POR EL CUAL SE ESTABLECE EL ESTATUTO INTERNO DE CONTRATACIÓN DE LA CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y CULTURAL DEL VALE DEL CAUCA - CORPOVALLE. EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y CULTURAL DEL VALE DEL CAUCA –...
XXXXXXX Xx. 000 XX 0000
XXX XX XXXX SE ESTABLECE EL ESTATUTO INTERNO DE CONTRATACIÓN DE LA CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y CULTURAL DEL VALE DEL CAUCA - CORPOVALLE.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y CULTURAL DEL VALE DEL CAUCA – CORPOVALLE.
En uso de sus atribuciones legales contenidas en el artículo 30 literal E del Estatuto General de la Corporación y,
CONSIDERANDO
Que CORPOVALLE como entidad descentralizada indirecta mixta sin ánimo de lucro, fue creada en 1993 con fundamento en el artículo 6 del Decreto Nacional 130 de 1976, mediante Ordenanza 012 del 12 xx xxxxx de 1992 con el fin de promover el desarrollo social y cultural del Valle del Cauca.
Que el artículo 6 del decreto 130 de 1976, declarado inexequible por la Corte mediante sentencia C-372 del 25 xx xxxxxx de 1994 definía a las corporaciones y fundaciones de participación mixta de la siguiente manera:
"Sin perjuicio de lo que las normas especiales tengan establecido para algunas de ellas, las personas jurídicas que se crean para fines de interés público o social, sin ánimo de lucro, con recursos o participación de entidades públicas y de particulares, se someterán a las normas previstas para las Corporaciones o Fundaciones, según el caso, en el Código Civil, y demás disposiciones pertinentes".
Que en sentencia de constitucionalidad No. C-230 de 1995, la Corte Constitucional, consignó:
“Por no ser de creación legal las asociaciones y fundaciones de participación mixta se las considera bajo la denominación genérica de entidades descentralizadas indirectas o de segundo grado, y están sometidas al mismo régimen jurídico aplicable a las corporaciones y fundaciones privadas, esto es, a las prescripciones del código civil y demás normas complementarias.
La ley 80 de 1993 sometió a las corporaciones y fundaciones, en las cuales el Estado tenga una participación mayoritaria (art. 2o., ord. 1o, lit. a.), a las reglas principios de la contratación de la administración pública y para ello las reconoció en el literal a) del ordinal 1 del art. 2 de dicha ley como entidades estatales”.
Que LA CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y CULTURAL DEL
VALLE DEL CAUCA - CORPOVALLE, tiene el siguiente objeto social: “Apoyar, impulsar, diseñar, desarrollar y ejecutar programas y proyectos de desarrollo social, económico y cultural en el Xxxxx del Cauca por medio del diseño, estructuración,
implementación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de entidades públicas, privadas, de cooperación internacional y organizaciones no gubernamentales (ONG), aplicando las etapas del ciclo de proyectos (estructuración, financiación, ejecución, monitoreo, sistematización de la información y cierre) para los sectores de desarrollo social, cultural, desarrollo económico, fortalecimiento productivo, prosperidad social y superación de la pobreza y pobreza extrema, emprendimiento y generación de ingresos, paz, víctimas de la violencia y posconflicto, desarrollo de comunidades étnicas, desarrollo y fortalecimiento agrícola, agroindustrial, piscícola, pesquero, y logístico; desarrollo rural, planeación, infraestructura vial, paisajismo y desarrollo urbano, rural y territorial, turismo, transporte, logística, educación, adecuación y dotación educativa, seguridad y convivencia ciudadana, salud, vivienda social, planeación y fortalecimiento institucional en el Xxxxx del Cauca, la Región Pacífico y Colombia”, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y capital independiente.
Que LA CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y CULTURAL DEL
VALLE DEL CAUCA – CORPOVALLE, desarrolla su actividad en competencia con el sector privado nacional e internacional.
Que LA CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y CULTURAL DEL
VALLE DEL CAUCA - CORPOVALLE, debe definir y adoptar normas, procedimientos y trámites que garanticen racionalidad en el uso de los recursos en el trámite para la adquisición de bienes, obras y servicios con eficiencia en la atención de sus responsabilidades y transparencia de sus actuaciones.
Que por su naturaleza de ser una Entidad sin ánimo de lucro de carácter mixto, del sector descentralizado indirecto por servicios, regida por el Derecho Privado, su administración y contratación es a la luz del Derecho Privado.
Que el Consejo Directivo de la CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y CULTURAL DEL VALLE DEL CAUCA - CORPOVALLE, en reunión llevada a cabo el día veinte (20) de diciembre de 2017, previa aprobación, acuerda establecer el presente Estatuto Interno de Contratación de la CORPORACIÓN.
Que conforme a lo anteriormente expuesto,
ACUERDA
ARTICULO ÚNICO. - El Estatuto de Contratación de la CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y CULTURAL DEL VALLE DEL CAUCA - CORPOVALLE,
quedará así:
CAPITULO I. GENERALIDADES
ARTICULO PRIMERO.- OBJETO. El presente Acuerdo del Consejo Directivo tiene por objeto reglamentar la contratación de adquisición de bienes, obras y servicios que celebre la CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y CULTURAL
DEL VALLE DEL CAUCA - CORPOVALLE., adoptando normas y procedimientos de obligatorio cumplimiento por sus colaboradores sin excepción alguna.
ARTICULO SEGUNDO.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Este Estatuto se aplicará a contratación de obras, mantenimiento, bienes y servicios, y en general cualquier contrato nominado e innominado, típico y atípico que requiera CORPOVALLE para el desarrollo de su objeto social.
ARTICULO TERCERO.- FINALIDAD. Son contratos de CORPOVALLE, todos los actos jurídicos generadores de derechos y obligaciones, previstos en el derecho privado, en las disposiciones legales generales o especiales, o aquellos derivados de la autonomía de la voluntad. En consecuencia, el trámite, desarrollo, ejecución, liquidación y/o terminación de los mismos, se regirá por las normas del Código Civil, el Código de Comercio o las reglamentaciones especiales existentes, salvo las materias particularmente reguladas en este Estatuto.
ARTÍCULO CUARTO. - Competencia para contratar: El Director General de CORPOVALLE, será competente para celebrar los contratos de que trata el presente estatuto.
El Director requerirá de autorización previa del Consejo Directivo para adelantar los procesos de contratación que por su naturaleza y cuantía superen QUINIENTOS
(500) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.
ARTÍCULO QUINTO. - Capacidad para contratar con la CORPORACIÓN, Podrá celebrar contratos con CORPOVALLE, todas las personas legalmente capaces, de conformidad con las leyes vigentes al momento de la expresión de voluntad.
Así mismo, podrá celebrar contratos con CORPOVALLE, las asociaciones conformadas bajo las modalidades de consorcios y uniones temporales, definidas en los términos del artículo 7º de la Ley 80 de 1993, así como las demás asociaciones de empresarios legalmente constituidas.
ARTÍCULO SEXTO. - Registro Interno de proveedores. En todas aquellas contrataciones que superen los 500 SMLMV, toda persona natural o jurídica que pretenda contratar con CORPOVALLE, deberá estar inscrita en el Registro Interno de Proveedores, en el cual consignará, entre otros aspectos, su objeto social y actividad económica, los bienes y servicios que proveerá a la CORPORACIÓN en caso de ser seleccionado contratista y sus datos de contacto, salvo en aquellos casos en que se trate de un único o exclusivo proveedor artífice o proponente, contratos de ciencia y tecnología, contratos de precios regulados, concesiones, interadministrativos y en los demás que CORPOVALLE, lo señale expresamente, o en el Registro Único de Proponentes que se lleva en la Cámara de Comercio respectiva.
PARÁGRAFO: El Registro Interno de Proveedores empezará a regir a partir de los seis meses siguientes a la expedición del presente Acuerdo.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS RECTORES DE LA CONTRATACIÓN
ARTICULO SÉPTIMO. - Principios aplicables a la contratación. Las actuaciones que se adelanten para la ejecución de todos los procesos contractuales de CORPOVALLE, deben desarrollarse con arreglo a los siguientes principios:
7.1. En virtud del principio de la Buena Fe, en la celebración y ejecución de los contratos, las partes actuarán de tal manera que, sin perjuicio de defender sus legítimos intereses, tanto en el proceso de selección como en la ejecución contractual, ninguna incurra en error sobre el contrato o sobre el proceso por causa de la otra, y que en la ejecución del mismo cada una de ellas pueda obtener la finalidad conocida prevista al contratar.
