Contract
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA GESTIÓN, EXPLOTACIÓN, CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y SUMINISTRO DE LOS EQUIPOS Y SISTEMAS DE CONTROL DE TRÁFICO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL XX XXXXXXXX
SECCION I. DISPOSICIONES GENERALES 3
CAPÍTULO .I OBJETO, DURACIÓN Y BASE ECONÓMICA DEL CONTRATO 3
Artículo 2. Objeto Del Contrato 3
Artículo 3. Ámbito del contrato 4
Artículo 4. Duración del contrato 5
Artículo 5. Dirección y control de los trabajos 5
Artículo 6. Tipo de licitación 6
Artículo 7. Ejecución defectuosa y Resolución 6
Artículo 8. Normativa de redacción y aplicación 6
CAPÍTULO .II RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO 9
Artículo 9. Responsabilidad respecto al material 9
Artículo 10. Responsabilidad respecto al control y funcionamiento 9
Artículo 11. Responsabilidad de daños producidos por las instalaciones 9
Artículo 12. Protección del medio ambiente 9
SECCION II. INVERSIONES A LLEVAR A CABO DENTRO DEL CONTRATO. 11
Artículo 14. Condiciones generales de las inversiones 11
Artículo 15. Definición de inversiones 11
SECCION III. MANTENIMIENTO INSTALACIONES EXISTENTES 13
CAPÍTULO .I DESCRIPCION DEL SCCT Y CARACTERÍSTICAS DE LOS MATERIALES 13
Artículo 16. Descripción del SCCT y compatibilidad del sistema 13
CAPÍTULO .II OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 14
Artículo 17. Mantenimiento Preventivo 14
Artículo 18. Mantenimiento Correctivo 14
Artículo 19. Reparaciones de daños por agentes externos 15
Artículo 20. Prioridad en la Reparación de Averías 16
Artículo 21. Reformas y modificaciones de las instalaciones existentes 16
Artículo 22. Realización de nuevas instalaciones 17
Artículo 23. Otros trabajos a realizar por el contratista 17
Artículo 24. Seguridad y salud 18
CAPÍTULO .III MEDIOS MATERIALES 19
Artículo 26. Repuestos y herramientas 19
Artículo 28. Medios de comunicación 20
CAPÍTULO .IV RECURSOS HUMANOS 21
Artículo 30. Subrogación del personal 22
Artículo 31. Personal necesario 22
CAPÍTULO .V HORARIO Y ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS 23
Artículo 32. Horario del Servicio 23
CAPÍTULO .VI GESTION DOCUMENTAL DE LOS TRABAJOS 24
Artículo 33. Georreferenciación y actualización del inventario de instalaciones 24
Artículo 34. Software de gestión de mantenimiento integral 25
Artículo 35. Gestión documental 26
SECCION IV. PAGO DEL SERVICIO, REVISIÓN DE PRECIOS, PRECIOS CONTRADICTORIOS 28
CAPÍTULO .I BASE ECONÓMICA DEL CONTRATO 28
Artículo 36. Contraprestación económica a percibir por la prestación del Servicio 28
Artículo 37. Oferta Económica 30
CAPÍTULO .II PRECIO, VALORACIÓN Y PAGO DE LOS TRABAJOS 30
Artículo 38. Precio de la inversión prevista. 30
Artículo 39. Precio del Mantenimiento. 30
Artículo 40. Reparación de averías producidas por terceros 31
Artículo 41. Sustitución de módulos LED. 31
Artículo 42. Nuevas instalaciones, modificación o reforma de las existentes 31
Artículo 43. Revisión de Precios 32
Artículo 44. Precios Contradictorios 32
Artículo 45. Cuadro de Precios Unitarios 32
CAPÍTULO .III ACTUACIONES FINANCIABLES ESTRATEGIA DUSI 32
Artículo 46. Ayudas, subvenciones y cofinanciaciones 32
SECCION V. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 34
CAPÍTULO .I CAUSAS DE RESOLUCIÓN 34
Artículo 47. Obligaciones contractuales esenciales que pueden ser causa de resolución 34
Artículo 48. Medidas en caso de resolución anticipada del contrato 35
SECCION VI. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y EN SU CASO, ALCANCE, LÍMITES, CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN. 37
Artículo 49. Limitación general de las modificaciones del contrato 37
Artículo 50. Modificaciones previstas 37
Artículo 51. Modificaciones no previstas en la documentación del contrato 37
SECCION I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO .I OBJETO, DURACIÓN Y BASE ECONÓMICA DEL CONTRATO
Artículo 1. Antecedentes
1. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx dada la gran complejidad de los sistemas de información y control de la circulación y la continua aparición de nuevos sistemas y tecnologías que se van incorporando a los mismos, ha venido procurando, para su mantenimiento, de la asistencia técnica de empresas altamente especializadas, con personal de gran preparación y elevado nivel de conocimientos; empresas que abarcan en su ámbito empresarial todo tipo de desarrollos tecnológicos, propios y ajenos, relacionados con el ámbito que nos ocupa y que están presentes en muchas otras ciudades, generalmente con ámbito internacional, lo que nos permite asimismo estar al tanto del avance, a menudo vertiginoso, de todas las tecnologías y su utilización combinada en diferentes aplicaciones.
Artículo 2. Objeto Del Contrato
1. El presente proyecto tiene por objeto fijar las mínimas condiciones técnicas y económicas que regirán la relación contractual con la empresa que asuma la explotación y el mantenimiento de los sistemas de control que dispone el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx para la regulación de la circulación:
a) La prestación de los servicios de mantenimiento (P1):
1. Conservación y reparación de las instalaciones del Sistema Centralizado de Control de Tráfico (SCCT) que existen en el término municipal xx Xxxxxxxx a la entrada en vigor del contrato, especificadas en el Anexo III del presente pliego, y de todas aquellas instalaciones de control de tráfico que se ejecuten en este término municipal y que finalicen su periodo de garantía durante la vigencia del contrato y cuyo mantenimiento sea de competencia municipal. El contrato comprenderá, asimismo, la gestión documental del servicio así como el mantenimiento y actualización del inventario georreferenciado de las instalaciones que componen el SCCT.
2. La integración tecnológica, hardware y software, de todos los subsistemas que componen el Sistema Centralizado de Control de Tráfico, de forma que mejoren las condiciones de eficacia, eficiencia y calidad en la prestación del servicio de planificación y gestión de la movilidad por parte del Ayuntamiento, así como la implementación, instalación, grabación o modificación de la programación, el software y/o el hardware o los distintos componentes del sistema siguiendo las instrucciones del Ayuntamiento, para conseguir los objetivos coyunturales o permanentes que provoquen dicha actuación.
3. La reparación de las averías y daños producidos por fenómenos meteorológicos, accidentes de tráfico, vandalismo u otras causas imputables a terceros en las instalaciones del Sistema Centralizado de Control de Tráfico que existan en el término municipal xx Xxxxxxxx a la entrada en vigor del contrato, y de todas aquellas instalaciones del SCCT que se ejecuten en este término municipal y que finalicen su periodo de garantía durante la vigencia del contrato y cuyo mantenimiento sea de competencia municipal hasta el 10 % del importe total anual del contrato de mantenimiento de las instalaciones que integran el SCCT.
4. La realización de las obras de modificación o reforma de las instalaciones del Sistema Centralizado de Control de Tráfico existentes en el término municipal xx Xxxxxxxx, que sean de competencia municipal, y que el Ayuntamiento considere necesario efectuar para
conseguir la máxima seguridad y eficacia en su funcionamiento, hasta el 14 % del importe total anual del contrato de mantenimiento de las instalaciones que integran el SCCT.
b) La realización de nuevas instalaciones para ampliar el Sistema Centralizado de Control de Tráfico:
1. El Ayuntamiento puede pretender realizar en el término municipal xx Xxxxxxxx y decidir contratar con el adjudicatario del contrato, de acuerdo con las condiciones establecidas en el mismo, hasta el 6 % del importe total anual del contrato de mantenimiento de las instalaciones que integran el SCCT.
c) Suministro, instalación y puesta en funcionamiento de las inversiones descritas en el Anexo VI del presente pliego,
1. Siendo las inversiones planteadas en el presente pliego elegibles en la ESTRATEGIA DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE E INTEGRADO (EDUSI), tanto en el Objetivo Específico OE 2.3.3. Promoción las TIC en Estrategias de desarrollo urbano integrado a través de actuaciones en Administración electrónica local y Smart Cities, como en OE 4.5.1 Fomento de la movilidad urbana sostenible: transporte urbano limpio, transporte colectivo, conexión urbana-rural, mejoras en la red viaria, transporte ciclista, peatonal, movilidad eléctrica y desarrollo de sistemas de suministro de energías limpias. Todo lo anterior se concreta en dos operaciones:
a) Desarrollo de una herramienta de control de accesos a la zona peatonal de la Calle Mayor y San Xxxxx.
b) Desarrollo de una plataforma de prioridad bus, mediante la integración del sistema SAE de transporte urbano y la programación semafórica.
Artículo 3. Ámbito del contrato
1. Los servicios objeto del presente contrato se aplicarán a:
a) Todas las vías que componen la infraestructura viaria del término municipal xx Xxxxxxxx que se indican en los planos del proyecto. A tal efecto, se tendrá en cuenta que, en virtud de acuerdos y convenios con otras administraciones e instituciones, pueden existir elementos e instalaciones de los incluidos en el objeto del contrato que estén ubicados en vías cuya titularidad ostenta otra administración y, a la inversa, elementos e instalaciones de control del tráfico correspondientes a otras administraciones e instituciones instalados en vías de competencia municipal. Quedarán incluidas en el ámbito del contrato todas las nuevas vías construidas en el término municipal xx Xxxxxxxx, cuya titularidad corresponda al Ayuntamiento o a otras Administraciones, que sean abiertas a la circulación de vehículos durante la vigencia del contrato, conteniendo instalaciones de regulación y control de tráfico y cuyo mantenimiento sea de competencia municipal.
b) Todos y cada uno de los equipos o elementos que componen cada uno de los subsistemas que integran el Sistema Centralizado de Control de Tráfico existentes a la entrada en vigor del contrato en el viario referido en el apartado anterior, así como los que se integren en el mismo por haber finalizado su periodo de garantía o por cualquier otra forma de recepción legalmente establecida.
c) Los Subsistemas que integran el Sistema Centralizado de Control de Tráfico que dispone el Ayuntamiento para el control del tráfico y para la seguridad vial, son los siguientes:
a. Subsistema del Centro de Control de Tráfico (CCT)
b. Subsistema Centralizado de Regulación Semafórica (CRS)
c. Subsistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV)
d. Subsistema de Control de Accesos a zona peatonal (CAZP)
Artículo 4. Duración del contrato
1. Teniendo en cuenta los factores de vida útil y obsolescencia tecnológica así como la duración máxima establecida en la normativa de contratación para los contratos de servicios, como es el que nos ocupa, se fija una duración de CUATRO AÑOS más la posibilidad de DOS PRORROGAS DE UN AÑO DE DURACIÓN CADA UNA. La fecha de inicio del contrato se hará coincidir con el primer día de uno de los doce meses del año.
2. En cada una de las prórrogas establecidas en el Pliego, el Adjudicatario comunicará por escrito, con una antelación de cuatro meses a la finalización del contrato o de sus prórrogas, su voluntad de que el contrato sea o no prorrogado. El Ayuntamiento adoptará acuerdo sobre la concesión o no de la prórroga solicitada en el plazo de los sesenta días siguientes a la solicitud del Adjudicatario, el cual será comunicado a éste para continuar con las prestaciones del contrato o para dar por finalizadas las mismas en la fecha fijada en el anterior acuerdo.
