CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MERCADOS DE DERIVADOS.
Contrato N°:
CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MERCADOS DE DERIVADOS.
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Entre (completar formulario de datos):
Datos Personales | |
Nombres | |
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Información Comercial | |
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Denominado(a) como el ”Cliente” y los antecedentes descritos en esta ficha denominados como los “Datos del Cliente”. |
Y
por la otra XETA DIRECT, una sociedad válidamente constituida de conformidad a las leyes de la Republica xx Xxxxxxxx, representada por Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx, en adelante “XETA DIRECT” y conjuntamente con el Cliente denominadas en adelante como las “Partes” y cada una de ellas como la “Parte” exponen: Que vienen en celebrar el siguiente Contrato
Firma
A los efectos de regular las relaciones entre XETA DIRECT y el Cliente en relación con la compra y venta de productos derivados en mercados no organizados, XETA DIRECT ha elaborado el presente contrato-tipo, que se encuentra a disposición del público en la página web xxx.xxxxxxx.xx
1. XXXX DIRECT presta los servicios mencionados según lo dispuesto en los siguientes documentos:
a. El presente Contrato;
b. Reglamento de prestación de servicios para la realización de órdenes de compra y venta de Instrumentos Financieros, la gestión de las cuentas donde se registran los Instrumentos Financieros y las cuentas de efectivo de Xeta Direct (En adelante “El Reglamento”), disponible en la web xxx.xxxxxxx.xx;
c. La Política de Ejecución de Órdenes (OTC), disponible en la página web de xxx.xxxxxxx.xx;
d. La Declaración de conocimientos de términos relevantes, disponible en la página web de xxx.xxxxxxx.xx;
e. Las tablas de especificaciones de Instrumentos Financieros, disponibles en la página web de xxx.xxxxxxx.xx;
f. Otros especificados en este Contrato y en el Reglamento.
2. El Cliente expresamente declara que ha leído y acepta el contenido de los documentos previamente mencionados, que forman parte integral del presente Contrato, que ha entendido todo su contenido aceptando las disposiciones del mismo y asumiendo las obligaciones inherentes del Contrato y sus Apéndices.
3. Sin perjuicio de otras declaraciones efectuadas por el Cliente en otras cláusulas del presente Contrato y en los Documentos del Contrato, el Cliente reconoce y declara:
a. Que firma el presente Contrato por su propia voluntad, sin presión u obligación por parte de alguna empresa o persona, y que está en su sano juicio, en edad y capacidad legal;
b. Que toda la información proporcionada en este Contrato es verdadera, correcta y completa a la fecha celebración de este Contrato y que notificará a XETA DIRECT puntualmente de cualquier cambio en tal información;
c. Que posee condiciones idóneas para negociar OTC y es una persona y/o participante institucional capacitado; y que ha sido informado y entiende que, operar en los mercados OTC involucra conocimientos y habilidades específicas. En consecuencia, el Cliente renuncia a cualquier reclamo derivado de las características de los Sistemas y su operatividad;
d. Que ha sido advertido de los riesgos que implica realizar operaciones con apalancamiento y que entiende todos los factores inherentes a las operaciones en mercados OTC y que la negociación de CFDs implica un nivel de riesgo alto.
