El CLIENTE se obliga a pagar el importe del Crédito mediante cuotas mensuales, en la misma moneda en que éste es desembolsado y que consta en la Hoja Resumen, más los intereses, tributos, comisiones y gastos a que hubiere lugar, en la forma y plazos establecidos en el Cronograma de Pagos (en adelante Cronograma) que integra la Hoja Resumen. SANTANDER CONSUMO podrá eventualmente conceder al CLIENTE períodos xx xxxxxx para el pago del Crédito, ante la previa solicitud de éste. De ser el caso que SANTANDER CONSUMO acceda a ello, queda expresamente convenido que los intereses generados durante dichos períodos xx xxxxxx serán capitalizados e incorporados al Saldo Deudor exigible al término del período xx xxxxxx, ya sea incrementando las cuotas posteriores o el total de la cuota final del Crédito, según se señale en el nuevo Cronograma que origine dicho período xx xxxxxx, el cual deberá ser previamente suscrito por EL CLIENTE en señal de aceptación.
SEPTIMA: El CLIENTE declara conocer que el Cronograma es Preliminar y acepta recibir el cronograma definitivo dentro de los treinta (30) días siguientes, dicho plazo se computará a partir de la fecha de entrega del cronograma preliminar, el mismo que podrá variar solo (i) si el CLIENTE realizase prepagos de cuotas o pagos anticipados, conforme a la cláusula décima del presente Contrato, (ii) si el CLIENTE paga un monto menor a la cuota que corresponde previa solicitud del CLIENTE y aceptación xx XXXXXXXXX CONSUMO,
(iii) si el CLIENTE realiza el pago después de la fecha de vencimiento previa solicitud del CLIENTE y aceptación xx XXXXXXXXX CONSUMO, (iv) si la tasa de interés del Crédito y/o las comisiones y gastos aplicables al mismo varían y modifican conforme a lo previsto en este Contrato; y/o, (v) si por cualquier circunstancia, tales como cambios en la regulación bancaria o tributaria, o en atención a disposiciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), el Banco Central de Reserva del Perú o cualquiera otra autoridad competente, SANTANDER CONSUMO se vea obligado a variar las condiciones del Crédito y ello incida en el Cronograma.
Para la entrega del Cronograma, el CLIENTE podrá optar por la entrega o su puesta a disposición, ya sea a través de las oficinas xx XXXXXXXXX CONSUMO, o en el domicilio del CLIENTE, o mediante el envío o puesta a disposición del Cronograma por medios electrónicos, de manera que permita en este último caso su lectura, impresión, conservación y reproducción sin cambios.
De producirse alguno de los supuestos antes señalados, el nuevo Cronograma que al efecto emita SANTANDER CONSUMO será obligatorio y exigible entre las partes. Asimismo, EL CLIENTE declara conocer que de efectuar un adelanto de cuotas de acuerdo a la cláusula décima de este Contrato, tales pagos no califican como prepagos o pagos anticipados, por lo que no producirán la reducción de intereses ni modificarán el Cronograma, de conformidad con la Ley Aplicable.
En caso la fecha de vencimiento de alguna cuota caiga en un día no hábil, EL CLIENTE deberá realizar el pago el primer día hábil siguiente, sin aplicarse a dicha diferencia de tiempo interés alguno, siempre y cuando se efectúe el pago en dicha fecha. Para estos efectos, por día hábil se entenderán todos los días de la semana (con excepción xx xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados), en que las entidades y lugares de pago señalados en la Hoja Resumen atiendan al público en su horario regular.
OCTAVA: Las partes convienen en pactar la xxxx automática, la misma que operará en caso el CLIENTE no cumpliera con el pago de una (1) o más cuotas del Cronograma de pagos del Saldo Deudor en las fechas señaladas. En este supuesto, SANTANDER CONSUMO aplicará a los importes no cancelados oportunamente, además del interés compensatorio, el interés moratorio correspondiente a la tasa efectiva anual señalada en la Hoja Resumen vigente que será comunicada previa a su aplicación de acuerdo con el Reglamento.
NOVENA: SANTANDER CONSUMO queda facultado a modificar, en cualquier momento, las condiciones del presente Contrato, tales como las comisiones y gastos, cuando: (i) ocurra un incremento en el costo total efectivo de las operaciones activas en la moneda del financiamiento, (ii) se modifique el régimen tributario, legal, monetario o político vigente de forma tal que ello genere un efecto adverso o costo adicional para SANTANDER CONSUMO con relación a las operaciones de crédito que éste concede; (iii) por modificaciones en la legislación vigente; (iv) en cumplimiento de las políticas corporativas4 y de riesgo determinadas por SANTANDER CONSUMO para el otorgamiento de créditos,
(v) variaciones en la calificación de riesgo de crédito del CLIENTE, o (vi) por motivos comerciales propios de las actividades xx XXXXXXXXX CONSUMO5.
En tales eventos, SANTANDER CONSUMO podrá variar las comisiones, gastos y demás estipulaciones contractuales aplicables al presente Crédito y que se detallan en la Hoja Resumen –con excepción de lo contemplado en la cláusula quinta del presente contrato-, debiendo para tal efecto comunicar al CLIENTE dichos cambios por medios de comunicación directos con un preaviso de al menos cuarenta y cinco (45) días calendario, señalando las condiciones contractuales objeto de modificación, así como la fecha de su implementación; con excepción de aquellas variaciones que sean favorables a EL CLIENTE, las que entrarán en efecto inmediatamente y sin necesidad de preaviso, y que serán comunicados por SANTANDER CONSUMO de forma posterior a través de anuncios en su portal de internet, o de ser el caso, por alguno de los medios señalados a continuación.
SANTANDER CONSUMO comunicará las modificaciones propuestas a través de alguno de los siguientes medios de comunicación directos: (i) comunicaciones escritas al/os domicilio/s consignado/s por EL CLIENTE; (ii) mediante correos electrónicos; (iii) en los estados de cuenta de los clientes; o (iv) comunicaciones telefónicas a EL CLIENTE, las que EL CLIENTE autoriza que puedan ser grabadas, a decisión xx XXXXXXXXX CONSUMO.
EL CLIENTE tendrá la facultad de resolver el contrato en caso estime que las modificaciones propuestas le son perjudiciales, para lo cual deberá necesariamente: (i) comunicar dicha decisión x XXXXXXXXX CONSUMO dentro del plazo de preaviso no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario señalado en el segundo párrafo de la presente clausula; y, (ii) cancelar previamente el total del Crédito según la liquidación que efectúe SANTANDER CONSUMO, dentro del plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha en la que manifieste x XXXXXXXXX CONSUMO su falta de aceptación. En caso contrario, las variaciones comunicadas por SANTANDER CONSUMO se entenderán aceptadas y aplicarán al Crédito desde la fecha de implementación prevista.
De tratarse de modificaciones contractuales asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado, lo que será precisado por SANTANDER CONSUMO en su respectiva comunicación, EL CLIENTE tendrá la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique una resolución del presente contrato.
4 Con relación a la presente cláusula, deberá tenerse en cuenta que su aplicación no podrán contravenir lo dispuesto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado mediante Ley N° 29571, y en particular a lo dispuesto en el Artículo 38° de la referida norma.
5 Ver nota al pie anterior.
DECIMA: EL CLIENTE podrá efectuar en cualquier momento pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, sin que aplique ninguna penalidad o comisión a ello. Estos pagos por encima de la cuota exigible en el periodo podrán calificar como: (i) Pagos Anticipados, o (ii) Adelantos de Cuotas, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.
(i) Pagos Anticipados: El CLIENTE podrá efectuar Pagos Anticipados, totales o parciales, tales pagos traen como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, comisiones y los gastos al día del pago, debiendo el CLIENTE para tal efecto, comunicar expresamente x XXXXXXXXX CONSUMO su voluntad de realizar un Pago Anticipado. Por su parte, SANTANDER CONSUMO aceptará el Pago Anticipado del Crédito sin aplicar penalidad o comisión alguna. EL CLIENTE podrá efectuar pagos anticipados cuantas veces lo estime conveniente, debiendo ser por montos superiores a dos (2) cuotas del Crédito (incluyendo aquella exigible en el periodo) según el Cronograma vigente, más los intereses devengados al día del pago y cualquier otra obligación, comisión, tributo o gasto relacionado al Crédito y que corresponda pagar al CLIENTE a dicha fecha6.