Quienes actúen a nombre de CORPOVALLE, deberán hacerlo en todo momento en procura de los intereses del mismo, debiendo manifestar toda circunstancia objetiva que configure conflicto de intereses de conformidad con el presente Estatuto.
7.2 En virtud del Principio de Legalidad, las partes observarán un adecuado comportamiento en relación con las formalidades y finalidades derivadas del respeto y acatamiento a la ley y al reglamento.
7.3. En virtud del principio de Autonomía de la Voluntad, las partes tienen la capacidad de acordar las condiciones de los contratos de mutuo acuerdo y la potestad de los contratantes de regular sus intereses, crear, modificar o extinguir sus relaciones jurídicas contractuales.
7.4. En virtud del principio Responsabilidad, los colaboradores tienen la obligación de planear, ejecutar y coordinar todo el proceso de contratación, respondiendo por sus actuaciones u omisiones.
7.5. En virtud del principio de Selección Objetiva, la escogencia de los contratistas de CORPOVALLE, se hará al ofrecimiento más favorable a la Entidad y a los fines que ella busca en términos de costo-beneficio y/o calidad-precio.
7.6. En virtud del principio de Xxxxxxxx, se busca que en las actuaciones de CORPOVALLE, se cumplan los objetivos contractuales a la mayor brevedad posible, acatando los requisitos legales, obviando aquellas actuaciones innecesarias.
7.7. En virtud del principio de Transparencia se busca garantizar la imparcialidad en el proceso de la contratación, así como definir reglas que no induzcan a error al oferente, proponente o socio estratégico y posterior contratista. En el desarrollo de este principio, todas las actuaciones (informes y conceptos) de CORPOVALLE en materia de contratación, podrán ser consultadas, salvo aquellas que por disposición
legal tengan reserva. Los interesados podrán obtener copias de dichas actuaciones y de las propuestas que se reciban, ya sea por proceso de solicitud privada o proceso de solicitud pública de oferta.
7.8. En virtud del principio de Economía se busca suprimir trámites innecesarios. Igualmente no exigir requisitos y autorizaciones que no se requieran para la selección, de modo que el proceso se pueda desarrollar con agilidad y eficiencia.
7.9. En virtud del principio de Xxxxxxxxx, se busca que las actuaciones de CORPOVALLE, tanto en la etapa precontractual, contractual, como en la etapa post contractual, se surtan de manera ágil y segura, teniendo en cuenta las pautas establecidas en los estatutos y los mecanismos para la solución de controversias que puedan surgir en función de su objeto. Se dará cabal cumplimiento a los términos establecidos en los estatutos para cada etapa de la gestión contractual, en cualquiera de sus modalidades de selección privada y pública de oferta.
7.10. En virtud del principio de Imparcialidad, CORPOVALLE, en desarrollo de su objeto, debe ser imparcial en la aplicación de los contenidos de sus estatutos y en la aplicación de las leyes y reglamentos a que hubiere lugar.
PARAGRAFO: En todo caso, todo proceso contractual se someterá al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la constitución y la ley.
CAPÍTULO III MODALIDADES DE SELECCIÓN
ARTICULO OCTAVO. - Conforme a las cuantías y circunstancias que se señalan en este capítulo, la CORPORACIÓN podrá contratar según las siguientes Modalidades de Selección:
8.1. SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTA.
CORPOVALLE, seleccionará al Contratista o socio estratégico para la ejecución de proyectos estratégicos de la misma, o proyectos comunes por la modalidad de Solicitud Pública de Oferta, siempre que el valor del contrato a suscribir supere la suma de DOS MIL QUINIENTOS (2.500) SMLMV.
8.2. CONTRATACION CON SOLICITUD PRIVADA
Para las contrataciones cuyo monto sea superior a DOSCIENTOS (200) SMLMV y hasta DOS MIL QUINIENTOS (2.500) SMLMV, CORPOVALLE, seleccionará al contratista, previa realización de tres Solicitudes Privadas de Oferta.
8.3 CONTRATACIÓN CON UNA OFERTA. Se podrá contratar con una sola oferta, teniendo en cuenta las condiciones y precios xxx xxxxxxx en las condiciones
establecidas en el capítulo quinto de este estatuto y las contrataciones cuyo monto sea superior a TRES (3) SMLMV y hasta DOSCIENTOS (200) SMLMV.
