Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA Y TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL "SUMINISTRO DE MATERIAL PARA INFRAESTRUCTURA, POR LOTES"
INDICE
BASE 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.
BASE 2ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZOS Y LUGAR DE ENTREGA. BASE 3ª.- PRESUPUESTO.
BASE 4ª.- REVISIÓN DE PRECIOS. BASE 5ª.- EXISTENCIA DE CRÉDITO. BASE 6ª.- APTITUD PARA CONTRATAR. BASE 7ª.- GARANTÍA PROVISIONAL. BASE 8ª.- PERFIL DE CONTRATANTE.
BASE 9ª.- PROPOSICIONES: FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN. BASE 10ª.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. BASE 11ª.- MESA DE CONTRATACIÓN.
BASE 12ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. BASE 13ª.- APERTURA DE PLICAS.
BASE 14ª.- REQUIRIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN. BASE 15ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
BASE 16ª.- GARANTÍA DEFINITIVA, GASTOS Y TRIBUTOS. BASE 17ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
BASE 18ª.- MODIFICACIÓN, CESIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
BASE 19ª.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO. BASE 20ª.- ABONOS AL ADJUDICATARIO.
BASE 21ª.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. BASE 22ª RÉGIMEN JURÍDICO.
BASE 23ª.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. BASE 24ª.- DECLARACIÓN RESPONSABLE.
BASE 25ª.- MODELO DE PROPOSICIÓN.
BASE 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.
De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante TRLCSP) constituye el objeto del contrato el "Suministro de material para la Delegación de Infraestructura, por lotes".
En el presente contrato de suministro concurren las características del artículo 9 del TRLCSP, está sometido a regulación armonizada en base al artículo 15 de la misma Ley, se adjudicará por el procedimiento abierto, previsto y regulado en los artículos 157 a 161 del TRLCSP y por los artículos correspondientes del RGLCAP y mediante la aplicación de varios criterios de adjudicación y tramitación ordinaria.
Los bienes que integran esta contratación se ofertarán por xxxxx, debiendo especificarse claramente por los licitadores, los lotes a los que concurren.
Los lotes en que se divide el contrato y sus correspondientes códigos se relacionan a continuación:
Xxxxxx XXX | |
Xxxx 0: Material de Cerrajería | 14710000-1 |
Lote 2: Material de Pintura | 4481000-1 |
Lote 3: Material de Fontanería y Ferretería | 44316000-8 |
44316400-2 | |
Lote 4: Material de Carpintería | 45422000-1 |
Lote 5: Material de construcción | 44420000-0 |
Lote 6: Material de Electricidad | 09310000-5 |
Lote 7: Hormigón | 44114000-2 |
Lote 8: Aglomerado y emulsión asfáltica | 44113620-7 |
Lote 9: Repuestos de maquinaria | 42000000-6 |
Lote 10: Repuestos de vehículos | 34330000-9 |
Lote 11: Alquiler de maquinaria | 45500000-2 |
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares así como el Pliego de Prescripciones Técnicas revestirán carácter contractual, y formarán parte del contrato de adjudicación que en su día se otorgue.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 y 109.1 del TRLCSP, la necesidad de realizar la presente contratación se justifica en lo dispuesto en el Informe de necesidad emitido por la Delegación de Infraestructura del Ayuntamiento de Xxxxx xx xxxxx de 2012.
BASE 2ª.- DURACION DEL CONTRATO. PLAZOS Y LUGAR DE ENTREGA
El plazo de duración será de dos (2) años, contados a partir de la fecha de formalización del contrato, pudiendo ser objeto de prórroga por dos anualidades más por mutuo acuerdo de las partes, manifestado con tres meses de antelación al vencimiento del contrato.
En cuanto a los plazos de entrega, el adjudicatario estará obligado a la entrega del material en el plazo máximo de quince (15) dias, o en su caso, en el propuesto en su oferta. Los pedidos calificados de urgentes por el Área de Infraestructuras serán suministrados en el plazo de dos (2) días siguientes a la recepción del pedido, para fabricantes dentro de Andalucía (o almacen situado en Andalucía) y de siete (7) días para el ámbito nacional.
En relación al lugar de entrega, el material deberá ser entregado, salvo indicación expresa por la unidad peticionaria, en la ubicación concreta que se indique en el momento de la recepción del pedido, acompañándose de dos ejemplares xx xxxxxxx de entrega.
BASE 3ª.- PRESUPUESTO
El presupuesto máximo anual de la presente licitación es de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS UN EUROS CON SESENTA Y
NUEVE CÉNTIMOS (247.601,69 €) I.V.A. excluido. Corresponde al I.V.A. (18%) la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (44.568,31 €). Una vez
aplicado el mismo, la cantidad asciende a DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA EUROS (292.170,00 €).
Dada que la duración del contrato se prevé para dos años, el presupuesto total de la presente licitación asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TRES EUROS CON TREINTA Y
NUEVE CÉNTIMOS (495.203,39 €) I.V.A. excluido. Corresponde al I.V.A. (18%) la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (89.136,61 €). Una vez aplicado
el I.V.A., resulta un importe de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA EUROS (584.340,00 €).
Este importe se establece como importe máximo a adquirir y variará en función de las necesidades reales que se vayan produciendo y en último término de las cantidades de artículos efectivamente solicitados y no podrá superar el importe máximo adjudicado, de acuerdo con los precios unitarios adjudicados.
DISTRIBUCIÓN POR LOTES:
Los lotes y sus presupuestos máximos son los siguientes:
Presupuesto anual | Presupuesto para los dos años | |||
Importe sin IVA | IVA (18%) | Importe sin IVA | IVA (18%) | |
Lote 1: Material de Cerrajería | 14.406,78 | 2.593,22 | 28.813,56 | 5.186,44 |
Lote 2: Material de Pintura | 14.406,78 | 2.593,22 | 28.813,56 | 5.186,44 |
Lote 3: Material de Fontanería y Ferretería | 20.338,98 | 3.661,02 | 40.677,97 | 7.322,03 |
Lote 4: Material de Carpintería | 16.101,69 | 2.898,31 | 32.203,39 | 5.796,61 |
Lote 5: Material de construcción | 55.084,75 | 9.915,25 | 110.169,49 | 19.830,51 |
Lote 6: Material de Electricidad | Presupuesto anual | Presupuesto para los dos años | ||
Importe sin IVA | IVA (18%) | Importe sin IVA | IVA (18%) | |
20.084,75 | 3.615,25 | 40.169,49 | 7.230,51 | |
Lote 7: Hormigón | 9.322,03 | 1.677,97 | 18.644,07 | 3.355,93 |
Lote 8: Aglomerado y emulsión asfáltica | 8.474,58 | 1.525,42 | 16.949,15 | 3.050,85 |
Lote 9: Repuestos de maquinaria | 17.796,61 | 3.203,39 | 35.593,22 | 6.406,78 |
Lote 10: Repuestos de vehículos | 64.067,80 | 11.532,20 | 128.135,59 | 23.064,41 |
Lote 11: Alquiler de maquinaria | 7.516,95 | 1.353,05 | 15.033,90 | 2.706,10 |
Los importes establecidos por lotes son cuantías aproximadas. Las cantidades de los bienes a suministrar son estimativas del consumo de un año, sin que la Administración se obligue al consumo de la totalidad.
Tanto en las ofertas que formulen los empresarios, como en el presupuesto de licitación, se entenderán comprendidos a todos los efectos los gastos generales y el beneficio industrial, así como los importes de los tributos de toda índole que graven las prestaciones objeto del contrato, excluido el impuesto sobre el Valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto indirecto equivalente, según corresponda, y que deberán ser identificados y posteriormente repercutidos como partidas independientes.
Los materiales de los distintos lotes y sus precios unitarios máximos de licitación se relacionan en el Anexo de este Pliego.
BASE 4ª.- REVISIÓN DE PRECIOS
De acuerdo con lo previsto en el artículo 89 TRLCSP, la revisión de precios tendrá lugar cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por 100 de su importe y hubiese transcurrido un año desde su formalización. En consecuencia, el primer 20 por 100 ejecutado y el primer año transcurrido desde la formalización quedarán excluidos de la revisión.
En cuanto al sistema de revisión de los precios, se estará a lo dispuesto en el artículo 90.3 del TRLCSP.
BASE 5ª.- EXISTENCIA DE CREDITO
Según los informes de la Intervención Municipal de fecha 2 xx xxxxx de 2012, para atender el gasto derivado de esta contratación para el año 2012, existe crédito suficiente en las partidas 07/920-H/214.00 y 07/450B/221.99 del actual Presupuesto, referencias 201, 202 y 206. Para atender a las obligaciones derivadas del contrato en los ejercicios 2013 y 2014, el Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxx deberá comprometerse a dotar en cuantía suficiente las aplicaciones presupuestarias correspondientes.
A todos los efectos se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración, comprende todos los gastos directos e indirectos que el adjudicatario deba realizar para la normal ejecución del suministro contratado, así como toda clase de impuestos, tanto municipales, provinciales y estatales, incluido I.V.A.
BASE 6ª.- APTITUD PARA CONTRATAR
Sólo podrán contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxx las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en los que proceda, se encuentren debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
a) Personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades: En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato.
b) Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea: Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
c) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea: Tendrán capacidad para contratar con el Ayuntamiento xx
Xxxxx, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
d) Uniones de Empresarios: Podrán contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxx las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
De conformidad con el artículo 56 del TRLCSP, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
BASE 7ª.- GARANTÍA PROVISIONAL
La Junta de Gobierno Local, acordó en sesión celebrada el día 28 xx xxxxxx de 2009, la eliminación de la obligación de presentar garantía provisional en los procedimientos de contratación sujetos al TRLCSP, por lo que, no se exige la constitución de dicha garantía provisional para poder concurrir a la presente licitación.
BASE 8ª.- PERFIL DE CONTRATANTE
En el Perfil de Contratante del órgano de contratación, se publicará el requerimiento y la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP.
Esta licitación se publicará en el Perfil de Contratante. El acceso público se efectuará a través del portal de la Web del Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx).
BASE 9ª.- PROPOSICIONES: FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN
La documentación para la licitación se presentará en tres sobres cerrados, denominados A, B y C, y en cada uno de ellos se hará constar el nombre del licitador o persona que lo represente y la razón social de la empresa:
1. Sobre A. Denominado Documentación Administrativa, expresará la inscripción de "SUMINISTRO DE MATERIAL PARA INFRAESTRUCTURA, POR LOTES" y contendrá la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante fotocopia compulsada de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, de la Sociedad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
En el supuesto de concurrir un empresario individual, acompañará fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del licitador.
b) Documentos acreditativos de la representación: Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por la Secretaría General del Ayuntamiento xx Xxxxx. Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su D.N.I., o en su caso del documento que haga sus veces.
c) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su capacidad de obrar, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban las proposiciones, así como la participación de cada una de ellas. En estos casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además, un documento que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
d) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar: De conformidad con el artículo 146 del TRLCSP, se deberá incluir en el referido sobre A de Documentación Administrativa, declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta (modelo base 30ª).
La declaración responsable de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, conforme a lo preceptuado en el artículo 13 del RGLCAP, se acreditará mediante:
1. Presentación del alta, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, referida al ejercicio corriente o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos referidos, se acreditará esta circunstancia.
2. Certificación por el órgano competente de que se ha presentado la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades, según corresponda, así como las declaraciones por pagos fraccionados, a cuenta y retenciones que procedan.
3. Certificación por el órgano competente de que se han presentado, si se estuviera obligado, las declaraciones periódicas por el I.V.A., así como la declaración resumen anual.
4. Certificación por el órgano competente de que no existen con el Estado deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo (en caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio), deudas no atendidas en período voluntario.
El cumplimiento de las circunstancias de los párrafos 2 al 4, se podrá acreditar mediante la presentación de la certificación positiva regulada en el art. 15 del RGLCAP.
5. Acreditación de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento xx Xxxxx, sus organismos autónomos y empresas municipales, mediante Certificación emitida por el Recaudador Ejecutivo de la Corporación.
La declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 del RGLCAP, se acreditará mediante certificación por el órgano competente de:
1. Estar inscrito en el sistema de la Seguridad Social y, si se tratase de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda por razón de la actividad.
2. Haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta, a los trabajadores que presten servicios a la misma.
3. Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, si procediese, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.
4. Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
El cumplimiento de las circunstancias de los párrafos 1 al 4, se podrá acreditar mediante la presentación de la certificación positiva regulada en el art. 15 del RGLCAP.
e) Documentos acreditativos de la clasificación: Cuando sea exigible la clasificación del contratista se incluirá el certificado expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado o de la Comunidad Autónoma que acredite que la empresa licitadora está clasificada en los términos exigidos en este pliego.
Las empresas que se encuentren pendientes de obtener la clasificación, deberán aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar la clasificación mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la
Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
f) Acreditación de la solvencia cuando no proceda exigir la clasificación: La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por uno o varios de los medios siguientes:
-Solvencia económica y financiera:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocio. Indicando el importe de la facturación que las empresas han gestionado durante los tres últimos años.
-Solvencia técnica: La solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado
expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
g) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjera: Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
h) Domicilio: Documento en el que conste número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, a efectos de notificaciones del presente procedimiento.
i) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social: Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la Disposición
Adicional 4ª del TRLCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tienen en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por
100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 4ª del TRLCSP.
Asimismo, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, podrán presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Sobre B. Denominado Oferta Económica. Contendrá la oferta económica y el plazo de entrega del material, redactada conforme al modelo que se inserta en la Base 25ª de este pliego, debidamente firmada por quien tiene poder bastante para hacerlo y fechada. No se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta económica.
Sobre C. Denominado Oferta Técnica. Contendrá la oferta técnica, que comprenderá todos los documentos que justifiquen el criterio de adjudicación referente a la oferta técnica.
La falta de presentación de toda o parte de la documentación necesaria indicará, a los efectos de evaluación, la nula calificación del criterio de adjudicación no justificado documentalmente.
