CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS Nº 014 – 2008 - AG - SENASA - TUMBES
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS Nº 014 – 2008 - AG - SENASA - TUMBES
Conste por el presente documentos, que se extiende por duplicado, el Contrato de Locación de Servicios 014-2007-AG-SENASA-TUMBES, que celebra de una parte el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA – SENASA, con domicilio en Xx. Xx Xxxxxx Xx 0000, Xxxxxxxx Xx Xxxxxx – Lima, con RUC Nº 20131373075, debidamente representada por Ing. XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX Director (e) del SENASA TUMBES, identificado con DNI. Nº 00000000, designado con Resolución Jefatural Nº 005-AG, de fecha 07 de enero del 2005, a quien en adelante se denominará “EL SENASA”; y de la otra parte la –Xxx. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, con RUC Nº 10002162411, con DNI Nº 00000000, con domicilio legal en Av. 24 de julio Nº 404, a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA”, bajo los términos y condiciones contenidos en las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
EL SENASA es una Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado con el objetivo de lograr una constante mejora de la Sanidad Agrícola y Pecuaria en apoyo a la producción, procesamiento, comercialización interna, importación y exportación de productos y subproductos agrarios, conforme se establece en la Ley Nº 27322 y el D.S. Nº 008-2005-AG.
EL CONTRATISTA es una persona natural dedicada a prestar los servicios de alquiler de garaje particular.
Mediante Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 04-2008-AG-SENASA-TUMBES, se acordó otorgar la Buena Pro al EL CONTRATISTA, para proporcionar los espacios para los vehículos de la Dirección Ejecutiva de SENASA Tumbes.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
EL CONTRATISTA se obliga a proporcionar los espacios adecuados para nuestras unidades móviles en su garaje, a fin que EL SENASA pueda cumplir sus objetivos institucionales.
CLAUSULA TERCERA: PLAZO y(o) DURACIÓN
El presente Contrato inicia su vigencia a partir del 07 de febrero del 2008 y finalizará 31 de diciembre del 2008.
CLAUSULA CUARTA: RETRIBUCIÓN DEL SERVICIO
EL SENASA se obliga a retribuir a EL CONTRATISTA el monto referencial de S/. 5,500.00 (Cinco Mil Quinientos y 00 / 100 Nuevos Soles), por los servicios que preste durante el plazo de vigencia del presente contrato, monto que incluye los tributos xx xxx.
CLAUSULA QUINTA: RESPONSABILIDAD INTRASFERIBLE
EL CONTRATISTA bajo ninguna circunstancia podrá subcontratar con terceros, total o parcialmente, para proveer el servicio cuya adjudicación le ha sido otorgada, ni ceder o traspasar su posición contractual, teniendo responsabilidad total sobre la ejecución y cumplimiento del Contrato.
CLAUSULA SEXTA: PENALIDADES
EL SENASA aplicará penalidades a EL CONTRATISTA en los casos establecidos en el Artículo 222º (y conforme lo indica el Artículo 223º) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; cuando se llegue a cubrir el monto máximo de las penalidades señaladas, EL SENASA no podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Las penalidades serán deducidas de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final del contrato.
CLAUSULA SETIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
EL SENASA podrá resolver el contrato por incumplimiento, de conformidad con el inciso c) del artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los casos en que EL CONTRATISTA:
Incumpla, injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. En el caso de obligaciones contractuales, no esenciales, EL SENASA podrá resolver el contrato solo si, habiéndolo requerido dos veces EL CONTRATISTA no ha verificado su cumplimiento.
Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo.
Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
El cumplimiento defectuoso o la modificación de las condiciones ofertadas en la Propuesta Técnica presentada por EL CONTRATISTA.
Si EL CONTRATISTA o EL SENASA no cumpliera con algunas de las cláusulas del contrato, que haya sido previamente observada por la otra parte.
Si se determinara que EL CONTRATISTA ha faltado a la verdad en los datos de la Declaración Jurada, y(o) de su propuesta presentada.
En caso de producirse reiterados incumplimientos por parte de EL CONTRATISTA, EL SENASA tendrá el derecho a resolver el contrato e iniciar las acciones legales correspondientes en salvaguarda de sus intereses.
De acuerdo con el artículo 226º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirlo mediante Carta Notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA
EL CONTRATISTA ha presentado una Declaración Jurada, la misma que se anexa al presente contrato y que forma parte integrante del mismo, en el que declara no estar impedido de contratar con el Estado; asimismo declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento, conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA NOVENA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con, la ejecución y(o) interpretación del presente contrato, será resuelta en primera instancia mediante la conciliación, y de manera definitiva mediante arbitraje, conforme a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y la Ley General de Arbitraje.
CLAUSULA DECIMA: NORMATIVIDAD APLICABLE
Las partes declaran expresamente que en todo lo no previsto en el presente contrato, se rige por lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado con los Decretos Supremos Nº 083 y 084-2004-PCM, respectivamente; por las normas conexas y supletorias a éstas, y por el Código Civil, en cuanto fuere aplicable.
CLAUSULA DECIMO PRIMIERO: CONSIDERACIONES FINALES
EL SENASA es propietario de cualquier información que se genere por el desarrollo de actividades materia del presente contrato y no se podrá disponer de ellas, salvo autorización expresa de EL SENASA formulado por escrito.
Asimismo, las partes declaran que en la celebración del presente Contrato no media vicio, error u omisión que pueda hacerlo nulo o anulable, por lo que lo suscriben en la Ciudad de Tumbes, a los siete días del mes de febrero de 2008, en original y copia.
POR EL SENASA POR EL CONTRATISTA
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