COMPARECIENTES:
CONTRATO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA No. SIE-EMS-019-2022 “SERVICIO DE RASTREO SATELITAL PARA 128 MOTOCICLETAS”
No. SIE-EMS-12-2022
COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana EP EMSEGURIDAD, representada por la Mgs. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, en calidad de Coordinadora Operativa Logística, conforme lo determina la Resolución No. EMS-GG-2020-042 de 17 de julio de 2020, a quien en adelante se le denominará EP EMSEGURIDAD o LA CONTRATANTE; y, por otra parte la empresa CARRO SEGURO CARSEG S.A. con RUC: 0991259546001, representada legalmente por el señor Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, mediante Nombramiento de Gerente General de fecha veintinueve de octubre del dos mil veinte, inscrito en el Registro Mercantil del Cantón de Guayaquil, a quien en adelante se le denominará el CONTRATISTA.
Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera.- ANTECEDENTES:
1.1.- El numeral 4 del artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece el Sistema Nacional de Contratación Pública determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, a las que deben someterse las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo.
1.2.- El artículo 32 Ibídem indica: “La máxima autoridad de la Institución de acuerdo al proceso a seguir en base al tipo de contratación, adjudicará el contrato, al oferente cuya propuesta represente el mejor costo, de acuerdo a lo definido en los números 17, 18 y 19 del artículo 6 de esta Ley; y, a los parámetros objetivos de evaluación previstos en cada procedimiento”.
1.3.- La Ley Orgánica de Empresas Públicas, en el Art. 34, ordena que “(…)- Las contrataciones de bienes, obras y servicios, incluidos los de consultoría, que realicen las empresas públicas, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás disposiciones administrativas aplicables (…)”.
1.4.- El artículo 47 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone: “Subasta inversa.- Para la adquisición de bienes y servicios normalizados que no consten en el catálogo electrónico, las Entidades Contratantes deberán realizar subastas inversas en las cuales los proveedores de bienes y servicios equivalentes, pujan hacia la baja el precio ofertado, en acto público o por medios electrónicos a través del Portal de COMPRASPÚBLICAS.”
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1.5.- Con Decreto Ejecutivo No. 458, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 87 del 20 xx xxxxx de 2022, el Presidente Constitucional de la República expidió el nuevo Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública cuyo artículo 89 establece que: “Adjudicación. - La máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, adjudicará el contrato mediante resolución motivada, observando para el efecto lo definido en los números 17, 18 y 19 del artículo 6 de la Ley; y, los parámetros objetivos de evaluación previstos en los Pliegos (…)”.
1.6.- En la Ordenanza Metropolitana No 309, sancionada el 16 xx xxxxx de 2010, en su artículo No. 7 indica: “…Creación.- Créase la empresa pública denominada "EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE LOGÍSTICA PARA LA SEGURIDAD Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA”, cuya
xxxxx fue derogada y recopilada en el artículo 191 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, publicado en el Registro Oficial No. 1615 de 14 de julio de 2021, cuya última reforma se dio el 14 xx xxxxx de 2021”.
1.7.- Mediante Resolución No. EMS-GG-2020-042, de 17 de julio de 2020, el Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx, Gerente General de la EP EMSEGURIDAD de ese entonces, expidió el REGLAMENTO PARA ORDENADOR DE GASTO Y PAGO EN LA EP EMSEGURIDAD.
1.8.- El artículo 4 Ibídem manifiesta: “La delegación conferida a los(as) Autorizadores(as) de Gasto en los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, se cumplirá de acuerdo al siguiente detalle […] Coordinador(a) Operativo(a) Logístico(a).- Procedimientos de contratación Pública cuya cuantía sea igual o inferior al 0,000006 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, exceptuando los procesos por ínfima cuantía…”.
1.9.- El artículo 5 Ibídem señala: “Delegación de funciones en el ámbito de contratación Pública.– Sin perjuicio de las atribuciones y facultades establecidas para la máxima autoridad de la EP EMSEGURIDAD en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su Reglamento General y en las Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), se delega las siguientes atribuciones y facultades a los ordenadores de gasto de la EP EMSEGURIDAD: a) Iniciar y gestionar, previo los requisitos administrativos establecidos, así como suscribir los actos y documentos necesarios para los procedimientos precontractuales requeridos por los órganos administrativos, hasta su adjudicación…”.
