II. – CONDICIONES GENERALES. De conformidad a las condiciones generales y particulares del presente contrato, la Empresa proveerá al Cliente los servicios descritos, los cuales podrían ser por medio de un Servicio de Acceso a Internet provisto por Convergia. En caso que el servicio sea contratado por el Cliente con un ISP distinto a Convergia, será de su cargo y responsabilidad.
A. OPERACION DEL SERVICIO. En el caso de habilitación y funcionamiento del servicio de telefonía IP, el Cliente deberá disponer de equipos, con una cantidad suficiente de puertos para las líneas telefónicas contratadas. El plan o planes contratados por el Cliente considerarán todos los números telefónicos, asociándolos a una única cuenta de facturación y/o RUT.
B. REQUERIMIENTOS TECNICOS PARA LA PROVISION DEL SERVICIO DE TELEFONIA IP. Para la operación del servicio, en caso de no contratar servicios de Internet con Convergia, el Cliente declara que dispone a su cargo y responsabilidad, de los siguientes recursos técnicos: (i) Conexión a Internet dedicado con un ancho xx xxxxx adecuado para la operación y de disponibilidad permanente (7×24). Se excluyen las conexiones a Internet Banda Ancha del tipo conmutadas, con pago Variable o Flexible según el tráfico mensual, como también aquellas con Cuenta Controlada. El cliente declara saber que para un adecuado funcionamiento del Servicio de VoIP, debe disponer en forma dedicada de un ancho xx xxxxx igual a 40Kbps de bajada y de 40 Kbps de subida por cada llamada realizada o recibida. (ii) Conexión del Gateway o dispositivo al acceso de internet dedicado u otro de carácter permanente a través de la tarjeta de red (Ethernet), utilizando para ello un cable de red (RJ45). (iii) El servicio de Internet debe tener una calidad razonable de forma tal que esté exenta de micro cortes, con una latencia inferior a 250 milisegundos, sin Proxy, habilitación de puertos SIP 5060 TCP/UDP, habilitación de puertos RTP 10.000 al 33.000 TCP/UDP y en caso de existir firewall, habilitación de los puertos mencionados hacia la IP local del equipo conectado.
C. MEDIO DE ACCESO Y ALIMENTACION ELECTRICA. El Cliente declara estar en conocimiento y aceptar que la operación del servicio público de Voz sobre Internet puede ser distinta a la del servicio de telefonía por red fija TDM convencional. En consecuencia, el Cliente renuncia desde ya a cualquier reclamo, pretensión o demanda en contra de la Empresa en caso xx xxxxxx, interrupciones, o término del servicio de Internet Banda Ancha sobre el cual operará el servicio materia del presente Contrato. Será responsabilidad del Cliente contactar a su compañía proveedora de Internet (ISP) y solicitar que restablezca el servicio en caso de interrupción, o que realice las mejoras requeridas en caso xx xxxxxx e intermitencias. Si el ISP no puede efectuar los arreglos o mejoras requeridas para utilizar el servicio público de Voz sobre Internet contratado, será responsabilidad del Cliente contratar a su costo un ISP que cumpla con los
requerimientos mínimos necesarios para que el servicio público de Voz sobre Internet funcione fluida e ininterrumpidamente. El Cliente debe conocer y aceptar que el servicio no funciona cuando no existe disponibilidad de energía eléctrica o se presente una baja del voltaje de la misma. Por lo tanto, el Cliente acepta desde ya que en caso xx xxxxx del servicio de energía eléctrica, el servicio permanecerá Interrumpido. Se deja constancia que el servicio de Instalación tiene una cobertura territorial limitada. En mérito de lo anterior el Cliente declara que ha sido informado, al contratar el servicio, si en el lugar desde donde utilizará su servicio tendrá o no soporte para el mismo.
D. ACTIVACION DEL SERVICIO. Se entenderá que ha/n comenzado a prestarse el/los servicio/s por la Empresa, debiendo iniciarse el proceso de cobro de los mismos, una vez que el/los servicio/s sea/n recibido por el Cliente, lo que se dejará constancia por escrito, con el formulario de aceptación, correo electrónico u otro medio que especifique la entrega del/los servicio/s.
