TRADUCCIÓN AUTÉNTICA I-054/13
D I R A S A D TRADUCCIONES
TRADUCCIÓN AUTÉNTICA I-054/13
CONVENIO XX XXXXXXXX 8126-CL
CONVENIO XX XXXXXXXX
(Proyecto de Financiamiento por Resultados de la Educación
Superior III) Entre
LA REPÚBLICA DE CHILE Y
EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
CONVENIO XX XXXXXXXX
Convenio, en la Fecha de Suscripción (definida en el Anexo al Convenio xx Xxxxxxxx) entre la REPÚBLICA DE CHILE (“Prestatario”) y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO (“Banco”). El Banco y el Prestatario en este acto acuerdan lo siguiente:
TÍTULO I – CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES
1.01 Las Condiciones Generales (definidas en el Anexo de este Convenio) constituyen parte integrante de este Convenio.
1.02 Salvo que el contexto exija otra cosa, los términos en mayúscula usados en este Convenio tendrán los significados que se les atribuye en las Condiciones Generales o en el Anexo a este Convenio.
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TÍTULO II - PRÉSTAMO
2.01 El Banco acuerda prestar al Prestatario, en los términos y condiciones señalados o mencionados en este Convenio, la suma de cuarenta millones de dólares (US$40.000.000), según dicha suma se convierta mediante una Conversión de Moneda con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2.07 del Título II de este Convenio (“Préstamo”), con el objeto de contribuir a financiar el proyecto que se describe en el Anexo 1 de este Convenio (“Proyecto”).
2.02 El Prestatario, por intermedio de MINEDUC, podrá retirar el importe xxx Xxxxxxxx conforme a la Sección IV del Anexo 2 de este Convenio.
2.03 La Comisión Inicial pagadera por el Prestatario será equivalente a un cuarto de uno por ciento (0,25%) del monto xxx Xxxxxxxx.
2.04 El Prestatario deberá pagar por cada Período de Intereses un interés equivalente a la Tasa de Referencia en la Moneda xxx Xxxxxxxx más el Margen Fijo; estipulándose que, al realizarse la Conversión de la totalidad o cualquier parte del monto de capital xxx Xxxxxxxx, los intereses que sobre dicho monto deba pagar el Prestatario durante el Período de Conversión se determinarán conforme a las disposiciones pertinentes del Título IV de las Condiciones Generales. No obstante lo anterior, si, a la fecha de vencimiento, cualquier parte del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx permaneciera impago por un período de treinta días, entonces el interés que deba pagar el Prestatario se calculará
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conforme se indica en la Sección 3.02 (e) de las Condiciones Generales.
2.05 Las Fechas de Pago serán el 15 xx xxxxx y el 15 de diciembre de cada año.
2.06 El monto de capital xxx Xxxxxxxx se reembolsará conforme al calendario de amortización señalado en el Anexo 3 a este Convenio.
2.07 a) El Prestatario podrá, en cualquier momento, solicitar cualquiera de las siguientes Conversiones de términos xxx Xxxxxxxx con el objeto de facilitar una prudente administración de la deuda: (i) cambio de la Moneda xxx Xxxxxxxx de la totalidad o cualquier parte del capital xxx Xxxxxxxx, retirado o no, a una Moneda Aprobada; ii) cambio de la base de tasa de interés aplicable a la totalidad o cualquier parte del capital xxx Xxxxxxxx retirado y pendiente de Tasa Variable a Tasa Fija o viceversa o de Tasa Variable basada en un Margen Variable a una Tasa Variable basada en un Margen Fijo; y
iii) la fijación de límites a la Tasa Variable aplicable a la totalidad o cualquier parte del monto de capital xxx Xxxxxxxx retirado y pendiente por el establecimiento de un Tope de Tasa de Interés o una Banda de Tasa de Interés sobre la Tasa Variable.
b) Cualquier conversión solicitada conforme al párrafo
a) de esta Sección que sea acogida por el Banco será considerada una “Conversión”, según se define en las Condiciones Generales, y se efectuará conforme a lo dispuesto en el Título IV de las Condiciones Generales y
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las Normas de Conversión.
c) A la brevedad luego de la Fecha de Formalización de un Tope de Tasa de Interés o de una Banda de Tasa de Interés respecto de los cuales el Prestatario hubiera solicitado que el recargo se pague con cargo al importe xxx Xxxxxxxx, el Banco, en representación del Prestatario, girará de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y se pagará las sumas que se requieran para pagar cualquier recargo pagadero conforme a la Sección 4.05 (c) de las Condiciones Generales, hasta por el monto asignado para dicho fin en la tabla de la Sección IV del Anexo 2 de este Convenio.
