ACUERDO COLECTIVO SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR
ACUERDO COLECTIVO SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR
CON VINCULACIÓN LABORAL DE LA UNED
TÍTULO III CONDICIONES DE APLICACIÓN
Artículo 6: Compensación y absorción
Las condiciones económicas establecidas en el presente Convenio compensarán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y origen.
Si por disposición legal o reglamentaria se establecieran durante el período de vigencia mejores condiciones económicas, sólo tendrán eficacia si, consideradas globalmente en cómputo anual, resultaren superiores a las previstas en este Convenio.
Artículo 7: Condiciones más beneficiosas
1. Se respetarán, manteniéndose estrictamente “ad personam”, las condiciones económicas particulares con carácter global y en cómputo anual, excedan del conjunto del presente Convenio y vengan derivadas de norma de norma preexistente estatal o convenida colectivamente.
2. El presente Xxxxxxxx establece que la vinculación para las partes afectadas lo es a su conjunto y totalidad, no pudiendo ninguna de las partes vincularse por separado a elementos fraccionados del mismo sin considerar las condiciones globales y totales del conjunto.
Artículo 8: Comisión Paritaria
1. Se constituye una Comisión Paritaria para el seguimiento e interpretación del presente Convenio, que velará por su correcta aplicación.
2. Corresponderá a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador Laboral de Universidades constituirse como Comisión Paritaria en el plazo xxxxxx xx xxxx días a contar desde el siguiente a su firma. En la Comisión Paritaria estarán representadas las mismas partes que en la Comisión Negociadora, aplicándose para su régimen de acuerdos lo previsto el artículo 89.3 del Estatuto de los Trabajadores. Estará compuesta por seis representantes de la UNED, designados por el Gerente y seis representantes del personal, designados por las Centrales sindicales firmantes de este Convenio.. Los representantes podrán ser asistidos en las reuniones por asesores técnicos.
La Comisión Paritaria estará presidida por el VOA/Gerente , que designará un Secretario.
3. Con carácter general, y sin perjuicio de las facultades reconocidas en el articulado de este Convenio, corresponderá a la Comisión Paritaria:
a) Interpretar el articulado, sus disposiciones y anexos.
b) Crear las comisiones de trabajo que estime necesarias, estableciendo el carácter temporal o permanente de las mismas.
c) Conocer cualquier conflicto colectivo que se suscite en el ámbito de este Convenio.
d) Aprobar su propio Reglamento de Funcionamiento Interno.
4. Los acuerdos de la Comisión Paritaria vinculan a ambas partes en los mismos términos que el presente Convenio Colectivo. Sus dictámenes y acuerdos se incorporarán al mismo como Anexo.
5. Denunciado el Convenio y hasta tanto sea sustituido por otro, la Comisión Paritaria continuará ejerciendo sus funciones.
6. La Comisión Paritaria se reunirá cuatrimestralmente con carácter ordinario, y, con carácter extraordinario, cuando lo soliciten al menos la mitad de los componentes de la parte social o de las Universidades.
7. Los asuntos a incluir en el orden del día de cada sesión ordinaria serán remitidos al Secretario, incluyéndose en el orden del día de la primera convocatoria a realizar, siempre que sean recibidos por éste con diez días de antelación a la fecha de la misma. En otro caso, serán incluidos en el de la siguiente convocatoria.
Las sesiones de carácter extraordinario y su correspondiente orden del día serán objeto de regulación en el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Comisión Paritaria.
8. La Comisión Paritaria hará públicos los acuerdos adoptados para su general conocimiento.
9. La Comisión Paritaria recabará toda clase de información relacionada con las cuestiones de su competencia según lo previsto en el Reglamento de Funcionamiento Interno de la misma.
Artículo 9: Funciones del Personal Contratado
1. Las funciones del personal docente e investigador contratado por la UNED comprenden la prestación de servicios en actividades académicas conducentes a la obtención de titulaciones oficiales, así como en el Curso de Acceso para mayores de
25 años, en actividades investigadoras para la universidad y en atención a las necesidades de gestión del departamento o centro en la jornada laboral establecida.
2. Las actividades académicas comprenden la preparación e impartición de clases, la realización de actividades académicamente dirigidas contempladas en los planes de estudios, preparación de materiales docentes, preparación, realización y corrección de
exámenes, participación en Tribunales de Pruebas Presenciales, así como cualquier otra actividad relacionada directamente con la docencia conducente a la obtención de títulos oficiales. Todo ello con la metodología de la enseñanza a distancia.