E. OTROS EQUIPOS. En caso que el cliente solicitare a la Empresa que los servicios sean provistos mediante un equipo o dispositivo no suministrado por ésta, la empresa efectuará previamente una evaluación de factibilidad técnica que determinará los costos y plazos requeridos para implementar dicha prestación, condiciones que serán informadas al Cliente y, previa aceptación del plazo y del pago de los valores correspondientes por parte de esté, la Empresa procederá a efectuar dicha instalación. En caso xx xxxxx de este equipamiento, la Empresa no se responsabilizará de las interrupciones que pudieran presentarse en el servicio. Asimismo, la Empresa podrá cobrar al Cliente los cargos por concepto de atención domiciliaria si verificare que la interrupción del servicio es producida por el equipamiento no proporcionado por ella, o por intervenciones o manipulaciones no autorizadas que sean efectuadas por el Cliente o por terceros.
F. ALCANCE DEL SERVICIO. En caso que el servicio contratado por el Cliente sea telefonía IP, esta le permitirá usar los siguientes servicios: (a) Servicio de telefonía local, (b) Acceso a comunicaciones de: larga distancia internacional en modalidad de Carrier contratado a los destinos que el cliente informó al momento de la firma del presente contrato y/o a los destinos debidamente solicitado por escrito a nuestro departamento de soporte, servicio de llamada a móviles, servicios complementarios y otros servicios del mismo tipo. Este acceso debe ser requerido expresamente por el Cliente. El Cliente podrá suspender o renovar cualquiera de dichos accesos mediante la entrega escrita de la respectiva petición dirigida a la Empresa. La suspensión o renovación será a expensas del Cliente y regirá a contar del día hábil siguiente a la entrega de solicitud. (c) SUSPENSION TRANSITORIA DEL SERVICIO: Es el derecho que tiene el Cliente para solicitar la interrupción temporal del servicio por un plazo máximo de 1 mes. Esta petición debe formularse por escrito y no suspende el pago de la tarifa mensual del plan contratado por el tiempo de la suspensión. (d) TRASLADO DEL SERVICIO: El Cliente podrá solicitar por escrito el traslado de los servicios. La empresa dentro de los 30 días siguientes informará al Cliente la factibilidad y costo del traslado. Aceptado lo anterior y efectuado el pago pertinente, la empresa ejecutará el traslado, dentro del plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha en que se haya efectuado el pago, en caso de no existir factibilidad técnica para el traslado del servicio, este no podrá ser trasladado a la nueva dirección solicitada por el cliente, lo que no lo exime de la responsabilidad contractual que tiene con la Empresa. (e) CAMBIO DE NUMERO: El Cliente podrá solicitar a la empresa, el servicio de cambio de número. Este servicio será a expensas del Cliente al precio vigente a la fecha de la solicitud, el que será informado por la Empresa al Cliente de forma previa a la solicitud. Asimismo, la Empresa, previa autorización de SUBTEL y cuando ello corresponda de acuerdo al plan técnico fundamental pertinente, podría modificar los números del Cliente sin cargo para los Clientes y previo aviso de 90 días a éstos.
(f) SERVICIOS DE ASISTENCIA: Reparaciones (104) (227600104), para la atención xx xxxxxx, el horario de atención es de lunes x xxxxxxx de 09:00 a 24:00 hrs. · Atención al Cliente (107), para consultas, solicitudes y atención comercial. El horario de atención es de lunes a viernes de 09:00 a 17:30 hrs.
G. PRECIOS Y COBROS DE LOS SERVICIOS.
1) Los cargos y consumos de los servicios contratados, y todos los demás servicios utilizados, deberán ser pagados por el Cliente dentro del plazo indicado en la respectiva factura, en cualquiera de los lugares de pago señalados en ella, de conformidad a lo indicado en la cláusula quinta del Párrafo Primero.
2) Una vez que los servicios sean entregados conformes al Cliente, según el procedimiento descrito en la Activación del Servicio, el presente servicio se entenderá activado para efectos del inicio del cobro del plan/servicio/s contratado/s.