3. Antes de la finalización del contrato o de la prórroga concedida, el Ayuntamiento procederá a convocar una nueva licitación para la realización de los trabajos objeto del contrato. Si esta nueva licitación quedase desierta o no estuviese adjudicada, por cualquier causa, al día siguiente de la finalización del presente contrato o de las prórrogas concedidas, el Ayuntamiento podrá exigir al Adjudicatario la continuación de las prestaciones incluidas en el contrato actual, y en las mismas condiciones contractuales, por un período máximo de seis meses.
4. Los servicios objeto del contrato se iniciarán una vez que sea firme la resolución de su adjudicación y conste acreditación del depósito de la fianza definitiva en el Ayuntamiento. La fecha de inicio del contrato generará la firma del acta de inicio del contrato, que será firmada por la Dirección Facultativa Municipal y el Técnico que figurará al frente de la Contrata, quedando obligado desde dicha fecha el Adjudicatario a cumplir con los trabajos fijados en el presente pliego.
Artículo 5. Dirección y control de los trabajos.
1. La inspección de los trabajos corresponderá a la Dirección Facultativa nombrada por el Ayuntamiento, quién dictará las instrucciones necesarias al Adjudicatario para la normal y eficaz realización de aquellos.
2. La Dirección Facultativa deberá coordinar y supervisar los trabajos del contrato, debiendo asegurar la mejor y más eficaz prestación del servicio en base al presente Pliego de Condiciones. En caso necesario, podrá ordenar al adjudicatario las actuaciones que en su caso considere oportunas en cumplimiento del contrato y aquellas otras que, por fuerza mayor o por su repercusión en la seguridad vial considere necesarias y justifique debidamente.
3. La Dirección Facultativa podrá suspender aquellos trabajos que no se realicen de acuerdo con las normas generales de buena ejecución y las exigidas en este Pliego de Condiciones, o cuando se empleen materiales que no cumplan las condiciones exigidas. En este supuesto los trabajos tendrán que ser rehechos por el Adjudicatario, sin cargo alguno para el Ayuntamiento y sin perjuicio de las responsabilidades y penalidades previstas en este Pliego de Condiciones.
4. Los encargados de la Dirección Facultativa tendrán libre acceso a los laboratorios y almacenes que el Adjudicatario disponga en Palencia, así como a los talleres de fabricación de los equipos y elementos de regulación de tráfico que se empleen en la realización de los trabajos pudiendo tomar en cualquier
momento las muestras que consideren necesarias para su envío al laboratorio competente para realizar los análisis que se consideren convenientes.
Artículo 6. Tipo de licitación
1. El precio del mantenimiento de los equipos o elementos que componen las instalaciones incluidas en el contrato será el que resulte de la oferta del contratista adjudicatario. Dicho precio se abonará en doce mensualidades, facturándose cada una de ellas a mes cumplido, y siendo el montante de cada una la duodécima parte del precio anual.
2. Como base para fijar el precio de licitación, se acompaña a este proyecto, como Anexo I el presupuesto anual del mantenimiento supuesto por la administración.
3. A este presupuesto anual de mantenimiento habrá que añadir la inversión propuesta, así como los porcentajes máximos en materia de reposición y modificación indicados en el presente pliego.
Artículo 7. Ejecución defectuosa y Resolución
1. El Adjudicatario está obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a lo expuesto en los Pliegos de Condiciones y a las órdenes que dé la Dirección Facultativa Municipal para una mejor realización de los trabajos adjudicados.
2. Si las obligaciones derivadas del contrato fueran incumplidas por el Adjudicatario, el Órgano de Contratación podrá imponer las penalizaciones e indemnizaciones previstas en el presente Pliego, así como en el Pliego de Cláusulas Administrativas, y exigir su cumplimiento o declarar la Resolución del contrato.
Artículo 8. Normativa de redacción y aplicación
1. El presente pliego de prescripciones técnicas define con precisión el objeto del contrato y el alcance de las prestaciones que lo integra, y ha sido elaborado teniendo en cuenta las reglas establecidas en el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin que contenga ninguna estipulación que pueda suponer una restricción a la competencia efectiva en el mercado para los productos y/o servicios descritos.
2. La ejecución de los trabajos objeto de este pliego se ajustarán al Reglamento General de Circulación, Reglamento General de Vehículos y demás normativa vigente en materia de tráfico y seguridad vial así como el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias.
3. Serán de aplicación, asimismo, las siguientes normas UNE y UNE-EN, así como todas las demás que estén vigentes o entren en vigor a lo largo de la duración del contrato y estén relacionadas con los equipamientos para la gestión del tráfico:
a) UNE-EN135490-1-:2006 IN Equipamiento para la señalización vial. Intercambio de información entre centros de control zonales y el centro de centros. Parte 1: Requisitos generales
b) XXX-XX000000-0-0:0000 XX Equipamiento para la señalización vial. Intercambio de información entre centros de control zonales y el centro de centros. Parte 1-1: Tratamiento de datos de tráfico en centros zonales
c) UNE-EN135480-1:2006 IN Equipamiento para la señalización vial. Mantenimiento. Parte 1: Recomendaciones para el inventario de equipos.
d) UNE-EN135480-2:2006 IN Equipamiento para la señalización vial. Mantenimiento. Parte 2: Recomendaciones de mantenimiento preventivo.
e) UNE-EN135480-3:2006 IN Equipamiento para la señalización vial. Mantenimiento.
f) Parte 3: Codificación de averías
g) UNE-EN135480-4:2006 IN Equipamiento para la señalización vial. Mantenimiento. Parte 4: Recomendaciones sobre especificaciones del sistema de información geográfica para inventariado de equipos de gestión de tráfico.
h) UNE-EN135431:2006 IN Equipamiento para la señalización vial. Redes de transporte para los sistemas de gestión de acceso.
i) UNE-EN135401-1:1999 EX Equipamiento para la señalización vial. Reguladores de tráfico. Parte 1: Características funcionales.
j) UNE-EN135401-2:1999 EX Equipamiento para la señalización vial. Reguladores de tráfico. Parte 2: Métodos de prueba.
k) UNE-EN135401-3:2003 Equipamiento para la señalización vial. Reguladores de tráfico. Parte 3: Características eléctricas.
l) UNE-EN135401-4:2003 IN Equipamiento para la señalización vial. Reguladores de tráfico. Parte 4: Protocolo de comunicaciones. Tipo M.
m) UNE-EN135401-5:2003 IN Equipamiento para la señalización vial. Reguladores de tráfico. Parte 5: Protocolo de comunicaciones. Tipo V.
n) UNE-EN12368:2008 Equipos de control de tráfico. Cabezas de semáforos.
o) UNE-EN12675:2001 Semáforos. Requisitos funcionales de seguridad.
p) UNE-CLC/TS 50509:2009 EX Uso xx xxxxxxx de semáforo de LEDs en sistemas semafóricos de la red viaria
q) UNE-HD 638:2001 Sistemas de señalización del tráfico viario
r) UNE-HD 638:2001 ERRATUM: 2009 Sistemas de señalización del tráfico viario
s) UNE-HD 638:2001/A1:2007 Sistemas de señalización del tráfico viario
t) UNE-EN12966-1:2006+A1:2010 Señales verticales de circulación. Señales de tráfico de mensaje variable. Parte 1: Norma de producto.
u) UNE-EN12966-2:2006 Señales verticales de circulación. Señales de tráfico de mensaje variable. Parte 2: Ensayos de tipo inicial.
v) UNE-EN12966-3:2006 Señales verticales de circulación. Señales de tráfico de mensaje variable. Parte 3: Control de producción en fábrica.
w) UNE-EN12352:2007 Equipamiento de regulación del tráfico. Dispositivos luminosos de advertencia de peligro y balizamiento.
x) UNE-EN199121-4:2010 Equipamiento para la gestión del tráfico. Cinemómetros. Cinemómetros en instalación fija. Parte 4: Especificación funcional y de protocolos.
y) UNE-EN199142-2:2010 Equipamiento para la gestión del tráfico. Visión artificial. Detección de vehículos infractores. Parte 2: Especificación funcional y protocolos aplicativos para telepeaje.
z) UNE-EN135460-1-1:2006 Equipamiento para la señalización vial. Centros de gestión de tráfico. Parte 1-1: Gestión de servicios de estaciones remotas. Servicios de comunicaciones y de configuración.
aa) UNE-EN135460-1-2:2006 Equipamiento para la señalización vial. Centros de gestión de tráfico. Parte 1-2: Gestión de servicios de estaciones remotas. Servicio de tiempo real. Servicio de datos históricos.
bb) UNE-EN135460-3-1:2006 Equipamiento para la señalización vial. Centros de gestión de tráfico. Parte 3-1: Funcionalidades de gestión y control del tráfico. Mecanismos para la señalización multicentro.
CAPÍTULO .II RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO.
Artículo 9. Responsabilidad respecto al material.
1. El Adjudicatario será responsable de los daños o roturas que sufran todos los equipos o elementos de las instalaciones incluidos en el contrato, excepto cuando los daños sean producidos por accidentes de tráfico, fenómenos meteorológicos u otras causas producidas por terceros.
2. Los gastos ocasionados por la reparación de los daños o roturas producidos en las instalaciones y que sean responsabilidad del Adjudicatario, deberán ser por cuenta de éste, sin que pueda reclamar cantidad alguna al Ayuntamiento.
Artículo 10. Responsabilidad respecto al control y funcionamiento
1. El Adjudicatario será responsable de la calidad de los trabajos técnicos que se efectúen en las instalaciones, debiendo contar para ello con personal responsable y preparado para la realización de los trabajos incluidos en el contrato.
2. El Adjudicatario será responsable de la adecuación y puesta a punto de todos los trabajos que exige el control de las instalaciones y de las deficiencias en su funcionamiento, tanto por lo que respecta a las interrupciones totales o parciales en el servicio que no sea imputable a falta de energía o causa de fuerza mayor, como a la calidad de los trabajos que exige el mantenimiento y conservación de las instalaciones, ajustándose siempre a la Normativa de Seguridad Industrial.
3. En el caso de sustracciones en los equipos y materiales de las instalaciones, el adjudicatario formulará la denuncia correspondiente y dará cuenta de ello, inmediatamente después, a la Dirección Facultativa, proporcionando los datos exactos de lo sustraído y demás circunstancias de los hechos.
Artículo 11. Responsabilidad de daños producidos por las instalaciones
1. El Adjudicatario será responsable de los accidentes o daños de cualquier naturaleza causados directamente por las instalaciones o como consecuencia de fallos o defectos en su funcionamiento, así como de los posibles perjuicios que pueda producir a terceros o a los bienes municipales.
2. El Adjudicatario será asimismo responsable de los accidentes, daños y perjuicios que puedan ocasionarse con motivo de la realización de los trabajos que exige el presente contrato.
Artículo 12. Protección del medio ambiente
1. El Adjudicatario viene obligado a evitar la contaminación del aire (incluso acústica), cursos de agua, cultivos, y en general de cualquier clase de bien público o privado que pudiera producir la ejecución de las obras o la explotación de sus instalaciones auxiliares, en base a las disposiciones vigentes, en particular el vigente Reglamento Municipal para la protección del medio ambiente contra las emisiones de ruidos y vibraciones.
2. Todos los gastos originados, necesarios para el mantenimiento estricto de la normativa vigente, serán de cuenta del Adjudicatario.
Artículo 13. Seguro
1. Será por lo tanto obligación del adjudicatario indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a usuarios y/o terceros directamente por las instalaciones incluidas en el contrato o por los trabajos que se realicen como consecuencia de la prestación del servicio y reflejadas en las responsabilidades de los
puntos anteriores, para ello deberá subscribir un programa de seguro que cubra todos los riesgos inherentes al objeto del contrato. El Ayuntamiento aparecerá como asegurado adicional de la póliza sin perder su condición xx xxxxxxx.