Cada licitador solo podrá presentar una proposición. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
BASE 10ª.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las proposiciones para la licitación se presentarán en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre
se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Las proposiciones, junto con los documentos correspondientes, deberán ser entregados en el Servicio de Contratación Administrativa del Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx, x/ Xxxxxxx, 0 x 0, X.X. 00000, en horas de 9:00 a 13:00, dentro del plazo de CUARENTA (40) DÍAS NATURALES, contados desde el siguiente al de envío del anuncio al DOUE, o enviados por correo dentro de dicho plazo, de conformidad con el artículo 159.2 del TRLCSP. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional duodécima del TRLCSP.
Al presentador de los sobres se le entregará, como acreditación, recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
Tal y como dispone el artículo 80.4 del RGLCAP, cuando las proposiciones se envíen por correo, el interesado deberá justificar con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, Fax (000 000 000), o telegrama, en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales desde la indicada fecha, sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta, y no podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
BASE 11ª.- MESA DE CONTRATACIÓN
Conforme al artículo 320 del TRLCSP, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad a que se refiere el artículo 177.1 del TRLCSP, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. La Mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario.
En este sentido, de acuerdo a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la TRLCSP, en su apartado 10, La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente, con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que se deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 146 del TRLCSP.
Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del secretario que sólo tendrá voz.
Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano.
BASE 12ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación de la contratación por orden decreciente de importancia, serán los siguientes:
a) Menor precio ofertado (Puntos máximos 80).
Para aquellos lotes que solo incluyen materiales frecuentes su valoración será:
Se valorará con el máximo de 80 puntos a la propuesta de mayor descuento genérico sobre los materiales incluidos en cada lote.
El resto de las ofertas se valorarán de acuerdo con la siguiente fórmula:
P= 80 X (Des. Of. / Des. May.)
P= Puntuación obtenida por cada oferta.
Des. May.= Descuento más alto de todqs las ofertas. De. Of.= Descuento correspondiente a cada licitador.
Para aquellos lotes que dividen sus materiales en frecuentes y poco frecuentes su valoración será:
Se valorará con el máximo de 60 puntos a la propuesta de mayor descuento genérico sobre los materiales frecuentes incluidos en cada lote.
El resto de las ofertas se valorarán de acuerdo con la siguiente fórmula:
P= 60 X (Des. Of. / Des. May.)
P= Puntuación obtenida por cada oferta.
Des. May.= Descuento más alto de todqs las ofertas. De. Of.= Descuento correspondiente a cada licitador.
Del mismo modo se valorará con el máximo de 20 puntos a la propuesta de mayor descuento genérico sobre los materiales poco frecuentes incluidos en cada lote.
El resto de las ofertas se valorarán de acuerdo con la siguiente fórmula:
P= 20 X (Des. Of. / Des. May.)
P= Puntuación obtenida por cada oferta.
Des. May.= Descuento más alto de todqs las ofertas. De. Of.= Descuento correspondiente a cada licitador.
La puntuación obtenida por cada licitador en el criterio Menor Precio ofertado será la que resulte de la suma de los puntos recibidos por los porcentajes ofertados para los dos tipos de materiales (frecuente; poco frecuente) de cada lote.
b) Menor plazo de entrega (Puntos máximos 20).
Asimismo se valorará con el máximo de 20 puntos la oferta que proponga
menor plazo de entrega.
El resto de las ofertas se valorarán de acuerdo con la siguiente fórmula:
P= 20 X (Pl. Of. / Men. Pl.)
P= Puntuación obtenida por cada oferta.
Men. Pl.= Menor plazo propuesto de todas las ofertas.
Pl. Of.= Plazo ofertado por el licitador.
Se dará preferencia en la adjudicación a aquella empresa que tenga en plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2%, siempre que iguale en términos a la más ventajosa para los intereses municipales.
La valoración final de las ofertas, que servirá de base a la Mesa de Contratación para realizar su propuesta al órgano competente, surgirá de la suma de las puntuaciones de los criterios anteriormente citados.
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados siempre que el descuento ofertado sea superior en un 25% a la media del total de los ofertados.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, se estará a lo preceptuado en la Disposición adicional cuarta del TRLCSP.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de declarar desierta la licitación si, en su apreciación libre, ninguna de las proposiciones presentadas resultase conveniente a sus fines, sin que por ello se pueda exigir por parte del contratista indemnización.
BASE 13ª.- APERTURA DE PLICAS
La Mesa de Contratación celebrará en acto público la apertura de los sobres "A" de documentación administrativa, a las 12 horas del día hábil siguiente al de finalización del plazo de presentación de ofertas. En caso de recibirse alguna proposición por correo, el acto de apertura tendrá lugar a las 12 horas del día siguiente, una vez transcurridos diez días naturales desde la fecha de terminación del plazo de presentación de proposiciones. Sin embargo, si el último día de ambos plazos fuera sábado o festivo se entenderá que aquél concluye el primer día hábil siguiente.
Constituida la Mesa a los efectos de calificación de la documentación incluida en los sobres "A", el Secretario manifestará el resultado de la citada calificación,
con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de la inadmisión de éstas últimas.
Si la Mesa de Contratación observara defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a 3 días hábiles para que el licitador lo subsane. A los referidos efectos se enviará la oportuna comunicación vía fax, o correo electrónico a las direcciones facilitadas por los licitadores en el documento señalado en este Pliego, bastando como notificación de dicha comunicación el correspondiente resguardo del envío del correo electrónico o fax. De todos estos extremos se dejará constancia en el Acta que necesariamente deberá extenderse.
Asimismo podrá pedir aclaraciones a las ofertas presentadas para una mejor valoración y comprensión de las mismas.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
Vista la documentación administrativa, la Mesa de Contratación abrirá los sobres B y C, y si lo estima pertinente, remitirá a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento xx Xxxxx, la documentación de los citados sobres, a fin de que por éstos se realice el estudio de las proposiciones presentadas por los licitadores admitidos, el cual deberá contener la valoración y evaluación de las mismas conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el presente Pliego. Dicho informe, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de Contratación, que propondrá al órgano de contratación el adjudicatario.
BASE 14ª.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
Tal y como dispone el artículo 151 del TRLCSP, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a
dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como acreditación de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento xx Xxxxx. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
BASE 15ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio.
Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas.
De conformidad con el artículo 151 del TRLCSP, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, conforme a lo señalado en el artículo siguiente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156 del TRLCSP.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Tal y como dispone el artículo 155.2 del TRLCSP, la renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubieren incurrido de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
BASE 16ª.- GARANTÍA DEFINITIVA. GASTOS Y TRIBUTOS
De conformidad con el artículo 95.3 del TRLCSP, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará en un 5% del presupuesto total base de licitación.
El adjudicatario ha de constituir, a favor del Ayuntamiento, una garantía definitiva del 5% del presupuesto total de licitación, IVA excluido, del lote o lotes adjudicados.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y
siguientes del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 98 del TRLCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
De conformidad con el artículo 99.2 del TRLCSP, en caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Esta garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP y su devolución y cancelación se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del mismo texto legal.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP.