3) Para el pago de los precios o valores que sean expresados en Unidades de Fomento (UF), la UF que se utilizará es la del primer día del mes de la emisión de la factura. Sin perjuicio de lo anterior, los precios expresados o convenidos en pesos, podrán ser indexados conforme a la variación experimentada por el índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, o por el índice u organismo que los reemplacen, entre la fecha del último reajuste y el día en que corresponda el nuevo reajuste.
4) El servicio Local Medido (SLM, en caso de aplicarse) aplicable a llamadas locales cursadas, podrá ser indexado mensualmente en la misma forma en que se reajusta para todos los servicios que preste la Empresa.
5) El precio de los planes seleccionados en las Condiciones Particulares, podrá ser reajustado o modificado por la Empresa previa información al Cliente. En caso de promociones, la Empresa tendrá la facultad de reducir temporalmente las tarifas ofrecidas, pero en ningún caso, esto será interpretado como una modificación permanente del precio del contrato y el Cliente no tendrá derecho a que estos precios promocionales se mantengan una vez terminada la promoción. El Cliente acepta que las promociones, y su duración pueden ser fijadas arbitrariamente por la Empresa.
7) En caso xx xxxx o simple retardo en el pago de cualquiera de las obligaciones contraídas por el Cliente, como asimismo, el no pago íntegro y oportuno de los cargos y consumos tarifados por la Empresa, dará derecho a ésta para cortar el servicio, de conformidad a lo establecido en la cláusula H siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que el cliente incurra en xxxx o simple retardo en el pago de cualquier obligación de dinero o convertible en dinero, derivada o que se genere del presente contrato, el monto adeudado generará el interés máximo convencional para operaciones reajustables, entendiéndose por éste el que fije bajo esta denominación la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, o el organismo que la reemplace. A falta de mecanismo de determinación del interés máximo convencional señalado, se aplicará la tasa de interés que considere equivalente el Banco Central de Chile. En todo caso, dichos intereses serán capitalizados en los períodos mínimos que permita la legislación vigente, entendiéndose que hay renovación al término de cada período de capitalización.
8) Serán de cargo del Cliente todos los gastos de cobranza judicial y extrajudicial derivados de la falta de cumplimiento íntegro y oportuno de las obligaciones por él asumidas en virtud de este contrato y su(s) anexo(s).
9) En el caso que la totalidad o parte de los servicios prestados por la empresa queden afectos a fijación tarifaria por parte de la autoridad, y se dicte el Decreto Tarifario correspondiente, las Tarifas de los servicios afectos serán las establecidas en el Decreto correspondiente, modificándose en lo que correspondan los valores convenidos en este contrato y sus Anexos, desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo Decreto.
X. XXXXX DEL SERVICIO:
a) La Empresa estará especialmente facultada para interrumpir los servicios en caso de que el Cliente incumpla cualquiera de sus obligaciones emanadas del presente Contrato, y especialmente la de pagar las tarifas por los servicios contratados en tiempo y forma. Dicho corte de servicio impedirá al Cliente realizar cualquier tipo de uso y/o comunicación. Materializado el corte del servicio, el Cliente podrá solicitar la reposición del mismo, previo pago de los montos adeudados y de los cargos de reposición correspondientes, o en su caso del cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Durante el periodo que dure el corte del servicio, se continuará devengando el valor/precio del plan/es contratado/s por el Cliente.
b) El servicio será repuesto dentro del plazo de 72 horas hábiles contadas desde la fecha en que se pague totalmente la cuenta impaga, y el cargo xx xxxxx y reposición del servicio correspondiente; o de la fecha en que el Cliente termine con la situación de incumplimiento contractual que motivó el corte del servicio.
I. CONTENIDO DE INFORMACIÓN: La Empresa no tendrá responsabilidad alguna por el contenido de las comunicaciones o informaciones que el Cliente reciba, curse, genere o distribuya a través de los servicios contratados, quien será el único y exclusivo responsable de velar por el correcto uso de los mismos.
J. EXCLUSIONES: Serán de cargo y de costo exclusivo del Cliente la adquisición, arrendamiento, adaptación, modificación y mantención equipamientos de red, que éste necesite para acceder a la red Internet.
