CLÁUSULAS RELEVANTES DEL CONTRATO DE UNICO TARJETA DE CREDITO
CLÁUSULAS RELEVANTES DEL CONTRATO DE UNICO TARJETA DE CREDITO
CUARTA.- DE LA ACEPTACIÓN DE LA TARJETA Y LA CALIDAD DE LOS BIENES O SERVICIOS.- El BANCO no
asume responsabilidad en caso de que los bancos o establecimientos afiliados se rehúsen a admitir el uso de la tarjeta de crédito, o por desperfecto o suspensión del servicio en equipos automatizados, y que el CLIENTE no pueda efectuar disposiciones, o por la calidad, cantidad o cualquiera otros aspectos de los bienes o servicios que se adquieran en los establecimientos afiliados.
QUINTA.- DE LOS CARGOS DE LAS DISPOSICIONES Y DEL TIPO DE CAMBIO.- El BANCO cargará a la cuenta del
CLIENTE las disposiciones que efectúe en el momento que se las presenten los bancos y establecimientos afiliados al sistema nacional o internacional VISA, y en este último caso, el tipo de cambio que se utilice para calcular la correspondiente equivalencia en moneda nacional, estará basado en dólares de los Estados Unidos de América y no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar por 1.01 el tipo de cambio que el Banco de México determine el día de presentación de los documentos de cobro respectivos, de conformidad con los señalado en las “Disposiciones aplicables a la determinación del tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana” y de a conocer en su página electrónica en la red mundial (Internet) en la misma fecha. Tratándose de disposiciones de crédito para la compra de bienes o servicios, se podrá parcializar el cargo de cada disposición, efectuando cargos parciales por la cantidad que resulte de dividir el importe de la disposición de crédito, entre el número de meses del plazo del diferimiento que se ofrezca. Los cargos parciales por las disposiciones del crédito se podrán realizar en los términos y condiciones de las promociones del BANCO y/o de los establecimientos.
SÉPTIMA.- DEL PAGO TOTAL O PARCIAL DEL SALDO Y SU ACREDITAMIENTO.- En el caso de que el CLIENTE
sea persona moral o persona física con actividad empresarial, pagará al BANCO, de acuerdo al estado de cuenta mensual respectivo, el importe total del saldo consignado en éste dentro de la fecha límite de pago indicada, sin que se cargue cantidad alguna por concepto de intereses ordinarios.
Cuando el CLIENTE sea una persona física, pagará al BANCO las disposiciones que efectúe de acuerdo con las siguientes condiciones: a) Si paga el importe total del saldo actual consignado en el estado de cuenta hasta la fecha límite de pago señalado en dicho estado de cuenta, no se cargará cantidad alguna por concepto de intereses; b) Si no efectúa el pago total del saldo actual consignado en el estado de cuenta, cubrirá su adeudo mediante amortizaciones mensuales no menores al mínimo a pagar consignado en el estado de cuenta mensual respectivo. El pago mínimo será el monto que resulte mayor conforme a lo siguiente: 1) El 5% del saldo deudor de la parte revolvente de la línea de crédito al corte del periodo incluyendo intereses e impuesto al valor agregado (I.V.A.); 2) La suma de: i) 1.5% del saldo insoluto de la parte revolvente de la línea de crédito al corte del periodo, sin tomar en cuenta los intereses del periodo ni el impuesto al valor agregado (I.V.A.), mas ii) los referidos intereses y el I.V.A., o 3) El 1.25% del límite de la línea de crédito. En el evento de que el pago mínimo sea mayor que el saldo insoluto de la parte revolvente de la línea de crédito al corte del periodo, se cobrará éste último. El mínimo a pagar en todo caso no será menor a $100.00. El BANCO podrá determinar libremente el importe del pago mínimo, siempre y cuando dicho importe sea mayor al que corresponda conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
En caso de que el CLIENTE no realice sus pagos conforme a lo establecido en el párrafo anterior y el crédito sea considerado vencido para efectos contables de acuerdo a las disposiciones que al efecto emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el BANCO aplicará de inmediato al saldo insoluto de la línea de crédito los cargos de parcialidades aún no exigibles a que se refiere la cláusula quinta, sin perjuicio de que el BANCO pueda dar por terminado el presente contrato.
En todo caso, el CLIENTE se obliga a pagar la totalidad del saldo a su cargo a la fecha de terminación del contrato.
El pago se deberá llevar a cabo dentro de los 20 días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx, excepto que se trate de un día inhábil bancario, en cuyo caso se recorrerá al siguiente día hábil bancario sin que en este caso proceda el cobro de comisiones ni intereses moratorios. La fecha límite de pago se hará constar en el estado de cuenta.
Los pagos que realice el CLIENTE de conformidad con lo establecido en esta cláusula se acreditarán de acuerdo al medio de pago que utilice, de la siguiente manera: a) Si el pago se realiza en efectivo se acreditará el mismo día; b) Si el pago se realiza con cheque del mismo BANCO se acreditará el mismo día, y si es de otro banco depositado antes de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente; y después de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el segundo día hábil bancario siguiente. En el caso de pagos con cheques de otro banco invariablemente se recibirán salvo buen cobro; c) Si el pago se realiza a través del servicio de Domiciliación, se acreditará en la fecha que se acuerde con el CLIENTE o en la fecha límite para el pago de la tarjeta, y d) Si el pago se realiza a través de transferencias electrónicas de fondos entre cuentas del mismo BANCO o a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), se acreditará el mismo día. En ambos supuestos siempre y cuando la transferencia se lleve a cabo antes de las 16:00 horas, después de las 16:00 horas se acreditará a más tardar el segundo día hábil bancario siguiente.
Cualquier pago acreditado antes de las 16:00 horas restablecerá la línea de crédito al día siguiente hábil, después de las 16:00 horas se restablecerá hasta el segundo día hábil siguiente.
En caso de que la tarjeta de crédito registre saldo a favor, éste generará rendimientos a una tasa de interés anual del 0.00% (cero punto cero por ciento). En caso de que, al fallecer el CLIENTE, existiere saldo a favor en la cuenta de la
tarjeta, el BANCO hará entrega del mismo a los beneficiarios designados por el cliente, los cuales quedaron registrados en la “SOLICITUD CONTRATO TARJETA DE CRÉDITO”.
OCTAVA.- LUGAR Y CONCEPTOS DE PAGO.- El CLIENTE se obliga a pagar al BANCO, por los medios que éste ponga a su disposición, o en cualesquiera de sus sucursales:
a) El monto principal del crédito dispuesto; b) Intereses con base en el promedio de saldos diarios del período multiplicado por la tasa mensual de interés, la cual, será el resultado de dividir la tasa de interés anual que se encuentre vigente a la fecha xx xxxxx de la cuenta entre 360 días multiplicada por el número de días que comprenda el período. La tasa de interés anual, será determinada con lo que resulte del promedio aritmético de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) cotización a plazo de 28 días, que haya dado a conocer el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación los días jueves de las cuatro últimas semanas a la fecha xx xxxxx y en caso de que el jueves fuere inhábil se tomará la del día hábil bancario inmediato anterior, adicionando el número de puntos porcentuales que le correspondan, de acuerdo al tipo de tarjeta, de conformidad con la tabla que más adelante se indica. En caso de que la tasa de referencia anterior (TIIE), deje de existir, la tasa de interés sustituta se determinará con base a lo que resulte del promedio aritmético de la Tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) cotización a plazo de 28 días, que haya dado a conocer el Banco de México durante las últimas cuatro semanas a la fecha xx xxxxx, adicionando el número de puntos porcentuales que le correspondan, de acuerdo al tipo de tarjeta, de conformidad con la siguiente tabla:
TARJETA | PUNTOS PORCENTUALES TIIE | PUNTOS PORCENTUALES CETE |
Clásica | Hasta 55 | Hasta 65 |
Oro | Hasta 55 | Hasta 65 |
Platinum | Hasta 30 | Hasta 40 |
Garantizada | Hasta 55 | Hasta 65 |