TÍTULO III - PROYECTO
3.01 El Prestatario manifiesta su compromiso con el objetivo del Proyecto. Con dicho fin, el Prestatario ejecutará el Proyecto, por intermedio de MINEDUC, conforme a lo dispuesto en el Título V de las Condiciones Generales.
3.02 Sin limitar lo dispuesto en el párrafo 3.01 del Título III de este Convenio, y salvo que el Prestatario y el Banco acuerden otra cosa, el Prestatario se asegurará de que el Proyecto se lleve a cabo conforme a lo dispuesto en el Anexo 2 de este Convenio.
TÍTULO IV – RECURSOS DEL BANCO
4.01 Conforme a la Sección 7.02(m) de las Condiciones Generales, el Caso Adicional de Suspensión consistirá en lo siguiente, a saber, que una IES no hubiera cumplido cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato de Subproyecto respectivo, según corresponda.
4.02 Conforme a la Sección 7.06(f) de las Condiciones Generales, el Caso Adicional de Aceleración consiste en lo siguiente, a saber que ocurra cualquiera de los eventos especificados en el párrafo 4.01 del Título IV de este Convenio y persista por un período de 60 días a contar de la fecha en que el Banco hubiera dado aviso del evento al Prestatario.
TÍTULO V – TERMINACIÓN
5.01 Sin perjuicio de las disposiciones de esta Sección 9.04 de las Condiciones Generales, el Plazo para la Entrada en Vigencia es de ciento veinte (120) días a partir de la Fecha de Suscripción de este Convenio, pero en ningún caso en una fecha posterior a dieciocho (18) meses después de la aprobación, por parte del Banco, xxx Xxxxxxxx, que se cumplen el 13 de septiembre de 2013.
TÍTULO VI – REPRESENTANTE, DOMICILIO
6.01 El Representante del Prestatario es su Ministro de Hacienda.
6.02 El domicilio del Prestatario es: Ministerio de Xxxxxxxx
Xxxxxxxx 000 Xxxxxxxx, Xxxxx
Fax: (00-0) 000-0000
6.03 El domicilio del Banco es:
International Bank for Reconstruction and Development 0000 X Xxxxxx, X.X.
Xxxxxxxxxx, X.X. 00000 Xxxxxx Xxxxxx of America
Dirección cablegráfica | Télex | Fax: |
INTBAFRAD Washington, D.C | 248423(MCI) o 64145 (MCI) | 0-000-000-0000 |
ACORDADO en Santiago, Chile, en nombre del Banco con fecha 21 xx xxxxxx de 2012 y en Santiago, Chile, en nombre del Prestatario, el 29 xx xxxxxx de 2012.
REPÚBLICA DE CHILE
(Firma ilegible) Representante autorizado (Timbre respectivo)
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
Por (firma ilegible) Representante autorizado
XXXXXXXXXX XX XXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXX
Por (firma ilegible) Representante autorizado Timbre respectivo
ANEXO 1
Descripción del Proyecto
El objetivo del Proyecto es mejorar la calidad y pertinencia para los alumnos de la educación superior estrechando el vínculo entre el financiamiento de instituciones de educación superior y la rendición de cuentas por su desempeño.
El Proyecto consta de las siguientes partes:
Parte 1: Convenios de desempeño
Entrega de apoyo a las IES para estrechar el vínculo entre financiamiento y rendición de cuentas por desempeño por medio de Subproyectos de Desempeño.
Parte 2: Apoyo de política y gestión de proyecto
(a) Prestación de apoyo a política y estudios requeridos para el diseño e implementación de reformas a la educación superior y posibles mecanismos institucionales.
b) Prestación de apoyo a DIVESUP en la administración, monitoreo, coordinación y supervisión del Proyecto.
ANEXO 2
Mecanismos del Proyecto Sección I. Mecanismos de ejecución
A. Acuerdos Institucionales
1. El Prestatario, por intermedio de MINEDUC, mantendrá en DIVESUP, en todo momento durante la ejecución del Proyecto, personal en un número suficiente y con experiencia y preparación satisfactorias para el Banco, con el objeto de asistir a DIVESUP en la coordinación general y ejecución del Proyecto, incluidas responsabilidades fiduciarias.