De efectuar un Pago Anticipado parcial, el CLIENTE podrá optar entre: (i) reducir el monto de las cuotas restantes pero manteniendo el plazo original, o (ii) reducir el número de cuotas restantes y por ende el plazo del Crédito; debiendo manifestar su elección expresamente y dejar constancia de la misma ante SANTANDER CONSUMO. En cualquier caso, dicho Pago Anticipado generará el recalculo de las cuotas y/o del plazo del Crédito, procediendo SANTANDER CONSUMO a elaborar un nuevo Cronograma. En caso que EL CLIENTE no manifieste su elección al momento de efectuar el Pago Anticipado o dentro de los quince (15) días calendarios posteriores a ello, se entenderá que opta por la reducción del número de cuotas restantes, procediendo SANTANDER CONSUMO a remitirle el nuevo Cronograma en un plazo no mayor a siete (7) días calendarios desde que sea solicitado por EL CLIENTE, sin perjuicio que SANTANDER CONSUMO lo remita a su sola decisión.
Sin perjuicio de lo expuesto, en estos casos, el CLIENTE podrá manifestar expresamente su voluntad de realizar un Adelanto de Cuotas, ante lo cual SANTANDER CONSUMO aplicará el monto pagado en exceso sobre la cuota del período a las cuotas inmediatas siguientes, sin que se produzca la reducción de intereses, comisiones o gastos, conforme a lo señalado en el literal (ii) siguiente de la presente Clausula; debiendo el CLIENTE dejar constancia expresa de dicha elección en la forma que SANTANDER CONSUMO determine.
(ii)Adelantos de Cuotas: Por otro lado, en caso EL CLIENTE realice pagos por montos iguales o menores a las dos (2) cuotas del Crédito (incluyendo aquella exigible en el periodo) según el Cronograma vigente, éstos se considerarán como Adelantos de Cuotas de conformidad con la Ley Aplicable, lo que no producirá ni conllevará la reducción de intereses, comisiones y gastos aplicables, lo que EL CLIENTE declara conocer. En caso EL CLIENTE decida efectuar un Adelanto de Cuotas, deberá dejar constancia expresa de dicha elección ante SANTANDER CONSUMO.
6 El extremo de la presente cláusula se encuentra conforme siempre que su aplicación tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo
29.2 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx, el mismo que señala que los pagos efectuados por encima de la cuota exigible, en el caso de créditos bajo el sistema de cuotas, pueden catalogarse como pago anticipado o como adelanto de cuotas, aplicándose las presunciones de los artículos 29.3 y 29.4 del precitado Reglamento, ante la falta de elección realizada por el cliente.
Sin perjuicio de lo anterior, en estos casos, el CLIENTE podrá solicitar de forma expresa, antes o al momento de efectuarse el pago, que se proceda a aplicar del pago como un Pago Anticipado de conformidad al literal
(i) anterior, en tanto ello sea aplicable.
DECIMO PRIMERA: El CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente x XXXXXXXXX CONSUMO para que éste, en ejercicio de su derecho de compensación y a su sola decisión, pueda aplicar a la amortización y/o cancelación de la(s) cuota(s) vencidas y exigibles del Saldo Deudor o del importe total del mismo, cualquier bien o valor que tuviera en su poder a nombre del CLIENTE bajo cualquier modalidad, o que esté destinada a ser entregada o abonada al CLIENTE, sin reserva ni limitación alguna y conforme a la Ley Aplicable, sea cual fuere el fin para el cual estén destinados y cualquiera sea la oportunidad en que se efectúe la operación, entendiéndose que cualquier instrucción distinta queda revocada, con la única excepción de los fondos y bienes legal o contractualmente calificados como intangibles o excluidos de este derecho.
Los bienes y valores que no puedan ser redimidos por SANTANDER CONSUMO, serán vendidos por éste directamente, conforme a la Ley Aplicable y de existir un remanente será puesto a disposición del Cliente, sin más formalidad que la presente autorización, sin base y al mejor postor, recurriendo de ser necesario a cualquier intermediario de valores autorizado; libre de responsabilidad por su cotización, precio y/o tipo de cambio7 , salvo medie dolo o culpa grave imputable x XXXXXXXXX CONSUMO debidamente declarada mediante sentencia judicial firme; siendo suficiente que en forma previa SANTANDER CONSUMO comunique de tal decisión al CLIENTE, a través de cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicación escrita dirigida a su domicilio; (ii) correo electrónico o whatsapp mensajes SMS; o (iii) llamadas telefónicas, las que el CLIENTE autoriza que puedan ser grabadas, a decisión xx XXXXXXXXX CONSUMO.
DECIMO SEGUNDA: Con la suscripción del presente Contrato, el CLIENTE emite a favor xx XXXXXXXXX CONSUMO un Pagaré incompleto (en adelante, el Pagaré), el mismo que, de ser el caso, autoriza completar x XXXXXXXXX CONSUMO de acuerdo a la Ley Aplicable y según los siguientes términos y condiciones que ambas partes acuerdan como pacto de integración del Pagaré: (i) la fecha de emisión será la fecha de desembolso del Crédito, (ii) el importe será el que resulte de la liquidación que SANTANDER CONSUMO realice el día de su integración, el mismo que incluirá el Saldo Deudor, los intereses compensatorios y moratorios, así como las comisiones y gastos a esa fecha, conforme se establecen en la Hoja Resumen; y, (iii) la fecha de vencimiento será la misma fecha de la liquidación referida en el numeral
(ii) precedente, (iv) el importe de este Pagaré, seguirá generando los intereses compensatorios más moratorios, a las mismas tasas que venían aplicándose antes de su incorporación a este título valor, y que serán señalados en su texto. Este pagaré, tendrá las condiciones especiales que se señalan en su texto, y su integración no producirá novación de las obligaciones asumidas por el CLIENTE, manteniéndose plenamente vigentes las garantías reales y personales que respaldan el Crédito, que desde la integración del Pagaré estará representado en ese título valor. El CLIENTE renuncia expresamente a la inclusión de cláusula que impida la libre negociación del pagaré.
7 La empresa no podrá eximirse de responsabilidad por dolo o culpa grave, por lo cual, las acciones que se lleven a cabo para la enajenación de los valores se realizarán con la diligencia debida y a precios xx xxxxxxx.
DECIMO TERCERA: SANTANDER CONSUMO podrá dar por vencidos los plazos otorgados a favor de el CLIENTE para la cancelación del Saldo Deudor, desde la fecha que señale, mediante aviso escrito dirigido al domicilio del CLIENTE en el plazo de cinco (5) días calendarios siguientes a la comunicación de requerimiento de la cancelación del Saldo Deudor, y sin necesidad de declaración judicial, si el CLIENTE incurre en el incumplimiento de alguna de las deudas y obligaciones que asume en el presente Contrato, procediendo al cobro del íntegro del Saldo Deudor pendiente de pago, disponiendo el pago inmediato del importe que arroje la liquidación practicada.
En este supuesto SANTANDER CONSUMO podrá completar el Pagaré para ejecutar su cobranza, sin que sea necesario protesto notarial o formalidad sustitutoria, estando facultado para iniciar las acciones de cobranza respectivas y/o ejecutar la Garantía Mobiliaria referida en la Cláusula Adicional del presente Contrato.
