Contract
PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE LA EXPLOTACIÓN DE UN KIOSCO DE GOLOSINAS UBICADO EN CALLE NUEVA JUNTO A CORREOS.
I.- OBJETO.- El presente Pliego tiene por objeto la adjudicación mediante concesión administrativa de la explotación de un kiosco destinado a la venta de golosinas situado en calle Nueva junto a Correos, de 5,6375 m2.
II.- NATURALEZA JURÍDICA.- Se trata de una concesión administrativa de uso privativo de bienes de dominio público.
III.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.- La selección del contratista se efectuará por Procedimiento abierto, no siendo el precio el único criterio a considerar.
IV.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.- Los criterios objetivos que han de servir de base a la adjudicación, por orden de importancia serán:
Proyecto de explotación (40 PUNTOS). Los licitadores deberán aportar un proyecto de explotación de la actividad en el que especificarán la manera en que llevarán a cabo la gestión de la concesión en el caso de ser los adjudicatarios.
Dentro de este proyecto se deberán incluir las labores propuestas para el mantenimiento de las instalaciones y de la zona de influencia de la misma.
Ser demandante de empleo con una antigüedad mínima de seis meses: 20 PUNTOS
Por ser vecino de Morón de la Frontera: 20 PUNTOS
Por tener calificada un grado de discapacidad igual o superior al 33%, expedida por el organismo competente de la Comunidad Autónoma o cualquier otro organismo competente de la administración o tener reconocida la condición de pensionista de la seguridad social en su grado de Incapacidad Permanente Total o Absoluta. 40 PUNTOS
V.- CAPACIDAD PARA CONCURRIR A LA LICITACIÓN.- Podrán ser contratistas las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público.
VI.- INSTALACIONES.- Situadas en Calle Nueva (junto a Xxxxxxx). Siendo las obras de mejora y la tramitación y obtención de la licencia de obras y de actividad a cargo del adjudicatario. A la finalización de la concesión las instalaciones revertirán en perfectas condiciones de uso al Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera.
II.- TIPO DE LICITACIÓN.-
El canon anual para el ejercicio 2011, será de 155,88 € anuales. Pagadero en trimestres por importe de 38,97 € . El canon a satisfacer será conforme a la ordenanza fiscal reguladora.
VIII.- DURACIÓN.- La concesión se otorga por un plazo de CINCO AÑOS, prorrogable de forma expresa hasta un máximo de quince años.
Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, el adjudicatario vendrá obligado a prorrogar el servicio de manera obligatoria, a instancias del Ayuntamiento, por un período máximo de seis meses, hasta que un nuevo adjudicatario se haga cargo de la prestación de dicho servicio.
IX.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.-
Las instalaciones deberán mantenerse en perfecto estado de conservación, haciendo las labores ordinarias de reparación y mantenimiento de las mismas.
Las obras necesarias para la puesta en funcionamiento de la actividad serán a su xxxxx.
Explotar por sí la actividad de kiosco de golosinas. La concesión es intransferible excepto en caso de muerte o jubilación del titular de la concesión, en cuyo caso el Ayuntamiento podrá autorizar una única transmisión a favor del cónyuge superviviente o hijos, por el tiempo restante.
Sufragar los gastos necesarios para el desarrollo de su actividad.
El incumplimiento de los horarios establecidos para este tipo de establecimientos se considerará falta muy grave, pudiendo dar lugar a la caducidad de la concesión sin indemnización.
Igualmente, se llevará a cabo la separación de los materiales en función de su naturaleza para su reciclado posterior (envases, vidrios, residuos de papel/cartón, etc.)
Darse de alta del Impuesto de Actividades Económicas (en el caso de que no estuviera ejerciendo con anterioridad a la actividad), que corresponda a la actividad que se desarrolle en las instalaciones, así como atender los impuestos estatales y tasas y demás tributos municipales.
Estricto cumplimiento de la normativa higiénico sanitaria y de gestión medioambiental.
El adjudicatario deberá explotar por sí el establecimiento y cumplir con las obligaciones laborales y de Seguridad Social .
Efectuar a su xxxxx al término del contrato, cualquiera que sea su causa, cuantas correcciones, reparaciones y sustituciones sean necesarias para que el Ayuntamiento reciba las instalaciones y los bienes ocupados en perfectas condiciones de uso.
Abstenerse, en todo caso, de colocar publicidad en las instalaciones y de vender bebidas alcohólicas y cualquier tipo de productos que estén expresamente prohibidos.
Colocar y mantener en lugar visible las listas de precios, título habilitante para el ejercicio de la actividad y disponer de las correspondientes hojas de reclamaciones.
Serán de cuenta del adjudicatario, la tasa anual por servicios de recogida de residuos sólidos urbanos, el IBI y demás tributos municipales que les sean de aplicación.
Serán de cuenta del adjudicatario los gastos ocasionados por los suministros de luz y agua.
El canon será actualizado anualmente de acuerdo con lo previsto en la ordenanza fiscal reguladora de quioscos.
X.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.-
El Ayuntamiento queda obligado a mantener al concesionario en el uso y disfrute del derecho concedido e indemnizarle en los supuestos en que proceda. El Ayuntamiento pone a disposición del adjudicatario las instalaciones de kiosco en la situación en que se encuentra y que el adjudicatario por el hecho de licitar, conoce y acepta, correspondiéndole a dicho adjudicatario la realización de las obras necesarias y reparaciones precisas para su correcto funcionamiento a sus expensas.
El Ayuntamiento está facultado para inspeccionar en todo momento los bienes objeto de la concesión, así como las construcciones e instalaciones de la misma.
XI.- FALTAS.-
Se considerará falta toda acción u omisión por parte del adjudicatario que suponga la vulneración de las obligaciones establecidas en el presente Pliego de condiciones y demás normas de general aplicación.
Las faltas de clasificarán en leves, graves y muy graves, atendiendo a las circunstancias concurrentes y al mayor o menor perjuicio que se cause al funcionamiento de la explotación.
Se considerarán faltas leves aquellas calificadas así en cualquiera de los artículos de los Pliegos y en particular, las siguientes:
.La falta de orden y limpieza en el establecimiento o en su entorno.
.El deterioro leve en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto del contrato.
.La desidia personal y la falta de cortesía y corrección con el público.
Se considerarán faltas graves aquellas calificadas como tal en cualquiera de los artículos de este Pliego y en particular las siguiente:
.La falta de la lista o rótulos de precios o exhibición defectuosa de los mismos.
.La falta de aseo, higiene o limpieza en el personal o elementos del establecimiento, siempre que no constituya falta leve o muy grave y en general cualquier incumplimiento de las obligaciones higiénico-sanitarias y de consumo.
. El deterioro grave de los elementos de mobiliario urbano y ornamentales anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto del contrato, cuando no constituya falta leve o muy grave.
. Igualmente se considerará falta grave la reiteración o reincidencia en una misma falta leve o la comisión de tres faltas leves.
Se considerarán faltas muy graves aquellas calificadas como tal en cualquiera de los artículos de este Pliego y en particular las siguientes.
. La falta de aseo, higiene y limpieza en el personal o elementos del establecimiento, cuando no constituya falta leve o grave.
. El ejercicio de la actividad en deficientes condiciones.
. La venta de artículos en deficientes condiciones o que este prohibida su venta.
.Cualquier infracción que produzca un deterioro del buen nombre del Ayuntamiento.
. No estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, pudiendo dar lugar esta causa a la resolución del contrato.
. Igualmente se considerará falta muy grave la reiteración o reincidencia en una misma falta grave o la comisión de tres faltas graves, y la persistencia en la situación infractora sin proceder a su subsanación.
. Dedicar los bienes objeto de arrendamiento, a uso distinto de los específicamente señalados en el Pliego, sin previa autorización municipal, si procediera.
. No atender con la debida diligencia la conservación del local ocupado.
. No acomodar las instalaciones a las Ordenanzas Municipales que en lo sucesivo puedan aprobarse y supongan una obligada mejora para el interés del usuario.
. Subrogar, subarrendar o ceder en todo o en parte la explotación.
XII.- SANCIONES.-
Las faltas leves se sancionarán con multa de hasta 300€; las graves con multa de hasta 600 € y las muy graves se sancionarán la primera vez con la reducción de hasta la cuarta parte del plazo de vigencia de la concesión. La reincidencia conllevará la resolución del contrato, sin derecho por parte del concesionario a indemnización de ninguna clase, cualquiera que fuese el tiempo transcurrido desde la fecha del contrato.
Las sanciones serán impuestas por la Junta Local de Gobierno del Ayuntamiento.
La imposición de las sanciones, requerirá la previa incoación de expediente en que se de audiencia y vista al contratista.
Transcurrido el plazo fijado por el Reglamento General de Recaudación para el ingreso de la sanción económica sin que esta se haya hecho efectiva, el Ayuntamiento procederá a su cobro en vía de apremio con el 20% de recargo.
En el supuesto de resolución del contrato por causa imputable al contratista el Ayuntamiento podrá ordenarle el mantenimiento en perfecto estado de conservación de las instalaciones y el dominio público ocupado hasta tanto se proceda a una nueva adjudicación. El incumplimiento de lo así prescrito, conllevará las sanciones correspondientes a las faltas muy graves.
XIII.-RELACIONES ENTRE EL CONCESIONARIO Y TERCERO.-
Esta concesión se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
XIV.- GASTOS A CARGO DEL CONCESIONARIO.- Son a cargo del adjudicatario los tributos estatales, de la Comunidad Autónoma o del Ayuntamiento que graven la concesión o la actividad, la elevación en su caso a escritura pública.
XV.- REVERSIÓN.- Al término del plazo de la concesión revertirá a propiedad del Ayuntamiento las instalaciones del kiosco, las cuales se deberán encontrar en buen estado de conservación.
XVI.- FALTA DE PAGO.- El Ayuntamiento no se hará responsable de la falta de pago de los concesionarios a sus proveedores, ni de los deterioros o robos que se puedan cometer en las instalaciones.
XVII.-RESCATE.- La Corporación Municipal se reserva el derecho a dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público mediante indemnización al concesionario de los daños que se le causaran, o sin ella cuando no procediese.
XVIII.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.- El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas enunciadas en la Ley de Contratos del Sector Público y será causa de resolución automática la venta de bebidas alcohólicas.
XIX.- MESA DE CONTRATACIÓN.-
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
- Presidente: Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
- Suplente: Xxxx Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Vocales:
Titular: Xxx Xxxxxxx Cala Xxxxxxxx
Suplente: Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Titular: Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Suplente: Xxxx Xxxxx de los Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Titular: Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Suplente: Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
Titular: Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Suplente: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
- Interventora Municipal : Doña Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
- Secretaria General: Doña Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Secretario : Xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
XX.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN.-
Lugar y plazo de presentación: Las proposiciones se presentarán en la Oficina de Servicio de Atención al Ciudadano de 9,00 a 14,00 horas en el plazo de los 15 días siguientes al de la inserción de anuncio en el Tablón de Edictos.
Formalidades: Las proposiciones constarán de un único sobre cerrado, en el que se hará constar nombre de licitador y el lema: Documentación para optar a la concesión de Kiosco de golosinas en Xxxxx Xxxxx xxxxx xx xxxxxxxx xx xxxxxxx xx Xxxxx xx xx Xxxxxxxx.
1.- Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso del firmante de la proposición consistente en:
. D.N.I.: En caso de personas físicas o empresarios individuales.
. Escritura o fotocopia compulsada, de constitución de la Sociedad Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando el empresario fuera persona jurídica.
. Poder bastanteado por el Secretario de la Corporación o por letrado en ejercicio en el ámbito del Colegio Profesional Provincial, cuando se actúe por representación.
2.- Declaración responsable del licitador haciendo constar que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar y que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de acuerdo con las disposiciones vigentes, así como de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera.
3.- Todos los documentos que sirvan para acreditar experiencia, proyecto de explotación, creación de puestos de trabajo, empadronamiento en Morón de la Frontera de valoración contenidos en la cláusula IV.
XXI.- ADJUDICACIÓN.- El órgano de Contratación recibida la documentación y evacuados los informes técnicos correspondientes, dictará resolución motivada adjudicando el contrato a persona física o jurídica cuya oferta elija libremente.
XXII.- FIANZA DEFINITIVA Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.- El adjudicatario deberá constituir una fianza definitiva, en el plazo de quince días, por el importe de 100 €.
Esta fianza podrá constituirse indistintamente en cualesquiera de las formas legalmente establecidas, en la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera.
El adjudicatario deberá formalizar el contrato en el plazo xx xxxx días y en fecha que señale la administración.
Si por causas imputables al adjudicatario no se pudiera formalizar el contrato, dará lugar a la resolución del mismo, debiendo además en su caso indemnizar al Ayuntamiento xx Xxxxx por los gastos de anuncios y otros a que se hubieran dado lugar.
XXIII.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.-
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
Los tributos estatales municipales y de la Comunidad Autónoma que deriven del contrato.
Asumir el pago del IVA
Los de formalización pública del contrato de adjudicación.
XXIV.- RÉGIMEN JURÍDICO.- En lo no previsto expresamente en el Pliego de Condiciones, se aplicará supletoriamente la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx Reguladora de las Bases de Régimen Local, R.D. 781/ 86 de 18 abril Texto Refundido en Materia de Régimen Local, Ley 7/1999 de 29 de diciembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, Decreto 18/2006 de 24 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y la Ley de 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público y Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
XXV.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.- Todas las incidencias que surjan sobre, los efectos y extinción del contrato, se someterán a resolución en los Tribunales que tengan jurisdicción en el territorio xx Xxxxxxx.