De conformidad con el artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía sólo tendrán que aportar el 25 por 100 de las garantías que hubieren de constituir.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar en el Ayuntamiento xx Xxxxx, justificantes del abono de los gastos de publicidad de la licitación, tanto en boletines oficiales, como en otros medios de difusión que, en su caso, le corresponda hacer efectivo, hasta un importe de 1.200,00 €.
BASE 17ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona mediante su formalización.
De conformidad con el artículo 156.3 del TRLCSP, al ser el contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que
transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
BASE 18ª.- MODIFICACIÓN, CESIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Modificación del contrato.- De conformidad con lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
Según lo dispuesto en el artículo 296 del TRLCSP, cuando se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, estas serán obligatorias para el adjudicatario, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.
Cesión del contrato.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 226 del TRLCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por ciento del importe del contrato o, cuando se trate de la gestión de servicio público, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
Subcontratación: En cuanto a la subcontratación, de conformidad con el artículo 227.2 del TRLCSP, en todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no
podrán exceder del 60 por ciento del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
Resolución del contrato.- Tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los arts. 223 y 299 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en las condiciones y con los efectos señalados en los arts. 224, 225 y 300 de la citada norma.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por los daños y perjuicios originados.
BASE 19ª.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
1. Entrega y recepción.-
De conformidad con el artículo 292 del TRLCSP, el contratista está obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
Una vez recibidos de conformidad por la Administración los bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o
caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.
La ejecución del contrato será al día siguiente de la fecha de formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
2. Responsabilidades. El adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluido los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
3. Obligaciones del adjudicatario. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
a) El empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
b) Los gastos que se deriven de la publicación de los anuncios serán de cuenta del adjudicatario.
c) Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
d) Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
4. Suspensión. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los arts. 220 TRLCSP y normas de desarrollo.
5. Comprobaciones de los suministros. El Ayuntamiento se reserva el derecho de efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de las calidades de los bienes antes y al tiempo del suministro.
6.Penalidades por demora. Si llegado el término, el adjudicatario hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo cuarto del artículo 212 del TRLCSP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la administración, originados por la demora del adjudicatario.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al adjudicatario, y este ofreciera cumplir sus compromisos, la Administración de conformidad con el art. 213, concederá un nuevo plazo para el cumplimiento.
La constitución en xxxx del adjudicatario no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
7. Responsabilidades. El adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluido los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
BASE 20ª. ABONOS AL ADJUDICATARIO
El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, correspondiente a los suministros efectivamente realizados y formalmente recibidos.
El pago del precio se efectuará contra facturas mensuales expedidas por el adjudicatario y conformadas por el servicio correspondiente.
El Impuesto sobre el Valor Añadido deberá ser repercutido como partida independiente.
La situación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social será exigible para el cobro total o parcial del precio del
contrato y deberá ser acreditada con los mismos documentos que se establecen en este Xxxxxx al presentar la factura.
BASE 21ª. PLAZO DE GARANTÍA Y DEVOLUCION DE LA GARANTIA DEFINITIVA
De conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, se fija un plazo de garantía de dos años para el suministro de material.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo
100 del TRLCSP y su devolución y cancelación se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el art. 102 del mismo texto legal.
Tal y como pone de manifiesto el artículo 298.1 del TRLCSP, si durante el plazo de garantía, que empezará a contar desde el acta de recepción, se acreditara la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuera suficiente.
Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
El apartado tres del mencionado artículo 298 dispone que si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados 1 y 3 del art. 298, el adjudicatario quedará exento de responsabilidad por razón del bien suministrado y se procederá a la devolución de la garantía.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al adjudicatario la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período
transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
Cumplido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio quedará totalmente extinguida la responsabilidad del adjudicatario.
BASE 22ª.- RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y lo que permanece vigente del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, y demás normativa que resultare de aplicación por razón de la materia.
Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por el Ayuntamiento, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de su cumplimiento.
BASE 23ª. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y
JURISDICCION
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el
órgano de contratación competente, cuyos acuerdos serán inmediatamente ejecutivos y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/99, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, según establece el artículo 40 del Texto Refundido de la ley de contratos, los actos que se refieran a los siguientes tipos de contratos:
a) Contratos de obras, concesión de obras públicas, de suministro, de servicios, de colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado y acuerdos marco, sujetos a regulación armonizada.
b) Contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la Ley cuyo valor estimado sea igual o superior a 193.000 euros.
c) Contratos de gestión de servicios públicos en los que el presupuesto de gastos de primer establecimiento, excluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea superior a 500.000 euros y el plazo de duración superior a cinco años.
Serán también susceptibles de este recurso los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17.
Podrán ser objeto del recurso los siguientes actos:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la
imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
c) Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 41 a 50 del TRLCSP.
Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los contratos sujetos a regulación armonizada a que se refieren los artículos
13 a 17, ambos inclusive, de la Ley así como los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II cuyo valor estimado sea igual o superior a 193.000 euros serán nulos en los casos en que se incumpla la obligación de publicar en el DOUE, cuando no se haya formalizado el contrato en el plazo establecido en la ley o cuando la infracción afecte a la inobservancia de los plazos de suspensión previstos en la ley, entre otros, según se establece en los artículos 37 a 39 del TRLCSP.
En caso de discordancia entre el presente pliego y el resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
BASE 24ª.- DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don/Doña
en representación de la empresa
con domicilio a efectos de notificación en
y CIF , por medio
de la presente, DECLARO:
1º) Que la empresa a la que represento, ostenta plena capacidad de obrar y no esta incursa en las prohibiciones e incompatibilidades contenidas en el artículo 54 a 61 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2º) Que la empresa a la que represento está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx.
Y para que conste y surta efectos donde proceda, firmo la presente declaración en prueba de conformidad de todo lo anteriormente expuesto.
En , a de de 2012
Fdo.:
BASE 25ª.- MODELO DE PROPOSICIÓN
AL AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA
D………………………………………………………………………………………..……………………..………….
Vecino de………………………………………………..…… provincia de con
domicilio en……………………………….…….. En caso de actuar en representación: como apoderado de con
domicilio en ……………………………………………………… calle
………………………………………………………………………………. enterado de las condiciones y requisitos exigidos para concurrir a la contratación mediante procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, regulación armonizada y tramitación ordinaria del “SUMINISTRO DE MATERIAL DE PARA INFRAESTRUCTURA, POR LOTES" se encuentra en situación de acudir como oferente al mismo.
A estos efectos hace constar que conoce el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que sirven de base al contrato, acepta incondicionalmente sus cláusulas, reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxx, y se compromete en nombre de ………………………………………………………………..….…………..
…………………………………….(propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo el mencionado contrato con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones.
Lote/s a los que ofertamos, porcentajes de descuento y plazos ofertados:
Lotes | PORCENTAJE OFERTADO Material frecuente | PORCENTAJE OFERTADO Material poco frecuente | PLAZO DE ENTREGA MATERIALES |
Lote 1 | % | % | |
Lote 2 | % | % | |
Lote 3 | |||
% | % | ||
Lote 4 | % | % | |
Lote 5 | % | % | |
Lote 6 | % | % | |
Lote 7 | % | % | |
Lote 8 | % | % | |
Lote 9 | |||
% | % | ||
Lote 10 | % | % | |
Lote 11 | % | % |
(Fecha y firma del proponente)
ANEXO
LOTE 1
DESCRIPCION ARTICULO | PRECIOS UNITARIOS MAXIMOS (SIN IVA) |
MATERIAL FRECUENTE | |
UD ANGULO 50 mm | 19,43 |
UD CHAPA XXXXXX.2000x1000x1,5mm | 24,03 |
UD CHAPA NEGRA 2000x1000x2mm | 24,58 |
UD MALLA S/T 50X14 DE 1,5 mts | 55,58 |
UD MALLA S/T 50X16 DE 2 mts | 110,50 |
UD PERFIL CUADRADO 40X40x1,5mm | 9,15 |
UD PERFIL CUADRADO 80X80x2mm | 12,79 |
UD PERFIL RECTANGULAR 60X30X1,5 mm | 11,08 |
UD PLETINA 20X4 mm | 3,89 |
UD PLETINA 30X8 mm | 9,98 |
UD PLETINA 40X8 mm | 13,30 |
UD REDONDO MACIZO LISO 14 mm | 5,62 |
UD REDONDO MACIZO LISO 16 mm | 6,56 |
UD TUBO GALVANIZADO 1 1/2" a 6mts | 38,77 |
UD TUBO NEGRO 1 1/2" | 29,64 |
MATERIAL POCO FRECUENTE | |
UD ANGULO 30 mm | 7,43 |
UD ANGULO 35 mm | 10,82 |
UD ANGULO 40 mm | 11,97 |
UD CODO DE SOLDAR 90º 1 1/2" | 1,03 |
UD CODO DE SOLDAR 90º 1" | 1,11 |
UD PERFIL CUADRADO 30x30X1,5 mm | 6,76 |
UD PERFIL CUADRADO 50x50X1,5 mm | 11,50 |
UD PERFIL REDONDO 30X1,5 mm | 7,42 |
UD TAPON GALVANIZADO 48 mm | 0,19 |
UD TENSOR GALVANIZADO | 0,39 |
UD TORNILLO PARA HINCO 8x25mm | 0,08 |
LOTE 2
DESCRIPCION ARTICULO | PRECIOS UNITARIOS MAXIMOS (SIN IVA) |
MATERIAL FRECUENTE | |
UD AMARILLO TITANLUX 750ML | 7,98 |
UD ESMALTE SATINADO ROJO S/M 750ML | 8,16 |
UD MASILLA PLASTICA 0´250L | 3,65 |
LT AGUARRAS PURO | 2,57 |
UD BOTE SILICONA BLANCA 280ML | 2,11 |
UD BROCHA Nº 6 | 2,08 |
UD BROCHA Nº 8 | 3,04 |
UD BROCHA Nº 10 | 3,79 |
UD BROCHA Nº 12 | 4,92 |
UD DISOLVENTE DE 1LT | 2,86 |
UD ESMALTE VERDE MAYO 750ML | 8,52 |
UD ESPATULA 5CM | 2,44 |
UD MINIO PLOMO 750ML | 13,94 |
UD OXIRON 750ML | 12,15 |
UD ESMALTE ROJO INGLES 750ML | 8,52 |
LT AGUA FUERTE | 0,70 |
UD RODILLO 12 cm | 0,79 |
UD RODILLO HILO 22 cm | 6,58 |
MATERIAL POCO FRECUENTE | |
UD BOTE TINTE NEGRO 0´050L | 2,76 |
UD BOTE TINTE OCRE 0´050L | 2,76 |
UD CUBO PLASTICO 12LT | 1,26 |
UD LAMINA CUBRETODO ESTANDAR | 0,82 |
UD DELFIN AMARILLO ESMALTE 750ML | 8,52 |
UD DURALBA AZUL 750ML | 6,63 |
UD DURALBA BLANCO 750ML | 4,67 |
UD ELASTICO LP 70 - 750ML | 7,36 |
UD ESMALTE MARRON TABACO 750ML | 8,52 |
UD ANTIHUMEDAD 750ML | 9,59 |
UD DECAPANTE TITAN 750ML | 11,34 |
UD XXXXXX XXXX XXXXXX 750ML | 9,44 |
UD ESMALTE NEGRO MATE 750ML | 8,52 |
KG PLASTE TEMPLE PICAR | 1,74 |
UD XXXXXX XXXX BERMELLON 750ML | 8,52 |
UD MANGO RODILLO PEQUEÑO | 0,61 |
UD MASCARILLA NYLON | 0,91 |
UD PAQUETE BOLSA BASURA 52X60 | 0,67 |
UD PINCEL REDONDO 20 | 1,54 |
UD PINCEL REDONDO 26 | 1,96 |
UD PLASTE AGUA 1KG | 1,51 |
UD PLASTICO XXXXXXX NEGRO 750ML | 4,67 |
UD ROLLO CINTA 19MM | 0,65 |
UD ROLLO CINTA 25MM | 0,85 |
UD ROLLO CINTA 30MM | 1,03 |
UD RULO HILO DE 18CM | 6,35 |
UD CEPILLO ALAMBRE CON MANGO | 1,48 |
UD LIJA MADERA H230X280 GR.0 | 0,28 |
UD PAR DE GUANTES | 1,76 |
UD PINCEL Nº 18 | 1,18 |
UD PINCEL Nº 28 | 2,28 |
UD VARILLA | 0,51 |
UD VERDE TENIS PLASTICO SATINADO 4LT | 29,35 |
LOTE 3
DESCRIPCION ARTICULO | PRECIOS UNITARIOS MAXIMOS (SIN IVA) |
MATERIAL FRECUENTE - FONTANERIA | |
UD FLOTADOR CB LATERAL | 10,40 |
UD ESTAÑO PLATA -CARRETE 100 GR.SCU | 5,70 |
UD SIFON B-30C-A SENCILLO CURVO 1.1/2 | 3,99 |
UD DESCARGADOR C/B NERJA | 4,03 |
UD MECANISMO CISTERNA FLOTADOR C/BAJA 3/8 | 4,58 |
UD GRIFO BOLA C/RACOR MANG. 1/2 | 7,05 |
MT TUBO PVC EVACUACION S-B 110MMXMT | 3,88 |
UD CODO PVC M-H 90º 110MM EVACUACION | 1,20 |
UD CODO PVC M-H 45º 110MM EVACUACION | 1,15 |
UD ENLACE METAL MACHO PRK 32X1" | 6,46 |
UD ENLACE METAL HEMBRA 32X1" | 6,39 |
MT TUBO POLIET.10ATM.25 MM P 32 X MT | 1,06 |
UD VALVULA BOLA ESF. X/X 0/0 | 5,22 |
UD FLOTADOR C/BAJA 3/8 TELESCOP. | 7,43 |
UD TUBO POLIET. BD.10ATM. 20MM P 40 MT | 0,69 |
UD TUBO POLIET. BD.10ATM. 32MM P 40 MT | 1,52 |
UD TUBO POLIET. BD.10ATM. 50MM P 40 MT | 3,65 |
MATERIAL POCO FRECUENTE - FONTANERIA | |
UD LATIGUILLO 1" | 8,96 |
UD ABRAZADERA AM 18 MOD-3108 | 0,31 |
UD MANGUITO UNION PVC H-H 40MM EVAC | 0,35 |
UD CODO PVC M-H 45º 110MM EVACUACION | 1,15 |
UD CODO PVC M-H 90º 40MM EVACUACION | 0,70 |
MT TUBO PVC S-B 40MM CERTIF.XMT | 1,32 |
UD MANGUITO PVC 40 UNION | 0,35 |
UD TUBO COBRE 18" | 4,65 |
UD REDUCCION HEXAG.M-H 3/4X1/2 | 0,55 |
UD COBRE H-H 18MM | 0,45 |
UD CODO PB. HEMBRA 15-1/2 | 4,19 |
UD MANGUITO COBRE H-H C/TOPE 18MM | 0,25 |
UD ENTRONQUE MACHO 1/2X18 P/SOLDAR | 0,47 |
MT TUBERIA FLEXIBLE PVC 40 R.25 GRIS | 1,85 |
UD CODO 22 1/2 PB | 5,13 |
UD MASILLA PEGAMENTO | 4,92 |
UD VALVULA A/GOMA 2 | 4,06 |
UD TAPA W BASIC BLANCO | 17,95 |
UD FLEXO XXXX PVC STAND. 2M. | 3,35 |
UD FLEXOMETRO BIMATERIA 5MMX19MM | 7,50 |
UD ENLACE PLT 32X1 M | 2,00 |
MT TUBO PVC EVACUACION S-B 90MM X MT | 2,96 |
UD HOJAS SIERRA 2 CORTES | 0,86 |
UD MANGO DUCHA | 10,80 |
UD TRIFONDO M 8X40 | 0,09 |
UD TAPON CIEGO 1/2 | 0,55 |
UD VARILLA ROSCAD 1 MT ACERO INOX. M-12 | 5,75 |
UD MANGUITO UNION PVC 110 A-9 | 1,20 |
UD JUNTA EXCENTR.GOMA 3/4 | 0,10 |
UD JUNTA REC.GRANDE A.1/2" | 0,17 |
UD TE INTERM. P/P. E.METAL 25 - 3030 | 15,67 |
UD CONTRAROSCA REDUC. 1/2X3/4 | 0,80 |
UD ENLACE RECTO MACHO MET. 20X1/2 | 3,48 |
UD ENLACE RECTO MET.HEMBRA 20X1/2 | 3,38 |
UD ENLACE RECTO MACHO 25X3/4 | 4,57 |
UD ENLACE RECTO HEMBRA 25X3/4 | 4,53 |
UD TE 40X40 PRK | 26,21 |
UD REDUCCION HEXAG.M-H 1"1/2X1"1/2 | 2,65 |
UD REDUCCION HEXAG.M-H 1"1/2X1"3/4 | 3,60 |
UD VALVULA PVC 40 | 21,95 |
UD TUBO PVC 90MM EVACUACION CERTIF.X MT | 2,96 |
UD CODO PVC MACHO-HEMBRA 45º 40MM | 0,70 |
UD CODO PVC MACHO-HEMBRA 90º 40MM | 0,70 |
UD VALVULA PVC PLATO DUCHA | 2,00 |
UD DESCARGADOR INTERMITENTE | 10,95 |
UD TUBO POLIET. 63MM 10 AT | 6,33 |
UD CODO 90º P.E. 20-20 | 1,20 |
UD CODO 90º P.E. 25-25 | 1,50 |
UD CODO 90º P.E. 32-32 | 1,99 |
UD CODO 90º P.E. 40-40 | 3,15 |
UD CODO 90º P.E. 50-50 | 4,58 |
UD CODO 90º P.E. 63-63 | 7,65 |
UD TE BOCAS IGUALES P.E. 20 | 1,70 |
UD TE BOCAS IGUALES P.E. 25 | 2,40 |
UD TE BOCAS IGUALES P.E. 32 | 2,85 |
UD TE BOCAS IGUALES P.E. 40 | 4,30 |
UD TE BOCAS IGUALES P.E. 50 | 6,75 |
UD TE BOCAS IGUALES P.E. 63 | 12,20 |
MATERIAL FRECUENTE - FERRETERIA | |
UD DISCO XX XXXXX 42F 115X3X22,2 Hº | 1,10 |
UD SILICONA 1ª MARCA CARTUCHO 300ML | 1,45 |
UD CINCEL (CORTAFRIOS) | 11,45 |
UD MARTILLO | 11,95 |
UD PUNTERO | 8,30 |
UD CARRETILLA | 36,95 |
PD PICO | 26,85 |
UD PALA CUADRADA MANGO MULETA | 11,00 |
UD CUBO OBRA | 3,99 |
UD ROLLO CINTA SEÑALIZACION 10 CMS 250 MT | 25,50 |
UD DISCO MERCURY ME30FG 350-25.4 | 118,77 |
UD ELECTRODOS RUTILO CITOFIX 2.5 | 0,08 |
UD GUANTE CUERO FLOR VAC.GRIS-RIBETE ROJO | 2,70 |
UD CANDADO IFAN LLAVES AGUALES | 3,60 |
UD DISCO CORTE 42F 125X3X22,2 PIEDRA | 1,25 |
UD ALAMBRE GVDO R/MAZO 5 KG Nº 17 | 15,25 |
MATERIAL POCO FRECUENTE - FERRETERIA | |
UD TACO SX-8 MOD 70008 | 0,07 |
UD CERRADURA MUELLE | 14,75 |
UD PASADOR 320-250 BICROMADO | 3,06 |
UD SOPORTE PASAMANO XXXXX XXXXXX | 9,75 |
UD DECAPADOR PHG 2 | 48,95 |
UD CLAVIJA CETAC | 5,95 |
UD CINTA PERSIANA 18MM X 6 M | 3,00 |
UD MANILLON X/XXXXX XX 000-00 | 8,99 |
UD PICAPORTE | 1,50 |
UD PERNIO | 0,98 |
UD ARANDELA PLANA ZINC.STAND A-14 | 0,04 |
KG PUNTA 20X100 C/PLANA | 1,85 |
UD CAJA 3,5 X60 X/XXXXX XXXX 000XXX. | 3,20 |
UD XXXXX XX-00/00 (XXXX 00 XXXXXXXX) | 11,47 |
UD RASTRILLA | 12,20 |
UD MANGO Pª PICOS/AZADAS STAND 900X45X50MM | 3,30 |
UD AZADA | 35,25 |
UD XXXXXX XXXXXXXX 000 MM NEGRA | 17,95 |
UD XXXXX M/LARGO 26CM | 13,56 |
UD CUERDA DEPORT NYLON 12MM (100MT) X MT | 0,95 |
UD ESPATULA HOGAR N. 60 | 0,85 |
UD ESPATULA HOGAR N.70 | 0,95 |
UD ESPATULA HOGAR N.90 | 1,25 |
UD NIVEL ALUMINIO RECT 60CM | 43,07 |
UD COPIA LLAVE ACERO | 0,95 |
UD CINCEL ANCHO | 18,17 |
UD ALCAYATA ROSCA 18X50 | 0,05 |
UD CANCAMO CERRADO MAD 19*60 | 0,05 |
UD ANGULO 1 40 ZINCADO | 0,12 |
UD TLLO ABC5X60 R/MAD.AGLO.BIC.C/PL | 0,08 |
UD REMACHE AL 4X10 | 0,03 |
UD BROCA ACERO TITANIO 5 MM | 1,26 |
UD BROCA ACERO TITANIO 6 MM | 1,74 |
UD BROCA ACERO TITANIO 8 MM | 2,55 |
UD GUANTES LANA RAYADO T/PESCADOR E | 0,64 |
UD PLASTICO TRANSP. G400 50X40 R/200MT | 0,20 |
UD TLLOS R/CHAPA | 0,02 |
UD XXXX XX XXXX XXXXX 000 GRS | 11,85 |
UD DISCO CORTE 1/41F 115X7X22,2 Hº.INOX (FINOS) | 1,30 |
UD TACO 6X30 | 0,04 |
UD MONOMANDO DUCHA | 46,50 |
UD TENAZA RUSA 507-9" | 13,35 |
UD TENSOR M-16 | 4,90 |
UD LLAVE VASO 10 MM 1/2" HEX (256-257) | 3,72 |
UD CERROJO FAX 201-L 80 MM.NIQUELADO | 49,95 |
UD MASCARILLA PAPEL UN SOLO USO | 0,16 |
UD SILICONA NEUTRA BLANCA MULTIUSOS | 2,95 |
DESCRIPCION ARTICULO | PRECIOS UNITARIOS MAXIMOS (SIN IVA) |
MATERIAL FRECUENTE | |
MADERA XXXX XXXXXXX TABLONES | 348,80 |
TABLERO AGLOMERADO 244X122X16 | 14,90 |
TABLERO DM 244X122X16 | 22,79 |
TABLERO XXXXXX 244X122X20 | 56,58 |
TABLERO OKUMEN 244X122X4 | 13,28 |
TABLERO OKUMEN 244X122X7 | 23,52 |
MATERIAL POCO FRECUENTE | |
ADHESIVO CONTACTO 1 KG. | 5,60 |
CANTO PLASTIFICADO 20 mm | 0,46 |
ENCIMERAS BLANCAS (FINSA) | 52,13 |
MADERA HAYA CANTEADA VAPORIZADA | 1.424,00 |
MADERA XXXX XXXXXXX TABLANCILLO | 264,00 |
MOLDURA AMASU PINO 617 EN 70 | 1,21 |
MOLDURA AMASU SAPELLY 617 EN 70 | 1,44 |
PUERTA MONTADA D.M 72,5 | 120,00 |
PUERTA MONTADA D.M 82,5 | 120,00 |
HOJA PUERTA D.M DE 62,5 | 20,52 |
HOJA PUERTA D.M DE 72,5 | 21,42 |
HOJA PUERTA D. M. DE 82,5 | 22,32 |
HOJA PUERTA SPLY CANTO OCULTO 82,5 | 30,88 |
TABLERO AGLOMERADO 366X183X16 | 33,52 |
TABLERO OKUMEN 000X000X0 | 15,58 |
TABLERO PLASTICO BLCO. 244X122X10 | 17,68 |
TABLERO PLASTICO BLCO. 244X122X16 | 19,51 |
TABLERO PLASTICO BLCOL. 244X122X19 | 22,34 |
TABLERO TABLEX BLANCO | 10,58 |
METRO CUBICO MADERA XXXX XXXXXXX | 568,00 |
TAPAJUNTAS PINO 618 | 1,10 |
DESCRIPCION ARTICULO | PRECIOS UNITARIOS MAXIMOS (SIN IVA) |
MATERIAL FRECUENTE | |
UD AZULEJOS DE 15X15 BLANCO | 0,21 |
M2 AZULEJOS DE 20X20 BLANCO | 4,80 |
UD SACO DE CEMENTO DE 35 KG | 4,20 |
TN CHINO LAVADO Nº 1 | 14,00 |
TN CHINO LAVADO Nº 2 | 14,00 |
TN GRAVA DE MACHAQUEO | 13,00 |
KG PEGAMENTO DE AZULEJOS | 0,12 |
TN LIGADO | 14,00 |
LT EMULSION ASFALTICA | 5,00 |
M2 SOLERIA CEMENTO 20X20 (9-4 TACOS) | 3,95 |
UD PLACAS ESCAYOLA XXXX | 0,90 |
UD SACO ESCAYOLA FINA | 2,00 |
UD SACO YESO | 1,30 |
TN SUB-BASE FINA SAN XXXXXXXXX | 13,50 |
M2 TELA ASFALTICA NEGRA DE 4 KG/M2 | 3,21 |
TN ARENA DE RIO | 14,00 |
TN TODO-UNO | 14,00 |
UD BORDILLO HORMIGON 50X20X10 | 0,90 |
UD LADRILLO DOBLE HUECO | 0,09 |
UD LADRILLO SEVILLANO 14X28 | 0,19 |
UD LADRILLO TOSCO | 0,24 |
UD RASILLON DE 100 | 0,80 |
MATERIAL POCO FRECUENTE | |
TN BOLO RODADO DEL 5-7 | 19,00 |
UD BOLSA XXX XXXXXXX XXXXXXXX 00 KG | 5,00 |
UD BOLSA CAL EN POLVO 12 KG. | 2,00 |
KG ESPARTO | 2,85 |
M2 SOLERIA CEMENTO 30X30 (9 TACOS) | 5,50 |
TN PIEDRA MACHAQUEO DEL 5-7 | 13,00 |
M2 PLAQUETAS PARA EL SUELO | 7,00 |
TN SUB-BASE GRUESA X. XXXXXXXXX | 13,50 |
TN SUB-BASE FINA (CHICLANA) | 13,50 |
M2 TELA ASFALTICA DE ALUMINIO 3 KG/M2 | 2,70 |
M2 TELA ASFALTICA NEGRA DE 3 KG/M2 | 2,35 |
TN ARENA FINA | 14,00 |
TN SACO CEMENTO BLANCO | 240,00 |
UD BORDILLO HORMIGON 40X20X10 | 0,60 |
UD BORDILLO HORMIGON 60X30X25 | 3,75 |
UD LADRILLO PERFORADO DE 5 | 0,10 |
UD LADRILLO PERFORADO DE 7 | 0,10 |
UD LADRILLO SEVILLANO GOTERA 14X28 | 0,45 |
UD LADRILLO TABIQUE | 0,08 |
DESCRIPCION ARTICULO | PRECIOS UNITARIOS MAXIMOS (SIN IVA) |
MATERIAL FRECUENTE | |
UD CEBADOR ELECTRONICO 14-65W AF1-001 | 12,20 |
UD CINTA PLASTICA 33X19 | 12,50 |
MTS LINEA LIBRE HALOGENO DE 1X1,5MM | 0,30 |
MTS LINEA LIBRE HALOGENO DE 1X2,5MM | 0,45 |
MTS LINEA LIBRE HALOGENO DE 1X4MM | 0,70 |
MTS LINEA LIBRE HALOGENO DE 1X6MM | 1,12 |