SECCION II. INVERSIONES A LLEVAR A CABO DENTRO DEL CONTRATO.
Artículo 14. Condiciones generales de las inversiones:
1. La Empresa adjudicataria ejecutará las inversiones previstas en el anexo VI para la mejora y renovación de las condiciones de movilidad de la ciudad xx Xxxxxxxx.
2. La Adjudicataria gestionará la ejecución, puesta en marcha, pruebas y legalización de las nuevas inversiones de acuerdo con el calendario incluido en su oferta. Para ello dispondrá de un plazo máximo de 9 meses.
3. El calendario de ejecución, puesta en marcha y pruebas podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre la adjudicataria y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, en el caso de que concurrieran causas de fuerza mayor o surgieran imprevistos que impidieran el cumplimiento de los plazos inicialmente estipulados.
4. La aceptación de las nuevas inversiones por parte del Ayuntamiento tendrá lugar una vez se hubiere verificado su correcto y adecuado funcionamiento, mediante la realización de las pruebas adecuadas para cada equipo y para el conjunto de la instalación. Dichas pruebas serán realizadas bajo la responsabilidad de la adjudicataria y de sus Proveedores en presencia de un representante del Ayuntamiento.
5. No tendrá lugar la aceptación de la nueva instalación cuando, durante la realización de las pruebas de funcionamiento, se pusiera notoriamente de manifiesto cualquier tipo de deficiencias, defectos, fallos y/o anomalías derivadas de un incorrecto diseño, vicios o defectos de los elementos o equipos que conforman la nueva instalación, montaje, puesta en marcha de la misma.
6. Una vez resulten satisfactorias las pruebas y mediciones, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx suscribirá conjuntamente con la empresa adjudicataria y por duplicado ejemplar, un CERTIFICADO DE ACEPTACIÓN DE LA NUEVA INSTALACION, por el que se entenderá a los efectos de este contrato como reconocimiento expreso del primero de haber recibido ésta a su entera satisfacción y se puede iniciar el pago de las amortizaciones.
7. Una vez suscrito el CERTIFICADO DE ACEPTACIÓN, la empresa adjudicataria asume las responsabilidades de gestión, mantenimiento y garantía de la nueva instalación en las mismas condiciones contempladas en el Contrato para las Prestaciones de las Sección II del presente pliego.
8. En virtud de lo pactado en el presente contrato, a la finalización del mismo todos los elementos y componentes adquiridos por la Empresa adjudicataria para la nueva instalación, serán propiedad del Ayuntamiento. Consecuentemente, la empresa adjudicataria no podrá contraer préstamos, tomar créditos ni asumir obligaciones de ninguna especie por las que cualquier elemento, o la instalación en su conjunto, pueda quedar afecto como garantía de cumplimiento de las mismas.
Artículo 15. Definición de inversiones
1. A los efectos del presente contrato, la prestación del servicio comprende, como mínimo las siguientes actuaciones:
1. Puesta en marcha de un control de accesos de vehículos a la calle Mayor y San Xxxxx, conectada con la sala de control ubicado en las dependencias de la Policía Local.
2. Puesta en marcha de un sistema de prioridad bus en los semáforos de la ciudad.
2. En el Anexo VI se desarrolla la descripción y el alcance de dichas actuaciones.
3. Dada la naturaleza de las inversiones en materia de movilidad sostenible y eficiencia energética a las que se refiere este apartado, encontrándose entre los criterios elegibles del proyecto EDUSI concedido a la ciudad xx Xxxxxxxx, la inversión prevista en movilidad sostenible y eficiencia energética, asciende a la cantidad máxima de 418.109,52 € + IVA.
SECCION III. MANTENIMIENTO INSTALACIONES EXISTENTES
CAPÍTULO .I DESCRIPCION DEL SCCT Y CARACTERÍSTICAS DE LOS MATERIALES.
Artículo 16. Descripción del SCCT y compatibilidad del sistema
1. El Subsistema del Centro de Control de Tráfico (SCCT) existente así como las características de los materiales que conforman el objeto del mantenimiento de este pliego viene reflejado en el Anexo VIII de este pliego.
2. Todos los elementos que se instalen durante la vigencia del contrato deberán ser compatibles con todos los subsistemas del SCCT, y especialmente con los del CCT (software y aplicación de tráfico) y el CRS (reguladores semafóricos y central de zona). Asimismo, se valorará positivamente el uso de un protocolo estándar en las comunicaciones de los reguladores con el resto de equipos del sistema.
3. Las modificaciones que el Adjudicatario realice para hacer compatibles las instalaciones existentes con el sistema que utilicen correrán por su cuenta, debiendo garantizar que no se producen alteraciones en la prestación del servicio en ningún momento. No obstante, todas las instalaciones y componentes a utilizar se adaptarán a los modelos actualmente instalados, procurando que todos los elementos sean intercambiables y del menor número de tipos posibles.
4. Para ello, el licitador deberá especificar en su oferta las características, homogeneidad y prestaciones que aportan. Con este fin, el licitador demostrará explícitamente la absoluta compatibilidad de los equipos y sistemas que dispondrá para el contrato con los ya instalados: equipos, piezas, software, protocolos de comunicación, etc.
5. El Ayuntamiento podrá obligar a las empresas licitadoras a la realización de las pruebas que considere oportunas para comprobar esta compatibilidad, pudiendo solicitar, si lo considera necesario, pruebas prácticas consistentes en la integración de uno o varios equipos durante en la red actual. El coste de dichas pruebas sería por cuenta del Adjudicatario.
6. Cuando los materiales no fueran de la calidad prescrita en este Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, o cuando a falta de prescripciones formales se reconociera o demostrara que no fueran adecuados para su objeto, la Dirección Facultativa dará orden al Adjudicatario para que éste, a su xxxxx, los reemplace por otros que cumplan las prescripciones o sean idóneos para el objeto a que se destinen.
7. Los materiales rechazados, y los que habiendo sido inicialmente aceptados han sufrido deterioro posteriormente, deberán ser inmediatamente retirados por cuenta del Adjudicatario.
CAPÍTULO .II OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Artículo 17. Mantenimiento Preventivo
1. El Adjudicatario queda obligado desde la fecha de inicio del contrato al mantenimiento preventivo de todas las instalaciones incluidas en todos los sistemas que integran el SCCT instaladas en el término municipal xx Xxxxxxxx, relacionadas en el inventario del proyecto, en las condiciones que tengan en esa fecha todos y cada uno de los elementos que las componen, y de todas aquellas nuevas instalaciones reguladoras del tráfico que finalicen su periodo de garantía durante la vigencia del contrato, y que le sean expresamente encomendadas por el Ayuntamiento.
2. Por mantenimiento preventivo se entenderán todas las actividades de vigilancia y comprobación del estado de funcionamiento de las instalaciones objeto del contrato, así como aquellas operaciones de limpieza, pintura y revisiones masivas ordenadas por la Dirección Facultativa. Por esto se entenderá que no habrá ningún coste adicional, ni en mano de obra ni en materiales, correspondientes a estas operaciones para el Ayuntamiento.
3. El mantenimiento preventivo se realizará con las características y periodicidad que se detallan en el Anexo IV del presente pliego.
4. El mantenimiento preventivo para la detección de fallos en estos equipos, así como la diagnosis y corrección de averías, se realizará de acuerdo con los procedimientos recomendados y la documentación técnica de mantenimiento del fabricante de los equipos.
5. El Adjudicatario estará obligado a realizar, sin cargo alguno para el Ayuntamiento, todos los trabajos de comprobación o revisión de los equipos de regulación o del resto de las instalaciones integradas en el SCCT, que la Dirección Facultativa Municipal le ordene por considerarlos oportunos para el funcionamiento de las instalaciones.
Artículo 18. Mantenimiento Correctivo
1. Como mantenimiento correctivo se entiende la reparación de cualquier avería detectada en cualquier elemento del SCCT por mal funcionamiento, mal estado de conservación (como resultado de un deficiente mantenimiento preventivo), o por llegar al final de su vida útil, sin que esta fuera detectada.
2. Los tiempos máximos de reparación de averías, promediados a los largo de un mes, que se establecen para cada equipo o elemento incluido en el contrato de mantenimiento son los que se indican en los apartados correspondientes del Anexo IV.
3. El Adjudicatario está obligado a la localización y reparación de todas las averías que se produzcan en las instalaciones objeto de este contrato, cualquiera que sea la causa de las mismas. Las operaciones que exijan estas reparaciones serán realizadas íntegramente a cargo del Adjudicatario.
4. El contratista quedará obligado a la reparación de las averías que se produzcan en las instalaciones objeto de este contrato, deberán hacerse de forma rápida y eficiente, cualquiera que sea su causa atendiendo a las siguientes normas de actuación:
Reparación “in situ” cuando suponga menos de 8 horas de interrupción del servicio.
Sustitución por otro equipo y reparación en taller cuando pudiera exceder de 8 horas de interrupción del servicio.
5. Cualquier elemento o componente de los equipos que no se halle en condiciones de prestar servicio, debe sustituirse por otro.
6. Si el contratista no dispone de los repuestos adecuados, podrá previa autorización de los Servicios Técnicos Municipales, proceder a la sustitución de forma provisional del equipo afectado por otro que pueda cumplir las mismas o superiores prestaciones funcionales.
7. El adjudicatario deberá vigilar diariamente todas las instalaciones para detectar los fallos y proceder a repararlos, en especial las averías que tienen gran repercusión en las condiciones de seguridad vial, tanto en las instalaciones como en los ordenadores, periféricos y los correspondientes programas de los mismos.
8. El contratista es consciente del estado actual de todos los equipos e instalaciones y entiende que en los años de contrato dichas instalaciones se irá deteriorando, no obstante asume que cualquier sustitución de los mismos, por no hallarse en condiciones de prestar servicio, se realizará sin coste alguno para el Ayuntamiento.
Artículo 19. Reparaciones de daños por agentes externos
1. El Adjudicatario está obligado a la reparación de todas las averías producidas en las instalaciones incluidas en el contrato, aunque hayan sido originadas por causas ajenas al mantenimiento o al propio funcionamiento del sistema centralizado de control del tráfico, tales como accidentes de tráfico, vandalismo, fenómenos meteorológicos, y otras causas imputables a terceros.
2. La reparación incluirá el suministro y montaje de todos los elementos afectados. Si el tiempo de reparación sobrepasa las ocho horas el Adjudicatario estará obligado a la instalación provisional de elementos o soportes portátiles hasta la completa reparación de la avería producida, y procederá a la retirada y almacenaje a su cargo de los elementos inservibles. Este material retirado por inservible permanecerá en los almacenes del Adjudicatario por un periodo mínimo de treinta días, y en el caso de que en este tiempo no sea reclamado por el causante del accidente o por su compañía de seguros, el referido material pasará a la libre disposición del Ayuntamiento, salvo decisión en contra de la Dirección Facultativa Municipal.
3. Cuando sea necesario colocar columnas portátiles, éstas deberán sujetarse de forma segura para resistir las acciones a las que estarán sometidas, utilizando los contrapesos adecuados.
4. Para la ejecución del servicio, existirán unos equipos móviles comunicados con la central del servicio técnico y que deberán estar compuestos por especialistas en: los elementos que integran el SCCT (reguladores y centrales, detectores, lámparas y cables, circuito de televisión, redes de comunicación por fibra óptica,…).
