CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y PRODETUR S.A.U, PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO PILOTO DENOMINADO
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXXX XX XXXXXXX XX XX XXXXX XX XXXXXXXXX Y PRODETUR S.A.U, PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO PILOTO DENOMINADO
“ANFITEATRO ITALICAPP”, Y SU PUESTA EN FUNCIONAMIENTO EN EL CONJUNTO ARQUEOLÓGICO DE ITÁLICA
En Sevilla, a 25 de enero de 2016
REUNIDOS
De una parte, XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxx, en virtud de designación recogida por Decreto de la Presidenta 14/2015, de 17 xx xxxxx, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de la Consejería de Cultura. Según el artículo 26.2. i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 9.2 de la misma Ley, que atribuye a las personas titulares de las Consejerías, en el ámbito de sus respectivas competencias, la aprobación, modificación o extinción de convenios de colaboración, salvo que el Consejo de Gobierno disponga otra cosa.
De otra parte, XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, Presidenta del Consejo de Administración de PRODETUR, S.A.U., con domicilio en la calle Xxxxxxxx Xx Xxxxx nº 16, Xxxx xx xx Xxxxxxx, 00000 Xxxxxxx y CIF X00000000, que actúa en nombre, representación y legitimada para este acto en su condición de Presidenta de la referida entidad, en virtud del nombramiento que consta en escritura pública de fecha 31 de julio de 2015, otorgada ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio xx Xxxxxxx, Xxx Xxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxx, bajo el número 691 de su Protocolo.
Ambas partes, actuando en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen recíprocamente capacidad y competencia para formalizar el presente convenio, y a sus efectos,
EXPONEN
Primero. Que corresponde a la Consejería de Cultura, entre otras competencias, la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, tales como patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, etnológico, bibliográfico y documental; así como la gestión de archivos, museos, bibliotecas y centros de documentación como se recoge en el Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura.
Segundo. Que la Comunidad Autónoma de Andalucía, según el artículo 68,3,1º de su Estatuto de Autonomía, ostenta la competencia exclusiva en materia de patrimonio arqueológico, sin
perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28º de la Constitución. En ejercicio de esta competencia, mediante Decreto 127/1989, de 6 xx xxxxx fue creado el Conjunto Arqueológico de Itálica en Santiponce (Sevilla), como unidad administrativa que actualmente depende de la Consejería de Cultura.
Que el Conjunto Arqueológico de Itálica tiene entre sus funciones, que le son atribuidas en virtud del artículo 1.2., párrafo octavo, del Decreto 127/1989, la de organizar cuantas iniciativas culturales impulsen el conocimiento y difusión de la antigua ciudad de Itálica, de sus valores estéticos y de su historia, así como desarrollar programas de cooperación con otras instituciones culturales o centros de investigación afines, de acuerdo con el Plan Andaluz de Investigación.
Tercero. Que PRODETUR S.A.U., tiene entre sus funciones la promoción del desarrollo económico y del turismo de los municipios de la provincia xx Xxxxxxx. En este sentido PRODETUR
S.A.U. está promoviendo un novedoso y moderno producto de turismo cultural denominado
Anfiteatro Italicapp.
Dicho proyecto consiste en una experiencia sensorial de realidad virtual aumentada, que permite viajar al pasado a los visitantes del Conjunto Arqueológico de Itálica. Anfiteatro Italicapp es, básicamente, una videoguía interpretativa que se convierte en una potentísima herramienta de difusión del Patrimonio Histórico, al superponer al patrimonio inmueble conservado en la actualidad su reconstrucción y sus usos históricos.
Se ha considerado seleccionar el Anfiteatro de Itálica como espacio para desarrollar este proyecto al ser el mayor de la Península Ibérica y uno de los más importantes de todo el Imperio Romano.
Cuarto. La apuesta por la creación de herramientas que hagan más asequible el patrimonio histórico y su instrumentalización como motor del turismo cultural y, por ende, como dinamizador de la economía es un objetivo común que tienen la Junta de Andalucía y PRODETUR S.A.U.
Por todo ello y, de mutuo acuerdo, ambas partes suscriben el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto la colaboración de la Consejería de Cultura, y PRODETUR
S.A.U. para la realización del proyecto denominado Anfiteatro Italicapp y su puesta en funcionamiento en el Conjunto Arqueológico de Itálica.
Segunda. Descripción de la actividad
Anfiteatro Italicapp es un servicio para los visitantes del Conjunto Arqueológico de Itálica, basado en la tecnología de aplicaciones móviles smartphones, que genera una visita virtual mediante
diversas proyecciones con realidad aumentada en la que se recrearán los espacios arquitectónicos del Anfiteatro y su ambiente en diversas épocas.
Con este servicio se amplía la oferta turística, mediante la incorporación de una nueva forma de visitar el Anfiteatro de Itálica. El visitante tendrá una experiencia sensorial distinta a las existentes hasta ahora, mediante la vivencia de una realidad pasada, a través de una visita virtual que lo trasladará a una recreación fidedigna del espacio en el siglo II d.C.
Tercera. Obligaciones de las partes
La Consejería de Cultura, a través del Conjunto Arqueológico de Itálica, le facilitará a PRODETUR S.A.U.:
a) El acceso completo a las instalaciones del Conjunto Arqueológico.
b) La toma de imágenes y mediciones necesarias para el desarrollo del proyecto
c) El material planimétrico y audiovisual que resulte de utilidad para el proyecto.
d) Las referencias bibliográficas existentes sobre el objeto de trabajo y los trabajos relacionados, siempre que estén disponibles en formato digital.
e) La descripción de los materiales constructivos y ornamentales cuando se conozcan y/o el acceso a los mismos, si existieren.
f) El asesoramiento sobre aspectos arqueológicos, arquitectónicos, historiográficos, documentales del Anfiteatro por parte de los técnicos del Conjunto Arqueológico durante el desarrollo de los trabajos y, si fuese necesario, una relación de expertos en la materia, arqueología y arquitectura de época romana.
Asimismo, la Consejería de Cultura deberá validar cada fase del proyecto. Los técnicos asignados por la Consejería comprobarán que los contenidos son veraces y son conformes a la documentación que el Conjunto ha facilitado.
El desarrollo y ejecución del proyecto no supondrá un incremento de gasto para la Consejería de Cultura.
PRODETUR S.A.U. se obliga a :
a) Seleccionar y contratar a las empresas encargadas de desarrollar el proyecto.
b) Coordinar y supervisar el proyecto. Coordinación de los trabajos de los distintos técnicos implicados en el proyecto y supervisión de las fases del mismo.
c) Sufragar la inversión económica derivada del desarrollo del mismo.
d) Presentar a la Consejería de Cultura cada una de las fases del proyecto para su validación por parte de los técnicos designados por ésta. Los técnicos asignados por la Consejería comprobarán que los contenidos son veraces y son conformes a la documentación que el Conjunto ha facilitado.
e) Difundir la actividad según los medios disponibles, con mención expresa a la colaboración con la Consejería de Cultura
f) Implementar el producto resultante, haciendo posible que se ponga a disposición, mediante descargas gratuitas, de todas las personas visitantes o aquellas interesadas la app Anfiteatro Italicapp.
Cuarta. Difusión y publicidad.
Las partes se comprometen a publicitar Anfiteatro Italicapp. En toda difusión o publicidad que se realice del producto, deberá constar la colaboración de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, conforme sus normas de identidad corporativa, previstas en en Decreto 126/2002, de 17 xx xxxxx por el que se aprueba la adaptación y actualizaciones del Manual de Diseño Gráfico aprobado por el Decreto 245/1997, de 15 de octubre, para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta.
Así mismo, las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a incluir información sobre el proyecto en sus respectivas páginas web.
Estas campañas de difusión y publicidad no generarán gastos extraordinarios a la Consejería de Cultura.
Quinta. Distribución.
El producto final del proyecto constituirá una app que podrá ser descargada de manera gratuita por los usuarios a través de los medios técnicos que las partes firmantes del presente Convenio pongan a su disposición, a saber las plataformas de descarga de los principales sistemas operativos, Apple Store y Google play.
Sexta. Confidencialidad.
Atendiendo a la naturaleza confidencial de toda la documentación que pueda ser utilizada en el desarrollo del proyecto, las partes se comprometen a utilizarla únicamente para los fines y objetivos establecidos en este Convenio y a custodiarla conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
Séptima. Cesión.
Queda prohibida la cesión de derechos y obligaciones derivadas del presente Convenio por cualquiera de las partes sin contar previamente con el consentimiento por escrito de la otra parte.
Octava. Comisión de seguimiento.
Para la programación y seguimiento de las actividades previstas en el presente convenio, se creará una Comisión de Seguimiento paritaria integrada por dos representantes por cada una de las partes designados por las mismas. La misma se reunirá cuantas veces sean necesarias para garantizar la correcta colaboración entra ambas instituciones. En ningún caso, se remunerará a las personas que formen parte de esta Comisión.
La Comisión de Seguimiento tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Asesorar a las partes firmantes del presente Convenio en la planificación, supervisión y evaluación del proyecto, así como en la programación y organización de las actividades que se emprendan al amparo del presente convenio.
b) Elevar a los órganos de gobierno de las instituciones firmantes del presente Convenio, o a las instancias que éstos designen las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que exijan aprobación o ratificación.
c) Resolver los problemas de interpretación, cumplimiento o desarrollo del presente convenio.
d) Cualquier otra función que favorezca el cumplimiento de los fines del presente Convenio.
El funcionamiento de dicha Comisión se sujetará al régimen establecido para los órganos colegiados previsto en el Capítulo II, Titulo IV, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como las normas básicas sobre el régimen de organización y funcionamiento de los órganos colegiados que se recogen en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Novena. Resolución de controversias y jurisdicción.
En caso de discrepancia, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales del orden civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Décima. Extinción del convenio y cumplimiento de compromisos en curso.
Serán causas de extinción del presente convenio:
a) Cumplimiento del plazo estipulado para su vigencia o, en su caso, de la prórroga del mismo que se hubiese acordado.
b) Resolución del Convenio por mutuo acuerdo de las partes, que deberá ser expreso y formalizarse por escrito.
c) Resolución del Convenio por incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes. En tales casos la otra parte, que deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, deberá requerir por escrito a la parte incumplidora que cumpla sus obligaciones, señalando un plazo a tal efecto. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte cumplidora deberá notificar por escrito a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución, y su decisión de poner fin a la vigencia del Convenio.
d) Resolución del convenio por imposibilidad sobrevenida de cumplir con el objeto del convenio, siendo dicha imposibilidad no imputable a ninguana de las partes.
En caso de extinción, las partes deberán cumplir sus respectivos compromisos en curso, salvo acuerdo expreso en contrario.
Undécima. Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio de colaboración está sujeto a la libre voluntad de las partes, quedando fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.1 d) de dicho Texto Refundido, resultando de aplicación los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en virtud de su artículo 4.2.
Duodécima. Plazo de vigencia del convenio de colaboración.
El presente convenio estará vigente un año desde la fecha de su firma, para la entrega, por parte de PRODETUR, S.A.U., de la app completamente finalizada y en uso a través de las plataformas de descarga de los principales sistemas operativos, Apple Store y Google Play, pudiendo suscribirse una o varias prórrogas, que deberán formalizarse con anterioridad al vencimiento del plazo de vigencia del mismo.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por triplicado y a un solo efecto, en la ciudad y fecha señaladas ut supra.
POR LA CONSEJERÍA DE CULTURA POR PRODETUR S.A.U.
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx