Pliego de Condiciones Administrativas Particulares
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Contratación Servicios Compliance Officer
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1 Identificación y antecedentes del contrato
1.1 Objeto del contrato
La presente licitación tiene por objeto la contratación para el Grupo de Sociedades Ensa- Enwesa de la figura de un Compliance Officer o Responsable de cumplimiento normativo, conforme a las especificaciones indicadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas que será parte integrante de este Pliego a los efectos de su exigibilidad.
Se entenderá dentro del objeto, el asesoramiento, análisis, evaluación, implementación, seguimiento y control de cumplimiento de la normativa de aplicación (penal, laboral o administrativa) y de los procedimientos internos, códigos de conducta, ética y buenas prácticas de la empresa.
El Grupo se encuentra formado por:
Equipos Nucleares, S.A., S.M.E. (473 empleados). Domicilio social en Xxxx. Xxxx Xxxxxx X, xx 0, 00000 Xxxxxxx (Xxxxxxxxx) y delegación en Xxxx. Xxxxxx 0X-xxxxxx 00, 00000 Xxxxxx.
Enwesa Operaciones, S.A., S.M.E. (215 empleados). Domicilio social en Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxx 000, 00000 Xxxxx (Xxxxxxxxx) y delegaciones en Xxxx. Xxxxxx 0X, xxxxxx 00, 00000 Xxxxxx y c/Gimbernat 15-Pol. Ind. Les Xxxxxx 43890 L´Hospitalet de L´Infant (Tarragona).
1.2 Presupuesto del contrato
El presupuesto máximo de licitación para este contrato es de CIENTO CUARENTA MIL EUROS (140.000 €), de los cuales VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE
CON CINCUENTA Y DOS EUROS (24.297,52 €) son en concepto de IVA, soportando cada una de las partes los impuestos que les correspondan.
Este presupuesto hace referencia a un importe de SETENTA MIL EUROS (70.000 €), de los cuales DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON SETENTA Y SEIS EUROS
(12.148,76 €) son en concepto de IVA, para el año de duración del contrato.
El importe estimado para la posible prórroga de un año, siempre y cuando Xxxx ejecute tal opción de forma expresa, será de SETENTA MIL EUROS (70.000 €), de los cuales DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON SETENTA Y SEIS EUROS (12.148,76 €) son
en concepto de IVA.
1.3 Aplicación de los precios
En el precio ofertado se entiende incluida toda clase de gastos directos e indirectos, salario bruto, seguros sociales, vacaciones, gastos de desplazamiento, gastos generales de la empresa, beneficio industrial, así como todo tipo de gastos de los servicios necesarios para la gestión del contrato, que el adjudicatario deba realizar para el normal
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desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, así como cualquier otro que se derive del clausurado del presente pliego.
Este contrato no tendrá revisión de precios.
1.4 Lugar y plazo de ejecución
El servicio se llevará a cabo de manera presencial en las instalaciones de Ensa en Maliaño (Cantabria), en horario laboral de oficinas según el calendario laboral vigente en cada momento. Podrá ser necesario desplazarse ocasionalmente a las instalaciones de la filial Enwesa sitas en Heras (Cantabria). Para tal fin, la empresa adjudicataria asignará los medios humanos establecidos en el Pliego de Prescripciones técnicas.
El contrato entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2019, teniendo su vencimiento el día 1 de septiembre de 2020 con posibilidad de una única prórroga anual, siempre y cuando Ensa ejecute tal opción de forma expresa.
1.5 Contratante
El ente contratante es Ensa con C.I.F. A-28325520 y dirección fiscal en Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx X, 0 00000 Xxxxxxx (Xxxxxxxxx).
1.6 Tipo de contrato y Órgano de Contratación
El contrato al que dé lugar el presente pliego tendrá la consideración de contrato privado según lo establecido en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP) y se licitará según las Instrucciones Internas de Contratación de Ensa. El Órgano de Contratación que actúa en nombre de Ensa es su Comité de Dirección.