5. En aquellos casos en los que proceda el abono al Adjudicatario de los trabajos ejecutados, el pago de los mismos se realizará de acuerdo con la lista de precios unitarios para este tipo de trabajos, que figura en el Anexo II del presente pliego, y a los que se aplicará la baja que se hubiera producido en la licitación y las revisiones de precios efectuadas. Estas reparaciones se efectuarán durante el horario de mantenimiento y por personal y medios materiales adscritos al mismo, por lo que no se facturará el importe de mano de obra o montaje, aunque en el parte correspondiente de reparación se indicarán el número de horas de trabajo empleadas en la reparación. Asimismo, se elaborará un reportaje fotográfico de los daños.
6. Todos los nuevos elementos o equipos que se empleen en este tipo de reparaciones tendrán un periodo de garantía de doce meses, desde la fecha de su instalación, pero se incluirán en la relación de elementos o equipos en mantenimiento desde esa misma fecha.
Artículo 20. Prioridad en la Reparación de Averías
1. Con el fin de que el desarrollo de la circulación en la ciudad sufra las mínimas perturbaciones a causa de las averías que se produzcan en las instalaciones reguladoras del mismo, se establece un orden de prioridad para proceder a su reparación, con el criterio principal de atender en primer lugar aquellas incidencias que afecten a la seguridad y en segundo lugar a las que alteren la fluidez o capacidad de la circulación y las vías, estableciendo en este segundo caso una subprioridad hacia el transporte público.
2. En el caso de incidencias que afecten gravemente a la seguridad, podrá disponerse de todos los medios a disposición de la contrata al servicio de la reparación, dando cuenta de ello a la dirección facultativa.
3. La prioridad en las reparaciones seguirá en principio el siguiente orden:
a) Un cruce con una fase estática o funcionamiento defectuoso en un grupo semafórico.
b) Un cruce apagado o en intermitente.
c) Xxxxxxxx derribado o averiado.
d) Avería en las líneas de comunicación entre reguladores.
e) Cruce desfasado o desincronizado.
f) Lámpara rojo o ámbar de vehículos fundida.
g) Lámpara de peatones fundida.
h) Otras lámparas.
i) Avería de detector.
j) Otras xxxxxxx.
Artículo 21. Reformas y modificaciones de las instalaciones existentes.
1. Si como consecuencia de nuevas necesidades, avances tecnológicos y otras causas que contribuyan a un mejor servicio, el Ayuntamiento aprobase la adopción de equipos y elementos adicionales o distintos de los existentes a la entrada en vigor del contrato, el contratista estará obligado a realizar el proyecto, suministro, montaje, calibración, programación e integración en el sistema, de los nuevos equipos y elementos de acuerdo con proyectos aprobados por el Ayuntamiento o las instrucciones que reciba directamente de la Dirección Facultativa Municipal.
2. Estos trabajos se realizarán en exclusiva por el adjudicatario en el ámbito del contrato, lo que se justifica con el fin de mantener la homogeneidad en los componentes de las instalaciones, a efectos de evitar problemas de compatibilidad e integración en el sistema, así como para identificar de forma precisa las responsabilidades en caso de un funcionamiento incorrecto, y procurar un mantenimiento rápido, económico y seguro.
3. El pago de estos trabajos se realizará de acuerdo con la lista de precios unitarios que para este tipo de trabajos figura en el Anexo II del presente pliego, y a los que se aplicará la baja que se hubiera producido en la licitación. Con carácter general estos trabajos se efectuarán durante el horario de mantenimiento y por personal y medios materiales adscritos al mismo, por lo que no se facturará el importe de mano de obra o montaje que aparece en la lista de precios del Anexo II del presente Xxxxxx.
4. Los nuevos elementos o equipos instalados con motivo de modificaciones o reformas en las instalaciones, que encargue realizar el Ayuntamiento, tendrán un año de garantía, que empezará a contar desde el momento de la entrada en funcionamiento. Durante el año de garantía, el Adjudicatario vendrá
obligado al mantenimiento y conservación, sin coste alguno para el Ayuntamiento, de los nuevos elementos o equipos, en las mismas condiciones que el resto de las instalaciones.
5. Una vez finalizado el plazo de garantía el adjudicatario realizará obligatoriamente el mantenimiento y conservación de los elementos y equipos instalados por los motivos expuestos, en las mismas condiciones, medios y precios establecidos en este Pliego de Condiciones para el resto de las instalaciones.
Artículo 22. Realización de nuevas instalaciones.
1. El Ayuntamiento podrá contratar con el adjudicatario la realización de nuevas instalaciones del Sistema Centralizado de Control de Tráfico, en el término municipal xx Xxxxxxxx, que se detallen en un proyecto específico que será elaborado por los Servicios Técnicos Municipales, y aprobado por el Órgano competente del Ayuntamiento.
2. El precio final de las diferentes unidades de obra incluidas en el proyecto de las nuevas instalaciones será el indicado en la lista de precios unitarios que para este tipo de trabajos figura en el Anexo II del presente Xxxxxx, y a los que se aplicará la baja que se hubiera producido en la licitación. Con carácter general estos trabajos se efectuarán durante el horario de mantenimiento y por personal y medios materiales adscritos al mismo, por lo que no será preciso la facturación del importe de mano de obra o montaje que aparece en la lista de precios del Anexo II del presente Xxxxxx.
3. Los elementos o equipos instalados en las nuevas instalaciones tendrán un año de garantía que empezará a contar desde el momento de la entrada en funcionamiento de las nuevas instalaciones. Durante el año de garantía el Adjudicatario vendrá obligado al mantenimiento y conservación, sin gasto alguno para el Ayuntamiento, de los nuevos elementos o equipos instalados, en las mismas condiciones que el resto de las instalaciones.
4. En el supuesto de que el adjudicatario ofreciera en su oferta una ampliación del plazo de garantía de las nuevas instalaciones supondrá que el Adjudicatario realizará el mantenimiento y conservación de las mismas, sin gasto alguno para el Ayuntamiento, durante todo el periodo de garantía ofertado.
5. Una vez finalizado el periodo de garantía, los nuevos equipos y elementos se incluirán en el inventario de las unidades que están en mantenimiento, y el adjudicatario realizará los trabajos de mantenimiento y conservación de los elementos y equipos en las mismas condiciones, medios y precios establecidos en el presente Pliego para el resto de las instalaciones.
6. Se realizará una actualización del sistema de gestión documental con las nuevas unidades, indicando si están en garantía o no.
Artículo 23. Otros trabajos a realizar por el contratista
1. Modificaciones y revisiones.- Estará obligado a la realización, sin cargo alguno, todas las modificaciones en la programación de los equipos de regulación que sean ordenados por el Servicio de Tráfico, dentro del plazo especificado en la orden, y la comunicación inmediata de su ejecución. Asimismo, deberá realizar sin cargo alguno, todos los trabajos de comprobación y revisión de cualquier instalación que el servicio de Tráfico considere oportuno.
2. Retirada de materiales.- Proceder a retirar temporalmente cualquier elemento a requerimiento del Servicio de Tráfico, y mantenerlo en almacén hasta que sea preciso instalarlo de nuevo. Los trabajos de retirada y la permanencia en almacén se realizarán sin cargo alguno para el Ayuntamiento. Su posterior instalación se considerará como nueva instalación.
Artículo 24. Seguridad y salud
1. El Adjudicatario estará obligado a cumplir la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud, en concreto lo dispuesto en el R.D. 1627/97.
2. Dentro de las obligaciones en esta materia, el Adjudicatario estará obligado a la elaboración del Plan de Seguridad y Salud para la obra que someterá a la aprobación por el Ayuntamiento previo informe técnico del Coordinador de Seguridad y Salud, sin que por ello tenga derecho a compensación económica alguna.
3. Una vez aprobado el Plan de Seguridad y previo a la firma del Acta de Replanteo el Adjudicatario realizará ante la autoridad laboral correspondiente la “Apertura del Centro de Trabajo”.
4. Durante la Ejecución de las obras seguirá lo establecido en el Plan de Seguridad, o en su caso lo que al respecto hubiese regulado por la Autoridad Laboral. En cualquier caso serán de obligado cumplimiento cuantas indicaciones sobre esta materia ordenen la Dirección Técnica o el Coordinador de Seguridad y Salud. Los gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad y Salud por parte del Contratista se consideran incluidos en los precios del contrato no siendo, por lo tanto, objeto de abono independiente.
5. El Coordinador de Seguridad y Salud será nombrado por el Ayuntamiento entre los Técnicos propuestos por la empresa a la que el Ayuntamiento tiene contratados estos servicios. Para atender los honorarios del coordinador de Seguridad y Salud y el estudio de seguridad y salud, se ha previsto en el Presupuesto una cantidad equivalente a un 1,5 % del presupuesto de ejecución material de las mismas, correspondiente a lo indicado en la Ordenanza fiscal, y que aparece incluida en el presupuesto. El abono de dichos gastos será realizado directamente por el Ayuntamiento, por lo que el mencionado porcentaje no se aplicará en las certificaciones que se emitan.
CAPÍTULO .III MEDIOS MATERIALES
Artículo 25. Locales.
1. Con el fin de tener la capacidad operativa suficiente y optimizar los tiempos de respuesta de las averías que se produzcan en las instalaciones incluidas en el contrato, el adjudicatario deberá disponer, dentro de la ciudad xx Xxxxxxxx de un local con capacidad suficiente para la ubicación de:
a) Una oficina para la generación de los documentos relativos al contrato, recibo de los avisos de xxxxxxx, y confeccionar las informaciones y explicaciones que relacionadas con el contrato le sean solicitadas por la Dirección Facultativa.
i) En esta oficina estarán ubicados los medios de comunicación exigidos.
b) Un laboratorio de reparaciones dotado con los elementos de comprobación y verificación de equipos electrónicos, tales como osciloscopio, grabador de memorias, comprobación de circuitos integrados, polímetros digitales, etc.
c) Un taller para los montajes y reparaciones mecánicas de los elementos físicos del sistema.
d) Vestuarios y servicios.
e) Un almacén para el depósito de los materiales, componentes y equipos necesarios para efectuar de forma inmediata, todas las operaciones que exigen el servicio de mantenimiento, instalación y reparación objeto de este contrato.
f) Un garaje para guarda de todos los vehículos asignados al servicio.
2. Los locales aquí citados, así como cualesquiera otros en los que el contratista desarrolle trabajos objeto del contrato cumplirán todos los requisitos establecidos normativamente, en especial los referidos en el Anejo IV del R.D. 1627/1997 relativo a las disposiciones mínimas de seguridad y salud.
Artículo 26. Repuestos y herramientas.
1. El contratista deberá disponer en este almacén de grupos semafóricos portátiles para casos de obras y reparaciones, compuestos de columna, cabezal de semáforo de vehículos y cabezal de semáforo de peatones. El número de estos grupos semafóricos no será inferior al dos por ciento de todas las columnas y báculos instalados en el ámbito geográfico del contrato.
2. Deberá disponer de, al menos:
a) Un juego de componentes de los reguladores.
b) Cableado suficiente para afrontar pequeñas reparaciones y garantizará el suministro de todos los tipos de cables existentes.
c) Cuatro columnas portátiles.
3. Las existencias que el contratista mantenga en sus almacenes podrán ser comprobadas y revisadas en cualquier momento por la Dirección Facultativa, quien se reserva el derecho de requerir la sustitución de aquellos materiales que no reúnan las debidas condiciones.
4. El contratista deberá disponer en la ciudad xx Xxxxxxxx de herramientas y material auxiliar necesario para realizar todos los trabajos objeto de este contrato en las debidas condiciones de seguridad, rapidez y eficacia.
Artículo 27. Vehículos
1. El contratista estará obligado a poner a disposición permanente del servicio de mantenimiento, durante todo el tiempo de vigencia del contrato, al menos, los siguientes vehículos:
a) Un vehículo ligero tipo furgoneta, equipado con equipos de comunicación y medios auxiliares: caja de herramientas, escalera, repuestos, aparatos de medida y comprobación y extintores, materiales de señalización de obra, etc.