2. El Prestatario, por intermedio de MINEDUC, debe ejecutar, y disponer que las IES respectivas ejecuten, el Proyecto (incluidos Subproyectos) conforme al Manual Operacional, satisfactorio para el Banco, el cual incluirá las normas, métodos, lineamientos, documentos y procedimientos estándar para ejecutar las distintas partes del Proyecto, incluidas las siguientes: a) la descripción detallada de las actividades del Proyecto y los mecanismos institucionales del
Proyecto; b) los criterios y métodos de selección de IES; c) los procedimientos administrativos, contables, de auditoría, elaboración de informes, y financieros (incluidos aspectos de flujo de caja relacionados), adquisición y desembolsos del Proyecto; d) los criterios, lineamientos y procedimientos de aprobación, ejecución y supervisión de los Subproyectos de Desempeño, incluidas especificaciones sobre Gastos Elegibles que han de financiarse conforme a los Subproyectos de Desempeño, metas para medir el avance hacia el logro de los objetivos de cada Subproyecto de Desempeño, junto con las medidas que se aplicarán como consecuencia del incumplimiento de tales metas; e) los términos y condiciones de las Subvenciones; f) los indicadores de monitoreo del Proyecto y
g) el IPPF (Marco de Planificación para Pueblos Indígenas). En caso de que alguna disposición del Manual Operacional sea incompatible con este Convenio, prevalecerán los términos del presente.
B. Lucha contra la corrupción
El Prestatario, por intermedio de MINEDUC, velará, y dispondrá que las IES velen, por que el Proyecto se ejecute de conformidad con las disposiciones de las Normas contra la Corrupción.
C. Subproyectos de Desempeño
Para ejecutar la Parte 1 del Proyecto, el Prestatario, por intermedio de MINEDUC:
1) luego de haber seleccionado un Subproyecto de Desempeño conforme a los criterios, lineamientos y procedimientos señalados en el Manual Operacional, y antes de que la IES
pertinente ejecute dicho Subproyecto, celebrará un Convenio con dicha IES (“Contrato de Subproyecto”) referente a la entrega de una Subvención destinada a la ejecución del Subproyecto, en los términos y condiciones que el Banco aprobare y que se incluyan en el Manual Operacional.
2) Se asegurará de que cada Contrato de Subproyecto incluya los términos y condiciones señalados en el Manual Operacional, incluidos los derechos del Prestatario de proteger sus intereses y los del Banco, incluido el derecho a: (a) suspender o poner término al derecho de la IES pertinente de usar el importe de la Subvención, u obtener el reembolso de la totalidad o cualquier parte del monto de la Subvención retirado, por incumplimiento, por parte de la IES, de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato de Subproyecto, incluido el incumplimiento de las metas acordadas para el logro de los objetivos de los Subproyectos pertinentes; y b) exigir a cada IES que: i) cumpla su Subproyecto de Desempeño pertinente y sus objetivos con debida diligencia y eficiencia y de conformidad con normas y prácticas adecuadas y satisfactorias para el Banco en materia técnica, educacional, económica, financiera, gerencial y social, incluso conforme a los Normas contra la Corrupción aplicables a quienes reciban fondos xxx Xxxxxxxx, con excepción del Prestatario, y el Marco de Planificación para los Pueblos Indígenas; ii) proporcionar, con la prontitud que se requiera, los recursos necesarios para ejecutar el Subproyecto de Desempeño; iii) adquirir los bienes, obras, servicios distintos de los de consultoría y servicios de
consultores que han de financiarse con cargo a la Subvención, acorde con lo dispuesto en este Convenio; iv) especificar compromisos de financiamiento para fines de ejecución, según los costos de las actividades propuestas, incluidos los montos que se han de financiar con cargo al importe de la Subvención; v) mantener un sistema y registros de gestión financiera simplificado, conforme a normas contables sistemáticamente aplicadas y aceptables para el Banco; vi) especificar las disposiciones de desembolso de la Subvención según metas cumplidas; vii) a solicitud del Banco o del Prestatario, disponer que los estados financieros resultantes sean auditados por auditores independientes aceptables para el Banco, de conformidad con normas de auditoría sistemáticamente aplicadas y aceptables para el Banco, y a la brevedad presentar los estados auditados al Prestatario y el Banco; y viii) permitir que el Prestatario y el Banco inspeccionen los Subproyectos de Desempeño, su operación y cualquier registro y documento pertinente.
3) Ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones en virtud de cada Contrato de Subproyecto de modo de proteger los intereses del Prestatario y el Banco y cumplir los propósitos xxx Xxxxxxxx. Salvo que el Banco determine otra cosa, el Prestatario no cederá, modificará, anulará, renunciará, pondrá término ni dejará de cumplir ningún Contrato de Subproyecto o cualquiera de sus cláusulas.
D. Salvaguardas
1. El Prestatario, por intermedio de MINEDUC: a) ejecutará, y dispondrá que las IES ejecuten, el Proyecto de conformidad
con el IPPF, cuando proceda; b) cumplirá, y dispondrá que las IES cumplan, los procedimientos detallados en el IPPF en materia de selección, evaluación, implementación y supervisión de los Subproyectos de Desempeño; y c) aplicará, y dispondrá que las IES apliquen, los planes de desarrollo pertinentes de los pueblos indígenas, en conformidad con sus términos y en forma aceptable para el Banco.
2. El Prestatario, por intermedio de MINEDUC, velará, y dispondrá que las IES velen, porque las obras sean financiadas en virtud de Subproyectos de Desempeño que no involucren Reasentamiento alguno.
Sección II. Monitoreo, Informes y Evaluación del Proyecto
A. Informes de Proyecto
El Prestatario, por intermedio de MINEDUC, supervisará y evaluará el avance del Proyecto y elaborará Informes de Proyecto de conformidad con las disposiciones de la Sección
5.08 de las Condiciones Generales y sobre la base de indicadores de desempeño aceptables para el Banco y lo dispuesto en el Manual Operacional. Cada Informe de Proyecto cubrirá el período de un semestre calendario y será entregado al Banco a más tardar sesenta días después del término del período cubierto por dicho informe.
B. Gestión Financiera, Informes Financieros y Auditorías
1. El Prestatario, por intermedio de MINEDUC, mantendrá o dispondrá que se mantenga un sistema de gestión financiera conforme a lo dispuesto en la Sección 5.09 de las Condiciones Generales.
2. Sin limitar las disposiciones de la Parte A de esta
Sección, el Prestatario, por intermedio de MINEDUC, elaborará y proporcionará al Banco, en una fecha no posterior a 45 días desde el término de cada semestre calendario, informes financieros interinos sin auditar respecto del Proyecto que cubran el semestre, en forma y contenido satisfactorio para el Banco.
3. El Prestatario, por intermedio de MINEDUC, hará auditar los Estados Financieros del Proyecto, de conformidad con las disposiciones de la Sección 5.09 b) de las Condiciones Generales. Cada auditoría de los Estados Financieros cubrirá el período de un ejercicio fiscal del Prestatario, o aquel otro período que se acordare con el Banco. Los Estados Financieros auditados de cada uno de esos períodos se entregarán al Banco a más tardar seis meses después del término de dicho período.
Sección III. Adquisiciones
A. Generalidades
1. Bienes, Obras y servicios distintos a los de consultoría. Todos los bienes, obras y servicios distintos a los de consultoría que se requieran para el Proyecto y deban ser financiados con cargo al importe xxx Xxxxxxxx se adquirirán conforme a las exigencias señaladas o mencionadas en la Sección I de los Normas sobre Adquisiciones, y las disposiciones de esta Sección.
2. Servicios de Consultoría. Todos los servicios de Consultoría que se requieran para el Proyecto y que deban ser financiados con cargo al importe xxx Xxxxxxxx se adquirirán conforme a las necesidades señaladas o mencionadas en las
Secciones I y IV de los Normas sobre Consultoría y las disposiciones de esta Sección.
3. Definiciones. Los términos en mayúsculas usados más adelante en esta Sección para describir métodos particulares de adquisición o métodos de revisión por parte del Banco de Convenios específicos se referirán al método correspondiente que se describe en las Secciones II y III de las Normas sobre Adquisiciones o las Secciones II, III, IV y V de los Normas sobre Consultoría, según corresponda.
B. Métodos particulares de Adquisición de Bienes, Obras y Servicios distintos a los de Consultoría
1. Licitaciones Públicas Internacionales. Salvo que se disponga otra cosa en el párrafo 2 que sigue, los bienes, obras y Servicios distintos a los de Consultoría se adquirirán conforme a Convenios adjudicados en procesos de Licitación Pública Internacional.
2. Otros Métodos de Adquisición de Bienes, Obras y Servicios distintos a los de Consultoría. La siguiente tabla especifica los métodos de adquisición, aparte de las Licitaciones Públicas Internacionales, que pueden emplearse para bienes, obras y Servicios distintos de los de Consultoría. El Plan de Adquisiciones deberá especificar las circunstancias en que podrán emplearse dichos métodos:
a) Licitación Pública Nacional |
b) Comparación de Precios |
c) Contratación directa. |
C. Métodos particulares de contratación de servicios de
consultoría
1. Selección basada en Calidad y Costo. Salvo que se estipule otra cosa en el párrafo 2 que sigue, los servicios de consultoría se adquirirán conforme a Convenios adjudicados sobre la base de una Selección por Calidad y Costo.
2. Otros Métodos de Contratación de Servicios de Consultoría. La siguiente tabla especifica los métodos de adquisición, además de la Selección basada en Calidad y Costo, que pueden emplearse para servicios de consultores. El Plan de Adquisiciones deberá especificar las circunstancias en las que pueden emplearse dichos métodos.
Método de adquisición |
a) Selección basada en Experiencia del Consultor |
b) Selección basada en Calidad |
c) Selección conforme a un Presupuesto Fijo |
d) Selección de Costo Menor |
e) Procedimientos indicados en los Párrafos 5.1 a 5.5 de las Normas sobre Selección de Consultores Individuales |
f) Selección Fuente Única |
g) Procedimientos de Fuente Única para seleccionar Consultores Individuales indicados en el párrafo 5.6 de los Normas sobre Consultoría |
D. Revisión, por parte del Banco, de Decisiones sobre Adquisiciones.
El Plan de Adquisiciones indicará los Convenios que estarán sujetos a la Revisión Previa del Banco. Todos los demás Convenios serán objeto de Revisión Posterior del Banco.
E. Disposiciones especiales
(a) Además, sin perjuicio de cualquier otra disposición incluida en esta Sección o en las Normas sobre Adquisiciones, los siguientes principios de adquisición regirán expresamente todas las adquisiciones de bienes, obras y servicios distintos a los de consultoría según los procedimientos de Licitación Pública Nacional:
(i) Al adjudicar un contrato, se seleccionará la oferta evaluada de menor valor.
(ii) No habrá un número mínimo de propuestas presentadas para poder adjudicar un Convenio.
(iii) ChileCompra, siempre que el Banco acepte los documentos de licitación.
(iv) Podrán utilizarse los Convenios Xxxxx xxx Xxxxxxx Público (CMMP) como alternativa a la Comparación de Precios, según lo determine el Banco y siempre que:
(A) el CMMP específico no restrinja la competencia extranjera y se limite a tres (3) años de duración como máximo; y (B) el monto máximo agregado que empleará cada IES en un CMMP específico, determinado en el plan de adquisiciones, no podrá, en ningún caso, ser mayor al monto máximo permitido para la Comparación de Precios y deberá ser acordado con el Banco.
(b) Además, sin perjuicio de cualquier otra disposición incluida en esta Sección o en las Normas sobre Consultoría, los siguientes principios regirán expresamente todas las contrataciones de consultores:
(i) No se fijará un número mínimo de ofertas para poder adjudicar un Convenio.
(ii) Para tareas menores que no excedan los US$200.000 o su equivalente, podrán seguirse los procedimientos de ChileCompra como método de selección de consultores aceptable para el Banco.
Sección IV. Retiro del Importe xxx Xxxxxxxx
A. Generalidades
1. El Prestatario podrá retirar el importe xxx Xxxxxxxx de conformidad con las disposiciones del Título II de las Condiciones Generales, esta Sección, y aquellas instrucciones adicionales que el Banco pudiere especificar mediante aviso al Prestatario (incluidas las “Directrices del Banco Mundial sobre Desembolsos para Proyectos” de 2006, disponible al público en el sitio web (xxx.xxxxxxxxx.xxx), modificadas por el Banco y aplicables a este Convenio conforme a dichas instrucciones) para financiar los Gastos Elegibles que se indican en la tabla del párrafo 2 más adelante.
2. La siguiente tabla especifica las categorías de Gastos Elegibles que pueden financiarse con cargo al importe xxx Xxxxxxxx (“Categoría”), la asignación de los fondos xxx Xxxxxxxx a cada Categoría y el porcentaje máximo de los gastos que se han de financiar por concepto de Gastos Elegibles en cada Categoría.
Categoría | Monto xxx xxxxxxxx asignado | Porcentaje de los gastos a financiarse (impuestos incluidos) |
(dólares US) | ||
(1) Bienes, obras, servicios distintos a los de consultoría, servicios de consultoría, becas, costos operativos y de formación necesarios para los Subproyectos de desempeño, según la Parte 1 del Proyecto. | 38.000.000 | Hasta un 100% de los montos desembolsados conforme a la subvención respectiva |
(2) Servicios de consultoría, servicios distintos a los de consultoría, bienes, costos operativos y de formación (excepto aquellos que rige la Categoría (1) arriba) requeridos para la Parte 2 del Proyecto. | 1.900.000 | Hasta un 100% |
(3) Comisión inicial | 100.000 | Monto a pagar conforme al párrafo 2,03 del presente Convenio, según la Sección 2,07 (b) de las Condiciones Generales |
(4) Recargo por tope de tasa de interés o banda de tasa de interés | 0 | Monto a pagar conforme al Párrafo 2.07 c) de este Convenio. |
MONTO TOTAL | 40.000.000 |
1. Para los efectos de esta Sección:
a) El término “Costos de Operación” significa: i) respecto de la Categoría 1), los gastos razonables incurridos por las IES como resultado de la ejecución de los Subproyectos de Desempeño, incluidos: transporte nacional e internacional, seguro para personal y equipo, viáticos, cargos de inscripción, honorarios, sueldos del personal, gastos pedagógicos, mantención y servicios, servicios básicos, impuestos, permisos y patentes; y ii) respecto de la Categoría 2), los gastos razonables e incrementales
necesarios que se relacionen con la operación del Proyecto y se incurran por concepto de ejecución, seguimiento, evaluación, coordinación y supervisión del Proyecto, en los que no se habría incurrido en ausencia de ése, incluidos: A) mantención y operación del equipo y vehículos adquiridos o usados para la gestión del Proyecto; B) sueldos pagados al personal contratado para los efectos del Proyecto, con excepción de los sueldos y honorarios del personal regular del Prestatario; C) costos de viaje y viáticos; D) artículos y útiles de oficina y servicios; E) comunicación, impresión y publicación; y F) cargos bancarios.
b) El término “Capacitación” significa gastos (con excepción de los servicios de consultoría) incurridos por el Prestatario para financiar costos razonables de transporte y viáticos de los capacitandos y capacitadores (si procediere), alojamiento, alimentación, arriendo de instalaciones de capacitación, así como material y equipo de capacitación conforme al Proyecto, y c) el término “Becas” significa gastos razonables, aceptables para el Banco (según se determinare conforme a las disposiciones del Manual Operacional) respecto de los costos de enseñanza, asignación de mantención, seguros, libros y material didáctico, y/o costos de transporte y viáticos (según corresponda), que se otorgarán a las IES seleccionadas como parte de un Subproyecto de Desempeño específico.
B. Condiciones de retiro de fondos; Período de Retiro de Fondos
1. No obstante lo dispuesto en la Parte A de esta Sección, no
se realizará ningún retiro de fondos para efectos de pago antes de la Fecha de Suscripción de este Convenio, con la salvedad de que se podrán realizar retiros por un total no superior al equivalente de US$4.000.000 para pagos anteriores a esta fecha; no obstante, a contar del 1 de diciembre de 2011, se podrán efectuar para Gastos Elegibles de las Categorías 1) y 2).
2. La Fecha de Cierre es el 31 de octubre de 2016.
ANEXO 3
Calendario de amortización
1. La siguiente tabla indica las Fechas de Pago de Capital xxx Xxxxxxxx y el porcentaje del monto total de capital xxx Xxxxxxxx que debe pagarse en cada Fecha de Pago de Capital (Installment Share) (“Parte de la Cuota”). Si el importe xxx Xxxxxxxx se hubiere retirado totalmente a la primera Fecha de Pago de Capital, el Banco determinará el monto de capital xxx Xxxxxxxx reembolsable por parte del Prestatario en cada Fecha de Pago de Capital multiplicando: a) el Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx a la primera Fecha de Pago de Capital; por b) la Parte de la Cuota en cada Fecha de Pago de Capital y dicho monto reembolsable se reajustará, si fuere necesario, con el objeto de deducir los montos mencionados en el xxxxxxx 0 xx xxxx Xxxxx, a los que se aplica la Conversión de Moneda.
Fecha de pago de capital | Porcentaje de la cuota (Expresado como porcentaje) |
Cada 15 xx xxxxx y 15 de diciembre a contar del 15 de diciembre de 2016 y hasta el 15 xx xxxxx de 2020. | 12,5% |
2. Si el importe xxx Xxxxxxxx no hubiere sido totalmente retirado a la primera Fecha de Pago de Capital, el monto de capital xxx Xxxxxxxx reembolsable por parte del Prestatario en cada Fecha de Pago de Capital se determinará de la siguiente forma:
a) Si se hubiere retirado cualquier parte xxx Xxxxxxxx a la primera Fecha de Pago de Capital, el Prestatario reembolsará el Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx a esa fecha conforme al xxxxxxx 0 xx xxxx Xxxxx.
b) Cualquier monto retirado con posterioridad a la primera Fecha de Pago de Capital será reembolsado en cada Fecha de Pago de Capital posterior a la fecha de ese retiro, en los montos que determine el Banco multiplicando el monto de cada retiro por una fracción cuyo numerador sea la Parte de la Cuota original especificada en la tabla del xxxxxxx 0 xx xxxx Xxxxx respecto de esa Fecha de Pago de Capital (“Parte de la Cuota Original”) y cuyo denominador sea la suma de las Partes de Cuota Original que restaren en Fechas de Pago de Capital a contar de esa fecha, y los montos reembolsables se reajustarán, de ser necesario, con el fin de deducir cualquier suma mencionada en el xxxxxxx 0 xx xxxx Xxxxx, a la cual se aplica la Conversión de Moneda.
3. a) Las sumas xxx Xxxxxxxx retiradas dentro de los dos meses calendario anteriores a cualquier Fecha de Pago de Capital serán tratadas, únicamente para efectos de calcular el monto de capital pagadero en cualquier Fecha de Pago de
Capital, como retiradas y pendientes de amortización en la segunda Fecha de Pago de Capital siguiente a la fecha de retiro y serán reembolsables en cada Fecha de Pago de Capital, a contar de la segunda Fecha de Pago de Capital siguiente a la fecha de retiro de fondos.
b) No obstante las disposiciones del literal a) de este párrafo, si en cualquier momento el Banco adoptare un sistema de facturación con fecha de vencimiento en virtud del cual las facturas se emiten en la Fecha de Pago de Capital o con posterioridad a ésa, las disposiciones de ese subpárrafo dejarán de aplicarse a los retiros efectuados después de adoptarse ese sistema de facturación.
4. No obstante las disposiciones de los párrafos 1 y 0 xx xxxx Xxxxx, xx momento de una Conversión de Moneda de la totalidad o cualquier parte del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx a una Moneda Aprobada, el monto convertido en la Moneda Aprobada reembolsable en cualquier Fecha de Pago de Capital durante el Período de Conversión será determinado por el Banco multiplicando dicho monto en la moneda de denominación inmediatamente antes de la Conversión sea: i) por el tipo de cambio que refleja los montos de capital en la Moneda Aprobada pagadera por el Banco en virtud de la Transacción de Cobertura de Moneda relacionada con la Conversión; o ii) si el Banco así lo determinare conforme a las Normas de Conversión, por el componente de tipo de cambio de la Tasa de Pantalla.
5. Si el Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx se denominare en más de una Moneda xx Xxxxxxxx, las disposiciones de este Anexo se
aplicarán independientemente al monto denominado en cada Moneda xxx Xxxxxxxx, de modo de elaborar un calendario separado de amortización de cada monto.
ANEXO
Definiciones
2. “Categoría” significa una categoría indicada en la tabla de la Sección IV, Anexo 2, de este Convenio.
5. “DIVESUP” significa la División de Educación Superior del Prestatario, división de educación superior del Prestatario al interior del MINEDUC o cualquier sucesor de ése.
6. “Condiciones Generales” significa “Condiciones Generales
del Banco Internacional de RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO para Préstamos” de 31 de julio de 2010 y disponibles para el público en el sitio web del Banco (xxx.xxxxxxxxx.xxx).
7. “Subvención” significa una subvención efectuada con cargo al importe xxx Xxxxxxxx por parte del Prestatario a una IES seleccionada, para financiar parcialmente el Subproyecto de Desempeño, según corresponda, supeditado a los términos y condiciones específicos indicados en el Manual Operacional.
8. “Marco de Planificación de Pueblos Indígenas o IPPF” significa el marco del Prestatario de fecha 26 de enero de 2012, publicado y disponible para el público en el sitio web del MINEDUC (xxx.xxxxxxx.xx) el 27 de enero de 2012, satisfactorio para el Banco, en que se detallan medidas para mitigar posibles impactos adversos a los pueblos indígenas como resultado de las actividades emprendidas en virtud de la Parte 1 del Proyecto y garantizar que ésos se beneficien del Proyecto, incluidos procedimientos de elaboración y ejecución de planes pertinentes de desarrollo de los pueblos indígenas, si procediere.
9. “Convenio Xxxxx Xxxxxxx Público o MPFA” significa el procedimiento de licitaciones establecido en ChileCompra mediante el cual los bienes que podrían comprarse a proveedores calificados, elegidos en competencia abierta por la dirección de compras del Prestatario, se incorporan a un catálogo en los términos y condiciones autorizados (incluidos precios) de esos productos para efectos de compra por cualquiera de los organismos del Prestatario.
10. “Portal Mercado Público” significa la plataforma
electrónica del sistema de adquisiciones (“ChileCompra”) indicado en la Ley No. 19.886 del Prestatario de fecha 11 de julio de 2003 (Ley de Bases sobre Convenios Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios) publicada en el Diario Oficial del Prestatario de 30 de julio de 2003 y sus reglamentos, contenidos en el Decreto Supremo No. 250 del Ministerio de Hacienda de fecha 24 de septiembre de 2004.
11. “MINEDUC” significa Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación del Prestatario.
12. “Servicios distintos a los de consultoría” significa los costos de servicios en los que predomina el aspecto físico de la actividad, que se licitan y adjudican sobre la base de los resultados físicos mensurables y respecto de los cuales las normas de desempeño se identifican con claridad y se aplican sistemáticamente.
13. “Manual Operacional” significa el manual de fecha 24 de enero de 2012 para la Operación del Proyecto, publicado y disponible para el público en el sitio web de MINEDUC (xxx.xxxxxxx.xx), mencionado en la Sección I.A.2 del Anexo 2 de este Convenio. El Manual Operacional podrá ser modificado si el Banco no presentare objeción.
14. “Subproyecto de Desempeño” significa un subproyecto que las IES deben realizar en virtud de la Parte 1 del Proyecto, con el objeto de respaldar los cambios institucionales o corporativos que repercuten en el sistema de educación superior del Prestatario, descritos en mayor profundidad en el Manual Operacional y que serán parcialmente financiados con una Subvención en virtud de un Contrato de Subproyecto.
16. “Plan de Adquisiciones” significa el plan de adquisiciones del Prestatario respecto del Proyecto de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 x xxxxxxxxxx xx xx xxxxxxx 1.18 de las Normas de Adquisiciones y el párrafo 1.25 de las Normas de Consultoría, según éstas fueren actualizadas en virtud de lo dispuesto en estas cláusulas.
17. “Reasentamiento” significa el impacto de la toma involuntaria de terreno en virtud del Proyecto, que lleva a las personas afectadas a: i) ver perjudicado su estándar de vida o
ii) ver perjudicados sus derechos, títulos o participaciones en cualquier vivienda, terreno (incluidas instalaciones, predios agrícolas y tierras de pastoreo) o cualquier otro activo fijo o mueble adquirido o adquirido por posesión adversa, sea en forma temporal o permanente; o iii) ver su acceso a activos productivos perjudicados en forma temporal o permanente; o iv) ver sus negocios, ocupación, trabajo o lugar de residencia o hábitat perjudicados en forma temporal o permanente.
18. “Fecha de Suscripción” significa la última de las dos fechas en que el Prestatario y el Banco hubieran firmado el
DOC. I-054/13 – X. 00
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Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx y dicha definición se aplica a toda referencia a “la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx” en las Condiciones Generales. Las fechas de refrendación por parte del Tesorero General y del Contralor General del Tesorero no se consideran para efectos de establecer la Fecha de Suscripción.
19. “Contrato de Subproyecto” significa cualquiera de los Convenios especificados en la Sección I.C. del Anexo 2 de este Convenio.
20. “IES” significa cualquiera de las instituciones de educación superior públicas y privadas del Prestatario, incluidos centros de formación técnica, institutos profesionales y universidades.
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Traducido por: XXX XXXXX XXXXX X. – Xxx. Xx. 000 xx 00 xx xxxxx xx 0000 XXXXXXXX, XXXXX, a 6 de febrero de 2013.
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