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PLIEGO DE CLAUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACION DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX.
PRIMERA.- OBJETO Y EXTENSION DE LOS SERVICIOS.- El objeto del contrato es la prestación del servicio de comunicaciones móviles y de dadtos destinadas al Excmo. xx Xxxxxxxx, de conformidad con lo indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas elaborado al efecto.
SEGUNDA.- CODIFICACION DEL CONTRATO.- Código nomenclatura CPV 64212000-5; 64212100-6 y 64212700-2.
TERCERA.- REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO.- El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CUARTA.- ORGANO DE CONTRATACION.- De conformidad con la Disposición Adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, corresponden a la Alcaldía las competencias como órgano de contratación, para el presente expediente.
QUINTA.- PERFIL DEL CONTRATANTE.- El acceso al perfil de contratante de esta Corporación, podrá realizarse a través de la página web institucional xxx.xxxxxxxx.xx.
SEXTA.- TIPO DE LICITACION.- El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 30.000,00 euros, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 3.600,00 euros, lo que supone un total de 33.600,00 euros.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 60.000,00 euros (IVA excluido), teniendo en cuenta las posibles prórrogas.
El importe se abonará tras la presentación de la correspondiente factura con cargo a la aplicación presupuestaria del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato
SEPTIMA.- EXISTENCIA DE CREDITO.- Existe crédito suficiente para atender las obligaciones derivadas del cumplimiento del presente contrato.
OCTAVA.- DURACION DEL CONTRATO.- La duración del contrato será la prevista en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
NOVENA.- TRAMITACION DEL EXPEDIENTE A EFECTOS DE LA
ADJUDICACION DEL CONTRATO.- El presente contrato se tramita de forma ordinaria.
DECIMA.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.- El procedimiento de adjudicación será el procedimiento abierto.
DECIMO PRIMERA.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO.-
Los criterios de adjudicación del contrato son los detallados en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
DECIMO SEGUNDA.- CONTRATISTA: CAPACIDAD.- Los candidatos o licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
DECIMO TERCERA.- CONTRATISTA: PROHIBICION DE CONTRATAR.- Los
candidatos o los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes de participación cuando se aplique el procedimiento restringido o el procedimiento negociado, ni en el de presentación de proposiciones cuando se aplique el procedimiento abierto. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato.
Para acreditar tal circunstancias deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario, su representante o apoderado, en su caso, deje constancia de tal requisito.
DECIMO CUARTA.- SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA. La solvencia
económica y financiera del empresario deberá acreditarse mediante la aportación del volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos igual al valor anual del contrato. Este volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 11.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
DECIMO QUINTA.- SOLVENCIA TECNICA Y PROFESIONAL.
La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante la aportación de relación de los trabajos efectuados por el licitador en el curso de los cinco últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; siendo el requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato.
DECIMO SEXTA.- ACREDITACION DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.-
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
DECIMO SEPTIMA.- PRESENTACION DE OFERTAS Y DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento X/Xxxxxx xx Xxxxxxx xx00, en horario de atención al público, en el plazo de QUINCE DIAS NATURALES, contados a partir del siguiente a la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfíl del Contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “OFERTA PARA LICITAR EN EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL. La
denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Documentación ponderable a través de juicio de valor.
— Sobre “C”: Propuesta económica y demás criterios valorables autómaticamente.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al modelo que se acompaña como XXXXX X.
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Memoria técnica de conformidad con los criterios indicados en la clausula 11.- PUNTO 2), del pliegos de Prescripciones Técnicas.
OFERTA ECONÓMICA Y DEMAS CRITERIOS VALORABLES DE FORMA AUTOMÁTICA.
Se presentará conforme al modelo que se acompaña como XXXXX XX.
DECIMO OCTAVA.- APERTURA DE PLICAS Y ADJUDICACION.- El acto de
apertura de plicas será público y tendrá lugar en la Sala de Comisiones del Excmo. Ayuntamiento a las 12:00 horas del tercer día hábil siguiente a aquel en que haya finalizado el plazo de presentación de proposiciones, procediendo a la calificación de la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
A tal efecto, y el día indicado, se constituirá la mesa de contratación que estará
integrada por el Sr. Alcalde como Presidente, asistida como vocales el Sr., Secretario General, el Sr. Interventor, el Concejal con competencias delegadas en materia de Deportes y el Concejal con competencias en materia de Hacienda, actuando como secretario, un funcionario designado al efecto.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «C».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «B») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «C»), el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
DECIMO NOVENA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL CONTRATO.
