CONTRATO DE TRANSPORTE
CONTRATO DE TRANSPORTE
El transporte de Pasajeros y equipaje prestado por Aerovías del Continente Americano S.A. AVIANCA o las aerolíneas que operan bajo la marca AVIANCA, se encuentra sujeto a los siguientes términos y condiciones, en adición a los términos y condiciones impresas en cualquier tiquete, cubierta de tiquete o tiquete electrónico. Al comprar un boleto o aceptar el transporte, el Pasajero acepta estas disposiciones.
Índice
Capítulo I- Definiciones Capítulo II - Aplicación
Capítulo III - Seguridad Aeroportuaria Capítulo IV - Reservas y Call Center Capítulo V - Servicios especiales Capítulo VI - Boletos
Capítulo VII - Tarifas y otros cargos Capítulo VIII - Equipaje
Capítulo IX - Embarque y formalidades administrativas Capítulo X - Sobreventa
Capítulo XI - Conducta a bordo
Capítulo XII - Vuelos cancelados, demorados y cambios operacionales Capítulo XIII - Servicios a bordo
Capítulo XIV - Acuerdos comerciales
Capítulo XV - Aspectos jurídicos de la responsabilidad cívil (Nacional e internacional)
CAPÍTULOI - DEFINICIONES
“Acuerdos de Código Compartido”: son acuerdos que permitenelusodelcódigodesignadordeunao variasaerolíneasen un vuelo o segmento operadoporotra.
“Aerolínea Autorizada” es cualquier otra aerolínea autorizada por EL TRANSPORTADORpara usarde forma no exclusivael código designador AV* o su marca para identificar comercialmente su operación, manteniendo cada aerolínea su control operacional.
“Agente Autorizado” es la persona natural o jurídica con la que EL TRANSPORTADORtieneunarelacióncomercialpara laventaydistribucióndesusservicios,y delosservicios de otras aerolíneas,cuando así seautorice. Elagenteesun comerciante, independiente,queejerzaactividadatravésdeunaempresapropiaconpersonalasucargo,en nombreyrepresentacióndeELTRANSPORTADOR,deacuerdoconlasinstruccionesquepara tal fin le imparta ELTRANSPORTADOR.
“ArmasyOtrosArtículosuObjetosPeligrosos” cualquierobjetoquepuedaserusado para atentar contra la integridad física de personas, o para causar daños en instalaciones aeroportuarias,aeronavesuotrosbienes.
“Autoridades” miembrosdelafuerzapública,policíanacional,fuerzasmilitares,agentes orepresentantesdeseguridad,migración,aduanasoaeronáuticaoquienhagasuvezenelpaís
correspondienteyque estéinvestido depoder por las leyes uórganos competentes.
“AVIANCA” significa la marca utilizada por las Aerolíneas Autorizadas para efectos de comercializar sus servicios. Las Aerolíneas Autorizadas para usar la marca AVIANCA son: (i) TACA International Airlines, S.A., (ii) Líneas Aéreas Costarricenses, S.A., (iii) Trans American Airlines, S.A.; (iv) Aviateca, S.A; (v) Isleña de Inversiones S.A.D.C.B. y; (vi) Aerolíneas Galápagos S.A. Aerogal
“AVIANCA S.A.” significa Aerovías del Continente Americano, S.A Avianca.
“Billete de Pasaje, Tiquete o Boleto”es el registro del contrato,incluyendo los Tiquetes electrónicos para el transporte aéreo suministrado por EL TRANSPORTADOR bajo ciertos términos y condiciones,para el transporte de aquel Pasajero cuyo nombre aparezca en el Tiquete y de conformidad con las tarifas y regulaciones que resulten aplicables. Un Tiquete electrónico es el registro del contrato del Tiquete procesado y mantenido dentro del sistema electrónico de reservas de EL TRANSPORTADOR. A quien compra un Tiquete se le suministra un recibo que contiene la referencia para ubicar el registro dentro de los sistemas de registro de EL TRANSPORTADOR, y un resumen de la información del Tiquete.
“Cambios Operacionales”es la afectación de un vuelo por razones asociadas o relacionadas con la operación las cuales podrán ser de tipo interno o externo.
“CertificadoMédico” documento,expedidocomoconsecuenciadeunexamenmédico, queconstituyeevidenciaaceptabledela condición psicofísicadel titular.
“Circunstancias Imprevistas”: Son causas ajenas al normal desenvolvimiento de la actividad del TRANSPORTADOR que impiden que el vuelo se lleve a cabo o que retrasen su salida o llegada, tales como factores meteorológicos, fallas técnicas no correspondientes al mantenimiento programado o rutinario de la aeronave, factores o circunstancias relacionadas con Pasajeros o terceros, fallas de los equipos de soporte en tierra, factores políticos, huelgas, insurrección civil, guerras, estado de sitio, cierre de aeropuerto, entre otros.
“CódigoDesignadordelTransportador” designaelcódigoalfanumérico de 2
letras/números asignado por la IATA (Asociación Internacional de TransporteAéreopor sussiglas en inglés) que el TRANSPORTADOR o cualquiera de las Aerolíneas Autorizadas decide utilizar para identificarse como tal. Una o más aerolíneas pueden utilizar el mismo código.
“Condicionesdel Contrato deTransporte” sonlasqueseencuentrancontenidasenestedocumento. .
“Conexión” cambiodeunvueloaotroqueelPasajerorealizaenunpuntodistintoalos deorigenydestinoindicadosenelBoletoparallegarasudestino. Puedeconllevaronocambio de aeronaveycambio enel número devuelo.
“ControldeSeguridad” estáconstituidoporlosprocedimientosymedidastendientesa evitarquese introduzcanenlosaeropuertos,zonasestérilesyaeronaves,personas,armasy artículosuobjetospeligrosos, comoseencuentrandefinidosenestedocumento,quepuedan cometer o utilizarseparacometeractosdeinterferencia ilícita oqueporsunaturalezaseconstituyanen riesgo paralaseguridaddelas personasydelas aeronaves.
“Convención” significa cualquiera de los siguientes instrumentos, según sea aplicable:
− El Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional, firmado en Varsovia el 00 xx xxxxxxx 0000 (El Convenio xx Xxxxxxxx).
− Protocolo que modifica el convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo. La Haya, 00 xx xxxxxxxxxx 0000.
− Protocolos Montreal I, II, III y IV. Montreal, 1975.
− Convenio complementario del Convenio xx Xxxxxxxx para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional realizado por quien no sea el TRANSPORTISTA O TRANSPORTADOR contractual. Guadalajara de 1961.
− El Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional. Montreal de 1999.
Y en general cualquier instrumento o tratado internacional que sea aplicable a los servicios de EL TRANSPORTADOR
“CupóndeVuelo” documentoqueporsucontenidohabilitaalbeneficiariodelmismoa realizarelvuelo queseespecificaenéste,bajolascondicionesqueallíseindican. Puedeser emitido en papel o por medio electrónico, en cuyo caso elcontenidodel estado de los cupones que se refleja en el boleto electrónico seencuentraenlabasededatosdeEL TRANSPORTADOR.
“DerechoEspecialDeGiro” (SDR“SpecialDrawingRight”oDEG)es un activo de reserva internacional creado en 1969 por el Fondo Monetario Internacional para complementar las reservas oficiales de los países miembros. Su valor está basado en una cesta de cuatro monedas internacionales fundamentales. Los DEG se pueden intercambiar por monedas de libre uso, de acuerdo con la la definición del Fondo Monetario Internacional.
“Días” son días calendario completos. Para propósitos de notificaciones, el día en el cual se emite la comunicación no será contado, y para efectos de determinar el término de un período de validez, el día en el que el tiquete fue emitido o el vuelo inició, no será contado.
“Equipaje” designalosartículos,efectosyotrosobjetospersonalesdeunPasajero, destinadosaserllevadosoutilizadosporél,necesariosparasucomodidadybienestarduranteel viaje. Salvodisposición contraria,dichotérminodesignatantolosequipajesregistradosdel Pasajero como los no registrados o equipaje de mano.
“Equipaje de Mano” es aquel que el Pasajero conserva consigo bajo su custodia, cuidado, controlyresponsabilidad durante el vuelo y su permanencia dentro de los aeropuertos involucrados.
“Equipaje de Transferencia entre Líneas Aéreas” equipaje registrado que se transborda de la aeronave de un TRANSPORTADOR a la aeronave de otro transportador, durante el viaje del usuario.
“Equipaje Extraviado” equipaje registrado que no se ubica después de veintiún (21) días
de búsqueda, contados a partir del día en que finaliza el vuelo.
“EquipajeLibrePermitido” eslacantidaddeequipajeenpeso,piezasy/oenvolumen quetienederechoallevarelPasajerosincostoadicional. Lacantidaddepiezas,elvolumeny el peso se determinarán para cada ruta y/o tarifa.
“Equipaje No Reclamado” equipaje que llega a un aeropuerto y ningún Pasajero reclama, este equipaje puede llegar sin Etiqueta o Talón de equipaje.
“EquipajeRegistrado (y/o Facturado)” es aquel que ha sido puesto bajo custodia de EL TRANSPORTADORparasutransporteyporelcualsehaentregadounaetiquetadeequipaje al Pasajero y además se colocaacadapiezarecibida.
“EL TRANSPORTADOR” designa al transportador (de aire o tierra) que emite el boleto y todos los transportadores que ejecutan el transporte del Pasajero y/o de su Equipaje.
“Escalas” designacada uno de los puntos donde se interrumpe temporalmente el trayecto de un Pasajero,conexcepción delospuntosdeorigen ydedestino indicadosenelboletoomencionadosenloshorariosdeELTRANSPORTADORcomoparadas intermedias previstas enel itinerario delos Pasajeros.
“Etiqueta o Talón de Equipaje” documento emitido por EL TRANSPORTADOR con el fin de identificar los equipajes registrados.
“ExcesodeEquipaje”Cualquier excedente sobreel Equipaje Libre Permitidoenpeso,volumeno en número depiezasautorizadas, el cual se cobrará en adición al boleto, y solo podrá ser transportado una vez lo determine EL TRANSPORTADOR.
“Frecuencia” cantidad devuelos queserealizan en unadeterminada ruta.
“IATA” International Air Transport Association por sus siglas en inglés, Asociación Internacional de Transporte Aéreo en español.
“Inspección” aplicación de medios visuales, técnicos o de otro tipo para detectar la presencia o posesión xx xxxxx, explosivos, materias o sustancias peligrosas o ilegales que pueden utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita, o para detectar personas que pudieren cometer tales actos. Esta puede ser realizada por EL TRANSPORTADOR, el Operador de Aeropuerto o las autoridades correspondientes.
“Itinerario” conjuntoordenadodelosvuelosdeELTRANSPORTADORenmarcados dentrodeun esquemahorario,onúmeropluraldevuelosoperadosconregularidadporEL TRANSPORTADOR. Puedeincluir equipos, horarios, rutasy Frecuencias.
“MercancíasPeligrosas y/o Prohibidas” sontodosaquelloselementososustanciascatalogadascomo explosivos,inflamables,gases,ácidos,corrosivos,radioactivos,materialbiológico,y/oaquellas decretadas como tales por la línea aérea o por las leyes o regulaciones nacionales o internacionales.
Son materias u objetos que presentan riesgo para la salud, para la seguridad o que
pueden producir daños en el medio ambiente, en las propiedades o a las personas.
“No-Show” eselPasajero,queteniendouna Reserva C onfirmadaparaundeterminado vuelonose presentaaélenlostiemposdeterminadosporELTRANSPORTADOR,locual generarálacancelacióndelolos vuelosreservadosypuedegenerarcargosopenalidadesparael Pasajero.
“Operador de Aeropuerto” persona natural o jurídica autorizada para administrar o explotar un aeropuerto.
“Parada Estancia” interrupción deliberada de un viaje, solicitada por el Pasajero en el curso de su viaje, previamente convenido con el transportista y en un punto intermedio entre el lugar de origen y de destino, superior a veinticuatro (24) horas (hora local).
“Pasajero o Viajero” es la persona, exceptuando los miembros de la tripulación, transportada o que debe ser transportada en una aeronave en virtud de un contrato de transporte. Es la otra parte del contrato de transporte.
“Individuo en Condición de Discapacidad” es la persona que tiene o ha tenido un impedimento físico o mental, ya sea permanente o transitorio, que limita sustancialmente una o más de las actividades vitales principales. Se consideran actividades vitales las siguientes: cuidar de sí mismo, llevar a cabo tareas manuales, caminar, ver, oír, hablar, respirar, aprender, entender y obedecer órdenes sencillas y trabajar.
“Reembolso” es la devolución del valor total o parcial pagado por un servicio no utilizado de la aerolínea por razones voluntarias o involuntarias que hace EL TRANSPORTADOR al Pasajero, y que podrá estar sometido a determinadas condiciones para su aplicación. Las tarifas identificadas como no reembolsables por condiciones tarifarias aceptadas previamente por el Pasajero no serán rembolsadas y para las tarifas identificadas con penalidad por reembolso serán reembolsadas luego de descontar la penalidad que corresponda según la regla tarifaria.
“ReservaConfirmada” seentiendeporreservaconfirmadalaseparacióndeunoomás cuposparaunaomáspersonas,enunoomásvuelos,enfechas,xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.Xx confirmacióndelareservaenlos registrosinternosdeELTRANSPORTADORconstaenel códigodereserva(PassengerNameRecord(PNR)) decadavuelo.SedebeconsultarconEL TRANSPORTADORsegúnelBoletoqueseaexpedido,siserequiereonolaconfirmaciónanticipada dela reserva.
“Servicio Abordo” esaquélofrecidoporELTRANSPORTADOR duranteelvueloyvaríadependiendo deltipodeaeronave,laruta, duracióny característicasdel vuelo. Elservicioabordopuede incluirbebidas,comidasyentretenimiento.
“Tarifa” es el precio que paga el Pasajero por el servicio de transporte y las condiciones de aplicación de la misma. Las tarifas están sujetas a condiciones de utilización que se refieren entre otros a periodos de validez en el tiempo, condiciones de pago, restricciones de endosos, estipulaciones sobre reembolsos, utilización en determinados vuelos, tiempo mínimo o máximo de estadía en el lugar de destino, días específicos de viajes, penalidades, reglas de equipaje permitido y otras condiciones aplicables.
“Tasa Aeroportuaria” es el valor que se cobra al Pasajero por el uso de las facilidades
aeroportuarias, y que podrá ser recaudado por el Transportador, bien sea en el boleto o en cada aeropuerto, y debe ser pagado por el Pasajero.
“Tránsito” es la permanencia de la aeronave o del Pasajero en tierra entre destino y destino.
“Trayecto” tramo entre dos puntos determinados. Para efectos comerciales hace referencia al servicio de transporteaéreo quese presta entreuna ciudadyotra.
“Vuelo Cancelado” Es aquel vuelo que habiendo estado programado no se realiza por causas internas o externas al Transportador Aéreo. .
“Vuelo Demorado” Es aquel vuelo cuya hora de salida es mayor a la hora de itinerario.
CAPÍTULOII - APLICACIÓN
Artículo 2.1. General. LasCondiciones contenidasenelpresenteContratodeTransporte,aplicanenaquellosvuelososegmentos devuelo dondeel nombre: “AVIANCA”, o el códigodesignador AVesténindicadosenlacasillade la aerolíneaenelCupón deVuelo respectivo.
Artículo 2.2. Aplicabilidad. EstasCondicionesdeTransportesonaplicablesamenos queseancontrariasalaConstituciónNacional,los Convenios y lasleyes oreglamentacionesdelospaísesdondeapliquen.SialgunadisposicióndeestasCondicionesde Transporteno tienevalidez, las otras disposiciones continuarán siendo válidas.
Artículo 2.3. Acuerdos. Paraalgunos o todos los serviciosELTRANSPORTADORhacelebradoAcuerdosdeCódigo Único, CódigoCompartido,defletamentoochárterconotrasaerolíneas, transportadoresoparticulares. Estosignificaqueinclusoenel eventoenquealPasajerolehayasidoexpedidounboletoconelcódigodesignadordeEL TRANSPORTADOR,oconsunombrecomoaerolíneatransportadora,eltransportador queoperaráelvuelopuedeserotrodiferente.Enestecaso,yenaplicacióndel numeral anterior, serán aplicables estas Condiciones Generales de Transporte, sin perjuicio de lo previsto en los Convenios o leyes aplicables al caso particular.
Artículo 2.4. AcuerdosInterlínea. CuandoELTRANSPORTADORlleve a cabo la expedición de un Tiquete, registro de equipaje, o haga cualquier otro tipo de arreglo para vender en sus propios tiquetes sectores de otra aerolínea en la modalidad interlínea (ya sea que dicho transporte haga parte de un servicio directo o no), EL TRANSPORTADOR únicamente actuará como agente para la otra aerolínea en lo que respecta a estas capacidades limitadas, y no asumirá ninguna responsabilidad por los actos u omisiones de la otra aerolínea.
CAPÍTULO III - SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Artículo 3.1. Seguridad Aeroportuaria.
3.1.1.Objetivo. Los transportadores que se dediquen a la aviación civil nacionaleinternacionalpodrándesarrollareimplementaraccionesyprocedimientostendientes aprevenir actos violatorios delas leyes yregulaciones nacionales einternacionales y a prevenir actos de interferencia ilícita. Este ContratodeTransporteestásujetoalasleyes,reglamentos,normasydirectivasdeseguridad impuestas por las agencias gubernamentales,incluyendo pero sin limitarse a las impuestas duranteocomoresultadodeuna emergencianacional,guerra,disturbioscivilesoactividades terroristas.EnelcasodeunconflictoentrelasnormascontenidasenelpresenteContratode Transporteylasleyesgubernamentales,regulaciones,reglasy directivasdeseguridad aplicables,estas últimas prevalecerán.
3.1.2.Alcance.
EstosprocedimientospodránregirlaInspección,laseguridaddelaaeronaveylasinstalaciones,conoci mientoy reporte de actos de interferencia ilícita, entrenamiento y planeamiento de contingencias y emergencias en todos lospuntos servidos por EL TRANSPORTADOR.
Artículo 3.2. Control de Equipajes. 3.2.1.Equipaje Registrado.
3.2.1.1.Todo Equipaje Registrado podrá ser revisado mediante cualquier tipo de dispositivo o medio,enpresenciaoaúnenausenciadel Pasajero, y con o sin su conocimiento o consentimiento, con el fin de evitar actos de interferencia ilícita o cualquier daño a la aeronave, a los pasajeros y terceros.EstecontrolpodráserejercidoporlasAutoridades del país correspondiente. Cada Pasajero es responsable ante EL TRANSPORTADORylas Autoridadescompetentes del contenido desu Equipaje.
0.0.0.0.Xx EL TRANSPORTADOR ni cualquiera de sus empleados o agentes será responsablepor cualquier daño, destrucción, pérdida, demora, denegación de transportar, confiscación de propiedad etc. que resulte de las Inspecciones de seguridad o de la negativa o incumplimiento del Pasajero de cumplir con lo requerido en materia de seguridad.
3.2.1.3.ElPasajerodeberáabstenersedeincluirdentrodesu E quipaje Registradoloselementosquepuedenserafectadosporlasmáquinasde rayos xo deinspección.
3.2.2.Equipaje deMano.
3.2.2.1.Todo Equipajede Manotambiénpodrásersometidoarevisiónde seguridad, en lasmismascondicionesestablecidasparael E quipajeRegistradoenlosartículos anteriores.
3.2.2.2. Adicionalmente,todoel
E quipajedeberácumplirconlasnormasyprocedimientos establecidos enelCapítulo 8, Equipaje, del presente Contrato de Transporte.
Artículo 3.3. Control de Pasajeros.
3.3.1.Revisión.ELTRANSPORTADORpodrápracticarrevisionesorequisas al Pasajero en beneficio de laseguridad, utilizando cualquier medio diseñado para tales fines.
3.3.2.Identificación de Pasajeros. Los Pasajeros deberán identificarse plenamente,en el momento del chequeo y del embarque,mediante la verificación de un documento de identidad válido de acuerdo con lo requerido por la Autoridad competente y del nombre en el Billete de pasaje.
Los Pasajeros son responsables de presentar los documentos de viaje y de identidad requeridos por las leyes de los diversos países a través de, desde los cuales o hacia donde se vayan a transportar o que estén incluidos en sus trayectos de viaje. EL TRANSPORTADOR podrá rehusar válidamente y sin responsabilidad alguna eltransportedelPasajerocuandoéstenoseidentifiqueplenamenteono poseatodoslosdocumentosyvisasnecesariosparaelviaje. Lafotocopiadelosdocumentos necesarios para elviajeno serán aceptados. Solose aceptarán documentosoriginales que estén en buena condición y vigentes.Para todos los efectos deberá tenerse en cuenta lo establecido en el Capítulo IX sobre Formalidades Administrativas.
Artículo 3.4. NegaciónalTransporte. EL TRANSPORTADOR tendrá el derecho de negar elembarqueode bajar de la aeronave en cualquier punto, a cualquier Pasajero por las siguientes razones:
(a) Cuando el Pasajero incumpla con las condiciones establecidas en el Contrato de Transporte.
(b) Cuando dichapersonaparticipaoestáinvolucradaenalgúnincidenteque atentaopongaenriesgolaintegridadfísicaolaseguridaddelos Pasajeros,losmiembrosdelatripulación,el Equipaje,lacargaola aeronave.
(c) Cuando dicha persona no permite ser requisada.
(d) Cuando dicha persona no permite la inspección de su Equipaje Registrado o de Mano.
(f) Cuando dicha persona puede representar una amenaza para la seguridad del vuelo, para la comodidad, el orden o disciplina abordo, salud o conveniencia de los otros Pasajeros y de la tripulación y la sanidad del vuelo.
(e) Cuando dicha persona ha cometido una falta grave en un vuelo anterior.
(g) Cuando dicha persona está incluida en las listas con impedimento de viaje emitidas por las Autoridades competentes en cualquiera de los países donde EL TRANSPORTADOR tiene operaciones.
(h) Cuando dicha persona no ha sufragado las tarifas, impuestos y demás cargos aplicables.
(i) Cuando dicha persona no posee los documentos de viaje válidos, pretende ingresar a un país para el que no posee la documentación necesaria, o si destruye su documentación durante el viaje, o rehúsa entregar sus documentos a la tripulación contra entrega del correspondiente recibo o constancia.
(j) Cuando dicha persona presenta un boleto adquirido en forma fraudulenta o reportado como xxxxxxx o falso, o cuando no suministra un documento de identificación
satisfactorio para EL TRANSPORTADOR, o si no es la persona designada como Pasajero en el Boleto.
(k) Cuando dicha persona no ha usado los cupones en secuencia o presenta un boleto que no haya sido emitido por EL TRANSPORTADOR o su agente autorizado, o cuyo boleto aparece alterado en cualquier forma.
(l) Cuando dicha persona no obedece las instrucciones de seguridad y comportamiento impartidas por los representantes de EL TRANSPORTADOR, tanto en tierra como en vuelo, o cuando su comportamiento interfiera con las labores de los miembros de la tripulación.
(m) Cuando dicha persona está o aparenta estar enferma y a juicio de EL TRANSPORTADOR y/o de un médico de sanidad aeroportuaria, el Pasajero no puede ser transportado en forma segura, o si representa un peligro para la seguridad, o su salud o de la de los demás Pasajeros y de la tripulación.
(n) Cuando dicha persona está intoxicada o bajo los efectos de alcohol o drogas.
(o) Cuando dicha persona presenta un comportamiento agresivo o inaceptable.
(p) Cuando dicha persona no cumple con las leyes y regulaciones.
(q) Cuando dicha denegación obedezca al cumplimiento xx xxxxx, regulaciones u órdenes de Autoridades competentes.
(r) Cuando dicha denegación obedezca a razones meteorológicas, circunstancias imprevistasu otras condiciones que no se encuentren bajo el control de la aerolínea (incluyendo pero sin limitarse a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, como disturbios, huelgas, actos de terrorismo, guerra etc.) que estén ocurriendo, hayan sido reportadas o exista amenaza de éstas.
Para vuelos desde y hacia los Estados Unidos, EL TRANSPORTADOR no se rehusará a suministrar el transporte a un Individuo en Condición de Discapacidad, basado en su discapacidad, a excepción de las siguientes circunstancias:
a) EL TRANSPORTADOR podrá denegar el transporte a cualquier pasajero por razones de seguridad, y en aquellos casos en que el equipaje del pasajero viole normas o requerimientos aplicables en materia de seguridad operacional o de seguridad de la aviación.
b) EL TRANSPORTADOR podrá denegar el transporte a cualquier pasajero que requiera acomodaciones especiales por su discapacidad y que haya incumplido con la obligación de dar previo aviso y de realizar los requerimientos para su chequeo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.2.1.Lo anterior no obstante EL TRANSPORTADOR realizará todos los esfuerzos razonables para acomodar a dichos pasajeros antes de denegar el transporte de los mismos.
c) EL TRANSPORTADOR podrá requerir a los pasajeros con ciertas discapacidades, que vuelen con un acompañante como condición para suministrarles el transporte cuando quiera que EL TRANSPORTADOR considere en las siguientes
circunstancias que dicho asistente es esencial para la seguridad:
(i) Cuando debido a una discapacidad mental el pasajero sea incapaz de comprender y responder instrucciones de seguridad.
(ii) Cuando el pasajero tenga discapacidades auditivas y visuales y sea incapaz de establecer comunicación con el personal de EL TRANSPORTADOR para efectos de recibir las instrucciones de seguridad.
(iii) Cuando el pasajero tenga un impedimento de movilidad tan severo que sea incapaz de asistirse en su propia evacuación.
CAPÍTULO IV - RESERVASY CALLCENTER
Artículo 4.1. Uso y Manejo de las Reservas. Las reservas son personales e intransferibles. Está prohibido efectuar reservas con nombres ficticios. Una reserva debe contenercomo mínimo lasiguienteinformación:
(a) Nombreyapellidodela personaopersonasaviajar.CHD (niño)oINF (xxxxxxx).
(b) Trayectosa reservar,indicandonúmerodevuelo,fecha, cantidad decupos, clasedetarifa.
(c) Números telefónicos del Pasajero tanto en origen y destino o ciudad de Conexión. Se requiere por lo menos un número telefónico de contacto como mínimo.
(d) Correo electrónico con el fin de poder contactar a la persona que viaja en caso de ser necesario.
(e) Número de Billete de Pasajeo Tiempo Límite del Boleto.
(f) Información adicional sobre la persona o personas que van a viajar en caso de que las autoridades gubernamentales de un país lo requieran.
(g) Nombre, dirección y teléfono de la persona a contactar en caso de accidente o contingencia.
(h) Numero de viajero frecuente
Artículo 4.2. Carácter de las Reservas. Cuando se compruebe que una persona ha reservado Trayectosquenopuedenvolarsesimultáneamente,ELTRANSPORTADORa través de reglas de negocio y configuración del sistema automáticamente cancelará estas reservas duplicadas.
Artículo 4.3. Trámite deReservas. Las reservaciones pueden ser tramitadasasí:
(a) A través o por solicituddeunaagencia deviajes.
(b) Por medio delossistemasdedistribuciónosistemasdereservasde otras aerolíneas.
(c) A través deInternet.
(d) DirectamenteconELTRANSPORTADORencallcenterypuntos de venta propios.
(e) Por cualquier otro medio previsto por EL TRANSPORTADOR.
Artículo 4.4. Cambios enlas Reservas.
4.4.1.Cancelación de Reservas. Una reserva podrá ser cancelada por las siguientes razones:
(a) Asolicituddelaagencia, o de la persona que hizo originalmente la reservación, o quien solicite la cancelación
(b) PorELTRANSPORTADORcuandosecompruebaduplicidadde la reserva,es decir, másdeunareservaparala misma personaenel mismo número devuelo y fecha, segmentos duplicados dentro de la misma reserva.
(c) Por EL TRANSPORTADOR cuando se vence el tiempo límite de compra del boleto, sin que este haya sido adquirido o cuando el Pasajero no cumple con las condiciones de la tarifa.
(d) Como consecuencia de No-Show (no presentación del Pasajero) en uno de los Trayectos reservados.
(e) Por El TRANSPORTADOR cuando la reserva tiene segmentos considerados como improductivos según la política de segmentos improductivos.
(f) Por EL TRANSPORTADOR cuando dicha cancelación sea necesaria para cumplir con una regulación o solicitud gubernamental, o cuando dicha acción sea necesaria o recomendable por razones meteorológicas o por otras circunstancias imprevistas u otras condiciones que no se encuentren bajo el control del TRANSPORTADOR (incluyendo pero sin limitarse a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, como disturbios, huelgas, actos de terrorismo, guerra etc.) que estén ocurriendo, hayan sido reportadas o exista amenaza de éstas.
4.4.2.Modificación de las Reservas.
Unareservapodráser modificadapor las siguientes razones:
(a) A solicitud de la agencia o de la persona que hizo originalmente la reservación, o quien solicite la modificación, por cambio de Itinerario o para agregar o suprimir informaciones diferentes al nombre de la persona que viaja.
(b) PorELTRANSPORTADOR,encuyo casodeberáinformaralPasajerodelcambio.
Artículo 4.5. Forma de Pago. El boleto podráserpagado mediante los mecanismos que prevea EL TRANSPORTADOR directamente o a través de su Agente Autorizado.
Artículo 4.6. Consentimiento para el Uso de la Información Personal. El Pasajero debe suministrar a EL TRANSPORTADOR información veraz sobre sus datos personales para efectos de que EL TRANSPORTADOR realice la Reserva a nombre del Pasajero,y para poder suministrar el servicio de transporte contratado.
EL TRANSPORTADOR realizará el tratamiento incluyendo la recolección, almacenamiento, uso, circulación, supresión, transmisión y/o transferencia de los datos suministrados por el Pasajero, para la correcta ejecución de las actividades relacionadas con el servicio de transporte adquirido, tales como, realización de la reserva, modificaciones, cancelaciones y cambios de itinerario, reembolsos, atención de consultas, quejas y reclamos, registros contables, compra de tiquetes o productos adicionales, procesos en los cuales pueden estar involucrados terceros proveedores, representantes o agentes de EL TRANSPORTADOR y que pueden surtirse en países diferentes al lugar en donde se realiza la reserva, y para cualquier otra finalidad que sea aceptada por el Pasajero en los términos de la Política de Privacidad de EL TRANSPORTADOR.
La información suministrada por el Pasajero permanecerá almacenada hasta por el término xx xxxx (10) años contados a partir de la fecha de suministro de los datos para permitirle a EL TRANSPORTADOR el cumplimiento de las obligaciones legales a su cargo especialmente en materia contable, fiscal y tributaria.
EL TRANSPORTADOR garantiza la seguridad y confidencialidad de los datos suministrados por el Pasajero conforme su Política de Privacidad.
La Política de Privacidad del TRANSPORTADOR está disponible en xxx.xxxxxxx.xxx.
Artículo 4.7. Notificación de Cambios Operacionales. En caso de producirse algún cambioenlaoperación,encuantoavuelo,horadesalida,cambiodeequipooengeneral cualquier aspecto que afecte la reserva acordada, EL TRANSPORTADOR hará todo lo razonablementeposible parainformar al Pasajero lo antes posible, de acuerdo con las normas que existan sobre el particular, si aplican.
Artículo 4.8.Obligación de Suministrar Información a las autoridades. EL TRANSPORTADOR, está obligado a suministrar información sobre datos del pasajero, relativos a su reserva, a las autoridades competentes con el objeto que puedan ser prevenidos y/o reprimidos actos de Interferencia ilícita, así como la facilitación de los procesos de control migratorios, aduaneros, sanitarios y agropecuarios u otros por parte de los agentes respectivos. Todo lo anterior, conforme con la Política de Privacidad de El TRANSPORTADOR.
CAPÍTULO V - SERVICIOS ESPECIALES
Artículo 5.1. General. SonaquellosserviciosquesebrindanalosPasajeros deEL TRANSPORTADOR de acuerdocon sus necesidades o requerimientosindividuales.
Artículo 5.2. Políticas y Requisitos. El Pasajero deberá informar a EL TRANSPORTADORsusrequerimientosonecesidadesconunaanticipacióndeporlomenos veinticuatro (24) horas antes del viaje o al momento de efectuar la reserva salvo para el caso de Individuos en Condición de Discapacidad en cuyo caso,los requerimientos de suministrar previo aviso no son aplicables. Excepción: Para vuelos desde y hacia los Estados Unidos, los Individuos en Condición de Discapacidad deberán dar previo aviso a EL TRANSPORTADOR con al menos 48 horas y el Pasajero deberá estar al menos una hora antes de la antelación normalmente requerida al público para efectos de realizar su chequeo en los siguientes casos:
a) Transporte de una silla de ruedas en una aeronave con menos de 60 sillas;
b) Suministro por EL TRANSPORTADOR de empaques para baterías de xxxxxx xx xxxxxx u otros elementos de asistencia. Para estos efectos deberá tenerse en cuenta las políticas de EL TRANSPORTADOR en relación con las baterías que resultan aceptables de acuerdo con su política;
c) Acomodación para un grupo de 10 o más Individuos en Condición de Discapacidad que hagan las reservas y que viajen como grupo;
d) Suministro de una silla de ruedas a bordo de una aeronave con más de 60 sillas que no cuente con un baño accesible;
e) Transporte de un animal de soporte emocional o animal de servicio psiquiátrico en cabina;
f) Uso de ventiladores, respiradores etc.;
g) Acomodación de pasajeros con problemas de oído y de visión, son aceptados y auxiliados.
No obstante lo mencionado anteriormente, EL TRANSPORTADOR hará todos losesfuerzos razonables para facilitar el transporte del Pasajero en ausencia del previo aviso requerido para la solicitud.
Artículo 5.3. TransportedeNiños.
5.3.1.TransportedeMenores.
5.3.1.1.Paraefectosdelserviciodetransporteaéreoseconsideramenora la personaqueno ha cumplido los 12 años de edadala fechadel vuelo.
(a) Xxxxxxx: Es el menor que a la fecha del vuelo no ha cumplido 2 años de edad y viaja sin ocupar asiento, acompañado de un adulto
responsable. El xxxxxxx viajará en el regazo del adulto responsable, después de haberse asegurado su cinturón. El xxxxxxx requiere de un boleto de transporte aéreo aun cuando no esté pagando una tarifa. Si el adulto responsable desea que el xxxxxxx ocupe un asiento deberá pagar el costo del boleto de transporte aéreo y deberá llevar una xxxxx xx xxxxxxx aprobada por las normas internacionales como apta para usarse en una aeronave.
(b) Niño: Es el menorquehabiendo cumplido los 2 años de edad no ha cumplidolos12añosalafechadelvueloydeberáviajarocupando un asientoypagando la tarifacorrespondiente.
5.3.1.2.Unapersonaadultapodrállevarasucargocomomáximodos infantes menores de2 añosde edad, en cuyo caso el xxxxxxx xxxxxxx deberá viajar en una xxxxx xx xxxxxxx pagando la tarifacorrespondiente. Dichas xxxxxx xx xxxxxxx serán aquellas proporcionadas por el Pasajero ya que el TRANSPORTADOR no las suministrará y debenusarseenasientosdesocupadosdelaaeronave,nopuedenserutilizadasenfilasdeemergenciay debenpermanecer aseguradas apropiadamente al asiento de laaeronavedurantetodo el tiempo quedureel vuelo.Las xxxxxx xx xxxxxxxx serán asignadas a aquellos asientos donde no se obstruya la salida de otros Pasajeros.
5.3.1.3.Todoniñoquenopuedasentarseconelcinturóndeseguridad abrochadoy no sea llevado como xxxxxxx en el regazo de un Pasajero adulto, debe ser transportado enuna xxxxx xx xxxxxxx/niño aprobada para el transporte aéreo. Las xxxxxx xx xxxxxxx/niñodebenusarseenasientosdesocupadosdelaaeronaveylasmismasnopuedenestar enelregazodeunadulto,nopuedenserutilizadasenfilasdeemergenciaydebenpermanecer aseguradas apropiadamente al asiento de laaeronavedurantetodo el tiempo quedureel xxxxx.Xx les debe asignar asientos de ventana de tal forma que no obstruya la salida de Pasajeros.
5.3.1.4.Porrazonesdeseguridadenelvuelo,losmenoresdeedad y quienes losacompañan no deben ubicarse en las salidas de emergencia.
5.3.2.Menores sinAcompañarSedefineesteserviciocomoeltransportede unmenorquealafechadelviajetienecinco(5)añoscumplidosynohallegadoacumplirlos doce(12)añosyviajabajo lacustodiadeunfuncionariodeELTRANSPORTADOR.El servicio es opcional para menores entre doce (12) y diecisiete (17) años cumplidos, excepto para vuelos domésticos en Ecuador.
El adultoresponsabledeberáinformaraELTRANSPORTADORsusrequerimientosonecesidades conunaanticipacióndeporlomenosveinticuatro (24)horas antesdel viaje y deberá informar acerca de que el menor se encuentra en buen estado de salud para efectuar su viaje.ELTRANSPORTADORsereservaelderechode establecer un máximo demenores sin acompañantequepuedetransportar porvuelo.
5.3.2.1.Los menores de 5años no podrán viajar sin lacompañíadeun adulto
responsable.
5.3.3.Políticas Parael TransportedeMenores sin Acompañar.
5.3.3.1.Elserviciodeacompañantesiniciaenel mostradoreincluyeel trasladodel menorporlosprocesosdeseguridadymigracióndesalidahastalapuertade abordajeylaubicacióndel menordentrodelaaeronave. Elserviciodeacompañantesno incluyeningúnservicioadicional o especialduranteelvuelo, salvo el dar asistencia al menor velando por la integridad y seguridad del mismo, lo cual no implica que el menor cuente con compañía permanente de un agente o un miembro de la tripulación durante el vuelo. Alllegaraldestinofinalelmenoresacompañadopor unagentedeserviciodesdelaaeronave,pasandoporelprocesodemigraciónyaduanashasta que lo entrega a la persona responsable. Menores sin acompañantes no podrán transportar animales domésticos como Equipaje Facturado nien cabina de Pasajeros excepto cuando el menor sin acompañar lo requiera por alguna condición especial.
5.3.3.2.Nosepermitiráqueun niño menorde 12 años viajeacompañado únicamenteporunapersonamenorde18añosdeedad,amenosqueéstademuestreserelpadre o la madre.
5.3.3.3. Una persona adulta debe acompañar al menor sin acompañar al aeropuerto deorigen y realizar los trámites necesarios de embarque del menor sin acompañar y deberá esperar hasta que el avión despegue antes de retirarse del aeropuerto.
5.3.3.4.Eladultoqueacompañealmenoralaeropuertodesalidadebe completarensutotalidad ladocumentacióndemenoressinacompañar,enlaqueseexplican claramentelosdatosdela personaquerecibiráalmenorenlaciudaddedestino,entreellos direcciónyteléfono,y aceptación delas Condicionesde Transporteallí especificadas.
5.3.3.5.Una persona adulta se debe hacer cargo del menor en el aeropuertode destinoalahoraprevistadearribodelvuelo,identificándosecomolapersonacon derechoarecibirelmenoralmomentodelarecepcióndelmismo. Encasodequeelvuelose encuentreretrasadoporcualquiermotivo,esresponsabilidaddelapersonaadultaencargadade recibir al menor sin acompañaresperar en elaeropuerto lallegadadel menor.
5.3.3.6. Tratándose de Menores sin acompañar que planeen viajar en vuelos operados por EL TRANSPORTADOR que conecten con o desde vuelos operados por otra aerolínea diferente, incluyendo las aerolíneas con quienes EL TRANSPORTADOR ha suscrito Acuerdos de Código Compartido, será necesario que el adulto a cargo del Menor confirme previamente acerca de las políticas de las demás aerolíneas para el transporte de Menores sin acompañar. El TRANSPORTADOR no será responsable de las exclusiones o condicionamientos que impongan las demás aerolíneas para el transporte de Menores sin acompañar, ni tampoco de las consecuencias que las mismas generen.
5.3.3.7.Menores sinacompañarpodránviajarenvuelosdirectosyen Conexión operado por EL TRANSPORTADOR, siempre que este no tenga pernoctas y/o más de dos conexiones
5.3.3.8.ELTRANSPORTADORsólorealizarácobrodelserviciode menorsin acompañar cuando el vuelo sea efectivamente operado porELTRANSPORTADOR.
5.3.3.9.EL TRANSPORTADOR puede solicitar documentación que pruebelaedad del menor.
Artículo 5.4. Transporte de Pasajeros Enfermos. Teniendo en cuenta que el viaje en avión puede tener consecuencias en la salud de los Pasajeros, particularmente cuando ellos presentan algún tipo de enfermedad, se hace necesario para su transporte que se consulte los procedimientos que para tales efectos tiene EL TRANSPORTADOR, de conformidad con las normas vigentes.
En términos generales, existen determinadas condiciones o enfermedades que requieren de una autorización por parte del médico tratante, para garantizar que no se afectará la salud del paciente durante el desarrollo del vuelo.
5.4.1.PolíticaParaelTransportedePasajerosEnfermos. Lapresentepolíticase presentaamaneradeguíaynoestaxativa. EL TRANSPORTADOR recomienda quelosPasajeros que se
encuentranenfermosconsultenconELTRANSPORTADORantesdelviajeyalmomentodehacersure serva,elprocedimiento y losrequisitosexigidosporlamismapara poderprestarleselserviciodetransporte.
Entérminos generales,unavezelPasajeroconsulteconELTRANSPORTADOR,identifiquelosrequisitos exigidosporélycumplaconlosmismos,debepresentarseal mostradoreldíadesuviaje segúnlascondicionesdesuboleto. EncasodeexistirunadiscrepanciaentreelcriteriodeEL TRANSPORTADORyel criterio delPasajeroo su médico tratante, enrelación con sucapacidad parallevaracaboelviajedemanerasegura,ELTRANSPORTADORpodrá denegar el embarque, teniendo en cuenta que para vuelos desde y hacia Estados Unidos, y no obstante cualquier disposición en contrario prevista en el Artículo 5.4.1., EL TRANSPORTADOR cumplirá con los requerimientos contenidos en la norma 14 C.F.R. Parte 382 que trata la No Discriminación por Discapacidad en el Transporte Aéreo.
Artículo 5.5. Individuos en Condición de Discapacidad. EL TRANSPORTADOR cuenta con una política de atención a Individuos en Condición de Discapacidad acorde con la regulación vigente, incluyendo la norma 14 C.F.R. Parte 382 que trata la No Discriminación por Discapacidad en el Transporte Aéreo. La políticase encuentra disponible en nuestra página web y demás puntos de venta para su información y consulta.
Artículo 5.6. Mujeres en Estado deEmbarazo eInfantes.
5.6.1.Mujeres en Estado de Embarazo. Las mujeres embarazadas deberán informar al TRANSPORTADOR sobre su estado, aunque éste no sea evidente, y sobre el tiempo de gestación.
Por regla general está autorizado el transporte de mujeres embarazadas en buen estado de salud, salvo que de acuerdo a lo establecido en la regulación que resulte aplicable al viaje, éstas deban cumplir requisitos especiales, orientados a preservar su integridad y la del hijo que está por nacer. En cualquier caso, será obligación de la pasajera informarse acerca de los requisitos exigidos para el viaje que desea realizar, así como la obtención de los mismos y su presentación al momento del realizar su registro para cada vuelo.
En caso que no exista regulación alguna que resulte aplicable al viaje, las mujeres en estado de embarazo no deberán viajar por vía aérea si el periodo de gestación supera las treinta (30) semanas, a menos que el viaje sea estrictamente necesario. En todo caso, tales
pasajeras deberán suscribir y presentar al transportador un documento avalado con una certificación médica acerca de su aptitud para el viaje, descargando la responsabilidad de la compañía ante cualquier eventualidad que surja de su estado durante el vuelo.
La certificación médica antes indicada deberá tener en cuenta el trayecto y tiempo de duración del vuelo y ser expedida dentro de las veinticuatro (24) horas que lo anteceden.
Ninguna pasajera embarazada podrá ser ubicada en filas de emergencia.
No obstante lo previsto en los anteriores numerales, EL TRANSPORTADOR se reserva el derecho de autorizar el transporte cuando a su criterio la mujer embarazada no se encuentra en condiciones idóneas para viajar.
5.6.2.InfantesMenoresdeDiezDías. Para el transporte xx xxxxxxxx menores xx xxxx días se exigirá un certificado médico en el que se autoriza dicho transporte, y el registro de nacimiento.EL TRANSPORTADOR podrá denegar el transporte xx xxxxxxxx de menos xx xxxx
(10) días de nacidos. EL TRANSPORTADOR podrá solicitar pruebadeedad xxx xxxxxxx.
Artículo 5.7. Transporte de Animales. El transporte de cualquier tipo de animal vivo es un servicio que se presta en algunas rutas y en algunas aeronaves. Por lo anterior,al momento de realizar su reserva el Pasajero deberá de consultar si este servicio es prestado en su vuelo o no y cuáles son las condiciones de prestación del mismo.
5.7.1. Requisitos Para el Transporte Aéreo de Animales Domésticos como Equipaje. Las provisiones del Artículo 5.7.1. no aplicarán para Animales de Servicio ni para Animales de Soporte Emocional, pues éstas se encuentran previstas en el Artículo 5.7.2. Para otros animales ELTRANSPORTADORúnicamente considerarátransportar animalescomoperros, gatosy, en vuelos domésticos en Colombia,avespequeñas en cabina; otras mascotasno serán aceptados ni como Equipaje Registradoni como Equipajede Mano.
5.7.1.1.TransportedeAnimalesDomésticos comoEquipajeRegistradoen Bodega enVuelosInternacionalesyNacionales
(i) Sólosetransportaránlosanimalesdomésticosquenorepresenten peligro paralaseguridaddel vuelo.
(ii) Para viajes a destinos internacionales es responsabilidad del Pasajero informarse y cumplir con todos los requisitos necesarios para el transportedesu animaldoméstico,enelpaísdeorigen,conexionesydestino. El PasajerodebepresentaralTRANSPORTADOR,enelmomentoderegistroen mostrador, losCertificadosy documentosnecesarios paraeltransportedel animaldoméstico. Estosrequisitosydocumentospuedenvariarsegúnelpaís, sin embargo se acostumbra requerir lo siguiente: Certificado de Inspección Sanitaria, certificado de salud del animal expedido por un médico veterinario en el cual se incluya raza, sexo y edad del animal yel original del carnévigentede vacunas segúnedadyespecie.
Así mismo, debe presentar la mascota para la debida inspección. La vigencia del Certificado de Inspección Sanitaria depende de la autoridad de
cada país.
(iii) Al momento de realizar la reserva, el Pasajero debe informar claramente que viajará con un animal doméstico en bodega. Este servicio conllevaun cargoadicional.
(iv) El Pasajeroosuagentedeviajesdeberealizar lareservadesu animaldomésticodirectamenteconELTRANSPORTADOR,conantelación a su fechadeviaje.
(v) El transporte de animales domésticos en bodega está sujeto a disponibilidad de espaciodeELTRANSPORTADOR.
(vi) Únicamente se aceptarán como Equipaje Registrado en bodega animales domésticos que tengan un peso máximo de 20Kgs, sin incluir el peso de la jaula (contenedor) y para vuelos no mayores a 2 horas, salvo ciertas excepciones. Si exceden este límite deben ser transportados por carga. .
(vii) Noseránaceptadoscomo Equipaje Registradoenbodega animales domésticos (perros y gatos)demenosde8semanasdenacidos.
(viii) Paraeltransportecomo Equipaje Registradoenbodegadeanimales domésticos se aceptaránhastaunmáximode1animalporjaula,siemprey cuandoéstesepuedamovercómodamentedentrodelajaula.
(ix) El Pasajero debe viajar en el mismo vuelo que su animal doméstico.
(x) El Pasajero debeproporcionar supropiajaula o contenedor idóneo paraeltransporte delanimaldomésticoy deberá pagaruncostodeacuerdoaldestinodel Pasajero.
(xi) El Pasajeroes responsabledeentregaralTRANSPORTADORal animal doméstico acomodado dentro de su jaula o contenedor y de retirar a su animal doméstico en el lugar dedestino.
(xii) Para el transporte de animales domésticos se deberánproveer los documentos y constancias que requiera EL TRANSPORTADOR y las entidades de origen y destino del Pasajero. .
5.7.1.2.TransportedeAnimalesdomésticos comoEquipajede Manoen XxxxxxXxxxxxxxxxxxxxxxXxxxxxxxxx.Xx aceptan animales domésticos (perros, gatos y aves pequeñas) como equipaje de mano, lo cuales pueden ir con sus dueños dentro de la cabina de Pasajeros en contenedores duros o maletines suaves siempre y cuando puedan ser acomodados debajo de la silla del Pasajero. En vuelos internacionales, intra Perú e intra Ecuador no se acepta el transporte de aves.
No se presta el servicio de animales domésticos en cabina en rutas transoceánicas. Consulte en los puntos de contacto de EL TRANSPORTADOR los detalles de las condiciones y reserva del mismo.
Esnecesarioquelosanimalesdomésticosvayandentro demaletines especiales, contenedores ojaulasquepermitanalanimaldomésticorespirar sinsalirdelmismo. Sólo se permite un animal por contenedor y un animal por Xxxxxxxx. Los animalesdomésticosquesemuestrennerviososoagresivosylosqueporsuapariencia,oloro enfermedades puedancausarinconvenientesaotrosPasajerosyalaTripulación,nopodrán viajarenlacabinade Pasajerosy sepodrántransportarenlabodega.Loscostosdeeste cambio seránasumidosporel Pasajero. Unavezabordo, lajauladebeserubicadadebajodelasilla frenteal Pasajerodueñodel animaldoméstico.Elanimaldomésticodeberápermanecerdentro desujauladurantetodoelviaje. Almomentoderealizarlareserva,el Pasajerodebeinformar claramente que viajará con un animal doméstico en cabina. Este servicio está sujeto a disponibilidaddecupo,yaquelacantidaddeanimalesdomésticosestálimitada. El número de animales permitidos en cabina puede variar según el tipo de aeronave y la ruta por lo que debe consultar a la aerolínea para obtener la información sobre la aeronave específica en la que viajará.
(i) Eltransportede animalesdomésticos como E quipajede M ano conllevauncargoadicional que deberá verificarse previamente por el Pasajero en cualquiera de los canales de venta de EL TRANSPORTADOR.
(ii) El transporte de animales domésticos como Equipaje de Mano no aplica en vuelos interlínea.
(iii) El Pasajero viajando con animales domésticos en cabina debe presentaruncertificadodesaluddelanimaldomésticoemitidoporunaAutoridad competenteytodoslos documentosnecesariosparasuentradaenelpróximo destino.
(iv) El Pasajero debeviajar en el mismo vuelo del animal doméstico.
(v) El Pasajeroesresponsabledellevarconsigoalanimaldoméstico acomodado dentro desujaula o contenedor.
(vi) El animal doméstico por ningún motivo podrá estar fuera de la jaula o contenedor.