1.7 Naturaleza y régimen jurídico
Tanto la preparación como la adjudicación de la contratación objeto se regirá por el presente Pliego de Condiciones Administrativas Particulares, por el Pliego de Prescripciones Técnicas anexo, por las Instrucciones Internas de Contratación de Ensa y por la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP) aplicándose supletoriamente las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos modificación, suspensión, resolución y extinción se regirá por el derecho privado.
1.8 Revisión en vía administrativa y Jurisdicción competente
Las actuaciones realizadas en la preparación y adjudicación de los contratos por Ensa son susceptibles de impugnación en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común ante el titular de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).
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El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos, mientras que para el conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas que afecten a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos será competente la jurisdicción civil.
1.9. Perfil del contratante
Según se establece en el artículo 63 de la LCSP, en la Plataforma de Contratación del Estado (Perfil del Contratante de Ensa) se podrá obtener toda la información relacionada con la licitación, así como información útil de tipo general
2 Forma y procedimiento
2.1 Forma, cómputo y plazo
El presente contrato se adjudicará por procedimiento abierto. El cómputo, salvo previsión expresa en la LCSP, será siempre en días naturales, prolongándose al siguiente día hábil si este último fuera festivo.
2.2 Procedimiento de adjudicación
La preparación y adjudicación del contrato se realizará por el Órgano de Contratación mediante procedimiento abierto.
3 Constitución de la garantía provisional
La presente licitación no contempla la constitución de garantía provisional.
4 Capacidad y solvencia de los empresarios
4.1 Capacidad de los empresarios
4.1.1 Condiciones generales de aptitud
Sólo podrán contratar con Ensa las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en ninguna de las prohibiciones de contratación y solvencia reguladas en los artículos Art. 71 de la LCSP. Los licitadores podrán probar que no están incursos en prohibiciones de contratar mediante una declaración responsable otorgada ante la propia sociedad.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que en su caso sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
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Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatus o reglas fundacionales, le sean propios.
4.1.2 Empresas comunitarias
Tendrán capacidad para contratar con Ensa las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación objeto de esta licitación.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen ese requisito.
4.1.3 Empresas no comunitarias
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea que no sean signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector publico asimilables a los enumerados en el Art. 3 de la LCSP.
4.1.4 Uniones de empresarios (UTE)
Podrán contratar con Xxxx las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir en una unión temporal de empresas deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
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En Uniones Temporales de Empresas, a efectos de determinación de su solvencia, se acumulan las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
4.2 Solvencia de los empresarios
Los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinan a continuación:
4.2.1 Solvencia económica y financiera
La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por los medios siguientes:
a. Justificante de la existencia de un seguro de Responsabilidad Civil. Si en el momento de presentación de la oferta no se dispone de este seguro, será necesario aportar declaración responsable de compromiso de contratación, el cual deberá estar en vigor durante toda la duración del contrato.
b. Las cuentas anuales presentadas en el registro oficial correspondiente. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en tales registros podrán aportar como medio alternativo de acreditación los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c. Declaración sobre el volumen global de negocio, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de actividades del empresario.
4.2.2 Solvencia técnica
La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá acreditarse por alguno de los siguientes medios:
a. Relación de los principales servicios realizados en los últimos tres años similares al solicitado, para las administraciones públicas, entidades dependientes o vinculadas a las mismas o empresas públicas o privadas, incluyendo importe, fecha, persona de contacto y destinatario público o privado de los mismos. Cuando se trate de entidades del Sector Público los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente. Cuando el destinatario de los trabajos hubiera sido un sujeto privado, se acreditarán mediante un certificado expedido por este último.
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b. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato.
5 Documentación a presentar por los licitadores
Los licitadores presentarán sus propuestas en sobres debidamente cerrados e identificados en su exterior con la siguiente información:
a. Nº de expediente / objeto del contrato.
b. Razón Social / NIF.
c. Información / persona de contacto.
d. Fecha / firma.
En general, toda la documentación a presentar por los licitadores deberá ser original. No obstante, la documentación relativa a la capacidad de obrar, representación y no concurrencia de prohibición de contratar, se podrá presentar mediante cualquiera de las formas que se indican a continuación:
a. Copias debidamente autenticadas
b. Certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
c. Fotocopias. En este caso, el Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido el requerimiento, presente originales o copias debidamente autenticadas de la documentación presentada.
