FECHA DE ACTUALIZACIÓN 05/09/22 VERSIÓN: PMORALES – 028
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CONTRATO MÚLTIPLE DE PRODUCTOS BANCARIOS Y FINANCIEROS, EN ADELANTE “EL CONTRATO” QUE CELEBRAN POR UNA PARTE SCOTIABANK INVERLAT, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL BANCO” Y POR OTRA PARTE LA(S) PERSONA(S) QUE SUSCRIBE(N) EL PRESENTE CONTRATO, A QUIEN(ES) EN EL PRESENTE SE LE(S) DESIGNARA COMO “EL CLIENTE”, DE CONFORMIDAD CON EL ÍNDICE, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ÍNDICE
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO PRIMERO DEFINICIONES 4
CAPÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS COSTOS, COMISIONES E INTERESES 6
CAPÍTULO CUARTO
DE LA VIGENCIA, MODIFICACIONES Y TERMINACIÓN 7
CAPÍTULO QUINTO
DE LOS SERVICIOS Y ATENCIÓN AL CLIENTE 10
CAPÍTULO SEXTO
MECANISMOS GENERALES DE SEGURIDAD 12
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LAS CUENTAS CON DISPOSICIÓN A LA VISTA 17
CAPÍTULO OCTAVO
DE LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LOS DEPÓSITOS A PLAZO Y DE LOS PRÉSTAMOS 21
CAPÍTULO NOVENO
DE LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL CONTRATO PARA EL SERVICIO DE BANCA POR TELÉFONO 24
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LAS CARACTERÍSTICAS, TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA(S) TARJETA(S) DE DÉBITO ASOCIADAS AL PRODUCTO DÉBITO EMPRESARIAL 26
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
CUENTAS CON DISPOSICIÓN A LA VISTA (VER CAPÍTULOS DEL PRIMERO AL SÉPTIMO Y DÉCIMO PRIMERO)
o CUENTA ÚNICA EMPRESARIAL
o CUENTA ÚNICA PLUS PARA PERSONAS XXXXXXX
o CUENTA ÚNICA DÓLARES PERSONAS XXXXXXX
o CUENTA ÚNICA CIMA PERSONAS XXXXXXX
o CUENTA ÚNICA ASCENSO PERSONAS XXXXXXX
o SCOTIA INVERSIÓN DISPONIBLE PERSONAS XXXXXXX
o DÉBITO EMPRESARIAL (VER TAMBIÉN CAPÍTULO DÉCIMO)
CUENTAS DE DEPÓSITOS A PLAZO Y DE LOS PRÉSTAMOS (VER CAPÍTULOS DEL PRIMERO AL SEXTO Y DEL OCTAVO AL DÉCIMO PRIMERO)
o PAGARÉ ÚNICO PERSONA MORAL
o SCOTIA CEDES PERSONA MORAL
SERVICIO DE BANCA POR TELÉFONO (VER CAPÍTULOS DEL PRIMERO AL SEXTO, NOVENO Y DÉCIMO PRIMERO)
o INVERTEL (BÁSICO)
o INVERTEL (AVANZADO)
DECLARACIONES
I. Declara el CLIENTE que:
a) Manifiesta que se encuentra legalmente constituido y tiene como representante(s) legal(es) a la(s) persona(s) indicada(s) en la Carátula de “Información de la Contratación”, o en la “Solicitud/Contrato de Productos y Servicios Empresariales (BASA) Persona Moral”, o en la “Solicitud y/o Contrato de Productos y Servicios (BASA)” o en la “Solicitud / Perfil de Información del Cliente”, la que forma parte integrante del presente Contrato, declarando que el (los) poder(es) de dicho(s) representante(s) no le(s) ha(n) sido revocado(s), suspendido(s), ni limitado(s), lo cual acredita con la información que proporcionó al BANCO previo a la suscripción de este instrumento, y con los documentos que se anexan al expediente, los cuales fueron debidamente cotejados contra su original, manifestando en este acto que la referida información es cierta y verdadera, aceptando que el BANCO en cualquier momento podrá verificar la autenticidad de los datos ahí asentados y, en consecuencia, actualizarlos en su expediente. Asimismo, se obliga a proporcionar y a entregar al BANCO los datos y documentos que éste le solicite en cualquier momento con el objetivo de cumplir con las disposiciones para prevenir la celebración de operaciones con recursos de procedencia ilícita o el financiamiento al terrorismo.
b) Para cumplir con lo establecido en el Capítulo Segundo de las disposiciones relativas a las medidas y procedimientos mínimos que las Instituciones de crédito deben observar para prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer la comisión del delito xx xxxxxx de dinero o financiamiento al terrorismo, ha exhibido al BANCO los documentos originales, con la finalidad de que el BANCO obtenga las copias de los documentos que a continuación se relacionan y que serán integrados y conservados en el expediente de identificación del CLIENTE:
1. Testimonio o copia certificada de la escritura constitutiva inscrita en el Registro Público de Comercio que acredite fehacientemente su legal existencia;
2. Cédula de Identificación Fiscal y Firma Electrónica Avanzada, conforme a las disposiciones aplicables;
3. Documento comprobatorio de su domicilio con una antigüedad no mayor a 3 (tres) meses a su fecha de emisión (boleta predial, recibo de luz, de teléfono);
4. Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes de su(s) representante(s) legal(es), expedido por fedatario público, cuando no esté contenido en la escritura constitutiva;
5. Copia de identificación oficial de su(s) representante(s) emitida por autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación, en donde aparezca fotografía, domicilio y firma del representante;
6. Tratándose de Personas Xxxxxxx extranjeras se requerirá copia del documento que compruebe fehacientemente su legal existencia, debidamente apostillada en los términos de la convención de la Haya.
c) Tratándose de Personas Xxxxxxx de reciente constitución, que no se encuentren inscritas en el Registro Público de Comercio, deberán acompañar un escrito firmado por persona legalmente facultada y que acredite su personalidad en términos del testimonio correspondiente, en el que manifieste que se llevará a cabo la inscripción respectiva, cuyos datos proporcionará al BANCO, en su oportunidad.
Por su parte el CLIENTE deberá mantener actualizada la información que en su caso haya proporcionado al BANCO así como cualesquiera otra información que resulte necesaria y obligatoria en términos de las disposiciones normativas vigentes, así como aquélla que podrá requerir alguna autoridad, en ese tenor el CLIENTE manifiesta que deberá proporcionar al BANCO su RFC en el supuesto en que sea obligatorio en términos de las disposiciones normativas, relevando al BANCO de cualesquiera responsabilidad en caso de que no proporcione la citada información.
d) Es de su conocimiento que en caso de que su expediente sea inconsistente o esté desactualizado, el BANCO le solicitará la entrega de la información y/o documentación faltante, otorgándole un plazo cierto para la entrega de la misma.
II. Declara(n) el(los) representante(s) del BANCO que:
a) Por escritura número 23,395 de fecha 12 de enero del año 2001, otorgada ante la fe de la Lic. Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, titular de la Notaría número 195 de la ahora Ciudad de México, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de esa Ciudad en el folio mercantil número 198,867, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y Especial de Accionistas de Banco Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inverlat, en la cual se adoptaron entre otros acuerdos, la transformación de la sociedad en una filial y la reforma integral de sus estatutos, para adoptar la denominación de Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat.
b) Cuenta(n) con la(s) facultad(es) suficiente(s) y necesaria(s) para obligar(se) en los términos del presente Contrato, mismas que no le(s) han sido revocadas o modificadas en forma alguna.
c) Que sus actividades se encuentran reguladas entre otras por lo establecido en las disposiciones normativas correspondientes en materia de prevención de actividades que pudieran favorecer la comisión del delito xx xxxxxx de dinero o financiamiento al terrorismo, por lo tanto, tiene establecidas medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones con recursos de procedente ilícita, así como para identificar a sus clientes y usuarios y presenta en términos de la normatividad aplicable, los reportes sobre actos, operaciones y servicios que lleve a cabo con su clientela, así como aquéllos que lleven a cabo los miembros del Consejo de Administración, apoderados, directivos y empleados.
III. Declaran las Partes que:
a) EL BANCO le ha informado al CLIENTE que en la chequera provisional que, en su caso, recibe a la firma del presente Contrato, deberá anotar en cada cheque el RFC y razón o denominación social de su representada, liberando al BANCO de cualquier responsabilidad, en caso de no hacerlo.
b) El BANCO hace del conocimiento del CLIENTE que, “Únicamente están garantizados por el IPAB, los depósitos bancarios de dinero: a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte la institución hasta por el equivalente a 400,000 (cuatrocientas mil) UDIS por persona moral, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo del BANCO”.
c) Simultáneamente a la celebración del presente Contrato, el BANCO le ha dado a conocer al CLIENTE las medidas de seguridad tendientes a lograr, en su caso, la debida utilización de los Medios Electrónicos que aquí se describen y le ha recomendado que en todo momento mantenga claves o contraseñas seguras, (en adelante las “Claves y Contraseñas”), informándole desde el momento de la contratación de la importancia que revisten dichas Claves y Contraseñas.
d) Con relación a las operaciones que el BANCO acepte realizar fuera de territorio nacional, el CLIENTE conoce el sentido y alcance de la regulación aplicable en el país de que se trate, entre la cual se encuentra comprendida la Ley de Compensación de Cheques para el Siglo 21 de los Estados Unidos de América, conocida dentro del medio financiero como “Ley Check 21”, la cual entre otros aspectos contempla una nueva forma de procesar cheques, quedando las instituciones de crédito facultadas para reemplazar cheques por imágenes electrónicas, teniendo estas últimas el mismo valor legal.
e) Previamente a la celebración del presente Contrato, el BANCO le ha informado al CLIENTE el contenido del mismo y ha hecho de su conocimiento los términos y condiciones para el uso de los Productos que en el presente se señalan, informándole además, los cargos, Comisiones o gastos que se generarán por el crédito que en su caso se otorgue, los descuentos o bonificaciones a los que tendrá derecho, así como el Costo Anual Total (en adelante “CAT”) correspondiente, el cual se proporciona para fines informativos y de comparación exclusivamente.
f) El BANCO le ha informado al CLIENTE que mantendrá a su disposición, en sus oficinas o sucursales, versiones actualizadas y vigentes del presente Contrato y que podrá entregar si así lo requiere, un ejemplar del mismo, así como de los demás documentos que forman parte integrante del mismo.
g) La Carátula que contiene información particular del Producto contratado ha sido explicada al CLIENTE y que la información de la misma se ha hecho de su conocimiento.
h) El CLIENTE ha manifestado al BANCO en la Carátula de “Información de la Contratación”, o en la “Solicitud/Contrato de Productos y Servicios Empresariales (BASA) Persona Moral”, o en la “Solicitud y/o Contrato de Productos y Servicios (BASA)” o en la “Solicitud / Perfil de Información del Cliente”, su posición respecto al tratamiento de sus Datos Personales, para fines mercadológicos o publicitarios, sujetándose a lo señalado en el presente Contrato y en el Aviso de Privacidad Integral del BANCO. Asimismo, ha sido informado por el BANCO que en caso de que haya aceptado recibir información de Productos y/o servicios financieros ofrecidos por el BANCO, o por cualesquiera de las entidades que formen parte del Grupo Financiero al que pertenece, que se encuentren o pudieran encontrarse ligados o ser adicionales a los Productos y/o servicios solicitados por él, sabe que cuenta con el derecho innegable de contratar cualesquiera de ellos a través de un tercero.
i) Es de conocimiento del CLIENTE que ninguno de los Productos que se ofrecen y que pueden contratar en adición a la cuenta que se documenta en el presente Contrato, se entregan activados, por lo tanto, debe cumplir con los requisitos de activación establecidos por el BANCO.
j) El BANCO le dará a conocer al CLIENTE la Ganancia Anual Total (en adelante “GAT”) en la Carátula de Depósito del presente Contrato en términos porcentuales anuales, tanto nominales como reales, que para fines informativos y de comparación, incorpora los intereses que generen las operaciones pasivas de ahorro, inversión y otras análogas, menos todos los costos relacionados con la operación, incluidos los de apertura, en términos de las disposiciones normativas aplicables vigentes.
k) El CLIENTE manifiesta su consentimiento para el caso de que existiera alguna notificación u orden de inmovilización de la Cuenta por parte de la autoridad competente, en que el BANCO estará facultado para ejecutar la instrucción de dicha autoridad, hasta por las cantidades que la misma señale; dicha inmovilización permanecerá hasta el momento en que la misma autoridad competente deje sin efecto la notificación. De igual forma, el CLIENTE manifiesta que el BANCO quedará liberado de responsabilidad en caso de que no se lleve a cabo: (i) el pago de intereses a dicha Cuenta, en caso de ser aplicable, (ii) el pago de cualesquiera cheques u órdenes de pago en tránsito, así como (iii) de los casos en que el BANCO deba efectuar pagos por instrucción de las autoridades competentes. El CLIENTE está de acuerdo en que el BANCO no tendrá obligación de calificar o evaluar la regularidad o validez de la orden de inmovilización o embargo practicada.
l) El BANCO le ha explicado al CLIENTE que México ha suscrito convenios con bancos corresponsales internacionales que pueden incidir en la solicitud de información relativa a los CLIENTES, la cual podrá ser proporcionada por el BANCO en términos de las disposiciones normativas vigentes.
m) El BANCO le ha informado al CLIENTE que derivado de la regulación en materia de prevención de actividades que pudieran favorecer la comisión del delito xx xxxxxx de dinero o financiamiento al terrorismo, las cuales requieren de establecer medidas y procedimientos enfocados entre otros a la identificación y conocimiento del cliente así como en el monitoreo de las operaciones realizadas con su clientela, el CLIENTE está de acuerdo y es consciente en facilitar toda la información requerida con ese fin a efecto de establecer y mantener la relación con el BANCO.
n) El CLIENTE tiene conocimiento que, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes, el BANCO está obligado a proporcionar y validar el RFC de sus clientes y que la autoridad podrá ordenar su actualización o corrección en los registros del BANCO, por lo que el CLIENTE acepta que cualquier aclaración al respecto deberá hacerla directamente ante la propia autoridad.
o) Que el BANCO ha puesto a disposición del CLIENTE a través de la página en la red electrónica mundial (Internet) (en lo sucesivo “Página de Internet Scotiabank”) y sucursales, los datos suficientes para la identificación de los despachos externos que para el caso de cobranza pudieran
proporcionar servicios al BANCO.
p) El CLIENTE sabe que algunas de las operaciones se pueden realizar a través de comisionistas por lo que el BANCO le informa: “Las operaciones realizadas a través de Comisionistas Bancarios podrán generar una comisión, consulte antes de realizar su Operación”.
q) El BANCO le ha informado al CLIENTE que para el Producto Scotia Inversión Disponible, debe contratar y mantener activa una cuenta con disposición a la vista y el servicio de Banca por Internet, para poder efectuar movimientos y disposiciones.
r) El BANCO le ha informado al CLIENTE que puede consultar en la Página de Internet Scotiabank, las cuentas que mantiene en las diferentes redes sociales de internet.
Expuesto lo anterior, las Partes otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS TÍTULO PRIMERO
CLÁUSULAS GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO DEFINICIONES
Para efectos del presente Contrato, los siguientes términos escritos con mayúscula inicial tendrán los significados que se expresan a continuación, igualmente aplicables en singular o plural:
1. Banca Electrónica: al conjunto de servicios y operaciones bancarias que las Instituciones realizan con sus Usuarios a través de Medios Electrónicos utilizando Medios de Identificación como expresión de la voluntad de los Usuarios.
2. Carátula: significa la página que contiene las principales características de la operación que el CLIENTE celebrará al amparo del Contrato.
3. CoDi® (Cobro Digital): plataforma desarrollada por Banco de México para efectuar transacciones de pago y cobro a través de transferencias electrónicas mediante el uso de un dispositivo celular.
4. Comisiones: contraprestación que cobra el BANCO al CLIENTE por las operaciones o Productos ofrecidos al amparo del presente Contrato y que se encuentran detalladas en el Anexo de Comisiones que se acompaña al presente y que forma parte integrante del mismo.
5. Comisión Nacional Bancaria y de Valores: en adelante CNBV.
6. Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros: en adelante CONDUSEF.
7. Contribuciones: se entiende cualquier impuesto, gravamen, imposición, derecho, cargo o tributo que en el presente o en el futuro pudiera ser establecido por la autoridad fiscal competente, gubernamental, por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, u otra autoridad tributaria con respecto a los pagos adeudados en virtud de este Contrato.
8. Cuentas de Depósito con Propósitos Operacionales: las cuentas de depósito de dinero a la vista y cuentas de depósitos a plazo menor a 30 días, aperturadas por el CLIENTE: i) como condición necesaria para la prestación de servicios de compensación, custodia o administración de efectivo que el BANCO ofrece, ii) con el propósito de utilizarlas únicamente para la prestación de los servicios de compensación, custodia o administración de efectivo y iii) si el propósito de los depósitos correspondientes a dichas cuentas no sea obtener ganancias por el pago de intereses que estos generen. Las cuentas que el CLIENTE contrate mediante este Contrato serán clasificadas por el BANCO como Cuentas de Depósito con Propósitos Operacionales con fines de administración interna y de conformidad con las Disposiciones de carácter general sobre los requerimientos de liquidez para las Instituciones de Banca Múltiple emitidas por la CNBV y Banco de México, lo que no tiene impacto alguno al CLIENTE.
9. Cuentas de Depósito para Xxxxxxx: son las cuentas de depósito a la vista y a plazo que pueden establecer en el BANCO las personas xxxxxxx, mismas que para los efectos del presente Contrato se denominarán de manera genérica como "Cuentas".
10. Datos Personales: cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, mediante cualquier información. Por ejemplo: un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural, social entre otros.
11. Datos Personales Sensibles: aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y xxxxxxx, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual, incluyendo datos biométricos.
12. Dispositivo: equipo que permite acceder a la red mundial denominada Internet, el cual puede ser utilizado para realizar aperturas de cuenta o celebrar contratos, así como realizar operaciones.
13. Dispositivo e-Llave o Token: El dispositivo de seguridad que constituye un segundo factor de autenticación y un mecanismo adicional a la utilización del número de usuario y contraseña, que le permite al CLIENTE realizar las operaciones bancarias. Dicho dispositivo proporciona al CLIENTE, mediante su uso, una clave de acceso adicional, la cual se actualiza automáticamente, generando información dinámica, ya sea
por medio de un dispositivo físico proporcionado por el BANCO, o bien desde un dispositivo móvil o celular propiedad del CLIENTE. Los Dispositivos e-Llave presentan un número de 6 (seis) dígitos, el cual es actualizado cada 60 (sesenta) segundos, y cumple con todos los requisitos de seguridad vigentes, de manera enunciativa dicho Dispositivo e-Llave cuenta con propiedades que impiden su duplicación o alteración y generan una información dinámica que no puede ser utilizada en más de una ocasión, la cual no puede ser conocida con anterioridad a su generación y a su uso por los funcionarios, empleados, representantes o comisionistas del BANCO o por terceros. El Dispositivo e-Llave será físico.
14. Estado de Cuenta: es el documento descrito en la cláusula “Estado de Cuenta y Consulta de Saldos, Transacciones y Movimientos” del presente Contrato.
15. Geolocalización: tecnología que utiliza las coordenadas geográficas (latitud y longitud) de un Dispositivo para posicionarlo en un mapa con la mayor precisión posible.
16. Instituto de Protección al Ahorro Bancario: en adelante IPAB.
17. Medios de Disposición: las tarjetas de débito asociadas a depósitos bancarios de dinero a la vista; las tarjetas de crédito emitidas al amparo de un contrato de apertura de crédito; los cheques; las órdenes de transferencia de fondos por cualquier medio, incluyendo el Servicio de Domiciliación, cualquier dispositivo o interface que permita la realización de pagos o transferencias de recursos, así como aquellos otros que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, de manera conjunta, reconozcan como tales mediante disposiciones de carácter general.
18. Medios de Identificación: conjunto de medios automatizados, firmas electrónicas personales, claves, contraseñas, microcircuitos, así como los dispositivos de seguridad, entre otros Token o cualquier otra que se agregue o designe (siendo aplicadas de manera individual o conjuntamente cualquiera de ellas), incluyendo sin limitar los datos en forma electrónica utilizados por el CLIENTE para identificarse, autenticarse y autorizar las operaciones, transacciones o Productos ofrecidos por el BANCO o con terceros por él autorizados y aceptar la atribución de las instrucciones enviadas al propio BANCO consignados en un Mensaje de Datos trasmitido.
Las Partes reconocen y aceptan que los Medios de Identificación aquí señalados producen los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa conforme a la legislación, siendo admisible como prueba en juicio.
19. Mensaje de Datos: significa la información generada, transmitida o archivada a través de Medios Electrónicos, en los cuales se contienen las instrucciones para la ejecución de operaciones, transacciones y contratación de Productos del BANCO.
20. Medios Electrónicos: equipos, medios ópticos y de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, que se pongan a disposición del CLIENTE y al amparo del presente Contrato.
21. Número de Identificación Personal: contraseña que autentica a un usuario en el servicio de Banca Electrónica mediante una cadena de caracteres numéricos. En adelante NIP.
22. Pago de Servicios: servicio que se proporciona a una sociedad o empresa que tiene un acuerdo con el BANCO, para recibir de las personas usuarias de la misma ya sea a través de sucursales o de los servicios de Banca Electrónica los pagos de Facturas o Recibos.
23. Perfil de Seguridad: factores de autenticación que el CLIENTE debe crear para el uso del servicio de Banca Electrónica.
24. Producto: cualesquiera operaciones activas, pasivas o servicios ofrecidas por el BANCO en los rubros de Banca Personal o Corporativa y Comercial, seguros, corretaje o finanzas.
25. Propietario Real: a aquella persona física que, por medio de otra o de cualquier acto o mecanismo, obtiene los beneficios derivados de una Cuenta, contrato u operación y es, en última instancia, el verdadero dueño de los recursos, al tener sobre estos derechos de uso, disfrute, aprovechamiento, dispersión o disposición. El término Propietario Real también comprende a aquella persona o grupo de personas físicas que ejerzan el Control sobre una persona moral, así como, en su caso, a las personas que puedan instruir o determinar, para beneficio económico propio, los actos susceptibles de realizarse a través de Fideicomisos, mandatos o comisiones
26. Registro de Contratos de Adhesión: en adelante RECA.
27. Registro Federal de Contribuyentes: clave asignada por la autoridad fiscal competente para fines tributarios mismos que para los efectos de este Contrato se entenderá como RFC.
28. Segmento Corporativo: Segmento dirigido a empresas Mayoristas, Corporativos para el cual se genera el documento “Solicitud y/o Contrato de Productos y Servicios (BASA) o la “Solicitud / Perfil de Información del Cliente”.
29. Segmento Global Banking & Markets (GBM): Segmento dirigido a clientes de empresas Corporativas, Sector Financiero, Gobierno Federal y Sector Inmobiliario, para el cual el BANCO genera la “Solicitud y/o Contrato de Productos y Servicios (BASA) o la “Solicitud / Perfil de Información del Cliente”.
30. Segmento Pyme: Segmento dirigido a Pequeñas y Medianas Empresas para el cual se genera el documento “Solicitud/Contrato de Productos y Servicios Empresariales (BASA) Persona Moral”.
31. Sucursal de Asignación: la sucursal del BANCO en el territorio nacional en la que ha establecido una Cuenta.
32. Tasa C.C.P.: el Costo de Captación a Plazo de Pasivos denominados en Moneda Nacional a plazo de 30 (treinta) días, que el Banco de México estime representativo del conjunto de las Instituciones de Banca Múltiple y que publique en el Diario Oficial de la Federación en la fecha inicial de cada período de determinación de la tasa.
33. Tasa CETES: la Tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación a plazo de hasta 28 (veintiocho) días, publicada por el Banco de México, a través del Diario Oficial de la Federación en la fecha más reciente anterior a la fecha de inicio de cada periodo de determinación de tasa de interés.
34. Tasa T.l.l.E.: la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 (veintiocho) días que publica diariamente el Banco de México, a través del Diario Oficial de la Federación el día de inicio de cada período de determinación de la tasa de interés, y para efectos de su cálculo la Tasa T.l.l.E. a 28 (veintiocho) días se hará equivalente a períodos de 30 (treinta) días. En caso de que dicha tasa no sea publicada, se utilizará como tasa de referencia la publicada en la fecha inmediata anterior.
35. Transacciones de Retiro: disposiciones efectuadas con cargo a la Cuenta a través de los mecanismos establecidos en el presente Contrato, entre otros: en ventanilla, cheques, transferencias, pagos, o a través de cualesquiera otros medios automatizados, y cualquier otro medio que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE en el futuro.
36. UNE: Unidad Especializada de Aclaraciones, es la Unidad Especializada del BANCO que tiene por objeto atender las consultas, reclamaciones y aclaraciones del CLIENTE.
37. Unidad de Inversión: es una unidad de cuenta de valor real constante, en la que pueden denominarse títulos de crédito, salvo cheques y en general contratos mercantiles u otros actos de comercio, cuyo valor en moneda nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. En adelante UDI.
38. UMA: Es la unidad de medida y actualización. Es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones contempladas en las Leyes Federales.
DEL OBJETO DEL CONTRATO
PRIMERA. - Objeto. - Los Productos que son y podrán ser objeto del presente Contrato, son los que se contienen en los Capítulos siguientes, los cuales podrán adquirirse al momento de la firma del mismo a través de la suscripción de la Carátula de “Información de la Contratación”, o en la “Solicitud/Contrato de Productos y Servicios Empresariales (BASA) Persona Moral”, o en la “Solicitud y/o Contrato de Productos y Servicios (BASA)” o en la “Solicitud / Perfil de Información del Cliente” y los cuales aparecen referidos en las Carátulas correspondientes, o en fecha posterior siendo necesario en este último supuesto el consentimiento del CLIENTE y que haya otorgado al BANCO en la Sucursal de Asignación o por cualesquiera de los Medios Electrónicos permitidos por las disposiciones normativas vigentes y que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE para posteriormente recibir, ya sea en el domicilio del CLIENTE o en la propia Sucursal de Asignación, la respectiva Carátula del Producto contratado. En el supuesto de que la contratación se lleve a cabo a través de Medios Electrónicos, el BANCO podrá requerir un segundo factor de autenticación.
El BANCO se obliga a recibir en calidad de depósito las sumas de dinero y las que amparen los títulos de crédito que entregue el CLIENTE, las cuales le serán devueltas en los términos y condiciones que se señalan en el presente Contrato. Para tales efectos, el BANCO abrirá en la Sucursal de Asignación en donde se firme este Contrato, la Cuenta que en su caso elija el CLIENTE, la cual será individual a nombre de este último y se sujetará a lo estipulado en los Capítulos Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo y Décimo Primero, según corresponda.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS SUJETOS DEL CONTRATO
SEGUNDA. - Información del BANCO. - El BANCO, tiene establecidas sus oficinas corporativas en el domicilio ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000 en la Ciudad de México y para la debida atención a clientes, consultas, aclaraciones e información sobre operaciones y movimientos, señala los siguientes puntos de contacto:
o Centro de Atención Telefónica del BANCO (en lo sucesivo “Centro de Atención Telefónica”): 55-57-28-1900 para toda la República Mexicana.
o Página de Internet Scotiabank: xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx
TERCERA. - Información del CLIENTE. - El CLIENTE manifiesta que se encuentra legalmente constituido y tiene como representante(s) legal(es) a la(s) persona(s) indicada(s) en la Carátula de “Información de la Contratación”, o en la “Solicitud/Contrato de Productos y Servicios Empresariales (BASA) Persona Moral”, o en la “Solicitud y/o Contrato de Productos y Servicios (BASA)” o en la “Solicitud / Perfil de Información del Cliente”, declarando que el(los) poder(es) de dicho(s) representante(s) no le(s) ha(n) sido revocado(s), suspendido(s), ni limitado(s), lo cual acredita con la información que proporcionó al BANCO previo a la suscripción de este instrumento, y con los documentos que se anexan al expediente, los cuales fueron debidamente cotejados contra su original, manifestando en este acto que la referida información es cierta y verdadera, aceptando que el BANCO en cualquier momento podrá verificar la autenticidad de los datos ahí asentados y, en consecuencia, actualizarlos en su expediente. Asimismo, se obliga a proporcionar y a entregar al BANCO los datos y documentos que éste le solicite en cualquier momento con el objetivo de cumplir con las disposiciones para prevenir la celebración de operaciones con recursos de procedencia ilícita o el financiamiento al terrorismo.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS COSTOS, COMISIONES E INTERESES
CUARTA. - Comisiones. - El CLIENTE se obliga a pagar al BANCO las Comisiones vigentes que se generen por la prestación de los Productos contratados, cuyos conceptos, montos, método de cálculo y periodicidad de cada una de las Comisiones se indican en el Anexo de Comisiones del
presente Contrato, el cual se agrega para integrarse y formar parte del mismo.
El CLIENTE autoriza al BANCO a cargar los importes correspondientes en la moneda y en la cuenta de cheques que el propio CLIENTE señale, una vez que se hayan generado éstas, por el monto que representen y durante el plazo que mantenga vigente la cuenta y el adeudo por estos conceptos.
Sin perjuicio de que las Comisiones que se señalan en la presente cláusula se entregan al CLIENTE con la documentación de la contratación de la Cuenta, las mismas estarán disponibles para su consulta en las sucursales y oficinas del BANCO o en la Página de Internet Scotiabank que han quedado indicadas en este Contrato.
Para efectos de lo señalado en el Capítulo denominado como “De las Características Particulares de los Depósitos a Plazo y de los Préstamos” a que se refiere el presente Contrato, no aplica el cobro de comisión alguna.
En caso de que las Comisiones generen Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), éste será cubierto por el CLIENTE.
QUINTA. - Modificación o Establecimiento de Nuevas Comisiones. - El BANCO tendrá el derecho de revisar y en su caso modificar o establecer nuevas Comisiones, en cuyo caso, comunicará al CLIENTE su concepto e importe con 30 (treinta) días naturales de anticipación, mediante aviso publicado en la Página de Internet Scotiabank y adicionalmente podrá notificárselo por cualquiera de los medios siguientes: i) Estado de Cuenta, ii) Medios Electrónicos como correo electrónico, iii) publicaciones en periódicos de amplia circulación, iv) por escrito colocado en lugares abiertos al público en las oficinas y sucursales del propio BANCO, v) en el caso que utilice como medio de disposición una tarjeta de débito el BANCO podrá notificar dichas modificaciones al CLIENTE a través de la red de Cajeros Automático, o vi) por otro medio que determinen las autoridades competentes; en el entendido de que las modificaciones entrarán en vigor al concluir el plazo de 30 (treinta) días antes citado. Sin perjuicio de lo anterior, el CLIENTE estará facultado para dar por terminado el presente Contrato dentro del mismo plazo de 30 (treinta) días antes señalado, en caso de no estar de acuerdo con los nuevos conceptos o montos, sin que el BANCO pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el CLIENTE solicite dar por terminado el presente Contrato. En caso de no solicitar la terminación del Contrato por motivo de las modificaciones o alta de nuevas Comisiones, se entenderá que el CLIENTE acepta las mismas. Será aplicable en lo conducente lo referido en la cláusula “Modificaciones al Contrato” respecto del “Aviso de Modificación”.
SEXTA. - Intereses. - Los depósitos podrán devengar intereses de acuerdo con las condiciones señaladas por el BANCO, quien se reserva el derecho de establecer la modalidad de pago, pudiendo ser al momento de pactar la inversión o depósito, o bien al vencimiento, así como de fijar, revisar y ajustar la tasa de interés correspondiente, así como determinar el período para el pago de los mismos, lo que hará del conocimiento del CLIENTE. Para los efectos relacionados con la presente cláusula, se entenderá como fecha xx xxxxx el día último del mes correspondiente, o bien, la fecha de vencimiento de la inversión de que se trate. Los intereses referidos en el párrafo anterior se calcularán de la siguiente forma: a) Al promedio mensual de saldos diarios depositados en la Cuenta, se aplicará la tasa de interés anual dividida entre 360 (trescientos sesenta) y b) El resultado se multiplicará por el número de días efectivamente transcurridos durante el período de que se trate.
El CLIENTE autoriza en este acto al BANCO para que haga la retención del impuesto sobre la renta que corresponda. En caso de cancelación de la Cuenta, en el supuesto de que la misma devengue intereses, los mismos se pagarán por periodos completos y hasta el último periodo que corresponda en función a la fecha de cancelación. Los intereses se expresarán en términos anuales simples.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA VIGENCIA, MODIFICACIONES Y TERMINACIÓN
SÉPTIMA. - Vigencia. - El presente Contrato tendrá una vigencia indefinida, a partir de su respectiva fecha de firma y hasta que alguna de las Partes manifieste por escrito su intención de darlo por terminado sujetándose a las disposiciones que en materia de terminación se incluyen en este Capítulo.
OCTAVA. - Modificaciones al Contrato. - Durante la vigencia del presente Contrato, el BANCO podrá modificar los términos y condiciones del mismo, en cuyo caso le informará por escrito al CLIENTE los nuevos términos y condiciones aplicables con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que surtan efecto dichas modificaciones mediante aviso publicado en la Página de Internet Scotiabank y adicionalmente podrá notificárselo por cualquiera de los medios siguientes: i) Estado de Cuenta, ii) Medios Electrónicos como correo electrónico, iii) publicaciones en periódicos de amplia circulación, iv) por escrito colocado en lugares abiertos al público en las oficinas y sucursales del propio BANCO, v) en el caso que utilice como medio de disposición una tarjeta de débito el BANCO podrá notificar dichas modificaciones al CLIENTE a través de la red de Cajeros Automáticos o a través de Medios Electrónicos o, vi) por otro medio que determinen las autoridades competentes.
Para efectos de notificar cualquier modificación al presente Contrato, el BANCO pondrá a disposición del CLIENTE el Aviso de Modificación correspondiente con los siguientes elementos:
• Denominación social y logotipo del BANCO.
• Nombre del Producto o servicio.
• Domicilio y teléfono de contacto del BANCO, así como domicilio, teléfono y correo electrónico de la UNE del BANCO.
• Resumen de todas las modificaciones realizadas.
• Fecha a partir de la cual entran en vigor.
• Derecho del CLIENTE para dar por terminado el Contrato.
En el supuesto de que el CLIENTE no esté de acuerdo con las modificaciones al Contrato, podrá solicitar al BANCO la terminación del mismo dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha de entrada en vigor de las modificaciones, la cual será al concluir el plazo de los 30 (treinta) días señalados en el primer párrafo de la presente cláusula, sin que por tal motivo exista responsabilidad alguna a cargo del CLIENTE, quien únicamente tendrá la obligación de pagar, en su caso, los adeudos que se hubieren generado en la fecha en que solicite la terminación del Producto. En caso de no solicitar la terminación del Contrato por motivo de las modificaciones, se entenderá que el CLIENTE acepta las mismas. La solicitud de terminación podrá presentarse en cualquier sucursal del BANCO.
El BANCO podrá ampliar, disminuir o modificar en cualquier tiempo, en todo o en parte, temporal o permanentemente, sin necesidad de notificación previa al CLIENTE, las condiciones, características y alcances de los Medios Electrónicos que pone a disposición del CLIENTE, así como restringir el uso y acceso a los mismos, limitando inclusive su duración o cantidad de uso. De igual forma y a su propio juicio, el BANCO podrá suspender temporal o permanentemente los derechos del CLIENTE y/o de sus usuarios para utilizar el sistema cuando cuente con elementos que le hagan presumir que las claves de acceso no están siendo utilizadas por el propio CLIENTE o sus usuarios, o bien, por considerar que su uso viola los términos de este documento o que su uso puede dañar los intereses de otros clientes o proveedores, al BANCO o a las entidades financieras integrantes de Grupo Financiero Scotiabank Inverlat.
NOVENA. - Derecho de las Partes para la Terminación del Contrato. - Las Partes convienen en que cualquiera de ellas podrá solicitar a la otra la terminación del presente Contrato, sin necesidad de que medie explicación al respecto por ninguna de las Partes, siendo suficiente para tales efectos cumplir con lo siguiente:
• En caso de que el BANCO quiera terminar por cualquier causa el presente Contrato, únicamente deberá enviar al CLIENTE la notificación correspondiente con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha efectiva de terminación, o inmediatamente en caso de afectar a terceros o al propio BANCO. La terminación podrá ser inmediata en cualquier momento si así es requerido por mandamiento de autoridad competente.
• En caso de que el CLIENTE requiera llevar a cabo la terminación del Contrato, deberá presentar una solicitud por escrito en cualquier sucursal del BANCO, o bien por teléfono, o por cualquier otra tecnología cuando el BANCO tenga a disposición estas dos últimas opciones. El CLIENTE acompañará a la solicitud de terminación los Medios de Disposición (si los tuviere) y manifestará bajo protesta de decir verdad que no cuenta con los citados Medios de Disposición y que no podrá hacer ningún tipo de disposición a partir de la fecha de terminación del Contrato, a partir de la entrega o de la manifestación antes referida, cesará la responsabilidad del CLIENTE por el uso de los Medios de Disposición. En cualquier supuesto, el BANCO entregará al CLIENTE un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio y deberá cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del CLIENTE que solicite la terminación respectiva, para lo cual el BANCO deberá comprobar los datos del CLIENTE personalmente, por vía telefónica o cualquier otra tecnología o medio.
• En caso de los depósitos o inversiones a la vista, la operación se dará por terminada a partir de la fecha en que el CLIENTE hubiese presentado la solicitud de terminación, no tenga adeudos pendientes y hubiese retirado los fondos que en ese momento le reporte el BANCO. En cualquier caso, al momento de dar por terminada la Cuenta, el BANCO proporcionará al CLIENTE un comprobante o clave de confirmación de cancelación, aceptando que desde ese momento ambas Partes renuncian a los derechos de cobro residuales que pudieran subsistir después del momento de cancelación.
• En el caso de inversiones a plazo, la terminación surtirá efecto el día del vencimiento del plazo de la inversión.
• En la fecha que se dé por terminada la operación, el BANCO deberá entregar al CLIENTE los recursos depositados, por cualquier medio que éste le indique, considerando los accesorios financieros, las Comisiones y cualquier otra cantidad que, en términos de las disposiciones aplicables, pueda resultar a cargo del CLIENTE.
