MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Núm. 127 Sábado 28 xx xxxx de 2022 Sec. III. Pág. 73322
III. OTRAS DISPOSICIONES
XXXXXXXXXX XX XXXXXXX X XXXXXXX
0000 Resolución de 18 xx xxxx de 2022, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Institut de Cultura de Barcelona, para la celebración del espectáculo teatral «El Burlador xx Xxxxxxx», en el marco de la celebración del Grec 2022 Festival de Barcelona.
El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Institut de Cultura de Barcelona han suscrito, con fecha 17 xx xxxx de 2022, un convenio en el marco de la celebración del Grec 2022 Festival de Barcelona para el espectáculo «El Burlador xx Xxxxxxx» de Xxxxx xx Xxxxxx y dirección de Xxxxxx Xxxxxxx, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 18 xx xxxx de 2022.–El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Instituto de Cultura de Barcelona en el marco de la celebración del Grec 2022 Festival de Barcelona para el espectáculo «El Burlador xx Xxxxxxx» de Xxxxx xx Xxxxxx y dirección de Xxxxxx Xxxxxxx
En Madrid, 17 xx xxxx de 2022.
INTERVIENEN
De una parte, el Ilmo. Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxx, presidente del Institut de Cultura de Barcelona, por decreto de la alcaldía de 23 de julio de 2021, con domicilio en el Palau de la Xxxxxxxx (Xx Xxxxxx, 00, 00000 Xxxxxxxxx), con CIF P-5890006-I, actuando en el uso de las facultades conferidas en el artículo 6.2h) de los estatutos del mencionado Instituto, y asistido en este acto por la secretaria delegada del ICUB, Xxx. Xxxxxxxxxx Xxxxx x Xxxxxx (de ahora en adelante ICUB).
Y de la otra parte, xxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza xxx Xxx, n.º 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 229/2022, de 29 xx xxxxx, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE n.º 306 de 20 de diciembre) (de ahora en adelante INAEM).
cve: BOE-A-2022-8720
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Todas las partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.
EXPONEN
I. Que el ICUB es una entidad pública empresarial local, con personalidad jurídica propia, creada por el Ayuntamiento de Barcelona con la finalidad de promover y fomentar
las actividades culturales de la ciudad, dentro de las cuales, entre otras, organiza y programa el Grec Festival de Barcelona.
II. Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.
III. Que las partes están interesadas en colaborar para la organización conjunta de la producción del espectáculo teatral «El Burlador xx Xxxxxxx», de Xxxxx xx Xxxxxx, dirigido por Xxxxxx Xxxxxxx, con destino a su estreno y exhibición en el xxxxx xxx Xxxx Festival de Barcelona 2022, espectáculo que se ejecutará con posterioridad en el Festival Internacional de Teatro Clásico xx Xxxxxxx y la Compañía Nacional de Teatro Clásico, CNTC (Teatro de la Comedia).
Y en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el INAEM y el ICUB, con el objeto de organizar conjuntamente la celebración de la producción y exhibición del espectáculo teatral «El Burlador xx Xxxxxxx» dirigido por Xxxxxx Xxxxxxx, y otros intérpretes, según ficha artística que se determinará en la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta, en el xxxxx xxx Xxxx Festival de Barcelona 2022, y que posteriormente se desarrollará en el Festival Internacional de Teatro Clásico xx Xxxxxxx y la Compañía Nacional de Teatro Clásico, CNTC (Teatro de la Comedia).(de ahora en adelante el espectáculo)
Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.
2.1 El ICUB se hará responsable de:
2.1.1 De la contratación del director de escena, diseñadora de vestuario y escenografía.
2.1.2 La contratación de los viajes y alojamiento del espectáculo.
El ICUB garantizará la reserva hotelera de un Hotel **** cerca del Teatre Grec y asumirá el coste abonando directamente a la agencia de Viajes contratada a tal efecto, Central de Viajes, SA, asumiendo los gastos derivados del alojamiento.
2.1.3 Liquidar los Derechos de Autor correspondientes, de acuerdo a los pactos establecidos, hasta un máximo de un 10 % en su conjunto de los ingresos netos de taquilla obtenidos por la venta de entradas durante las representaciones que se hagan en el Grec Festival de Barcelona.