K. VISITAS INSPECTIVAS: La Empresa podrá en cualquier momento, por sí o por medio de un mandatario designado, inspeccionar los bienes y servicios materia de este contrato. Para la inspección y revisión de los servicios contratados, el Cliente deberá permitir la entrada de personal que la Empresa designe, al domicilio de instalación. Para estos efectos, la Empresa proporcionará al personal la credencial correspondiente para su identificación por parte del Cliente. Dicha inspección podrá ser efectuada exclusivamente en días hábiles, entre las 09:00 y las 18:00 horas.
L. VISITAS DE DIAGNOSTICO: Son aquellas que realiza el personal técnico que la Empresa designa, a requerimiento del Cliente, con el objeto de constatar y corregir eventuales fallas en el servicio. El Cliente podrá solicitar una visita de diagnóstico telefónicamente o por correo electrónico, previa factibilidad técnica de atención a domicilio, y aceptando los cargos correspondientes, podrá ser efectuada exclusivamente en días hábiles, entre las 09:00 y las 18:00 horas, si la falla es de responsabilidad del Cliente por mala conexión o configuración del o los equipo(s) del Cliente, o por fallas en su servicio de acceso de Internet, distintos a Convergia.
M. PROHIBICIONES DEL CLIENTE: Queda prohibido al Cliente, sin el consentimiento previo y escrito de la Empresa, ejecutar cualquiera de los siguientes actos, en relación con los servicios contratados: a) Introducir modificaciones o alteraciones de cualquier clase en su estructura o funcionamiento; b) Ceder o transferir, a cualquier título, el servicio contratado y las obligaciones y derechos emanados del presente contrato, así como los equipos entregados en comodato, en su caso. c) Utilizar el servicio con Software/Hardware o Adaptadores no autorizados por la Empresa. d) Subarrendar o usufructuar del servicio y/o tráfico emanado de las líneas, en caso de haberlas, que den origen al presente contrato.
N. COBERTURA DE SERVICIO TECNICO: El Cliente declara tener conocimiento que la Empresa no puede brindar soporte técnico domiciliario en todo el territorio nacional, por lo tanto, es su deber informarse sobre la cobertura técnica domiciliaria del servicio establecido en el presente contrato.
X. XXXX DE USO DEL SERVICIO: El Cliente se obliga a hacer uso de su servicio dentro del territorio nacional y en la Zona y domicilio asignado a la instalación del servicio, debiendo informar sobre cualquier cambio del mismo, lo que constituye responsabilidad exclusiva del cliente contratante.
P. VIGENCIA: El presente contrato tendrá una duración mínima de un año, a menos que se indique otro plazo distinto en este o cualquiera de sus anexos, renovable tácitamente por períodos iguales y sucesivos y comenzará a regir desde la fecha de Activación del servicio.
Q. TERMINO ANTICIPADO: el “Contrato de prestación de servicios (ISP-Cloud-MPLS-Hosted PBX)”, tiene su propia cláusula correspondiente a TERMINO ANTICIPADO la que se expresa en el anexo de contrato respectivo. La Empresa estará facultada para poner término anticipado al contrato, y suspender el servicio contratado de inmediato, sin trámite ni formalidad alguna, en cualquiera de los siguientes casos: a) no pago de la cuenta dentro del plazo de 15 días siguientes a la fecha de su emisión; b) si el Cliente incurriere en cesación de pagos, notoria insolvencia, o se solicitare o se declarare su quiebra: c) si el Cliente incumpliere cualquiera de las obligaciones asumidas en este contrato; d) si por caso fortuito o fuerza mayor, o disposición de la autoridad la empresa quedare en la imposibilidad de prestar los servicios contratados; e) En el caso que la Empresa, por razones técnicas o regulatorias, se viera imposibilitada de continuar otorgando el servicio. Si el Cliente solicita término del contrato antes del cumplimiento del plazo de vigencia señalado en el contrato del servicio/s respectivo/s, deberá pagar a CONVERGIA el 100% de las rentas correspondientes a los meses restantes para su cumplimiento a título de multa, en caso de solicitar el término luego del cumplimiento inicial del contrato o de cualquiera de sus prórrogas.