5.1 Sobre número 1. Documentación administrativa
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación administrativa a continuación referenciada tanto en formato papel como en soporte electrónico.
5.1.1 Contenido para empresarios españoles
a. Índice de contenido.
b. Capacidad de obrar. Si el empresario fuera persona jurídica presentará escritura de constitución y de modificación en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad se realizará mediante escritura o documento
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de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional, inscritos en el correspondiente registro oficial.
Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de copia del DNI o pasaporte.
c. Representación. Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, habrá de aportar copia del documento fehaciente que acredite que el firmante de la proposición económica tiene poder bastante para comparecer ante el Órgano de Contratación y contratar con él en nombre y representación de la persona o entidad de que se trate. Este poder habrá que estar inscrito en el Registro Mercantil cuando proceda con arreglo a lo dispuesto en el Art. 94 de Reglamento regulador de este Registro. Igualmente deberá incluir copia del DNI o pasaporte.
d. Prueba de la no concurrencia de la prohibición de contratar. Declaración responsable de no hallarse comprendidos en ninguna de las circunstancias de incapacidad o de prohibición de contratar que establece el Art. 71 de la LCSP.
Dicha declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse a corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e. Justificación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional según apartado 4.2 del presente Pliego de Condiciones Administrativas Particulares.
f. Declaración responsable de pertenencia a grupo empresarial. Las empresas deberán aportar igualmente declaración responsable en la que se haga constar expresamente si en el expediente de licitación presentan o no proposiciones de otras sociedades de un mismo grupo empresarial (entendiéndose por sociedades de un mismo grupo empresarial aquéllas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el Art.
42.1 del Código del Comercio), señalando, en caso afirmativo, las denominaciones de las correspondientes empresas.
No obstante, de forma alternativa, los licitadores podrán acreditar el cumplimiento de la documentación anterior mediante:
a. Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (Art. 140.3 de la LCSP) acompañada de declaración responsable de que los datos no han sido modificados.
b. Declaración responsable del cumplimiento de todos los requisitos administrativos fijados por el presente Xxxxxx. En este caso, el Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta con la
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mejor relación calidad precio para que en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido el requerimiento, presente originales o copias debidamente autenticadas de la documentación presentada.
5.1.2 Contenido para empresarios de la Unión Europea
a. Capacidad de obrar. Certificado de inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada.
b. Prueba de la no concurrencia de la prohibición a contratar. Cuando esta circunstancia esté prevista en la legislación del Estado respectivo, deberá aportar una declaración responsable.
c. Justificación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional según apartado 4.2 del presente Pliego de Condiciones Administrativas Particulares.
d. Sometimiento a la jurisdicción española (si el servicio se va a ejecutar en España). Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a licitante.
5.1.3 Contenido para empresarios no comunitarios
a. Capacidad de Obrar. Certificado de inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada.
b. Para los Estados no signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, deberán aportar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector publico asimilables a los enumerados en el Art. 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
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c. Prueba de la no concurrencia de la prohibición a contratar. Cuando esta circunstancia esté prevista en la legislación del Estado respectivo, deberá aportar una declaración responsable.
d. Justificación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Acreditación de la solvencia económica financiera y técnica señalada en la cláusula 4.2. del presente pliego.
e. Sometimiento a la jurisdicción española (si el servicio se va a ejecutar en España). Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a licitante.
5.1.4 Contenido para uniones de empresarios
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, debiendo indicar en el documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
5.2 Sobre número 2. Documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor
Los licitadores incluirán en este sobre la siguiente documentación tanto en formato papel como en soporte electrónico:
a. Índice de contenido.
b. Documentación relativa a los criterios de valoración indicados en el apartado 7.1. cuya ponderación dependa de un juicio de valor.
Destacar que la inclusión de la documentación solicitada en el sobre número 3 en este sobre, y en especial el referente a la oferta económica, dará lugar a la exclusión del licitador del proceso de adjudicación.
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El licitador podrá adjuntar a su oferta cuanta información y prestaciones complementarias considere de interés, justificando el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, así como toda la información que, a juicio del licitador, facilite la aplicación de las puntuaciones establecidas.
5.3 Sobre número 3. Proposición de criterios cuantificables de forma automática.
En este sobre se incluirá la oferta económica y el resto de los documentos relativos a la propuesta del licitador, que estén considerados de evaluación posterior por ser susceptibles de evaluación automática por aplicación de fórmulas, de conformidad con lo indicado en el apartado 7.2.
En la proposición económica se incluirá necesariamente la información requerida por el Anexo I. Los precios ofertados no incluirán el IVA aplicable, figurando dicho impuesto como partida independiente.
En las proposiciones de los licitadores, así como en el presupuesto de adjudicación, se entienden comprendidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que correrán por cuenta del contratista.
La oferta deberá venir debidamente firmada por el licitador o persona que lo represente. En caso de discrepancias entre lo expresado en números o lo expresado en letras en la proposición económica, prevalecerá el indicado en letras.
El sobre número 3 contendrá una copia electrónica de todos los documentos incluidos en el mismo.
5.4 Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial
Los licitadores, tal y como dispone el artículo 133 de la LCSP, indicarán qué documentos o datos de los contenidos en las ofertas, tienen el carácter de “confidenciales “, por afectar a secretos técnicos o comerciales de los licitadores. No obstante lo anterior, no resultarán admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. El carácter confidencial de los documentos o datos deberá reflejarse explícitamente en el propio documento que tenga el carácter de confidencial indicando los motivos que lo justifique. No se considerarán confidenciales los documentos o datos que no hayan sido expresamente identificados como tales por los licitadores.
6 Forma, lugar y plazo de presentación de las ofertas
Las ofertas y la documentación complementaria se presentarán en la forma, plazo y lugar señalados a continuación.
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Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Si durante la tramitación del procedimiento, y antes de la adjudicación, se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
Los sobres se presentarán en la forma, lugar y el plazo fijados por el Órgano de Contratación indicados a continuación, resaltando que la presentación de la oferta supondrá, a todos los efectos, la aceptación incondicional y acatamiento por parte del licitador del presente Xxxxxx sin salvedad alguna.
a. Forma: Podrán entregarse en mano o mediante envío postal.
En el primer supuesto, se facilitará recibo de entrega, haciendo constar: fecha y hora de recepción, nombre del licitador, así como referencia y objeto de la licitación objeto del contrato.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar fehacientemente la fecha y hora del envío y comunicar en el mismo día al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante el envío de correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxx@xxxx.xx
b. Lugar: Ensa (Área de Aprovisionamientos) Xxxx. Xxxx Xxxxxx X, Xx 0, 00000 Xxxxxxx (Xxxxxxxxx).
c. Plazo: No más tarde del día 5 xx xxxxxx de 2019 a las 13:00 horas.
La recepción por el Órgano de Contratación de proposiciones con posterioridad a la fecha y hora anteriormente indicadas implicará la no admisión de las mismas.
7 Criterios de valoración de las ofertas
El Órgano de Contratación acordará la adjudicación en base a los criterios subjetivos y objetivos indicados a continuación:
7.1 Criterios no evaluables mediante fórmulas (criterios subjetivos)
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Para la valoración de los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas se asignarán hasta un máximo de 65 puntos, repartidos entre los siguientes criterios:
7.1.1 Valoración técnica global (35 puntos).
Los licitadores presentarán una memoria descriptiva técnica del servicio en la que detallarán:
- La experiencia específica en la prestación de servicios de asesoramiento, análisis, evaluación, implementación, seguimiento y control de cumplimiento de la normativa de aplicación (penal, laboral o administrativa) y de los procedimientos internos, códigos de conducta, ética y buenas prácticas de la empresa, especialmente en empresas del sector nuclear, energético, tecnológico e industrial.
- Los objetivos del contrato, programación de actividades y forma de ejecución de acuerdo a lo detallado en el Pliego de Condiciones Técnicas.
Este apartado será valorado con una puntuación máxima de 35 puntos.
7.1.2 Organización, cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato (25 puntos).
Las empresas presentarán una relación circunstanciada del personal adscrito a la ejecución del contrato que deberá especificar:
- Formación jurídica y experiencia en asesoramiento y consultoría de empresas del sector nuclear, energético, tecnológico e industrial.