(vii) Solo está permitido un animal por xxxxx, huacalo contenedor. El animal debepoder moverselibrementedentrodela jaula o contenedor.
(viii) Solo se permite un animal doméstico por Xxxxxxxx.
(ix) El Pasajero podrá alimentarasu animal doméstico, siemprey cuando ésta permanezcadentro del contenedor, huacal ojaula.
(x) Para el transporte de animales domésticos se deberáproveer un certificadodesalud.
5.7.1.3.Jaulas o Contenedores deanimales domésticos
Únicamente podrán ser transportados en cabina aquellos animales que puedan ser alojados dentro de las jaulas o contenedores. El Pasajero puede adquirir los que ofrece el Transportador para la venta o suministrarlo teniendo en cuenta que debe cumplir
con las condiciones de impermeabilidad, respiración y medidas apropiadas para que el animal doméstico pueda ser ubicado debajo de la silla de enfrente al Pasajero; por lo tanto, aquellos animales domésticos que no puedan ser acomodados en los contenedores especiales para viajar en cabina, deberán viajar en jaula o contenedor en bodega. Si el animal mide de alzada más de 35 cms deberán usar bozal, esto no aplica si viajan en contenedores metálicos Esta disposición no aplica para animales lazarillos ni de apoyo emocional.
(i) Las jaulas o contenedores deben serdemadera, metal o plástico.
(ii) Lasjaulasocontenedoresdebende poder caber bajo el asiento del frente al pie del Pasajeroy serlosuficientementegrandes parapermitir queelanimalselevante,delavueltayseacuestedemanera natural.
(iii) Debenserresistentesparaevitarqueelanimalpuedasalirseo escaparsedurante el manejoytransporte.
(iv) Las puertas deben tener cierres de seguridad que permitan la aperturasin necesidad dealgunaherramienta especial.
(v) Deben tener orificios quepermitan laventilación.
(vi) Debentenerunsistemaderecolecciónde losdesperdiciosquese produzcan duranteel transporte.
(vii) Lasdimensionesdeloscontenedoresojaulasparatransportede animales domésticosenbodeganodebensuperarlaspulgadaslineales que indique EL TRANSPORTADOR. Cualquier contenedor o jaula que sobrepase esta dimensión deberá ser transportado porcarga. Para conocer dichas dimensiones, el Pasajero deberá acercarse a cualquier punto de venta directo de EL TRANSPORTADOR.
(viii) Lasdimensionesdeloscontenedoresojaulasparatransportede animales domésticos en cabina debe cumplir con las dimensiones que indique EL TRANSPORTADOR. Para conocer dichas dimensiones, el Pasajero deberá acercarse a cualquier punto de venta directo de EL TRANSPORTADOR.
(ix) Todos los contenedores deben serapruebadegoteosyescapes.
5.7.2. Animales de Servicio y de Soporte Emocional. Algunos Individuos en Condición de Discapacidad, utilizan animales que los ayudan en su vida diaria. Dentro de estas categorías el TRANSPORTADOR acepta únicamente perros.
5.7.2.1 Perros en Servicio (Lazarillos). Entrenados para realizar funciones específicas, para un Individuo en Condición de Discapacidad.
La evidencia aceptable para que un perro sea considerado y aceptado como un perro en servicio puede ser cualquiera de las siguientes:
(i) Etiquetas.
(ii) Presencia de un arnés o marcas en un arnés.
(iii) Tarjeta de identificación.
(iv) Afirmación verbal de que el Individuo en Condición de Discapacidad usa el perro, como animal de servicio, siempre y cuando, se comporte como tal.
5.7.2.2 Perros de Soporte emocional. Utilizados por personas que necesitan apoyo emocional o mental, y los cuales pueden ser o no entrenados para desempeñar funciones visibles; sin embargo, deben estar entrenados para comportarse apropiadamente en público.
En el caso de perros de soporte emocional El TRANSPORTADOR requerirá documentación no mayor a un año, que certifique que la persona requiere xxx xxxxx como soporte emocional. Esta documentación debe ser en carta membretada, firmada por un profesional de la salud mental, o el médico tratante y certificar que:
(i) El cliente requiere de un perro de soporte emocional.
(ii) El acompañamiento xxx xxxxx al Pasajero es necesario para su salud mental o para ayudar al Individuo en Condición de Discapacidad.
(iii) La persona que realiza la valoración del Pasajero, es un profesional de la salud y el Pasajero está bajo su cuidado profesional.
(iv) Si un Pasajero no puede proporcionar la documentación adecuada para un animal de apoyo emocional que sería llevado en la cabina, se le debe informar que el animal debe viajar como una mascota regular en cabina, o como equipaje registrado, y que se aplican todas las políticas al respecto. Si se presenta cualquier discrepancia con el Pasajero, se debe acudir a un CRO (Complaints Resolution Officer) para que solucione la circunstancia. Si se toma la determinación de no permitir el embarque xxx xxxxx como animal de soporte emocional, se debe proporcionar respuesta escrita por parte del Departamento de Relaciones con el Cliente (RCC) al Pasajero dentro de los diez (10) días calendario siguiente al evento.
Los perros de Servicio y de Soporte Emocional, son permitidos dentro de la cabina sin contenedor alguno, siempre que su amo este ejerciendo control en todo momento sobre el animal. Estos no se contarán como transporte de animales vivos.
5.7.2.3 Otros Requerimientos Aplicables a los Perros en Servicio y los Perros de Soporte emocional. Para cualquier segmento de vuelo que dure 8 horas o más, EL TRANSPORTADOR podrá requerir al Pasajero que utilice el Perro en Servicio o el Perro de Soporte Emocional, proveer documentación que demuestre que el animal aguanta sin realizar sus necesidades fisiológicas o que puede realizar sus necesidades de una forma que no genere una situación sanitaria o de salubridad en el vuelo. Adicionalmente el Pasajero asumirá total responsabilidad por la seguridad, bienestar y conducta de su Perro enServicio o de su Perro de Soporte Emocional, incluyendo para todos los efectos la interacción del mismocon otros Pasajeros que podrán entrar en contacto con el animal a bordo de la aeronave, y por el cumplimiento con los requerimientos gubernamentales, regulaciones o restricciones, incluyendo permisos de entrada y certificados de salud requeridos del país, estado o territorio desde y/o hacia el cual el animal esté siendo transportado.
5.7.3.PerrosdeBúsquedayRescate.Cuando quiera que se permita el transporte de perros de búsqueda y rescatepara ciertas rutas, éste podrá viajarencabina,alpiedesuguíadebidamenteuniformado,siempreycuandovayadistinguido conpeto,identificadopormediodemicrochip, certificadoyportesuidentificación. Elperrodebeportar doble collarydoble xxxxxx.
5.7.4.Consideraciones Generales de Aceptaciónde Mascotas
(a) Por la salud de los animales estos no deben ir sedados, de lo contrario el Pasajero notificará y asumirá la responsabilidad dejando constancia por escrito, exonerando al TRANSPORTADOR.
(b) De acuerdo con la normatividad de cada país, no podrán viajar en cabina razas agresivas debido al riesgo que representan frente a la seguridad de los Pasajeros y de la tripulación. Estas razas incluyenelAmerican Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Xxxx xx Xxxxxxx, Fila Brasileiro, Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, Xx Xxxxx Canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier y Tosa Japonés, por lo que estas razas deberán viajar en bodega en contenedor metálico únicamente. Asimismo al viajar a Colombia deberán ser registrados en el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos que se establecerá en las Alcaldías Municipales para obtener el respectivo permiso, y el propietario debe aportar Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual. EL TRANSPORTADOR aceptará estos perros con la condición de que su propietario cumpla con los requerimientos arriba mencionados dado el riesgo que implica transportar un perro que pertenezca a dicha categoría.
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(c) Razas braquiocefálicas: Algunas razas de perros y de gatos tienen una serie de particularidades anatómicas que dificultan una respiración correcta y que se denomina Síndrome Respiratorio Braquiocefálico. Estas mascotas, se caracterizan por tener nariz chata y suelen presentar problemas respiratorios, haciéndolos susceptibles a sufrir golpes de calor y trastornos respiratorios cuando están expuestos a cambios de temperatura extremos o situaciones de tensión. Por esta razón y con el fin de proteger estas mascotas, EL TRANSPORTADOR no permite el transporte de perros y gatos de las siguientes razas o razas resultadas xxx xxxxx de las mismas (es decir, que alguno de los padres pertenezca a algunas de estas razas):
(d) Las Autoridades aeroportuarias, de sanidad animal y EL TRANSPORTADOR se reservan el derecho de admisión o transporte del animaldoméstico,siconsideraquenoreúnelascondicionesregulatoriasyde seguridadaptas paraviajar.
Artículo 5.8. TransportedePasajerosno Admitidos,Deportados o Reos.
5.8.1 PolíticadeTransporteParaPasajerosnoadmitidos. De acuerdo con normas internacionales, los Pasajeros no admitidos son aquellos denacionalidaddistintaala del aeropuerto dellegada, que son rechazados por la autoridad competente del país de destino, bien seapor problemas ensu documentación o simplementeporquesu ingresono es aceptado.Cuando el Pasajero tieneboleto deregreso, se utilizaráelmismo paradevolverlo. Si lapersonano tienepasaje que cubralaruta de regreso, se deberánusarlos cupones que restenen su poder como partedepago del nuevo boleto o expedirleuno completamentenuevo. Es responsabilidad del Pasajero pagarel valordel nuevo boleto deviaje. La tarifa cobrada al Pasajero para cubrir el transporte hasta el punto en el que fue inadmitido, no se le rembolsará al Pasajero a menos que esto se requiera de conformidad con las leyes de dicho país. ELTRANSPORTADORno sehaceresponsableporgastosde comida, transporte, hotel, servicio de guardias,etc.Las Autoridades migratorias del respectivo país tendrán acargo la custodia delos Pasajeros no admitidos
5.8.2PolíticadeTransporteparaPasajerosDeportados. Un Pasajerodeportadoesunapersonaqueha sido legalmenteadmitida en unpaís por sus Autoridades o haingresado ilegalmenteyala que posteriormentelas Autoridades competentes de dicho país, ordenanformalmentela expulsiónal país de su nacionalidad,yaseaporrazones migratorias, políticas, penales ojudiciales. El límite parala cantidad de Pasajeros Deportadosse determinará por parte del comandante de la Aeronave de tal manera que se garantice la seguridad del vuelo. Las mismas normas mencionadas anteriormente en relación con los Boletos de los Pasajeros inadmitidos se aplicarán para el caso de los Pasajeros deportados.
5.8.2.1.PolíticadeTransporteparaReos. Seconsiderareoaunapersona quehasido privadadelibertadporunaautoridadcompetente. Las A utoridadescompetentes
debencomunicar a EL TRANSPORTADOR sus requerimientos o necesidades con una anticipacióndeporlomenos veinticuatro ( 24 )horasantesdelviajeoalmomentodeefectuarlareserva. El límite parala cantidad de reos transportados se determinará por parte del comandante de la Aeronave de tal manera que se garantice la seguridad del vuelo. EL TRANSPORTADOR podrá negarse al transporte de reos o limitar o condicionar su transporte.
CAPÍTULO VI - BOLETOSDE TRANSPORTE AÉREO
Artículo 6.1. Condiciones del Contrato.
6.1.1.RequisitosdeValidezdelBoleto. ELTRANSPORTADORsolamente transportaráalPasajerocuyo nombreapareceenelBoleto,elcualdebeestardebidamente identificado.
ElBoletodetransporteaéreo noestransferibleniendosable. ElPasajeronoserá transportadosinopresentaunBoletoválidoquecontengaelcupóndevueloparaelrespectivo trayectoyelrestodecuponesdelasecuencia sinusarAdicionalmente,para aquellos casos en que aún se emitan Boletos físicoselPasajeronoserá transportadosielBoletopresentadoestámutiladoosihasido modificado. Enaquellos casosenqueelPasajeronoseidentifiqueenformasatisfactoria,nitenga formas contables validas tales como tiquetes,MPD (Multiple Purpose Document por sus siglas en inglés), MCO (Miscellaneous Charges Order por sus siglas en inglés), parael respectivo Trayecto, ELTRANSPORTADORretendrá y/o anulará las formas contables..
En el caso de un Boleto electrónico el Pasajero no será transportado salvo que se identifique en forma satisfactoria y se haya emitido un boleto electrónico para el respectivo trayecto en su nombre. En los casos que el Pasajero solicite cambios a la reserva después de haber emitido el Boleto, EL TRANSPORTADOR podrá llevar a cabo un cobro adicional al pagado por el Boleto, si aplica, y adicionalmente, deberá pagar la penalidad que corresponda en el evento en quela tarifa de su Boleto así lo establezca. El cliente deberá asumir las diferencias que se generen en materia de impuestos y tasas con el cambio de reserva.
6.1.2RemplazodeBoletoencasodepérdida. Enelcasodepérdidadeun Boletoodeunapartedelmismoo del cupón de canje o de una MPD o una MCO ocuandonosepresentaunBoletoquecontengaloscuponesde vuelo sin usar y el cupón de vuelo, a solicitud del Pasajero, EL TRANSPORTADOR lo reembolsará o lo remplazarátotaloparcialmenteemitiendounnuevoBoleto. Elloseharásiempreque(i) sepruebe queseemitióunBoletoválidoparalosvuelos correspondientes, (ii) lascondicionesdelatarifalopermitan; (iii) sepaguenloscargosprevistosparael caso,y (iv) el Boleto extraviadonohayasidoutilizadoyelPasajerosuscribaun acuerdoqueindemniceaELTRANSPORTADORen caso de usoindebidodelBoleto. Cuandoellono suceda,ELTRANSPORTADORpodráexigirquesepagueelvalortotaldelBoletorequerido.
Artículo 6.2. Periodo de validezdel Billete, Boleto o Tiquete.
6.2.1.1.El Boleto tendrá validez de un año a partir de la fecha de su emisión, salvo que la tarifa aplicable provea un tiempo de validez distinto.
6.2.1.2. Un tiquete no puede ser usado para viajar, si su validez ha expirado antes de que el Pasajero inicie o complete su viaje. En este caso, el tiquete puede ser reemitido o rembolsado por una sola vez conforme las condiciones de la tarifa adquirida y de acuerdo con las normas, procedimientos y políticas de EL TRANSPORTADOR.
6.2.1.3.Unboletoesválidoparaviajarenlafecha,paraelvueloyclase deservicioparaelcuallareservahasidohechaycuyatarifahayasidopagada.Todareserva debeefectuarsedeconformidadconlascondicionesdelatarifacorrespondienteyestarásujetaa la disponibilidad delos asientos en el vuelorequerido.
6.2.1.4Si después de haber comenzado el viaje el Pasajero no puede continuar el mismo dentro del periodo de validez del boleto por razón de enfermedad, EL TRANSPORTADOR a su criterio extenderá el periodo de validez del Boleto máximo por un período de validez igual al del Boleto inicial. La enfermedad y período de incapacidad deberán estar soportados por un certificado médico y no se entenderá que una enfermedad preexistente del Pasajero puede alegarse como una causal para extender el período de validez del Boleto. La reserva y utilización debe realizarse en la clase de servicio adquirida por el Pasajero.
6.2.1.5El Tiquete no será aceptado y perderá toda validez si la totalidad de los cupones no ha sido utilizada en su orden de emisión. En caso que el Pasajero no utilice los cupones en orden de secuencia, no podrá utilizar o solicitar Reembolsos de los trayectos no utilizados a menos que se demuestre que el error ha sido de EL TRANSPORTADOR o de uno de sus agentes y no del Pasajero.
6.2.1.6El Tiquete no es válido y EL TRANSPORTADOR podrá rechazarlo si el primer Cupón de Vuelo correspondiente a un recorrido no ha sido utilizado, y si el Pasajero comienza su viaje en una parada voluntaria o en una escala intermedia. En caso de que el Pasajero desee utilizar su Tiquete en una ruta distinta a la especificada en el mismo, el Tiquete deberá ser reexpedido y EL TRANSPORTADOR podrá cobrar la diferencia existente entre la tarifa del tiquete original y el nuevo tiquete. Adicionalmente EL TRANSPORTADOR podrá cobrar una penalidad o cargo administrativo por este servicio.
6.2.1.7Cada Cupón de Vuelo es válido para el transporte en la clase especificada sobre el cupón que se utilice, en la fecha y para el vuelo correspondiente a la reserva. Toda reserva debe efectuarse de conformidad con las condiciones de la tarifa correspondiente y estará sujeta a la disponibilidad de los asientos en el vuelo pedido al momento de elaborar la reserva y registrada en el tiquete.
Artículo 6.3. Reembolsos.
6.3.1. Losreembolsospueden hacerse sobrela totalidad o una parte de la tarifa, sobrecargos e impuestos no utilizados de un tiquete o MCO de acuerdo con las condiciones de la tarifa.
6.3.1.1Parciales. Los Rembolsos parciales se harán descontando el valor de los trayectos utilizados con base en la tarifa aplicable a la fecha del vuelo, cuando el Pasajero compre un tiquete en una tarifa que solamente pueda ser vendida ida y regreso; si la tarifa no requiere venta de ida y regreso solo se descontará el valor utilizado en la tarifa adquirida.
6.3.1.2 Impuestos. De conformidad con la legislación aplicable, EL TRANSPORTADOR reembolsará los impuestos y tasas que no hayan sido transferidos a la entidad recaudadora correspondiente. En caso de que los mismos se hayan transferido, el Pasajero deberá solicitar por su propia cuenta el Reembolso ante la entidad correspondiente y EL TRANSPORTADOR no será responsable por dicho trámite.
6.3.2.Tipos de Reembolsos.
6.3.2.1. Involuntario. Devolución total o parcial del valor pagado por tiquete o MCO debido a la no utilización de uno o varios servicios por causas atribuibles a la aerolínea como son: cancelación de vuelo, cambio de itinerario, pérdida de conexión, razones legales o de seguridad, cobros duplicados de Boletos o impuestos, mayor valor cobrado o demoras.
6.3.2.2.VoluntarioDevolución total o parcial del valor pagado por un tiquete o una MCO a solicitud xxx xxxxxxx o del Pasajero por razones no atribuibles a EL TRANSPORTADOR, dentro de las que se encuentran las condiciones o conductas del Pasajerosujeto a las condiciones de la tarifa.
6.3.2.3.Enfermedad oDefunción. EL TRANSPORTADORpodrá efectuar Reembolso en ciertos casos de enfermedad o muerte del titular delBoleto, su acompañante o familiares, incluyendo a: padres (incluyendo adoptantes), hijos (incluyendo adoptivos), hermanos(as), abuelos, nietos y cónyuge o compañero permanente del viajero siempre y cuando tenga el mismo itinerario de la persona afectada. El Pasajero o su familiar inmediato debe realizar la solicitud a EL TRANSPORTADOR antes de a fecha de vencimiento de éste para lo cual debe presentar la documentación que se requiera de acuerdo con las políticas deEL TRANSPORTADOR. EL TRANSPORTADOR rembolsaráelmonto aplicableenlaformaoriginaldepago.
6.3.3.A quién se debe rembolsar.EL TRANSPORTADORefectuará el Rembolso a la persona que haya pagado el Boleto. Encasoquenosepuedadeterminar quién es el pagador, EL TRANSPORTADORle rembolsaráal titular del documento (tiquete, MPD o MCO).
En las siguientes situaciones será posible cambiar el destinatario del Reembolso: muerte o enfermedad del destinatario original, viajeros privados de la libertad (con autorización de las autoridades competentes), menores de edad, tiquetes comprados bajo convenio corporativo o canjes.
6.3.4.Cargos y PenalidadesEL TRANSPORTADOR aplicará los cargos y penalidadesporReembolsodeacuerdoalaregladelatarifaaplicable para elBoletoarembolsar.
6.3.5.ReglamentaciónMonetaria Los Reembolsos se pueden realizar en la moneda permitida en el país correspondiente y aplicando las conversiones de tipo de cambio establecidas en las reglas de la industria, cuando las mismas resulten aplicables.
6.3.6. Reembolsodecargos adicionales. Los cargos que se generen en virtud de la emisión de Boletos se ajustarán a lo establecido en las normas de cada país, para lo cual,
EL TRANSPORTADOR determinará cuales cargos son objeto de devolución dependiendo de las condiciones de cada país.
Artículo 6.4. ParadaEstancia. Enalgunoscasos,ELTRANSPORTADORpodrá,de acuerdoasudisponibilidadypolíticasydemaneraexcepcional,otorgaralPasajeroderechoa una Parada Estancia no incluida en su Contrato de transporte enel punto de Conexión para lo cual se firmará un otrosí al Contrato de Transporte, siempre y cuando se cumplan con las siguientes condiciones:
a. Que exista un contrato de transporte entre la aerolínea y el Pasajero con origen y destino final que se haga a través de una Conexión en un tercer aeropuerto.
b. Que en una circunstancia determinada la Conexión a través del tercer aeropuerto antes mencionado no se pueda realizar por diferentes circunstancias.
c. Que el Pasajero voluntariamente solicite la posibilidad de tener acceso a una Parada Estancia en el (los) punto(s) de Conexión, a la(s) cual(es) no tiene acceso por las condiciones del contrato.
d. Que la aerolínea está dispuesta, excepcionalmente, por solicitud del Pasajero, y de acuerdo con su disponibilidad y políticas y regulaciones aplicables, a otorgar una Parada Estancia durante el período que ésta estime necesario para asegurar la Conexión del Pasajero, Parada Estancia a la que no tendría derecho el Pasajero de acuerdo con las condiciones iniciales de su contrato de transporte.
e. Que el otorgamiento de dicha Parada Estancia implica una modificación al contrato de transporte existente entre el Pasajero y la aerolínea, modificación que se hará a través de la firma de documento entre el líder o supervisor del aeropuerto de origen correspondiente de la aerolínea, y el Pasajero que la solicita.
f. Que el Pasajero solicita voluntariamente el derecho a una Parada Estancia, entendiendo entonces que su estancia corre por su cuenta y riesgo, incluyendo todos los gastos, costos y otros en los que incurra durante dicha Parada Estancia.
6.5. Reembolso de Impuesto. EL TRANSPORTADOR reembolsará los impuestos o cargos cuando así lo exija la ley o cuando dichos impuestos o cargos se hayan recolectado por error y el Pasajero presente evidencia de que se encontraba exento del impuesto o cargo a EL TRANSPORTADOR, y ésta esté atada a una solicitud oportuna de reembolso. No se procesará un reembolso de dichos impuestos o cargos a menos que EL TRANSPORTADOR haya recibido una solicitud de manera escrita o por medios electrónicos dentro de los términos establecidos para ello dentro del presente Contrato
CAPÍTULO VII - TARIFAS Y OTROS CARGOS
Artículo 7.1. Tarifas.
7.1.1.Restricciones. Las tarifas varían de acuerdo con lo que determine EL
TRANSPORTADOR.
Las tarifassonlasvigentesenlafechadeemisióndelboleto. SielPasajero cambia su itinerario, la tarifaysus condiciones pueden variar.
Las tarifas serán pagaderas en la moneda y tasas de cambio estipuladas por EL TRANSPORTADOR.
Artículo 7.2. Otros Cargos.
7.2.1.ImpuestosyTasas. Losimpuestosytasassoncargosadicionalesalatarifa aplicableyEL TRANSPORTADORlosrecaudaafavordelas autoridadesgubernamentalesque losestablecenincluyéndolosenelBoletodetransporteenunacasillaparaestefin.Talescargos nohacenpartedelatarifa. Losimpuestospuedenserunvalorfijoounporcentajedelatarifa. Losimpuestos,tasasyotroscargossimilaresseránsufragadospor elPasajeroenadiciónala tarifa. Losimpuestosytasasvaríandependiendodelasregulacionesdecada país.
7.2.2. Sobrecargos. Son cobros impuestos por las aerolíneas y/o por los gobiernos/autoridades aeroportuarias.Los conceptos más usuales de estos cargos son combustible y seguridad. Ellos deberán ser sufragados por el Pasajero.
CAPÍTULO VIII - EQUIPAJE
Artículo 8.1. General. El Equipaje debe ser transportado en el mismo vuelo en que viaja su propietario, en la medida en que esto sea posible. Todo Equipaje debe ser entregado por el Pasajero a EL TRANSPORTADOR, oportunamente en el mostrador de EL TRANSPORTADOR en el aeropuerto.
Artículo 8.2. CondicionesdeAceptacióndeEquipaje.Lascondicionesqueestablece ELTRANSPORTADORparalaaceptación del Equipajeson:
a) El Equipajedebeser facturado solamenteen módulos de ELTRANSPORTADOR.
b) Todo P asajero debe identificar su E quipaje debidamente, incluyendo: nombre, apellido, número deteléfono, correo electrónicoydirección permanente.
c) Todo Pasajeroparapoderfacturarsu Equipaje debepresentarunBoletodeviajeen dondese indiquenúmerodevuelo, fecha, horaydestino al que sedirige elPasajero.
d) Todo Equipaje está sujeto a revisión, tanto por parte del Transportador como de las Autoridades competentes.
Todo Equipajequetengaalgunadelascaracterísticasabajodescritaspuedetenersuaceptación restringidapor partedelTRANSPORTADOR:
a) Equipaje embalado incorrectamente.
b) Equipajequeexceda las dimensiones máximas y peso máximos establecidos por EL TRANSPORTADOR para el equipaje.
c) Equipajes que puedan representar un riesgo paraotros equipajes dentro del compartimiento de
equipajedelaaeronave,incluyendoperonolimitadoalíquidoscorrosivosyobjetos punzantes sin la cubiertaadecuada.
d) Mercancías Peligrosas y/o Prohibidasde acuerdo con lo establecidoporlas Regulaciones de Mercancías Peligrosas xx xxXXXX,o las leyes gubernamentales o las regulaciones de EL TRANSPORTADOR.
Artículo 8.3 Equipaje no Reclamado. El Equipaje que no haya sido reclamado por su dueño o un representante autorizado a su nombre (o por el cual el dueño no ha presentado una reclamación) una vez surtidos los trámites exigidos por la legislación aplicable, durante un período de seis (6) meses contados a partir de la finalización del vuelo en el que fuera registrado y/o el momento en el que fuera encontrado por la aerolínea, se entenderá como abandonado, en cuyo caso el TRANSPORTADOR podrá disponer de dicho Equipaje, entregándoselo a entidades sin ánimo de lucro según lo considere y sin ninguna responsabilidad para el TRANSPORTADOR.
Artículo 8.4. Franquicia de Equipaje. La franquicia de Equipajelibre permitido es aquella que se incluye a continuación y en ningún caso EL TRANSPORTADOR será responsable porque el Pasajero no haya tenido conocimiento de la misma.EL TRANSPORTADOR podrá, a su entera discreción, modificar, reconsiderar y hacer excepciones a su política de Equipaje Libre Permitido. En este sentido, y portratarsedeuntemaquepuedesufrirvariacioneseneltiempo,sesolicitareconfirmar directamenteconELTRANSPORTADORalmomentodehacerlareserva,elEquipajeLibre permitido en dicha ruta.
Vuelos Internacionales | Desde *Norteamérica / Hacía Suramérica** y El Caribe y Viceversa | Dentro de América Latina Desde Norteamérica / Hacía Centroamérica y Viceversa | Desde / Hacía España |
Ejecutiva | |||
Piezas de equipaje | 2 | ||
Peso | 70lbs (32 kg) cada pieza | ||
Dimensiones | 62” (158 cm) | ||
Económica | |||
Piezas de equipaje | 2 | ||
Peso | 50lbs (23 kg) cada pieza2 Vuelos entre Brasil-EE.UU. y Brasil- Canadá: 70lbs (32 kg) cada pieza | 70lbs (32kg) peso combinado2 | 50lbs (23 kg) cada pieza2 |
Dimensiones | 62” (158 cm) | ||
Infantes1 | 1 pieza facturada, 22lbs (10kg), 62” (158 cm) | ||
Vuelos Domésticos | Intra Ecuador / Intra Perú / Intra Colombia | ||
Ejecutiva | |||
Piezas de equipaje | 2 | ||
Peso | 70lbs (32 kg) peso combinado2 | ||
Dimensiones | 62” (158 cm) | ||
Económica | |||
Piezas de equipajes | 2 | ||
Peso | 50lbs (23kg) peso combinado | ||
Dimensiones | 62” (158 cm) | ||
Infantes1 | 1 pieza facturada, 22lbs (10kg), 62” (158 cm) |
*Norteamérica: Canadá, Estados Unidos y México
**Incluye a Panamá
1 Infantes sin silla (con descuento xx xxxxxxx). Si el xxxxxxx viaja con tarifa completa de adulto, se otorga franquicia de adulto.
2 Cada pieza no puede exceder las 50 lb.
Nota:
1. Exceso a estas condiciones implican cargos por manejo (sobrepeso/ sobre-dimensión).
2. Si el xxxxxxx sin silla excede los 10 Kg, se cobrará al adulto el primer rango de sobrepeso que aplique de acuerdo a la ruta de viaje.
Equipaje permitido para socios Star Alliance Gold y Elite Lifemiles
Esta franquicia de equipaje aplica para socios Star Alliance Gold de otras aerolíneas y Elite Lifemiles viajando en la red AV y Grupo Taca internacional y doméstico.
Vuelos Internacionales y Domésticos | Desde / Hacia España, Estados Unidos, México, Canadá y América Latina | |
Lifemiles Diamond y Gold, Star Gold | Silver | |
Clase Ejecutiva | ||
Piezas de equipaje | 3 | 2 |
Peso por pieza | 2 piezas de 70 lb (32 kg) cada una + 1 pieza de hasta 44 lb (20 kgs)2 | 2 piezas de 70 lb (32 kg) cada una |
Dimensiones | 62” (158 cm) | |
Clase Económica | ||
Piezas de equipaje | 3 | 2 |
Peso por pieza | 2 piezas de 50 lb (23 kg) cada una + 1 pieza de hasta 44 lb (20 kgs) 2 Vuelos entre Brasil-EE.UU y Brasil-Canadá: 2 piezas de 70 lb (32 kg) cada una + 1 pieza de hasta 44 lb (20 kgs) 2 | 2 piezas de 50 (23 kg) cada una Vuelos entre Brasil-EE.UU y Brasil- Canadá: 2 piezas de 70 lb (32 kg) cada una |
Dimensiones | 62” (158 cm) |
1 Infantes sin silla (con descuento xx xxxxxxx).Si el xxxxxxx viaja con tarifa completa de adulto, se otorga franquicia de adulto.
2 La tercera pieza adicional para socios Gold, debe ser de hasta 44 lb (20kg).
Exceso a estas condiciones implican cargos por manejo (sobrepeso/ sobre-dimensión).
8.4.1LímitesyCargos por Exceso, SobrepesoySobredimensión deEquipaje. Loscargosq u e seaplicarán encasodequeexistaExcesodeEquipaje, sobrepeso, piezas extras de Equipajey/o sobredimensión del Equipaje son aquellos que se incluyen a continuación, y en ningún caso EL TRANSPORTADOR será responsable porque el Pasajero no haya tenido conocimiento de los mismos. En este sentido, y por tratarse de un tema que puede sufrir variaciones en el tiempo, se solicita reconfirmar directamente con EL TRANSPORTADOR al momento de hacer la reserva, acerca de los límites y cargos por exceso, sobrepeso y sobredimensión de Equipaje.Adicionalmente EL TRANSPORTADOR podrá, a su entera discreción, cambiar, reconsiderar o hacer excepciones a su política de exceso de equipaje, piezas extras de Equipaje,
sobredimensiones o sobrepeso.
Cobros por exceso de equipajes desde / hacia Estados Unidos, México, Canadá y América Latina
NAMSAM** en ambas vías / NAMCAR en ambas vías | ||
Peso y medidas | Cobro | |
Sobre Dimensión | 63-90.5” (159-230cm) | USD 130 |
Sobrepeso | 51-70lb (24-32 kg) | USD 60 No aplica para viaje entre USA y Brasil y Canadá y Brasil |
71-100lb (33-45 kg) | USD 130 | |
Equipajes Extra | 1-50lb (1-23 kg) / 1-62”/1-158 cm | Por pieza extra USD 150 |
51-70lb (24-32 kg) / 1-62”/1-158 cm | Por pieza extra USD 200 | |
71-100lb (33-45 kg) 63-90.5”(159-230 cm) | Por pieza extra USD 250 |
NAMCAM en ambas vías / América Latina | ||
Peso combinado y medidas | Cobro | |
Sobre Dimensión | 63-90.5” (159-230cm) | USD 130 por pieza |
Sobrepeso | 71-100lb (33-45 kg) Peso Combinado | USD 30en total* |
51-70lb (24-32 kg) Por Pieza | USD 75por pieza | |
71-100lb (33-45 kg) Por Pieza | USD 150por pieza | |
Equipajes extra | 1-50lb (1-23 kg) / 1-62”/1-158 cm | Por pieza extra USD 150 |
51-70lb (24-32 kg) / 1-62”/1-158 cm | Por pieza extra USD 200 | |
71-100lb (33-45 kg) 63-90.5” (159-230 cm). | Por pieza extra USD 250 |
**Incluye a Panamá
Nota: *Si el pasajero solo lleva una (1) maleta que exceda después de las 70 lb y hasta 100 lb, se le cobrará UDS 30 por exceder las 70 lb / 32 Kg más USD 150 por sobrepeso en la pieza.
Cobros de exceso de equipaje para vuelos domésticos Intra (al interior de) Perú, Ecuador y Colombia.
COBROS POR EXCESO DE EQUIPAJE | ||||||
Vuelos Domésticos | Intra Perú | Intra Colombia | Intra Ecuador | |||
Peso y medidas | Cobro | Peso combinado y medidas | Cobro | Peso combinado y medidas | Cobro | |
Sobre dimensión | ||||||
63-90.5” (159-230cm) | USD 50 por pieza | 63-90.5” (159- 230cm) | COP$100.000 por pieza | 63-90.5” (158- 230cm) Lineales: largo+ancho+alto | USD$50 + IVA por pieza | |
USD 2.50 | ||||||
Sobrepeso (primeras dos piezas) | Por cada Kg extra arriba de 23 kg (Peso combinado) hasta 90 kg (200 lb) como máximo. | Por cada 2.2 lb (1 kg) | Por cada 2.2 lb (1 kg) Hasta 200 lb (90 kg) como máximo en peso combinado | COP$5.000 Por cada 2.2 lb (1 kg) | 24Kg – 45Kg (51lbs – 100lbs) | USD$20 + IVA Por cada Pieza |
Menor o igual a 23 Kg (50lb) Hasta 62”/1-158 cm | USD$20 + IVA | |||||
Cobros extra (Tercera pieza en adelante) | 1-51lb (1-23 kg) / 1-62”/1-158 cm | USD 40 | 1-50lb (1-23 kg) / 1-62”/1-158 cm | COP$100.000 | Por cada Pieza | |
51-100lb (24-45 kg) / 1-62”/1-158 cm | USD 70 | 51-100lb (24-45 kg) / 1-62”/1-158 cm | COP$200.000 | Mayor o igual a 23 Kg y menor o igual a 45 Kg (50lbs – 100lbs) 90.5” (230cm) | USD$40 + IVA Por cada | |
Pieza |
Cobro de exceso de equipaje para vuelos hacia o desde España.
Hacia España | Desde España | ||
Peso y medidas | Cobro por equipaje | ||
Sobre dimensión franquicia | 63-90.5” / 159-230 cm | USD 100 | EUR 100 |
Sobrepeso | 51-70 lb / 24-32 kg | USD 70 | EUR 50 |
Cobros extra / peso – dimensión | 1-50 lb / 1-23 kg 1 -62” / 1-158 cm | USD 200 | EUR 150 |
51-70 lb / 24-32 kg 63-90.5” / 159-230 cm | USD 270 | EUR 200 |
8.4.2 Convenios Interlineales y de Código Compartido. El Equipaje Libre Permitido y los
cargos por Exceso de Equipaje para itinerarios que incluyan segmentos operadospor otralíneaaérea distintaa EL TRANSPORTADOR, y salvo lo dispuesto en las normas especiales que resulten aplicables para ciertos casos,seránaquellos de la aerolínea más significativa. En estos casos, se seguirán las siguientes reglas:
• Si todas las aerolíneas en el itinerario tienen el mismo Equipaje Libre Permitido y los mismos cargos por Exceso de Equipaje, dicha franquicia y cargos aplicarán.
• Si las aerolíneas en el itinerario tienen una política de Equipaje Libre Permitido o de cargos por Exceso de Equipaje distintos, se aplicarán aquellos de la aerolínea que realice el primer cruce de área (América, Europa y África, Asia y Oceanía).
• En caso de que no se cumplan las condiciones anteriores, se respetará la política de la aerolínea que haga el primer cruce de subzonas (Por ejemplo de Norte a Centro América).
En caso de no cumplir las condiciones anteriores, se respetará la política de la aerolínea que haga el primer cruce internacional.
Excepciones:
• Para itinerarios interlínea desde y hacia Estados Unidos, la franquicia de Equipaje Libre Permitido y los cargos por Exceso de Equipajeque aplicarán para todo el viaje son las del origen.
• Para itinerarios de código compartido (CDSH) que incluyen una ciudad en los Estados Unidos, la franquicia libre permitida que aplica para todo el itinerario es la de la aerolínea comercializadora.
• Para itinerarios de código compartido (CDSH), la franquicia de Equipaje Libre Permitido y los cargos por Exceso de Equipaje que aplicarán podrán ser determinados en un contrato previo establecido entre las aerolíneas involucradas.
8.4.3.Equipaje deMano.
ELTRANSPORTADORpermitequeel Pasajero
lleveabordodelaaeronave,yaseaencabinaprincipaloencabinaejecutiva,una piezademanocon el peso ylas dimensiones establecidas por EL TRANSPORTADOR de acuerdo con su política de Equipaje Libre Permitido, la cual deberá ser consultada directamente por el Pasajero en cualquiera de los canales de venta de EL TRANSPORTADOR.
EnlosmostradoresdeatencióndeELTRANSPORTADORel Pasajerohallará losmedidores deequipajes.Lerecomendamosverifiquelasdimensionesdesu equipajede manoconlasnormasvigentes.Adicionalmente,cadaPasajeropuede transportar en cabina, bajo su custodia y sin costoadicional algunosdelos siguientes artículos:
1. Xxxxxxx de mujer.
2. Cobija o frazada.
3. Bastón.
4. Cámara fotográfica o binóculos.
5. Equipo fotográfico, de vídeo y computadores portátiles.
6. Elementos para bebés de consumo durante el viaje.
7. Coche de bebé (plegable) en uso: Este artículo es considerado como Equipaje Libre Permitido y puede transportarlo el Pasajero como una pieza de esta franquicia. Se permite para estos efectos una silla para bebé o coche en caso que el Pasajero no la haya registrado en el módulo con su Equipaje Libre Permitido y sea llevado por el Pasajero hasta la sala de abordaje.
8. Portafolio.
9. Caminadores.
10. Concentradores de Oxígeno Portátiles y sus baterías correctamente embaladas para su uso.
11. Cualquier asistente de movilidad y otros recursos de asistencia (incluyendo medicamentos y otros recursos médicos que deban ser administrados) para un Individuo en Condición de Discapacidad, incluyendo pero sin limitarse a xxxxxx xx xxxxxx, muletas, bastones, caminadores o prótesis para uso del Pasajero que dependa de dichos elementos: Estos artículos son considerados como Equipaje Libre Permitido y puede transportarlo el Pasajero como una pieza de esta franquicia. Al respecto debe tenerse en cuenta la siguiente distinción:
x. Xxxxx en uso: una silla de ruedas en uso (fuera de su caja y que el Pasajero la esté usando) puede ser llevada en adición a sus 2 piezas de equipaje permitidas sin cobro.
b. Silla como equipaje: Una silla de ruedas no en uso, pero requerida por el Pasajero en la ciudad de destino, puede llevarla en adición a sus 2 piezas de equipaje permitido sin cobro.
c. Si un Pasajero lleva 2 xxxxxx xx xxxxxx, puede llevarlas adicional a sus 2 piezas de Equipaje Registrado sin cobro.
EstosartículospuedensertransportadosdentrodelacabinadePasajeros, de formaconsistente con los requerimientos gubernamentales en materia de seguridad de la operación, seguridad de la aviación y Mercancías Peligrosas respecto del almacenamiento de artículos de mano. . De acuerdo con disposiciones de las Autoridades competentes, todo Equipaje de Mano debe caber en el compartimiento superior de Equipajes o bajo el asiento delantero. El Equipaje de Mano que sea muy grande o cuya forma irregular no le permita caber en los compartimientos superiores de Equipaje o bajo el asiento delantero no será aceptado en la cabina y deberá ser registrado como Equipaje en bodega. En ocasiones, podrá haber restricciones adicionales con respecto al equipaje de mano, dependiendo de la capacidad de los compartimientos de las cabinas principales de ciertas aeronaves. Estas restricciones pueden aplicarse incluso después de comenzado el abordaje. Por tanto, algunos Equipajes de Mano pueden ser retirados de la cabina de Pasajeros por EL TRANSPORTADOR y embarcados como Equipaje en bodega.En el Equipaje de mano mencionado anteriormente se incluyen las compras realizadas en Duty Free del aeropuerto de salida.
Por razones de seguridad, en el Equipaje Registrado o de Mano no debe haber artículos peligrosos, salvo sean expresamente permitidos. Los artículos peligrosos incluyen aunque no están limitados a: gases comprimidos, corrosivos, explosivos, líquidos y sólidos inflamables, materiales radioactivos, materiales oxidantes, venenos, sustancias infecciosas, maletines con sistemas de alarma incorporados. Por razones de protección, otras restricciones pueden ser aplicables por lo cual el Pasajero deberá consultar
directamente con EL TRANSPORTADOR.
AtendiendolasdirectricesdelaOrganizacióndeAviaciónCivilInternacional(OACI),las Autoridadesaeroportuariasdelosdiferentespaíseshanadoptadolassiguientesdisposicionescon respecto alainspeccióndeloslíquidos,gelesyaerosolestransportadosenelEquipajede Mano en vuelos nacionales einternacionales:
(a) Todosloslíquidos,gelesyaerosolesdebentransportaseenenvasesqueno superen los 100 mililitroso su equivalente en otrasmedidas volumétricas.
(b) Losenvasesdeberáncolocarseenunabolsaplásticatransparenteconcierrede una capacidad máxima de un cuarto de litro, los envases deben entrar cómodamenteenlabolsa plásticatransparentequedebeestarcompletamente cerrada.
Se exceptúan de la anterior restricción: las medicinas, líquidos (incluidosjugos)ogelesparadiabéticosuotras necesidadesmédicas. Estos artículos deben acompañarse de las respectivas prescripciones médicas. Biberones,lechematernaojugosenbiberones,comidaenvasadaparabebéso niñospequeñosqueesténviajandoigualmentequedanexentosdeestamedida, aligualquelosartículosqueseancompradosenalmaceneslibredeimpuesto
(InBond-Dutyfree)delosaeropuertosoabordodelasaeronaves, loscuales deberán estar embalados en un envase sellado, a prueba de manipulación indebidayexhibirunapruebasatisfactoriadequeelartículoseadquirióenlas referidas tiendas del aeropuerto el díadel viaje. Esto aplica tanto paralos Pasajeros que salen de un aeropuerto como para los que se encuentran en Tránsito en él.
(c) EL TRANSPORTADOR no es responsablepor los artículosquelas Autoridades de control yseguridad delos aeropuertos retengan, decomisen o impidan quesean portados por los Pasajeros.
8.4.4.ElementosnoPermitidosenEquipajedeManoyEfectosPersonales. En adición a los artículos mencionados anteriormente,el P asajeronopodrállevarcomo E quipajede M ano:esmaltes,armasblancasniobjetos cortopunzantestalescomohachas,bastonesosombrillasconpuntametálica,paraguas,tijeras, arpones,armasdeportivasoherramientasquepuedanserutilizadascomoarmascortopunzantes ocontundentes. Tampocopodrállevarconsigoarmasdejugueteosimuladasdeningúntipo, objetospotencialmentepeligrosostalescomoarco,flecha,bate, bolillo,cachiporra,cajacon puntaoladoscortantes,cápsulaexplosiva,cajasdefósforosoencendedores paracigarrillos,cañaparapesca,cortauñasconnavajaoláminapunzanteocortante,palosde ski, picahielo, cuchilla o navaja de afeitar, destornillador, elementos metálicos con punta, elementosparaartesmarciales, extintores,látigo,llavemecánica,alicate,manopla,martillo, mazo,motosierra,palosdegolfojockey,punzónparaganado,sacacorchos,gases lacrimógenos o de cualquier tipo,tacodebillar,taladros,tubos,perfumescontenidosenenvasesconformadegranadao dearma,lazosocualquiertipodeherramienta,líquidosogelescuyoenvase superelos100 mililitrosoequipoquepotencialmentepuedaserutilizadocomoarma,ocualquierotroqueEL TRANSPORTADORconsiderenoaptoparasertransportado en la aeronave.
EL TRANSPORTADOR podrá a su discreción transportar estos elementos
exclusivamente en la bodega de carga de las aeronaves como Equipaje Facturado, debidamente embalados para evitar cualquier lesión de las personas encargadas del manejo del Equipaje y garantizar la seguridad del vuelo.
8.4.5.1 Elementos de Valor en Equipaje Registrado o en Equipaje de Mano. EL TRANSPORTADOR no acepta el transporte de los siguientes artículos como Equipaje Registrado y deberán incluirse en el Equipaje de Mano del Pasajero:
a) Joyas
b) Documentos personales, pasaportes, identificaciones o documentos de identificación
c) Metales o piedras preciosas
d) Obras de Arte
e) Cheques o títulos valores y demás documentos con valor.
f) Dinero en efectivo
g) Lentes
h) Celulares, Smart phones.
i) Medicamentos
j) Documentos de historia clínica
k) Cámaras fotográficas
l) Reproductores de música o audífonos
m) DVD´s portátiles y juegos electrónicos portátiles
n) Tabletas digitales
o) Filmadoras
p) Computadoras y equipos electrónicos
q) Cerámicas
r) Vajillas
s) Calculadoras
t) Botellas de licor
u) Artículos perecederos
v) Llaves xx xxxxx o casa
w) Artículos para el cuidado del bebé (ejemplo: fórmulas y pañales)
x) Pasaportes
y) Muestras de trabajo (vendedores)
z) Artículos similares a los antes listados
8.4.5.2 En caso de destrucción o pérdida, daño o demora en la entrega del Equipaje de Mano, EL TRANSPORTADOR únicamente será responsable por los daños que surjan como resultado de la culpa de EL TRANSPORTADOR o de alguno de sus agentes o empleados.
8.4.5.3 EL TRANSPORTADOR no será responsable por daños al Equipaje Registrado que no comprometan la habilidad para que el Equipaje funcione y específicamente no será responsable por los daños que surjan del normal uso y desgaste por manejo, incluyendo cortadas menores, rayones, rasguños, abollonaduras, marcas o tierra.
8.4.6 EquipajeCondicional/Standby bag. Cualquier excedente sobre el Equipaje Libre Permitido se considera como exceso de equipaje y solo puede ser transportado pagando
una tarifa adicional por este concepto que incluya cualquier impuesto aplicable. Las piezas con sobrepeso, sobredimensión y adicionales viajan sujetas al espacio disponible en el avión. EL TRANSPORTADOR hará todo lo posible para que el equipaje que sea registrado con la etiqueta Condicional/Standby bag llegue en el mismo vuelo en el que el Pasajeroestá volando. Sin embargo, debido a circunstancias de la operación, existe la posibilidad de que estos equipajes no sean transportados en el mismo vuelo del Pasajero, por lo que serán enviados en el primer vuelo con capacidad disponible dentro de los siguientes cuatro (4) días después de la fecha de la llegada del Pasajero a su destino final, si es un vuelo doméstico u ocho (8) días después si es un vuelo internacional. En estos eventos el Pasajero deberá indicar cuáles piezas deberán ser embarcadas de manera prioritaria.
8.4.7.TransportedeArmas deFuego.
Previamente a la fecha de su viaje el Pasajero deberá consultar con EL TRANSPORTADOR el procedimiento existente para el transporte de las armas de fuego.
Es responsabilidad del Pasajero verificar los requisitos y llevar la documentación que exigen las Autoridades en los países de origen, puntos de Conexión y destino final.
Para verificar los requisitos necesarios para portar armas en bodega, por favor verifique los contactos para su ciudad en cualquiera de los puntos de venta de EL TRANSPORTADOR o las embajadas o consulados de los países que apliquen.
8.4.8.ManejodelosEquiposElectrónicosAdmitidosaBordo. Losaparatos electrónicos a bordo de las aeronaves están clasificados en Prohibidos, Restringidos y Permitidos, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 11.1. El PasajerodebeconsultarconELTRANSPORTADORantesdehacerusode cualquier equipoelectrónico.
8.4.9 EQUIPAJE ESPECIAL
Se consideran equipaje especial los siguientes elementos:
1. Equipaje mal embalado incluyendo algunas cajas. .
2. Instrumentos Musicales: Guitarras eléctricas y acústicas, baterías electrónicas y acústicas, tambores, trompetas, etc.
3. Cenizas Humanas
4. Artículos Deportivos: Tablas de surf, equipos de pesca, equipos de golf, bicicletas, equipo de arquería, bolsas de dormir, tiendas xx xxxxxxx, raquetas de tenis, pelotas de fútbol sin aire, equipos de buceo y equipos para esquiar.
5. Equipo para toreros.
Este equipaje es permitido siempre y cuando el Pasajero identifique dichos artículos a EL TRANSPORTADOR al momento de su chequeo y los artículos hayan sido empacados
debidamente de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8.4.12. Adicionalmente, dicho equipaje será permitido bajo la condición de que el Pasajero acepte y firme la etiqueta de “Responsabilidad Limitada” suministrada por EL TRANSPORTADOR, cuando lo anterior sea permitido bajo la normatividad aplicable.
8.4.10.Instrumentos Musicales. Podrán transportarse instrumentos musicales tales como guitarras, violines, tambores, trompetas etc. como Equipaje de Mano, para lo cual deberán estar contenidos en estuches de cara dura diseñados para este propósito. Únicamente se aceptan instrumentos musicales que puedan ser acomodados en los guarda equipajes en forma segura dentro de la aeronave, ejemplo: guitarra, trompeta, violín, entre otros. Debe cumplir con las políticas estipuladas para el equipaje de mano.
Instrumento con silla asignada: los instrumentos musicales como el trombón y el violonchelo, no podrán transportarse como Equipaje Registrado y únicamente podrán transportarse en la cabina de pasajeros, como equipaje de silla en cabina en una silla adyacente a ladel Pasajero, en cuyo caso el Pasajero deberá pagar el respectivo Tiquete por la silla del instrumento a la tarifa aplicable para adultos. Adicionalmente, los instrumentos musicales que se transporten como equipaje en silla en cabina únicamente se aceptarán cuando estén en un estuche de cara dura designado para estos propósitos.
Otros instrumentos musicales que se presenten como Equipaje Registrado serán aceptados únicamente cuando cuenten con un estuche de cara dura debidamente acolchonado en su interior, para que soporte la manipulación usual de este tipo de equipaje. En ciertas circunstancias, el transporte de instrumentos musicales está sujeto a cobros adicionales que el Pasajero deberá pagar al momento de realizar su chequeo. Para estar familiarizado con los artículos permitidos en las diferentes rutas y los costos del transporte de los mismos, si aplican, el Pasajero deberá consultar en la página web de EL TRANSPORTADOR y en sus puntos de venta directos.
8.4.11Equipo Xxxxxxxxx.Xx permite el transporte dealgunos artículos deportivos como Equipaje Facturado. Para ello, deberán seguirse los procedimientos y políticas establecidos por EL TRANSPORTADOR para estos efectos.
Los artículos deportivosque se aceptancomo Equipaje Facturado deben estardebidamente embaladosy, bajo ciertas circunstancias, están sujetosauncosto deservicio adicional quedeberápagarel Pasajeroal momento del registro. Para efectos de conocer sobre los artículos permitidos en las diferentes rutas, ylos costos aplicables a dicho transporte, en caso de existir, el Pasajero podrá consultar en la página web y en los demás puntos de venta directos de EL TRANSPORTADOR.
8.4.12.Artículos Restringidos.
(i) Artículos Perecederos o Frágiles.Son considerados perecederos los alimentos frescoso congelados,flores, plantas,y algunasmedicinas. ELTRANSPORTADOR, a su entera discreción, establecerá las condiciones bajo las cuales dichos artículos podrán ser aceptados como Equipaje, de acuerdo
con lo establecido en el Artículo 8.4.12.
(ii) MercancíasPeligrosas y/o Prohibidas.El Pasajero deberá consultar
directamente con EL TRANSPORTADOR cuáles Mercancías Peligrosas y en qué cantidades son permitidas.
(iii) Transporte de Productos de Origen Agropecuario. Si el Pasajero va a transportar consigo productos o subproductos de origen agropecuario, debe cumplir con los requisitos sanitarios exigidos por las Autoridades competentes. Es responsabilidad del Pasajero informarse y tramitar los requisitos exigidos por la ley. Al respeto debe tenerse en cuenta que la entrada de dichos productos a muchos países se encuentra prohibida, ya que pueden ser portadores de plagas y enfermedades para las plantas y animales, por lo tanto no se deben transportar. Entre los productos sujetos a esta restricción se hallan: semillas, flores, frutas, hierbas aromáticas, verduras, productos cárnicos, plaguicidas biológicos, plantas con o sin tierra, madera y similares, y subproductos de origen animal y vegetal. La no declaración de los mismos es una infracción a la ley. Es responsabilidad del Pasajero informarse y cumplir con las regulaciones que las Autoridades de cada país establecen sobre la materia.
8.4.13Otras Condiciones Aplicables a los Artículos Perecederos o Frágiles. El Pasajero deberá identificar todos los artículos frágiles o perecederos contenidos en su Equipaje y entregados a EL TRANSPORTADOR al momento de su chequeo. Dichos artículos se aceptarán como Equipaje Registrado únicamente si se identifican como tales y se empacan apropiadamente. EL TRANSPORTADOR se reserva su derecho de requerir al Pasajero, cuando así lo permita la normatividad aplicable, colocar una etiqueta de “Responsabilidad Limitada”.
8.4.14 Daños Pre-existentes. EL TRANSPORTADOR se reserva el derecho, como condición para aceptar el Equipaje Registrado, de inspeccionar y documentar cualquier daño pre- existente de los artículos, y anotar dichos daños en las etiquetas de “Responsabilidad Limitada”, cuando así lo permita la normatividad aplicable, o en documentos similares.
Artículo 8.5. ManejoyControl del Equipaje. 8.5.1.ReciboyDespacho deEquipajes.
Todo Equipajedebeserentregadoindividualmenteporlapersona que viaja, en el mostrador del TRANSPORTADOR en el aeropuerto, a un representante debidamenteidentificado,conelfindequeseledéelmanejoadecuadoyseatransportadoenla bodegade la aeronave, oaprobado como Equipaje de Mano. Únicamente se podrán aceptar equipajes colectivos, cuando pertenezcan a una familia o a un grupo con algún nexo entre sí que realicen su viaje en el mismo vuelo y fecha. A excepción de España que debe ser individual.
8.5.2. Recibo de Equipaje Averiado. Cuando el Pasajero entregue al TRANSPORTADOR un Equipaje en mal estado o que de cualquier forma no se encuentre en condiciones idóneas para ser transportado, se le colocará la etiqueta “Responsabilidad Limitada”, cuando así lo permita la normatividad aplicable, y se le informará al Pasajero que EL TRANSPORTADOR no será responsable por el estado del Equipaje y por el Daño que surja a consecuencia del mismo.
Artículo 8.6. Entrega de equipaje.
El Equipaje será entregado únicamente a la persona que presente la contraseña correspondiente a la etiqueta adherida a cada pieza.
reclamado.
8.6.1.Equipaje no Reclamado
8.6.1.1. En cada aeropuerto se llevaráa cabo un control de todo Equipaje no
8.6.1.2. El Equipaje que no haya sido reclamado por su dueño o un representante autorizado a su nombre (o por el cual el dueño no ha presentado una reclamación) una vez surtidos los trámites exigidos por la legislación aplicable, durante un período de seis (6) meses contados a partir de la finalización del vuelo en el que fuera registrado y/o el momento en el que fuera encontrado por la aerolínea, se entenderá como abandonado, en cuyo caso el TRANSPORTADOR podrá disponer de dicho Equipaje, entregándoselo a entidades sin ánimo de lucro según lo considere y sin ninguna responsabilidad para el TRANSPORTADOR.
Artículo 8.7 Límites de responsabilidad con el equipaje
La responsabilidad del TRANSPORTADOR se encuentra sujeta a lo establecido en los Convenios y demás leyes aplicables.
La presentación de una reclamación no da derecho al Pasajero a una compensación inmediata. En el caso de reclamaciones de equipaje, el reembolso por cualquier gasto incurrido deberá estar debidamente probado para EL TRANSPORTADOR.
La aceptación de un reclamo no supone una admisión de responsabilidad legal por parte de EL TRANSPORTADOR, previo a que se realice la investigación respectiva. Si el Pasajero tiene un reclamo será analizado y compensado, en caso que aplique, de acuerdo a las regulaciones aplicables según la ruta volada y bajo las limitaciones de responsabilidad establecidas en la Convención correspondiente u otras leyes aplicables.
8.7.1 Daños.
En caso de daño, la persona con derecho a la reparación deberá presentar una reclamación a EL TRANSPORTADOR inmediatamente descubra el daño, y en cualquier caso en un término máximo de 7 días después de recibido el Equipaje Registrado. No obstante cualquier disposición en contrario, EL TRANSPORTADOR no será responsable por los daños que surjan del normal uso y desgaste por manejo del Equipaje, incluyendo cortadas menores, rayones, rasguños, abollonaduras, marcas o tierra.
8.7.2 Demoras. Si el equipaje no llegó en el mismo vuelo que el Pasajero, éste debe notificar tal hecho directamente en las oficinas del TRANSPORTADOR antes de salir del aeropuerto. Para esto, el Pasajero debe completar el Reporte de Irregularidades de Equipajes que se encuentra en la Oficina de Equipajes del terminal aéreo. El Reporte deberá presentarse dentro de un término máximo de 21 días desde la fecha en la cual el Equipaje debió haberse puesto a su disposición.
CAPÍTULOIX - EMBARQUE YFORMALIDADES ADMINISTRATIVAS
Artículo 9.1. Atención en Mostrador.
9.1.1.Requisitos de Presentación.
9.1.1.1.ElPasajeroquevaaembarcarseenunvuelonacionaldeberá presentarse en elmostradordelTRANSPORTADOR enelaeropuertoen los tiempos previstos por el TRANSPORTADOR o en su defecto, conunahora(1)de antelaciónalmismo. Paratemporadavacacionalorequerimientosespecialeslapresentaciónse harácon unahoraymedia (1 hora, 30 minutos) de antelación.
9.1.1.2.ElPasajeroquevaaembarcarseenunvuelointernacionaldeberá presentarse enel mostrador del TRANSPORTADOR en los tiempos previstos por EL TRANSPORTADOR o en su defecto enelaeropuertocontres(3)horasde antelación, para efectos de cumplir con los procedimientos de control de seguridad, de migración,ydemás.
Entodocasoel Pasajerodeberápresentarsealaeropuertoenlostiempos estipuladosporELTRANSPORTADORosu Agente Autorizado. Encasodequeel Pasajerono cumplaconlaobligacióndepresentarseconlaanticipaciónestablecidaenelpresenteContrato perderásuderechoaserembarcadoy susreservasseráncanceladas.Estaspolíticaspuedentener alguna variación, razón por la cual se debe consultar con EL TRANSPORTADOR los requerimientos deantelación de tiempo con el quedebepresentarse el Pasajero enel aeropuerto.
9.1.2.FormalidadesAdministrativas.
9.1.2.1.General.
9.1.2.1.1.El Pasajero es responsable de todos los documentos necesariosparasuviaje,pasaporte, visas,tarjetasdeturismoycualquierrequisitoodocumento adicionaloespecialqueseleexijaporlasdisposicioneslegalesyreglamentariasenvigordelos paísesdepartida,tránsitoydestino.El Pasajerodebecumplirlasnormasyprocedimientos establecidasporlas A utoridadesdedichospaísesen materia demigración,aduanas,sanidad, seguridadycontrol defronteras.
9.1.2.1.2.El servicio de información que presta EL TRANSPORTADORenestostemasnoexcluyelaresponsabilidaddirectaquetieneel Pasajero deinvestigar, conocer y cumplir las normas relacionadas con estas materias. EL TRANSPORTADOR no es responsable del rechazo de ingreso a un país por falta de cumplimientodeestasnormasniporlasconsecuenciasocualquier Dañoquesufrael P asajero queno hayacumplido las obligaciones mencionadas anteriormente en elArtículo 9.1.2.1.1
9.1.2.2.Documentos de Viaje.El Pasajero debe presentar toda la documentación de entrada, de salida y de Tránsito, los documentos sanitarios y otros, exigidos por las leyes o por los reglamentos en vigor en los países involucrados y permitirle a EL TRANSPORTADOR conservar una copia en caso de ser necesario.
EL TRANSPORTADOR se reserva el derecho de rechazar el transporte de todo Pasajero que no haya cumplido las leyes o los reglamentos en vigorycuyos documentos no estén en regla.
9.1.2.3.RechazodeEntrada. El Pasajeroaquienlaautoridadlerechace laentradaaunterritoriodeberácancelartodoslosgastosque resulten de dicho evento. Elcostodelboletopagadoporel Pasajeroparallegaralpaísendondeno fueadmitidonoesreembolsable,comotampocoloescualquiergastoenqueincurrael Pasajero por dicho rechazo.
9.1.2.4.ControlesAduaneros. Silaautoridadcompetentelosolicita,el Pasajerodeberáasistiralainspeccióndesus Equipajes Registradosyde Mano. Enningúncaso ELTRANSPORTADORasumeresponsabilidadpor demoras,pérdidaso Dañosdel Equipaje,quepuedan presentarse por este tipo de inspecciones.
9.1.2.5.ControldeSeguridad. El P asajerodebesometerseatodoslos controlesdeseguridadapedidodelas Autoridadesoficialesgubernamentalesoaeroportuariasoa pedido de ELTRANSPORTADOR.
CAPÍTULOX - SOBREVENTAS
Artículo10.1. Sobreventa.En ciertos eventos losvuelosoperadosporELTRANSPORTADOR pueden resultaren una sobreventa que resulte en la incapacidad de EL TRANSPORTADORdeproveerespaciospreviamentereservadosyconfirmadosparaunvuelo enespecífico. En estoscasoslasobligacionesdeELTRANSPORTADORserán aquellas contenidas en las leyes y regulaciones aplicables en materia de vuelos con sobreventa, y en caso de que no exista conflicto con estas disposiciones, se aplicará lo dispuestoenel Artículo 10.2.
Artículo10.2.ProcedimientoyCompensaciónenCasodeSobreventa. Elprocedimientoa aplicar paraun vueloconsobreventa o sobre-reserva es el siguiente:
10.2.1 SolicituddeVoluntarios.Esteprocedimientoconsisteeninformaralaspersonasque seencuentranreservadasenelvueloconsobreventaytratardeencontrar Pasajeros cuyos Itinerariosseanflexiblesyqueesténdispuestosaofrecersusilla,acambiode unacompensación.EstacompensaciónseráestablecidaporELTRANSPORTADOR cuando no existadisposición legal aplicable.
Encasodesobreventa,cuandoel Pasajerono tengasillaynoseavoluntario,seráidentificadoporELTRANSPORTADORcomo Involuntario.Cuandoeste Pasajeroinvoluntarionoseaabordadoenelvueloque reservó originalmente, se aplicará la compensación que establece la legislación aplicableolacompensaciónestablecidaporEL TRANSPORTADOR cuandono existadisposición legal aplicable. ELTRANSPORTADOR podrá modificar el monto de la compensación ylascondicionesdelamisma,cumpliendoen todo caso con las disposiciones legalesaplicables.
10.2.2.FormadeCompensación.Salvo lo requerido por las leyes aplicables para ciertos eventos, ELTRANSPORTADORnoutilizadineroenefectivo comoformadecompensaciónvoluntariaoinvoluntaria. ELTRANSPORTADOR utiliza certificados de viaje. Estoscertificadosseránemitidos enlafechaylugardelasobreventa.
Siel PasajeroaceptaserVoluntario,almomento enqueseleentregaelcertificadode viaje,el Pasajerodeberáliberar al Transportador de cualquier responsabilidad restante. Los certificados de viaje puedenserutilizadospara:compradetarifasenboletos,pagodeExcesosde Equipaje,pagodepenalidades,pagodediferenciasdetarifa, y en cualquier caso le serán aplicables las condiciones y restricciones previstas en éstos. A menos que prevean lo contrario, loscertificadosdeviaje
nosonválidosparacompradeserviciosproporcionadosporotrasaerolíneas. Estos certificadosnosonreembolsables ynotienenvalorresidual.Losmontosporloscualesserán emitidosloscertificadosseránestablecidosporELTRANSPORTADORcon baseenla políticade compensaciones vigente al momento dela irregularidad. Si un viajero recibe compensación no puede solicitar excepciones de penalidades o de reembolsabilidad para el tiquete.
En el caso de sobreventa cuando el Pasajero se rehúsa a ceder su silla, se aplicarán para su compensación las disposiciones o normas vigentes en el lugar donde se produce la sobreventa.
10.2.3.Prioridad en el abordajeen casos de sobreventa. EL TRANSPORTADOR abordaráalos P asajeros enelsiguienteordende prioridad en casos de sobreventa:
1. Pasajeros en condiciones de discapacidad.
2. Menores sin acompañantes.
3. PasajerosClaseEjecutivayconstatuspreferencialdelprogramade viajero frecuentedel TRANSPORTADOR
4. Pasajerosconasientosconfirmadosindependientementedelordenen quese registraron.
5. Pasajeros sin asientos confirmados dependiendo del orden en que fueronregistrados.Esteúltimoserigeporlasreglasestablecidaspor ELTRANSPORTADOR.
10.2.4.TransporteposteriordePasajerosenSobreventa. LosPasajeros a los cuales EL TRANSPORTADOR no pudo proveerle un espacio confirmado debido a la sobreventa, serán acomodados por EL TRANSPORTADOR en vuelos alternos, de conformidad conel siguiente orden de prioridad:
1. En elpróximovuelodisponibleoperadoporELTRANSPORTADOR sinningúncostoadicional para el Pasajero independientemente de la clase de servicio o si al Pasajero se le denegó su embarque de forma voluntaria o involuntaria.
2. Enunvuelode otrasaerolíneassiempreycuandoel P asajeroasílo solicite, el Transportador lo acepte,yhayadisponibilidadconfirmadadelaotraaerolíneay lahoradearribode dichovueloseamástempranoqueladel siguientevuelo
operadopor ELTRANSPORTADOR.
10.2.5. LímitedeResponsabilidad.Sinperjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales que resulten aplicables para ciertos eventos,laaceptacióndelcertificadoporpartedel Pasajeroconstituye lacompensacióndadaaélporELTRANSPORTADORporlasobreventayliberaal TRANSPORTADOR de cualquier responsabilidad posterior.
CAPÍTULO XI - CONDUCTA ABORDO
Esobligación del Pasajero acatar las instrucciones de EL TRANSPORTADOR y de su personal en cualquier momento y duranteelvuelo. XxxxxxxxxxxxxxXxx,el comandanteeslamáximaautoridadabordodela aeronave,porloquelosdemástripulantesytodoslos Pasajerosduranteelviaje,estaránbajosu autoridad.
El Pasajerodeberáabstenersedetodoactoquepuedaatentarcontralaseguridaddel vuelo,delatripulación,contrasupropiaseguridadyladelasdemáspersonasocosasabordo.
Cuandosepresentenhechosque puedancausarocausenmolestias,queseancontrariasalasleyes,normasyprocedimientos,o que puedan comprometer o comprometan la seguridad del vuelo, de los Pasajeros, de la tripulación,delosbienesde ELTRANSPORTADORodelos P asajeros,latripulacióndel respectivovuelotieneplenaautonomíaparatomarlasaccionesqueestimepertinentesafinde manejar ycontrolarlasituación. Dichasaccionespueden conllevaral desembarquedeun Pasajero,lanegativaatransportaradicho Pasajero,lainmovilizacióndel Pasajerocuandose requieraycualquier otramedidaqueseanecesaria. No obstante lo mencionado en este Capítulo, para vuelos desde y hacia Estados Unidos, EL TRANSPORTADOR no denegará el embarque a un Individuo en Condición de Discapacidad excepto en los casos previstos en la norma 14
C.F.R. Parte 382 que trata la No Discriminación por Discapacidad en el Transporte Aéreo.
Artículo 11.1. Artículos de Uso Prohibido, Restringido y Xxxxxxxxx.Xx consideran artículos de uso prohibido, restringido y permitido a bordo los siguientes:
11.1.1.Artículosdeusoprohibido.Sonlosartículosquenopuedenserutilizadosen ningúnmomentomientrasel Pasajeroseencuentreabordodelaaeronave.Estos son,pero noestánlimitados,alos
siguientes:RadiosAM/FM,Unidadesperiféricasde computadorasojuegosconectadosporcable(impresora,fax,etc.),Juguetes deControlremoto,Televisores,Transmisoresdedosvías(Bandaciudadana, RadioaficionadosEj.WalkieTalkie),ReceptoresdeBúsqueda automática VHF, mouse inalámbrico, y cualquier dispositivo electrónico de control remoto que emita señales/controle aotro dispositivo electrónico,entreotros.
11.1.2.Artículosdeusorestringido.Lasrestriccionesporetapadelvuelopermiten quealgunos dispositivos electrónicos portátiles sean utilizados abordo. El Pasajerodebeconsultarcon ELTRANSPORTADORantesdehacerusode cualquierequipo electrónico. Se permite el uso abordodelaaeronavecuando aúnseencuentralapuertaabierta,ydespuésdelaterrizaje, delossiguientes artículos:Teléfonoscelulares/móviles,módemsinalámbricos, GPSqueusa
cableexternodeantena,Buscapersonasdedosvías,PDAconcomunicación dedosvías,calculadoras/consolasportátilesdejuegos,reproductordediscos compactos,grabadoradecintamagnéticaodigital,computadorpersonalcon mouse, asistente personal PDA que no usa comunicación de dos vías, cámaras de video,entreotros.
La utilización de artículos electrónicos portátiles a bordo de la aeronave cuandola mismaseencuentraporencimadelos10,000piesdealturayla tripulación de cabina realiza los anuncios correspondientes, incluye los siguientesdispositivos:cámarasy videograbadorasportátiles,calculadoras, grabadoras,afeitadorasportátiles,juegos electrónicos, reproductores de música, computadoras personales, consolaportátildevideojuegos, tabletas yteléfonoscelulares en modo aviónúnicamente.
11.1.3.Artículosdeusopermitido.Sonlosartículosquepuedenserutilizadosen cualquiermomentodentrodelaaeronave. Estosson:equiposinstaladospor EL TRANSPORTADOR, relojes electrónicos, , aparatos de ayuda auricular, dispositivos médicos
implantados,audífonosdereducciónderuido,buscapersonasdeunasolavía, equipode soportemédicovital,concentradoresdeoxígenopersonal,entre otros.
Artículo 11.2. Acciones Contra la Seguridad. Entre otras acciones, los Pasajeros deberán abstenersede:
(a) Desabrocharsucinturóndeseguridadolevantarsedesuasientoen momentos no autorizados por latripulación.
(b) Operar durante el vuelo o sus fases preparativas, conforme lo indiquelatripulación,artículosdeusorestringidodeacuerdoconlo establecidoenelpresenteContratoyconforme lo señalalatarjetadeseguridaddela aeronave.
(c) Sustraer, o hacer mal uso de los chalecos salvavidas ydemás equiposdeemergenciauotroselementosexistentesabordodela aeronaveo en los aeropuertos.
(d) Sustraerfrazadas,almohadasocualquierotroartículo, equipoo bienes de propiedad de EL TRANSPORTADOR o de otros Pasajeros.
(e) Obstruirodestruirlasalarmasysistemasdedeteccióndeincendio u otros equipos instalados en la aeronave.
(f) Fumarencualquierpartedelaaeronaveenvuelosnacionales,o internacionales.
(g) Asumir actitudes o expresar comentarios que puedan generar pánico entrelos demás Pasajeros.
(h) Faltar el respeto, insultar o agredir física o verbalmente a cualquieradelos Pasajerosotripulantesdelaaeronaveopersonal detierraal servicio delamisma.
(i) Llevarconsigoabordodelaaeronaveoenlosaeropuertos,armas, oelementos cortantes,punzantesocontundentesquepuedanser utilizados como arma.
(j) Asumir conductas o ejecutar actos obscenos.
(k) Consumirduranteelvuelo,alimentosobebidasnosuministrados por ELTRANSPORTADOR sin su autorización.
(l) Ingresar a la aeronave o permanecer en ella en estado de intoxicación alcohólicaobajoelefectodedrogasosustancias prohibidas.
(m) Cualquierotroactoohechoqueseconsidere indebidopor EL TRANSPORTADOR,las Autoridadescompetentesylasnormasy buenas costumbres.
Las tripulaciones se encuentran facultadas para tomar las acciones que consideren necesarias para prevenir y controlar las conductas prohibidas.
CAPÍTULO XII - VUELOS CANCELADOS, DEMORADOS Y CAMBIOS OPERACIONALES
Artículo 12.1. Políticas. EL TRANSPORTADOR realizará esfuerzos razonables para transportar a los Pasajeros y a su Equipaje de acuerdo con los itinerarios publicados y con aquellos reflejados en el Tiquete del Pasajero. No obstante los itinerarios publicados, horarios de vuelo, tipo de avión, asignación de asientos, y detalles similares que se reflejen en el Tiquete o en lositinerarios publicados por EL TRANSPORTADOR no se garantizan ni forman parte de este contrato. EL TRANSPORTADOR podrá sustituir por aerolíneasalternas, por otrasaeronaves, podrá retrasar o cancelar vuelos, cambiar la asignación de asientos, y modificar o suprimir escalas previstas en el Tiquete en cualquier momento. Los horarios están sujetos a cambios sin previo aviso. Excepto por lo previsto en este Contrato de Transporte, EL TRANSPORTADOR no será responsable por realizar las conexiones, por no operar un vuelo de acuerdo con el itinerario, por cambios de horario, cambios de asignación de asientos o de tipos de aeronaves, o por revisión de las rutas por las cuales EL TRANSPORTADOR lleva el pasajero desde su origen hasta su destino.
Artículo 12.2 En caso de cancelación, desvío o retrasos que causen que un Pasajero pierda conexiones, EL TRANSPORTADOR (a solicitud del pasajero) cancelarála parte no utilizada del Boleto y procederá con el reembolso de ésta así como de los servicios o cobros adicionales no utilizados, en la forma original de pago de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Xxxxxxxxxx.Xx el Pasajero no solicita un reembolso y cancelación del Billete, EL TRANSPORTADOR procederá a transportar al Pasajero hasta el destino en el siguiente vuelo de EL TRANSPORTADOR en el que haya asientos disponibles en la clase de servicio comprada originalmente. A discreción de EL TRANSPORTADOR y si es aceptable para el Pasajero, EL TRANSPORTADOR podrá disponer que el pasajero viaje con otra
aerolínea o por transporte terrestre. Si es aceptable para el Pasajero, EL TRANSPORTADOR proporcionará el transporte en una clase de servicio inferior, en cuyo caso el pasajero tendrá derecho a un reembolso parcial. Si el espacio en el próximo vuelo disponible sólo está disponible en una clase superior de servicio que compró, EL TRANSPORTADOR transportará al Pasajero en el vuelo, aunque se reserva el derecho de realizar “upgrades”a los demás Pasajeros en el vuelo de acuerdo con su política interna, para de esta forma contar con sillas disponibles en laclase de servicio originalmente adquirida.
Artículo 12.3 Salvo lo dispuesto anteriormente, EL TRANSPORTADOR no tendrá ninguna responsabilidad si la cancelación del vuelo, la desviación o el retraso se debe a Circunstancias Imprevistas.
Artículo 12.4 En el caso de una demora en rampa prolongada en un aeropuerto en Estados Unidos en un vuelo operado por una aerolínea socia en un acuerdo de código compartido de EL TRANSPORTADOR, el plan de contingencia para demoras en rampa de la aerolínea operadora se aplicará.
CAPÍTULO XIII - SERVICIO ABORDO
Artículo 13.1. General. Elservicioa bordorepresentaunvaloragregadoqueofreceELTRANSPORTADORasus P asajeros yno constituyeun deber para ELTRANSPORTADOR. EL TRANSPORTADOR determinará según lo considere adecuado de acuerdo con las condiciones del vuelo, el servicio a bordo a prestar.
Artículo 13.2. Política. EL TRANSPORTADOR se reserva el derecho de modificar sus políticas de servicio a bordo.
CAPÍTULO XIV - ACUERDOSCOMERCIALES
EL TRANSPORTADOR podrá prestar los servicios de transporte contratados directamente a través de su operación o a través de acuerdos de cooperación con otras aerolíneas o modos de transporte, tales como:
Artículo 14.1 Código Compartido.Para servicios de código compartido en vuelos operados por otra aerolínea, EL TRANSPORTADOR es responsable en la totalidad del viaje de código compartido por todas las obligaciones con los Pasajeros establecidas en su Contrato de transporte.
Las reglas incluidas en el Contrato de transporte de EL TRANSPORTADOR con respecto a la emisión de boletos se aplicarán a los servicios de código compartido en vuelos operados por otra aerolínea. Sin embargo, cada socio de código compartido tiene reglas respecto de la operación de sus propios vuelos, algunas de las cuales pueden ser diferentes de aquellas que EL TRANSPORTADOR tiene para los vuelos operados por él. Las reglas de operaciones que pueden diferir entre EL TRANSPORTADOR y sus socios de código compartidos, incluyen pero no se limitan a las siguientes:
1. límites de tiempo del registro en mostrador;
2. menores que viajan solos
3. transporte de animales;
4. negativa para transportar;
5. servicios de oxígeno;
6. operaciones irregulares;
7. compensación de abordaje denegado;
8. aceptación de equipaje, equipaje permitido y responsabilidad.
9. Servicios especiales
Los Pasajeros deberán revisar las reglas para vuelos operados por otras aerolíneas bajo un Contrato de Código Compartido y deberán familiarizarse temas tales como los requisitos para el chequeo y las políticas en lo que respecta a menores sin acompañar, transporte de animales, denegación de embarque, servicios de oxígeno, operación.
En todo caso, las aerolíneas cumplirán con los requisitos legales de información frente al Pasajero de quién es el operador
Artículo 14.2. AcuerdosInterlínea. Losacuerdos interlínea son aquellos que se utilizan para proveer transporte usando los servicios de una o más aerolíneas, y bajo los cuales las aerolíneas participantes aceptan entre sí sus políticas de equipaje y de tiquetes. Dichosacuerdos contemplan igualmente el método de distribución de los ingresos y las comisiones o cargos por servicio derivados de estos servicios entre las aerolíneas participantes en el transporte, que se aplicarán al momento de los reembolsos.
Artículo 14.3. Conexiones. EL TRANSPORTADOR buscará facilitar las conexiones del Pasajero y su equipaje con las aerolíneas con las cuales tiene convenios, sin que asuma ninguna obligación de garantizar que ellas se llevarán a cabo.
No será considerado ni se le dará tratamiento de Conexión, el evento donde el Pasajero haga conexiones con otras aerolíneas mediante tiquetes separados, a menos que sean emitidos en conjunción y pretendan constituir un único contrato de transporte.
CAPÍTULOXV ASPECTOSJURÍDICOSDELARESPONSABILIDADCIVIL(NACIONAL EINTERNACIONAL)
Artículo 15.1. Régimen deResponsabilidad. La responsabilidad de EL TRANSPORTADOR se encuentra regulada por las leyes aplicables y para los casos de transporte aéreo internacional se aplica el Convenio o la Convención relevante.
Artículo 15.2 Aviso sobre Limitaciones de Responsabilidad. El Convenio de Montreal o la Convención xx Xxxxxxxx podrán ser aplicables a su viaje y estos Convenios regulan y pueden limitar la responsabilidad de EL TRANSPORTADOR por muerte o lesiones corporales, por la pérdida o daño del equipaje, y por retraso.
15.2.1 Responsabilidad de las compañías aéreas en relación con los pasajeros y su equipaje en caso de aplicación del Convenio de Montreal
Este apartado resume las normas en materia de responsabilidad aplicadas por las compañías
aéreas, de conformidad con la legislación de la Unión Europea y el Convenio de Montreal.
Indemnización en caso de muerte o lesión
No hay límite económico fijado para la responsabilidad en caso de lesiones o muerte del pasajero, salvo que en el contrato de transporte se establezca lo contrario respetando, en todo caso, la normativa aplicable. Para los daños de hasta 113.100 DEG (cantidad aproximada en divisa local), la compañía aérea no podrá impugnar las reclamaciones de indemnización. Por encima de dicha cantidad, la compañía aérea sólo puede impugnar una reclamación en caso de que pueda probar que no hubo de su parte negligencia ni falta de otro tipo.
Anticipos
En caso de muerte o lesión de un pasajero, la compañía aérea deberá abonar, en el plazo de quince días desde el día de la identificación de la persona con derecho a la indemnización, un anticipo para cubrir las necesidades económicas inmediatas. En caso de fallecimiento, este anticipo no podrá ser inferior a 16.000 DEG (importe aproximado en divisa local).
Retraso del pasajero
En caso de retraso del pasajero, la compañía aérea es responsable del daño siempre que no haya tomado todas las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad en caso de retraso del pasajero se limita a 4.694 DEG (importe aproximado en divisa local).
Retrasos del equipaje
En caso de retraso del equipaje, la compañía aérea es responsable del daño siempre que no haya tomado todas las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad en caso de retraso del equipaje se limita a 1.131 DEG (importe aproximado en divisa local).
Destrucción, pérdida o daños del equipaje
La compañía aérea es responsable en caso de destrucción, pérdida o daños del equipaje hasta la cantidad de 1.131 DEG (importe aproximado en divisa local). Con respecto al equipaje facturado, es responsable aun cuando esté exento de culpa, salvo que el equipaje ya estuviese dañado. Con respecto al equipaje no facturado, la compañía aérea sólo es responsable de los daños causados por su culpa.
Límites más elevados para el equipaje
El pasajero puede acogerse a un límite de responsabilidad más elevado efectuando una declaración especial, a más tardar en el momento de facturar, y abonando una tarifa suplementaria.
Reclamaciones sobre el equipaje
Si el equipaje facturado ha sido dañado, retrasado, perdido o destruido, el pasajero debe señalarlo por escrito a la compañía aérea lo antes posible. Si el equipaje dañado es equipaje facturado, el pasajero lo señalará por escrito en el plazo de siete días, y en caso de retraso, de veintiún días, en ambos casos a partir del día en que el equipaje se puso a disposición del pasajero.
Responsabilidad de la compañía con la que se ha contratado el servicio y de la compañía encargada de la prestación efectiva
Si la compañía aérea encargada del vuelo no es la misma que la compañía aérea contratante, el pasajero podrá formular una queja o una reclamación a cualquiera de ellas. Si en el billete consta el nombre o el código de una compañía aérea, ésa es la compañía aérea contratante.
Plazos de reclamación
Toda reclamación ante un tribunal deberá presentarse en el plazo de dos años a partir de la llegada de la aeronave o del día en que la aeronave hubiese debido llegar.
Fundamento de la información
Las normas arriba descritas se fundamentan en el Convenio de Montreal de 28 xx xxxx de 1999, desarrollado en la Comunidad por el Reglamento (CE) no 2027/97 [modificado por el Reglamento (CE) no 889/2002] y por la legislación nacional de los Estados miembros.
15.2.2 En caso de aplicación del Convenio xx Xxxxxxxx, los límites de responsabilidad son las siguientes:
(a) 16.600 Derechos Especiales de Giro en caso de muerte o lesiones corporales si el Protocolo de La Haya del Convenio xx Xxxxxxxx aplica, o 8.300 Derechos Especiales de Giro si sólo se aplica la Convención xx Xxxxxxxx. Muchas aerolíneas han renunciado voluntariamente a estos límites en su totalidad, y las regulaciones de los Estados Unidos estipulan que, durante los viajes hacia, desde o con una escala prevista en los Estados Unidos, el límite no podrá ser inferior a 75.000 dólares.
(b) 17 Derechos Especiales de Giro por kg por pérdida o daño o retraso del equipaje facturado, y 332 Derechos Especiales de Giro por equipaje no facturado.
(c) La aerolínea también puede ser responsable de los daños ocasionados por las demoras.
15.2.3 La aerolínea podrá suministrar información adicional en cuanto a los límites aplicables a su viaje. Si su viaje incluye el transporte por diferentes aerolíneas, debe comunicarse con cada operador para obtener información sobre los límites de responsabilidad aplicables.