2.1.4 Cesión gratuita del espacio y la infraestructura según detalle Anexo II, garantizando las condiciones básicas de seguridad, regiduría de espacios, limpieza y mantenimiento eléctrico, prestando todo el soporte y logística necesaria a su alcance.
cve: BOE-A-2022-8720
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
2.1.5 Contratar las pólizas necesarias para cubrir los riesgos de suspensión del espectáculo por causas meteorológicas, si fuese necesario.
2.1.6 La campaña publicitaria genérica del Grec 2022 Festival de Barcelona incluirá el espectáculo, en función de los diferentes soportes publicitarios que se utilicen.
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2.2 El INAEM se responsabilizará de:
2.2.1 El INAEM se compromete a contratar y garantizar la plena disponibilidad de los artistas implicados para la realización de las dos funciones en el Teatre Grec los días 3 y 4 de julio de 2022 a las 22:00 h durante el Grec Festival de Barcelona.
Las actividades programadas quedan condicionadas a que se cumplan las condiciones necesarias, tanto sanitarias, como de seguridad o de cualquier otro tipo, que requieran las autoridades competentes.
2.2.2 El INAEM se compromete a informar a la compañía artística del espectáculo de las medidas de Seguridad y prevención de riesgos establecidas por el ICUB.
El ICUB certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asumen el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias del espacio en el que se desarrollará la actividad pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.
3.1 El presente convenio no deriva contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.
3.2 El presupuesto global de producción y exhibición durante dos representaciones al Grec Festival de Barcelona que asciende a 273.555,90 euros (IVA vigente incluido) según detalle Anexo I, de los cuales se financiaran de la siguiente forma:
3.2.1 El ICUB, asumirá un gasto máximo de 75.000,00 euros (IVA vigente incluido), dicho importe cubrirá las siguientes partidas:
Concepto. | Importe – Euros |
Dirección artística. | 27 500 |
Xxxxxx escenografía. | 13 200 |
Diseño Vestuario. | 9 680 |
Viajes y alojamiento. | 24 620 |
Total. | 75 000 |
que serán abonados directamente a terceros, en un contrato a parte.
3.2.2 El INAEM asumirá un gasto máximo de 198.555,90 euros (IVA vigente incluido) según partidas detalladas en el Anexo I.
– El INAEM se encargará de la producción ejecutiva del espectáculo.
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Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
– Contratación del equipo artístico: diseño de iluminación, composición musical, dramaturgista.
– Contratación de actores y ayudante de dirección (salarios de ensayos y funciones en Barcelona).
– Alquiler de materiales.
– Todos aquellos gastos imprevistos y de mantenimiento que pudieran originarse de la propia actividad y que comprenden el período completo de producción de la obra, entendiendo el mismo hasta la fecha que se concrete por acuerdo de la comisión de seguimiento dispuesta en la cláusula sexta, en el marco de las fechas previstas para las actuaciones durante el Grec Festival de Barcelona.
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El gasto referido se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 24. 107.
335B.280, del ejercicio presupuestario 2022.
El INAEM se ocupará de honorarios, dietas, transportes y utilización del material escenográfico para la realización del espectáculo, a excepción del aportado por el ICUB.
Todos los derechos y royalties derivados de la obtención y adquisición de los Derechos de Propiedad Intelectual para la representación del espectáculo, o derechohabientes implicado y/o entidad que ostente o gestiones sus derechos de explotación, eximiendo al ICUB de toda responsabilidad al respecto.
Cuarta. Venta de entradas.
4.1 Los derechos de explotación del espectáculo durante las dos representaciones en el Grec 2022 Festival de Barcelona corresponderán íntegramente al ICUB.
4.2 El ICUB y el INAEM mediante elaboración de una lista única, se coordinarán con el fin de establecer el número de acreditaciones protocolarias. En cualquier caso, las partes se coordinarán en relación al establecimiento de número de acreditaciones con el fin de no incurrir en defunciones en relación al funcionamiento habitual del Grec Festival de Barcelona.
Quinta. Publicidad, comunicación, imagen y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión del espectáculo.
En toda la promoción y difusión del espectáculo deberá constar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.
El material de difusión que generan las actividades descritas deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del responsable del proyecto.
El ICUB se reserva el derecho a establecer los acuerdos de patrocinio genéricos del Grec 2022 Festival de Barcelona que considere adecuados.
El INAEM comunicará al ICUB los posibles acuerdos que quiera establecer por cuenta propia, con la finalidad de no incurrir en incompatibilidades y establecer una política común de búsqueda de los mismos.
El INAEM y el ICUB se coordinarán en relación de las informaciones a facilitar a los medios de comunicación y facilitaran el trabajo a los medios de prensa debidamente acreditados por el Grec 2022 Festival de Barcelona.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Con el fin de garantizar el seguimiento de este convenio y resolver todo aquello no previsto en el mismo, de conformidad con el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituye una Comisión de seguimiento integrada por parte del ICUB, por el titular de Dirección del Grec Festival de Barcelona o persona en quien delegue; y por parte del INAEM, por el/la titular de la Dirección General o persona en quien delegue.
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Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Séptima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «BOE».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Octava. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula cuarta, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.
Novena. Ley aplicable y jurisdicción.
Este convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, del 1 de octubre, el Régimen jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1, y la Ley 26/2010, del 3 xx xxxxxx, del Régimen jurídico y procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.
cve: BOE-A-2022-8720
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Décima. Colaboración entre las partes.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.
Undécima. Interpretación y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso- administrativo.
Duodécima. Información de publicación del convenio.
12.1 El ICUB informa al INAEM que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a la cual está sujeta el Instituto, los datos relativos al presente convenio (fecha, partes, objeto, derechos y obligaciones principales y vigencia) serán publicados en la web xxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xxx/ por lo que la entidad se da por informada.
12.2 El INAEM informa al ICUB que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.
Decimotercera. Protección de datos.
13.1 Por parte del ICUB.
13.2 Por parte del INAEM.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.
Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.
cve: BOE-A-2022-8720
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Decimocuarta. Competencias.
Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias. Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–En representación de
XXXX, el Presidente, Xxxxx Xxxxx Xxxx.–En representación del INAEM, el Director General, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
ANEXO I
Presupuesto de producción y exhibición dos representaciones durante el GREC 2022 Festival de Barcelona
Producción: El Burlador xx Xxxxxxx
cve: BOE-A-2022-8720
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Dirección: Xxxxxx Xxxxxxx
Descripción | Proyección Presupuesto de trabajo – Euros |
ARTISTAS: | |
Artistas (factura o xxxxxx xxxxx). | 58.695,00 |
Artistas (seguridad social). | 19.369,35 |
Subtotal artistas. | 78.064,35 |
EQUIPO ARTÍSTICO: | |
Dirección: | 27.500,00 |
Dramaturgia: | 5.500,00 |
Ayudante Dirección. | 3.430,00 |
Asesor de verso. | 2.400,00 |
Xxxxxx escenografía. | 13.200,00 |
Ayudante Diseño escenografía. | 3.150,00 |
Diseño Luces. | 14.420,00 |
Ayudante Diseño luces. | 2.900,00 |
Diseño Sonido. | 4.400,00 |
Ayudante Diseño sonido. | – |
Diseño Vestuario. | 9.680,00 |
Ayudante Diseño vestuario. | 3.150,00 |
Diseño Caracterización. | – |
Seguridad social equip. artístico | 5.786,55 |
Subtotal equipo artístico. | 95.516,55 |
GASTOS PRODUCCIÓN 1: | |
Construcción escenografía. | 38.720,00 |
Atrezzo. | 1.500,00 |
Confección vestuario. | 20.570,00 |
Xxxxxxxxxx escenografía y/o vestuario. | – |
Descripción | Proyección Presupuesto de trabajo – Euros |
Material caracterización. | – |
Derechos de autor. | – |
Tintorerías. | 500,00 |
Subtotal gastos producción 1. | 61.290,00 |
GASTOS PRODUCCIÓN 2 | |
Riesgos laborales. | – |
Locomoción + mensajerías. | 8.500,00 |
Hoteles. | 17.000,00 |
Dietas Técnicos. | 7.335,00 |
Dietas artísticos. | 2.850,00 |
Imprevistos producción. | |
Subtotal gastos producción 2. | 35.685,00 |
MATERIAL TÉCNICO: | |
Material técnico compra. | – |
Material técnico alquiler. | |
Material técnico fungible. | – |
Transportes. | 3.000,00 |
Subtotal material técnico. | 3.000,00 |
Total producción (IVA incluido). | 273.555,90 |
xxxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-8720
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx