Contract
XXXXXXXX XX XXXXXXX Xx. 0000 - 00 XXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXXXX AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA Y LA SOCIEDAD CHUBB DE COLOMBIA
Entre los suscritos a saber: XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 91.227.424 de Bucaramanga, quien obra en nombre y representación legal de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, en su calidad de Director General por una parte, quien en adelante se llamará LA CORPORACION y por la otra el Doctor XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 73.072.852, quien actúa en nombre y representación legal de la sociedad CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S. A. , identificada con el NIT 860.034.520 - 5, en su condición de Gerente de la sucursal de Bucaramanga; empresa constituida mediante la Escritura Pública No.5.726 de la Notaría Tercera del Círculo de Bogotá del 26 de Octubre de 1.972, matriculada en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el No.00029462, con sucursal inscrita en la Cámara de Comercio de Bucaramanga el día 00 xx xxxx xx 0.000, xxxx xx Xxxxxxxxx No.00-000000-00; quien afirma hallarse legalmente capacitado, sin inhabilidades e incompatibilidades de conformidad con las normas contenidas en la Ley 80 de 1993 y que para efectos del presente contrato se denominara EL CONTRATISTA, hemos acordado pactar las siguientes cláusulas adicionales para que formen parte integral del contrato de seguros que amparan los riesgos a que están expuestos los bienes e intereses patrimoniales de propiedad de la C.D.M.B. o por los cuales sea responsable y sus servidores públicos, así como los que se incorporen durante la vigencia del contrato, contenidos en las pólizas de Automóviles, incendio/terremoto, sustracción, manejo global comercial, responsabilidad civil extracontractual, rotura de maquinaria, corriente débil, todo riesgo contratistas y transporte de valores, de conformidad con las normas legales vigentes: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El CONTRATISTA se compromete para con la CORPORACION a expedir las Pólizas de Seguros que amparan los riesgos que eventualmente puedan afectar a las personas, bienes o intereses patrimoniales de la CDMB o de los cuales sea legalmente responsable; de acuerdo con la descripción de los diferentes xxxxx de seguros contenidos en el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No 5314-14 y en la Propuesta presentada por el CONTRATISTA y aceptada por la CORPORACION; de acuerdo con el siguiente detalle:.
X X X X X |
VALOR SIN IVA |
IVA |
VALOR CON IVA |
INCENDIO Y/X XXXX CORRIENTE DEBIL MANEJO GLOBAL TRANSPORTE DE VALORES AUTOMOVILES RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRAC. SUSTRACCION EQUIPO Y MAQUINARIA ROTURA DE MAQUINARIA
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$ 57.929.802
$ 16.191.348
$ 3.000.000
$ 11.160.000
$ 39.035.772
$ 5.000.000
$ 44.371.682
$ 47.250.000
$ 2.706.129
|
$ 9,268.768
$ 2.590.616
$ 480.000
$ 1.785.600
$ 6.245.723
$ 800.000
$ 7.099.469
$ 7.560.000
$ 432.981
|
$ 67.198.570
$ 18.781.964
$ 3.480.000
$ 12.945.600
$ 45.281.495
$ 5.800.000
$ 51.471.151
$ 54.810.000
$ 3.139.110 |
T O T A L E S
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$226.644.733 |
$36.263.157 |
$262.907.890 |
SEGUNDA: OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA: Además de las señaladas en las respectivas pólizas y en Artículo 5 de la Ley 80/93 y el Código de Comercio, EL CONTRATISTA se obliga para con LA C.D.M.B. a: 1) Capacitar al personal que esta designe, impartiéndoles las instrucciones necesarias y suficientes sobre los amparos y coberturas de las pólizas y el tramite en caso de siniestros. 2) Reconocer a la C.D.M.B. todos los valores correspondientes por cada siniestro que se presente, de acuerdo con los valores de los amparos y condiciones establecidas en cada una de las pólizas y dentro de los plazos establecidos. OBLIGACIONES DE LA CDMB:. 1) Designar o contratar el interventor del contrato. 2) Efectuar los pagos de las Pólizas dentro de los plazos establecidos en este contrato, previa presentación de la cuenta de cobro, debidamente revisada y aprobada por el Interventor del contrato. 3) Informar oportunamente a través de los intermediarios de Seguros, sobre los siniestros que se presenten en la C.D.M.B. respecto de sus bienes asegurados, presentando la respectiva reclamación. CLAUSULA TERCERA: PLAZO DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato se hará por el término de UN (1) AÑO, contado a partir del día primero (1º) de Septiembre del año 2.006 a las 00:00 horas, fecha de vencimiento de las actuales pólizas y previo agotamiento de los requisitos legales para la ejecución del contrato. PARAGRAFO: En caso de renovación de las pólizas, el valor de las primas se podrá incrementar o disminuir, dependiendo del grado de la siniestralidad que presenten las pólizas. CLAUSULA CUARTA: VALOR: Para los efectos legales y fiscales el presente contrato tiene un valor de $ 226.644.733,oo más el 16% de IVA $36.263.157,oo para un valor total de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS ($ 262.907.890,oo) M/CTE incluido el I.V.A. Dentro de dicho valor están incluidos los valores de las primas y en general la totalidad de los costos en que incurre el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto del contrato. PARAGRAFO: El CONTRATISTA autoriza a LA C.D.M.B. para que por conducto de la TESORERIA descuente de cada pago a su favor, las deducciones autorizadas por la Ley con el fin de que sean consignadas o transferidas a los organismos correspondientes. CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO: La C.D.M.B. cancelará el valor del contrato al CONTRATISTA en Bucaramanga, dentro de los veinte (20) días siguientes a la presentación de la respectiva cuenta de cobro, debidamente revisada y aprobada por el Interventor del contrato. CLAUSULA SEXTA. INTERVENTORIA. LA C.D.M.B. ejercerá la vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, a través de XXXXXXX XXXXXXXX NIÑO, Coordinador de Compras y Servicios Generales de la CDMB; quien velara por el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de este contrato. CLAUSULA SEPTIMA: INTERMEDIARIO DE SEGUROS: La sociedad XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX VALENCIA & XXXXXXXX CORREDORES DE SEGUROS S.A: es el Intermediario de Seguros de la C.D.M.B de acuerdo con lo establecido en la Resolución No.0176 xx Xxxxx 5 del año 2.000. CLAUSULA OCTAVA: REVISION DE PRECIOS: Cuando se altere la ecuación contractual, las partes mantendrán la igualdad o equivalencia entre los derechos y obligaciones surgidos al momento de contratar. CLAUSULA NOVENA: CESION: El contrato no podrá ser cedido por el CONTRATISTA sin autorización previa y escrita de la C.D.M.B. CLAUSULA DECIMA: RESPONSABILIDAD LABORAL, VINCULACIÒN DE PERSONAL. El CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación de personal a su cargo, la celebración de subcontratos y la adquisición de materiales; todo lo cual realizará bajo su propia cuenta y riesgo, sin que la C.D.M.B. adquiera responsabilidad alguna por tales hechos. CLAUSULA DECIMA PRIMERA. SUJECION DE LA CUANTIA Y PAGOS A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES RESPECTIVAS: La C.D.M.B. efectuara los pagos a que se obligue en desarrollo del presente contrato, sujetándose a las apropiaciones presupuestales respectivas y al programa anual mensualizado de caja, con cargo a los Rubros correspondientes del presupuesto de la Entidad. La disponibilidad presupuestal será requisito previo a la suscripción o firma del presente contrato por las partes contratantes. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA IMPUTACION PRESUPUESTAL Los pagos de dinero que asume la CORPORACION en virtud del presente Contrato, están respaldados por la correspondiente Reserva Presupuestal, la cual se imputa a los siguientes Rubros del Presupuesto xx Xxxxxx y Gastos de la Vigencia 2.006: F-2-90 ADQUISICION DE SERVICIOS (SEGUROS); F-2-90 IMPUESTOS Y MULTAS; I-111-903-1-90 CONSTRUCCION DE OBRAS Y ACCIONES COMPLEMENTARIAS PARA XX XXXXXXX XX XX XXXXXXX XX XX XXXX XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX; I-111-1202-1-90 CONSTRUCCION DE OBRAS Y ACCIONES COMPLEMENTARIAS PARA XX XXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XXX XXX XX XXX – SANTANDER; I-113-900-3-90 PROTECCION, RECUPERACION, CONSERVACION Y MANEJO DE LAS CUENCAS ABASTECEDORAS DE ACUEDUCTOS URBANOS Y RURALES. I-310-900-1-90 EDUCACION, CAPACITACION Y PARTICIPACION CIUDADANA PARA LA GESTION AMBIENTAL EN EL AREA DE JURISDICCION DE LA CDMB;. I-430-903-1-90 MONITOREO XXXXXXXXXXXXX X XX XX XXXXXXX XXX XXXX XX XX XXXX XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX I-520-900-4-90 CONTROL DE VERTIMIENTOS Y MONITOREO DE LA CALIDAD DE LAS CORRIENTES EN EL AREA DE JURISDICCION DE LA CDMB. I-520-900-6-90 EVALUACION, ORDENACION, REGULACION Y DISTRIBUCION DEL RECURSO HIDRICO SUPERFICIAL Y SUBTERRANEO EN EL AREA DE JURISDICCION DE LA CDMB. I-520-903-1-90 DESARROLLO DE LA NORMATIVIDAD Y SEGUIMIENTO A SU APLICACIÓN EN EL AREA DE JURISDICCION DE LA CDMB; además, a los siguientes Rubros de la Vigencia Fiscal del año 2.007: 2 - 90 GASTOS GENERALES 111-903-1-90 CONSTRUCCION DE OBRAS Y ACCIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL CONTROL DE LA EROSION EN EL AREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA Y APOYO A LOS MUNICIPIOS EN LA IDENTIFICACION, DELIMITACION Y MANEJO DE AMENAZAS NATURALES; 111-1202-1-90 CONSTRUCCION DE OBRAS Y ACCIONES COMPLEMENTARIAS PARA XX XXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XXX XXX XX XXX – SANTANDER; 113-900-3-90 PROTECCION, RECUPERACION, CONSERVACION Y MANEJO DE LAS CUENCAS ABASTECEDORAS DE ACUEDUCTOS XXXXXXX X XXXXXXX XX XX XXXX XX XXXXXXXXXXXX XX XX XXXX. 310-900-1-90 EDUCACION Y PARTICIPACION CIUDADANA PARA LA GESTION AMBIENTAL EN EL AREA DE JURISDICCION DE LA CDMB;. 430-903-1-90 MONITOREO XXXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXX XXX XXXX XX XX XXXX XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX 520-900-2-90 REDUCCION DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL GENERADA POR LA PEQUEÑA MINERIA EN EL RIO SURATA 520-900-4-90 CONTROL DE VERTIMIENTOS Y MONITOREO DE LA CALIDAD DE LAS CORRIENTES EN EL AREA DE JURISDICCION DE LA CDMB. 520-900-6-90 EVALUACION, ORDENACION, REGULACION Y DISTRIBUCION DEL RECURSO HIDRICO SUPERFICIAL Y SUBTERRANEO EN EL AREA DE JURISDICCION DE LA CDMB. 520-903-1-90 DESARROLLO DE LA NORMATIVIDAD AMBIENTAL Y SEGUIMIENTO A SU APLICACIÓN EN EL AREA DE JURISDICCION DE LA CDMB CLAUSULA DECIMA TERCERA: MODIFICACIONES A LAS POLIZAS: El CONTRATISTA no podrá modificar unilateralmente durante el año de vigencia del presente contrato, las condiciones pactadas, los amparos, ni los deducibles de las pólizas, a menos que ellas sean favorables a la C.D.M.B. CLAUSULA DECIMA CUARTA: GARANTIA. El CONTRATISTA deberá constituir por su cuenta ante una compañía de seguros o una entidad bancaria legalmente establecida en COLOMBIA, con sucursal en Bucaramanga, una garantía única designada a amparar EL CUMPLIMIENTO de la totalidad de las obligaciones asumidas por el CONTRATISTA en virtud del contrato, por el valor igual al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y por el termino de vigencia del contrato y 2 meses mas. CLAUSULA DECIMA QUINTA: LIQUIDACION DEL CONTRATO: El presente contrato será liquidado de acuerdo con lo previsto en el articulo 60 de la Ley 80/93 y de conformidad con el siguiente tramite. El interventor procederá a elaborar el proyecto de acta de liquidación en la que se hará constar la ejecución del contrato a satisfacción de LA C.D.M.B., los pagos realizados al CONTRATISTA, los valores que resultasen a cargo y a favor de ambas partes y en general los demás conceptos de que trata la norma citada. Acto seguido el interventor convocara al CONTRATISTA para su conocimiento, análisis y observaciones a que hubiese lugar. Si el CONTRATISTA no compareciere dentro de los 10 días siguientes a la citación, o cuando habiéndolo hecho no llegase a un acuerdo con la C.D.M.B. procederá a llevar a efecto la liquidación en forma unilateral, la cual se hará constar en resolución motivada expedida por el Director General de la CDMB, susceptible del recurso de reposición ante el mismo funcionario. CLAUSULA DECIMA SEXTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Cuando surjan controversias entre las partes con motivo del presente contrato, se acudirá a los mecanismos de solución de controversias contractuales de que trata el Capítulo VIII de la Ley 80/93. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: CONTROL FISCAL: El control fiscal del presente contrato será ejercido por la Contraloría General de la República de conformidad con lo establecido en él Artículo 65 de la Ley 80/93. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACION: Este contrato se entiende perfeccionado con la firma de este instrumento por las partes; pero para iniciar su ejecución se requiere de la aprobación previa de la Garantía Unica por parte de la Corporación y del Registro Presupuestal del contrato. Perfeccionado el contrato, el Contratista deberá publicarlo en el Diario Oficial y cancelar el Impuesto de Timbre en la cuantía establecida por la Ley; dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de firma del contrato. CLAUSULA DECIMA NOVENA: DOMICILIO. Las partes signatarias del presente contrato señalan a la ciudad de Bucaramanga como domicilio para todos los efectos relacionados con el presente contrato. Para constancia se firma en Bucaramanga, a los treinta (30) días del mes xx Xxxxxx del año 2.006.
LA CORPORACION, EL CONTRATISTA,
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Director General Representante legal.
Chubb de Colombia Cía. de Seguros S.A.
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