UD LAMPARA DICROICAS HALOGENAS DE 35W | 6,20 |
UD LAMPARA BAJO CONSUMO DE 26W | 4,99 |
UD LAMPARA BAJO CONSUMO DE 13W | 4,95 |
UD LAMPARA ESPIRAL ECO 13W | 2,40 |
UD LAMPARA LED 5W 50W 3000K | 40,10 |
UD REACTANCIA ELECTRONICA TL-D DE 18W | 7,35 |
UD REACTANCIA ELECTRONICA TL-D DE 36W | 7,35 |
UD TUBO FLUORESCENTES TLD-ECO 18W | 1,80 |
UD TUBO FLUORESCENTES TLD-ECO 36W | 1,25 |
MATERIAL POCO FRECUENTE | |
UD CABLE MANGUERA INSTALACION INTERPERIE DE 3X2,5MM | 1,41 |
UD CABLE MANGUERA INSTALACION INTERPERIE DE 3X6MM | 2,99 |
UD XXXXXX XXXXXXX XX 0 XXXXXXXX XX 00XXX.XXXX | 65,54 |
UD DIFERENCIAL MULTI DE 2X25AMP. 300MM/A | 99,35 |
UD DIFERENCIAL MULTI DE 2X40AMP. 300MM/A | 99,70 |
UD EMERGENCIA XXXXXXX DE 1 HORA DE AUTONOMIA | 3,85 |
UD MAGNETOTERMICO MULTI DE 2X10AMP | 15,90 |
UD MAGNETOTERMICO MULTI DE 2X16AMP | 16,15 |
UD MAGNETOTERMICO MULTI DE 2X32AMP | 32,50 |
UD MANGUITO DE COBRE DE 10MM | 0,26 |
UD MANGUITO DE COBRE DE 2,5MM | 0,14 |
UD MANGUITO DE COBRE DE 4MM | 0,20 |
UD MANGUITO DE COBRE DE 6MM | 0,25 |
UD PRESILLA UNEX NEGRAS 4.8X287MM | 0,09 |
DESCRIPCION ARTICULO | PRECIOS UNITARIOS MAXIMOS (SIN IVA) |
MATERIAL FRECUENTE | |
M3 HORMIGON H-150 | 63,80 |
M3 HORMIGON H-175 | 65,39 |
M3 HORMIGON H-200 | 69,65 |
M3 HORMIGON H-250 | 75,15 |
DESCRIPCION ARTICULO | PRECIOS UNITARIOS MAXIMOS (SIN IVA) |
MATERIAL FRECUENTE | |
TN AGLOMERADO EN FRIO | 66,00 |
TN AGLOMERACO EN CALIENTE | 60,00 |
TN EMULSION ASFALTICA | 42,85 |
DESCRIPCION ARTICULO | PRECIOS UNITARIOS MAXIMOS (SIN IVA) |
MATERIAL FRECUENTE | |
UD FILTRO AIRE | 19,39 |
UD FILTRO GAS-OIL | 30,10 |
UD FILTRO ACEITE | 83,39 |
UD ACEITE HIDRAULICO | 83,39 |
UD ACEITE DE MOTOR | 18,50 |
UD LATIGUILLO HIDRAULICO | 27,89 |
UD BATERIA 09 AH | 81,20 |
MATERIAL POCO FRECUENTE | |
UD PIRULO | 41,53 |
UD ESPEJO RETROVISOR | 87,90 |
UD KITY DE EMBRAGUE | 251,44 |
UD XXXXXX | 10,17 |
UD POLEA | 20,92 |
UD RODAMIENTO | 48,31 |
DESCRIPCION ARTICULO | PRECIOS UNITARIOS MAXIMOS (SIN IVA) |
MATERIAL FRECUENTE | |
UD ACEITE 2000 MULTIGRADE 15W40/ (50 L.) | 172,03 |
UD ACEITE 2000 MULTIGRADE 20W50/ (50 L.) | 313,56 |
UD ACEITE HIDRA SAFC RUBRIC S46Z (50 L.) | 189,83 |
UD BATERIA CS TGTX12-BS | 111,86 |
UD CAMARA 120-130/7012TKM | 4,41 |
UD CUBIERTA 130/70-12 | 82,10 |
UD DISCO FRENO CLIO/R19 185150 | 194,92 |
UD GRASA CADENA 400CC SILKOLENE TIT GEL | 10,54 |
UD PASTILLA FERODO FD2073ST JUEGO | 19,49 |
UD PASTILLA FRENO | 47,97 |
MATERIAL POCO FRECUENTE | |
UD AGUJA FLOTADOR 2838-05 | 1,53 |
UD ANTENA EXTENSIBLEMAX 28 CM NG | 6,31 |
UD ASPIRACION CARBUR | 261,06 |
UD CABLE ACELERADOR LAGUNA 1.08/2.0 94-97 | 76,20 |
UD CABLE C/MARTILLO INOX.UNIDAD | 0,63 |
UD CABLE FRENO REMOLQUE | 22,88 |
UN CONEX. COMUN HERRAMIENTA DIAGNOSIS | 48,81 |
UD CONTRAPESOS MANILLAR VARIOS | 17,92 |
UD ESPEJO RETROVISOR | 14,68 |
UD PUÑOS VARIAS MARCAS 2000T ORIGEM PAR | 8,42 |
DESCRIPCION ARTICULO | PRECIOS UNITARIOS MAXIMOS (SIN IVA) |
XXXXXXXXXX X XXXXXXXXX (SIN CONDUCTOR - POR JORNADA COMPLETA) | |
COMPRESORES 33 CV CON 1 MARTILLO | 63,00 |
COMPRESORES 33 CV CON 2 MARTILLO | 19,50 |
DUMPER | 37,00 |
XXXXX NEUMATICO | 26,00 |
BANDEJA VIBRANTE | 26,00 |
RULO PEQUEÑO 2 RUEDAS | 57,00 |
CORTADORA HORMIGON CON DISCO DIAMANTE | 66,00 |
XXXXXXXXXX X XXXXXXXXX (CON CONDUCTOR - POR HORAS DE TRABAJO) | |
CAMION BASCULANTE DE 8 TN O SIMILAR | 35,00 |
CAMION BASCULANTE DE 10 TN O SIMILAR | 40,00 |
CAMION BASCULANTE DE 16 TN O SIMILAR | 46,00 |
RETROEXCAVADORA JCB O SIMILAR | 30,00 |
MOTONIVELADORA GRANDE | 55,00 |
MOTONIVELADORA PEQUEÑA | 40,00 |
PALA CARGADORA | 40,00 |
RULO DYNAPAC CA-25 O SIMILAR | 80,00 |
PORTACUBETA ESCOMBROS PEQUEÑA | 40,00 |
CAMION-GRUA AUTOCARGA 14-15 MT.PLUMA (1500 KG.) | 42,00 |
GRUA CON CANASTILLA DE 17 METROS | 85,00 |
GRUA CON CANASTILLA DE 20 METROS | 160,00 |
GRUA CON CANASTILLA DE 27 METROS | 200,00 |
MINIPALA CARGADORA | 30,00 |
MINIRETRO CARGADORA | 30,00 |
COMPRESOR NEUMATICO | 40,00 |