• En virtud de lo anterior, para los depósitos de dinero a la vista, el BANCO proporcionará al CLIENTE, un Estado de Cuenta en el que se exprese el monto de los recursos objeto del depósito, cuya cancelación se solicitó, los accesorios financieros causados y, en su caso, las Comisiones y penas convencionales aplicadas. La entrega del Estado de Cuenta antes mencionado, dará por terminada la relación contractual entre las Partes. Dicho Estado de Cuenta hará las veces de finiquito de la relación contractual.
• En el evento de que el CLIENTE solicite en cheque de caja o la transferencia electrónica de los recursos que, en su caso, le adeude el BANCO, éste no podrá cobrar al CLIENTE comisión adicional a aquellas que cobra por las citadas transferencias y/o cheque.
• A la cancelación de la Cuenta de Depósito de dinero a la vista, el Servicio de Domiciliación del pago de bienes y servicios con cargo a la misma, quedará cancelada sin responsabilidad para el BANCO.
• El CLIENTE acepta que a la terminación de algún Producto contratado al amparo del presente Contrato (en adelante “Producto Principal”), cualquier otro Producto y/o servicio adicional (en adelante, “Producto Adicional”), vinculado y que no pueda subsistir a la terminación del Producto Principal, se dará por terminado de forma automática en el mismo momento que se dé por terminado el Producto Principal sin ninguna responsabilidad para el BANCO, incluyendo el cobro de productos o servicios asociados al Producto Principal que se termina incluyendo el Servicio de Domiciliación.
• En caso de robo o extravío de la tarjeta plástica o por la realización de hechos ilícitos en perjuicio del CLIENTE por el uso de los Medios de Disposición, la responsabilidad del CLIENTE cesa una vez que se reporte dicha situación al Centro de Atención Telefónica, llamando al número telefónico 55-57-28-1900 desde cualquier parte de la República Mexicana.
• En caso de que la terminación se de en atención a la solicitud efectuada por parte de otra Institución Financiera (“Institución Receptora”) de acuerdo con las disposiciones de carácter general aplicables, el BANCO (“Institución Transferente”) llevará a cabo lo siguiente:
a) Requerir al CLIENTE confirmación de haber solicitado a la Institución Receptora el servicio de cancelación y transferencia de recursos a través de los datos de localización que tenga convenidos con este;
b) Hecha la confirmación prevista en el párrafo anterior, transferirá los recursos objeto de la operación de que se trate a la cuenta que sea indicada por la Institución Receptora, a más tardar al tercer día hábil bancario contado a partir de la recepción de la solicitud salvo que se trate de operaciones a plazo en cuyo caso el traspaso y la terminación tendrá efectos a su vencimiento;
c) Una vez transferidos los recursos se extinguen los derechos y obligaciones derivado del contrato cancelado.
De igual forma el BANCO, en su calidad de Institución Receptora, podrá ofrecer el servicio de terminación de operaciones con otras Entidades
Financieras en su calidad de Instituciones Transferentes, para lo cual requerirá del CLIENTE, previa su autenticación y cumplimiento de los requisitos de contratación del Producto respectivo, la solicitud por escrito de terminación de operaciones para que un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles requiera a la Institución Transferente que los recursos sean transferidos a la cuenta que al efecto abra el BANCO y dé por terminada la operación que mantenía con aquella.
Adicionalmente el CLIENTE tendrá derecho, sin ninguna responsabilidad, de dar por terminado el presente Contrato en un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del mismo, en cuyo caso el BANCO no podrá efectuar cobro alguno por dicho concepto, siempre que el CLIENTE no haya utilizado u operado el Producto.
El BANCO estará obligado a:
• Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los Medios de Disposición, en consecuencia, no se podrán hacer nuevos cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados;
• Abstenerse de condicionar la terminación del Contrato a la devolución del ejemplar del mismo que obre en poder del CLIENTE;
• Abstenerse de cobrar al CLIENTE comisión o penalización por la terminación del contrato, excepto por aquellas Comisiones pactadas relativas al pago anticipado en el supuesto de créditos.
DÉCIMA. - Incumplimiento al Contrato y sus anexos. - Las Partes acuerdan que en caso de incumplimiento a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente Contrato y sus anexos o de la ley, la parte afectada podrá elegir entre exigir el cumplimiento forzoso de la obligación omitida o no cumplida de conformidad con lo pactado, o por la rescisión del presente Contrato con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos, mediante simple comunicado por escrito dirigido a la otra parte. También podrá rescindir el Contrato aún después de haber optado por el cumplimiento forzoso, si este resulta imposible.
Adicionalmente, el BANCO podrá rescindir el presente Contrato, si el CLIENTE (o en su caso sus apoderados): (i) ha(n) proporcionado, datos falsos al suscribir el presente instrumento o cualquier contrato posterior, (ii) ha(n) hecho mal uso de los diferentes servicios y la manipulación de datos de autorización que pudiera(n) hacer parecer que una venta fue realizada y autorizada de forma correcta y (iii) se declara(n) en disolución, liquidación o concurso mercantil.
DÉCIMA PRIMERA. – Causas de rescisión. – La prestación de los servicios estará sujeta a los términos y condiciones del presente Contrato, sin embargo, serán causas de rescisión sin responsabilidad para el Banco, si el CLIENTE incumple cualquiera de las obligaciones a su cargo, en especial las que se indican a continuación:
a) Si el CLIENTE hace uso indebido del mismo.
a) Si el BANCO a su vez rescinde el Contrato que ampara la Cuenta, siempre que el incumplimiento de alguna de las obligaciones en el Contrato que las rige, de por resultado un incumplimiento de las aquí establecidas.
b) Si dejan de cubrir las Comisiones parcial o totalmente, inherentes al uso del servicio, por un periodo mayor a 60 (sesenta) días.
c) Cuando el CLIENTE utilice el servicio para el desarrollo de actividades ilícitas o uso indebido del sistema o de la información, sin perjuicio de que dicho accionar impliquen dañar o no la imagen del BANCO.
d) Existan elementos suficientes que le hagan presumir que el Perfil de Seguridad no está siendo utilizado por el CLIENTE.
e) Si la información proporcionada por el CLIENTE es inexacta o incompleta o si los datos proporcionados por el CLIENTE son falsos.
Para lo anterior deberá presentarse por escrito el aviso de rescisión correspondiente por la parte afectada, mismo que surtirá efectos a los 5 (cinco) días naturales siguientes, a partir de la fecha de presentación del escrito, sin necesidad de declaración judicial.
a) Cuando el Banco rescinda deberá enviar al Cliente la notificación correspondiente al último domicilio que éste le haya proporcionado.
b) Cuando el Cliente rescinda deberá presentar una solicitud por escrito en la sucursal del Banco donde radique la cuenta.
DÉCIMA SEGUNDA. – Cancelación del Contrato. - El CLIENTE tendrá derecho, sin ninguna responsabilidad, de dar por terminado el presente Contrato en un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del mismo, sin responsabilidad a su cargo; bastando para ello la presentación en la sucursal de una solicitud de cancelación por escrito, el BANCO procederá a cancelar de manera inmediata el Contrato sin poder efectuar cobro alguno por dicho concepto, siempre que el CLIENTE no haya utilizado u operado el Producto.
DÉCIMA TERCERA. - Inscripción en el RECA. - El presente Contrato ha sido inscrito en el RECA de la CONDUSEF con los datos que se indican a continuación:
CUENTA ÚNICA EMPRESARIAL | 0000-000-000000/00-00000-0000 |
CUENTA ÚNICA PLUS PARA PERSONAS XXXXXXX | 0000-000-000000/00-00000-0000 |
CUENTA ÚNICA DÓLARES PERSONAS XXXXXXX | 0000-000-000000/00-00000-0000 |
CUENTA ÚNICA CIMA PERSONAS XXXXXXX | 0000-000-000000/00-00000-0000 |
CUENTA ÚNICA ASCENSO PERSONAS XXXXXXX | 0000-000-000000/00-00000-0000 |
SCOTIA INVERSIÓN DISPONIBLE PERSONAS XXXXXXX | 0000-000-000000/00-00000-0000 |
DÉBITO EMPRESARIAL | 0000-000-000000/00-00000-0000 |
PAGARE UNICO PERSONA MORAL | 0000-000-000000/00-00000-0000 |
SCOTIA CEDES PERSONA MORAL | 0000-000-000000/00-00000-0000 |
INVERTEL (BÁSICO) | 0000-000-000000/00-00000-0000 |
INVERTEL (AVANZADO) | 0000-000-000000/00-00000-0000 |
CAPÍTULO QUINTO
DE LOS SERVICIOS Y ATENCIÓN AL CLIENTE
DÉCIMA CUARTA. - Estado de Cuenta y Consulta de Saldos, Transacciones y Movimientos. - El BANCO mensualmente generará un Estado de Cuenta a favor del CLIENTE en los términos de las disposiciones normativas aplicables; con la periodicidad y en la forma que determine el BANCO, proporcionará al CLIENTE dicho Estado de Cuenta a través del medio que éste último señale en la Carátula, ya sea en su domicilio, Sucursal de Asignación o a través del correo electrónico cuando el BANCO ponga a disposición de los clientes este servicio. El Estado de Cuenta contendrá la información de las operaciones de depósito, retiro y transferencias efectuadas, así como las Comisiones e intereses aplicados durante el periodo que comprenda y, en su caso, los depósitos a plazo del CLIENTE, así como notificaciones sobre cualquier modificación al presente Contrato. En el supuesto de que el CLIENTE haya elegido recibir el Estado de Cuenta correspondiente en su domicilio y los datos del mismo sean erróneos, o por alguna causa justificada, el servicio de correo o mensajería devuelva los respectivos Estados de Cuenta, el CLIENTE acepta que, por su seguridad, el BANCO suspenderá el envío de los mismos, en el entendido de que estarán disponibles para el CLIENTE sin costo alguno en cualquiera de las sucursales del BANCO. Para efectuar cualquier corrección o aclaración en relación con su domicilio para los fines de la presente cláusula y del presente contrato, el CLIENTE deberá acudir a la Sucursal de Asignación; efectuada la modificación se podrá reestablecer el envío del Estado de Cuenta.
Los Estados de Cuenta en representación impresa y gráfica, únicamente tienen valor mercantil y sólo son fiscalmente válidos los Estados de Cuenta Digitales por Internet (Versión XML).
El BANCO podrá permitir al CLIENTE la consulta de sus Estados de Cuenta a través del medio automatizado que le dé a conocer, siempre que para tales efectos le solicite alguna Clave o Contraseña, siempre que la consulta verse sobre operaciones de crédito, en cuyo caso, se le enviarán notificaciones en términos de lo señalado en la cláusula “Información, Alertas y Notificaciones”.
Igualmente, el BANCO podrá enviar al CLIENTE el Estado de Cuenta a través de correo electrónico, en el entendido de que la información que así se transmita deberá estar cifrada o enviarse a través de mecanismos que eviten su lectura por parte de terceros no autorizados. En estos casos, para que el CLIENTE tenga acceso a la consulta de los Estados de Cuenta, el BANCO requerirá al CLIENTE el uso de Claves o Contraseñas, las cuales deberán ser diferentes a cualquiera de las utilizadas para el acceso a los servicios a través de medios automatizados. El BANCO contará con medidas que protegerán la confidencialidad de los datos transmitidos, así como las Claves y Contraseñas requeridas para el acceso. El CLIENTE deberá validar los filtros de seguridad de su correo para permitir recibir los Estados de Cuenta que le envíe el BANCO.
En caso de que el CLIENTE hubiere optado por la consulta de los Estados de Cuenta a través de medios automatizados, o bien, por el envío de éstos a través de correo electrónico, en cualquier momento podrá solicitar al BANCO que lleve a cabo el envío de los Estados de Cuenta nuevamente a su domicilio, para lo cual deberá acudir a la Sucursal de Asignación, o en caso de tenerla contratada, acceder a su Banca Electrónica (“Scotia en Línea”) y modificar la instrucción correspondiente.
El CLIENTE que haya optado por recibir su Estado de Cuenta a través de diferentes medios y no en su domicilio, podrá solicitar al BANCO una copia del Estado de Cuenta, en cuyo caso, solo la primera copia del mes será gratuita, en el entendido de que solo podrán solicitar en sucursal la copia del Estado de Cuenta de cualesquiera de los últimos 6 (seis) meses, toda vez que para meses anteriores, el BANCO otorgará la copia pero el CLIENTE deberá esperar los plazos que por política el BANCO tenga establecidos para tal fin, mismos que podrá consultar en cualquiera de las sucursales del BANCO, pero que se harán del conocimiento del CLIENTE.
El CLIENTE podrá consultar el saldo, transacciones y movimientos de sus Cuentas, a través de los servicios de Banca Electrónica previamente contratados con el BANCO (“Scotia en Línea”) mediante el uso de su Perfil de Seguridad y, en su caso, del Dispositivo e-Llave, seleccionando la opción de consulta correspondiente; o bien, en cualquiera de las sucursales del BANCO mediante la solicitud correspondiente por parte del CLIENTE y una vez que haya sido plenamente identificado por parte del personal del BANCO, el representante legal del CLIENTE deberá exhibir su identificación oficial vigente y acreditar facultades suficientes.
DÉCIMA QUINTA. - Requerimientos de Información. - El CLIENTE podrá solicitar al BANCO la información que éste último conserve y registre en las bitácoras en los términos de las disposiciones normativas aplicables. El BANCO únicamente entregará la información relativa a operaciones y Productos propios del CLIENTE, efectuados en sus propias Cuentas durante los 180 (ciento ochenta) días naturales previos al requerimiento de la información de que se trate, en el entendido de que tratándose de grabaciones de voz no se entregará copia de la grabación, sólo se permitirá su audición, debiendo proporcionar una transcripción de la misma si es requerida por el CLIENTE.
DÉCIMA SEXTA. - Aclaraciones u Observaciones. - El CLIENTE estará facultado para llevar a cabo observaciones o presentar solicitudes de aclaración, en sucursales o a través del Centro de Atención Telefónica, respecto de las operaciones que se efectúen a través de los Productos contratados, para lo cual contará con un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx señalada en el Estado de Cuenta. El BANCO podrá solicitar información o documentación al CLIENTE para ser enviada al correo: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx como soporte a su solicitud de aclaración.
Tratándose de aclaraciones por operaciones realizadas a través de Medios Electrónicos, las Partes acuerdan tomar como base para las aclaraciones, quejas o demandas, el comprobante de operación generado por dichos Medios Electrónicos; los documentos electrónicos conservados por el BANCO se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones respectivas para la conservación y consulta posterior de este tipo de documentos.
En caso de reclamaciones por cargo no reconocido como propio, el CLIENTE podrá presentar el aviso a través de los medios que se indican en la presente cláusula, por aquellos cargos realizados en un período no mayor a los 90 (noventa) días posteriores a la fecha en que el CLIENTE realizó dicho cargo. El BANCO deberá abonarle en un período no mayor a 4 (cuatro) días hábiles bancarios el monto por los cargos no reconocidos.
Para el caso que se indica en el párrafo anterior, el BANCO no estará obligado a realizar el abono de los cargos no reconocidos cuando dentro del mismo plazo de 4 (cuatro) días hábiles bancarios, entregue al CLIENTE un dictamen en el que compruebe que los cargos objeto del aviso respectivo
corresponden a operaciones con la tarjeta de débito asociada su cuenta y fueron realizadas por el CLIENTE utilizando, al menos, dos factores independientes para autenticar dicha operaciones como puede ser el chip de la tarjeta y el NIP. El CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a cargar en su Cuenta, por concepto de reverso de abonos, los montos que este último haya abonado conforme a lo anterior, cuando le acredite al CLIENTE el uso de la Tarjeta de Débito con los factores mencionados. Cuando la Cuenta no tenga los recursos suficientes para realizar el cargo, el CLIENTE instruye y acepta que el BANCO realice la reversión de abonos en cualquier otra Cuenta que tenga registrada dentro del BANCO cuando existan los recursos disponibles en cualesquiera de ellas y por el importe equivalente al abono que el BANCO había llevado a cabo por concepto de cargo no reconocido.
En todos los casos señalados anteriormente, el BANCO está obligado a que una vez recibida la aclaración que se trate y por cualquier medio, deberá emitir un número de folio, el cual servirá para que el CLIENTE dé puntual seguimiento al proceso de aclaración señalado en la presente cláusula.
De conformidad con las disposiciones legales vigentes aplicables, el BANCO tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar al CLIENTE el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones legales aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el CLIENTE. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo para el BANCO, será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales.
El CLIENTE no estará obligado a realizar el pago de cuya aclaración solicita, ni de cualquier otra cantidad relacionada con el mismo, hasta en tanto el BANCO resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento.
El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal del BANCO facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita el BANCO, resulte procedente el cobro de algún monto, el CLIENTE deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo incluyendo, en su caso, los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta cláusula.
El CLIENTE acepta que el dictamen que emita el BANCO estará a su disposición en la sucursal que indique al momento del alta de la aclaración o llamando al Centro de Atención Telefónica, en donde se le proporcionará la respuesta a su aclaración; en cualquier caso, libera al BANCO de cualquier responsabilidad en caso de no acudir por el dictamen.
Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen, el BANCO estará obligado a poner a disposición del CLIENTE en la Sucursal de Asignación o bien, en la unidad especializada correspondiente, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
No obstante a lo anterior, los asientos que figuren en la contabilidad del BANCO harán prueba a favor de este último, en términos de lo establecido en las disposiciones normativas aplicables, particularmente en aquellas que indican que los asientos previstos en la contabilidad de las Instituciones de crédito se presumen ciertos, salvo prueba en contrario en el juicio respectivo.
El procedimiento de aclaración antes citado, es sin perjuicio del derecho del CLIENTE de acudir ante la CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables; sin embargo, el procedimiento previsto en la presente cláusula, quedará sin efectos a partir de que el CLIENTE presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación ante la CONDUSEF.
DÉCIMA SÉPTIMA. - Servicio de Domiciliación para el Pago de Servicios. - De acuerdo con lo señalado en las disposiciones normativas aplicables, particularmente aquellas que establecen que los clientes de las Instituciones de crédito podrán domiciliar el pago de bienes y servicios en las Cuentas de depósito y el procedimiento para ello, el CLIENTE podrá solicitar al BANCO efectuar cargos a su Cuenta para el Pago de Servicios y para el pago de créditos (en adelante Servicio de Domiciliación); para tales efectos el CLIENTE podrá autorizar los cargos directamente a la Institución de Crédito o a los proveedores de los bienes o servicios. Sin responsabilidad para el BANCO, éste podrá cargar a la Cuenta los importes correspondientes, siempre y cuando:
I. Cuente con la autorización del titular de la Cuenta de que se trate, o
II. El titular de la Cuenta autorice los cargos por medio del proveedor y éste, a través de la Institución de Crédito que le ofrezca el Servicio de Domiciliación para cobro respectivo, instruya al BANCO para realizar los cargos a la Cuenta del CLIENTE. En este caso, la autorización podrá quedar en poder del proveedor.
Asimismo, el CLIENTE estará facultado para formular objeciones por los cargos indebidos que el BANCO le hubiere efectuado en su Cuenta, dentro de un plazo de 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha en que se hubieren realizado, quedando el BANCO obligado en caso de que la objeción del CLIENTE fuera procedente, a realizar el abono correspondiente a más tardar el día hábil bancario siguiente a aquél en que se hubiere formulado la objeción.
El CLIENTE podrá solicitar en cualquier momento de acuerdo con los procedimientos del BANCO, la cancelación del Servicio de Domiciliación del pago de bienes y servicios con cargo a la Cuenta, sin responsabilidad alguna para el BANCO, en el entendido de que no se requiere de la previa autorización o conocimiento de los respectivos proveedores de bienes y servicios. Para efectos de lo anterior, deberá presentar al BANCO los formatos que para tales efectos ha dado a conocer el Banco de México y que se encuentran a su disposición en la Página de Internet Scotiabank. La citada cancelación surtirá efectos a más tardar a los 3 (tres) días hábiles siguientes a aquel en que el BANCO reciba la solicitud, por lo que, a partir de esa fecha, el BANCO rechazará cualquier cargo por tal concepto.
DÉCIMA OCTAVA. - Atención al CLIENTE. - Para efectos de atención al CLIENTE, el BANCO pone a su disposición la información siguiente:
a) Centro de Atención Telefónica: número telefónico 55 5728 1900 para toda la República Mexicana.
b) Correo Electrónico de la UNE del BANCO: xxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx, teléfono 00 0000 0000. Domicilio: Río Usumacinta S/N, esq. con
Xxxxxxxx Xxxxxx xx Xxx, Col. La Presita, Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, C.P. 54763.
c) CONDUSEF: Centro de Atención Telefónica Condusef: a los números telefónicos 00 0000-0000 en la Zoxx Xxxxxxxxxxxxx x xxx xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. Asimismo, en la página en la red electrónica mundial (Internet) xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y en el correo electrónico siguiente: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
DÉCIMA NOVENA. - Instrucciones del CLIENTE. - El CLIENTE podrá dar instrucciones al BANCO personalmente o bien, por escrito en la Sucursal de Asignación, en cualquiera de sus sucursales o a través de otros medios de comunicación, en función de los Productos contratados y atendiendo las disposiciones normativas vigentes.
El CLIENTE está de acuerdo en que el BANCO podrá no ejecutar las instrucciones si éstas contravienen disposiciones normativas, obligaciones asumidas por terceros ante éste, o bien si tiene dudas sobre la legitimidad de las personas que imparten esas instrucciones.
El CLIENTE declara, reconoce y acepta los siguientes términos:
• El BANCO no está obligado a cumplir con las instrucciones del CLIENTE, si no existen fondos suficientes en las Cuentas del mismo.
• Que el BANCO atenderá sus instrucciones cuando éstas se hayan emitido en cumplimiento a disposiciones normativas, presumiendo la buena fe, no asumiendo el BANCO responsabilidad alguna al respecto.
• Que el CLIENTE resarcirá y librará al BANCO de toda responsabilidad, obligación, pérdida, daño, penalización, acción legal, sentencia, juicio, costo, gasto o desembolso, sea cual fuere su tipo o naturaleza, que se le impute por motivo de los actos que hayan realizado de acuerdo a sus instrucciones.
• Que el BANCO podrá recibir instrucciones a través de medios de comunicación electrónica, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones normativas vigentes; en el supuesto en que el BANCO decida no ejecutar las instrucciones deberá notificarle al CLIENTE.
• El BANCO se reserva el derecho de solicitar al CLIENTE la confirmación de instrucciones por escrito en original, o por comunicación telefónica.
• Con respecto a cualquier instrucción relativa a la transferencia de fondos, el BANCO podrá utilizar cualquier medio disponible para realizar dicha trasferencia de fondos en términos de las disposiciones normativas vigentes. En el supuesto de que el CLIENTE cancele la instrucción de transferencia de fondos, el BANCO llevará a cabo las acciones permitidas en términos de las disposiciones normativas vigentes y, por lo tanto, no estará obligado a devolverle los fondos, a menos que éstos sean devueltos al BANCO.
El BANCO no podrá dar trámite a las solicitudes de transferencia de recursos en aquellos casos en que dichas transferencias ocasionen el incumplimiento de resoluciones de carácter judicial o administrativo que se le hayan notificado.
Las instrucciones que el CLIENTE transmita o comunique al BANCO en los términos establecidos en la presente cláusula tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la operación realizada, el importe de la misma, su naturaleza, así como las características y alcance de sus instrucciones.
CAPÍTULO SEXTO MECANISMOS GENERALES DE SEGURIDAD
VIGÉSIMA- Cancelación de Cuentas. - El BANCO podrá cancelar las Cuentas contratadas en cualquiera de los supuestos siguientes:
i. En caso de que la Cuenta permanezca con saldo cero por un periodo de 9 (nueve) meses, el BANCO se reserva el derecho de cancelarla, en cuyo caso, el BANCO no tendrá la obligación de dar aviso al CLIENTE.
ii. En caso de que los datos que el CLIENTE hubiere aportado al BANCO para la integración de su expediente en los términos del inciso b) de las Declaraciones del CLIENTE del presente Contrato, sean imprecisos o no exista la posibilidad de verificar las referencias o la información que el CLIENTE le hubiere proporcionado al BANCO.
iii. En general en cualquier momento en que el BANCO determine discrecionalmente cancelar la Cuenta del CLIENTE.
iv. En caso de que el CLIENTE no entregue al BANCO la información y/o documentación solicitada en términos del inciso l) de la cláusula denominada “No Prestación de los Servicios” del presente Contrato.
Con respecto al supuesto previsto en el numeral (iii) que antecede, el BANCO deberá notificar al CLIENTE la cancelación de la Cuenta con por lo menos 5 (cinco) días naturales de anticipación a la fecha efectiva de la cancelación, teniendo el CLIENTE la obligación de retirar el saldo a su favor (si lo hubiere) dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la fecha en que reciba el aviso. En caso de no hacerlo, el BANCO estará facultado para devolver el saldo mediante cheque de caja a nombre del CLIENTE y remitirlo a su domicilio, o bien, depositario ante las autoridades competentes.
El CLIENTE deberá devolver al BANCO los cheques que no haya utilizado, la(s) tarjeta(s) plástica(s) expedida(s) a su favor y en su caso, las adicionales, siendo responsable del mal uso que se haga de las mismas. Asimismo, deberá devolver de inmediato al BANCO los manuales, instructivos y cualquier otro material que haya recibido.
Adicionalmente el BANCO, estará facultado para retener, bloquear, cancelar o sustituir en cualquier momento la(s) tarjeta(s) plástica(s) expedida(s) por cualquiera de las cuestiones enunciadas con anterioridad.
Sin perjuicio de lo anterior el BANCO, tomará las medidas y acciones necesarias para rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación, por lo que cualquier cargo que se registre a partir del momento de la cancelación, no podrá ser imputado al CLIENTE.
VIGÉSIMA PRIMERA. - Información, Alertas y Notificaciones. - El CLIENTE autoriza al BANCO para que en cualquier momento solicite y proporcione información del primero, a las sociedades de información crediticia, a cualquiera de las entidades del Grupo Financiero, así como a sus proveedores, prestadores de servicio y auditores, información relacionada a los servicios y operaciones celebrados con el BANCO, incluyendo sin limitar su información personal, para la comercialización de Productos y servicios así como los demás fines que sean necesarios para su operación.
El CLIENTE reconoce, acepta y autoriza expresamente al BANCO para que, conforme la legislación de México y los tratados internacionales celebrados por este último, lo permitan, comparta y/o solicite la información que estime conveniente o necesaria para realizar las acciones de prevención de delitos financieros incluyendo sin limitar lavado de dinero y financiamiento al terrorismo así como el cumplimiento de las obligaciones
que le sean aplicables conforme a la legislación vigente y aplicable y los tratados internacionales celebrados por México.
El CLIENTE reconoce y acepta que el BANCO podrá estar obligado a compartir parcial o totalmente la Información del CLIENTE con terceros, nacionales o extranjeros, para la realización de ciertos servicios y/o Productos solicitados por el CLIENTE. En relación a lo anterior, el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a compartir, sujeto a las limitaciones y disposiciones de la legislación vigente y aplicable y los tratados internacionales celebrados por México, con terceros la Información del CLIENTE que sea necesario divulgar para la prestación de los servicios y/o Productos solicitados por el CLIENTE.
Asimismo, el CLIENTE está de acuerdo en que la manifestación efectuada en relación con la posibilidad de que exista intercambio de información para fines mercadológicos o publicitarios, es revocable y por lo tanto puede modificarse, para lo cual el BANCO le ha informado que deberá llamar al Centro de Atención Telefónica y manifestar su nueva voluntad.
El BANCO acuerda con el CLIENTE que no podrá utilizar con fines mercadotécnicos o publicitarios la información del CLIENTE que se encuentre inscrita en el Registro de Usuarios de CONDUSEF, excepto que el propio CLIENTE autorice expresamente al BANCO para que utilice ésta información.
El BANCO está obligado a notificar al CLIENTE a la brevedad posible, a través del medio de comunicación señalado en la Carátula de “Información de la Contratación”, o en la “Solicitud/Contrato de Productos y Servicios Empresariales (BASA) Persona Moral”, o en la “Solicitud y/o Contrato de Productos y Servicios (BASA)” o en la “Solicitud / Perfil de Información del Cliente” que forma parte integrante del presente Contrato, cualquiera de los eventos que se citan a continuación, pero sin limitación a las mismas, cuando se lleven a cabo a través de medios y sistemas automatizados:
a) Transferencias de recursos a Cuentas propias, de terceros u a otras instituciones, incluyendo pago de créditos, de bienes o servicios, así como autorizaciones o instrucciones de domiciliación.
b) Pago de Contribuciones.
c) Modificación de límites de montos de operaciones.
d) Actualización de los datos de medio de contacto del CLIENTE.
e) Registro de Cuentas destino de terceros u otras instituciones.
f) Alta y modificación del Medio de Identificación señalado en la Carátula de “Información de la Contratación”, o en la “Solicitud/Contrato de Productos y Servicios Empresariales (BASA) Persona Moral”, o en la “Solicitud y/o Contrato de Productos y Servicios (BASA)” o en la “Solicitud / Perfil de Información del Cliente” del presente contrato, en cuyo caso el aviso deberá enviarse tanto al medio de notificación anterior como al nuevo.
g) Contratación de otros Productos y/o servicios, señalando de manera enunciativa más no limitativa: activación de tarjetas de débito o crédito; abonos en las cuentas de depósito; contratación y activación de cualquier servicio adicional de Banca Electrónica o modificación de las condiciones para el uso de cualquier otro de servicio que haya contratado.
h) Desbloqueo de contraseñas, claves o NIP, así como para la reactivación del uso de los servicios o medios automatizados.
i) Modificación de contraseñas o NIP por parte del CLIENTE.
j) Retiro de efectivo en cajeros automáticos.
Las Partes convienen que el CLIENTE podrá elegir entre: i) recibir alertas y notificaciones exclusivamente a través de correo electrónico; o ii) recibir alertas y notificaciones a través de mensajes SMS a través de teléfonos celulares.
Lo anterior en el entendido de que las notificaciones que se reciban a través de mensajes SMS a teléfonos celulares podrán tener un costo para el CLIENTE, el cual, en su caso, se señala en el Anexo de Comisiones del presente Contrato, por cada alerta o notificación que el BANCO le haga llegar. Para estos efectos el CLIENTE deberá mantener actualizados los datos de contacto anteriormente citados, liberando al BANCO de cualquier responsabilidad por el envío de alertas y notificaciones a cualquiera de los datos de contacto que el CLIENTE haya proporcionado al BANCO y no estén actualizados.
Durante la vigencia del presente Contrato, las Partes podrán acordar medios de notificación de alertas distintos a los señalados en la presente cláusula a través de la aceptación por parte del CLIENTE. En ningún caso se aceptarán cambios a los medios de notificación a través de cajeros automáticos y terminales punto de venta, pero podrán utilizar para tales efectos el Centro de Atención Telefónica.
En caso de que exista alguna actualización en los datos para recibir las alertas y notificaciones que hace referencia la presente cláusula, o en caso de que el CLIENTE aperture nuevas Cuentas de Ahorro o de Depósito o contrate Créditos o servicios adicionales, el BANCO deberá notificar las operaciones señaladas en esta cláusula en el número de Teléfono celular o correo electrónico que el CLIENTE haya señalado para tal fin. En el caso de la actualización de datos de contacto para recibir las citadas alertas, la notificación será enviada al número de teléfono celular o dirección de correo electrónico anteriores y nuevos.
En caso que el CLIENTE no haya proporcionado su número de teléfono celular o dirección de correo electrónico o haya efectuado la actualización correspondiente, el BANCO deberá dejar constancia en el expediente correspondiente de que el BANCO notificó al CLIENTE sobre la imposibilidad de efectuar las notificaciones que se indican en la presente cláusula.
Sin perjuicio de lo anterior, el BANCO hará del conocimiento del CLIENTE, por cualquiera de los canales detallados en la presente cláusula, de las medidas y recomendaciones que puede llevar a cabo para evitar posibles fraudes en el uso de los Productos o servicios financieros contratados.
VIGÉSIMA SEGUNDA. – Privacidad. - El BANCO, como responsable del tratamiento de los Datos Personales del CLIENTE, en términos de lo establecido por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (RLFPDPPP), se compromete a utilizar los Datos Personales que éste suministre, para los fines pertinentes a la solicitud o contratación de los Productos y/o servicios financieros ofrecidos por el BANCO; sujeto a las finalidades establecidas en el aviso de privacidad integral del BANCO; respecto a los Datos Personales y Sensibles de aquellas personas físicas como
empleados, clientes y/o cualquier otra persona física que tenga alguna relación con el CLIENTE y que éste último le proporcione al BANCO por cualquier medio electrónico o físico, el CLIENTE acepta que la responsabilidad respecto de dicha información es única y exclusivamente suya, obligándose a sacar en paz y a salvo al BANCO de cualquier controversia que pudiera derivar de la mencionada información.
El BANCO es una institución internacional con procesos de negocio, estructuras gerenciales y sistemas tecnológicos de alcance transfronterizo. Las prácticas en materia de privacidad del BANCO tienen por objeto proteger su información personal, empresarial y financiera al interior del BANCO a nivel mundial.
Conforme lo establece el Aviso de Privacidad Integral del BANCO y el cual es de público conocimiento, los Datos Personales podrán ser tratados para las finalidades necesarias y no necesarias detalladas en el mencionado aviso de privacidad integral, para lo cual el CLIENTE otorga su autorización expresa al BANCO para lo siguiente:
• Para que en cualquier momento solicite y proporcione información a cualquiera de las entidades del Grupo Financiero al que pertenece el BANCO y a la Institución Financiera del Exterior controladora del Grupo Financiero, así como a sus proveedores, prestadores de servicio y auditores, información relacionada a los servicios y operaciones celebrados con el BANCO, incluyendo sin limitar su información personal, para la comercialización de Productos y servicios así como los demás fines que sean necesarios para su operación.
• Comparta y/o solicite la información que estime conveniente o necesaria para realizar las acciones de prevención de delitos financieros incluyendo sin limitar fraude, lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, así como el cumplimiento de las obligaciones que le sean aplicables conforme a la legislación vigente y aplicable y los tratados internacionales celebrados por México.
Recabe los datos relativos a la Geolocalización del Dispositivo por el cual realice operaciones, servicios y actividades a través de medios electrónicos de forma no presencial siempre y cuando habilite su uso y otorgue el consentimiento previo, esto con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones en materia de prevención xx xxxxxx de dinero, así como para la prevención del fraude.
• El CLIENTE reconoce y acepta que el BANCO podrá estar obligado a compartir parcial o totalmente la información del CLIENTE con terceros, nacionales o extranjeros, para la realización de ciertos servicios y/o Productos solicitados por el CLIENTE. En relación a lo anterior, el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a compartir, sujeto a las limitaciones y disposiciones de la legislación vigente aplicable, aviso de privacidad del BANCO y los tratados internacionales celebrados por México, con terceros la Información del CLIENTE que sea necesario divulgar para la prestación de los servicios y/o Productos solicitados por el CLIENTE.
• Asimismo, el CLIENTE está de acuerdo en que la manifestación efectuada en relación con la posibilidad de que exista intercambio de información para fines mercadológicos o publicitarios y en general para el tratamiento de sus Datos Personales, es revocable y por lo tanto puede modificarse, para lo cual el BANCO le ha informado que deberá llamar al Centro de Atención Telefónica y manifestar su nueva voluntad.
• El CLIENTE autoriza al BANCO expresa e irrevocablemente a obtener y verificar la información provista con cualquier persona o entidad Pública y utilizarla con los fines descritos en el Aviso de Privacidad Integral.
• Asimismo, el CLIENTE autoriza a obtener, utilizar y revelar su número de RFC tal y como lo exige la ley, con el objetivo de poder distinguir su información personal de la de otros clientes, particularmente de aquellos cuyos nombres sean similares al del CLIENTE, lo cual nos permite preservar la integridad y exactitud de la información correspondiente del CLIENTE.
• Mientras exista la relación comercial con el CLIENTE, el BANCO se reserva el derecho de requerirle cualquier información adicional a la descrita en el presente Contrato de conformidad con las políticas y obligaciones en materia de conocimiento del CLIENTE. El CLIENTE deberá mantener actualizada la información que en su caso haya proporcionado al BANCO, así como cualquier otra información que resulte necesaria y obligatoria en términos de las disposiciones normativas vigentes, tratados internacionales, así como aquélla que pueda requerir alguna autoridad.
• El BANCO está facultado para comunicar del CLIENTE información corporativa, y financiera al interior del BANCO con los fines señalados anteriormente y el CLIENTE acepta que podemos transferirla a los países donde realizamos operaciones. Esto significa que la información acerca del CLIENTE puede quedar al alcance de los organismos reguladores de estos países en términos de las leyes de sus jurisdicciones y de acuerdo a las disposiciones normativas vigentes en el Territorio Nacional.
• No todos los Productos vinculados a la relación del CLIENTE con el BANCO son prestados directamente por este último. Es posible que el BANCO recurra a proveedores de servicios externos para que tramiten o manejen información en su nombre, conforme lo establece el Aviso de Privacidad Integral.
• El BANCO está facultado para verificar la información que el CLIENTE proporcione, para lo cual podrá consultar a quienes sean citados como referencia u otras fuentes independientes confiables, y el CLIENTE autoriza a cualquier persona con la que el BANCO entre en contacto a este respecto para que brinde dicha información.
• El BANCO está facultado para negarse a establecer o continuar relaciones o realizar transacciones con el CLIENTE si existen determinados motivos de carácter legal o si el CLIENTE brinda información falsa, incompatible o contradictoria que sea imposible aclarar tras una debida diligencia.
• El CLIENTE declara, reconoce y acepta que el BANCO podrá monitorear a través de grabaciones de llamadas telefónicas sostenidas con el CLIENTE con el objetivo de llevar un registro de la información que el mismo proporcione. El CLIENTE declara, reconoce y acepta que el BANCO podrá conservar el contenido de dichas grabaciones.
• El BANCO está facultado para facilitar información acerca del CLIENTE a otros miembros del grupo, para que estas empresas le informen directamente sobre sus Productos (cuando la ley lo permita). Este consentimiento será aplicable a las empresas que se integren y formen parte del Grupo Financiero al que pertenece el BANCO.
• Si el BANCO o parte del negocio de este es vendido, el BANCO podrá dar a conocer al eventual comprador la información sobre del CLIENTE que reposa en su poder. Solicitará al eventual comprador que proteja la información suministrada y la utilice en concordancia con las disposiciones normativas en materia de privacidad y protección de Datos Personales.
• En caso de requerir más detalle, aclaraciones o consultas visite la Página de Internet Scotiabank, o en cualquier sucursal donde podrá encontrar el Aviso de Privacidad Integral.
El BANCO acuerda con el CLIENTE que no podrá utilizar con fines mercadotécnicos o publicitarios la información del CLIENTE que se encuentre inscrita en el Registro de Usuarios de CONDUSEF, excepto que el propio CLIENTE autorice expresamente al BANCO para que utilice esa información.
VIGÉSIMA TERCERA. - Transaccionalidad Inusual. - El CLIENTE en este acto acepta que el BANCO podrá cancelar y/o bloquear las Cuentas de Depósito y/u operaciones que se efectúen de conformidad con lo señalado en el presente Contrato, cuando existan elementos suficientes que le
xxxxx presumir que las transacciones realizadas, no están siendo efectuadas por el CLIENTE o en cualquier momento con la finalidad de cumplir con la obligación de prevenir y detectar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, cooperación de cualquier especie para la comisión del delito de financiamiento al terrorismo o que pudiesen ubicarse en los supuestos del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
En virtud de lo anterior, el BANCO podrá realizar las gestiones administrativas necesarias suficientes, incluso el cambio de número de Cuenta señalada en los antecedentes del presente Contrato, para verificar y prevenir que las operaciones realizadas correspondan al CLIENTE.
Igualmente, el CLIENTE acepta que la cancelación y/o bloqueo de las Cuentas de Depósito y operaciones en los supuestos mencionados, se llevarán a cabo sin responsabilidad alguna para el BANCO y que podrá en cualquier momento solicitar el desbloqueo de las mismas en su Sucursal de Asignación.
El CLIENTE acepta que el BANCO podrá suspender o cancelar el trámite de las operaciones que pretenda realizar mediante el uso de equipos, Medios Electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que hayan sido pactados entre las Partes para la prestación de los Productos a que se refiere el presente Contrato, cuando el BANCO cuente con los elementos suficientes para presumir que los Medios de Identificación para tal efecto han sido utilizados en forma indebida o en su caso se detecte algún error en la instrucción respectiva.
Asimismo, las Partes acuerdan que cuando el CLIENTE haya recibido recursos mediante alguno de los equipos o medios señalados en el párrafo anterior y el BANCO cuente con los elementos para presumir que los Medios de Identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida, éste último podrá restringir conforme a la señalado en las disposiciones normativas aplicables hasta por 15 (quince) días hábiles, la disposición de tales recursos, a fin de llevar a cabo las investigaciones y las consultas que sean necesarias con otras Instituciones de crédito relacionadas con la operación de que se trate, el plazo antes señalado podrá prorrogarse por 10 (diez) días hábiles más, siempre que el BANCO haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
Igualmente las Partes acuerdan que cuando por motivo de las investigaciones antes referidas, el BANCO tenga evidencia de que la Cuenta respectiva fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que los Medios de Identificación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, el BANCO podrá, bajo su responsabilidad, cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la Cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.
En los supuestos señalados en la presente cláusula, el BANCO notificará al CLIENTE por escrito cualquiera de las acciones que haya llevado a cabo.
El BANCO mantendrá en todo momento mecanismos de control para la detección y prevención de eventos que se aparten de los parámetros de uso habitual del (los) CLIENTE(S) y para tales efectos el BANCO podrá:
a) Solicitar al CLIENTE la información que estime necesaria para definir el uso habitual que éste último haga de los Productos a través de medios automatizados.
b) Aplicar bajo su responsabilidad medidas de prevención tales como la suspensión de la utilización de los servicios automatizados, la suspensión de la operación que se pretenda realizar, en el supuesto en que cuente con elementos que le hagan presumir que los mecanismos de seguridad o los medios no están siendo utilizados por el propio CLIENTE, debiendo informar en tal situación en forma inmediata en la forma y términos convenidos con el propio CLIENTE y en términos de la cláusula “Información, Alertas y Notificaciones”.
El BANCO se reserva en todo momento la facultad de no autorizar las operaciones correspondientes.
VIGÉSIMA CUARTA. - No Prestación de los Servicios. - El CLIENTE en este acto acepta que el BANCO podrá negarse a prestar o suspender temporalmente cualesquiera de los Productos objeto del presente Contrato, de manera enunciativa más no limitativa, cuando:
a) Existan elementos suficientes que le hagan presumir que el Perfil de Seguridad no está siendo utilizado por el CLIENTE;
b) Si la información para efectuar las operaciones es insuficiente, inexacta, errónea o incompleta;
c) Si las Cuentas propias o en su caso de terceros no se encuentran incorporadas al servicio de Banca por Teléfono;
d) Si no se pueden efectuar las operaciones por falta de fondos disponibles en las Cuentas;
e) Si el Perfil de Seguridad es incorrecto;
f) Si el CLIENTE no cuenta con su Dispositivo e-Llave (en operaciones para las que se requiera);
g) La operación sea solicitada fuera de los horarios establecidos;
h) Hayan transcurrido 12 (doce) meses de inactividad en el uso del Producto por parte del CLIENTE;
i) El Producto haya sido bloqueado por Claves o Contraseñas incorrectas;
j) El Producto haya sido bloqueado por el propio CLIENTE; y
k) Por causa de caso de caso fortuito o fuerza mayor, o por cualquier causa ajena al control del BANCO.
l) Durante la vigencia del Contrato, el CLIENTE no entregue al BANCO la información y/o documentación que este le solicite de forma correcta y completa para su debida identificación y/o integración o actualización de su expediente, para lo cual el BANCO le otorgará al CLIENTE un plazo cierto para que entregue la información y/o documentación faltante; durante este plazo el BANCO limitará la recepción de abonos y/o depósitos en las cuentas del CLIENTE.
Igualmente, el CLIENTE acepta que la suspensión o no prestación de los servicios en los supuestos contemplados en la presente cláusula, se llevará a cabo sin responsabilidad alguna para el BANCO.
VIGÉSIMA QUINTA. - Medios de Autenticación Adicional. - Las Partes convienen que los Medios Electrónicos que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE, constituirán el vehículo para la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones de las operaciones y servicios, por lo que en términos de las disposiciones normativas aplicables, los Medios de Identificación que serán utilizados en sustitución de la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
El BANCO proporcionará los servicios previas instrucciones del CLIENTE, una vez que se haya identificado a través del Perfil de Seguridad, las claves de acceso y/o medidas de seguridad implementadas por el BANCO, el BANCO no está obligado a verificar la identidad de las personas que utilicen el servicio, ni a esperar que se le envíe confirmación escrita alguna de las operaciones solicitadas.
El CLIENTE será responsable de las operaciones efectuadas en términos del presente Contrato con los Medios Electrónicos que el BANCO ha puesto a su disposición, por lo que libera al BANCO de cualquier responsabilidad al respecto.
Las Partes convienen en considerar como un medio de autenticación adicional la información contenida en el circuito o chip de las tarjetas bancarias con circuito integrado que en el presente o en el futuro, atentos a las disposiciones normativas aplicables, el BANCO le proporcione al CLIENTE, siempre que las citadas tarjetas únicamente se utilicen para realizar operaciones a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta en comercios afiliados y siempre que en ambos casos, los dispositivos obtengan la información de la tarjeta a través de dicho circuito o chip.
Las Partes convienen en que se requerirá del medio de autenticación adicional para llevar a cabo las operaciones siguientes:
a) Transferencia de recursos a Cuentas de terceros u otras Instituciones de Crédito, así como autorizaciones e instrucciones de Domiciliación de pago de bienes o servicios, en el entendido de que tratándose de las Cuentas destino que se hayan registrado en las Oficinas del BANCO a través de firma autógrafa del CLIENTE, podrán realizarse dichas operaciones utilizando únicamente Claves o Contraseñas.
b) Pago de Contribuciones.
c) Establecimiento e incremento de límites de monto para operaciones monetarias.
d) Registro de Cuentas destino de terceros u otras instituciones.
e) Alta o modificación de medios para recibir las notificaciones a que se refiere la cláusula de “Información, Alertas y Notificaciones”.
f) Consultas de estados de Cuenta u otras consultas que permitan conocer información relacionada con el CLIENTE.
g) Desbloqueo de Contraseñas o NIP.
h) Retiro de efectivo en Cajeros Automáticos.
i) Instrucción de retiro de efectivo a través de Cajeros Automáticos.
VIGÉSIMA SEXTA. - Riesgos y Recomendaciones en la Prestación de Servicios en Medios Electrónicos. - El BANCO, en este acto, hace del conocimiento del CLIENTE que los principales riesgos que existen por la utilización de Medios Electrónicos en los términos del presente Contrato, son los siguientes:
a) Posible fraude electrónico por robo del Perfil de Seguridad utilizando códigos malignos;
b) Que la operación no pueda ser efectuada;
c) Que no dispense la cantidad de dinero solicitada (para el caso Cajeros Automáticos);
d) Posible robo de datos sensibles del titular, de su NIP, o de los datos de su Tarjeta;
e) Posible clonación de su Tarjeta;
f) Que la línea telefónica esté afectada, con ruido o intervenida (para el caso de Banca por Teléfono);
g) Acceso x xxxxxxxx falsos comprometiendo el Perfil de Seguridad del CLIENTE (phishing);
h) Robo o extravío del Dispositivo e-Llave;
i) Acceso a sitios apócrifos que simulan ser del BANCO y solicitan información sensible;
j) Posibilidad de interrupciones o retrasos en la prestación del servicio.
Medidas o recomendaciones para subsanarlos:
a) Cambiar periódicamente el Perfil de Seguridad y/o NIP;
b) Usar Cajeros Automáticos en sitios seguros;
c) No proporcionar su Perfil de Seguridad y/o NIP a ninguna persona ya que estos elementos son personales e intransferibles;
d) Cerrar completamente las sesiones de trabajo al término de las operaciones que se pretendan realizar o cuando se tenga que ausentar del sitio donde está operando, aunque sea por unos minutos;
e) Hacer una revisión periódica de la línea telefónica y revisar los Estados de Cuenta de este servicio (para Banca por Teléfono);
f) Prever y tomar en Cuenta los horarios de operación del medio;
g) Verificar constantemente las medidas de seguridad que el BANCO le informa a través de la Página de Internet Scotiabank;
h) Evitar en la medida de lo posible la utilización de correos electrónicos gratuitos para intercambiar información con el BANCO;
i) Reportar inmediatamente el robo o extravío de su tarjeta;
j) Avisar de inmediato al BANCO cuando el CLIENTE identifique operaciones y/o cualquier actividad registrada en la bitácora de actividades que no reconozca o le sea inusual o reciba llamadas telefónicas que pretenden ser de funcionarios bancarios donde le soliciten información personal sensible;
k) Asegurarse de no proporcionar más de una vez la clave dinámica del dispositivo de seguridad en las transacciones que la requieran;
l) No permitir la ayuda de extraños para realizar sus operaciones;
m) No usar Cajeros Automáticos, en caso de notar algo extraño como pantallas diferentes, u objetos sobrepuestos, y
n) Verificar que los Establecimientos con los que se adquieran bienes y/o servicios vía telefónica, se encuentran legalmente establecidos y cuentan con mecanismos de seguridad para efectuar la transacción.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - Entrega de los Dispositivos e-Llave, Costo, Causas de Reposición, Vigencia y Fallas. - El BANCO entregará al CLIENTE el Dispositivo e-Llave en cualquiera de sus sucursales, al momento de contratar el servicio o en caso de reposición del mismo cuando este sea físico.
Este Dispositivo e-Llave físico, deberá reponerse siempre que se presente alguna de las siguientes circunstancias:
a) Su período de vigencia haya expirado.
b) Por fallas o daños en el mismo.
c) Por robo o extravío del mismo.
El Dispositivo e-Llave físico tendrá la vigencia establecida en él, por lo que es responsabilidad del CLIENTE solicitar antes de su terminación la reposición del mismo.
Dicha solicitud podrá efectuarse en cualquier sucursal del BANCO, dentro de los 60 (sesenta) días naturales anteriores a la fecha en que vaya a expirar la vigencia del mencionado Dispositivo e-Llave físico, o bien en cualquier momento posterior a la fecha de vencimiento.
Adicionalmente, el BANCO invalidará el Dispositivo e-Llave a fin de impedir su uso en el servicio de Banca por Teléfono, cuando el propio servicio haya sido cancelado por cualquiera de las Partes, o bien, cuando el CLIENTE termine su relación con el BANCO.
Si por fallas en el Dispositivo e-Llave, no es posible realizar operaciones del servicio, el CLIENTE deberá notificarlo al BANCO a través de cualquier sucursal del BANCO y procederá a tramitar inmediatamente la reposición de dicho Dispositivo e-Llave, mismo que le será entregado en cualquier sucursal del BANCO contra la devolución del Dispositivo e-Llave que presenta fallas.
En todos los casos, cuando el CLIENTE notifique al BANCO que el Dispositivo e-Llave presenta fallas en su funcionamiento, e independientemente de que dichas fallas le sean o no imputables al CLIENTE, el BANCO siempre quedará obligado a reponerlo, entregándole uno nuevo conforme lo dispuesto en la presente cláusula.
El CLIENTE en este acto autoriza expresamente al BANCO para que efectúe el cargo del importe correspondiente al Dispositivo e-Llave, que le fue informado en el Anexo de Comisiones de la Cuenta, sin que dicha autorización libere al CLIENTE de su obligación de pago.
VIGÉSIMA OCTAVA. - Bloqueo de Claves de Acceso. - El CLIENTE acepta que el BANCO llevará a cabo sin responsabilidad alguna para éste, el bloqueo en forma automática de su Perfil de Seguridad bajo los siguientes supuestos:
a) Si se ha intentado ingresar al servicio utilizando para tales efectos el Perfil de Seguridad incorrectamente en tres (3) ocasiones.
b) Cuando el CLIENTE por determinación propia haya solicitado el bloqueo de su Perfil de Seguridad a través del Centro de Atención Telefónica.
Las Partes convienen que para restablecer el Perfil de Seguridad deberá comunicarse al Centro de Atención Telefónica en donde le informarán el procedimiento que deberá seguir.
TÍTULO SEGUNDO CLÁUSULAS ESPECIALES
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LAS CUENTAS CON DISPOSICIÓN A LA VISTA
VIGÉSIMA NOVENA. - Medios de Disposición. - Las cantidades depositadas, podrán disponerse a través de cualquiera de los medios de acceso que sean contratados por el CLIENTE, y que se señalan a continuación:
1. Libramiento de cheques con cargo a la Cuenta;
2. Transferencia de fondos;
3. Banca por Teléfono;
4. Banca por Internet;
5. Cualquier otro medio de entrega automatizado que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE.
Los citados medios se proporcionarán al CLIENTE, su(s) representante(s) o apoderado(s) legal(es) quienes reconocen el carácter personal e intransferible de dichos medios, siendo responsables por el mal uso que pudieran hacer.
Los instrumentos antes mencionados constituyen el medio de acceso del CLIENTE a su saldo disponible en las Cuentas, por lo tanto, los pagos, depósitos, retiros, transferencias, etc., que se efectúen utilizando dichos instrumentos serán cubiertos totalmente con cargo o abono a su saldo disponible en las Cuentas, el día en que sean realizados por el BANCO.
El BANCO no será responsable de la suspensión del Producto, cuando cualquiera de los medios de acceso se interrumpa debido a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.
El CLIENTE y las personas autorizadas por el CLIENTE podrán efectuar las operaciones en cualquiera de los medios de acceso que el BANCO le proporcione, solamente en días hábiles, dentro de los horarios que éste le dé a conocer a la firma del presente Contrato. Asimismo, dichos horarios estarán disponibles en las sucursales del BANCO, en el Centro de Atención Telefónica llamando a los números telefónicos 5728 1900 o en la Página de Internet Scotiabank. El BANCO tendrá la facultad de ampliar o restringir los horarios, debiendo informar previamente al CLIENTE, en cualquiera de los medios antes indicados.
En el supuesto en que el CLIENTE tenga contratado con el BANCO el servicio de emisión de cartas de crédito con provisión de fondos, el BANCO podrá recibir en calidad de depósito, las sumas de dinero que el CLIENTE le entregue, en los términos y condiciones que se señalan en el presente Capítulo. Las Partes convienen que para las Cuentas que se establezcan a efecto de depositar la provisión de fondos, los depósitos solo podrán efectuarse en Moneda Nacional y las respectivas Cuentas, no tendrán asociado medio de disposición alguna, tales como tarjeta de débito, chequera, Banca por Teléfono o Banca por Internet.
Los depósitos efectuados en las Cuentas para el servicio de provisión de fondos para la emisión de cartas de crédito, generarán rendimientos en los términos de la cláusula “Rendimientos en Depósitos a la Vista” que se incluye en el presente Capítulo.
El CLIENTE acepta que, en las Cuentas antes indicadas, únicamente se podrán recibir los depósitos correspondientes a la provisión de fondos y en adición, solo los depósitos que se realicen para efectos de incrementar el importe de las Cartas de crédito. Igualmente, el CLIENTE acepta que el saldo de las Cuentas únicamente podrá retirarse una vez que haya concluido el plazo de la carta de crédito o bien, se haya ejercido esta última y existan recursos a favor del CLIENTE.
Para las Cuentas que se establezcan para el servicio de emisión de cartas de crédito con provisión de fondos, el BANCO proporcionará al CLIENTE el detalle de movimientos, en los términos que se indican en la cláusula “Estado de Cuenta y Consulta de Saldos, Transacciones y Movimientos” en el presente Contrato.
TRIGÉSIMA. - Tipos de Depósitos. - Las Partes convienen en que los depósitos y las Transacciones de Retiros podrán efectuarse en cualquiera de las formas que se indican en la presente cláusula, así como la indicada en la cláusula siguiente identificada como Depósitos en Dólares y podrán realizarse a través de los medios de acceso que el BANCO le dé a conocer al CLIENTE.
En Moneda Nacional:
1) Mediante la entrega de Moneda Nacional, directamente en las sucursales del BANCO o bien a través de cualquiera de los medios automatizados que el CLIENTE contrate con el BANCO;
2) Mediante el depósito de títulos de crédito, denominados en pesos, Moneda Nacional;
3) Mediante traspasos de fondos de diversas Cuentas;
4) Mediante depósitos de vouchers, para lo cual serán aplicables los términos y Comisiones pactados entre las partes en el Contrato correspondiente.
5) Mediante depósitos recibidos derivados de los mensajes de cobro CoDi® que el CLIENTE genere a través de la plataforma que el Banco le dé a conocer, debiendo sujetarse a los términos y condiciones de dicha plataforma para su uso.
TRIGÉSIMA PRIMERA. - Depósitos en Dólares. - Adicionalmente a lo señalado en la cláusula anterior, los depósitos y Transacciones de Retiro podrán también ser realizados en dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (en adelante “US Dólares”), para lo cual las Partes convienen lo siguiente:
1) Las Cuentas de cheques en US Dólares, solo podrán abrirse a:
a. Personas Xxxxxxx domiciliadas en cualquier parte del país.
b. Representaciones oficiales de gobiernos extranjeros, organismos internacionales e instituciones análogas. En todos los casos, los interesados deberán estar acreditados en México ante la secretaría de estado que corresponda.
2) Los depósitos deberán efectuarse de la manera siguiente:
a. Mediante la entrega de US Dólares.
b. Transmisión de documentos a la vista denominados en US Dólares.
c. Traspasos de fondos de Cuentas de la misma naturaleza o del extranjero.
El BANCO pagará las Transacciones de Retiros a la vista sin chequera de conformidad con lo señalado en las disposiciones normativas aplicables, en cualquiera de las formas siguientes:
a. Transferencias de fondos en cuentas de depósitos bancarios denominados y pagaderos en US Dólares.
b. Mediante la presentación de documentos a la vista denominados en US Dólares.
c. La entrega de US Dólares, dependerá de la disponibilidad de billetes y monedas metálicas de los mismos en la sucursal del BANCO en donde el beneficiario pretenda cobrar el cheque de que se trate.
d. El BANCO pagará los retiros a la vista con chequera, mediante el libramiento de cheques a cargo de las oficinas que el BANCO tenga establecidas.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. - Autorización de Terceros. - EL CLIENTE a través de sus apoderados con facultades para suscribir títulos de crédito y para otorgar poderes, podrá autorizar a tercera(s) persona(s), para que libre(n) cheques o efectúe(n) transacciones con cargo a la Cuenta, previo registro del nombre y firma de dicha(s) persona(s) en las formas impresas del BANCO. EL CLIENTE a través de sus apoderados, deberá manifestar por escrito al BANCO cualquier cambio en relación con las personas autorizadas; éste trámite se efectuará en la Sucursal de Asignación, en el entendido de que, en caso de no informar en la forma antes mencionada, se libera al BANCO de cualquier responsabilidad.
El CLIENTE podrá designar a las personas autorizadas bajo alguna de las siguientes modalidades para el manejo de las Cuentas:
I. Solidaria, cada una de las personas autorizadas puede girar en forma independiente órdenes e instrucciones para efectuar retiros totales o parciales de las citadas Cuentas; o
II. Mancomunada, se requiere la autorización o firma de dos o más personas autorizadas para girar órdenes e instrucciones para efectuar retiros totales o parciales de las citadas Cuentas.
Para que surta efectos cualquier solicitud de cambio en relación con las personas autorizadas, el BANCO se reserva el derecho de requerir al CLIENTE toda la documentación e información que considere necesaria, en el entendido de que no procederá el cambio solicitado por el CLIENTE, hasta en tanto se presente la totalidad de la documentación solicitada. El BANCO tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para realizar dicho cambio.
Igualmente, el CLIENTE conoce que dentro de su Banca Electrónica (que previamente tenga contratada con el BANCO), podrá dar de alta y/o baja las cuentas que tenga registradas dentro del BANCO para efectuar operaciones de abono, cargo y/o consulta, así como cuentas de terceros siempre que las mismas también se encuentren aperturadas con el BANCO y se cuente con la autorización del titular de las cuentas de terceros para la incorporación en comento.
TRIGÉSIMA TERCERA. - Uso de Chequeras. - El BANCO proporcionará, a solicitud del CLIENTE, las chequeras que requiera, en el entendido de que si el CLIENTE solicita su chequera y no la recoge en la Sucursal de Asignación en el plazo que le sea indicado previamente por el BANCO, ésta será destruida y su costo podrá ser cargado en la Cuenta del CLIENTE.
El CLIENTE será responsable del adecuado uso y resguardo de su chequera, liberando al BANCO de cualquier responsabilidad al respecto.
El CLIENTE se obliga a dar aviso de inmediato al BANCO en caso de extravío o robo de sus cheques, a través de los medios de acceso que el
BANCO ponga a disposición del CLIENTE.
El BANCO sólo está obligado a pagar los cheques que le presenten, incluso los correspondientes a chequeras canceladas por el CLIENTE, cuando estén librados por los apoderados del CLIENTE con facultades para suscribir títulos de crédito o por los que éstos a su vez autoricen, existan fondos disponibles, contengan las menciones, requisitos de seguridad así como los requisitos legales, no hayan sido revocados ni reportados por robo o extravío y se hayan emitido en los cheques proporcionados por el BANCO.
Si el CLIENTE solicita cheques con características especiales, deberá pagar previamente al BANCO el costo de los mismos y en su caso, deberá firmar el contrato correspondiente para este Producto.
TRIGÉSIMA CUARTA. - De las características particulares del Servicio de Protección de Cheques. –
I. Protección: Es un servicio asociado a las cuentas de cheques del CLIENTE en moneda nacional y US Dólares, que permite al CLIENTE: consultar, conciliar, activar, modificar y dar de baja la protección de los cheques que emite. El CLIENTE deberá definir los criterios conforme a los cuales, desea que el BANCO le preste este servicio.
II. Protección de cheques: Para la prestación de este servicio, el CLIENTE deberá tener en el BANCO una o más cuentas de cheques para efectuar cargos y/o abonos, las cuales deberán estar protegidas conforme a los criterios que determine el CLIENTE, con el fin de que este último pueda proteger cada uno de los cheques ligados a estas bajo el criterio que considere. Este servicio minimiza el riesgo de cobros indebidos por posibles fraudes, robos, extravíos o falsificación, por lo cual si el CLIENTE decide no contratar este servicio o incrementar el importe a partir del cual se validará la protección de cheques, deslinda al BANCO de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse por los actos antes señalados en perjuicio de éste último.
El CLIENTE podrá activar y/o cancelar la protección de sus cuentas y/o los cheques que determine, a través de:
• Scotia en Línea: El CLIENTE una vez autenticado en Scotia en Línea ingresará a la función denominada “Cheques”. Para el caso de que el CLIENTE requiera proteger en forma masiva sus cheques, deberá celebrar el Anexo 2 con el fin de que el BANCO le habilite la opción de “Transferencias de Archivos” y a través de esta, transmita mediante archivos electrónicos, la información de los cheques a proteger.
• Sucursal de Asignación: El CLIENTE podrá solicitar la protección de cuentas y/o cheques a través de sucursal. Para la protección de los cheques deberá presentar un escrito debidamente firmado por el CLIENTE o su(s) representante(s) legales donde indique los cheques a proteger, así como presentarlos en físico.
Las instrucciones del CLIENTE para la protección de cheques deberán llevarse a cabo dentro del horario de operación de Scotia en Línea y/o de las sucursales, los cuales se encuentre publicado en la Página de Internet Scotiabank, con el objeto de que los cheques puedan ser presentados para su cobro.
III. Criterios Para el Servicio de Protección de Cheques: El CLIENTE deberá definir los criterios para la protección de sus cuentas y cheques, bajo los criterios siguientes:
• IMPORTE: El BANCO fijará el importe mínimo de la protección de la cuenta de cheques, el cual será de $1.00 (un peso 00/100 M.N.), el CLIENTE podrá fijar un importe distinto al señalado anteriormente en la protección de la Cuenta de cheques sobre la cual se liberen los cheques. El BANCO pagará los cheques que el CLIENTE libre y haya protegido, cuando el monto de estos sea igual o mayor al importe de la protección.
En caso de que el CLIENTE libre cheques por montos menores al monto instruido al que se encuentre protegida la cuenta, no será necesario darlos de alta en Scotia en Línea, por lo que autoriza a el BANCO expresa e irrevocablemente para que pague dichos cheques.
• VIGENCIA: El CLIENTE podrá establecer el tiempo máximo de hasta 360 (trescientos sesenta) días para que el cheque pueda pagarse una vez que lo haya protegido. El BANCO sólo pagará aquellos cheques que se encuentren protegidos dentro del plazo que se establezca.
En los casos en que la vigencia de protección de los cheques tenga vencimiento en días inhábiles y éstos se presenten para su cobro en esas fechas, no serán pagados; por lo que el CLIENTE o en su caso, el (los) beneficiario(s) deberá(n) presentarlo(s) para su cobro el día hábil anterior a la fecha del vencimiento del plazo de protección.
• BENEFICIARIO: El CLIENTE podrá elegir o no la opción de proteger al beneficiario. En caso de que elija la opción “sí”, el BANCO sólo pagará los cheques que el CLIENTE libre a favor del beneficiario que éste indique. El BANCO sólo validará los beneficiarios en los pagos que se efectúen en la red de sucursales de éste último. Los cheques que se encuentren protegidos bajo esta opción podrán ser endosados.
El CLIENTE deberá informar lo dispuesto en esta cláusula, a los beneficiarios.
IV. Cheques librados o en tránsito: El CLIENTE, al contar con este servicio, se compromete a través de sus representantes legales, el Administrador del Sistema y/o los Usuarios Autorizados, a proteger todos aquellos cheques que libre o que se encuentren en tránsito, de acuerdo con los criterios indicados en este Título, para evitar que sean devueltos al presentarse en ventanilla o en algún otro banco para su cobro.
V. Devolución de Cheques: De acuerdo a las cláusulas anteriores, las Partes acuerdan que los cheques librados por el CLIENTE que no cumplan con los criterios de protección indicados o cuya protección haya sido cancelada por este, y por lo tanto no sean pagados por el BANCO, serán devueltos a los tenedores de acuerdo a las causas de devolución que la legislación aplicable señale, debiendo el BANCO anotar la causa que corresponda, haciendo ésta las veces de protesto, por lo que el CLIENTE será responsable de la falta de pago de dichos cheques, obligándose a sacar en paz y a salvo al BANCO de cualquier reclamación que derive de lo anterior.
VI. No pago: El BANCO no efectuará el pago de cheques que no cumplan con los requisitos de protección al momento de su presentación o cuando la cuenta del CLIENTE no tenga fondos suficientes para cubrirlos, en este caso, el BANCO cargará las Comisiones que se generen de conformidad con los términos y condiciones señalados en el presente Contrato.
VII. Cancelación o modificación de cuentas y/o cheques protegidos: El CLIENTE a través de sus representantes legales, el Administrador del Sistema y/o los Usuarios Autorizados, podrán en cualquier momento cancelar o modificar la(s) Cuenta(s) y/o cheque(s) protegido(s). Si el CLIENTE decide cancelar el servicio o incrementar el importe a partir del cual se validará la protección de cheques, deslinda al BANCO de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse por los actos antes señalados en perjuicio de éste último.
TRIGÉSIMA QUINTA. - Cancelación del Servicio de Domiciliación para el Pago de Servicios. - El CLIENTE podrá solicitar en cualquier momento de acuerdo con los procedimientos del BANCO, la cancelación del Servicio de Domiciliación del pago de bienes y servicios con cargo a la Cuenta, sin responsabilidad alguna para el BANCO, en el entendido de que no se requiere de la previa autorización o conocimiento de los respectivos proveedores de bienes y servicios. Para efectos de lo anterior, deberá presentar al BANCO los formatos que para tales efectos ha dado a conocer el Banco de México y que se encuentran a su disposición en la Página de Internet Scotiabank. La citada cancelación surtirá efectos a más tardar a los 3 (tres) días hábiles siguientes a aquel en que el BANCO reciba la solicitud, por lo que, a partir de esa fecha, el BANCO rechazará cualquier cargo por tal concepto.
TRIGÉSIMA SEXTA. - Transferencia de Fondos. - El CLIENTE podrá recibir o efectuar transferencias de fondos en Cuentas propias o de terceros establecidas en el BANCO o en otras Instituciones de crédito del país o del extranjero. Las transferencias se realizarán siempre y cuando existan recursos en la Cuenta del CLIENTE y disponibilidad de los Medios Electrónicos previamente contratados.
Asimismo, el BANCO asignará una clave bancaria estandarizada (en adelante “CLABE”) a la Cuenta de Depósito de dinero a la vista que ampara el presente Contrato.
El CLIENTE podrá recibir o efectuar transferencias de fondos en US Dólares en Cuentas propias o de terceros establecidas en el BANCO o en otras Instituciones de Crédito dentro del país. Las transferencias se realizarán siempre y cuando el CLIENTE solicite el servicio, entregue al BANCO la información y documentos que para dichos servicios se establezcan en las disposiciones legales y existan recursos en la Cuenta del CLIENTE.
Si como parte del manejo de la Cuenta se llevan a cabo operaciones de envío o recepción de transferencias de fondos nacionales en moneda extranjera o transferencias de fondos internacionales, es del conocimiento del CLIENTE que el BANCO deberá consultar la información y, en su caso, documentación que del propio CLIENTE exista en alguna de las plataformas tecnológicas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la plataforma tecnológica que para tales efectos opere el Banco de México; por lo tanto, desde este momento el CLIENTE autoriza al BANCO para que pueda consultar, obtener y compartir información y, en su caso, documentación del propio CLIENTE en estas plataformas tecnológicas, manifestando en este acto, tener pleno conocimiento de: (i) la naturaleza y alcance de la información y documentación que dichas plataformas tecnológicas proporcionarán al BANCO, (ii) el uso que hará de dicha información y documentación el BANCO, aceptando que el BANCO pueda incluir dicha información y documentación en el expediente de identificación del propio CLIENTE y en las plataformas que internamente opere el BANCO, y (iii) que el BANCO podrá realizar consultas periódicas cuantas veces consideren necesarias durante todo el tiempo en que mantengan una relación jurídica.
El BANCO, sus directores, funcionarios o empleados no asumirán responsabilidad alguna cuando por virtud de una xxx, xxxxx u ordenamiento que se aplique en cualquier jurisdicción concurrente, incluyendo el tránsito por otra jurisdicción que a elección del BANCO se utilice para llevar a cabo las instrucciones del CLIENTE, los recursos materia de la transferencia solicitada sean incautados, embargados, retenidos, interceptados, bloqueados o cualquier otra que interrumpa de alguna manera la liquidación de las operaciones respectivas.
Adicionalmente, en caso de incumplimiento a la legislación aplicable por parte del CLIENTE, este indemnizará y sacará en paz y a salvo al BANCO por cualquier daño o perjuicio que le ocasione.
En caso de existir errores en los datos proporcionados por el CLIENTE, el BANCO no tendrá responsabilidad alguna por realizar las transferencias de conformidad con las instrucciones proporcionadas. Tampoco habrá responsabilidad del BANCO por los daños y perjuicios que se pudieran causar al CLIENTE cuando por caso fortuito o fuerza mayor no sea posible transferir los fondos a través de los sistemas de pagos autorizados y operados por Banco de México, igualmente en el caso de que la Cuenta de cargo sea objeto de alguna medida de aseguramiento dictada por autoridad judicial o administrativa, o bien, hubiere sido cancelada. El BANCO quedará liberado de toda responsabilidad en el momento en que, en su caso, transmita a la Institución de Crédito Receptora los fondos correspondientes, asimismo no tendrá responsabilidad en el evento de que dichos fondos no sean por cualquier causa aceptados por la institución de crédito receptora, y, en consecuencia, ésta última proceda a su devolución. En todo caso el BANCO estará facultado para cobrar las Comisiones que correspondan, aun cuando no se realice la transferencia de fondos por las causas aquí expresadas.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. - Rendimientos en Depósitos a la Vista. - El BANCO podrá ofrecer un Producto de inversión a la vista, con interés, para lo cual el CLIENTE sabe que su único medio de acceso será a través del servicio de Banca Electrónica Scotia en Línea y requiere una cuenta adicional para poder transaccionar. En caso de que la Cuenta implique el pago de intereses, éstos se calcularán sobre el saldo promedio del mes calendario, y el abono de los mismos a la Cuenta, se efectuará al cierre del último día hábil bancario del mes de que se trate. Para los efectos relacionados con la presente cláusula se entenderá como fecha xx xxxxx el día último del mes correspondiente. Las Partes convienen en que los intereses se calcularán de acuerdo con lo siguiente: se toma en cuenta el Saldo promedio mensual del mes calendario correspondiente, multiplicado por la tasa de rendimiento, dividido entre 360 (trescientos sesenta días) y multiplicado por el número de días efectivamente transcurridos.
El tratamiento fiscal de los rendimientos estará sujeto a las disposiciones legales aplicables.
En la Carátula se señalará la tasa de interés anual simple aplicable y, en su caso, la GAT correspondiente.
En caso de que los depósitos a que se refiere el presente Capítulo, implique el pago de intereses, se generarán a la tasa fija que acuerden las Partes al momento de efectuar el depósito y solamente se podrá modificar en las fechas de vencimiento de los plazos del depósito.
TRIGÉSIMA OCTAVA. - De los Depósitos de Ahorro y/o Inversión Disponible a la Vista. - El BANCO podrá recibir en calidad de depósito a la vista, las sumas de dinero que el CLIENTE le entregue, las cuales serán entregadas en los términos y condiciones señalados en el presente Capítulo.
Las Partes convienen que estos Depósitos de Ahorro y/o Inversión disponible a la Vista, sólo tendrán asociada la Banca por Internet y será necesario mantener activa una Cuenta Eje con disposición a la vista para poder efectuar movimientos y disposiciones.
Asimismo, al ser una Cuenta con disposición a la vista, el BANCO asignará automáticamente una CLABE.
Al ser Productos de ahorro y/o de inversión a la vista, no tendrán acceso directo a invertir a plazo. Este tipo de depósitos no tienen acceso mediante Tarjeta de Débito o chequera, por lo que todo lo relativo a los Cheques, Protección de Cheques, Depósitos a Plazo, Disposición de efectivo y Línea de Crédito Complementaria no les resultará aplicable; en tanto, este Producto se sujetará a los términos y condiciones de las demás cláusulas. Adicionalmente, presentarán tanto en su Carátula de Depósito o en su(s) Estado(s) de Cuenta, la GAT correspondiente.
Las Comisiones se generarán de acuerdo al Anexo de Comisiones que forma parte integral de este Contrato.
El Producto de inversión a la vista podrá generar pago diario de intereses de acuerdo a lo siguiente: Al saldo diario depositado en la Cuenta, se le aplicará la tasa de interés anual dividida entre 360 (trescientos sesenta), y el resultado será el monto a pagar de intereses, mismo que será depositado en cuenta el día del cálculo. Los intereses se expresarán en términos anuales simples.
TRIGÉSIMA NOVENA. – Migración de Productos. – El CLIENTE acepta expresamente y faculta al BANCO para que migre la Cuenta contratada a cualquiera de las Cuentas con disposición a la vista señaladas en este Contrato, siempre que el nuevo producto sea acorde con el perfil transaccional del CLIENTE, en el entendido de que el BANCO le notificará previamente el producto al que será migrado, los términos y condiciones de este, así como el lugar en el que podrá consultar la carátula respectiva:
Las Partes están de acuerdo en que, si el CLIENTE no solicita la terminación del Contrato por motivo de la migración de su Cuenta, se entenderá que el CLIENTE acepta los términos, condiciones y Comisiones del Producto al que fue migrado. El cambio de producto no implica cambio alguno en el número de la cuenta del CLIENTE.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LOS DEPÓSITOS A PLAZO Y DE LOS PRÉSTAMOS
CUADRAGÉSIMA. - Modalidades de los Depósitos. - EL CLIENTE podrá efectuar en el BANCO depósitos a plazo, contra la entrega de los títulos de crédito o documentos que acrediten dichos depósitos, los cuales estarán custodiados por el BANCO. Los depósitos se podrán realizar en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
1) Con renovación automática de la inversión considerando las opciones en sucursal.
2) Sin renovación automática de la inversión.
Asimismo, el BANCO ha informado al CLIENTE que, en términos de las disposiciones normativas vigentes, cuando los depósitos a plazo antes mencionados se documenten mediante certificados de depósito no podrán renovarse a su vencimiento.