El contratista estará obligado al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el pliego de prescripciones técnicas.
Así mismo estará obligado a:
1º.- Al cumplimiento de todo lo establecido en las disposiciones vigentes en materia laboral, social y de seguridad en el trabajo, garantizando las situaciones y contingencias que regulen respecto a todos los productores que empleare, estando facultada la Corporación para exigir al contratista, en cualquier momento de la ejecución del contrato, la demostración del cumplimiento de estas obligaciones y sin que del incumplimiento pueda resultar responsabilidad alguna para el Ayuntamiento.
2º.- Mantener la vigilancia del servicio durante el plazo de duración del contrato.
3º.- A cumplir el plazo de ejecución, si llegado el término se hubiera incurrido en demora, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4º.- Indemnizar de todos los daños que se le causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo que aquellos se hayan producido como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
5º.- En caso de prórroga del contrato, el adjudicatario estará obligado a presentar, antes del inicio de la misma, los correspondientes certificados acreditativas de encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, calificándose esta obligación como esencial de conformidad con lo establecido en el artículo 223.f) del Texto Refundido de
la Ley de Contratos del Sector Público.
VIGESIMA.- RENUNCIA O DESISTIMIENTO.- Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de su adjudicación.
VIGESIMO PRIMERA.- FORMALIZACION DEL CONTRATO:
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
VIGESIMO SEGUNDA.- REGIMEN DE LOS PAGOS DEL PRECIO.- El importe de la
adjudicación será satisfecho contra presentación de factura, que será aprobada por el Sr. Alcalde, previos los trámites contables establecidos en las disposiciones vigentes.
Conforme a la Disposición Adicional trigésimo tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En los casos en los que la factura superare los 5.000 euros, deberá presentarse factura electrónica a través del Punto General de Entrada FACE, al que se encuentra adherido el Ayuntamiento, teniendo la misma consideración que la presentación en un registro administrativo.
Junto con la factura electrónica, en el citado punto general de entrada, podrán adjuntarse el resto de documentos que fuesen necesarios para la posterior conformidad de la misma, así como en su caso los acuerdos de cesión de crédito.
Los datos de códigos DIR a efectos de la tramitación a través de FACE, son los siguientes:
Código DIR3: L01140425
Oficina contable: INTERVENCION. Órgano gestor: ALCALDIA
Unidad tramitadora: INTERVENCION.
Conforme al art. 216.4 del TRLCSP para que haya lugar al inicio del cómputo del
plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la prestación del servicio.
VIGESIMO TERCERA.- GARANTIAS DEFINITIVAS.- Se establece una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A.
Dicha garantía podrá presentarse en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El plazo de devolución de la garantía finalizará una vez finalizado el contrato.
VIGESIMO CUARTA.- CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCION DEL
CONTRATO.- La no prestación por el adjudicatario contratado de los servicios en la forma convenida, podrá dar lugar a la resolución del contrato por el Ayuntamiento si lo estima conveniente, y sin perjuicio de la exigencia de las indemnizaciones que procedan por los daños ocasionados al Ayuntamiento o los particulares.
VIGESIMO QUINTA.- GASTOS DE PUBLICIDAD.- Serán de cuenta del adjudicatario el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se hayan originado con motivo de la preparación y formalización del contrato.
VIGESIMO SEXTA.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar por razones de interés público el contrato celebrado y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los registros y efectos señalados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el R.D. 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Secretario, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.
VIGESIMO SEPTIMA .- COMPUTO DE PLAZOS.
Todos los plazos establecidos en el presente Xxxxxx, salvo que en los mismos se indique que son hábiles se entenderán referidos a días naturales, no obstante, si el último día
del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
A N E X O I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad
, con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación del contrato de servicios DE TELEFONIA MOVIL.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL, cuyos pliegos de Clausulas Administrativas y Prescripciones Técnicas conoce y acepta en su integridad.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL, en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que se encuentra en condiciones de acreditar los requisitos de solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica y profesional, de conformidad con lo indicado en el Pliego de Clausulas Administrativas.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración. En , a de de 20 .
Firma del declarante,
A N E X O II
PROPOSICION ECONÓMICA Y DEMAS CRITERIOS VALORABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
D. , con domicilio en X/
xxx. xx , xxx xxxxx capacidad de obrar, en nombre propio ( o en representación de -- Táchese lo que no proceda -, enterado del expediente para la contratación del SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL, hago constar que conozco los pliegos de clausulas administrativas y prescripciones técnicas que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del proponente,
Fdo.: ».