El promedio de saldos diarios del período es el resultado de sumar cada uno de los saldos diarios registrados en el período y de dividir dicha suma entre el total de días de dicho período. El saldo diario se obtiene sumando al saldo del día anterior las compras y disposiciones del día y restando los pagos realizados el mismo día. El saldo diario del primer día de cada ciclo será igual al saldo anterior que aparece en el estado de cuenta mensual respectivo, más las compras y disposiciones del día y restando los pagos realizados el mismo día. El período en que se determinará el promedio de saldos diarios, será los días transcurridos entre la fecha xx xxxxx anterior y la fecha xx xxxxx señalada en el estado de cuenta mensual respectivo. Los intereses serán pagados por mensualidades vencidas en las mismas fechas en que se efectúen los pagos conforme a lo previsto en el quinto párrafo de la cláusula séptima; c) Intereses moratorios sobre el saldo insoluto del crédito a partir de que sea considerado vencido para efectos contables de acuerdo a las disposiciones que al efecto emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a razón de la tasa que resulte de multiplicar la tasa de interés ordinaria referida en el inciso b) anterior, por el factor 1.50. En el caso de que el CLIENTE sea persona moral o persona física con actividad empresarial, los intereses moratorios serán el resultado de multiplicar la tasa de interés ordinaria de acuerdo al tipo de plástico otorgado al CLIENTE, por el factor 1.50. El cálculo de los intereses moratorios será el resultado de multiplicar el saldo insoluto por la tasa de interés moratoria dividida entre 360 días multiplicada por los días efectivamente transcurridos desde la fecha de incumplimiento y hasta su pago total; d) Una comisión anual para tarjeta titular y una comisión anual por cada tarjeta adicional; e) Una comisión por disposición de efectivo en sucursales del BANCO o en cajeros automáticos ya sea del BANCO o de terceros, en territorio nacional o en el extranjero, igual al monto que resulte de multiplicar el importe dispuesto por el porcentaje que se establezca en el Anexo “B” de Comisiones; f) Una comisión por impresión del estado de cuenta o de operaciones posteriores a la fecha xx xxxxx en sucursales. Tratándose de impresiones en sucursales, el CLIENTE podrá pagar en efectivo o firmar un pagaré o comprobante de disposición por dicho monto o autorizar al BANCO dicho cargo a la tarjeta de crédito materia del presente contrato; g) Una comisión por reposición de plástico debido a la pérdida o robo del mismo, así como por retención en cajeros automáticos y otros equipos automatizados del BANCO o de terceros, tanto para el titular como para las tarjetas adicionales; h) Gastos de cobranza en cada ocasión que no se cubra el pago mínimo en la fecha limite exigible, siempre y cuando el crédito se considere vigente para efectos contables de acuerdo a las disposiciones que al efecto emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a partir de que se considere vencido dejarán de generarse los gastos de cobranza y se cobraran moratorios en términos de lo señalado en el inciso c) anterior; i) Una comisión por aclaración improcedente. El concepto, monto y periodicidad de estas comisiones, se establece en el Anexo “B” de Comisiones, que forma parte integrante del Contrato; j) El impuesto vigente sobre las comisiones e intereses. El BANCO no podrá cobrar comisiones por conceptos diferentes a los señalados en la presente cláusula.
Las tasas de interés ordinaria y moratoria al momento de la contratación se establecerán en la carátula, las que correspondan a cada periodo subsecuente se mostrarán en el estado de cuenta a que se refiere la cláusula sexta del presente contrato.
Los pagos realizados a través de los comisionistas bancarios podrán generar comisiones, previo a realizar su operación, el CLIENTE podrá consultar el concepto y monto de las comisiones aplicables, en el apartado de Corresponsales Bancarios en la página electrónica en la red mundial (“Internet”) del BANCO xxx.xx.xxx.xx.
El BANCO pondrá a disposición del CLIENTE a través de sus sucursales, así como en su página electrónica en la red mundial (“Internet”) xxx.xx.xxx.xx, un folleto explicativo en el que precisará de conformidad con los términos y
condiciones pactados en el presente contrato, cuando menos: a) El Costo Anual Total vigente; b) Los conceptos y periodicidad de las comisiones; c) Las tasas de interés expresadas en términos anuales simples; d) La forma de calcular el promedio de los saldos diarios; e) Los supuestos en que no se pagarán intereses; f) La fórmula para el cálculo de intereses; g) Las condiciones para hacer efectiva la condonación de adeudos por fallecimiento del CLIENTE; h) La fecha en que se considerarán acreditados los pagos dependiendo del medio a través del cual se realicen; e i) El momento a partir del cual cesará la responsabilidad del CLIENTE por el uso de la tarjeta en caso de robo o extravío, así como los demás elementos a que se refiere el artículo 45 de las Disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicables a las instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple, entidades reguladas, emitidas por la CONDUSEF, relativo a los requisitos aplicables en la contratación, riesgos, costos y comisiones del crédito a que se refiere el presente contrato.