1.10.- En Acta de Sesión Extraordinaria No. 05-2021 de 15 de octubre de 2021, el Directorio de la EP EMSEGURIDAD, resolvió: “(…) designó al Mgs. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx como Gerente General de la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana, EP EMSEGURIDAD (…)”; de conformidad con el numeral 13 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en concordancia con el literal c), del artículo 91 del Reglamento Interno Sustitutivo de Administración xx Xxxxxxx Humano de la EP EMSEGURIDAD, con Acción de Personal No. 084-2021, de 21 de octubre de 2021.
1.11.- Mediante Acción de Personal No. 112-2021 de 01 de diciembre de 2021, el Mgs. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Gerente General de la EP EMSEGURIDAD, designó a la Mgs. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, como Coordinadora Operativa Logística de la EP EMSEGURIDAD.
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1.12.- Mediante Verificación de Catálogo Electrónico No. 064 de 27 de octubre de 2022, elaborado por el Ing. Xxxxxxx Xxxxx, Analista de Compras Públicas de ese entonces y revisado por la Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Coordinadora Operativa Logística, se dejó constancia que la “SERVICIO DE RASTREO SATELITAL PARA 128 MOTOCICLETAS”, no forma parte del Catálogo Electrónico administrado por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
1.13.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, la Dirección Financiera de la EP EMSEGURIDAD, emitió la Certificación Presupuestaría No. 859 de 21 de octubre de 2022, para el “SERVICIO DE RASTREO SATELITAL PARA 128 MOTOCICLETAS”, con cargo a la partida presupuestaria No. 730208, denominada “Servicio de Seguridad y Vigilancia”, por un valor de $3.110,40 (tres mil ciento diez dólares de los Estados Unidas de América con 40/100); y, la Certificación Plurianual No. 029-2022 de 21 de octubre de 2022, para el “SERVICIO DE RASTREO SATELITAL PARA 128
MOTOCICLETAS”, con cargo a la partida presupuestaria No. 730208 denominada “Rastreo satelital de motocicletas”, del programa “Quito sin miedo”, por un valor de $10.886,40 (diez mil ochocientos ochenta y seis dólares de los Estados Unidas de América con 40/100); partidas a las cuales se cargarán los gastos objeto de esta contratación.
1.14.- Con Certificación Plan Operativo Anual - POA 2022 No. POA-0215-2022 de 24 de octubre de 2022, la Dirección de Planificación certificó que la subactividad para el “SERVICIO DE RASTREO SATELITAL PARA 128 MOTOCICLETAS”, se encuentra en la estructura del POA-2022, por el presupuesto codificado 2022; y, con Certificación Plurianual No. 027-2022, de fecha 24 de octubre de 2022, que la subactividad para el “Rastreo satelital de motocicletas”, se encuentra incluido en el techo de las certificaciones presupuestarias plurianuales que aprobó el Directorio mediante Resolución EMS-DIRECTORIO-2022-036 de 13 de octubre de 2022.
1.15.- Mediante Certificación PAC No. CP-101-2022 de 24 de octubre de 2022, el Lcdo. Xxxxxx Xxxxx, Analista de Compras Públicas, certificó que el “SERVICIO DE RASTREO SATELITAL PARA 128 MOTOCICLETAS”, se encuentra contemplada en el PAC-2022 Institucional.
1.16.- Mediante Resolución de Inicio No. 136-EMS-CP-2022 de 28 de octubre de 2022, la Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Coordinadora Operativa Logística, resolvió autorizar el inicio del procedimiento precontractual, aprobar el pliego de Subasta Inversa Electrónica signado con el código No. SIE-EMS-019-2022 para contratar el “Servicio de Rastreo Satelital para 128 motocicletas”, y designó a la Ing. Xxxxx Xxxxxxxx, Técnico Parque Automotor, como Delegada para llevar a cabo el procedimiento
1.17.- Mediante Informe de Recomendación de 22 de noviembre de 2022, remitido con Memorando Nro. EMS-DA-2022-2363-M de 22 de noviembre de 2022, la Ing. Xxxxx Xxxxxxxx, delegada para llevar a cabo el procedimiento precontractual recomendó a la Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Coordinadora Operativa Logística de la EP EMSEGURIDAD, la adjudicación del procedimiento para el “SERVICIO DE RASTREO SATELITAL PARA 128 MOTOCICLETAS”, del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con el No. SIE-EMS-019-2022, al oferente CARRO SEGURO CARSEG S.A., RUC. 0991259546001, por el valor de USD. 11.865,60
(once mil ochocientos sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con 60/100) valor que no incluye IVA., en razón de que cumple con los requisitos mínimos e integridad de la oferta establecidos en el pliego por la EP EMSEGURIDAD y haber resultado ganador de la puja, por el plazo de ejecución de 270 días o hasta el 15 xx xxxxxx del 2023, lo que ocurra primero contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato; de acuerdo con el
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establecido en el numeral 17 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
1.18.- Mediante Resolución No. 158-EMS-CP-2022 de 25 de noviembre de 2022, la Mgs. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Coordinadora Operativa Logística de la EP EMSEGURIDAD resolvió en el artículo uno: “Adjudicar el procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con el código No. SIE-EMS-019-2022 para contratar el ‘Servicio de Rastreo Satelital para 128 motocicletas’, al oferente CARRO SEGURO CARSEG S.A. con RUC: 0991259546001, por un valor de USD 11.865,60 (once mil ochocientos sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con 60/100) valor que no incluye IVA y un plazo de aproximadamente 270 días o hasta el 15 xx xxxxxx del 2023, lo que ocurra primero, contados a partir del día siguiente de la firma del contrato; en razón de cumplir con todos los requisitos establecidos en el pliego y haber resultado ganador de la puja, de acuerdo con lo establecido en el numeral 17 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.”
1.19.- En el artículo 2 de la Resolución antes descrita la Mgs. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Coordinadora Operativa Logística de la EP EMSEGURIDAD, designó a la Lcda. Xxxxxx Xxxxxx, Analista Senior Administrativa, en calidad de Administradora del Contrato, conforme la recomendación de la Dirección Administrativa constante en el memorando Nro. EMS-DA-2022-2129-M, de 26 de octubre de 2022.
1.20.- Mediante memorando No. EMS-CP-2022-0284-M de 25 de noviembre de 2022, la Mgs. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Administradora de Gestión de Compras Públicas, solicitó a la Abg. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Directora Jurídica, la elaboración del presente contrato.
Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
2.1.- Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo las especificaciones técnicas del objeto de la contratación.
b) Las Condiciones Generales de los Contratos de prestación de servicios (CGC) publicados y vigentes a la fecha de la convocatoria en la página institucional del SERCOP.
c) La oferta presentada por el CONTRATISTA, con todos sus documentos que la conforman.
d) La resolución de adjudicación.
e) Garantía de correcto funcionamiento del servicio y equipos instalados durante la vigencia del contrato.
f) Formulario No. A-44
g) La certificación emitida por la Dirección Financiera, que acredita la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
h) Impresión del certificado de habilitación del CONTRATISTA, obtenido en la página institucional del SERCOP.
i) Certificado de cuenta bancaria activa en un Banco del Ecuador.
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j) Los demás documentos mencionados en la cláusula de antecedentes de este contrato.
Cláusula Tercera.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS:
3.1.- Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
3.2.- Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a. “Adjudicatario”, es el oferente a quien la ENTIDAD CONTRATANTE le adjudica el contrato.
b. “Contratista”, es el oferente adjudicatario.
c. “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
d. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
e. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
f. “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado a licitación / cotización o menor cuantía.
g. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la provisión de bienes o prestación de servicios.
h. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Cuarta.- OBJETO DEL CONTRATO:
4.1.- La CONTRATISTA se obliga para con la CONTRATANTE a prestar a entera satisfacción de la misma el “SERVICIO DE RASTREO SATELITAL PARA 128 MOTOCICLETAS”
4.2.- Esta contratación contempla:
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- Servicio de rastreo satelital con monitoreo en tiempo real para 128 motocicletas, 24/7 realizado mediante plataforma web para la gestión y control vehicular en línea, articulando como mínimo valores de kilometraje, geo posicionamiento, creación de xxx xxxxxx, creación de zonas geográficas, generación de alertas tempranas.
- Recorridos históricos almacenados en la plataforma durante la ejecución del contrato.
- Disponibilidad para monitoreo mediante aplicación móvil.
- Dispositivo de monitoreo en calidad xx xxxxxxxx mientras dure el servicio y su respectiva instalación, sin costo adicional al servicio.
- Proporcionará al menos tres usuarios con su respectiva contraseña de acceso a la plataforma web para control y monitoreo de las 128 motocicletas, los usuarios deberán tener diferentes niveles de acceso a convenir con el Administrador del Contrato de acuerdo a necesidades institucionales
- Soporte técnico con un tiempo de respuesta no mayor a 12 horas contados a partir de la notificación de los eventos
- Mantenimiento a los dispositivo de monitoreo correspondiente al sistema de rastreo satelital para su óptimo funcionamiento, sin costo adicional al servicio.
- Taller informativo correspondiente al manejo de la plataforma para rastreo satelital y todas las funciones al personal asignado de acuerdo a la notificación del Administrador de Contrato, sin costo adicional al servicio y se realizará una vez que el sistema se encuentre en operación. El taller informativo podrá ser virtual. (Aclaración No. 1 del Acta No. 1 de Preguntas, Respuestas y Aclaraciones de 1 de noviembre de 2022).
Cláusula Quinta.- PRECIO DEL CONTRATO:
5.1.- El valor del presente contrato que la EP EMSEGURIDAD pagará a la CONTRATISTA, es de USD 11.865,60 (once mil ochocientos sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con 60/100), valor que no incluye IVA, de conformidad con la puja efectuada de acuerdo al siguiente detalle:
Descripción | Unidad | Cantidad | Precio Unitario | Precio Total |
Servicio de rastreo satelital para 128 motocicletas | UNIDAD | 128 | $ 92,70 | $ 11.865,60 |
Subtotal Sin IVA | $ 11.865,60 |
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5.3.- Los precios acordados en el contrato, constituirán la compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato conforme se menciona en el numeral anterior.
Cláusula Sexta.- FORMA DE PAGO:
6.1.- La forma de pago del contrato para el “SERVICIO DE RASTREO SATELITAL PARA 128 MOTOCICLETAS”, será de la siguiente manera:
PAGO CONTRA ENTREGA:
Los pagos del servicio de rastreo satelital serán 100% contra entrega del servicio efectivamente brindado y se realizará mensualmente, luego de la instalación y pruebas de funcionamiento de los equipos, previo la presentación del informe de los servicios prestados y estado de los dispositivos suscrito por el Contratista, la factura correspondiente, y la suscripción del Informe emitido por el Administrador del Contrato a entera satisfacción de la EP EMSEGURIDAD.
El servicio de rastreo satelital en el último periodo será cancelado de forma proporcional, por los días de servicio efectivamente recibidos, cuyo servicio debe ser provisto hasta el 15 xx xxxxxx del 2023, a entera satisfacción de la entidad, con el informe de los servicios prestados y estado de los dispositivos suscrito por el Contratista, la factura correspondiente, y previo la suscripción del Informe emitido por el Administrador del Contrato a entera satisfacción de la EP EMSEGURIDAD; y el acta entrega recepción definitiva.
6.2.- Todos los pagos que se hagan al CONTRATISTA por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción al precio convenido, a satisfacción de la CONTRATANTE, previa la aprobación del administrador del contrato.
6.3.- De los pagos que deba hacer, la CONTRATANTE retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
6.4.- Pagos indebidos: La CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o después, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose al CONTRATISTA a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
Cláusula Séptima. - GARANTÍAS:
7.1.- En forma previa a la suscripción del contrato para el “SERVICIO DE RASTREO SATELITAL PARA 128 MOTOCICLETAS”, se deberá presentar la siguiente garantía:
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Garantía:
- Garantía de correcto funcionamiento del servicio y equipos instalados durante la vigencia del contrato.
7.2.-Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrá ser ejecutada por la EP EMSEGURIDAD en los siguientes casos:
7.2.1.- La garantía:
a) Cuando se incumpla con el objeto de esta garantía, de acuerdo con lo establecido en el pliego y este contrato.
7.2.2.- La garantía cumplirá las condiciones establecidas en el artículo 76 de la LOSNCP, caso contrario se la remplazará por una de las garantías señaladas en el artículo 73 de la LOSNCP, por el valor total del bien.
7.2.3- Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el Art. 263 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la EP EMSEGURIDAD.
Cláusula Octava.- PLAZO:
8.1.- El plazo será de 270 días o hasta el 15 xx xxxxxx del 2023, contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato o hasta agotar el presupuesto total del contrato, lo que suceda primero.
Cláusula Novena.- PRÓRROGAS DE PLAZO:
9.1.- La CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el CONTRATISTA así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud:
Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución de la obra, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato.
Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la CONTRATANTE u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables el CONTRATISTA.
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Si la CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo.
9.2.- En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización del señor Gerente General de la EP EMSEGURIDAD, previo informe de la Administrador del contrato.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- MULTAS:
10.1.- Por cada día de retraso de presentación del cronograma de instalación, se aplicará la multa del uno por mil (1 por 1.000) del valor del contrato. El cálculo de multas se realizará sobre las obligaciones que se encuentren pendientes.
Para el caso de la instalación de las GPS la multa por incumplimiento del plazo, se aplicará la multa del uno por mil (1 por 1.000) del valor del contrato. El cálculo de multas se realizará sobre las obligaciones que se encuentren pendientes.
El cálculo de las multas se la realizará desde la fecha de generación de la misma y se la descontará del valor del contrato. La EP EMSEGURIDAD queda autorizada por el Proveedor para que haga efectiva la multa impuesta, sin requisito o trámite previo alguno, misma que será descontada del valor de la factura, emitida en el tiempo que se generó la multa, dichas multas no serán devueltas por ningún concepto.
10.2.- Dichas multas no serán devueltas por ningún concepto.
10.3.- Si el valor de las multas impuestas llegare a superar el 5% del monto total del contrato, la EP EMSEGURIDAD podrá declarar, anticipada y unilateralmente, la terminación del contrato, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP.
10.4.- La EP EMSEGURIDAD queda autorizada por la contratista para que haga efectiva la multa impuesta, de los valores que por este contrato le corresponde recibir sin requisito o trámite previo alguno.
10.5.- El cobro de las multas no excluye el derecho de la EP EMSEGURIDAD para exigir el cumplimiento del contrato o para demandar su terminación o declararlo unilateralmente terminado, según corresponda.
10.6.- Por el pago de la multa no se extingue la obligación principal.
10.7.- Las multas se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma, así como por incumplimientos de las demás obligaciones
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contractuales, las que se determinarán por cada día de retardo; las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato.
10.8.- En todos los casos, las multas serán impuestas por el administrador del contrato, el cual establecerá el incumplimiento, fechas y montos.
10.9.- Las multas impuestas al Contratista pueden ser impugnadas en sede administrativa, a través de los respectivos recursos, o en sede judicial o arbitral.
10.10.- Cabe señalar que la multa impuesta el Contratista es debido al incumplimiento de los compromisos contractuales, misma que se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato y el artículo 71 de la LOSNCP.
10.11.- La EP EMSEGURIDAD queda autorizada por el CONTRATISTA para que haga efectiva la multa impuesta, de los valores que por este contrato le corresponde recibir sin requisito o trámite previo alguno.
Cláusula Décima Primera.- DE REAJUSTE DE PRECIOS:
11.1.- El valor de este contrato es fijo y no estará sujeto a reajuste de precios por ningún concepto. El CONTRATISTA renuncia de manera expresa al reajuste de precios.
Cláusula Décima Segunda.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA:
12.1.- El contratista de manera libre y voluntaria declara no tener ningún vínculo familiar, con la máxima autoridad, o con algún funcionario de la EP EMSEGURIDAD.
12.2.- El contratista coordinará con el Administrador del Contrato las acciones necesarias para la instalación de los equipos
12.3.- El contratista facturará el servicio de rastreo satelital por las motocicletas que se encuentren habilitados con servicio de rastreo sin sobrepasar el número máximo de dispositivos contratados.
12.4.- El contratista realizará los respectivos controles y mantenimientos de ser el caso, para asegurar el correcto funcionamiento del sistema, en el sitio establecido por las partes, sin costo adicional mientras dure el tiempo de la contratación
12.5.- El contratista será el único responsable de la integridad de las motocicletas, así como de sus partes y accesorios mientras se realice la instalación del equipo y el servicio, no pudiendo hacer uso particular de ellos; y, en caso de que suceda, sin que esto lo libere del pago de daños y/o perjuicios ocasionados.
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12.6.- El contratista está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
12.7.- El contratista se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.
12.8.- El lugar de entrega será indicado por la EP EMSEGURIDAD dentro del Distrito Metropolitano de Quito, y el valor del trasporte de la entrega será cubierto por la contratista.
12.9.- OTRAS OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA:
12.9.1.- El contratista se compromete de manera libre y voluntaria a revisar que no tenga ningún vínculo familiar, con la máxima autoridad, o con algún funcionario de la EP EMSEGURIDAD.
12.9.2.- El Contratista cubrirá los costos de transporte y estibadores necesarios que garanticen la entrega de los bienes en estado óptimo en la dirección que la EP EMSEGURIDAD informe al Contratista.
12.9.3.- El contratista deberá contar con el certificado de homologación de los equipos vigente durante la ejecución del contrato. (Obligación establecida como aclaración No. 3 en Acta No. 1 de Preguntas, Respuestas y Aclaraciones de 1 de noviembre de 2022).
Cláusula Décima Tercera.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE:
13.1.- Designar al administrador del contrato.
13.2.- Cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato, y en los documentos del mismo, en forma ágil y oportuna.
13.3.- Cancelar a favor de CARSEG S.A., los valores facturados de conformidad con la forma de pago constante en el contrato que se suscriba para el efecto.
13.4.- Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un plazo de 5 días contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.
13.5.- Suscribir las actas de entrega recepción correspondiente, siempre que se haya cumplido con lo previsto en la ley para la entrega recepción; y, en general, cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.
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13.6.- Para el caso de servicios, de ser necesario, previo el trámite legal y administrativo respectivo, celebrar los contratos complementarios en un plazo de 10 días contados a partir de la decisión de la máxima autoridad.
Cláusula Décima Cuarta. - RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO:
14.1.- La recepción del contrato para el “SERVICIO DE RASTREO SATELITAL PARA 128 MOTOCICLETAS”, se realizará a entera satisfacción de la EP EMSEGURIDAD, y será necesaria la respectiva Acta suscrita por el CONTRATISTA y los integrantes de la comisión designada por la EP EMSEGURIDAD, en los términos del artículo 325 del Reglamento General de la LOSNCP. La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos por el artículo 326 del Reglamento Ibídem, y formará parte del acta.
Cláusula Décima Quinta.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO:
15.1 La liquidación final del contrato suscrito entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 326 del RGLOSNCP.
Cláusula Décima Sexta.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
16.1.- La EP EMSEGURIDAD designa a la Lcda. Xxxxxx Xxxxxx, Analista Senior Administrativo, en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato.
16.2.- La EP EMSEGURIDAD podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
16.3.- El Administrador del Contrato debe velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrán las multas y sanciones a que hubiere lugar; incluyéndose la solicitud de ejecución de las garantías, cuando fuere del caso, conforme la Ley y el Reglamento.
16.4.- Atenerse a las condiciones de los términos de referencia y especificaciones técnicas, que forman parte del presente contrato;
16.5.- Velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato;
16.6.- Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados;
16.7.- Impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar;
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16.8.- Participará en la comisión de recepción;
16.9.- Deberá publicar en el portal de compras públicas xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx la información relevante que se derive del contrato;
16.10.- Calificará la existencia de fuerza mayor o caso fortuito de conformidad a lo dispuesto en el Art. 30 del Código Civil, para efectos de prórroga de plazo o suspensión total o parcial del objeto contractual;
16.11.- Recomendar al Gerente General o su delegado las prórrogas de plazo cuando éstas modifiquen el plazo total, mediante un informe técnico motivado para que autorice la máxima autoridad o su delegado;
16.12.- Autorizará la suspensión de una parte o de la totalidad de las obligaciones contractuales, en cualquier momento y por el período que considere necesario, siempre que se presenten causas debidamente justificadas y motivadas; e informará al Gerente General o su delegado;
16.13.- Imponer las multas por cada día de retraso en la ejecución del contrato, si la CONTRATISTA no acatare las órdenes del administrador del contrato.
16.14.- Informar de forma oportuna a la Gerencia General o a su delegado de cualquier inconveniente en la ejecución del contrato; y las demás establecidas en la LOSNCP y su Reglamento.
16.15.- Las demás que se desprendan de la naturaleza del contrato; y;
16.16.- Cumplirá con las disposiciones establecidas en las leyes y reglamentos pertinentes.
Cláusula Décima Séptima.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
17.1.- Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
17.2.- Causales de Terminación unilateral del contrato.- Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la EP EMSEGURIDAD, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el CONTRATISTA no notificare a la EP EMSEGURIDAD acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
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b) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada.
c) Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 1.1 del formulario de la oferta - Presentación y compromiso;
d) El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
17.3.-Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP y al artículo 312 de su Reglamento General.
17.4.-La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del Contratista.
17.5.-Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensa, adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.
17.6.- Terminación Por Mutuo Acuerdo.- Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
17.7.-La terminación por mutuo acuerdo, no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la EP EMSEGURIDAD o del Contratista.
17.8.- La EP EMSEGURIDAD, no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo contratista.
17.9.-Liquidación Final del Contrato. - En todos los casos de terminación del contrato, se procederá a su liquidación económico-contable; se dejará constancia de la provisión; se determinarán los valores que haya recibido la Contratista, los que queden por entregarse o los que le deban ser deducidos o deba devolver, por cualquier concepto. Esta liquidación final será parte del acta de recepción única.
Cláusula Décima Octava.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
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18.1.- Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán a la mediación como procedimiento alternativo de solución de conflictos, establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación. La mediación se realizará en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado; y, en caso de no llegar a firmar un Acta de Acuerdo Total, las partes se someterán al procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos COGEP, siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.
18.2.-La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el CONTRATISTA declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
18.3.-De no mediar acuerdo alguno, el procedimiento aplicable será el Contencioso Administrativo y, en este caso será competente el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo del domicilio de la EP EMSEGURIDAD.
Cláusula Décima Novena: TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS:
19.1.-El CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, al efecto procederá conforme la legislación tributaria vigente.
19.2.-El CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.
19.3.-En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.
Cláusula Vigésima.- LEVANTAMIENTO DEL SIGILO BANCARIO:
20.1.-Autorizo al Servicio Nacional de Contratación Pública o a los organismos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas nacionales y extranjeras, que se encuentran a mi nombre; y a nombre de mi representante legal, en el caso de personas jurídicas; o, del procurador común de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; a fin de verificar el origen lícito de los fondos y recursos a emplearse en la ejecución del presente procedimiento de contratación pública. Así mismo, autorizo que toda la información relacionada con los pagos recibidos como contratista o sub contratista del Estado, así como mis movimientos financieros, tendrán el carácter de público y deberán ser difundidos a través de un portal de información o página web destinada
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para el efecto, que permitan detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información.
20.2.-Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en la Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 61 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP; las cuentas bancarias y sus movimientos, de todas las personas naturales o jurídicas que consten como socios o accionistas, en cualquier nivel de la estructura accionaria de una persona jurídica o consorcio oferente, cuando estén relacionadas con el flujo de los recursos públicos, no estarán sujetas a sigilo bancario, tributario, societario ni bursátil. Estarán sujetas a esta disposición, inclusive las personas declaradas como beneficiarios finales, o cualquier persona que se beneficie de transacciones bancarias en el flujo de los recursos públicos.
Cláusula Vigésima Primera.- CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN:
21.1.-El Contratista, declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento General, y más disposiciones vigentes en el Ecuador.
Cláusula Vigésima Segunda: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES:
22.1.-Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas al servicio objeto del contrato, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración y la CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos y electrónicos y serán atendidas por la entidad contratante dentro del plazo de 5 días.
Cláusula Vigésima Tercera.- DOMICILIO:
23.1.-Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad Quito, Distrito Metropolitano.
32.-Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
• La EP EMSEGURIDAD: 2do. piso del inmueble signado con el No. OE2-40 del Pasaje Espejo, entre Guayaquil y Flores, de la ciudad de Quito, frente al Teatro Bolívar, Teléfono 0000-000. Correo: xxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxx-x.xxx.xx
• El CONTRATISTA: Guayaquil, Cdla Xxxxxxx Norte Solar 19 MZ10 090150, teléfono 0000000, correo: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx
Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos.
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Cláusula Vigésima Cuarta.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES:
24.1.-Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos para la adquisición de bienes, publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.
24.2.-Las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones en el presente instrumento, por lo que proceden a suscribirlo de manera electrónica.
Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 08 días del mes de diciembre del dos mil veinte y dos.
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX
Mgs. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx
COORDINADORA OPERATIVA LOGÍSTICA CARRO SEGURO CARSEG S.A EP EMSEGURIDAD REPRESENTANTE LEGAL LA CONTRATANTE EL CONTRATISTA
Acción | Siglas Responsable | Siglas Unidad | Sumilla |
Elaborado por: | Xx. Xxxxxx Xxxxxxx | DJ | Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX |
Revisado por: | Abg. Xxxxxx Xxxxxxx | DJ | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
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