e. Que las operaciones en el mercado OTC se realizan en un mercado informal. Por tanto, acepta desde ya que dichas operaciones no se realicen por medio de mercados unificados o regulados como son, por ejemplo, el bursátil y el bancario. Igualmente, declara conocer que pueden haber ciertos casos en los cuales la liquidez del negocio disminuye causando que las operaciones con determinadas monedas u otros instrumentos financieros cesen, pudiendo generarse condiciones adversas para el Cliente que pueden llevar a pérdidas financieras;
f. Que las inversiones en CFDs operan con apalancamiento, lo que amplifica los movimientos hacia arriba o hacia abajo sobre el valor de los montos invertidos;
g. Que un apalancamiento excesivo puede implicar que movimientos relativamente acotados en el valor de los activos resulten en importantes pérdidas patrimoniales, que si bien el sistema de operación de XETA DIRECT busca evitar pérdidas por sobre el monto invertido, no existe seguridad que frente a movimientos discretos o menores en el valor de los activos y que el Cliente pueda perder incluso una cantidad mayor que la inversión;
h. Que las operaciones que se realizan mediante el presente Contrato, no constituyen valores de oferta pública y no son regulados por la Superintendencia de valores y seguros o cualquier otro regulador Chileno;
i. Que XETA DIRECT es sólo un ejecutor de las Órdenes dadas por el Cliente por su propia cuenta, por lo que XETA DIRECT, no es asesor financiero del Cliente y, en consecuencia no le dará en lo general ningún tipo de asesoría al Cliente. Por tanto, en el hipotético evento de existir determinadas recomendaciones, estas no son vinculantes y estarán basadas solamente en opiniones personales de quien las emite, siendo el Cliente libre de usarlas o no. En consecuencia, cualquier eventual recomendación xx xxxxxxx o información provista por XETA DIRECT o sus empleados o por sus agentes o dependientes, no significa una oferta de compra o de venta, o la solicitud de una oferta de compra o venta, ni de ninguna otra transacción OTC. El Cliente está de acuerdo y declara que conoce que en el caso de que XETA DIRECT efectúe una transacción con o para el Cliente, esto no deberá ser interpretado como si XETA DIRECT, recomendara o participara en los méritos de la transacción o bien, que la transacción sea conveniente para el Cliente. En consecuencia, el Cliente acepta expresamente que:
i. Ninguna información, comentario, noticia, análisis u opinión xxx xxxxxxx, aún cuando la misma incluya una opinión sobre comprar o vender un determinado instrumento financiero o posición, ni cualquier otra información que se dé a conocer al Cliente, sea a través de la plataforma, la página web, por correo postal o electrónico o por cualquier otro medio, incluyendo alguna persona dependiente de XETA DIRECT, constituye una recomendación formal, solicitud u oferta para comprar o vender
alguna posición o instrumento financiero;
ii. XETA DIRECT actúa de buena fe al difundirlas, aún cuando estuvieren basadas en una simple opinión, la información esté incompleta y no haya sido verificada; y
iii. XETA DIRECT no hace declaración alguna, no da garantía ni aval al respecto y no será responsable por la precisión o el eventual carácter incompleto de la información o recomendación de operaciones que pudiera difundir.
j. Que garantizar la obtención de ganancias en los mercados OTC es imposible. En consecuencia, XETA DIRECT no se responsabilizará en ningún caso por las pérdidas o utilidades del Cliente en virtud del presente Contrato, de los reclamos por este concepto, aún cuando estos reclamos puedan tener su fundamento en eventuales recomendaciones no vinculantes efectuadas por XETA DIRECT, sus empleados y/o asociados, y que reconoce que las garantías sobre la obtención de beneficios o de liberarse de pérdidas son, además, imposibles de asegurar en negocios OTC. El Cliente reconoce que no ha recibido ninguna garantía de XETA DIRECT o de cualquiera de sus representantes o Introducing Brokers u otra entidad con quienes el Cliente esté llevando su cuenta en XETA DIRECT y no ha suscrito este Contrato en consideración de alguna garantía o representación similar, sino que lo ha hecho por propia voluntad;
k. Que XETA DIRECT, no entregará al Cliente ningún tipo de asesoría en cuanto a las obligaciones tributarias que puedan surgir con relación a los servicios prestados por XETA DIRECT, por lo tanto XETA DIRECT no será responsable en cuanto a las obligaciones tributarias del Cliente.
l. Que los derechos y obligaciones que emanan del presente Contrato sólo son vinculantes para el Cliente y XETA DIRECT, y que en consecuencia no existe relación de ninguna naturaleza entre el Cliente y cualquieras otras de las entidades que forman parte de XETA DIRECT.
m. Que la administración de las Cuentas de Liquidación corresponderá únicamente a XETA DIRECT, no cabiendo responsabilidad alguna a los titulares de dichas Cuentas de Liquidación en la medida que fueren entidades distintas de XETA DIRECT.
n. Que la participación de xDirect Chile o de cualquiera de las agencias, sucursales o entidades de distintas de XETA DIRECT se limita a facilitar sus respectivas cuentas bancarias, en calidad de Cuentas de Liquidación, para una mejor operatividad y/o seguridad financiera de las operaciones que se realizan entre XETA DIRECT y el Cliente. En consecuencia, el Cliente reconoce que xDirect Chile, las agencias, sucursales o entidades distintas de XETA DIRECT no tienen responsabilidad alguna, directa o indirecta, por las consecuencias que pudieren derivarse de la relación entre el Cliente y XETA DIRECT en virtud del presente Contrato.
o. Que cualquier operación, gestión, comunicación, reporte y/o transacción realizada por xDirect Chile o cualquiera de las agencias, sucursales o entidades distintas de XETA DIRECT, con ocasión del presente Contratos, es y será realizada en todo momento en nombre y representación de XETA DIRECT.
p. Que renuncia al ejercicio de cualquier acción, petición, demanda, deberes, recurso o reclamo de que sea titular o a que de cualquier otro modo pueda tener derecho, en contra de xDirect Chile o de cualquiera de las agencias, sucursales o entidades distintas de XETA DIRECT, que tenga por fuente el presente Contrato;
q. Que acepta que en las situaciones en las que la actividad normal de XETA DIRECT se vea afectada por acontecimientos de fuerza mayor, la ejecución de sus Órdenes puede resultar imposible, o éstas pueden ser ejecutadas en condiciones menos favorables de las recogidas en esta declaración y/o en otros documentos que el Cliente pueda suscribir en el futuro con XETA DIRECT.
r. Que ha leído y firmado el Reglamento y demás Documentos del Contrato, los que para todos los efectos legales se entiende formar parte integrante de éste, que ha entendido y comprendido todo su contenido aceptando las disposiciones del mismo y asumiendo las obligaciones y términos en el mismo contenidas respecto de la ejecución de las órdenes que pueda efectuar así como el procedimiento para su liquidación.
s. El Cliente declara conocer y aceptar que será atribución exclusiva de XETA DIRECT:
i. Fijar los precios tanto de compra como de venta, que se ofrecen para cada instrumento;
ii. Determinar los Instrumentos Financieros xxx xxxxxxx OTC, que estarán disponibles para ser comprados o vendidos, y su cantidad, y
iii. Fijar los horarios de operación para cada uno de los Instrumentos Financieros que se permita negociar en los Sistemas.
4. AUTORIZACIÓN DE OPERACIONES. El Cliente autoriza a XETA DIRECT a comprar y/o vender Instrumentos Financieros para y por cuenta del Cliente, siguiendo sus Órdenes, las que podrán darse en forma verbal en forma telefónica. En este caso, el Cliente declara conocer y aceptar que igualmente existe la posibilidad de operar a través de líneas telefónicas, en los números que serán enviados a su correo electrónico al momento de abrir la Cuenta del Cliente. Para su registro en el archivo de órdenes, el Cliente autoriza a XETA DIRECT la grabación en cintas magnéticas de todas aquellas órdenes recibidas por vía telefónica.
5. PLATAFORMAS. Para posibilitar al Cliente el poder ordenar transacciones, XETA DIRECT, libre de todo gasto, ha puesto a disposición del cliente el acceso a las plataformas a los cuales el Cliente puede acceder a través de Internet y de la página web xxx.xxxxxxx.xx. Las plataformas de negociación pueden quedar temporalmente inoperativas. Esto puede ocasionar que ciertas Transacciones no puedan concluirse, hecho del que Xeta Direct no se hace responsable. Esta situación puede darse específicamente después de que el Cliente cierre una ventana de solicitud de precio (de otro modo que cancelando la orden) antes de recibir una
respuesta del Servidor, o después de solicitar precio en repetidas ocasiones sin llegar a cerrar una transacción.
6. MODIFICACIÓN DE DATOS DEL CLIENTE. El Cliente tiene derecho a modificar los antecedentes contenidos en los Datos del Cliente informando a XETA DIRECT por escrito de las modificaciones, modificaciones que tendrán efecto desde el día siguiente hábil a que XETA DIRECT haya recibido la comunicación.
7. VIGENCIA. La duración del presente contrato es indefinida pudiendo cualquiera de las Partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento, mediante la correspondiente comunicación.
En el caso de extinción anticipada del Contrato, XETA DIRECT sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato.
La cancelación anticipada del Contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato.
8. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. El contenido de este Contrato será tratado como información confidencial, a no ser que la revelación de la misma sea necesaria para el buen desarrollo del propio Contrato, o sea requerido por la Ley.
El Cliente declara que los datos personales a los que XETA DIRECT tenga acceso como consecuencia de consultas, transacciones, operaciones, solicitud de contrato, contratación de productos y servicios que tengan lugar por cualquier medio, o de procesos informáticos respecto de datos ya registrados, se incorporan a la correspondiente base de datos de XETA DIRECT, autorizando a éste, de conformidad a la legislación vigente, al tratamiento de los mismos para su utilización en relación con el desenvolvimiento de las relaciones entre XETA DIRECT y el Cliente, el desarrollo de acciones comerciales, sean de carácter general o adaptadas a sus características personales, así como para la oferta y contratación con el Cliente de otros productos y servicios del propio XETA DIRECT. El interesado queda informado de su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación, respecto de sus datos personales en los términos previstos en la ley, pudiendo ejercitar este derecho por escrito mediante carta dirigida a XETA DIRECT. La entrega de los datos solicitados en relación con el presente documento es obligatoria, siendo responsable de la base de datos respectiva Xeta Direct, con domicilio a estos efectos en Xxxxx Xxxxx, 0xx Xxxxx, 00 Xxxxxxxxx, Xxxxx, Xxxxxxxxx.
El Cliente autoriza y reconoce que la prestación de servicios por parte de XETA DIRECT puede requerir la transferencia de los datos personales de los clientes a las entidades relacionadas (Controladas, controladores, de propiedad, etc.), que prestan servicios a XETA DIRECT tanto en Chile como en otros países (bancos, empresas de inversión, empresas de servicios financieros, auditores, empresas de TI, asesores o empresas de mensajería).
En el caso de que un cliente sea presentado por un tercero (Introducing Broker) para emplear los servicios de XETA DIRECT, el Cliente acepta que XETA DIRECT y éste intercambien información sobre el Cliente y por la presente lo autoriza a recibir este tipo de información, según las obligaciones del presente Contrato y el contrato de XETA DIRECT y el Introducing Broker. Esto puede dar lugar, entre otras cosas, a la divulgación por parte de XETA DIRECT de información personal y financiera del cliente en relación a las operaciones ejecutadas en su cuenta. El cliente puede retirar su consentimiento respecto a la cesión anteriormente mencionada del intercambio de datos, enviando una notificación por escrito dirigida a la Compañía.
9. MODIFICACIÓN DE CONTRATO. Cualquier modificación al presente Contrato deberá proponerse por escrito y ser aceptada por la otra parte. En el supuesto de que tales modificaciones implicaran un beneficio al Cliente, le serán aplicadas inmediatamente.
En el caso de otras modificaciones, las mismas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones que se hubiesen concertado con anterioridad a la efectividad de la modificación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato.
10. MISCELANEOS
a. Contrato Obligatorio. Este Contrato es vinculante y obligatorio para las Partes y operará en beneficio de ellas.
b. Cesión. Las Partes acuerdan que el Cliente no podrá transferir sus derechos u obligaciones en virtud de este Contrato sin la autorización previa y por escrito de XETA DIRECT. Por su parte, XETA DIRECT se encuentra autorizado desde ya para ceder en forma total o parcial las cuentas de sus Clientes, en la medida que el cesionario respete las condiciones establecidas tanto en el presente Contrato como igualmente aquellas tenidas en vista al momento de tomar la posición y que están publicadas en la plataforma de inversiones online las cuales se entienden formar parte integrante del presente acuerdo para todos los efectos legales.
c. Renuncia. Si una Parte no insiste en el estricto cumplimiento de alguna disposición del Contrato, o si no ejerce un derecho, acción, reclamo o recurso en caso de su infracción, ello no constituirá una renuncia de una disposición del Contrato, ni limitará el derecho de dicha Parte para, posteriormente, hacer cumplir una disposición o ejercer un derecho.
El presente Contrato se ha realizado en dos copias idénticas, una para cada Parte. Que expresamente establecido que el presente Contrato puede suscribirse vía online siempre y cuando XETA DIRECT haya aceptado expresamente todos los antecedentes recibidos por parte del Cliente.
Junto con esto, el cliente declara haber recibido y tomado conocimiento del reglamento de XETA DIRECT. El Contrato entra en vigor el día de su firma.