- Formación y experiencia en la dirección, organización y coordinación de entidades y equipos humanos en el ámbito del Sector Público.
Este apartado será valorado con una puntuación máxima de 25 puntos.
7.1.3 Prestaciones de valor añadido a lo exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Se considerarán mejoras de valor añadido aquellas propuestas que se incluyan en las ofertas que no hayan sido requeridas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y que supongan una mejora del servicio o calidad del servicio a prestar, siempre que se ajusten al alcance xxx Xxxxxx, no supongan un coste adicional, se especifique suficientemente el
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objeto de las mismas, mejoren la finalidad del contrato y supongan una ventaja para el Grupo Ensa-Enwesa.
Este apartado se valorará con un máximo de 5 puntos.
7.2 Criterios evaluables mediante fórmulas (objetivos)
Para la valoración de los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas se asignarán hasta un máximo de 35 puntos, repartidos entre los criterios que se describen a continuación.
7.2.1 Proposición Económica.
La asignación de puntos entre ofertas presentadas se realizará según la siguiente fórmula:
Puntuación oferta valorada = ଷହ∗୰ୣୡ୧୭ ୭ୣ୰୲ୟ ୫áୱ ୣୡ୭୬×୫୧ୡୟ
୰ୣୡ୧୭ ୭ୣ୰୲ୟ ୴ୟ୪୭୰ୟୢୟ
Junto con la proposición económica, los ofertantes indicarán de forma explícita todos los gastos que pudieran ser imputables al servicio con el objetivo de tener, por cada una de las proposiciones, el importe total.
7.3 Empate entre proposiciones.
En caso de empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación, por orden, de los criterios sociales previstos en el artículo 147 de la LCSP, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas y que son los siguientes:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
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8 Determinación de la oferta con la mejor calidad precio
8.1 Apertura y evaluación sobre número 1
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, el Órgano de Contratación procederá a la evaluación de la documentación general contenida en el sobre número 1 de las diferentes ofertas presentadas. El Órgano, si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax o correo electrónico al licitador correspondiente, concediendo un plazo no superior a tres días hábiles para que la subsanación. Si la documentación evaluada contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
8.2 Apertura y evaluación sobres número 2 y 3
Una vez evaluada la documentación incluida en el sobre número 1 de las diferentes ofertas, y solventado de haber existido el trámite de subsanación de defectos, se procederá al acto de apertura de los sobres número 2 y 3 de las proposiciones admitidas.
8.3 Determinación de la oferta con la mejor calidad precio
El Órgano de Contratación, atendiendo los criterios señalados en el pliego y tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos clasificarán, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, seleccionando de forma razonada su propuesta de oferta con la mejor relación calidad precio. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el Órgano de Contratación no se pronuncie sobre la misma.
A la vista de la propuesta, el Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta con la mejor relación calidad precio para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en el que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación siguiente:
8.3.1 Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
a. Documento justificativo del alta en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato en el Impuesto de Actividades Económicas, referido al ejercicio corriente o último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exenta la entidad, deberá presentar el alta en el impuesto en los términos anteriores y declaración responsable de estar exento.
b. Certificación positiva expedida por el órgano competente de la Administración Tributaria, establecida en los términos y condiciones fijados en el Real Decreto 109/2001 de 12 de Octubre, por el que se
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aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
c. Certificación positiva expedida por el órgano competente de la Seguridad Social, establecida en los términos y condiciones fijados en el Real Decreto 109/2001 de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
d. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, que no tengan domicilio fiscal en España, deberá presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad.
8.3.2 Unión de empresarios
Cuando la oferta económicamente más ventajosa la hubiere presentado una unión temporal de empresarios, deberá aportar escritura pública de constitución de la misma y CIF asignado a la UTE.
De no cumplirse adecuadamente este requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
8.4 Sucesión en el procedimiento
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización se produjere la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial , le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbente, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirientes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las mismas condiciones exigidas en este pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
9 Renuncia y desistimiento
En el caso en que el Órgano de Contratación renuncie a celebrar el contrato, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP.