NOVENA.- DE LA PRELACIÓN DE PAGOS.- Los pagos que realice el cliente serán aplicados en el siguiente orden: a) Al saldo vencido y, b) Al saldo vigente. Se entiende por saldo vencido, en este orden, los impuestos, intereses, comisiones y capital derivados de las disposiciones del crédito y no cubiertos en tiempo; y por saldo vigente, en este orden, los impuestos, intereses, comisiones y capital derivados de las disposiciones del crédito, que se encuentren en vigor.
En el evento de que el pago realizado por el CLIENTE durante un periodo de pago sea mayor al pago mínimo correspondiente a dicho periodo y, por otra parte, la línea de crédito incluya un esquema diferenciado de tasas de interés, el BANCO aplicará el excedente de dicho pago mínimo, en primera instancia, a la amortización del saldo insoluto de la parte revolvente con la tasa de interés más alta.
DÉCIMA TERCERA.- DEL ROBO, EXTRAVÍO DE LA TARJETA O RETENCIÓN EN CAJEROS AUTOMÁTICOS U OTROS EQUIPOS AUTOMATIZADOS DEL BANCO O DE TERCEROS Y PROTECCIÓN AL CLIENTE.- En caso de
robo, extravío, fraude o retención en cajeros automáticos y otros equipos automatizados del BANCO o de terceros, de la tarjeta de crédito o del dispositivo a través del cual se generan las tarjetas virtuales, el CLIENTE deberá notificarlo telefónicamente de inmediato al Centro de Contacto del BANCO llamando al 00 000 0 00 00 00 y línea gratuita en el país 01 800 47 10 400 en México, y a centros de información y asistencia VISA al teléfono 0 000 000 0000 en EUA y Canadá, o (000) 000 0000 en el resto del mundo, o bien de manera personal en cualquiera de las sucursales del BANCO. Por lo anterior, el BANCO procederá al bloqueo de la tarjeta y le proporcionará al CLIENTE un número de referencia que incluya la fecha y hora del aviso, que deberá conservar para futuras aclaraciones respecto de cada una de las eventualidades anteriormente mencionadas, señalándole el BANCO los mecanismos a seguir para obtener los beneficios de protección al CLIENTE, por lo que a partir de dicho aviso el CLIENTE no será responsable de cargos que se efectúen con posterioridad al mismo. De no dar aviso, será responsabilidad del CLIENTE en forma ilimitada y sin restricción, el importe de las disposiciones que en cualquiera de las formas previstas en este contrato se efectúen, así como de los accesorios que éstas generen dentro del periodo de vigencia de las mismas.
En caso de que aparezcan cargos fraudulentos derivados del robo o extravío de la tarjeta de crédito o del dispositivo a través del cual se generan las tarjetas virtuales, el CLIENTE deberá dar aviso al BANCO de los mismos. En estos casos, y siempre y cuando el CLIENTE, a) Haya notificado de inmediato al BANCO el robo o extravío, en términos del párrafo anterior; b) Confirme por escrito al BANCO la aclaración de los cargos fraudulentos, presentando toda la documentación que el BANCO le requiera dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de su aclaración o aviso telefónico, y c) Realice los esfuerzos a su alcance para llevar a cabo el reporte al BANCO lo antes posible, el BANCO podrá asumir los consumos y disposiciones realizados en forma fraudulenta desde las cuarenta y ocho horas anteriores al reporte o notificación del robo o extravío realizado en términos del párrafo anterior, mediante el abono correspondiente que deberá realizar a más tardar el segundo día hábil bancario siguiente a la recepción de la reclamación.
Por lo anterior, el BANCO no estará obligado a abonar o cubrir al CLIENTE el importe relacionado con las disposiciones, consumos o eventos en los que voluntariamente haya participado el CLIENTE o alguna persona autorizada por éste o respecto de disposiciones, consumos o eventos realizados bajo la aceptación tácita del CLIENTE. El BANCO en este acto se reserva el derecho de ejercer las acciones legales que en su caso correspondan.
Para el caso de falsificación de la tarjeta, el BANCO al amparo del presente contrato en su caso podrá, abonar el monto de las disposiciones o consumos realizados cuando el BANCO dictamine el uso fraudulento de la tarjeta, aun cuando no hayan sido robadas o extraviadas, por lo que el CLIENTE deberá colaborar en todo momento cuando el BANCO lo solicite y deberá entregar la documentación que le requiera para la investigación de carácter administrativo o judicial.
Asimismo, el CLIENTE autoriza al BANCO a cargar a su tarjeta de crédito la cantidad que previamente hubiere reembolsado, para el caso de que el dictamen del BANCO sea contrario a la petición del CLIENTE. De igual forma el BANCO podrá cargar a la tarjeta del CLIENTE, la cantidad abonada si el CLIENTE no confirma por escrito su reclamación o no cumple con los requisitos de procedencia de la reclamación que exija el BANCO.
Las partes acuerdan que el BANCO podrá variar de vez en vez las condiciones y mecanismos de operación de la presente cláusula, mediante aviso por escrito o a través de su página electrónica en la red mundial (“Internet”) xxx.xx.xxx.xx, correo directo o en cualquiera de las sucursales determinadas por el BANCO.
DÉCIMA CUARTA.- DE LAS PROTECCIONES DEL BANCO, ASÍ COMO DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA Y
BENEFICIOS ADICIONALES OTORGADOS POR TERCEROS.- En caso de fallecimiento del CLIENTE, el BANCO liberará el saldo que presente la cuenta a la fecha del deceso. Para que el BANCO condone dichos adeudos, los
interesados deberán presentar en cualquier sucursal del BANCO una notificación escrita y copia certificada del acta de defunción, así como, la documentación que en su momento El BANCO estime pertinente, dentro de un plazo de 180 días naturales contados a partir de la fecha del fallecimiento del CLIENTE. La liberación del saldo no incluirá aquellos saldos originados por disposiciones realizadas con fecha posterior al fallecimiento del CLIENTE. En el caso de que los tarjetahabientes adicionales continúen usando las tarjetas de crédito adicionales, posterior al fallecimiento del CLIENTE, el BANCO podrá exigir al o los tarjetahabientes adicionales, el pago derivado de las transacciones realizadas con posterioridad al fallecimiento.
Lo anterior no es aplicable en caso de que el CLIENTE sea una persona moral.
VISA podrá otorgar por conducto de un tercero, seguros y/o servicios de asistencia adicionales en beneficio del CLIENTE, sin costo para él, conforme al tipo de tarjeta contratada por el CLIENTE y que se señalarán en la carátula correspondiente.
Los seguros a que se refiere esta cláusula son proporcionados a través de la compañía aseguradora que se refiere en la carátula del presente contrato, la que de tiempo en tiempo puede cambiar, conforme a los términos y condiciones establecidos por VISA. El CLIENTE podrá presentar reclamaciones relacionadas con estos seguros, comunicándose para dicho efecto a los teléfonos de asistencia señalados al reverso de la tarjeta, que correspondan al centro de contacto VISA.
Los servicios de asistencia vigentes, coberturas, aseguradoras, montos, términos, condiciones generales y procedimientos para presentar reclamaciones o su cancelación, pueden ser consultados en la página electrónica en la red mundial (Internet) del BANCO xxx.xx.xxx.xx.
DÉCIMA QUINTA.- DE LA VIGENCIA O DENUNCIA DEL CONTRATO.- La duración de este contrato será indefinida, sin embargo cualquiera de las partes podrá darlo por terminado en cualquier tiempo de acuerdo a lo siguiente:
a) El BANCO tendrá derecho a restringir el importe del crédito o a dar por terminado el contrato en cualquier tiempo, extinguiéndose en este último caso la disposición del crédito con la consecuente cancelación de las tarjetas de crédito correspondientes, dando en ambos casos aviso al CLIENTE mediante comunicación escrita dirigida al domicilio señalado en la cláusula vigésima octava de este contrato, en un plazo no mayor a 5 días naturales posteriores a la fecha en que se haya llevado a cabo la restricción de la línea de crédito o la terminación del contrato.
b) Asimismo, el CLIENTE podrá darlo por terminado avisando al BANCO por escrito, llenando el formato establecido para tal efecto y que se encuentra disponible a través de cualesquiera de la sucursales del BANCO, en cuyo caso, el CLIENTE se quedará con una copia de dicho formato debidamente requisitado y con acuse de recibo por parte del BANCO como constancia, o bien, a través del Centro de Contacto del BANCO llamando al 00 000 0 00 00 00 y línea gratuita en el país 01 800 47 10 400, como constancia le será entregado al CLIENTE un número de folio. Ambas constancias deberán ser conservadas por el CLIENTE para futuras aclaraciones. En este supuesto, el contrato se dará por terminado al día hábil siguiente a la solicitud de terminación sin requerir el cumplimiento de condición previa alguna no prevista en el presente contrato, salvo que existan adeudos pendientes de cubrir por parte del CLIENTE, en cuyo caso, la terminación del contrato se verificará una vez realizado el pago correspondiente, en términos de lo que se señala en el párrafo siguiente. Los medios de disposición ligados al presente contrato se cancelarán en la fecha de presentación de la solicitud a que se refiere este párrafo. El BANCO deberá cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del CLIENTE que formule la solicitud de terminación respectiva, para lo cual, debe confirmar los datos del CLIENTE personalmente, por vía telefónica, o cualquier otra tecnología o medio. Asimismo, el BANCO deberá rechazar cualquier disposición que se pretenda efectuar a partir de esa fecha, por lo que cualquier cargo que se registre con posterioridad a la cancelación de dichos medios, no podrá ser imputado al CLIENTE. El BANCO cancelará, sin su responsabilidad, los servicios de cargos recurrentes en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes. En caso de que el CLIENTE solicite la terminación dentro de los 10 días hábiles posteriores a la firma de la “SOLICITUD CONTRATO TARJETA DE CRÉDITO”, el BANCO procederá a la cancelación sin cobro de comisión ni responsabilidad alguna para el CLIENTE, siempre y cuando no se haya dispuesto el crédito mediante alguna de las formas de disposición señaladas en la cláusula tercera del presente contrato.
En caso de que sea el CLIENTE quien notifique al BANCO su decisión de dar por terminado el presente contrato, a partir de ese momento, El BANCO bloqueará la línea de crédito y el medio de disposición ligado al mismo, rechazando que se efectúen cargos adicionales, con excepción de los cargos ya generados pero no reflejados, las comisiones que en su caso correspondan, así como los accesorios e intereses que se generen hasta el momento en que el CLIENTE liquide el saldo total del crédito. Una vez solicitada la terminación del contrato por parte del CLIENTE y si existieren adeudos pendientes a su cargo, el BANCO a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicará al CLIENTE el importe de los adeudos y dentro de los 5 cinco días hábiles siguientes a su solicitud pondrá a su disposición dicho dato en la sucursal elegida por el CLIENTE.
Una vez que el CLIENTE cubra en su totalidad al BANCO el saldo deudor dado a conocer conforme al párrafo anterior, este último procederá a reportar a la sociedad de información crediticia que corresponda que la cuenta está cerrada y sin adeudo alguno. Lo anterior lo realizará dentro del plazo que para tales efectos señale la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Asimismo, el BANCO pondrá a disposición del CLIENTE un documento, o bien un estado de cuenta, que haga constancia de la terminación del contrato conforme a lo señalado en esta cláusula, de la cancelación de los derechos y obligaciones derivados del mismo y de la inexistencia de adeudos entre ambos.
Asimismo, en el caso de hubiere saldo a favor del CLIENTE, el mismo le será entregado por EL BANCO mediante cheque de caja el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud de terminación, siempre y cuando no existan comisiones o cargos en tránsito pendientes de aplicar. En el momento que se entreguen los recursos al CLIENTE, el BANCO dará por terminado el contrato.
El CLIENTE podrá convenir por escrito la terminación de la operación por conducto de otra institución financiera que se denominará receptora, a fin de que ésta última abra una cuenta a nombre del CLIENTE y comunique al BANCO su compromiso con la veracidad y legitimidad de la instrucción de terminación por parte del CLIENTE. El BANCO dará a conocer a la institución financiera receptora la información respecto del saldo y aquella que resulte necesaria para la terminación de la operación solicitada por el CLIENTE a fin de que la institución financiera receptora proceda a liquidar el adeudo del CLIENTE convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente y a llevar a cabo los tramites respectivos bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones.
En caso de terminación del presente contrato, ya sea que ésta haya sido iniciada por el Banco o solicitada por el Cliente, éste se obliga a devolver la(s) tarjeta(s) al BANCO, en virtud de que la(s) misma(s) es(son) propiedad de éste. En el caso de que el CLIENTE no entregue la(s) tarjeta(s) de crédito y/o los medios de disposición que al efecto el BANCO le haya proporcionado, el CLIENTE deberá expresar al BANCO por escrito, en el formato antes mencionado, la manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que no cuenta con los mismos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de la fecha de la solicitud de cancelación del presente contrato, responsabilizándose por el uso indebido que se le llegará a dar a la(s) tarjeta(s) no entregada(s).
Asimismo, hasta en tanto no sea liquidada la totalidad de los adeudos y la cuenta no se encuentre con saldo en ceros, la terminación del contrato no surtirá efectos. En estos casos, el CLIENTE conservará la misma fecha de pago y condiciones del contrato previas a la solicitud de terminación.
VIGÉSIMA TERCERA.- DE LAS ACLARACIONES.- En caso de que el CLIENTE no esté de acuerdo con alguno de los cargos que aparezcan en el estado de cuenta, podrá solicitar al BANCO la aclaración correspondiente, para lo cual deberá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio de que se trate.
a) La solicitud respectiva podrá presentarla el CLIENTE en cualquiera de las sucursales del BANCO, o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios, cuyos datos de contacto son: teléfono 00 000 000 0000 o correo electrónico xxx@xx.xxx.xx, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, el BANCO acusará de recibo dicha solicitud.
b) Una vez recibida la solicitud de aclaración, el BANCO tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales para entregar al CLIENTE el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el CLIENTE. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de ciento ochenta días naturales.
El CLIENTE tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere esta cláusula.
Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta cláusula, el BANCO no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.
Si el dictamen es favorable al CLIENTE, el BANCO eliminará los cargos impugnados y sus accesorios de futuros estados de cuenta o reembolsará al CLIENTE el importe de éstos cuando los haya pagado con anterioridad. En estos casos El BANCO no cobrará al CLIENTE cantidad alguna por el proceso de aclaración.
En el evento de que, conforme al dictamen que emita el BANCO, resulte procedente el cobro del monto respectivo y por tanto el dictamen no resulte a favor del CLIENTE, éste último deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago conforme a lo previsto en el presente Contrato.
Para el caso de cargos no reconocidos derivados del uso de la tarjeta de crédito, el BANCO estará obligado a reembolsar al CLIENTE a más tardar el segundo día hábil bancario siguiente a la recepción del aviso de cargos no reconocidos, el monto equivalente a éstos, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: i) correspondan a operaciones realizadas a partir de la presentación del aviso de robo/extravío de la tarjeta y/o durante las cuarenta y ocho horas previas a este, o bien a operaciones no reconocidas como propias, de las que se haya presentado el aviso correspondiente dentro de un plazo de noventa días naturales posteriores a la fecha de su realización y, ii) no cumplan con el requisito de la existencia de los factores de autenticación a que se refiere el segundo párrafo de la cláusula tercera de este contrato.
El BANCO únicamente podrá requerir al CLIENTE la devolución del abono realizado en términos del párrafo anterior, cuando acredite que el cargo respectivo se realizó con los factores de autenticación citados. El dictamen que para tal
efecto se ponga a disposición del CLIENTE deberá cubrir los requisitos que establece el numeral 3.6 de la Circular 34/2010 emitida por el Banco de México.
Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho del CLIENTE de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros a través de los números telefónicos en el territorio nacional: 01 800 999 8080 y en la Ciudad de México: (00) 00 00 00 00, su página en la red electrónica mundial (Internet) xxx.xxx.xx/xxxxxxxx, o en el correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables. Sin embargo, el procedimiento previsto en esta cláusula quedará sin efectos a partir de que el CLIENTE presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.