2. El contratista, una vez iniciado el contrato y hasta la finalización del mismo, no podrá disponer para otras obras de los vehículos exigidos en este artículo, sin la previa autorización y consentimiento de la Dirección Facultativa Municipal.
3. Los vehículos utilizados para el cumplimiento del contrato deberán estar en adecuado estado de conservación y funcionamiento, de acuerdo con lo que preceptúa la vigente Ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás legislación vigente. La responsabilidad penal y civil de los vehículos será del contratista.
4. El contratista deberá mantener el aspecto aseado de los vehículos y rotularlos con el anagrama municipal del servicio para el que están dedicados y, si así lo estima conveniente, el de su empresa.
5. Además de los vehículos referidos el Adjudicatario deberá subcontratar, sin coste alguno para el Ayuntamiento y por el tiempo necesario, cualquier otro vehículo que fuera necesario utilizar para satisfacer las obligaciones especificadas en este pliego y realizar cualquiera de las operaciones incluidas en el contrato.
6. Los vehículos utilizados para el cumplimiento del contrato deberán estar en adecuado estado de conservación y funcionamiento, de acuerdo con lo que preceptúa la vigente Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás legislación vigente. La responsabilidad penal y civil de los vehículos será exclusivamente del Adjudicatario.
7. Los vehículos utilizados para el cumplimiento del contrato deberán estar rotulados con el logotipo del Ayuntamiento y el texto “Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. Mantenimiento semafórico”
Artículo 28. Medios de comunicación
1. Los medios de comunicación que el contratista deberá disponer durante la vigencia del contrato, y que pondrá a disposición de la dirección facultativa, serán los siguientes:
a) Una central telefónica instalada en la oficina del contratista, para recepción de avisos durante el horario de prestación del servicio de mantenimiento, dotada de un contestador automático para recepción de avisos que se realicen fuera de dicho horario.
b) Una dirección de correo electrónico para el mismo cometido.
c) El contratista procederá a la colocación de un sistema radio transmisor-receptor y/o telefonía móvil, con terminales en el Centro de Gestión, en sus propias oficinas, y en cada uno de los vehículos dedicados al servicio, con el fin de que estén intercomunicados de forma permanente todo el personal encargado de las instalaciones.
d) El contratista deberá poner en conocimiento de la Dirección Facultativa los números de los teléfonos móviles que puedan permitir la localización del encargado y de los jefes de equipo de mantenimiento, fuera del horario de prestación del servicio para casos de reconocida urgencia, o bien dentro del horario del servicio cuando no haya sido posible su localización a través del teléfono y emisora.
Artículo 29. Generalidades
1. El Ayuntamiento no tendrá ninguna vinculación jurídica ni de ningún orden con el personal encargado de la realización de los trabajos derivados del presente pliego. Corresponde exclusivamente a la empresa adjudicatario la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los apartados siguientes, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del Ayuntamiento del cumplimiento de aquellos requisitos. El personal del Adjudicatario adscrito al presente contrato, así como la organización del trabajo, se ajustarán a lo dispuesto en la legislación laboral vigente, la empresa adjudicatario procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la Dirección Facultativa
2. El Adjudicatario presentará en su oferta un completo organigrama del servicio, tal como lo pretende realizar, especificando adecuadamente el personal de plantilla y el personal de empresa colaboradora, e indicando los puestos que serán desempeñados por dicho personal. El Adjudicatario deberá contar inicialmente con la totalidad del personal prevista en el organigrama y plantilla que presente en su oferta, no admitiéndose que puedan transcurrir más de quince días desde el inicio del contrato sin tener la plantilla del servicio cubierta.
3. Dado que el Adjudicatario viene obligado a satisfacer en todo caso las especificaciones xxx xxxxxx, si con el personal y medios previstos no realiza la prestación con la calidad contractual exigida, estará obligado a ampliar los mismos, sin que ello le permita variar los precios de su oferta.
4. En el caso de que alguna de las personas designadas para la realización de los trabajos objeto del contrato deba ser sustituida temporal o definitivamente, deberá ser comunicado por el Adjudicatario a la Dirección Facultativa con una antelación mínima de siete días, indicando el nombre y categoría del trabajador sustituido y nombre y categoría del sustituto. La Dirección Facultativa se reserva el derecho de aprobar o rechazar la relación de trabajadores asignados a la ejecución del contrato y de los trabajadores que se contraten en el futuro para realizar sustituciones temporales o definitivas.
5. Asimismo, la Dirección Facultativa podrá rechazar el personal que, a su juicio, no reúna las condiciones de aptitud para el buen desarrollo de los trabajos o que incurra en insubordinación, faltas de respeto, realice actos que comprometan la buena marcha o calidad de los trabajos o incumpla reiteradamente las Normas de Seguridad, debiendo ser sustituido por otro personal que sea apto, sin derecho a reclamación alguna por parte del Adjudicatario.
6. El Adjudicatario no podrá modificar el organigrama aprobado, bien sea con carácter temporal o definitivo, sin antes solicitar la correspondiente autorización de la Dirección del Contrato, debiendo indicar con todo detalle las motivaciones que considere para justificar la modificación propuesta y estando obligado a aceptar, en todo caso, la resolución que ésta tome.
7. Todo el personal del servicio deberá actuar correctamente uniformado e identificado, y deberá llevar una tarjeta de identificación personal, que será facilitada por la Dirección Facultativa Municipal. Sobre este personal tendrá autoridad la Dirección Facultativa Municipal para impartir directamente órdenes relacionadas con los trabajos incluidos en el contrato, aunque aquella procurará, siempre que sea posible, impartir las órdenes a través del Técnico Responsable del Servicio.
Artículo 30. Subrogación del personal
1. El adjudicatario vendrá obligado a subrogarse en las obligaciones laborales del adjudicatario actual asumiendo todo el personal que se encuentre en cualquier tipo de relación laboral con el mismo y respetando todas las condiciones de sus trabajadores, antigüedad, así como cualquier otro tipo de mejoras adquiridas y todo ello de acuerdo con el convenio vigente de empresa. La relación de personal, así como el convenio colectivo vigente se adjunta en anexo al presente Xxxxxx, personal que será el mínimo a adscribir a la concesión, según el apartado siguiente.
Artículo 31. Personal necesario
1. Para el correcto funcionamiento del Servicio, es necesario que exista un técnico con experiencia en trabajos de mantenimiento, conservación y reparación de sistemas centralizados de regulación de tráfico, que figurará en Palencia al frente de la contrata, y que será la persona encargada de relacionarse con la dirección facultativa municipal para recibir las instrucciones relativas al servicio, entregar los partes de trabajo y presentarse en el Servicio de Tráfico cuando sea requerido para tratar temas relacionados con los trabajos objeto de contrato.
2. El contratista se obliga, además, a disponer para la realización de los trabajos objeto del contrato del personal siguiente:
a) Un oficial de 1ª con experiencia en instalación y mantenimiento de instalaciones semafóricas.
b) Un oficial de 2ª con experiencia en instalación y mantenimiento de instalaciones semafóricas.
3. El contratista estará obligado a designar y comunicar al Excmo. Ayuntamiento el nombre de un técnico superior, que puede o no residir en Palencia, pero dispuesto para llegar a esta ciudad en un plazo máximo de veinticuatro horas, para resolver los fallos técnicos de alta dificultad que puedan producirse en el sistema centralizado y que no haya podido resolver el personal reseñado en el apartado anterior. Este técnico de grado superior deberá acreditarse por su especialización y experiencia contrastada en la explotación de sistemas centralizados de tráfico, software, etc.
4. El contratista se obliga además a disponer para la realización de los trabajos objeto del contrato, aunque no requieran exclusividad, del personal siguiente:
a) Un ingeniero técnico especializado en prevención de riesgos laborales.
b) Un ingeniero técnico especializado en calidad y gestión medioambiental.
c) Un delineante.
d) Un auxiliar administrativo.
e) Un técnico de laboratorio.
5. Cualquier modificación en cuanto al número y categoría de los componentes de la plantilla descrita anteriormente deberá tener el visto bueno del responsable del Servicio de Tráfico.
6. Para todas las cuestiones de carácter técnico o constructivo, el personal técnico del Ayuntamiento se relacionará con el técnico nombrado al frente de los trabajos, debiendo presentarse en la oficina del Servicio de Tráfico cuando sea citado.
7. El personal dependiente de la contrata en ningún supuesto podrá considerarse con relación laboral contractual, funcionarial o de cualquier otra naturaleza respecto del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
8. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, respecto del personal que emplee en la prestación del servicio. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal designado por él, no implicará responsabilidad alguna para el Ayuntamiento.
CAPÍTULO .V HORARIO Y ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS
Artículo 32. Horario del Servicio
1. En la oferta se especificará la identidad, el grado de experiencia y de especialización de todo el personal que se propone asignar al contrato, así como la composición de los equipos y su nivel profesional, los turnos de trabajo y descanso, servicios especiales, etc. La organización del personal y turnos deberá ser objeto de aprobación por la dirección facultativa antes del comienzo de los trabajos.
2. Una vez confeccionado el cuadrante de turnos, y de existir sobrante de horas, éstas deberán asignarse las mismas a cometidos específicos que deberán detallarse.
3. Se sugiere aquí los turnos en función de los cuales se ha deducido el coste de personal en el que se basa el tipo del contrato:
LABORABLES DE LUNES A VIERNES
Turno de mañana: de 9:00 a 15:00 horas:
o Equipo formado por, al menos, un oficial 1ª en labores de mantenimiento preventivo y correctivo.
Turno de tarde: de 15:00 a 21:00 horas:
o Equipo formado por, al menos, un oficial 2ª en labores de mantenimiento correctivo.
Turno partido: de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00 horas
o Encargado.
SÁBADOS Y FESTIVOS QUE COINCIDAN 2 DÍAS FESTIVOS SEGUIDOS
Turno de mañana: de 9:00 a 13:00 horas:
Equipo en labores de mantenimiento correctivo. ESTABLECIMIENTO DE GUARDIAS
1. En el resto de horario fuera de los dos apartados anteriores, donde no se requiera personal para labores de mantenimiento, se precisará, no obstante, de disponibilidad de servicio en caso de urgente necesidad, por lo que se deberá contar con un teléfono de contacto que garantice la asistencia de personal.
4. Este organigrama es orientativo y marca los mínimos exigidos de las necesidades a cubrir, habiendo servido de base para el cálculo del Presupuesto del Anexo I del presente Pliego. Cada licitante es libre de proponer, debidamente justificado, un organigrama y composición diferentes al aquí propuesto, que mejoren la gestión o rentabilidad de los recursos humanos o la calidad de las prestaciones. El organigrama propuesto por el adjudicatario obligará al mismo, aunque requerirá la aprobación definitiva de la dirección facultativa, quien podrá introducir las correcciones que estime oportunas, tanto al inicio de los trabajos como a lo largo del contrato, en tanto no supongan modificación de las condiciones económicas de la propuesta.
CAPÍTULO .VI GESTION DOCUMENTAL DE LOS TRABAJOS
Artículo 33. Georreferenciación y actualización del inventario de instalaciones
1. En un plazo de seis meses contado a partir de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá llevar a cabo una revisión y actualización detallada de toda la información correspondiente a las instalaciones que se recogen en el inventario informatizado de que ya dispone el Ayuntamiento, incluyendo la georreferenciación de todos los elementos. Para ello realizará el trabajo de campo necesario y empleará como punto xx xxxxxxx los datos aportados por el Ayuntamiento (ficheros informáticos y base cartográfica de la ciudad).