Esta facultad que el CLIENTE reconoce a favor xx XXXXXXXXX CONSUMO, podrá ser ejercitada de darse cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Si el CLIENTE dejase de pagar una (1) o más cuotas del Saldo Deudor en los plazos establecidos en el Cronograma;
b) Si el CLIENTE y/o el CONSTITUYENTE enajenara o dispusiera del Vehículo, cediera la posesión, constituyera otras garantías mobiliarias, cargas, gravámenes, afectaciones o celebrara contrato alguno sobre éste, sin haber puesto en conocimiento previo y por escrito x XXXXXXXXX CONSUMO;
c) Si el CLIENTE o el CONSTITUYENTE fuesen demandados respecto de la propiedad del Vehículo;
d) Si sobre el Vehículo existieran o llegaran a existir cargas, gravámenes, garantías mobiliarias, embargos, órdenes de captura o cualquier otra medida judicial o extrajudicial que limite o restrinja su derecho de propiedad y libre disposición, o el derecho a constituir garantía mobiliaria sobre éste; declarando el CLIENTE y el CONSTITUYENTE que a la fecha de suscripción del presente Contrato no existe ninguna de las cargas, garantías mobiliarias ni restricciones anteriormente mencionadas;
e) Si todo o parte del Vehículo experimenta pérdida o menoscabo en su valor, por caso fortuito, fuerza mayor, por hecho propio del CLIENTE o de tercero, o por vicio del mismo, x XXXXXXXXX CONSUMO considere que se encuentra en riesgo la recuperación del Crédito, siempre que, en defecto de la aplicación del seguro contratado, el CLIENTE no sustituyese el vehículo dado en garantía mobiliaria por otro similar, de igual o mayor valor, a satisfacción xx XXXXXXXXX CONSUMO y en el plazo establecido por éste;
f) Si el Vehículo es utilizado para realizar servicios de transporte público o si el vehículo es utilizado con un recorrido superior al acordado para uso particular; salvo que el CLIENTE solicite x XXXXXXXXX CONSUMO no optar por la resolución del Contrato sino por la modificación de éste, en lo que respecta a la TEA y a la respectiva póliza de seguro, sustituyendo la Hoja Resumen y el Cronograma de Pagos del presente Contrato, previa calificación de la capacidad de pago del CLIENTE que realice SANTANDER CONSUMO, siendo una facultad y no una obligación para éste aceptar dicha modificación. Para estos efectos, se considerará que existe una utilización con recorrido superior al de uso particular, si el vehículo tiene un recorrido superior al de 120 KM al día;
g) Si EL CLIENTE no informa x XXXXXXXXX CONSUMO de cualquier situación que razonablemente y de modo adverso pudiera afectar su situación patrimonial, la recuperación del
Crédito o la ejecución de la garantía mobiliaria o fianza o aval y/o la disponibilidad de sus bienes;
h) Si EL CLIENTE incumpliera con el pago de cualquier otra obligación directa o indirecta con
SANTANDER CONSUMO;
i) Si EL CLIENTE es parte en algún proceso judicial y como consecuencia de ello, a criterio xx
XXXXXXXXX CONSUMO, su patrimonio se encuentra en peligro de ser disminuido;
j) Si EL CLIENTE dejase de cumplir oportunamente con cualquiera de las obligaciones que mantenga frente x XXXXXXXXX CONSUMO materia de este Contrato o cualquier otra facilidad crediticia que le hubiese sido otorgada por éste;
k) Si mantener vigente el Contrato implica el incumplimiento de las políticas corporativas xx XXXXXXXXX CONSUMO o de alguna disposición legal distinta a aquellas normas prudenciales emitidas por la SBS.
De darse cualquiera de las causales antes indicadas, el CLIENTE se obliga a cancelar de inmediato o dentro del plazo que le otorgue SANTANDER CONSUMO, el íntegro del Saldo Deudor que se encuentre pendiente de pago según la liquidación que realice SANTANDERCONSUMO.
El CLIENTE por su parte, podrá poner término a este contrato cuando así lo decida, mediante aviso escrito cursado x XXXXXXXXX CONSUMO, previo pago del importe total de las obligaciones adeudadas conforme a este Contrato, según liquidación que practique al efecto SANTANDER CONSUMO.
Sin perjuicio de lo anterior, como consecuencia de la aplicación de normas prudenciales emitidas por la SBS, SANTANDER CONSUMO podrá modificar (en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones y gastos) o incluso resolver el presente contrato, a su sola decisión y sin necesidad de cursar aviso previo alguno a EL CLIENTE, ante la ocurrencia de cualquiera de los siguientes supuestos:
i) si SANTANDER CONSUMO detectase cualquier falsedad o inconsistencia en alguna información suministrada por el CLIENTE o se advierten indicios de operaciones fraudulentas, inusuales, irregulares o sospechosas, que constituyan sobreendeudamiento, o necesidad de realizar alineamientos por créditos asumidos ante terceros acreedores;
ii) si el CLIENTE y/o el CONSTITUYENTE solicitasen su declaración de insolvencia, fuesen sujetos de una solicitud de insolvencia por sus acreedores, incurriesen en xxxx y/o protesto de títulos valores de su cargo, devienen en insolventes, suspendiesen sus pagos o fuesen declarados en liquidación;
iii) si mantener vigente el presente Contrato implicase el incumplimiento de políticas corporativas xx XXXXXXXXX CONSUMO o de alguna norma prudencial emitida por la SBS, tales como las referidas a políticas de evaluación crediticia y exigencia de provisiones, sobreendeudamiento, xx xxxxxx de activos o financiamiento del terrorismo u otros delitos.
En caso se produzca cualquiera estas causales previstas en la presente Cláusula, SANTANDER CONSUMO estará facultado a modificar las condiciones contractuales (distintas a las tasas de interés, comisiones y gastos), o resolver el Contrato, bastando que remita una comunicación escrita al domicilio del CLIENTE, dentro de los siete (7) días calendarios posteriores a dicha modificación o resolución.
PRE - CONSTITUCIÓN DE GARANTIA MOBILIARIA VEHICULAR
DECIMO CUARTA: A fin de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que se deriven del Contrato y/o del Crédito y/o del Pagaré que lo represente, su capital, intereses, comisiones, gastos, tributos, interés moratorio, costas y costos procesales, incluidos los gastos de cualquier proceso judicial a que hubiere lugar para el cobro de la deuda del CLIENTE, así como sus eventuales refinanciaciones, renovaciones y/o prórrogas, incluyendo, de ser el caso, la novación de las mismas, sin reserva ni limitación alguna y por el tiempo en que éstas subsistan, incluyendo los gastos de tasación y de ejecución judicial y/o extrajudicial de la Garantía Mobiliaria que por este instrumento se constituye conforme a la ley de la materia, el CLIENTE, quien a su vez tiene la calidad de CONSTITUYENTE, afecta y constituye a favor xx XXXXXXXXX CONSUMO primera y preferente garantía mobiliaria sobre el Vehículo que será adquirido por el CLIENTE y que a la fecha se encuentra en proceso de importación y/o en trámite de inscripción registral a su nombre. La presente Garantía Mobiliaria será por plazo indefinido y se mantendrá vigente en tanto subsistan obligaciones del CLIENTE frente x XXXXXXXXX CONSUMO derivadas de este Contrato y/o de cualquier otra acreencia que pueda existir a la fecha de ejecución de la Garantía Mobiliaria.
De esta forma, la presente Garantía Mobiliaria tendrá la calidad de Pre Constituida, a resultas que el Vehículo se inscriba a nombre del CLIENTE, oportunidad en la que automáticamente se convertirá en Garantía Mobiliaria Constituida, por el sólo mérito de la inscripción registral del Vehículo a nombre del CLIENTE; para cuyo efecto bastará la comunicación escrita que el CLIENTE, o su representante, x XXXXXXXXX CONSUMO, indistintamente cualquiera de ellos, dirijan al Registro Jurídico de Xxxxxx Xxxxxxx, señalando que el CLIENTE es el propietario del Vehículo afectado con la presente Garantía Mobiliaria Pre Constituida; observando todas las formalidades xx xxx, para que la presente Garantía Mobiliaria Pre Constituida, se convierta en Garantía Mobiliaria Constituida y definitiva inscrita en el Registro Vehicular correspondiente.
DECIMO QUINTA: La Garantía Mobiliaria se pre constituye hasta por la suma indicada en el Anexo 1, importe que corresponde al valor del Vehículo, es indivisible y se extiende al Vehículo, así como a sus partes integrantes, accesorios y, en general, a todo cuanto de hecho o por derecho corresponda al mismo. Asimismo, la Garantía Mobiliaria se extiende al importe de las indemnizaciones de los seguros y a las indemnizaciones a cuyo pago estuviesen obligados los responsables por deterioro o pérdida del Vehículo.