10 Adjudicación del contrato
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El Órgano de Contratación motivará su decisión de adjudicar el contrato, lo notificará a los candidatos o licitadores, y lo publicará en el Perfil de Contratante.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad a lo establecido en la LCSP.
11 Formalización del contrato
El Órgano de Contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a quince (15) días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiera realizado la notificación de la adjudicación. El contrato se formalizará en las oficinas de Ensa.
12 Efectos del contrato
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Condiciones Administrativas Particulares, observando fielmente lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el Órgano de Contratación.
Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 7.4 del presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o, en su caso, durante el plazo de garantía si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo. El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado, debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución.
13 Ejecución del contrato
13.1 Responsable del contrato
El Órgano de Contratación designará a una persona como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del arriba mencionado Órgano.
13.2 Ejecución y responsabilidad del contratista
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Condiciones, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el Órgano de Contratación.
La ejecución del contrato se realizara a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
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El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para Xxxx como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentara, a todos los efectos, la condición de empresario.
El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan legado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores como en los presupuestos de adjudicación, se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el IVA que deba ser soportado por Xxxx, indicándose como partida independiente.
13.3 Ejecución defectuosa
En el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o por la baja en el rendimiento convenido, se requerirá la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados.
Con independencia de lo anterior, se aplicarán las penalidades siguientes:
a. Penalidades en caso de no adscribir/sustituir los medios ofertados. En el caso de que el contratista incumpliera el compromiso de la adscripción de medios, Ensa podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de una penalidad de 2.000 € (dos mil euros) diarios por cada día de ausencia del medio comprometido.
b. Imposición de penalidades. La imposición de las penalidades, que podrán ser acumulativas, no requerirá de otro trámite preceptivo que el de la audiencia al adjudicatario. Su importe se descontará de la factura correspondiente a la prestación de servicios, de las cantidades retenidas y/o de la garantía prestada.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho Ensa por los daños y perjuicios originados.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
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Si la cifra de penalidades individuales y/o acumuladas alcanzase un 10% del importe total del contrato, el órgano de contratación podrá resolverlo por causa imputable al contratista.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación adoptado a propuesta del responsable del contrato, siendo efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
13.4 Indemnización por daños y perjuicios
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al Órgano de Contratación para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción.
La reclamación de aquéllos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto.
13.5 Principio de riesgo y xxxxxxx
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
13.6 Pago del precio
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el contrato, con arreglo al precio convenido.
El pago del precio del contrato se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente. Ensa abonará el importe de las facturas de acuerdo con la legislación vigente, siempre que ésta sea enviada a Ensa de forma inmediata y esté visada y conforme por el responsable del contrato.
En caso de demora en el pago de la factura, siempre que ésta sea conforme, Xxxx deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento del plazo legal, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 15/2010 de 5 de julio por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a Ensa, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión en los términos establecidos en la Ley anteriormente comentada.
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Si la demora de Xxxx fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho asimismo a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
13.7 Transmisión de los derechos de cobro
Los contratistas que tengan derecho de cobro frente a Ensa, podrán ceder el mismo conforme a Derecho. Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a Xxxx, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión. La eficacia de las segundas y sucesivas cesiones de los derechos de cobro cedidos por el contratista quedará condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en la ley aplicable.
Una vez que Xxxx tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de Xxxx, los mandamientos de pago a nombre del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios.
14 Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista
Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de Ensa del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a Ensa.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de Ensa. En este caso, el personal de la empresa
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contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados de aquella. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación.
La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a. Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a Ensa, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b. Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato e impartir a dichos trabajadores las ordenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c. Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas.
d. Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con Ensa, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e. Informar a Ensa acerca de las vacaciones, ocasionales o permanentes, del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
15 Cumplimiento del contrato
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y a satisfacción de Xxxx.
Si los suministros no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejara constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, Xxxx podrá rechazarla quedando exenta de la obligación de pago y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
16 Cesión y subcontratación del contrato
El adjudicatario no podrá ceder el contrato en todo o en parte, ni subcontratar su cumplimento o ejecución. La empresa adjudicataria del contrato será, en todo momento ante Ensa la responsable y la interlocutora de las actividades ejecutadas.