Artículo 10: Categorías profesionales
10.1. Ayudante
Los Ayudantes son contratados con la finalidad principal de completar su formación investigadora y pueden colaborar en funciones docentes en los términos que establezcan los Estatutos de la UNED. Los Ayudantes deben acreditar haber superado el periodo de docencia de tercer ciclo.
10.2. Profesor Ayudante Doctor
a) Los Profesores Ayudantes Doctores son contratados para desempeñar tareas docentes y de investigación. La docencia a desarrollar será en materias de su área de conocimiento que figuren en Planes de Estudio conducentes a la obtención de títulos académicos oficiales.
b) Serán requisitos para la contratación de Profesores Ayudantes Doctores los siguientes:
1º. Estar en posesión del título de Doctor.
2º. La contratación exigirá la previa evaluación positiva de su actividad por parte de la ANECA o por cualquier otro órgano de evaluación externa que se determine, mediante los procedimientos que se establezcan al efecto.
3º. Acreditar la realización de tareas docentes o investigadoras por un periodo mínimo equivalente a dos años en centros no vinculados a la UNED.
10.3. Profesor Colaborador
a) Los Profesores Colaboradores son contratados por las UNED para impartir enseñanzas sólo en aquellas áreas de conocimiento que establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria. La docencia que desarrollen se impartirá en materias de su área de conocimiento, en titulaciones de primer ciclo los Diplomados Universitarios, Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos, y en titulaciones de primer y segundo ciclo, o segundo ciclo, los Licenciados, Ingenieros y Arquitectos.
b) Son requisitos de los Profesores Colaboradores:
1º. Ser Licenciados, Arquitectos e Ingenieros o Diplomados Universitarios, Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos.
2º. Contar con un informe favorable de su actividad por parte de la ANECA o por cualquier otro órgano de evaluación externa que se determine, mediante los procedimientos que se establezcan al efecto.
10.4. Profesor Contratado Doctor
a) Los Profesores Contratados Doctores lo serán para el desarrollo de tareas de docencia y de investigación o, prioritariamente, de investigación. La docencia se desarrollará en materias de su área de conocimiento que figuren en Planes de Estudio conducentes a la obtención de títulos académicos oficiales.
La contratación podrá realizarse a Tipo 1 o Tipo 2.
b) Los Profesores Contratados Doctores a Tipo 1 cumplirán los siguientes requisitos:
1º. Estar en posesión del título de Doctor.
2º. Acreditar al menos tres años de actividad postdoctoral docente e investigadora o, prioritariamente, investigadora.
3º. Recibir la evaluación positiva de dicha actividad por parte de la ANECA o por cualquier otro órgano de evaluación externa que se determine, mediante los procedimientos que se establezcan al efecto.
c) Los Profesores Contratados Doctores a Tipo 2 , además de cumplir los requisitos contenidos en el apartado anterior, deberán haber estado contratados en la UNED durante 4 años en cualquiera de las figuras docentes/investigadoras para las que se exija la titulación de Doctor.
10.5. Profesor Asociado
a) Los Profesores Asociados serán contratados para la docencia en materias que se justifiquen por el ejercicio profesional que desarrollen.
b) Los requisitos que deben cumplir los Profesores Asociados son los siguientes:
1º. Ser especialista de reconocida competencia en la materia para la que es contratado.
2º. Acreditar estar ejerciendo su actividad profesional en el momento de la contratación.
3º. Acreditar un mínimo de tres años de experiencia profesional efectiva en la materia, adquirida fuera de la Universidad, mediante certificado de cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidad, expedido por el órgano competente y, en su caso, licencia fiscal durante un periodo mínimo de tres años dentro de los cinco anteriores a su contratación como Profesor Asociado.
4º. Oída la representación de los trabajadores, la UNED podrá requerir otra documentación adicional para acreditar la experiencia profesional efectiva.
10.6. Profesor Visitante
a) Los Profesores Visitantes son contratados para la docencia o la investigación.
b) Los requisitos para la contratación de los Profesores Visitantes serán los siguientes: 1º. Ser profesor o investigador de reconocido prestigio.