DECIMO SEXTA: Conforme a lo señalado en la Ley Aplicable, el Vehículo una vez que sea registrado a nombre del CLIENTE, quedará en posesión del CLIENTE, quien se constituye y acepta ser Depositario del mismo, a fin de conservarlo para SANTANDER CONSUMO en el domicilio establecido en el Anexo 1, con facultad de darle uso personal, debiendo mantener el Vehículo dentro del territorio nacional, bajo las responsabilidades civiles y/o penales a que hubiere lugar, asumiendo todas las obligaciones inherentes a dicha calidad de Depositario, sin reserva ni limitación alguna conforme a la Ley Aplicable; sin perjuicio de lo cual el CLIENTE o el CONSTITUYENTE se obliga frente x XXXXXXXXX CONSUMO, asumiendo los mismos deberes al mantenimiento o conservación del Vehículo, así como a hacer entrega del Vehículo al nuevo Depositario que SANTANDER CONSUMO queda facultado a designar en cualquier momento, cuando la integridad o estado del Vehículo corra algún riesgo o cuando el CLIENTE incurra en xxxx o en incumplimiento de sus obligaciones de Depositario o del presente Contrato.
DECIMO SEPTIMA: El CLIENTE, en virtud de su calidad de Depositario, se obliga a ejercitar las acciones necesarias para evitar la extinción o deterioro del Vehículo, con obligación de darle el mantenimiento que se exige para contar con la garantía del proveedor, quedando además obligado a comunicar x XXXXXXXXX CONSUMO sobre cualquier situación que pudiera poner en peligro la existencia del mismo.
DECIMO OCTAVA: SANTANDER CONSUMO, a efecto de verificar la conservación, el mantenimiento y/o de realizar una nueva valorización, podrá inspeccionar el Vehículo cuando lo estime conveniente, asumiendo el CLIENTE el gasto por tasación establecida en la Hoja Resumen. A dicho efecto, SANTANDER CONSUMO queda facultado a solicitar al CLIENTE que ponga a su disposición el Vehículo en el lugar, día y hora que a dicho fin le indique, mediante comunicación escrita. Toda observación con respecto al estado del Vehículo deberá ser subsanada por el CLIENTE, en el plazo de quince (15) días calendario.
DECIMO NOVENA: El valor del Vehículo es el valor de realización determinado por un perito inscrito en el Registro de Peritos Valuadores de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y que figura en el Anexo 1. En el eventual caso de ejecutarse la Garantía Mobiliaria, dicha tasación podrá ser actualizada si así lo determine SANTANDER CONSUMO, por cuenta y costo del CLIENTE.
VIGESIMA: El CLIENTE se obliga y compromete a mantener invariable el monto del gravamen hasta el pago total de las obligaciones garantizadas con la presente Garantía Mobiliaria; por lo que renuncia expresamente a solicitar la reducción de la Garantía Mobiliaria.
VIGESIMO PRIMERA: El CLIENTE se obliga y compromete a colaborar, a simple requerimiento xx XXXXXXXXX CONSUMO, en la inscripción registral de la Garantía Mobiliaria y de las eventuales modificaciones que se efectúen a ésta. EL CLIENTE autoriza x XXXXXXXXX CONSUMO a realizar la constitución de la Garantía en forma unilateral de acuerdo a lo establecido en la Ley de Garantía Mobiliaria (Ley 28677), así como en las normas que lo modifiquen y/o lo sustituyan.
VIGESIMO SEGUNDA: Ante el eventual caso de ejecutarse la Garantía Mobiliaria, SANTANDER CONSUMO remitirá al CLIENTE y al Representante a que se refiere la cláusula siguiente, una carta notarial con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles de la fecha de ejecución.
La ejecución podrá llevarse a cabo alternativamente, a elección xx XXXXXXXXX CONSUMO, siguiendo uno de los procesos previstos en las cláusulas siguientes.
SANTANDER CONSUMO brindará al CLIENTE toda la información que éste le solicite expresamente y por escrito en relación a la ejecución de la Garantía Mobiliaria.
VIGESIMO TERCERA: La ejecución de la Garantía Mobiliaria podrá realizarse mediante la venta extrajudicial del Vehículo a un tercero, la cual estará sujeta a las siguientes reglas:
a) Estará a cargo del Representante común8 cuyos datos de identificación figuran en el Anexo 1 (en adelante, el Representante) quien queda expresamente facultado por ambas partes para llevar a cabo todos y cada uno de los actos que fueran necesarios para la ejecución de la Garantía Mobiliaria y transferencia directa del Vehículo;
b) El valor por el que se transferirá el Vehículo no podrá ser inferior a las dos terceras (2/3) partes del valor que se determine según lo indicado en la cláusula Décimo Novena anterior;
c) En caso que por la transferencia del Vehículo se obtuviese un monto que no alcanzara a cubrir la cancelación total del Saldo Deudor, SANTANDER CONSUMO podrá exigir el saldo insoluto al CLIENTE, según lo estipulado en la Ley Aplicable, descontando el monto neto obtenido mediante esta transferencia.
VIGESIMO CUARTA: La ejecución de la Garantía Mobiliaria podrá realizarse mediante la adjudicación del Vehículo a favor xx XXXXXXXXX CONSUMO, la cual estará sujeta a las siguientes reglas:
a) La adjudicación del Vehículo a favor xx XXXXXXXXX CONSUMO se efectuará al valor que se determine según lo indicado en la cláusula SEXTA;
b) La adjudicación será llevada a cabo por el Representante común quien cuenta con poder irrevocable del CLIENTE para suscribir la documentación necesaria para efectuar la transferencia del Vehículo a favor xx XXXXXXXXX CONSUMO, actuando en ese caso como representante común de ambas partes;
c) Si el valor de adjudicación del Vehículo no alcanzara a cubrir la cancelación total del Saldo Deudor, SANTANDER CONSUMO podrá exigir el pago del saldo insoluto al CLIENTE, según lo contemplado en la Ley Aplicable, descontando el monto obtenido mediante la adjudicación.
VIGESIMO QUINTA: La ejecución de la Garantía Mobiliaria podrá realizarse además, alternativamente, y a sola elección xx XXXXXXXXX CONSUMO, por vía judicial, conforme a los artículos 720° y siguientes del Código Procesal Civil y, si fuera el caso, por disposiciones legales modificatorias y/o sustitutorias de las vigentes.
SEGUROS
VIGESIMO SEXTA: EL CLIENTE está obligado a contratar y mantener vigente un Seguro de Desgravamen hasta la cancelación total del Saldo Deudor, el cual deberá ser emitida por una empresa de seguros de reconocida solvencia y prestigio, y cumplir con las coberturas y condiciones de la póliza señaladas por SANTANDER CONSUMO en su portal institucional.
Al respecto el CLIENTE declara haber sido informado sobre su derecho de optar entre (i) contratar dicha póliza directamente y por sus propios medios con una empresa de seguros, o (ii) contratar a través xx XXXXXXXXX CONSUMO la póliza comercializada a este último En este caso, SANTANDER CONSUMO, será el responsable de la renovación del mismo; siendo de cargo del CLIENTE el pago de la prima correspondiente. En ambos casos, la contratación de la póliza y su endoso x XXXXXXXXX CONSUMO hasta por el total del Saldo Deudor a la fecha del evento asegurado, constituyen una condición precedente para el desembolso del Crédito.
En caso EL CLIENTE haya optado por adquirir el seguro comercializado por SANTANDER CONSUMO, según se deja constancia en la Hoja Resumen, el CLIENTE autoriza expresamente x XXXXXXXXX CONSUMO la contratación de una póliza de seguro de desgravamen –que entrará en vigencia desde la fecha de desembolso del Crédito-, cuyo costo será de cargo del CLIENTE y se incluirá en el Saldo Deudor. Dicho seguro cubrirá el Saldo Deudor pendiente de vencimiento y pago por el CLIENTE, a la fecha del evento asegurado, y se mantendrá vigente en tanto las primas del seguro sean canceladas, no asumiendo SANTANDER CONSUMO ninguna responsabilidad en caso el CLIENTE dejara de pagar las cuotas del Saldo Deudor, pues queda expresamente estipulado que SANTANDER CONSUMO no asume ninguna obligación de pago de dichas sumas en defecto del CLIENTE. Asimismo, el CLIENTE declara recibir a la firma del presente Contrato la Póliza o el Certificado de Seguro correspondiente, el mismo que designa x XXXXXXXXX CONSUMO como único beneficiario. El monto de la prima del seguro de desgravamen se consigna en la Hoja Resumen.