17 Confidencialidad y Protección de datos de carácter personal
Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP aplicables relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe facilitarse a los licitadores, Ensa no divulgará la información facilitada por los licitadores que éstos hayan clasificado como confidencial
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de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de LCSP; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales, y a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de 5 años desde el conocimiento de esta información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
En el supuesto de que el contratista preste servicios que no impliquen el acceso o tratamiento de datos personales, se prohíbe acceder a dichos datos y se establece la obligación de guardar secreto respecto a los datos que el personal a su servicio hubiera podido conocer con motivo de la prestación del servicio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En cualquier caso, el contratista comunicará a Ensa cualquier incidencia que se produzca en ejecución del presente contrato que pueda afectar a la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos personales, dentro del plazo xx xxxx días a contar desde la fecha en que se hubiese producido la incidencia o hubiese tenido conocimiento de la misma, para que se adopten las medidas correctoras oportunas.
Del mismo modo, el contratista pondrá en conocimiento del personal a su servicio las obligaciones indicadas en la presente cláusulas, cerciorándose, mediante la adopción de las medidas pertinentes, de que se acata su contenido.
18 Arbitraje
Las Partes estipulan resolver todas las discrepancias que surjan sobre la interpretación, cumplimiento y ejecución de las cláusulas del presente Pliego de Condiciones, mediante un arbitraje de equidad de acuerdo con las normas que establece la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, o la que en su lugar este vigente, comprometiéndose expresa e irrevocablemente a estar y pasar por cuanto el laudo que se dicte determine al efecto, sin perjuicio de los casos de anulación previstos en el Art. 40 y siguientes de la citada Ley.
Cada parte designara un árbitro y los dos elegidos designaran a un tercero. El arbitraje se desarrollará en Santander.
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Anexo I. Modelo de Proposición Económica
Xxx…………………………………, con DNI nº , mayor de edad, con domicilio en
…………………………, enterado xxx Xxxxxx de Condiciones con Xxx , aceptando
íntegramente el contenido del mismo, en nombre propio o en representación de la empresa , me comprometo a llevar a cabo su ejecución por
un importe de (en letra)…………………………………….., que incluye impuestos y gravámenes de todo tipo excepto el IVA.
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Anexo II. Modelo de declaración expresa de no estar en prohibiciones para contratar
Xxx…………………………………, con DNI nº , mayor de edad, con domicilio en
…………………………, enterado xxx Xxxxxx de Condiciones con Xxx , aceptando
íntegramente el contenido del mismo, en nombre propio o en representación de la empresa declara bajo su responsabilidad:
Que en la Empresa que representa no concurre ninguna de las circunstancias reseñadas en el art. 71 de la LCSP, que incapacitan para contratar con la Administración, que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, por lo que teniendo la empresa plena capacidad de obrar, se encuentra facultada para contratar con Xxxx según Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx arriba mencionado.
(Lugar, fecha, firma y sello)
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Anexo III. Declaración de no incompatibilidad
Xxx…………………………………, con DNI nº , mayor de edad, con domicilio en
…………………………, enterado xxx Xxxxxx de Condiciones con Xxx , aceptando
íntegramente el contenido del mismo, en nombre propio o en representación de la empresa declara bajo su responsabilidad:
Que en la Empresa que representa, ni él, ni persona a su cargo trabajando en dicha empresa, forman parte de los Órganos de Gobierno o de Administración, a que se refiere la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx reguladora del conflicto de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria, la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre de incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas o se trata de cualquiera de los cargos electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
(Lugar, fecha, firma y sello)
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Anexo IV. Modelo de declaración expresa responsable de la vigencia de la clasificación y de las circunstancias que sirvieron de base para su obtención
Xxx…………………………………, con DNI nº , mayor de edad, con domicilio en
…………………………, enterado xxx Xxxxxx de Condiciones con Xxx , aceptando
íntegramente el contenido del mismo, en nombre propio o en representación de la empresa declara bajo su responsabilidad:
Que la clasificación aportada se encuentra vigente al día de la fecha, subsistiendo, igualmente, las mismas circunstancias que sirvieron de base para su obtención.
(Lugar, fecha, firma y sello)