2º. Desarrollar o haber desarrollado su actividad en Universidades y centros de
investigación, tanto españoles como extranjeros.
3º. Oída la representación de los trabajadores, la UNED podrá establecer otros requisitos adicionales.
c) La contratación bajo esta figura será incompatible con el desempeño de otras actividades remuneradas, excepto en el supuesto de profesores o investigadores de Universidades o Centros de Investigación extranjeros.
10.7. Profesor Emérito
a) Los Profesores Eméritos son contratados para la docencia y la investigación, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la UNED. La Universidad podrá asignarles obligaciones docentes o de investigación y de permanencia diferentes a los regímenes de dedicación del resto del profesorado.
b) Los requisitos de los Profesores Eméritos serán los siguientes:
1º. Estar jubilado.
2º. Haber sido funcionario de los cuerpos docentes universitarios.
3º. Haber prestado servicios destacados a la Universidad o ser personas de reconocido prestigio cultural o científico, nacional o internacional.
4º. Oída la representación de los trabajadores, la UNED podrá establecer otros requisitos adicionales.
10.8. Otros contratos no docentes
La UNED podrá contratar, mediante contrato de obra y servicio, a personal investigador, prioritariamente en formación, para el desarrollo de proyectos concretos de investigación o tecnológicos, de manera motivada y cuya duración no sobrepase el periodo de realización de los mismos.
Artículo 11: Régimen del personal contratado.
1. Los contratos pueden ser por tiempo indefinido o de duración determinada. Serán contratos por tiempo indefinido el contrato de Profesor Xxxxxxxxxxx y Profesor Contratado Doctor. Los contratos de Ayudante, Profesor Xxxxxxxx Doctor, Asociado, Visitante y Emérito, tendrán duración determinada.
2. La duración máxima del contrato de Ayudante y Profesor Ayudante Doctor será de cuatro años de prestación de servicios efectivos y la retribución no superará cuatro años en cada figura. La duración mínima del contrato será de dos años, prorrogables por otros dos siempre que no exista informe motivado en contra. Además las situaciones de suspensión no retribuidas por la propia Universidad y no contempladas en la normativa laboral vigente, no excederán de dos años.
3. En el caso de Xxxxxxxxx y Profesores Ayudantes Doctores que hayan estado vinculados en dichas figuras por relación contractual anterior con cualquier Universidad, la duración máxima de los contratos será la que reste para completar el periodo máximo de contratación de cuatro años.
4. La duración del contrato de Profesor Asociado será de un año y podrá ser renovado dos veces por periodos de dos años. Finalizado el periodo máximo de contratación, en caso de permanecer la necesidad u oportunidad docente, la plaza deberá ser ofrecida en concurso público para ser cubierta mediante el proceso de selección a que se
refiere el Título VI de este Convenio Colectivo. La renovación o no del contrato será comunicada a la representación de los trabajadores.
5. La duración máxima del contrato de Profesor Visitante será de dos años.
6. La duración de los contratos del Profesor Emérito será de un año, prorrogables por otros dos periodos de dos año cada uno. En todo caso, estos contratos no podrán superar el 3% de la totalidad de la plantilla de personal docente e investigador de la UNED.
7. La duración de los contratos de obra y servicio será la del proyecto de investigación o, en su caso, la de las actividades con autonomía y sustantividad propia dentro de dicho proyecto.
8. Cobertura temporal de necesidades docentes e investigadoras:
Antes de proceder a la realización de cualquier contratación, habrá de comprobarse que la necesidad docente planteada no pueda ser cubierta con las disponibilidades del área o departamento correspondiente.
En caso de que las disponibilidades no fueran suficientes para atender las necesidades planteadas, la UNED podrá contratar personal docente, con duración determinada, nunca superior a las necesidades de cobertura docente.
Las convocatorias realizadas al amparo del presente artículo serán notificadas a los representantes de los trabajadores en el plazo de cinco días.
En el caso de los contratos por acumulación de tareas, la duración máxima será de doce meses, en un periodo de dieciocho meses, a partir de que surjan las causas que motivaron la contratación.
TÍTULO IV
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO E INCOMPATIBILIDADES
Artículo 12: Estabilidad y Calidad en el Empleo
La Relación de Puestos de Trabajo recogerá, de acuerdo con el art. 70 de la Ley Orgánica de Universidades, los puestos estructurales correspondientes al personal docente e investigador con contrato laboral sin que puedan ser ocupados por becarios.
Tampoco será susceptible de cubrir con becarios la contratación temporal por obra y/o servicios para la realización de proyectos de investigación.
Artículo 13: Incompatibilidades
Al personal docente e investigador laboral de la UNED se le aplicará el régimen de incompatibilidades, de acuerdo con las normas básicas contenidas en la Ley de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
TÍTULO V ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 14: Organización del trabajo
La organización del trabajo es facultad exclusiva de la UNED y su aplicación práctica corresponderá al órgano competente, en el marco de la legislación vigente y, en particular, de sus Estatutos.
TÍTULO VI
COMISIONES Y PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Artículo 15: Composición de las Comisiones de Selección
1. La composición, funcionamiento y procedimiento de designación de los componentes de las Comisiones de Selección se determinará en los Estatutos de la UNED.
2. El número de componentes será de cinco, garantizando que sean especialistas del área de conocimiento del puesto a cubrir. En el caso de que esto no sea posible, de áreas afines, según el catálogo de áreas de conocimiento vigente. Uno de los miembros será propuesto por la representación de los trabajadores.
3. Todos los miembros de la Comisión deberán reunir requisitos académicos iguales o superiores a los requeridos para el puesto de trabajo a cubrir.
4. En ausencia de designación por la representación de los trabajadores en el plazo de siete días, esta designación corresponderá a la UNED. En supuestos motivados, el plazo mencionado podrá ampliarse a quince días.
Artículo 16: Procedimiento de selección
1. La contratación de Personal Docente e Investigador se realizará mediante concursos públicos convocados por la UNED de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Convenio Colectivo y en sus Estatutos. Los concursos serán públicos y la convocatoria será comunicada con suficiente antelación al Consejo de Coordinación Universitaria para su difusión en todas las Universidades. Los plazos de las convocatorias empezarán a contar a partir de su publicación en el Boletín Interno de Coordinación Informativa (BICI) de la UNED.
2. La selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Se considerará mérito preferente estar habilitado para participar en los concursos de acceso a que se refiere el art. 63 de la Ley Orgánica de Universidades.
3. La UNED establecerá un baremo puntuado de méritos, debidamente razonado, que remitirá a la representación de los trabajadores para que, en el plazo de quince días, emitan informe. A la vista del mismo, el órgano competente de la UNED aprobará el baremo definitivo.
4. Los baremos tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Con carácter prioritario, los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto de trabajo, así como el conocimiento de la metodología de la enseñanza a distancia.
b) La experiencia académica y profesional del candidato en puestos de similar contenido.
c) El grado de doctor en aquellos casos en los que no sea un requisito de acceso a la categoría correspondiente.
d) Estar habilitado para participar en los concursos de acceso a que se refiere el art. 63 de la XXX.
No podrán ser objeto de valoración los requisitos necesarios para el ingreso en la categoría a la que corresponda el puesto convocado.
5. Los puestos de Profesor Visitante y Emérito quedan excluidos del proceso de selección al que se refiere este apartado.
6. Contra las convocatorias y los actos administrativos que de ellas se deduzcan, se podrán interponer los recursos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 17: Revisión de los baremos
En relación con lo previsto en el artículo 16 de este convenio, en el plazo de un año, la Comisión Paritaria revisará los baremos generales, para cada tipo de plaza, partiendo de los ya existentes en la UNED, y en su caso, efectuará las recomendaciones que estime oportunas al órgano que corresponda.
TÍTULO VII JORNADA DE TRABAJO
Artículo 18: Jornada de trabajo
1) La contratación de profesores será a tiempo completo excepto los Profesores Asociados, que serán contratados siempre a tiempo parcial. Los contratos de los Profesores Eméritos tendrán un régimen de dedicación específico. También podrán realizarse contratos a tiempo parcial en los supuestos previstos en el artículo 10 (otros contratos no docentes), punto 8, apartado b.
2) La duración de la jornada de trabajo en las contrataciones realizadas a tiempo completo será de treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. En las contrataciones a tiempo parcial, será proporcional al número de horas que se deriven de sus obligaciones contractuales docentes.
2.1) Para actividad docente:
a) El Personal Docente e Investigador contratado laboral de la UNED deberá cumplir los horarios de guardias y de tutorías aprobados por el Departamento, que deberán hacerse públicos en la Guía de curso y en el sitio web correspondiente y ser realizados en los locales asignados al Departamento. Las guardias tendrán una duración semanal de 4 horas durante el período lectivo del calendario oficial, independientemente del carácter anual o cuatrimestral de las asignaturas impartidas. El horario de guardias deberá realizarse necesariamente entre las 16 y las 20 horas.
b) Los Profesores contratados laborales con dedicación a tiempo completo deberán realizar en los locales del Departamento un mínimo de 8 horas semanales de tutorías y otras tareas de asistencia a los alumnos y Profesores Tutores. Dichas actividades comprenderán 4 horas en el caso de los Profesores a tiempo parcial, de los Ayudantes y de los Profesores Eméritos.
c) Los Profesores Colaboradores, Profesores Ayudantes Doctores y Profesores Contratados Doctores deberán formar parte de los Tribunales de Pruebas Presenciales al menos durante dos semanas a lo largo de cada curso académico.
d) Los Profesores Xxxxxxxxx deberán formar parte de los Tribunales de Pruebas Presenciales al menos durante una semana.
e) Los Profesores Visitantes cuyo contrato tenga una duración igual o superior a un año deberán formar parte de los Tribunales de Pruebas Presenciales al menos durante dos semanas a lo largo del curso académico.
f) Los Profesores Eméritos podrán formar parte de los Tribunales de Pruebas Presenciales siempre que se contemple en la memoria de actividades anexa a su solicitud de contratación.
2.2) Para actividad investigadora:
En todo caso, la dedicación a la actividad investigadora será como mínimo de un tercio de la jornada pactada, salvo en el caso de los Profesores contratados sin obligación investigadora.
3) La UNED arbitrará los instrumentos de control de la jornada laboral del Personal Docente e Investigador contratado laboral, con los mismos procedimientos que se establezcan para el Personal Docente e Investigador funcionario, que, en todo caso, recogerá el cumplimiento de las actividades de guardias y tutorías, así como la participación en tribunales de Pruebas Presenciales.
TÍTULO VIII VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 19: Vacaciones
Las vacaciones anuales retribuidas serán del 1 al 31 xx xxxxxx, excepto en los casos de baja maternal si ésta coincidiera total o parcialmente con la misma en los que se deberá disfrutar inmediatamente al término de aquélla. Así mismo, se tendrá derecho a quince días naturales en Navidad y siete días naturales en Semana Santa, dentro del calendario oficial.
Artículo 20: Permisos y Licencias
El trabajador, previa justificación adecuada, tendrá derecho a solicitar permisos y licencias retribuidas por los tiempos y causas siguientes:
a) Quince días naturales, en caso de matrimonio.
b) Cuatro días naturales, en caso de nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo y en el de enfermedad grave o accidente de padres, cónyuge o hijo.
c) Tres días naturales, por fallecimiento de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajador, el plazo de licencia será de cinco días.
d) La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia de trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen.
e) Xxxxxx concederse permisos retribuidos de hasta diez días al año por causas justificadas y siempre que lo permitan las necesidades del servicio.
f) En todo lo no previsto en este Convenio al personal docente e investigador incluido en este ámbito se le aplicará el régimen de permisos, licencias y
vacaciones previsto para los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios.1
A los efectos de lo dispuesto en este artículo se asimilará al matrimonio la convivencia de hecho acreditada legalmente.
TÍTULO IX
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y EXCEDENCIAS
Artículo 21: Suspensión con reserva de puesto
En todo caso los trabajadores tendrán derecho a la suspensión de su contrato de trabajo con reserva del puesto en los siguientes casos:
a) Maternidad de la mujer trabajadora en los términos previstos en la legislación vigente.
b) Ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales electivas, de acuerdo con los Estatutos del Sindicato de ámbito provincial o superior, supuesto en que será de aplicación la situación de excedencia forzosa con cómputo de antigüedad, siempre que dicho ejercicio imposibilite la asistencia al trabajo o siempre que se perciban retribuciones por el mismo. El reingreso deberá solicitarse dentro del mes siguiente al cese en el cargo o función sindical.
c) Privación de libertad del trabajador mientras no exista sentencia condenatoria firme, incluidas tanto la detención preventiva como la prisión provisional.
d) La estancia en otras Universidades o Centros que realicen actividad investigadora, previa acreditación de la aceptación por parte de dicho centro y que tenga por objeto completar o mejorar su formación docente o investigadora, según el procedimiento previsto para ello en la UNED que, en caso de denegación, deberá contemplar la audiencia de la representación de los trabajadores.
Artículo 22: Excedencia forzosa
La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se obtendrá por la designación o elección para un cargo público o función sindical efectiva de acuerdo con los Estatutos del Sindicato de ámbito provincial
o superior que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso del excedente forzoso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público, produciéndose la reincorporación inmediatamente.
Artículo 23: Régimen general
En todo lo no previsto en este Convenio al personal docente e investigador incluido en este ámbito se le aplicará el régimen de excedencia, suspensión, licencia y bajas previsto para
1 La referencia al régimen aplicable a los funcionarios de los Cuerpos docentes se entiende realizada para los profesores contratados con carácter indefinido.
los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios.2
TÍTULO X CONDICIONES ECONOMICAS
Artículo 24: Estructura salarial
1. Las retribuciones del personal docente e investigador contratado se estructuran en los siguientes conceptos salariales:
. Salario Base
. Complementos salariales:
. Complemento de destino
. Complemento específico
. Complemento por ocupación de cargos universitarios
. Complemento adicional
. Complemento de antigüedad
. Complemento ad personam
. Complemento de vencimiento periódico superior al mes: pagas extraordinarias ( Definiciones tentativas:
El salario base corresponde a 12 mensualidades ordinarias según tabla que figura en ANEXO .....
El complemento de destino, que retribuye el nivel del puesto de trabajo, se fija en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo.
El complemento específico será el asignado al puesto fijado en la Relación de Puestos de Trabajo.
El complemento por ocupación de cargos universitarios retribuye el desempeño de los mismos.
El complemento adicional retribuye la actividad docente, investigadora y de gestión en los términos que establece la ley.
El complemento de antigüedad retribuye la misma a razón de una cuantía por cada 3 años de servicios conforme se establece en el apartado 2 siguiente.
Pagas extraordinarias serán anuales en los meses xx xxxxx y diciembre comprendiendo el salario base más la antigüedad).
2. El personal docente contratado con carácter indefinido percibirá en concepto de antigüedad por cada tres años de servicios prestados en el ámbito docente o investigador en cualquier Administración Pública, una cantidad anual igual a la fijada en la Tabla salarial.
2 Ver nota al artículo 20.f.
3. Las diversas figuras de profesorado contratado laboral podrán, en su caso, percibir los siguientes conceptos retributivos, con el correspondiente prorrateo en caso de dedicación parcial:
- Ayudante: salario base, pagas extraordinarias y complemento de destino.
- Ayudante doctor: salario base, pagas extraordinarias, complemento de destino y complemento adicional.
- Profesor Colaborador: salario base, pagas extraordinarias, complemento de destino, complemento específico y complemento adicional.
- Profesor Contratado doctor tipos 1 y 2: salario base, pagas extraordinarias, complemento de destino, complemento específico y complemento adicional.
- Profesor Asociado a tiempo parcial: salario base, pagas extraordinarias y complemento de destino.
- Profesor Visitante: salario base, pagas extraordinarias, complemento de destino y complemento específico.
- Profesor Emérito: las determinadas por la Ley,
4. Todas las retribuciones que correspondan por los contratos no docentes vinculados a un proyecto de investigación, incluidos los gastos sociales, serán satisfechas con cargo al presupuesto del proyecto o contrato correspondiente.3
5. Para los contratos de obra se establece como salario mínimo de referencia el de Ayudante. Cuando el contrato exija estar en posesión del grado de Doctor, el salario mínimo de referencia será el de Ayudante Doctor.
Artículo 25: Tabla salarial
1. Durante el año 2003 y en cómputo anual, las retribuciones por salario base, complemento de destino, complemento específico y pagas extraordinarias, excluida antigüedad, será la siguiente:
CATEGORÍAS | TABLAS RETRIBUTIVAS |
Ayudante | 17.393,04 € |
Ayudante doctor | 22.574,86 € |
Colaborador TC | 21.419,58 € |
Contratado doctor TC – tipo 1 | 23.105,32 € |
Contratado doctor TC – tipo 2 | 28.440,72 € |
Asociado TP (6 h. + 6 h.) | 8.286,46 € |
Visitante TC | 23.531,06 € |
Emérito | Lo que ganaba |
2. Anualmente experimentarán la misma variación que la de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios.
Artículo 26: Indemnizaciones por desplazamiento
Las indemnizaciones por desplazamientos serán las correspondientes al Grupo II de la legislación vigente de funcionarios.
3 No siéndoles de aplicación el mínimo previsto en el siguiente apartado.
TÍTULO XI REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 27: Régimen disciplinario
Con carácter general y en el marco del artículo 58 del Estatuto de los trabajadores al personal docente e investigador incluido en el ámbito de este Convenio se le aplicará el régimen disciplinario aplicable a los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios.
Artículo 28: Procedimiento
Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario, cuya iniciación se comunicará a los representantes de los trabajadores y al interesado, dando audiencia a éste y siendo oídos aquellos en el mismo, con carácter previo al posible acuerdo de medidas cautelares que se pudieran adoptar por la autoridad competente para ordenar la instrucción del expediente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera:
Se remite a la Comisión Paritaria la definición, concreción y especificación de la regulación de los complementos salariales por actividad docente, investigadora y de gestión, con los siguientes criterios:
a) Se establecerán los requisitos complementarios y de aplicación de los mencionados complementos salariales.
b) Se preverá la posibilidad de computar conjuntamente todos los méritos del personal contratado a efectos de recibir un complemento, cuando con el examen particularizado de cada uno de los méritos no se alcance ninguno de ellos individualmente.
Disposición Adicional Segunda:
Se remite a la Comisión Paritaria la regulación de los contratos laborales recogidos en la Ley de la Ciencia con el mandato, de que al menos, se regule de manera expresa el número de horas de docencia que podrán desempeñar los contratados con dichas modalidades.
Disposición Adicional Tercera
El Convenio Colectivo establecerá un sistema de promoción específico para el personal docente contratado en régimen laboral que garantice el derecho individual de acceso, cuando se cumplan los requisitos temporales, académicos u otros exigidos por la ley, a otras figuras a tiempo completo, estables o de mayor retribución o reconocimiento académico.
La Comisión Paritaria regulará los contenidos y procedimientos concretos, con base en los siguientes criterios:
a) La promoción se realizará por la UNED a solicitud del contratado laboral En el caso de que se trate de figuras contractuales sometidas a término resolutorio, la solicitud y el trámite de provisión de la plaza de promoción se iniciará con antelación suficiente.
b) La convocatoria de la plaza de promoción deberá mantener el perfil de la plaza desde la que se promueve y en el proceso de selección se debe valorar especialmente la actividad académica desarrollada.
c) Con carácter general, la Relación de Puestos de Trabajo reservará y preverá un porcentaje mínimo de plazas de promoción.
d) En todo caso, durante el primer año de vigencia del Convenio se realizará un primer proceso de promoción para el personal laboral contratado desde la entrada desde la entrada en vigor de la XXX.
Disposición Adicional Cuarta
La Comisión Paritaria establecerá el procedimiento y los criterios para el establecimiento de una bolsa de empleo con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades docentes e investigadoras.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria PRIMERA:
La UNED, previa solicitud de los interesados, transformará los contratos administrativos vigentes en contratos laborales sin aplicar las normas generales de selección del Convenio Colectivo, durante el plazo previsto en las Disposiciones Transitorias 4ª y 5ª de la XXX, siempre que se cumplan los requisitos de cada una de las figuras previstas en la XXX y en este Convenio Colectivo. En ningún caso, salvo que concurran circunstancias excepcionales, podrán transcurrir más de seis meses entre la fecha de solicitud y la transformación.
En el caso de los contratos administrativos a tiempo parcial, se constituirá un grupo de trabajo, de composición paritaria, que identificará y evaluará las situaciones existentes para priorizar el paso a contratos laborales de tiempo completo para aquellos profesores que lo soliciten.
Disposición Transitoria SEGUNDA:
Al objeto de aplicar las previsiones contenidas en el artículo 7 del presente convenio colectivo, se establecerá un complemento personal transitorio (CPT) cuyo importe será equivalente a la diferencia que haya entre el sueldo, más complemento de destino, más complemento específico, en su caso, que tenga el profesor en el momento de la transformación y el sueldo aplicable.