2. Al finalizar dicho periodo deberá constar en la aplicación de gestión de mantenimiento integral ya referido en el punto anterior, el inventario georreferenciado actualizado. Este inventario deberá ser compatible con el sistema de información geográfica implantado por el Ayuntamiento. En su elaboración se seguirán las directrices marcadas por los servicios municipales, y se adecuará a los estándares exigidos.
3. La actividad de actualización y mantenimiento del inventario de instalaciones se considera parte del objeto del contrato, no cabiendo reclamación de pago adicional por parte del contratista por este concepto.
4. Transcurrido este periodo inicial desde la adjudicación, la Dirección Facultativa deberá disponer de plano actualizado a través de la aplicación de cualquier elemento inventariable. Este plano deberá contener todos aquellos detalles planimétricos susceptibles de ser incluidos en una cartografía a escala 1/500, siendo su objeto no sólo tener un fiel reflejo de la realidad geográfica de los elementos inventariados, sino además conseguir una representación rigurosa de las instalaciones.
5. El inventario georreferenciado de las instalaciones incluirá todas las instalaciones objeto del presente contrato y al menos y de forma específica, los siguientes elementos:
a. Instalaciones incluidas en el centro de control de tráfico
b. Centrales de zona
c. Reguladores locales
d. Acometidas
e. Báculos
f. Columnas
g. Soportes, asientos pantallas de contraste…
h. Semáforos de vehículos, con indicación del tipo, lámparas/óptica, grupo…
i. Semáforos xx xxxxxx, con indicación del tipo, lentes, tipo de lámparas/óptica temporizador, grupo semafórico,…
j. Avisadores acústicos,
k. Pulsadores,
l. Detectores y espiras
m. Arquetas, diferenciando tamaños y posicionando todas las arquetas, incluidas las de comunicación entre cruces
n. Canalizaciones
o. Señales luminosas
p. Cámaras de TV
q. Cableado de conexión de elementos (incluida la fibra óptica)
r. Nodos de conexión de la red de fibra óptica, multicanales...
s. Cinemómetros, indicando tipo, unidad de flash...
t. Foto Rojo, indicando tipo, unidad de flash...
x. Xxxxxxx de entrada y salida a zonas peatonales
v. Bolardos
6. Asimismo, el Contratista estará obligado a mantenerlo actualizado, incorporando las altas y bajas que se produzcan, las modificaciones, reformas y reparaciones realizadas y los nuevos elementos instalados. Los partes diarios de mantenimiento e inspecciones, así como la documentación de final de obra en caso de nuevas instalaciones, servirán de base documental para el mantenimiento del inventario. Las actualizaciones del mismo se entregarán con periodicidad trimestral a la Dirección Facultativa en soporte informático adecuado debiendo estar los planos y todos los elementos incluidos perfectamente georreferenciados con la cartografía.
7. Para la correcta utilización de la información requerida, deberá relacionarse la Información gráfica contenida en el plano del inventario con la Información alfanumérica contenida en la Base de Datos del inventario del software de gestión de mantenimiento integral
Artículo 34. Software de gestión de mantenimiento integral
1. La empresa adjudicataria estará obligada a informatizar el mantenimiento mediante la implantación de una aplicación informática específica o software de gestión de mantenimiento integral. El sistema propuesto por la empresa deberá ser aprobado por la Dirección Facultativa y puesto en marcha en un plazo de seis meses contado a partir de la formalización del contrato.
2. En el software de gestión, se realizará una actualización continua de datos, que permita gestionar las órdenes de trabajo, las relaciones valoradas, datos estadísticos, plazos de ejecución, base de datos de actuaciones, etc., así como extraer información cuantitativa sobre la ejecución de los trabajos y el estado de las instalaciones
3. La herramienta informática trabajará en entorno Web y la empresa adjudicataria se encargará de su mantenimiento durante la vida del contrato. Todas las aplicaciones deberán hacerse en modo multiusuario. Se definirá, por parte de la Dirección Facultativa, cuáles serán los usuarios autorizados por parte del Ayuntamiento, los cuales tendrán acceso a la información generada en el desarrollo del contrato mediante el sistema de control y permisos que se determine, para gestionar e imprimir todo tipo de información que solicite, en función del nivel de acceso de cada usuario. El contratista informará convenientemente de su funcionamiento a los usuarios del Ayuntamiento que vayan a utilizar las aplicaciones informáticas relacionadas con el contrato.
4. Una vez finalizado el contrato la herramienta informática pasará a ser propiedad municipal, para que los servicios informáticos municipales puedan continuar con su actualización o bien en caso de utilizar licencias se entregarán un mínimo de tres para dicho fin.
5. Será responsabilidad de la empresa adjudicataria la actualización continua de datos al software de gestión de mantenimiento integral, así como del inventario de instalaciones, que contendrá una relación exhaustiva de las mismas. Toda esta información será accesible a los técnicos municipales mediante el software de gestión, de acuerdo a un protocolo de permisos.
6. El software de gestión aprobado deberá:
a. Planificar mantenimientos e inspecciones.
b. Generar órdenes de trabajo.
c. Gestionar incidencias.
d. Gestionar almacén.
e. Generar informes técnicos y económicos asociados al contrato.
f. Incorporar toda la información técnica asociada al contrato (partes de trabajo, certificaciones...).
g. Especificar una serie de indicadores de control, que sirvan para indicar el grado de funcionamiento del servicio.
7. El software de gestión aprobado deberá constituir un libro de mantenimiento. Deberá incluir una copia digital de todos los certificados y documentación técnica asociada al contrato.
Artículo 35. Gestión documental
1. Los elementos a los que hace referencia el sistema de gestión documental serán los incluidos en el inventario actualizado del SCCT.
2. La documentación generada dentro del contrato de mantenimiento será, al menos, la siguiente:
a. Programa o Plan anual de Mantenimiento preventivo
b. Programa de inspecciones.
c. Gestión de stocks de materiales, repuestos y equipos asociados al contrato mediante inventariado, incluso de todos aquellos elementos retirados y almacenados.
d. Resumen mensual de incidencias, que reunirá toda la información de mantenimiento del mes anterior.
e. Informes puntuales por causas extraordinarias: Puntualmente se indicarán los daños observados en las instalaciones, indicando las medidas a tomar para la corrección de los referidos daños.
f. Partes de trabajo de mantenimiento preventivo: El adjudicatario se compromete a realizar, introducir en el sistema de gestión y entregar con la frecuencia requerida (parte diario y resumen mensual valorados), un informe detallado de cada una de las actuaciones de mantenimiento realizadas, indicando, como mínimo lo reflejado en el correspondiente apartado del presente Pliego.
g. Partes de trabajo de mantenimiento correctivo: El adjudicatario se compromete a realizar, introducir en el sistema de gestión y entregar con la frecuencia requerida (parte diario y resumen mensual valorados), un informe detallado de cada una de las actuaciones de reparación (mantenimiento correctivo) realizadas, en el que se reflejarán, como mínimo lo reflejado en el correspondiente apartado del presente Pliego.
h. Partes de trabajo de reparación de instalaciones dañadas por terceros: El adjudicatario se compromete a realizar, introducir en el sistema de gestión y entregar con la frecuencia requerida (parte diario y resumen mensual valorados), un informe detallado de cada una de las actuaciones de reparación de instalaciones dañadas por terceros realizadas, en el que se reflejarán, como mínimo lo reflejado en el correspondiente apartado del presente Pliego.
i. Partes de trabajo de modificaciones y reformas: El adjudicatario se compromete a realizar, introducir en el sistema de gestión y entregar con la frecuencia requerida (parte diario y resumen mensual valorados), un informe detallado de cada una de las actuaciones de modificaciones y reformas realizadas, en el que se reflejarán, como mínimo lo reflejado en el correspondiente apartado del presente Pliego.
j. Partes de inspección: El contratista deberá realizar e introducir en el sistema de gestión los partes semanales fruto de las labores de inspección realizadas según su programa, previamente aprobado por la Dirección Facultativa. Igualmente se redactarán e introducirán en el sistema aquellos partes originados por inspecciones extraordinarias que sean solicitadas por la Dirección del Contrato.
k. Informe de planificación de trabajos, que refleje la planificación de los trabajos periódicos, así como de las actuaciones programadas.
l. Plan de aforos automáticos.
m. Informe final: A la finalización del contrato, el adjudicatario deberá entregar un informe final sobre la gestión de mantenimiento realizada, aportando toda la información técnica del mismo, entregando la aplicación informática y su contenido, y aportando un dossier en formato papel y en soporte digital de las fichas técnicas de las instalaciones.
n. Actualización cartográfica: Se considera incluida en el contrato la actualización cartográfica CONTINUA de todas las operaciones de mantenimiento y nueva implantación de instalaciones, entregándose trimestralmente una copia de dicha actualización a la Dirección Facultativa, la cual se realizará siguiendo todas las indicaciones que se establecen en el presente pliego.
o. Informe sobre datos técnicos de las instalaciones: la Dirección Facultativa podrá solicitar al adjudicatario, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, la realización de un informe sobre cualquier dato técnico de las instalaciones objeto del mismo.
p. Órdenes de Trabajo: las prestaciones a desarrollar por el adjudicatario, de conformidad con las condiciones del contrato, le serán comunicadas mediante Órdenes de Trabajo emitidas por la Dirección Facultativa en tanto no se trate de actuaciones ya planificadas o programadas.
SECCION IV. PAGO DEL SERVICIO, REVISIÓN DE PRECIOS, PRECIOS CONTRADICTORIOS
CAPÍTULO .I BASE ECONÓMICA DEL CONTRATO
Artículo 36. Contraprestación económica a percibir por la prestación del Servicio.
1. La contraprestación económica que corresponde percibir al concesionario se descompone de la siguiente forma:
a) La inversión prevista será de un máximo de 505.912,52€ IVA INCLUIDO, correspondiente a las medidas de control de accesos y la prioridad bus, que será financiable por la Estrategia DUSI y se efectuará un único pago una vez se firme el CERTIFICADO DE ACEPTACIÓN DE LA NUEVA INSTALACION recogido en la sección II.
b) Una cantidad mensual por prestación del servicio de mantenimiento según las condiciones expuestas en la Sección II del presente pliego, que el licitador fijará en su oferta en forma descompuesta según aparece en el anexo I de estudio económico (coste de personal, vigilancia y control, coste de mantenimiento, gastos generales, gastos financieros y beneficio industrial). El coste de las medidas de Seguridad y Salud vendrá incluido en los gastos de mantenimiento, dicha cantidad será de un máximo de 169.917,97€ anuales IVA INCLUIDO.
c) Los precios unitarios que se ofrezcan sobre los materiales y mano de obra para reparaciones y nuevas instalaciones y otros trabajos no incluidos en los supuestos de mantenimiento, que corresponderán aproximadamente al 9 % del importe total anual del contrato de mantenimiento de las instalaciones que integran el SCCT, dependiendo del número de accidentes y de los actos vandálicos, dicha cantidad será de un máximo de 16.000€ anuales IVA INCLUIDO.
d) Dada la necesidad de renovación de los módulos LED semafóricos, instalados mediante subvención del IDAE en el año 2007 y cercanos a su fin de su vida útil, dado el elevado coste que ello supone, no se considera incluido en el contrato de mantenimiento, por lo que se establece una cantidad anual para la reposición de módulos LED, dicha cantidad será de un máximo de 10.000€ anuales IVA INCLUIDO.
CANON ANUAL POR PRESTACION DEL SERVICIO (4 AÑOS + 2 de posible PRORROGA)
2. La cantidad que servirá de tipo para el precio del suministro de la inversión y mantenimiento será de 1.681.420,28 Euros, para los 4 años de duración del contrato más los dos años de eventuales prórrogas, incluidos máximos de derribos y desglosado de la siguiente manera:
1er año | ||
INVERSION INICIAL | 418.109,52 | |
COSTES DE MANTENIMIENTO | 140.428,07 | |
COSTE MAXIMO ACCIDENTES | 13.223,14 | |
COSTE MAXIMO MODULOS LED | 8.264,46 | |
SUBTOTAL | 580.025,19 | |
I.V.A. | 21% | 121.805,29 |
COSTE DEL SERVICIO 1ER.AÑO | 701.830,48 |
2º año | 3er año | 4º año | 1º prórroga | 2ª prórroga |
0,00 | 0,00 | |||
140.428,07 | 140.428,07 | 140.428,07 | 140.428,07 | 140.428,07 |
13.223,14 | 13.223,14 | 13.223,14 | 13.223,14 | 13.223,14 |
8.264,46 | 8.264,46 | 8.264,46 | 8.264,46 | 8.264,46 |
161.915,67 | 161.915,67 | 161.915,67 | 161.915,67 | 161.915,67 |
34.002,29 | 34.002,29 | 34.002,29 | 34.002,29 | 34.002,29 |
195.917,96 | 195.917,96 | 195.917,96 | 195.917,96 | 195.917,96 |
3. En dicha cantidad, así como en la cantidad que oferte cada licitante, se consideran incluidos los porcentajes de gastos generales, beneficio industrial y el IVA.
5. En la cantidad mensual por prestación del servicio de mantenimiento indicada en el apartado 1.b) anterior, se considera incluidos, además de los señalados en este proyecto, los siguientes gastos:
a) El pago de todos los materiales que sean necesarios para la buena ejecución de los trabajos objeto del contrato.
b) La adquisición y reparación de herramientas, útiles y demás enseres que sean necesarios para la buena ejecución de los trabajos.
c) La adquisición de los medios de transporte precisos así como todos los gastos necesarios para su movilidad.
d) El pago de los salarios del personal, así como las cargas sociales y obligaciones de carácter laboral.
e) Los gastos de las naves y locales utilizados y necesarios para el ejercicio de la presente actividad.
f) La amortización de equipos e instalaciones que se exigen para los trabajos previos o el inicio de los trabajos incluidos en los supuestos de este contrato.
g) El pago xx xxxxxx, guarderías y señalización que deban colocarse para la realización de obras, en cumplimiento de las indicaciones del presente pliego, de las Ordenanzas Municipales o de la normativa de otras Administraciones.
h) El coste de los elementos y medios necesarios para el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud.
i) Los gastos que se originen con motivo de los análisis, pruebas y ensayos que ordene la dirección facultativa, hasta un 1% del presupuesto anual.
j) El costo de las comunicaciones y equipos para el enlace entre los servicios técnicos y con la dirección facultativa.
k) El costo de pólizas de seguro de Responsabilidad Civil por todos los accidentes, daños y perjuicios que puedan ocasionarse debido a la ejecución de los trabajos que se realicen, su omisión o su mala realización.
l) Todos los impuestos, tasas, arbitrios y exacciones de cualquier tipo que correspondan tanto al contrato como a sus actividades y bienes, sin que el Ayuntamiento tenga la obligación de conceder exención alguna por las de carácter municipal.
m) Xxxxxxxxx otro gasto que el contratista deba efectuar para cumplir cualquiera de los puntos de este proyecto y conseguir los fines establecidos como objetivo, o conseguir la plena operatividad de los trabajos y obras efectuadas o de la organización.
n) Los de formación de personal del adjudicatario.
o) Los ocasionados por la reparación de los daños producidos por las tormentas y en especial por las descargas eléctricas, debiendo repararlos a su xxxxx y colocar los elementos de protección necesarios para disminuir los tiempos de fuera de servicio.
6. El precio del contrato podrá verse modificado a lo largo del mismo como consecuencia de modificaciones que sufran los supuestos iniciales del contrato, en cuanto a su cuantía en alguno de los
capítulos económicos, previo informe favorable preceptivo de la dirección facultativa y la aprobación del órgano de contratación.
7. El inventario que se adjunta en este proyecto tiene el objeto de orientar sobre el número y tipo de elementos que componen el sistema objeto del contrato a efectos de su conocimiento por los licitadores, y no tendrá en ningún caso validez contractual. A efectos de posibles modificaciones del contrato se estará a lo que resulte del inventario que ha de hacer y mantener actualizado el contratista, aprobado por la dirección facultativa, al cual se hace referencia en el presente proyecto.
Artículo 37. Oferta Económica
1. La oferta económica incluirá un presupuesto de contrata, del cual se deducirá el precio del mantenimiento, y que no podrá superar el tipo de licitación. El presupuesto que se presenta en el Anexo I sirve de base para fijar el tipo de licitación, pero el contratista podrá elaborar su propio presupuesto, con la consideración y valoración de los capítulos y aspectos que considere adecuados, no teniendo porqué coincidir estos con los presupuestados en este proyecto. No obstante, el montante final no podrá superar el tipo de licitación.
2. La oferta económica incluirá también una baja porcentual sobre el cuadro de precios unitarios, que se aplicará a todos y cada uno de ellos en el pago de las reparaciones que no estuvieran incluidas en el precio del mantenimiento, así como en los presupuestos de nuevas instalaciones o reforma de las existentes.
CAPÍTULO .II PRECIO, VALORACIÓN Y PAGO DE LOS TRABAJOS
Artículo 38. Precio de la inversión prevista.
1. En el presente pliego se contempla la ejecución de una serie de actuaciones tendentes a la movilidad sostenible y a la eficiencia energética, según las condiciones técnicas expuestas en el anexo VI.
2. En el precio ofertado se incluirá el suministro, instalación, montaje, legalización y la puesta en funcionamiento de los sistemas indicados.
3. El precio ofertado se calculará a partir de la fecha de la firma del CERTIFICADO DE ACEPTACIÓN DE LA NUEVA INSTALACION indicado en el art 14.6 del presente pliego. A partir de dicha fecha, se emitirá la factura y se procederá a su conformado y pago de la misma por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
4. La razón de dicha inversión se justifica en el incremento de la seguridad del tráfico, en el ahorro energético que supone y la reducción del coste de mantenimiento, potenciar el transporte público, reducir la contaminación acústica y de aire, fomentar la transformación sostenible del municipio, favoreciendo la coexistencia de automóviles, motocicletas, bicicletas y peatones.
Artículo 39. Precio del Mantenimiento.
1. El precio del mantenimiento de los equipos o elementos que componen las instalaciones incluidas en el contrato será el que resulte de la oferta del contratista adjudicatario. Dicho precio se abonará en doce mensualidades, facturándose cada una de ellas a mes cumplido, y siendo el montante de cada una la duodécima parte del precio anual.
2. Previo a dicho abono, el contratista entregará mensualmente a la Dirección Facultativa Municipal el parte mensual señalado en el pliego de prescripciones técnicas.
3. Como base para fijar el precio de licitación, se acompaña a este proyecto el presupuesto anual del mantenimiento supuesto por la administración.
Artículo 40. Reparación de averías producidas por terceros.
1. Los precios unitarios de suministro y montaje de los equipos o elementos necesarios para atender las reparaciones de averías producidas por accidentes y otras causas imputables a terceros, son los que para ello figuran en el presupuesto de este proyecto, a los que se aplicará la baja obtenida para los mismos en la adjudicación, según lo establecido en el art 37.2. En dichos precios se consideran incluidos los porcentajes de gastos generales y beneficio industrial, pero no figura incluido el IVA.
2. La valoración económica de estos trabajos, se efectuará sobre la base de los equipos o elementos que se hayan instalado y a los precios unitarios a que hace referencia el párrafo anterior. En el supuesto de que estas reparaciones se efectúen durante el horario diario de mantenimiento, con personal en servicio y medios adscritos al mismo, no se incluirá el importe de mano de obra o montaje.
3. El contratista entregará a la Dirección Facultativa Municipal parte de cada reparación de cada avería producida por terceros, en el que se especifique los equipos o elementos que hayan sido necesarios instalar para la reparación de la misma. Sobre la base de cada uno de estos partes, y una vez comprobados y visados por la Dirección Facultativa, el contratista elaborará las correspondientes facturas, que presentará en el Registro del Ayuntamiento con periodicidad mensual.
Artículo 41. Sustitución de módulos LED.
1. Los precios unitarios de suministro y montaje de los módulos LED necesarios para atender las necesidades de sustitución, son los que para ello figuran en el presupuesto de este proyecto, a los que se aplicará la baja obtenida para los mismos en la adjudicación, según lo establecido en el art 37.2. En dichos precios se consideran incluidos los porcentajes de gastos generales y beneficio industrial, pero no figura incluido el IVA.
2. El contratista entregará a la Dirección Facultativa Municipal parte de cada sustitución de módulos LED, en el que se especifique los equipos o elementos que hayan sido necesarios sustituir. Sobre la base de cada uno de estos partes, y una vez comprobados y visados por la Dirección Facultativa, el contratista elaborará las correspondientes facturas, que presentará en el Registro del Ayuntamiento con periodicidad mensual.
Artículo 42. Nuevas instalaciones, modificación o reforma de las existentes.
1. Los precios unitarios de suministro y montaje de nuevas instalaciones, o bien la modificación o reforma de las existentes, serán los que figuren en el presupuesto que al efecto se apruebe por la dirección facultativa, y se basarán en el cuadro de precios unitarios del presente proyecto, en aquellos casos en los que exista referencia sobre los mismos, a los que se aplicará la baja obtenida en la adjudicación, según lo establecido en el art 37.2. En dichos precios están incluidos los porcentajes de gastos generales y beneficio industrial, pero no figura incluido el IVA.
2. La valoración económica de estos trabajos, se efectuará sobre la base de los equipos o elementos que se hayan instalado y a los precios unitarios a que hace referencia el párrafo anterior. En el supuesto de que estas reparaciones se efectúen durante el horario de mantenimiento y con personal y medios adscritos al mismo, no se incluirá el importe de mano de obra o montaje.
3. La valoración económica de los trabajos de modificación, nuevas instalaciones y reforma de las instalaciones ordenadas por el Ayuntamiento al contratista, se realizará, una vez finalizados los trabajos encargados por el Ayuntamiento, previa relación valorada en liquidación efectuada sobre la base de las mediciones que deduzca la dirección facultativa.
4. Sobre dicha liquidación el contratista presentará la correspondiente factura, que le será abonada por el Ayuntamiento siguiendo los trámites establecidos en las disposiciones legales vigentes y con cargo a la partida correspondiente del presupuesto municipal, que se haya habilitado para este tipo de trabajos.
Artículo 43. Revisión de Precios
1. Los precios del contrato, tanto del importe anual de los trabajos de mantenimiento de las instalaciones, como el de los precios unitarios para los trabajos de reparación de averías producidas por terceros, modificaciones, nuevas instalaciones o reformas de las instalaciones, no serán revisados, y se mantendrán los ofertados por los licitadores en su propuesta, circunstancia que el licitador deberá tener en cuenta a la hora de realizar la oferta.
Artículo 44. Precios Contradictorios
1. Si durante la vigencia del contrato, debido a la aparición de nuevos adelantos tecnológicos, fuera necesario modificar o reformar las instalaciones existentes o realizar trabajos de mantenimiento a unidades de obra que no figuran expresamente en los cuadros de precios del proyecto, se procederá a redactar el oportuno precio contradictorio entre el contratista y la Dirección Facultativa, tomando como base los precios contractuales, y de esta diligencia se levantará acta que deberá ser aprobada por el órgano competente del Ayuntamiento. El contratista quedará obligado, en todo caso, a prestar los servicios de mantenimiento de las nuevas unidades de obra que se hayan instalado y los precios aprobados se considerarán incorporados al cuadro de precios unitarios contractual.