R. DESCUENTOS E INDEMNIZACIONES POR INTERRUPCIONES DEL SERVICIO DE TELEFONIA:
a) La Empresa se obliga a descontar del cargo fijo mensual, en caso de haberlo, a razón de un día por 24 horas o fracción superior de 6 horas, toda suspensión, interrupción o alteración del servicio que exceda de 12 horas por causa no imputable al Cliente. Se excluyen de este descuento situaciones de la mala instalación o manipulación de los equipos por parte del Cliente, corte o baja de energía eléctrica o por inadecuado funcionamiento del acceso a Internet del Cliente, por causas provenientes del Proveedor de dicho servicio distinto a Convergia, o del mismo Cliente o por causa de fuerza mayor.
b) Asimismo, en caso que la suspensión, interrupción o alteración exceda de 3 días consecutivos en un mismo mes calendario, y no obedezca a la fuerza mayor o caso fortuito o de terceros, la Empresa se obliga a indemnizar al Cliente, con el doble del cargo fijo diario por cada día transcurrido. Estos descuentos y/o indemnizaciones se incluirán en la cuenta o factura más próxima.
c) Esta indemnización será la única a que tendrá derecho el Cliente por los hechos señalados, quedando limitada a dichos montos la responsabilidad de la Empresa para todos los efectos legales.
S. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Toda dificultad que surgiere entre las partes con motivo de la interpretación, cumplimiento o incumplimiento, validez, terminación o vigencia de este contrato, y con excepción del cobro de los cargos fijos y/x xxxxxx convenidas por parte de la Empresa, será resuelta por los tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Santiago.
T. AUTORIZACIÓN: El Cliente faculta expresamente y desde ya a la Empresa para efectuar la comunicación o transmisión de sus datos personales, especialmente de su calidad de moroso o los que fueren pertinentes, a los registros, fuentes, bancos o bases de datos que la Empresa o terceras personas mantengan para tal efecto, de tal manera que dicha información pueda ser consultada y/o conocida por la Empresa y/o por terceras personas distintas de las partes de este contrato, aun cuando ellas sean fuentes accesibles al público y no tengan y el carácter de restringidas o reservadas. De la misma forma, la Empresa comunicará a los registros pertinentes la situación de término de la morosidad o falta de pago del Cliente.
U. NORMAS LEGALES: El Cliente reconoce y acepta que actualmente la Subsecretaría de Telecomunicaciones ha dictado un Reglamento que rige los deberes, derechos y obligaciones de las partes contratantes. En caso de que dicho Reglamento sea modificado y publicado en el Diario Oficial durante la vigencia del presente Contrato, y que debido a sus disposiciones, imposibilite la prestación de los servicios contratados por parte de la Empresa, dicha circunstancia será considerada como una causal de fuerza mayor y provocará la terminación del presente Contrato, sin que el Cliente tenga derecho a reclamar o exigir indemnización alguna por dicho concepto. De la misma forma, en caso que el Reglamento citado obligue a la Empresa a modificar las condiciones en que el servicio es prestado de acuerdo con el presente Contrato, la Empresa comunicará dicha situación al Cliente, el que tendrá un plazo de 30 días para pronunciarse si acepta o no las modificaciones informadas. La falta de pronunciamiento dentro de plazo provocará la terminación inmediata y sin más trámite del Contrato, debiendo el Cliente restituir los equipos instalados al solo requerimiento de la Empresa en el domicilio de la Empresa.
V. DOMICILIO: Para todos los efectos derivados de este contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago de Chile, sometiéndose a la legislación chilena.
W. REGLAMENTO TELÉFONICO: Para los efectos relativos al servicio de Telefonía que se otorgare en virtud del presente contrato, los contratantes acuerdan tener como parte integrante del mismo, en aquella parte que le fuere aplicable, el Reglamento de Servicio Público de Voz sobre Internet.
X. EJEMPLARES: El presente contrato se firma en dos ejemplares quedando uno en poder del Cliente y otro en poder de la Empresa.