8.4 COMPRAS POR TRANSACCIÓN. Se podrá hacer compras cuyo monto sea inferior a TRES (3) SMLMV, vía transacción para lo cual se tendrá en cuenta que:
Ø No se requiere de cotizaciones.
Ø La determinación de la necesidad y sustentación del valor xx xxxxxxx está a cargo del director de proyectos o del personal administrativo o financiero de la CORPORACIÓN.
Ø El pago se realizará mediante transferencia, consignación en cuenta, basado en un recibo o factura del proveedor.
CAPITULO IV
ETAPAS EN LA CONTRATACIÓN
ARTICULO NOVENO. - Etapas: Los procesos contractuales que se adelanten en CORPOVALLE, contarán con las siguientes etapas:
9.1. Etapa pre-contractual. Para los efectos del presente estatuto de contratación, se entiende como etapa pre-contractual, aquella que se inicia con la identificación de la necesidad de adquisición del bien, obra o servicio en la CORPORACIÓN, hasta el otorgamiento y elaboración del contrato.
El aspecto precontractual enmarca las actividades previas a la celebración de todo tipo de contrato o contratos, mismos que puede tener como fuente convenios, contratos o acuerdos diferente tipo.
9.2. Etapa contractual Corresponde al lapso en el cual surgen las obligaciones a cargo de las partes. Empieza a partir del acuerdo de voluntades que se eleva a escrito y se efectúa el correspondiente registro contable o presupuestal, este último, en caso de ser ejecutores y no operadores de recursos públicos, específicamente del Sistema General de Regalías y, la aprobación de la correspondiente garantía que ampare las obligaciones contraídas por el contratista.
9.3. Etapa post-contractual. Esta etapa corresponde al período en el cual se evalúan finalmente los resultados de la ejecución del contrato y se resuelven los desacuerdos que existieren respecto de tales resultados.
CAPÍTULO V
CONDICIONES MÍNIMAS PARA ADELANTAR LOS PROCESOS DE SELECCIÓN
ARTÍCULO DÉCIMO. – Planeación - Identificación de la Necesidad: La planeación del proyecto a contratar debe en esta etapa, tener todo el análisis técnico, financiero, administrativo y jurídico para determinar claramente los derechos y obligaciones de las partes, que se plasmarán en el documento de sustentación de la necesidad de contratar que habrá de soportar las reglas de participación de los oferentes o asociados estratégicos y la minuta del futuro contrato. Se entiende por documento de sustentación de la necesidad de contratar, el conjunto de los soportes para todos los procesos de contratación en los que cualquier proponente puede valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por CORPOVALLE.
Con el documento de sustentación de la necesidad de contratar, se refleja el análisis que CORPOVALLE, ha realizado sobre la necesidad del bien, obra o servicio que requiere, de acuerdo con su objeto social, el plan estratégico institucional, los contratos o convenios celebrados, el presupuesto de la vigencia, así como la conveniencia y oportunidad de realizar la contratación.
El documento tendrá como mínimo:
1. La definición de la necesidad de CORPOVALLE que pretende satisfacer con la contratación.
2. La definición técnica de la forma en que la entidad puede satisfacer su necesidad, que entre otros puede corresponder a un proyecto, estudio, diseño o prediseño con las correspondientes autorizaciones, licencias y permisos.
3. La modalidad de contratación pertinente y el contenido de las reglas de participación contenidas en el formulario de solicitud publica de oferta.
4. Las condiciones del contrato a celebrar, tales como objeto, plazo y lugar de ejecución del mismo.
5. El soporte técnico y económico del valor estimado del contrato.
6. El análisis de los riesgos de la contratación y en consecuencia el nivel y extensión de los riesgos que deben ser amparados por el contratista.
Lo anterior permite contar con unas reglas claras y objetivas en los procesos de selección, que den lugar a contratos igualmente claros.
El documento de sustentación de la necesidad de contratar para los contratos civiles de Prestación de Servicios profesionales y los propios de su gestión, solo requiere de Solicitud de Adquisición, en el cual se describe claramente las cantidades, especificaciones, obligaciones y observaciones del servicio requerido
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - Fuentes de Información para Precios xx Xxxxxxx: CORPOVALLE, podrá acudir a los registros de las Cámaras de Comercio, listados o guías de proveedores, catálogos de precios, hacer invitaciones verbales o telefónicas dejando siempre constancia del hecho, precalificar proponentes o acudir a cualquier Entidad pública o instituciones gremiales reconocidas en el mercado para efectos de consulta de precios o condiciones xx xxxxxxx.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. - Formalidades: Para el cumplimiento de los principios que rigen la contratación y adelantar los procesos de selección en sus distintas modalidades se hace necesario cumplir los siguientes requisitos:
12.1. Contratación por el sistema de Solicitud Pública de Ofertas: Para la celebración de contratos con Solicitud Pública de Ofertas, se requiere:
12.1.1. DOCUMENTOS PRECONTRACTUALES:
Ø Estudio de pre factibilidad y factibilidad (si es necesario).
Ø Documento de sustentación de la necesidad de contratar.
Ø Certificado de disponibilidad presupuestal o certificado contable de disponibilidad de recursos, según sea el caso cuando se trate de ejecutor de recursos públicos específicamente del Sistema General de Regalías u operador mediante convenios o contratos.
Ø Publicación escrita o por medios electrónicos, con la información básica sobre las características generales y/o particulares de las obras, los bienes o servicios y las cláusulas contractuales.
Ø Oferta por escrito y/o medios electrónicos.
Ø Establecer en el formulario de solicitud las reglas de participación y los criterios de selección y calificación de los oferentes o socios estratégicos.
12.1.2. REGLAS PARA LA SELECCIÓN DEL OFERENTE O ASOCIADO ESTRATEGICO
Reglas para la Selección del Asociado Estratégico: Los oferentes o asociados estratégicos que deseen participar en la futura contratación deberán solicitar el formulario de condiciones de la solicitud pública de oferta en la sede de CORPOVALLE, pueden participar todos los oferentes que se consideren idóneos para ejecutar el proyecto ofertado.
En este procedimiento, se observarán las siguientes reglas:
12.1.2.1. Con la publicación en la página web de CORPOVALLE del Formulario de Condiciones de la Solicitud Pública de Oferta, será requisito invitar como mínimo a tres (3) oferentes mediante comunicación dirigida por cualquier medio escrito o electrónico que habrá de regir para el proceso de selección. La publicación del Formulario de Condiciones que soporta la contratación, no podrá ser inferior a tres
(3) días.
12.1.2.2. La convocatoria durará cuando menos tres (3) días, prorrogables hasta por el mismo plazo, si CORPOVALLE, lo considerare necesario o a petición de los interesados.
12.1.2.3. La evaluación de las propuestas no podrá ser mayor de dos (2) días.
12.1.2.4. La publicación de las evaluaciones será de un (1) día, término en el cual los proponentes podrán formular objeciones a las evaluaciones.
12.1.2.5. La adjudicación se hará siempre mediante documento escrito motivado que se deberá notificar al proponente seleccionado y publicado en la página WEB de la CORPORACIÓN.
El formulario de condiciones señalará si hay o no lugar a subasta inversa o presentación dinámica de la oferta.
Los interesados podrán formular observaciones al formulario de condiciones mediante la utilización de los mecanismos que en dichas reglas se establezcan.
Sin perjuicio de lo anterior, si realizadas las invitaciones solo se presenta un oferente cuya oferta satisfaga las necesidades de CORPOVALLE, se podrá contratar con éste.
Para la celebración de contratos cuyo objeto sean labores de asesoría, asesoría técnica de coordinación, control e interventoría, llevadas a cabo con ocasión de la construcción y mantenimiento de obra pública, al igual que todos los contratos de consultoría, interventoría y diseño, el procedimiento de selección será el de la solicitud pública de oferta, siempre y cuando su valor sea mayor a 2.500 SMLMV.
En todos los casos el proponente debe cumplir los requisitos exigidos en el formulario de condiciones y/o reglas de participación y presentarlos en la fecha y hora previstas para el efecto.
12.1.3. EL PROPONENTE DEBERÁ PRESENTAR:
Ø Cuando se trate de persona jurídica, aportar el respectivo certificado de existencia o representación legal con vigencia no mayor de un mes y cuando se trate de consorcios o uniones temporales o promesa de los mismos o de empresa, los documentos de integración o la promesa según el caso. Cuando se trate de proponente extranjero, debe aportar los documentos apostillados o consularizados y legalizados para la celebración del contrato.
Ø Garantías en las cuantías que se especifican.
Ø Manifestación escrita del contratista de no encontrarse incurso en las causales de inhabilidad o incompatibilidad consagradas en la constitución y la ley.
Ø Certificación del cumplimiento de las obligaciones con el sistema de seguridad social (pensiones, salud y riesgos profesionales) y aportes parafiscales conforme a la normativa que regula la materia.
Ø Inscripción en el Registro Único Tributario – RUT-.
Ø Estar inscrito en el RUP en los grupos exigibles según el caso.
Ø Formato Único de hoja de vida para personas naturales o jurídicas, según el caso.
Ø Documentos que den cuenta del estado financiero del proponente, cuando así lo exijan las reglas de participación.
Ø Documentos del Representante Legal (fotocopia de la cédula, libreta militar, etc).
Ø Certificados de antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales vigente.
12.2. Solicitud Privada de Ofertas: Además de los requisitos establecidos en los numerales anteriores se deberán publicar en la página web de la Entidad, el oficio de invitación a cotizar que contenga la descripción del producto, bien, obra o servicio que se pretenda adquirir, la calidad o condiciones técnicas del bien, obra o servicio, término en el cual se debe cumplir las condiciones de pago, los requisitos que debe acreditar el oferente, los criterios o factores de evaluación y comparación de ofertas que considere CORPOVALLE para cada caso específico, los cuales podrán versar sobre aspectos relacionados con el cumplimiento, calidad, aspectos técnicos, financieros, experiencia, capacidad de contratación, organización, disponibilidad de equipos, el precio y demás que sean aplicables.
12.2.1. Reglas para la Selección del oferente o asociado estratégico: En esta modalidad se observarán las siguientes reglas:
12.2.1.1. Todos los contratos tramitados por solicitud privada de oferta requerirán de mínimo tres (3) invitaciones a ofertar, con excepción de los siguientes:
12.2.1.2. Cuando se trate de la adquisición de bienes o servicios cuyos precios estén fijados o regulados por la autoridad competente o aquellos que el fabricante comercialice directamente.
12.2.1.3. Los contratos y convenios Interadministrativos.
12.2.1.4. Contratos de arrendamiento y comodato de bienes muebles e inmuebles.
12.2.1.5. Los contratos civiles de prestación de servicios profesionales y los propios de la gestión para la ejecución de actividades en desarrollo del objeto social de CORPOVALLE, que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas.
12.2.1.6. Contratos de empréstito.
12.2.1.7. Contratos de colaboración empresarial y alianzas estratégicas.
12.2.1.8. Contratos de asesoría o consultoría especializadas, que tengan relación directa con el objeto social de CORPOVALLE.
12.2.1.9. Cuando sea necesario adquirir bienes y servicios o equipos que solo un proveedor pueda suministrar.
12.2.1.10. Los convenios o contratos que se suscriban con entidades sin ánimo de lucro.
12.3. Contratación con una oferta: Para la celebración de contratos con una sola oferta, se requiere:
12.3.1. DOCUMENTOS PRECONTRACTUALES:
Ø Estudio de pre factibilidad y factibilidad (si es necesario).
Ø Documento de sustentación de la necesidad de contratar.
Ø Certificado de disponibilidad presupuestal o certificado contable de disponibilidad de recursos, según sea el caso cuando se trate de ejecutor de recursos públicos específicamente del Sistema General de Regalías u operador mediante convenios o contratos.
Ø Solicitud de cotización escrita o por medios electrónicos, con la información básica sobre las características generales y/o particulares de los bienes o servicios y las cláusulas contractuales.
Ø Oferta por escrito.
12.3.2 EL PROPONENTE DEBERÁ PRESENTAR:
Ø Cuando se trate de persona jurídica, aportar el respectivo certificado de existencia o representación legal con vigencia no mayor de un mes y cuando se trate de consorcios o uniones temporales o promesa de los mismos o de empresa, los documentos de integración o la promesa según el caso. Cuando se trate de un oferente extranjero, debe aportar los documentos apostillados o consularizados y legalizados para la celebración del contrato.
Ø Garantías en las cuantías que se especifican en cada caso.
Ø Manifestación escrita del contratista de no encontrarse incurso en las causales de inhabilidad o incompatibilidad consagradas en la constitución y la ley.
Ø Inscripción en el Registro Único Tributario – RUT-
Ø Formato Único de hoja de vida para personas naturales o jurídicas según el caso y declaración de bienes.
Ø Los documentos del Representante Legal (fotocopia de la cédula, libreta militar, etc).
Ø Certificados de antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales vigentes
12.3.3. Causales para Contratar: Se podrá contratar con una sola oferta, en los siguientes casos:
12.3.3.1. Cuando el valor estimado del contrato se encuentre entre TRES (3) y DOSCIENTOS (200) SMLMV
12.3.3.2. Prestación de servicios profesionales y de apoyo al objeto social de CORPOVALLE, los servicios profesionales corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Corporación.
12.3.3.3. Contratos para la ejecución de proyectos de gestión comunitaria para ejecutar recursos públicos y/o privados.
12.3.3.4. Contratos para la ejecución de proyectos de capacitación, bienestar social.
12.3.3.5. Los convenios o contratos interadministrativos.
12.3.3.6. Cuando no exista pluralidad de oferentes, es decir, cuando el contratista sea propietario de los derechos de autor o propiedad industrial; o cuando de acuerdo con la información que se pueda obtener, solo existe una persona que pueda proveer los bienes o servicios en el mercado local.
12.3.3.7. Cuando se trate de adquisición de bienes y/o servicios cuyos precios estén fijados y/o regulados por autoridad competente
12.3.3.8. Cuando el proveedor sea único o exclusivo del bien y/o servicio a adquirir.
12.3.3.9. Cuando tenga por objeto adquirir nuevas tecnologías (know how), por transferencia o desarrollo de las mismas.
12.3.3.10. Contratos para la actualización, ampliación o modificación de software o la adquisición de licencias de uso.
12.3.3.11. Contratos de asesoría en comunicación, publicidad y mercadeo.
12.3.3.12. Cuando sean bienes y/o servicios de socios estratégicos.
12.3.3.13. De arrendamiento o adquisición de inmuebles.
En los eventos contemplados en los numerales 12.1., 12.2. y 12.3., del presente artículo se aplicará en lo pertinente las disposiciones del libro IV, título I, capítulo III del Código de Comercio y lo pertinente del Código Civil.
PARAGRAFO I: Cuando en una Solicitud Pública de Oferta no se presenten propuestas o las recibidas no cumplan con las condiciones mínimas establecidas por CORPOVALLE, éste podrá contratar la obra, bien o servicio requerido, mediante la modalidad de solicitud privada de oferta, incluso con aquellos oferentes que participaron en el proceso de selección siempre y cuando se allanen a las exigencias de la CORPORACIÓN.
PARAGRAFO II: Para atender el principio de confidencialidad de la documentación entregada por los proponentes, se hace saber que, la calificación realizada por CORPOVALLE y los análisis hechos a los proponentes podrán ser consultados en las oficinas de la Corporación, en el sitio Web de la entidad, en la pestaña de convocatorias por las partes involucradas, pero en ningún momento por posibles empresas competidoras.
12.4 PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Los contratos de CORPOVALLE, se perfeccionan cuando se logre el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito; y, en consecuencia, una vez celebrados no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad.
Una vez seleccionado el contratista, en un término no superior a cinco (5) días calendario se debe suscribir la minuta contractual.
CAPÍTULO VI CONTENIDO DE LOS CONTRATOS
ARTICULO DECIMO TERCERO. - Reglas Generales: Las estipulaciones de los contratos de CORPOVALLE serán las que, de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas subsidiariamente en este estatuto, correspondan a su esencia y naturaleza.
En estos contratos podrán incluirse las modalidades, condiciones y en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley.
ARTICULO DÉCIMO CUARTO. - Cláusulas Comunes: Los contratos de CORPOVALLE contendrán, por una parte, las cláusulas usuales o comunes en los de derecho privado, según la clase de contrato de que se trate.
Todos los contratos contendrán, como mínimo las siguientes cláusulas:
a. Objeto del contrato.
b. Cuantía del contrato y forma de pago.
c. Plazo de ejecución, manifestando que el mismo en todos los casos inicia con la correspondiente acta una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento que son expedición de registro contable o presupuestal (según sea el caso), constitución y aprobación de garantía única.
d. Garantías requeridas.
e. La declaración de no inhabilidad e incompatibilidad del contratista.
f. Supervisión o Interventoría del contrato.
g. Registro presupuestal o documentos contables de apropiación de recursos para honrar el compromiso según sea el caso como ejecutor u operador.
h. Indemnidad.
i. Cláusula penal.
j. Imposición de multas y sanciones.
k. Solución de controversias.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. - Modificaciones Contractuales: Los contratos de CORPOVALLE pueden ser modificados cuando sea necesario para lograr su finalidad y en aras de la realización de los fines del Estado cuando deviene de un convenio o contrato con una entidad estatal, a los cuales sirve el contrato. Esta situación se genera cuando con posterioridad a la celebración del contrato, surgen
circunstancias que hacen imperativo modificar las condiciones existentes al momento de proponer o de contratar, según el caso.
Para realizar las prórrogas, suspensiones, adiciones o modificaciones, cesiones a los contratos, se atenderán las recomendaciones y directrices del Supervisor.
CAPITULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. - Inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones aplicables a la contratación: En los procesos contractuales que adelante CORPOVALLE, se aplicará el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones establecido en la Constitución Política y las leyes por lo que no podrán celebrar contratos con la CORPORACIÓN por sí o por interpuesta persona, quienes se hallen incursos en estas.
ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO. - Administración, coordinación, supervisión o interventoría de los contratos: En los contratos que celebre CORPOVALLE, deberá estipularse la facultad de ejercer la coordinación o supervisión con sus propios colaboradores o la interventoría través de la contratación de personas naturales o jurídicas, teniendo en cuenta la naturaleza del contrato, esta condición debe consignarse en el documento de sustentación de la necesidad de contratar.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. - Cláusula de indemnidad. CORPOVALLE, deberá incluir en sus contratos una cláusula de indemnidad, conforme a la cual se pacte la obligación del contratista o asociado estratégico de mantenerlo libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, salvo que justifiquen en el documento de sustentación de la necesidad de contratar, que atendiendo el objeto y las obligaciones contenidas en cada contrato y las circunstancias en que éste deberá ejecutarse, no se requiere la inclusión de dicha cláusula.
ARTICULO DÉCIMO NOVENO. - Criterios de escogencia. Para la selección de los contratistas y asociados estratégicos, CORPOVALLE, tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
1. La capacidad técnica, jurídica, financiera, administrativa, operacional y la experiencia del oferente.
2. En ningún caso se aceptarán propuestas cuando el valor esté por debajo del límite inferior previsto por COROVALLE (cuando así se establezca en cada una de las reglas de participación) ni superior al precio estimado. Las nuevas propuestas económicas deben ser escritas y concretas. En caso de propuestas con precio artificialmente bajo, el proponente sustentará ante la Dirección General, las condiciones económicas de la propuesta ofrecida y este decidirá su pertinencia en los argumentos y continuidad en el proceso de selección.
3. Para la contratación de servicios y materiales especializados prevalecerá la experiencia e idoneidad del proponente en el área respectiva.
4. La propuesta que presenten varias personas asociadas se sujetaran a las normas sustantivas previstas en el Código de Comercio y en las leyes que lo adicionan y complementan.
ARTICULO VIGESIMO. - Selección: Corresponde al Director General, la selección de los contratistas.
ARTICULÓ VIGESIMO PRIMERO. - Publicidad. LA CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y CULTURAL DEL VALLE DEL CAUCA - CORPOVALLE,
Publicará en su página Web y en el SECOP solo cuando se trate de ejecución de recursos públicos del Sistema General de Regalías, los actos o contratos que se suscriban y las modificaciones a los mismos, así como las correspondientes actas de liquidación.
CAPITULO X DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO. - reformas. El Consejo Directivo, decidirá sobre la pertinencia de reformar o no este Estatuto, previa solicitud escrita del director o de uno de sus miembros, en la cual se expondrán las razones para tal solicitud.
ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO. - Vigencia y Derogatorias: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la página WEB de la entidad.
Dado en Santiago de Cali a los veintiún (21) días del mes dediciembre de Dos Mil Diecisiete (2017)