2. En el supuesto de que no se llegase a un acuerdo con el contratista para la ejecución de las nuevas unidades de obra, el Ayuntamiento podrá proceder con independencia del mismo a la ejecución de las nuevas unidades de obra y aquellas otras que incluyeran las instalaciones proyectadas, bien directamente o mediante terceras personas.
Artículo 45. Cuadro de Precios Unitarios
1. El cuadro de precios unitarios, que figura en el Anexo II del presente pliego, rebajados en el porcentaje que se deduzca de la oferta del adjudicatario, es el que regirá para el abono de los trabajos objeto del contrato que no se incluyan en el precio del mantenimiento; y en concreto para los trabajos de reparaciones de daños producidos por terceros, reposición de módulos LED y para las nuevas instalaciones.
2. Todos los precios unitarios que se incluyen en el cuadro de precios tienen incluido el porcentaje de gastos generales y beneficio industrial, aunque no figura incluido el IVA.
3. Los licitantes podrán añadir en su oferta una relación de unidades de obra adicionales que consideren que pueden o deben ser incluidos en la del cuadro de precios, proponiendo un precio unitario para cada unidad de obra adicional, que incluya gastos generales y beneficio industrial, aunque no el IVA. Dichos precios se considerarán ya rebajados en el porcentaje de contrato, por lo que se incluirán en el cuadro de precios unitarios, previa aceptación expresa por la Administración.
CAPÍTULO .III ACTUACIONES FINANCIABLES ESTRATEGIA DUSI.
Artículo 46. Ayudas, subvenciones y cofinanciaciones.
1 Dada la naturaleza de las inversiones en materia de movilidad sostenible y eficiencia energética a las que se refiere este contrato y concretamente a la Sección III, encontrándose entre los criterios elegibles del proyecto EDUSI concedido a la ciudad xx Xxxxxxxx, la inversión prevista en movilidad sostenible y eficiencia energética, que asciende a la cantidad máxima de 418.109,52 € + IVA.
2. Así como a cualquier otra ayudas y/o subvenciones de cualquier organismo de la Administración Estatal, Autonómica, Local o Comunitaria, o cualquier otro Ente público o privado, nacional o
internacional, que hubiera lugar a solicitar, el Adjudicatario las solicitará haciendo constar la existencia del presente contrato de mantenimiento semafórico con inversión, debiendo incluir en la instancia que en tal sentido se formule el siguiente texto entrecomillado:
“El Adjudicatario se obliga a destinar el importe total de la ayuda/subvención que se le conceda a la amortización de las inversiones acometidas para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de acuerdo con el contrato suscrito por ambas partes el de de 2.01_.”
3. Si por la norma reguladora de su concesión, esta ayuda o subvención tuviera que ser demandada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, como propietario o titular de las instalaciones, éste las solicitará obligándose a destinar el total del importe de la ayuda/subvención que se le conceda a la amortización de la aportación económica efectuada por el Adjudicatario para acometer las inversiones.
4. En caso de resolución favorable, tal como ocurre en la Estrategia DUSI, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx y el Adjudicatario destinarán todos los importes de las ayudas, subvenciones y cofinanciación a la amortización de la aportación económica efectuada por el Adjudicatario en el proyecto.
5. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx o el Adjudicatario, en su caso, una vez reciba el importe total de la subvención o cualquier cantidad a cuenta, vendrá obligado a comunicar tal circunstancia a la otra parte, poniendo a disposición las cantidades correspondientes, salvo que la norma reguladora de su concesión permitiese su directa transferencia al Adjudicatario.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx entregará las cantidades cofinanciadas a la adjudicataria una vez resulten satisfactorias las pruebas y mediciones de las inversiones realizadas, y se suscriba conjuntamente con la empresa adjudicataria y por duplicado ejemplar, el CERTIFICADO DE ACEPTACIÓN DE LA NUEVA INSTALACION, conforme lo establecido en el artículo 34 del presente pliego, por el que se entenderá a los efectos de este contrato como reconocimiento expreso del Ayuntamiento de haber recibido ésta a su entera satisfacción y se puede realizar el pago.
6. La aplicación del total del importe de dichas ayudas, subvenciones y/o confinanciación a la amortización de la inversión del Adjudicatario, se efectuará considerando el importe recibido como un ingreso extraordinario, disminuyendo, por ello, el coste mensual del Contrato. El nuevo coste del contrato, en euros, se reducirá en la cantidad que resulte de dividir el importe de las ayudas , subvenciones y/o cofinanciación, por el número de meses pendientes hasta la finalización del contrato. La cantidad resultante será el nuevo precio del contrato.
SECCION V. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CAPÍTULO .I CAUSAS DE RESOLUCIÓN
Artículo 47. Obligaciones contractuales esenciales que pueden ser causa de resolución.
1. Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a) El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b) El cumplimiento estricto de la medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud de la obra.
c) El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
d) El cumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones establecidas en el artículo 27 al 29 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas referido al Personal.
e) En relación con el personal que ejecuta el contrato, el adjudicatario deberá adoptar las siguientes medidas, cuyo cumplimiento se considera igualmente «condición especial de ejecución del contrato»:
i) El contratista realizará todos los trabajos incluidos en este contrato con el personal previsto en el PPT y/o en su oferta, y garantizará que en todo momento el servicio se presta con el personal preciso, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, licencias) o de las bajas que se produzcan.
ii) El personal que el adjudicatario destine a la ejecución de este contrato deberá tener la formación y experiencia exigido en su caso en el PPT particulares del contrato y/o ofertado por el adjudicatario, en todo caso adecuado a las tareas que va a desarrollar en ejecución de este contrato. Este personal no se identificará en la oferta ni en el contrato con datos personales, sino por referencia al puesto de trabajo y/o funciones.
iii) Todo el personal que el adjudicatario dedique a la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato deberá estar integrado en la plantilla del adjudicatario y no tendrá vinculación laboral con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. Se destinará a la ejecución de este contrato preferentemente personal ya integrado en la plantilla de la empresa. Cuando puntualmente el adjudicatario precise contratar nuevo personal para la ejecución de este contrato, deberá hacerlo bajo alguna modalidad de contratación que vincule a los trabajadores directamente con la empresa adjudicataria del mismo. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx no tendrá ninguna intervención en la selección de este personal.
iv) En ningún caso podrá el adjudicatario organizar el trabajo para realizar las prestaciones objeto del contrato que suscribe con este Ayuntamiento de manera que sea susceptible de constituir una unidad económica con identidad propia diferenciada del resto de la actividad de la empresa.
v) Será responsabilidad del contratista organizar el servicio de manera que se garantice la prestación íntegra de las prestaciones contratadas y a la vez los derechos socio laborales de sus trabajadores, sin que el Ayuntamiento interfiera en las decisiones que adopte para cada trabajador más allá de asegurarse que en todo momento dispone de los efectivos comprometidos y de la correcta ejecución de todas las prestaciones contratadas.
vi) El contratista procurará la estabilidad en el empleo del personal que entre sus funciones tenga la ejecución de este contrato, garantizando siempre que en caso de sustitución de personal se
hace con otro que reúna los requisitos de titulación y/o experiencia exigidos en el contrato, dándose cuenta de estos cambios al responsable municipal del contrato.
vii) El personal que preste este servicio deberá disponer de algún elemento distintivo que acredite su relación con la empresa contratista.
viii) El adjudicatario ejercerá de modo real, efectivo y continuo, la dirección del personal que destina a la ejecución del contrato, asumiendo todas las obligaciones y derechos inherentes a la condición de empleador: negociación colectiva; concesión de permisos, vacaciones y licencias; control de la asistencia al trabajo y productividad; pago de los salarios, cotizaciones a la Seguridad Social y retención del IRPF; cumplimiento de la normativa en formación y prevención de riesgos laborales, etc.
ix) El contratista designará un representante que será el único interlocutor entre la empresa y el Ayuntamiento, y velará por la correcta ejecución de las prestaciones objeto del contrato y porque los trabajadores destinados a su ejecución no realicen para este Ayuntamiento otras tareas diferentes a las contratadas. Este responsable de la ejecución del contrato será quien distribuya el trabajo entre los demás empleados de la misma y dé a estos las instrucciones oportunas, vigilando expresamente que éstos no acatan órdenes directas de ningún trabajador o representante municipal. Salvo en casos excepcionales debidamente motivados, el responsable municipal del contrato y el resto del personal del Ayuntamiento relacionado con el contrato en cuestión, únicamente mantendrá relación por razón de la ejecución del mismo con el responsable designado por la empresa, sin perjuicio de la debida relación de cordialidad y colaboración con el resto del personal del adjudicatario en el desarrollo de su trabajo.
x) Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario debe presentar TRIMESTRALMENTE ante la unidad administrativa que ha tramitado el contrato, la siguiente información:
Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la SS, así como de los realizados a los subcontratistas.
Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto en cada trimestre.
Artículo 48. Medidas en caso de resolución anticipada del contrato
1. Cuando sea imprescindible continuar con la ejecución del servicio por razones objetivas de interés público, de seguridad, o exista riesgo de daño grave de lo ejecutado, el órgano de contratación podrá adoptar las medidas que estime necesarias para salvaguardar el interés público o evitar los riesgos detectados.
2. Estas medidas se tomarán previa comprobación y liquidación de los trabajos efectuados por el contratista, salvo que resulte imprescindible adoptar medidas urgentes para la seguridad de las personas o la continuidad del servicio, en cuyo caso se realizará dicha medición y liquidación con posterioridad a la adopción de las medidas urgentes necesarias.
3. En este caso el Ayuntamiento podrá acordar la continuación del servicio por el al contratista siguiente en el orden de adjudicación del contrato si no hubiese transcurrido más de un año desde la adjudicación
del contrato en cuestión, iniciar un nuevo procedimiento de contratación, o ejecutar los trabajos pendientes por los propios servicios municipales.
4. Todo ello sin perjuicio de los derechos que asisten al contratista de mostrar su oposición a la resolución anticipada del contrato y/o a la valoración de la liquidación efectuada por el Ayuntamiento, y a los derechos indemnizatorios que, en su caso, le puedan corresponder.
SECCION VI. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y EN SU CASO, ALCANCE, LÍMITES, CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN.
Artículo 49. Limitación general de las modificaciones del contrato
1. No se admitirán modificaciones en el contrato que supongan una alteración de sus condiciones esenciales, pues se vulnerarían los principios comunitarios de contratación pública de igualdad de trato y competencia, salvo las expresamente previstas en este pliego en relación con el de prescripciones técnicas al amparo de la facultad establecida en el artículo 106 del TRLCSP, o aquellas imprevistas encajables en los supuestos regulados en el artículo 107 del mismo texto legal.
Artículo 50. Modificaciones previstas
1. A los efectos previstos en el artículo 106 del TRLCSP, son modificaciones previstas que la Administración por razones de interés público justificadas de manera precisa y concreta en el expediente, como novación objetiva sea necesario modificar la anualidad de mantenimiento conforme a lo previsto en la Sección IV del presente pliego, cuando se produzca una variación, en más o menos superior al uno por ciento del precio del contrato y hasta el xxxxxx xxx xxxx por ciento del mismo.
Artículo 51. Modificaciones no previstas en la documentación del contrato
1. Las modificaciones no previstas en los pliegos sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 TRLCSP, sin alterar las condiciones esenciales de la licitación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Palencia, a 22 de septiembre de 2017.
EL INGENIERO INDUSTRIAL MUNICIPAL,
12772441N XXXXXXX XXXX (R: P3412000F)
Firmado digitalmente por 12772441N XXXXXXX XXXX (R: P3412000F)
Fecha: 2017.09.22
16:24:39 +02'00'
Fdo.: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx.