CONTRATO GENERADOR RESIDENCIAL EMPRESA ELECTRICA PUENTE ALTO S.A.
CONTRATO GENERADOR RESIDENCIAL
EMPRESA ELECTRICA PUENTE ALTO S.A.
Y
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CONTRATO DE CONEXIÓN EQUIPAMIENTOS DE GENERACIÓN RESIDENCIAL
En Puente Alto, a de de 2017, comparecen: por una parte, EMPRESA ELECTRICA PUENTE ALTO S.A., RUT Nº 00.000.000-X, representada por Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, chileno, casado, C.I. N° 10.241.366-0, ambos domiciliados en Xxxxx 00 xx Xxxx Xx 0000, Xxxxxx Xxxx, en adelante también la “Distribuidora” y, por la otra parte xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Rut N° xxxxxxxxxxx Domiciliado en xxxxxxxxx Comuna de xxxxxxxx, en adelante también el “Propietario” y/o “Cliente”.
Los comparecientes, en conjunto denominados las “Partes”, con el objeto de permitir la conexión a la red de distribución del Equipamiento de Generación Residencial de propiedad del Cliente, acuerdan suscribir el presente Contrato de Conexión, en los siguientes términos:
PRIMERO: Xxxxx xxxxxxxxxxx y antecedentes del contrato de suministro vigente.
1. De acuerdo a la Ley N° 20.571 y su Reglamento (Decreto N° 71 de fecha 04.06.2014 del Ministerio de Energía), los clientes usuarios finales sujetos a fijación de precios, que dispongan para su propio consumo de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales o de instalaciones de cogeneración eficiente, tendrán derecho a inyectar a la red de distribución, a través de los respectivos empalmes, los excedentes de energía que de esa forma generen.
2. El Propietario es Cliente Final de la Distribuidora, la que le otorga el servicio de suministro eléctrico en el inmueble ubicado en calle N° , comuna de , servicio identificado con el N° de cliente , conforme al Contrato de Suministro de Energía y Potencia Eléctrica celebrado entre los comparecientes y que se encuentra actualmente vigente. Las condiciones esenciales del contrato de suministro eléctrico vigente son:
1. Propiedad del Empalme :
-
2.
Tipo de Empalme :
3.
Propiedad del Medidor :
4.
Opción Tarifaria :
5.
Vigencia Actual :
6.
Potencia Declarada SEC :
7.
Potencia Solicitada :
8.
Potencia Contratada :
9.
Potencia Conectada :
10.
Capac. SE Particular :
11.
Protección :
SEGUNDO: Contrato de conexión de Equipamiento de Generación Residencial.
Por el presente acto e instrumento, las Partes convienen las condiciones bajo las cuales la Distribuidora conectará a su red de distribución el equipamiento de generación residencial (EGR) de energía eléctrica de propiedad del Cliente, descritos en Anexo N° 1.
TERCERO: De la medición y valorización de las inyecciones del EGR.
Para los efectos contemplados en los artículos 149 bis a 149 quinquies de la Ley General de Servicios Eléctricos, el Cliente declara no ser contribuyente de primera categoría acogido a lo dispuesto en los artículos 14 bis y 14 ter de la Ley de Impuesto a la Renta.
La Distribuidora realizará la medición de las inyecciones de los excedentes de energía eléctrica efectuadas por el EGR. Esta medición se efectuará a través del equipo de medida declarado en la cláusula segunda precedente. La Distribuidora estará facultada para efectuar revisiones periódicas a los equipos de medida, para garantizar que su lectura corresponda fielmente a la energía efectivamente inyectada, obligándose el Cliente a dar las facilidades correspondientes para ello.
En caso de empalmes y/o medidores propiedad del Cliente, éste reconoce que la Distribuidora podrá efectuar estudios y/o análisis que permitan controlar directa o indirectamente la calidad con que estos elementos funcionan. En vista de lo anterior, el Cliente estará obligado a reemplazar el equipo de medida cuando la Distribuidora lo solicite por no cumplir los estándares de calidad correspondientes. En tal caso, el reemplazo podrá efectuarse por la Distribuidora cobrando al Cliente el empalme y/o medidor en la forma que convengan en su oportunidad o, por un tercero, a elección del Cliente, debiendo en todo caso cumplir las normas legales y técnicas que son aplicables a empalmes y medidores.