En caso EL CLIENTE haya optado por contratar directamente el seguro de desgravamen, según conste expresado en la Hoja Resumen, deberá endosar la póliza x XXXXXXXXX CONSUMO como único beneficiario, obligándose EL CLIENTE al pago oportuno de las primas de seguro, sin responsabilidad alguna para SANTANDER CONSUMO si EL CLIENTE dejase de pagar tales primas. Sin perjuicio de ello, EL CLIENTE autoriza irrevocablemente x XXXXXXXXX CONSUMO a que en caso se verifique el incumplimiento en el pago de las primas o en la renovación de la póliza, éste pueda contratar, a su sola decisión y por cuenta y costo de EL CLIENTE, dicha póliza y pagar las primas respectivas a la empresa aseguradora de elección xx XXXXXXXXX CONSUMO, lo que constituirá una facultad más no una obligación xx XXXXXXXXX CONSUMO, sin ninguna responsabilidad para éste en caso decida no hacerlo. En caso SANTANDER CONSUMO decida contratar y/o pagar las primas del seguro de desgravamen ante el incumplimiento del CLIENTE en ello, dicho costo se incluirá en el Saldo Deudor, por consiguiente se elaborará y remitirá a EL CLIENTE el nuevo Cronograma de Pago con las cuotas comprendiendo el costo de dicho seguro, así como la nueva Hoja Resumen consignando el monto de la prima del seguro de desgravamen, mediante comunicación al domicilio o al correo electrónico del CLIENTE conforme al Reglamento. En caso SANTANDER CONSUMO decida no ejercer dicha facultad, éste podrá optar por acelerar los plazos de las cuotas y/o resolver el presente contrato conforme al Art.1430° del Código Civil y/o ejecutar la Garantía Mobiliaria, de ser el caso.
En caso de ocurrencia de un siniestro, SANTANDER CONSUMO liquidará el monto del Saldo Deudor y aplicará la indemnización al pago total del mismo; informando de ello al asegurado o a sus herederos en un plazo de treinta (30) de recibida la indemnización.
VIGESIMO SEPTIMA: El CLIENTE se obliga a mantener asegurado el Vehículo por todos los riesgos propios de la naturaleza del bien financiado y por los que pueda señalar SANTANDER CONSUMO, en tanto el seguro constituye una condición para contratar, por un monto no menor a aquel por el que se constituye el gravamen indicado en el Anexo 1, y hasta por el plazo que el CLIENTE mantenga obligaciones pendientes de pago frente x XXXXXXXXX CONSUMO derivadas del presente Contrato, el cual deberá ser emitida por una empresa de seguros de reconocida solvencia y prestigio, y cumplir con las coberturas y condiciones de la póliza señaladas por SANTANDER CONSUMO en su portal institucional (en adelante, la “Póliza de Seguro Vehicular”).
Al respecto el CLIENTE declara haber sido informado sobre su derecho de optar entre: (i) contratar directamente y por sus propios medios la Póliza de Seguro Vehicular, o (ii) contratar a través xx XXXXXXXXX CONSUMO la póliza comercializada este último. En este caso, SANTANDER CONSUMO, será el responsable de la renovación del mismo; siendo de cargo del CLIENTE el pago de la prima correspondiente. En ambos casos, la contratación de la póliza y su endoso x XXXXXXXXX CONSUMO hasta por el total del Saldo Deudor a la fecha del evento asegurado, constituyen una condición precedente para el desembolso del Crédito.
En caso EL CLIENTE haya optado por contratar la póliza a través xx XXXXXXXXX CONSUMO, según conste en la Hoja Resumen, el CLIENTE y el CONSTITUYENTE autorizan x XXXXXXXXX CONSUMO a contratar a su entera satisfacción la Póliza de Seguro Vehicular–que entrará en vigencia desde la fecha de desembolso del Crédito-, cuyo costo se incluirá en el Saldo Deudor, autorizándose irrevocablemente x XXXXXXXXX CONSUMO a contratar y renovar dicha póliza, por cuenta y costo de EL CLIENTE. La prima de dicho seguro será cancelada por el CLIENTE en forma mensual y podrá ser incluida en la cuota del Crédito, de acuerdo al Cronograma de Xxxxx. Asimismo, el CLIENTE recibirá en su domicilio o por correo electrónico la Póliza o el Certificado de Seguro correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma del presente Contrato. El monto de la prima del seguro contra todo riesgo se consigna en la Hoja Resumen.
En caso EL CLIENTE y el CONSTITUYENTE opten por contratar directamente la Póliza de Xxxxxx Xxxxxxxxx, según conste expresado en la Hoja Resumen, deberá endosar la póliza x XXXXXXXXX CONSUMO como único beneficiario, obligándose EL CLIENTE al pago oportuno de las primas de seguro, sin responsabilidad alguna para SANTANDER CONSUMO si EL CLIENTE dejase de pagar tales primas. Sin perjuicio de ello, EL CLIENTE autoriza irrevocablemente x XXXXXXXXX CONSUMO a que en caso se verifique el incumplimiento en el pago de las primas o en la renovación de la póliza, éste pueda contratar, a sola decisión y por cuenta y costo de EL CLIENTE, dicha póliza y pagar las primas respectivas a la empresa aseguradora de elección xx XXXXXXXXX CONSUMO, lo que constituirá una facultad más no una obligación xx XXXXXXXXX CONSUMO, sin ninguna responsabilidad para éste en caso decida no hacerlo. En caso SANTANDER CONSUMO decida contratar y/o pagar las primas de la Póliza de Seguro Vehicular ante el incumplimiento del CLIENTE, dicho costo se incluirá en el Saldo Deudor, por consiguiente se elaborará y remitirá a EL CLIENTE el nuevo Cronograma de Pago, que será comunicada en los términos previstos en el artículo 34 del Reglamento, con las cuotas comprendiendo el costo de dicho seguro, así como la nueva Hoja Resumen consignando el monto de la prima de la Póliza de Seguro Vehicular, mediante comunicación escrita al domicilio o al correo electrónico de EL CLIENTE. En caso SANTANDER CONSUMO decida no ejercer dicha facultad, éste podrá optar por acelerar los plazos de las cuotas y/o resolver el presente contrato conforme al Art.1430° del Código Civil y/o ejecutar la Garantía Mobiliaria, de ser el caso.
En caso de ocurrencia de un siniestro, SANTANDER CONSUMO liquidará el monto del Saldo Deudor y aplicará la indemnización al pago total del mismo; informando de ello al asegurado o a sus herederos en un plazo de treinta (30) de recibida la indemnización.
VIGESIMO OCTAVA:
Cualquiera que fuese la forma de contratación de los seguros elegida por EL CLIENTE conforme a las clausulas anteriores, éstas deberán ser endosadas a favor xx XXXXXXXXX CONSUMO. En virtud del endoso, el importe de las primas de los seguros que corresponda a la Compañía de Seguros respectiva, se podrá adicional y cobrar como parte de las cuotas periódicas del Crédito, ello con la finalidad de garantizar la vigencia de las pólizas hasta la cancelación total del Crédito. El endoso deberá ser tramitado por el CLIENTE ante la compañía de seguros que emita las pólizas y ser entregado x XXXXXXXXX CONSUMO.
El endoso deberá contener como mínimo:
a) La obligación de la Compañía de Seguros de comunicar x XXXXXXXXX CONSUMO con treinta (30) días calendario de anticipación el vencimiento de las pólizas o de la anulación de las mismas por cualquier causa prevista en la póliza;
b) La declaración de la Compañía de Seguros indicando expresamente que SANTANDER CONSUMO es el único beneficiario de las pólizas;
c) El monto y eventos de la cobertura, el mismo que deberá ser a satisfacción xx XXXXXXXXX CONSUMO.
VIGESIMO NOVENA: En caso El CLIENTE y EL CONSTITUYENTE hayan optado por contratar la/s póliza/s de seguro/s comercializadas por SANTANDER CONSUMO de acuerdo a las clausulas anteriores y según consta en la Hoja Resumen, éste acepta las condiciones de las referidas pólizas de seguro, el detalle de la suma asegurada y los riesgos no cubiertos o excluidos, los mismos que constan en la respectiva Póliza y el Certificado de Seguro que el CLIENTE declara haber recibido xx XXXXXXXXX CONSUMO. Toda suma no cubierta será asumida por el CLIENTE o por los que legalmente lo sucedan.
En caso EL CLIENTE contrate las pólizas de seguro directamente por su cuenta, SANTANDER CONSUMO le informará sobre las características y coberturas a cumplirse y EL CLIENTE se obligaa:
• Que tengan la misma cobertura que solicita SANTANDER CONSUMO.
• Designar como único beneficiario de las pólizas x XXXXXXXXX CONSUMO.
• Que las pólizas tengan una cláusula según la cual SANTANDER CONSUMO deberá recibir aviso por escrito con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación de la fecha de vencimiento de la póliza, cursado por la compañía de seguros, advirtiendo de dicho vencimiento.
• Que la cobertura del seguro no podrá ser resuelta por falta de pago de EL CLIENTE, sin previa comunicación x XXXXXXXXX CONSUMO, quién está facultada para proceder al pago de la prima impaga y exigir su reembolso a EL CLIENTE.
• Que las pólizas no podrán ser anuladas sin previo aviso escrito x XXXXXXXXX CONSUMO por parte de la compañía aseguradora con un mínimo de quince (15) días calendario de anticipación.
Acreditar, a satisfacción xx XXXXXXXXX CONSUMO la contratación, renovación y vigencia plena de los seguros convenidos dentro de un plazo no mayor de quince (15) días calendario anteriores a la recepción del Vehículo o del vencimiento de la póliza contratada, para lo cual deberá entregar x XXXXXXXXX CONSUMO copia de los seguros contratados, el endoso de la póliza del seguro y/o la constancia de la renovación.
TRIGESIMA: EL CLIENTE se obliga a instalar por su cuenta y costo, un dispositivo de seguridad, como puede ser el sistema GPS (Sistema Global de Navegación por Satélite) u otro similar o de cualquier otra índole de calidad no inferior al GPS, que apruebe SANTANDER CONSUMO, con el respectivo servicio de monitoreo, rastreo, ubicación y apagado remoto del vehículo; los cuales se mantendrán operativos hasta la total cancelación del crédito y obligaciones del presente Contrato. EL CLIENTE deberá cumplir con todas las instrucciones y requisitos que el proveedor del sistema GPS exija para el uso y mantenimiento operativo de dicho dispositivo de seguridad; asimismo brindará todas las facilidades para el traslado del BIEN y la instalación del sistema GPS por el proveedor, así como para las revisiones y mantenimiento periódicos que sean necesarios. El costo del dispositivo y del servicio será pagado por el
CLIENTE al proveedor que haya elegido; salvo que haya solicitado el financiamiento de dicho pago x XXXXXXXXX CONSUMO, en cuyo caso el monto financiado se incluirá como parte del capital del Saldo Deudor.
EL CLIENTE debe elegir a un proveedor autorizado, con quien acordará las condiciones del GPS y servicios conexos y las penalidades por su mala utilización. En el caso que SANTANDER CONSUMO haya asumido algún costo por el dispositivo de seguridad, o para mantener vigente los servicios u otros relacionados, EL CLIENTE se obliga a su reembolso y pago en forma inmediata a simple requerimiento xx XXXXXXXXX CONSUMO.
Asimismo, EL CLIENTE se obliga a no desinstalar, desactivar, dañar o manipular el equipo del sistema GPS en modo alguno, cuyo correcto funcionamiento podrá ser verificado por SANTANDER CONSUMO en cualquier momento, configurando la infracción de esta obligación una causal de resolución expresa del Contrato.
De suceder siniestro por robo total del BIEN, y de no haberse instalado el dispositivo de seguridad o no haberse mantenido operativo, lo que ocasione que la Compañía de Seguros no asuma el pago de la indemnización respectiva, EL CLIENTE asumirá todas las responsabilidades que de ello se deriven. Por tal razón, sin perjuicio de continuar obligado a pagar las cuotas conforme al cronograma, EL CLIENTE se obliga a sustituir con otro bien que sirva de garantía, en similares condiciones a la actual. EL CLIENTE autoriza al proveedor del sistema de seguridad, fabricante del BIEN o tercero, a que brinde toda la información x XXXXXXXXX CONSUMO sobre la ubicación del BIEN, en cualquier momento que ésta lo solicite, sin restricción alguna y todas las veces que lo requiera; e igualmente autoriza x XXXXXXXXX CONSUMO a solicitar al proveedor del sistema de seguridad, fabricante o tercero, información sobre la ubicación del BIEN, en cualquier momento que ésta lo considere, sin restricción alguna, sin que la puesta a disposición de esa información tenga costo adicional para el CLIENTE.
EL CLIENTE autoriza x XXXXXXXXX CONSUMO, a disponer en todos los casos en los que se requiera la entrega o puesta a disposición del BIEN, el uso de medios electrónicos o telemáticos, sea a través del sistema GPS u otros, para bloquear, detener, paralizar su funcionamiento, o apagar el motor o cualquier otra medida que asegure la efectiva entrega y toma de posesión del BIEN; el mismo que deberá ser realizado por el proveedor del servicio del GPS bajo las condiciones de seguridad que este procedimiento amerita, las cuales como mínimo contemplarán la verificación de que el BIEN se encuentre completamente detenido antes de proceder a paralizar su funcionamiento o apagar su motor, asimismo dicha responsabilidad será determinada por la autoridad administrativa o judicial competente en caso corresponda, toda vez que el CLIENTE será previamente requerido para el cumplimiento de sus obligaciones bajo apercibimiento y expresa advertencia previa de hacer uso de esta facultad de paralizar o bloquear el BIEN ante su xxxx. Por otro lado, el CLIENTE declara conocer que a través de la página xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx podrá acceder a información adicional sobre el procedimiento de bloqueo y/o apagado de motor por incumplimiento de pago del Crédito Vehicular, así como las medidas de seguridad que deberá tomar en cuenta el cliente y el procedimiento de desbloqueo.
Del mismo modo, con la misma finalidad de lograr la toma de posesión del BIEN, SANTANDER CONSUMO queda facultado a mantener en su poder, una copia de las llaves del BIEN, con las que queda expresamente facultado a tomar la posesión del BIEN. Estas medidas podrán ser adoptadas por SANTANDER CONSUMO, en los casos que el CLIENTE haya incurrido en incumplimiento de sus obligaciones y mantenga deuda vencida y exigible por una o más cuotas establecidas en el cronograma de pagos que consta en el Anexo del presente Contrato; y, a pesar del requerimiento de regularizar su xxxx o entregar del BIEN para fines de su venta, EL CLIENTE no haya cumplido con los pagos
insolutos ni con la entrega del BIEN; por lo que todo efecto que estas medidas que persiguen asegurar la toma de posesión del BIEN advertidas previamente al CLIENTE, serán de exclusiva responsabilidad del CLIENTE, quien libera x XXXXXXXXX CONSUMO de toda responsabilidad por el uso de estas medidas para la toma de posesión del BIEN.
TRIGESIMO PRIMERA: SANTANDER CONSUMO podrá ceder su posición contractual, así como cualquiera de sus derechos y/u obligaciones, en este Contrato a cualquier tercero, prestando el CLIENTE, en este acto, su consentimiento anticipado a las referidas cesiones, siendo para ello suficiente que SANTANDER CONSUMO le comunique la identidad del nuevo acreedor o contraparte según sea el caso, sin que sea necesaria la nueva intervención del CLIENTE, de conformidad con las disposiciones del Código Civil. En los mismos términos anteriores, EL CONSTITUYENTE acepta anticipadamente las cesiones de la Garantía Mobiliaria que pudiese realizar SANTANDER CONSUMO.
TRIGESIMO SEGUNDA: Queda expresamente entendido que, en caso de incumplimiento, el CLIENTE incurrirá en xxxx en forma automática, sin necesidad de requerimiento o notificación alguna por parte xx XXXXXXXXX CONSUMO.
TRIGESIMO TERCERA: La Cuota a pagar de cargo del CLIENTE, constituido por los intereses, comisiones, gastos y tributos y demás cargos señalados en la Hoja Resumen, serán cancelados por el CLIENTE directamente x XXXXXXXXX CONSUMO. Sin perjuicio de ello SANTANDER CONSUMO podrá ejercitar el derecho de compensación previsto en la cláusula décima primera del presente Contrato; o, en su caso, respecto al cesionario, en los casos que el cliente haya cedido su posición contractual (previa calificación y aceptación xx XXXXXXXXX CONSUMO), de conformidad con el derecho de compensación del que gozan las empresas del sistema financiero.
TRIGESIMO CUARTA: Queda expresamente convenido por SANTANDER CONSUMO y el CLIENTE que cualquier comisión, tributo, gasto o costo señalado en la Hoja Resumen o documento suscrito, derivado del Contrato, debe ser pagado por el CLIENTE, siempre que haya sido acordado con el CLIENTE o comunicado en los términos establecidos en el Reglamento. Si a pesar del requerimiento escrito y comunicado al CLIENTE en forma directa según lo previsto en el presente Contrato, éste no realizara tal pago y SANTANDER CONSUMO se viese obligado a efectuar tal pago o asumir por cuenta del CLIENTE, éste deberá reembolsarle de modo inmediato. En caso contrario, devengará automáticamente a partir de la fecha en que SANTANDER CONSUMO realice el desembolso correspondiente, los intereses compensatorios y moratorios a las tasas establecidas en la Hoja Resumen aplicables al Crédito, sin que sea necesario requerimiento previo o constitución en xxxx alguno, quedando el CLIENTE automáticamente constituido en xxxx ante cualquier incumplimiento de pago en el que incurra.
TRIGESIMO QUINTA: En caso que una o más de las cláusulas del presente documento fueren declaradas nulas o no válidas en virtud de la Ley Aplicable, dicho efecto se restringirá únicamente a las referidas cláusulas siempre que sean separables, de modo que las demás estipulaciones serán aplicables en toda la extensión que sea admisible, manteniéndose el espíritu y el sentido originalmente buscado al incluirse las cláusulas anuladas o dejadas sin efecto.
TRIGESIMO SEXTA: Para todos los efectos de este contrato, SANTANDER CONSUMO y el CLIENTE señalan como sus domicilios los consignados en este documento, lugar donde se considerarán válidamente hechas todas las diligencias notariales, judiciales o extrajudiciales.
De haber señalado el CLIENTE como su domicilio un lugar distinto a Lima o Callao, estas diligencias notariales, judiciales y extrajudiciales, serán realizadas por SANTANDER CONSUMO ante autoridad con jurisdicción y competencia en dicho domicilio.
Cualquier cambio de dichos domicilios, para tener efecto, deberá ser comunicado por escrito a la otra Parte y deberá estar ubicado en la misma ciudad donde se señala al suscribir el presente contrato; renunciando expresamente ambas partes al fuero de su domicilio.
Para efectos de incautación del vehículo afectado en garantía mobiliaria, las partes declaran aceptar que se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales del distrito judicial de Lima – Cercado9
TRIGESIMO SETIMA: El presente Contrato y sus Anexos se rigen por las leyes de la República del Perú (la "Ley Aplicable"), lo cual incluye, sin que dicha lista sea limitativa, a las siguientes normas, así como aquellas que las modifiquen o las sustituyan:
- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702.
- Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287.
- Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS N° 3274-2017.
- Circular N° G-0090-2001 de la SBS (Título valor emitido en forma incompleta)
Las Partes se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales del Distrito Judicial que corresponda a la oficina xx XXXXXXXXX CONSUMO donde se suscribe el presente Contrato, renunciando expresamente ambas partes al fuero de su domicilio.
TRIGESIMO OCTAVA: INTERVENCIÓN DEL CONYUGE
De ser el caso, interviene en este Contrato, el/la cónyuge del CLIENTE/CONSTITUYENTE a fin de prestar su conformidad a los términos y condiciones del presente contrato, las condiciones particulares del crédito, garantías, pagaré y las obligaciones que EL CLIENTE/CONSTITUYENTE asume frente x XXXXXXXXX CONSUMO, asumiendo la calidad de obligado solidario con el CLIENTE/EL CONSTITUYENTE.
9 Se aprueba la presente cláusula, considerando que la empresa ha declarado que solo tiene un local de contratación, el cuál es su sede principal en Lima.
CLÁUSULAS ADICIONALES:
Las siguientes cláusulas adicionales solo se aplicaran en caso que el crédito haya sido aprobado bajo las condiciones que cada modalidad implica, según se especifique en la hoja resumen, la misma que ha sido aceptada y suscrita previamente por el cliente:
PRIMERA CLÁUSULA ADICIONAL: DE LA MODALIDAD DE COMPRA INTELIGENTE
(1) El valor del Vehículo que se indica en el Anexo se dividirá en las siguientes partes:
- "Cuota Inicial": será cancelada directamente por el CLIENTE al Proveedor del Vehículo.
- "Importe del Crédito": Importe materia de financiamiento por SANTANDER CONSUMO, según características del Cronograma, conforme lo indicado en el presente Contrato y en la Hoja Resumen. A elección del CLIENTE, el Cronograma será elaborado en base a veinticinco (25) o treinta y siete
(37) cuotas y, en cualquiera de los casos, comprenderá dos (2) tramos:
- "Primer Tramo de Financiamiento": Corresponde a las primeras veinticuatro (24) o treinta y seis
(36) cuotas del Cronograma, según sea el caso. El capital de este tramo corresponde al importe que resultará al restar la "Cuota Inicial" y el capital de la "Cuota Balón" del valor del Vehículo.
- "Segundo Tramo de Financiamiento"' Corresponde a la última cuota del Cronograma, a la que se denomina "Cuota Capital" (cuota 25 ó 37). El capital de esta cuota consiste en un porcentaje importante del valor del Vehículo (podrá constituir hasta el 50%) según se indica en la Hoja Resumen.
Además de dicho capital, la Cuota Capital estará integrada por los intereses, comisiones y gastos aplicables. Todas las cuotas del Cronograma incluirán los intereses, comisiones, gastos y demás conceptos que se incluyen en la Hoja Resumen y en el Tarifario. El CLIENTE siempre deberá cancelar x XXXXXXXXX CONSUMO el importe de cada cuota, según la periodicidad y fechas de pago indicadas en el Cronograma. Por tanto, el CLIENTE mantiene total responsabilidad por el pago oportuno de los importes indicados en el Cronograma, inclusive el importe de la Cuota Capital devengado, en caso no haya previamente cancelado el Crédito.
(2) Previa evaluación xx XXXXXXXXX CONSUMO, El CLIENTE podrá financiar el importe total de la Cuota Capital, para lo cual deberá comunicarse con SANTANDER CONSUM0 a más tardar sesenta (60) días calendario antes del vencimiento de dicha Cuota Capital. En caso el CLIENTE no se comunique con SANTANDER CONSUMO en el plazo antes indicado, se entenderá que EL CLIENTE ha optado por no financiar la Cuota Capital, debiendo cancelar la misma en su respectiva fecha de pago establecida en el Cronograma.
SEGUNDA CLAUSULA ADICIONAL: DE LA MODALIDAD DE BUEN PAGADOR
Las obligaciones que tiene asumidas el CLIENTE de contratar y mantener vigente por todo el plazo del Crédito una Póliza de Seguro Vehicular y un dispositivo de seguridad (sistema GPS u otro similar), conforme a la Cláusula Vigésimo Sétima y Trigésima del presente contrato, dejarán de ser exigibles en los siguientes casos (dejándose precisado que el CLIENTE seguirá manteniendo su obligación de contratar y mantener vigente el Seguro de Desgravamen a que se refiere la Cláusula Vigésimo Sexta, de la que no quedará liberado):
En el caso que el Crédito Vehicular tuviese un plazo no menor de 36 (treinta y seis) meses; y, además, el CLIENTE fuese calificado por SANTANDER CONSUMO al término del 24° (vigésimo cuarto) mes de vigencia del Contrato de Crédito Vehicular, como “Buen Pagador”, a sola petición del CLIENTE, SANTANDER CONSUMO asume la obligación de:
(i) liberar al CLIENTE de la obligación de contratar el Seguro Vehicular en forma directa y/o a través xx XXXXXXXXX CONSUMO a que se refiere la Cláusula Vigésimo Sétima del Contrato de Crédito Vehicular, ello implica que el cliente se responsabiliza por la existencia y/o mantenimiento del BIEN, sin responsabilidad alguna para SANTANDER CONSUMO, quedando a su sola y libre decisión contratar otras Pólizas que estime;
(ii) liberar al CLIENTE de la obligación de contratar o adquirir el dispositivo de seguridad (sistema GPS u otro similar), estipulado en la Cláusula Trigésima del Contrato de Crédito Vehicular, bajo las condiciones que el CLIENTE tenga previstas en el respectivo contrato que haya suscrito con el proveedor;
(iii) liberar la Garantía Vehicular acordada conforme al Contrato de Crédito Vehicular, quedando en ese caso EL CLIENTE liberado de la obligación que tiene asumida según el literal b) de la Cláusula Décimo Tercera del Contrato de Crédito Vehicular, teniendo libre disposición del vehículo, sin que ello implique la transferencia de la deuda asumida con SANTANDER CONSUMO; manteniéndose todas las demás obligaciones que contiene el presente Contrato de Crédito Vehicular plenamente vigentes y sin variación.
SANTANDER CONSUMO calificará al CLIENTE como “Buen Pagador” bajo los estándares y criterios que SANTANDER CONSUMO tenga establecidos y que el CLIENTE expresa su consentimiento. Para ese fin, el CLIENTE (i) no debe haber solicitado la modificación de su Cronograma durante los primeros 24 (veinticuatro) meses, (ii)haya mantenido vigente el seguro vehicular y cumplido todas sus demás obligaciones durante los primeros 24 (veinticuatro) meses del Contrato de Crédito Vehicular (iii)haya cumplido con realizar todos los pagos correspondientes al Contrato de Crédito Vehicular, en forma puntual y sin demoras o incumplimientos, durante los primeros 24 (veinticuatro) meses del Crédito Vehicular con SANTANDER CONSUMO y otras deudas registradas en el sistema financiero, manteniendo la clasificación NORMAL emitida por la Superintendencia de Banca Seguros y AFPS por un período de 24 (veinticuatro) meses posteriores de haberse concedido el presente financiamiento, y (iv)no adeude a la fecha de su solicitud, suma alguna x XXXXXXXXX CONSUMO por otras operaciones y deudas que pueda mantener.
TERCERA CLAUSULA ADICIONAL: BENEFICIOS ADICIONALES
Lo estipulado en la presente Cláusula Adicional, será de aplicación exclusivamente en caso que SANTANDER CONSUMO haya concedido al CLIENTE, por escrito y en forma previa, los beneficios que se señalan a continuación:
SANTANDER CONSUMO señala que, dentro de su política de fidelización de sus clientes, ofrece a favor de éstos, a título gratuito, uno o más Beneficios que son determinados unilateralmente por SANTANDER CONSUMO y que serán informados u ofrecidas a EL CLIENTE por escrito, con la finalidad que éste exprese su aceptación de cada Beneficio que pueda ofrecérsele.
Tales Beneficios consisten en la donación o entrega de bienes a título gratuito o a precios de oferta y rebajados, de bienes y/o servicios diversos, oferta de servicios vehiculares de terceros gratuitos o rebajados, pago de SOAT, entrega de bonos o vales dinerarios para la adquisición de vehículos, de
autopartes, u otros bienes financiados por SANTANDER CONSUMO, bonos dinerarios de buen pagador a ser entregados sólo en la fecha de vencimiento originalmente previsto en el contrato, y otros beneficios similares, imputándose al pago de la última cuota y/o compensándose con ella, según y conforme a las fechas de pago del cronograma de pagos y demás condiciones que en cada caso se establezcan.
La aceptación de estos Beneficios por parte del CLIENTE, aun siendo a título gratuito y en su exclusivo beneficio, es totalmente voluntaria.
Los Beneficios que ofrezca SANTANDER CONSUMO, pueden ser al inicio de la relación contractual, y/o en el curso de vigencia del contrato de crédito vehicular o sólo al finalizar éste, según determine SANTANDER CONSUMO. En cualquier caso, al momento del ofrecimiento y a la entrega de cada Beneficio, SANTANDER CONSUMO comunicará a EL CLIENTE el precio del mismo, según corresponda, ello con la finalidad de informar respecto del valor monetario a devolver en caso EL CLIENTE decida modificar el Cronograma de Pagos o ejercer su derecho de pago anticipado.
EL CLIENTE que acepte libre y voluntariamente cualquier Beneficio que le ofrezca SANTANDER CONSUMO, no tiene obligación de pagar la contraprestación correspondiente al Beneficio; ya sea que éste ha sido ofrecida liberada de pago en su totalidad o en forma parcial, o por la vigencia de todo el plazo del contrato de crédito vehicular o una parte de éste, siempre que el CLIENTE dé cumplimiento a las condiciones que de modo expreso y claro señale SANTANDER CONSUMO en la oportunidad de ofrecer y conceder el Beneficio al CLIENTE, considerando las excepciones señaladas en los párrafos siguientes.
Las Partes convienen expresamente que la modificación del Cronograma de Xxxxx acordado en el Contrato de Crédito Vehicular, ya sea disminuyendo el plazo originalmente pactado o el monto de cada cuota pactada como consecuencia del pago anticipado o adelanto de cuotas, originará la pérdida del Beneficio que haya sido aceptado y/o recibido por EL CLIENTE de parte xx XXXXXXXXX CONSUMO y/o de terceros a través de éste último.
De tal modo, el CLIENTE declara expresamente haber sido informado y reconoce que en caso que decidiese hacer uso del Derecho de Pago Anticipado o de Adelanto de Cuota previstos en la Cláusula Décima del Contrato de Crédito Vehicular, derechos que podrá ejercitarlos de forma plena y unilateral y sin ninguna restricción conforme se tiene previsto en el referido Contrato de Crédito Vehicular, éste deberá reembolsar x XXXXXXXXX CONSUMO el valor dinerario del Beneficio, señalado o puesto en su conocimiento en cada oportunidad que dicho Beneficio sea ofrecido y que EL CLIENTE haya decidido recibir; pues es de común conocimiento, intención y buena fe de ambas Partes que el Beneficio que reciba el CLIENTE estará sujeto al cargo o condición de no modificar ni el plazo, ni el monto de las cuotas (salvo por modificaciones unilaterales del Contrato de Crédito previamente comunicadas por SANTANDER CONSUMO, conforme x xxx y al Contrato) del crédito vehicular concedido en su favor; supuestos que SANTANDER CONSUMO considera imprescindibles para su decisión de realizar el ofrecimiento de un Beneficio a favor de EL CLIENTE.
Por consiguiente, en caso que EL CLIENTE decidiese modificar el Cronograma de Pagos pactado en el Contrato de Crédito Vehicular, ya sea disminuyendo el plazo del contrato o el monto de las cuotas pactadas, deberá reembolsar x XXXXXXXXX CONSUMO el valor pecuniario del o de los Beneficios que ya haya recibido; obligación de reembolso que queda y estará también garantizada con las mismas garantías que respaldan el crédito vehicular. En el caso de Beneficios aun no recibidos, quedarán sin efecto.
Firmado en la ciudad de. Lima, Perú
FECHA: ................. de .............................. de ................