Los excedentes de energía eléctrica que el EGR inyecte a la red de distribución, serán valorizados de conformidad a lo establecido en el artículo 149 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos y en el artículo 37 del Reglamento de la Ley 20.571 o las normas que las reemplacen, esto es, al precio que los concesionarios del servicio público eléctrico traspasan a sus clientes finales sometidos a regulación de precios, incorporando las menores pérdidas eléctricas asociadas a dichas inyecciones de energía eléctrica.
Las inyecciones de energía valorizadas en la forma indicada en el párrafo precedente, serán descontadas de la facturación del consumo eléctrico correspondiente al mes en que se realizaron. De existir un remanente a favor del Cliente, dicho remanente –debidamente reajustado de acuerdo a la variación del IPC- se imputará y descontará en la(s) facturas subsiguientes. Si los remanentes a favor de Cliente no han podido ser descontados de las facturaciones correspondientes, el saldo que exista al mes xx xxxxx de cada año será pagado por la Distribuidora al Cliente mediante cheque nominativo girado a nombre del Cliente y enviado a su domicilio registrado en este contrato mediante correo certificado o depositado en la cuenta corriente N° de Banco , cuyo titular es el Cliente.
Conjuntamente con la emisión del documento de pago del remanente a favor del Cliente, la Distribuidora emitirá un certificado que indique las inyecciones realizadas a esa fecha. Asimismo, conjuntamente con cada facturación, la Distribuidora informará al Cliente el monto agregado de las inyecciones realizadas desde la última emisión de certificado referido precedentemente.
En el evento que exista un cambio en la condición actual del Cliente y éste adquiera la calidad de contribuyente de primera categoría acogido a lo dispuesto en los artículos 14 bis y 14 ter de la Ley de Impuesto a la Renta, el Cliente se obliga a informarlo a la Distribuidora a través del correo electrónico
xxxxxxxx@xxxx.xx, dentro de los 5 días hábiles siguientes de verificado dicho cambio.
CUARTO: Declaraciones adicionales.
1. La celebración de presente contrato de conexión del EGR se hace en cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria vigente y no altera el cumplimiento de los derechos y obligaciones que asisten y obligan a las partes conforme al contrato de suministro de energía y potencia eléctrica vigente
entre ellas.
2. El Cliente se hace responsable de cualquier acto que afecte a los equipos de medida o empalme, sean de su persona o de terceros, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan según la legislación vigente. El mantenimiento, funcionamiento y operación de las instalaciones eléctricas interiores y del EGR son de exclusiva responsabilidad del Cliente. El Cliente deberá abstenerse de efectuar cualquier operación, alteración o modificación en todo o parte del EGR, de las instalaciones eléctricas interiores, empalmes y equipos de medida, con infracción a las normas y procedimientos establecidos en las normas legales, reglamentarias o técnicas.
3. El Cliente declara que el EGR que se conectará ha sido diseñado y construido por instaladores eléctricos autorizados y de la clase establecida por la normativa vigente y que el EGR cumple con todas las exigencias y características técnicas necesarias para conectarse a la red de distribución. Asimismo, el cliente se obliga a no modificar o alterar las características técnicas del EGR en base a las cuales se celebra el presente contrato y con las cuales el EGR será conectado a la red de distribución.
4. La Distribuidora queda expresamente facultada para dejar sin efecto el presente Contrato de Conexión en el caso que se establezca que en el EGR o en las instalaciones eléctricas interiores que se recibe el servicio eléctrico se están vulnerando las normas de seguridad previstas en las normas legales, reglamentarias o técnicas vigentes. También será causal de término, el hecho de verificarse que exista información y/o documentación incompleta, alterada o ineficaz en cuanto a los antecedentes necesarios para la conexión del EGR, proporcionados en su oportunidad.
5. En lo no previsto expresamente en este Contrato, se aplicará la Ley 20.571 y su Reglamento, las Normas Técnicas dictadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la Ley General de Servicios Eléctricos y su Reglamento, la Ley N° 18.410 sobre la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y demás cuerpos legales que los complementen, modifiquen o reemplacen y que se apliquen en esta materia.
QUINTO: Vigencia del presente instrumento.
La vigencia del presente contrato es de un año, con vencimiento el 31 xx xxxxx de cada año. Sin embargo, se considerará automáticamente renovado por períodos sucesivos de un año, contado desde su vencimiento o del vencimiento de alguna de sus prórrogas, salvo que el Cliente manifieste por escrito a la Distribuidora su intención de ponerle término, con una anticipación de, a lo menos, sesenta (60) días al vencimiento o cualquiera de sus prórrogas o éste termine por otras causas legales.
SEXTO: Medios de Comunicación
Para todos los efectos de comunicación del presente instrumento, por parte de EEPA el correo electrónico será xxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx fono 23450000, por parte del cliente ____________ fono _____________.
SÉPTIMO: Domicilio y competencia
Para todos los efectos legales derivados del presente instrumento, las parten fijan su domicilio en la ciudad de Santiago, comuna xx Xxxxxx Alto, a la competencia de cuyos Tribunales acuerdan someterse.
OCTAVO: Personerías
La personería del señor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx para representar a Empresa Eléctrica Puente Alto S.A., consta en escritura pública de fecha 16 xx xxxx de 2016, otorgada ante la Notario Xxxxxxx Xxxxx Xxxx. La personería de Don _________________ para representar a _______________ consta en escritura pública de fecha ____________, otorgada ante notario de ____________________
NOVENO: Copias
El presente Contrato se extiende en tres (3) ejemplares de igual tenor y fecha, quedando dos (2) en poder de Empresa Eléctrica Puente Alto S.A. y uno en poder del Cliente.
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx _______________________ Empresa Eléctrica Puente Alto S.A. _______________
ANEXO N° 1
Antecedentes del Equipo de Medida
1. |
Tipo Medidor : . |
Marca: . |
2. |
Propiedad Equipo Medida : Cliente: . |
Distribuidora: . |
3. |
N° Serie Medidor : . |
|
4. |
N° Cert. Calibración Medidor : . |
|
5. |
N° Cert. Comerc. Medidor : . |
|
6. |
Modalidad Lectura : Remota: . |
Física: . |
Características Técnicas Esenciales del EGR
7. Capacidad instalada del EGR : (KW) (máximo 100 KW)
8. Ubicación del EGR : .
9. Descripción :
10. N° Certificado EGR : EGR 1: . EGR2: .
11. N° NIS Asociado : .
12. Nombre Cliente : .
13. Nombre Usuario : .
14. Tipo de Empalme : Aéreo : . Subterráneo: .
15. Propiedad del Empalme : Cliente: . Distribuidora: .
16. Opción Tarifaria : .
17. Potencia Declarada SEC : (KW)
18. Potencia Solicitada : (KW)
19. Capac. SE Particular : (KW)
20. Cert. SEC TE4 : N° . Fecha: / / .
21. Nombre Inst. Eléct. Resp. 1 :
22. C.I. Inst. Eléc. Resp. 1 :
23. N° Licencia Inst. Eléc. Resp.1 :
24. Nombre Inst. Eléct. Resp.2 :
25. C.I. Inst. Eléc. Resp. 2 :
26. N° Licencia Inst. Eléc. Resp.2 :
27. Nombre Inst. Eléct. Coord. :
28. C.I. Inst. Eléc. Coord. :
29. N° Licencia Inst. Eléc. Coord. :
30. Fecha Conexión EGR :
.
.
. Clase: .
.
.
. Clase: .
.
.
. Clase: .
/__/ .
31. Responsable Conexión EGR : Cliente: . Distribuidora: .
32. Resp. Superv. Conexión EGR : Distribuidora
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx ____________ Empresa Eléctrica Puente Alto S.A. _________________
Contrato Conexión EGR EEPA/2017
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