En los títulos o documentos mencionados, se harán constar las características de la operación respectiva, entre otras:
a) Tipo de documento;
b) El plazo y la fecha de vencimiento;
c) En su caso los rendimientos, especificando si son brutos o netos;
d) La fecha de pago del principal (fecha de vencimiento) y en su caso de los rendimientos.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA. - Modalidades de Renovación. - El CLIENTE autoriza en este acto al BANCO para que en los casos en que el CLIENTE efectúe los depósitos a plazo bajo la modalidad de “sin renovación automática de la inversión”, al vencimiento de la inversión, sino se presentare a recibir el pago correspondiente, el BANCO el mismo día traspase los recursos a la Cuenta ligada a la inversión señalada en la Carátula de Depósito; o bien, en la cuenta de abono indicada en el comprobante de operación llamada: Comprobante Único “Depósito en Administración a Plazo Fijo”.
En los casos en los que el CLIENTE efectúe los depósitos a plazo bajo la modalidad de “con renovación automática de la inversión”, el BANCO al vencimiento de la inversión, deberá reinvertir el importe correspondiente por un plazo igual al original, aplicándose la tasa de rendimiento que el BANCO haya publicado ese día para esta clase de operaciones, y en caso de ser día inhábil, la que haya publicado el día hábil bancario inmediato anterior. En todo caso la reinversión a que se refiere este párrafo quedará sujeta a la aceptación del BANCO y a los términos de las disposiciones normativas aplicables, que se detallan en la cláusula “Montos y Movimientos Mínimos y Máximos” de este Contrato. Si el día hábil bancario inmediato siguiente al de la renovación automática, si el CLIENTE se presenta a retirar sus recursos, dicha renovación quedará cancelada y el BANCO deberá entregar tales recursos y los intereses correspondientes, los cuales se devengarán a la tasa pactada originalmente, considerando todos los Días efectivamente transcurridos, incluso el del pago.
Adicionalmente, el BANCO tendrá en cualquier momento la facultad de solicitar al CLIENTE que acuda a la Sucursal de Asignación a efecto de llevar a cabo la ratificación de su instrucción respecto de la “renovación automática”, en el entendido de que si el CLIENTE no acude en el plazo señalado por el BANCO, ese último estará facultado para que al vencimiento del plazo de la inversión, se traspasen los recursos a la Cuenta designada por el CLIENTE de acuerdo a lo señalado en el primer párrafo de la presente cláusula.
El CLIENTE autoriza al BANCO para que, en caso de existir cualquier adeudo del CLIENTE el BANCO efectúe los cargos correspondientes al importe de la inversión, en el entendido de que, si hubiere algún remanente, el BANCO deberá reinvertirlo o en su caso traspasarlo a la Cuenta antes indicada.
El BANCO ha informado al CLIENTE que, en términos de las disposiciones normativas vigentes, si el vencimiento de su inversión a plazo cae en día inhábil, puede presentarse el día hábil siguiente.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. - Rendimientos en Depósitos a Plazo. - Los depósitos a que se refiere el presente Capítulo, generarán intereses de conformidad con lo siguiente:
a) El BANCO podrá pactar con el CLIENTE la modalidad de pago de los intereses, pudiendo ser al momento de pactar la inversión o depósito, o bien al vencimiento.
b) Cuando los depósitos se acrediten con pagarés o con documentos en donde se pacte tasa fija: los intereses se generarán a la tasa fija que acuerden las Partes al momento de efectuar el depósito, la tasa y monto, no podrán ser modificadas, sino hasta la fecha de vencimiento de los plazos del depósito.
c) Cuando los depósitos se acrediten con documentos en donde se pacte tasa variable, lo cual aplica únicamente para certificados de depósito, los intereses se generarán de acuerdo con lo siguiente: al momento de pactar la inversión, el BANCO hará del conocimiento del CLIENTE el porcentaje fijo que se aplicará sobre la tasa de referencia durante toda la vigencia de la inversión. Los rendimientos de la inversión se pagarán con la periodicidad que determinen las Partes en los términos del inciso a) antes señalado y para su cálculo, se tomará en cuenta el porcentaje de la tasa de referencia, fijado al momento de pactar la inversión, y así sucesivamente. La tasa de referencia que se utilizará para el cálculo de los rendimientos será la tasa que esté vigente en las fechas de pago de los intereses.
d) El CLIENTE podrá disponer del monto invertido y de los rendimientos generados, ya sea en la cuenta ligada o en la cuenta designada en el comprobante de operación o directamente en ventanilla el día del vencimiento para efectuar el retiro de los recursos, ya sea a través de un cheque de caja, transferencia electrónica a la cuenta que señale el CLIENTE o en efectivo, esto último, previa identificación de la(s) persona(s) autorizada(s) y registrada(s) en los archivos del BANCO y siempre que cumplan con las medidas de seguridad que determine el BANCO, para lo cual deberán presentar una identificación oficial vigente con fotografía y firma.
Las Partes convienen en que los intereses se calcularán de acuerdo con lo siguiente: se toma en cuenta el capital inicial multiplicado por la tasa de rendimiento, dividido entre 360 (trescientos sesenta) días, multiplicado por el número de días pactado.
CUADRAGÉSIMA TERCERA. - Pagaré con Rendimiento Liquidable al Vencimiento. - Producto cuya naturaleza jurídica es un préstamo, documentado mediante títulos de crédito custodiados por el BANCO, en virtud del cual el CLIENTE podrá efectuar préstamos de dinero con el BANCO, contra la entrega de los respectivos títulos. Estos instrumentos podrán tener cualesquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Con renovación automática, o
b) Sin renovación automática.
En los comprobantes que documentan estos préstamos, se harán constar las características de la operación respectiva, entre otras:
a) Tipo de documento;
b) El plazo y la fecha de vencimiento;
c) En su caso los rendimientos, especificando si son brutos o netos;
d) La fecha de pago del principal (fecha de vencimiento) y en su caso de los rendimientos.
El BANCO tendrá el derecho de establecer los montos mínimos a partir de los cuales se pueden pactar esas operaciones, acordando que los que se encuentran en vigor son los siguientes:
Producto | Monto Mínimo para Pactar | Plazo desde |
Pagaré M.N. | $1'000,000.00 | 1 día |
Pagaré M.N. | $10,000.00 | 7 días |
Pagaré M.N. | $5,000.00 | 28 días |
CUADRAGÉSIMA CUARTA. – Línea de Crédito Complementaria.- El CLIENTE podrá contratar una Línea de Crédito Complementaria simple por un monto equivalente al 80% (ochenta por ciento) del monto total de las inversiones a plazo en moneda nacional que mantenga con el BANCO, siempre y cuando dichas inversiones se encuentren vinculadas a una Cuenta del CLIENTE, sin que en caso alguno la Línea de Crédito Complementaria rebase un monto máximo de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.), para lo cual, previamente el CLIENTE deberá contar con una Cuenta activa y vigente.
Una vez activa la Línea de Crédito Complementaria, el monto de la misma será informado por el BANCO al CLIENTE a través del Estado de Cuenta de la Cuenta en la que se encuentren ligadas las inversiones. El BANCO se reserva la facultad de modificar en cualquier momento el porcentaje y tope máximo de la Línea de Crédito Complementaria, previa notificación al CLIENTE a través del propio Estado de Cuenta de conformidad con lo establecido en la cláusula denominada “Modificaciones al Contrato”.
En adición a lo anterior y para la activación de la Línea de Crédito Complementaria, el CLIENTE deberá firmar el documento denominado Contratación y Activación de la Línea de Crédito Complementaria, el cual estará sujeta a los términos y condiciones señalados en ésta misma cláusula; una vez firmado, la Línea de Crédito Complementaria se activará cada que el CLIENTE efectúe una inversión a plazo fijo, conforme a lo siguiente:
• A las 24 (veinticuatro) horas posteriores a que el CLIENTE efectúe alguna inversión a plazo fijo y se mantendrá vigente en todos los casos hasta 48 (cuarenta y ocho) horas anteriores al vencimiento de la(s) inversión(es).
• En caso de que el CLIENTE decida cancelarla, deberá presentar la solicitud de cancelación al BANCO en cualquiera de sus sucursales, situación que surtirá efectos si el CLIENTE ha liquidado los adeudos de la Línea de Crédito en curso.
El CLIENTE autoriza al BANCO para que en caso de existir cualquier adeudo a su cargo y en especial los que se deriven de la Línea de Crédito Complementaria, el BANCO efectúe los cargos correspondientes, en el entendido de que, si hubiere algún remanente, el BANCO deberá volverlo a invertir o en su caso traspasarlo a la Cuenta designada por el CLIENTE, de acuerdo a la cláusula denominada “Modalidades de los Depósitos”. El CLIENTE autoriza en este acto al BANCO para que en los casos en que el CLIENTE efectúe las operaciones bajo la modalidad de “sin renovación automática”, al vencimiento del plazo, si no se presentare a recibir el pago correspondiente, el BANCO el mismo día traspase los recursos a la Cuenta que en su caso mantenga.
En los casos en los que el CLIENTE efectúe las operaciones bajo la modalidad de “renovación automática”, el BANCO al vencimiento, deberá volver a pactar el préstamo por un plazo igual al original, aplicándose la tasa de rendimiento que el BANCO haya publicado ese día para esta clase de operaciones, y en caso de ser día inhábil, la que haya publicado el día hábil bancario inmediato anterior. En todo caso la reinversión a que se refiere este párrafo quedará sujeta al cumplimiento de los montos mínimos establecidos por el BANCO.
El CLIENTE podrá disponer del importe de la Línea de Crédito Complementaria exclusivamente para cubrir las cantidades faltantes al utilizar la Tarjeta de Débito (ATM, Terminales Punto de Venta), al efectuar operaciones a través de cualquier Medio Electrónico (Banca por Internet), o celebradas en ventanilla (SPEI) y/o al girar cheques; todo lo anterior con cargo a la Cuenta vinculada al depósito a plazo que tiene establecida con el BANCO y que se encuentra ligada a las inversiones señaladas en el primer párrafo de esta cláusula. Por cada día que EL CLIENTE disponga recursos en exceso, se hará uso de la Línea de Crédito Complementaria por el importe dispuesto en exceso que dejará la cuenta con saldo cero. Como consecuencia de lo anterior, el CLIENTE deberá:
a) Pagar al BANCO la totalidad de las cantidades de que haya dispuesto junto con los intereses causados e impuestos correspondientes, en sucursal a partir del Día Hábil Bancario siguiente al de la disposición de que se trate y dentro del horario matutino bancario, o bien, depositando en la Cuenta ligada a la inversión por cualquier medio. El saldo que resulte a cargo del CLIENTE a la terminación de la vigencia de la Línea de Crédito Complementaria será exigible de inmediato y deberá ser liquidado al BANCO dentro de un plazo de 24 (veinticuatro) horas, pese a que la cuenta aparezca con saldo cero.
En cualquier caso, al vencimiento o fecha de renovación de la inversión si existen adeudos derivados de las disposiciones de la Línea de Crédito Complementaria, el CLIENTE instruye desde este momento al BANCO para que del importe resultante de la liquidación de la inversión, cargue las cantidades dispuestas y adeudadas, incluyendo intereses e impuestos generados, con motivo del uso de la Línea de Crédito Complementaria y el remanente lo deposite en su Cuenta; solo en el caso de que no existen adeudos derivados de la Línea de Crédito Complementaria, según la instrucción otorgada por el CLIENTE, el BANCO renovará o liquidará la inversión y el total del importe de la misma será depositado en su Cuenta.
b) Pagar al BANCO los intereses ordinarios que se generen los cuales serán calculados diariamente a partir de la fecha en que el CLIENTE lleve a cabo una disposición de la Línea de Crédito Complementaria, de conformidad con lo siguiente:
La tasa de interés ordinaria que se aplicará a las cantidades dispuestas de la Línea de Crédito Complementaria será la resultante de sumar 5 (cinco) puntos porcentuales a la Tasa T.I.I.E., a plazo de 28 (veintiocho) días, que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en adelante la Tasa de Interés Ordinaria.
La Tasa de Interés Ordinaria resultante se multiplicará por el monto de la disposición de la Línea de Crédito Complementaria que se mantenga insoluto y se divide entre 360 (trescientos sesenta); posteriormente se aplicará multiplicándose a los días realmente transcurridos desde la disposición.
En caso de que la Tasa T.I.I.E. deje de existir, o en el momento de hacer el cálculo de los intereses ordinarios conforme a lo señalado en el párrafo anterior no se conozca su cotización, se tomará como tasa de referencia sustitutiva la tasa CETES; en cuyo caso esta tasa de referencia se multiplicará por un factor de 4.5 (cuatro punto cinco) y el resultado no deberá ser menor de la Tasa de CETES más 8 (ocho) puntos porcentuales, ni mayor de la Tasa CETES más 28 (veintiocho) puntos porcentuales, conformándose así la tasa de interés sustitutiva.
En caso de que las Tasas T.I.I.E. y CETES, dejen de existir, o en el momento de hacer el cálculo de los intereses no se conozca su cotización, se tomará como tasa de referencia sustitutiva la del C.C.P.; esta tasa se multiplicará por un factor de 5.5 (cinco punto cinco) y el resultado no deberá ser menor de la Tasa de C.C.P. más 9 (nueve) puntos porcentuales, ni mayor de la Tasa de C.C.P. más 29 (veintinueve) puntos porcentuales, conformándose así la tasa de interés sustitutiva.
En caso de que las Tasas sustitutivas en moneda extranjera dejasen de existir o en el momento de hacer el cálculo de los intereses no se conozca su cotización, se tomará como tasa de referencia sustitutiva la tasa correspondiente publicada por Banco de México.
La tasa pactada y en su caso, las sustitutivas, se aplicarán a los días realmente transcurridos desde la disposición.
La restitución y pago de las cantidades que el CLIENTE haya dispuesto, así como de los intereses e impuestos correspondientes se hará a través de abono o depósito de los cantidades correspondientes a la Cuenta, o bien, podrá efectuarse en efectivo, mediante cheques librados a favor del BANCO ya sea por el CLIENTE o por un tercero, incluyendo aquellos que sean expedidos a cargo de otra Institución de Crédito, mediante órdenes de transferencias electrónicas de fondos o bien a través de cualquier otro Medio Electrónico que el BANCO ponga a su disposición, una vez que cuente con la infraestructura y soporte tecnológico correspondiente.
El pago de los conceptos antes señalados, deberá acreditarse de acuerdo al medio de pago que se utilice atendiendo las fechas descritas en la cláusula “Formas de Comprobación de Depósitos, Operaciones y Acreditamiento de Pagos y Disposiciones”.
Si el CLIENTE incurre en xxxx en el pago de cantidades dispuestas y adeudadas al vencimiento de la vigencia de la Línea de Crédito Complementaria el BANCO aplicará intereses moratorios iguales a los que resulten de multiplicar por 2 (dos) veces la tasa de interés ordinaria a que se refiere esta cláusula, durante el tiempo en que la misma subsista.
Los intereses moratorios se causarán sobre cualquier saldo vencido no pagado oportunamente por el CLIENTE y que no sea de intereses y sobre el importe de otras obligaciones patrimoniales a cargo del CLIENTE que no sean por capital o intereses si no fuesen cumplidas en los términos de este Contrato.
c) En ningún caso el importe de las disposiciones podrá exceder el límite de la Línea de Crédito Complementaria autorizada.
El BANCO podrá denunciar o restringir la presente Línea de Crédito Complementaria, o ambos a la vez, mediante simple aviso por escrito al CLIENTE.
En estos supuestos, dentro de los 3 (tres) días naturales que sigan a la fecha del aviso, el CLIENTE deberá pagar al BANCO el importe total de las cantidades dispuestas, incluyendo los intereses e impuestos correspondientes, según lo estipulado en este Contrato, en caso de terminación del Contrato o del exceso de las disposiciones sobre el nuevo límite del crédito si se trata de restricciones de su importe.
El BANCO se reserva la facultad de obtener el cobro de los saldos a cargo del CLIENTE ejercitando la vía ejecutiva mercantil o la que en su caso corresponda, en el entendido de que el ejercicio de alguna de estas acciones no implicará la pérdida de la otra y que todas las que competen al BANCO permanecerán íntegramente subsistentes en tanto el CLIENTE no liquide la totalidad del crédito y los accesorios a su cargo.
El CLIENTE manifiesta su consentimiento para que el BANCO aplique las cantidades que abone, para cubrir sus adeudos en el orden siguiente: primero a impuestos; en segundo lugar, a gastos y costas de juicio; en tercer lugar, a intereses moratorios, cuando apliquen; en cuarto lugar, a intereses ordinarios; en quinto lugar, a capital vencido y; en sexto lugar, al capital vigente del crédito.
El CLIENTE se obliga a pagar al BANCO el capital, los intereses e impuestos correspondientes derivados de este Contrato, en el domicilio de este último, o bien en cualquiera de sus sucursales, en horas y días hábiles bancarios sin necesidad de requerimiento o cobro previo, en efectivo o con cheques, pero si éstos no son certificados o de caja, no se aplicará su importe, sino hasta que hayan sido cobrados. En todo caso el CLIENTE faculta al BANCO para cargar en la Cuenta, todos los adeudos por concepto de capital, intereses e impuestos que deriven de este Contrato.
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Crédito que en su caso otorgue el BANCO, de sus intereses e impuestos, en los términos de las disposiciones normativas aplicables, particularmente aquellas que refieren que la garantía prendaría se perfecciona por la simple entrega que se realice al acreedor del objeto sobre el cual recae dicha garantía, en este acto el CLIENTE manifiesta su consentimiento y constituye prenda sobre las cantidades invertidas a plazo al amparo del Capítulo relativo a los Depósitos a Plazo.
En los términos de las disposiciones normativas aplicables, por constituirse la prenda sobre bienes fungibles, en este acto el CLIENTE transmite la propiedad de los bienes que constituyen la prenda en favor del BANCO, mientras existan obligaciones pendientes a su cargo derivadas del Crédito.
El BANCO hará del conocimiento del CLIENTE a través de los medios de contacto correspondientes, la información relativa al CAT del Crédito, en el entendido de que el citado CAT se proporciona para fines informativos y de comparación exclusivamente.
Las Partes están de acuerdo en que cuando alguno de los días de vencimiento para el retiro de los recursos no sea un día hábil bancario, aquéllos podrán retirarse el día hábil bancario inmediato siguiente, en este caso, los rendimientos continuarán devengándose a la tasa de interés originalmente pactada hasta el día en que se efectúe el retiro y deberán incluir los rendimientos correspondientes a ese día.
En virtud de la naturaleza jurídica de los préstamos a que se refiere la presente cláusula, el CLIENTE podrá disponer del capital y de los intereses que en su caso se generen, al vencimiento del plazo del pagaré con rendimiento liquidable al vencimiento, el plazo, la fecha de vencimiento, tasa de interés y demás características de la operación se harán constar en el comprobante correspondiente. Los intereses se generarán de conformidad con lo siguiente: (i) se pagarán al vencimiento del plazo; (ii) cuando se pacten a tasa fija, se generarán a dicha tasa acordada al momento de efectuar la operación y solamente se podrá modificar en las fechas de vencimiento de los depósitos a plazo, dichos intereses se calcularán de acuerdo con lo siguiente: se toma en cuenta el capital inicial multiplicado por la tasa de rendimiento dividido entre 360 (trescientos sesenta) días y multiplicado por el número de días de la operación; (iii) cuando se pacten a tasa variable, solo en el caso de certificados de depósito, los intereses se generarán de acuerdo con lo siguiente: al momento de pactar la operación, el BANCO hará del conocimiento del CLIENTE el porcentaje fijo que se aplicará sobre la tasa de referencia durante toda la vigencia de la operación, se tomará en cuenta el porcentaje de la tasa de referencia fijado al momento de pactar la operación. La tasa de referencia que se utilizará para el cálculo de los rendimientos será la tasa que esté vigente en las fechas de pago de los intereses.
CAPÍTULO NOVENO
DE LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL CONTRATO PARA EL SERVICIO DE BANCA POR TELÉFONO
CUADRAGÉSIMA QUINTA. - Servicios. - El BANCO se obliga a prestar al CLIENTE el servicio del Centro de Atención Telefónico, a través del cual y atendiendo la modalidad o tipo de servicio que contrate, podrá: obtener información, efectuar consultas de saldos, realizar transferencias de fondos, realizar pagos de servicios, efectuar inversiones y cualquier otra operación y/o servicio que el BANCO adicione y ponga a su disposición en el futuro, respecto de las Cuentas y/o Productos de las que es titular y que se señalan en el presente Contrato (en adelante Banca por Teléfono), adicionalmente, para algunas operaciones se le solicitará al CLIENTE que utilice su Dispositivo e-Llave.
Las operaciones que podrán llevarse a cabo a través del servicio son:
a) Por Funcionario de la Banca por Teléfono:
Consulta de saldos cheques, consulta de movimientos de cheques, consulta de metales y divisas, consulta de tasas de interés, saldo actual y al corte de tarjeta de crédito, consulta de la fecha límite de pago de tarjeta de crédito, solicitud de Estado de Cuenta de tarjeta de crédito, solicitud de sustitución de tarjeta de Crédito y/o Débito, información de consumos después xxx xxxxx, activación o cancelación de tarjeta de Crédito y/o Débito, solicitud de NIP de tarjeta de crédito y/o Débito, reporte de robo o extravío de la tarjeta de crédito o débito, solicitud de aumento al límite de crédito, recepción de aclaraciones e información de los trámites, solicitud de copia de aclaraciones, consulta de saldo de crédito hipotecario, consulta del importe de la mensualidad, solicitud de desglose de la mensualidad, información sobre liquidación de créditos, consulta de saldo de crédito personal, consulta del importe de la mensualidad, información sobre seguros, asesoría en manejo de terminales, asesoría en conciliación, solicitud de envío de Estado de Cuenta, orientación sobre fallas técnicas o de comunicación, asesoría y seguimiento en contra cargos.
b) Por Audio respuesta (o “IVR” (por sus siglas en inglés Interactive Voice Response):
Consulta de saldos de cheques, traspasos entre Cuentas propias, fondos de inversión, pago de tarjeta de crédito Scotiabank, suspensión de cheques, protección de cheques, saldo actual y al corte de Tarjeta de Crédito, consulta de la fecha límite de pago de Tarjeta de Crédito, consulta de saldo de crédito hipotecario, consulta del importe de la mensualidad, consulta de saldo de los Productos de crédito personal, consulta del importe de la mensualidad, consulta de estatus SPEI, activación de Tarjeta de Crédito.
Las operaciones que podrán llevarse a cabo a través del servicio Avanzado, además de las mencionadas en el servicio Básico, son las siguientes:
a) Por Funcionario de la Banca por Teléfono.
b) Por Audio respuesta.
Pago de Servicio Telmex, pago de tarjetas de crédito Red, establecimiento de límites, traspasos a cuentas de terceros mismo BANCO. Previamente señaladas en sucursal.
El servicio se prestará de manera individual al CLIENTE, independientemente de que cuente con una o varias Cuentas en el BANCO, en cuyo caso usará los mismos Medios de Seguridad para todas ellas.
El BANCO se reserva el derecho de establecer los límites individuales y/o agregados diarios para los servicios a través de la Banca por Teléfono, en cuyo supuesto se harán del conocimiento del CLIENTE los nuevos límites para la operación del servicio.
CUADRAGÉSIMA SEXTA. - Condiciones Previas y Horarios del Servicio. - El BANCO podrá proporcionar al CLIENTE los servicios bancarios que se señalan en la cláusula anterior, una vez que se cumplan los requisitos siguientes:
a) El CLIENTE deberá contar con el Número de Contrato de Banca por Teléfono proporcionado por el BANCO.
b) Igualmente, el CLIENTE tendrá la obligación de generar su Perfil de Seguridad definitivo, (en adelante Contraseña de Autoservicio) la cual será, personal e intransferible.
c) Dar de alta las Cuentas Destino para poder llevar a cabo las operaciones objeto del presente Contrato.
d) Especificar el monto máximo diario de cargo de la Cuenta para Pago de Servicios o traspasos.
El servicio de Banca por Teléfono estará disponible los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, las 24 (veinticuatro) horas del día, sin embargo, el CLIENTE podrá efectuar las operaciones en línea en días hábiles bancarios, dentro de los horarios que el BANCO le ha dado a conocer a la firma del presente Contrato, asimismo, dichos horarios estarán disponibles en las sucursales del BANCO, en el Centro de Atención Telefónica y en la Página de Internet Scotiabank. El BANCO tendrá la facultad de ampliar o restringir los horarios, debiendo informar previamente al CLIENTE, a través de cualquiera de los medios antes indicados.
CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA. - Perfil de Seguridad y Dispositivo e-Llave. - El BANCO proporcionará al CLIENTE un Número de Contrato Banca por Teléfono el cual se requerirá para que pueda obtener su Contraseña de Autoservicio. El CLIENTE está de acuerdo en que al configurar su Contraseña de Autoservicio deberá tomar en Cuenta que no podrá:
a) Utilizar más de 2 (dos) caracteres idénticos en forma consecutiva.
b) Utilizar más de 2 (dos) consecutivos numéricos (en forma ascendente o descendente).
La Contraseña de Autoservicio deberá ser de 6 (seis) caracteres.
Las Partes convienen que es responsabilidad del CLIENTE cumplir con lo antes indicado, en el entendido de que, si no respeta los puntos anteriores, no podrá efectuar el ingreso ni operación en el servicio de Banca por Teléfono.
Adicionalmente para fines de autenticación del CLIENTE el BANCO entregará un Dispositivo e-Llave. Este Dispositivo e-Llave sólo se utiliza en las operaciones consideradas dentro del servicio Avanzado, por tanto, las cláusulas relativas al Dispositivo e-Llave, solo serán aplicables al CLIENTE que tenga contratado éste tipo de servicio.
Una vez generada la Contraseña de Autoservicio, el CLIENTE podrá generar su huella de voz mediante la repetición de una frase que le será indicada en el mismo medio.
CUADRAGÉSIMA OCTAVA. - Inactividad de la Sesión e Inactividad del Servicio. - Las Partes convienen que en caso de que durante cada sesión en el servicio de Banca por Teléfono, existan periodos de inactividad que duren más de 5 (cinco) segundos por cada solicitud de opción y con un máximo de 3 (tres) intentos, el sistema del BANCO, dará por concluida la sesión respectiva en forma automática, en el entendido de que para que el CLIENTE pueda reiniciar la sesión, deberá volver a ingresar la Contraseña de Autoservicio, en los términos descritos en el presente Contrato.
Igualmente, el CLIENTE manifiesta que el BANCO podrá cancelar la prestación de los servicios y en consecuencia dar por terminado el presente Contrato, en caso de que exista inactividad del CLIENTE en el servicio de Banca por Teléfono, por un periodo de 3 (tres) meses consecutivos, en
el entendido de que transcurrido dicho periodo, no podrá llevar a cabo operación alguna a través del servicio contratado. En caso de que el CLIENTE requiera nuevamente la prestación del servicio, deberá firmar un nuevo Contrato con el BANCO.
CUADRAGÉSIMA NOVENA. - Bloqueo y Baja de Claves de Acceso. - En caso de terminación o rescisión del presente Contrato, el CLIENTE acepta que el BANCO dará de baja o eliminará las claves de acceso al servicio de Banca por Teléfono que existan.
El CLIENTE acepta que el BANCO llevará a cabo el bloqueo en forma automática de las claves de acceso que el CLIENTE tiene, en los supuestos siguientes:
a) Cuando se haya intentado el ingreso al servicio de Banca por Teléfono utilizando para tales efectos Perfil de Seguridad incorrecto en más de 3 (tres) ocasiones.
b) Cuando se encuentre en el supuesto de inactividad a que se refiere el último párrafo de la cláusula que antecede, supuesto en el cual, el BANCO procederá a dar de baja el Perfil de Seguridad correspondiente.
Las Partes convienen que, para restablecer el Perfil de Seguridad, deberá comunicarse al Centro de Atención Telefónica en donde se le informará el procedimiento que deberá cumplir.
El CLIENTE acepta que el bloqueo o baja del Perfil de Seguridad en los supuestos señalados en la presente cláusula, se llevará a cabo sin responsabilidad alguna para el BANCO.
QUINCUAGÉSIMA. - Grabación. - El CLIENTE autoriza al BANCO a grabar las conversaciones telefónicas que se sostengan, en el entendido que las grabaciones, en sustitución de los documentos que contengan la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LAS CARACTERÍSTICAS, TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA(S) TARJETA(S) DE DÉBITO ASOCIADAS AL PRODUCTO DÉBITO EMPRESARIAL
QUINCUAGÉSIMA PRIMERA. - Producto Débito Empresarial. - El BANCO proporcionará al CLIENTE tarjetas de débito empresarial (la(s) “Tarjeta(s)”) a través de las cuales podrá disponer de los recursos que tenga en su Cuenta. Dichas Tarjetas serán entregadas a las personas físicas que el CLIENTE designe (y que, aunque no tengan relación de subordinación ni de carácter laboral con el CLIENTE para efectos de este Capítulo serán denominados como sus “Empleados”), para que estos Empleados dispongan de los montos autorizados en su favor, mediante la utilización de las Tarjetas. El CLIENTE se hace responsable de todas las disposiciones que se efectúen al amparo del presente Contrato, y durante su vigencia, deberá notificar por escrito al BANCO, cuando contrate o agregue personas como nuevos Empleados a quienes les autorice el uso de la Tarjeta, o bien, cuando desee eliminarlos de este servicio o cuando dejen de prestar sus servicios en su empresa; en estos últimos casos, deberá devolver la(las) Tarjeta(s) correspondiente(s), en el entendido de que será responsable del mal uso, robo o extravío de dichos Medios de Disposición.
El CLIENTE, exclusivamente a través de sus representantes legales y/o Comisionistas, podrán obtener recursos en ventanillas de la Sucursal de Asignación del BANCO, en los casos en que las Tarjetas se encuentren personalizadas a nombre de estos.
Los Empleados a elección del CLIENTE, podrán:
a) Disponer de efectivo y/o adquirir bienes y servicios en las empresas afiliadas al sistema del BANCO, MASTER CARD o VISA y la suscripción de pagarés a la vista no negociables, o de otros documentos tales como notas de venta, fichas de compra o cualquier otro similar, previamente aprobados por el BANCO y a la orden de cualquiera de los bancos afiliados a los sistemas VISA o MASTER CARD, para pagar el importe de bienes y/o servicios ante dichas empresas.
b) Efectuar con cargo a los fondos disponibles de su cuenta disposiciones de efectivo a través de cajeros automáticos y/o servicios automatizados, conforme se conviene en el presente Contrato.
c) Realizar disposiciones en el extranjero. - En caso de que el CLIENTE utilice la Tarjeta de Débito para adquirir bienes y/o servicios; así como para realizar disposiciones en efectivo o realice cualquier otro pago, el cargo se realizará a la Cuenta del Cliente en Moneda Nacional. El tipo de cambio que se utilice para calcular la equivalencia del Peso en relación con el US Dólar, no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar por 1.005 (uno punto cero, cero cinco) el tipo de cambio que el Banco de México determine el día de presentación de los documentos de cobro respectivos, de conformidad con lo señalado en las Disposiciones aplicables a la determinación del tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana y que publique en el Diario Oficial de la Federación el día hábil siguiente.
QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA. - Comisionistas y Tarjetas adicionales. - De acuerdo con lo señalado en el presente Contrato, una vez que el BANCO tenga en su poder el formato de “Comisionistas”, el BANCO entregará al CLIENTE o al Comisionista designado por el CLIENTE, en el formato de “Comisionistas”, las Tarjetas personales e intransferibles con sus correspondientes NIPS, para uso nacional e internacional, en el domicilio del CLIENTE o directamente al Comisionista, quienes en su caso, serán responsables del mal uso que se le pueda dar a Las Tarjetas así como a los NIPS, por lo que el CLIENTE libera, desde este momento al BANCO, de cualquier responsabilidad por cualquier uso que, los Comisionistas que haya autorizado el propio CLIENTE, lleguen a dar a las Tarjetas y NIPS.
En el supuesto de que el CLIENTE autorice tarjetas a favor de otros Empleados durante la vigencia del presente Contrato, el CLIENTE o el Comisionista deberá presentarse en cualquiera de las sucursales del BANCO para solicitar y posteriormente obtener las Tarjetas y sus correspondientes NIPS, siempre que los datos de los Empleados aparezcan en el Anexo correspondiente, debiendo además cumplir con todos los
requisitos señalados en el presente Contrato, específicamente en el primer párrafo de esta cláusula.
Tratándose de reposición de la(s) Tarjeta(s) el BANCO podrá, a elección del CLIENTE, entregar tanto la(s) Xxxxxxx(s) como su(s) correspondiente(s) NIP(S) al Comisionista, o al(los) Empleado(s) que se presente(n) directamente en cualquiera de las sucursales del BANCO y que se encuentre(n) autorizado(s) por el CLIENTE en el Formato de Reposición de Tarjeta(s).
Las Tarjetas personalizadas deberán contener la razón o denominación social del CLIENTE, o bien, los nombres de cada uno de los Empleados a quienes les haya asignado una Tarjeta, de acuerdo a las instrucciones del CLIENTE.
En los dos supuestos señalados anteriormente, una vez que el CLIENTE entregue a cada uno de sus Empleados, las tarjetas plásticas, y estos últimos las activen, deberán como primera transacción acudir a cualquier cajero automático del BANCO con el objeto de cambiar la firma electrónica (NIP) que el BANCO les proporcione, ya que, en caso de no hacerlo, no podrán utilizar las Tarjetas en Cajeros Automáticos y establecimientos comerciales.
El NIP utilizado en Cajeros Automáticos siempre cumplirá con la normatividad aplicable y será encriptado a través de la tecnología 3DES (Data Encryption Standard) y enviado al Sistema Central del BANCO donde se autoriza.
Los Empleados del CLIENTE podrán efectuar disposiciones de efectivo y/o adquisición de bienes y servicios en los establecimientos comerciales afiliados al sistema de EL BANCO; para ello, deberán presentar en los establecimientos dicha tarjeta y autorizar con su firma autógrafa o mediante el uso del NIP todas las operaciones que se efectúen dentro del Territorio Nacional y en el extranjero; los Empleados del CLIENTE son responsables de las operaciones que se efectúen con sus tarjetas y sus firmas autógrafas o, en su caso, con sus NIPS.
Los Empleados del CLIENTE serán responsables de las operaciones que se efectúen con sus tarjetas y con sus NIPS, por lo tanto, el CLIENTE reconoce y acepta como suyas todas las operaciones que se efectúen en Cajeros Automáticos y de las cuales existan registros a través de comprobantes que contengan el número de sus tarjetas. De igual manera reconoce y acepta como suyas todas las operaciones que se efectúen en establecimientos comerciales afiliados al sistema del BANCO que se efectúen con la presentación de sus tarjetas y sean autorizadas con la firma autógrafa de sus Empleados en el comprobante que el establecimiento le presente o mediante el uso del NIP, en sustitución de su firma autógrafa, a través de las Terminales Punto de Venta que para tales efectos utilice el comercio dentro del Territorio Nacional o en el Extranjero.
Asimismo, el CLIENTE y sus Empleados reconocen que, por la sola utilización de las Tarjetas, se entenderán aceptadas todas las operaciones efectuadas por estos últimos, así como los términos y condiciones señalados en el presente.
QUINCUAGÉSIMA TERCERA. – Del uso de la Tarjeta de Débito Empresarial en Cajeros Automáticos. - El CLIENTE podrá realizar a través de los Cajeros Automáticos del BANCO, o de los cajeros que integren el sistema nacional de cajeros compartidos, o bien a través de los cajeros que correspondan a los sistemas mundiales con los que el BANCO tenga convenios para el uso compartido de cajeros automáticos, las operaciones o servicios, previstos en el presente Contrato, siempre que el BANCO lo tenga habilitado.
Para efectuar las operaciones a través de Cajeros Automáticos, el CLIENTE deberá contar con la tarjeta plástica Débito, con tecnología Chip + NIP.
En este acto acuerdan las Partes que el monto acumulado diario de operaciones que representen un cargo a la Cuenta del CLIENTE no podrá exceder del equivalente en Moneda Nacional de 1,500 (mil quinientas) UDIS diarias (operaciones denominadas de Mediana Cuantía), en el entendido de que este límite aplica por cada Cuenta que tenga contratada con el BANCO.
Asimismo, el CLIENTE reconoce que, por la sola utilización de su Tarjeta, así como de las Tarjetas Adicionales autorizadas por este, se entenderán aceptadas todas las operaciones efectuadas, así como los términos y condiciones señalados en el presente.
El BANCO en este acto recomienda al CLIENTE las siguientes medidas de seguridad para la utilización de cajeros automáticos en los términos del presente Contrato:
a) Realizar cambio periódico de NIP;
b) No proporcionar el NIP a ninguna persona, incluyendo funcionarios del BANCO ya que este número es personal e intransferible;
c) Reportar inmediatamente el robo o extravío de su plástico a los teléfonos señalados en este contrato;
d) No acceder Cajeros Automáticos en sitios y horarios riesgosos;
e) No permitir ayuda de extraños para realizar sus operaciones;
f) Vigilar siempre sus tarjetas para que no puedan ser clonadas;
g) No usar Cajeros Automáticos en caso de notar algo extraño, como pantallas diferentes u objetos sobrepuestos.
QUINCUAGÉSIMA CUARTA. - Responsabilidad del uso de la Tarjeta. - El BANCO no será responsable en ninguno de los siguientes casos:
a) Si alguna de las empresas afiliadas al sistema del BANCO, VISA o MASTER CARD, en su caso, rehúsan admitir el pago mediante el uso de la(s) Tarjeta(s).
b) Por la calidad, cantidad o por cualquier otro concepto relacionado con los bienes y/o servicios que se adquieran u obtengan mediante el uso de la(s) Tarjeta(s), por lo que cualquier reclamación por estos conceptos, deberá efectuarse directamente ante las empresas afiliadas proveedoras de los bienes o servicios.
c) Si los cajeros automáticos no pueden prestar su servicio por causas de fuerza mayor o caso fortuito; por la retención de la(s) Tarjeta(s), por la suspensión del servicio o por los límites o montos con los que operen los mismos cajeros.
Robo o extravío de las Tarjetas; Cargos no reconocidos. - El CLIENTE podrá presentar, en cualquier momento, los avisos por robo o extravío de su Tarjeta de Débito; o realizar las reclamaciones por cargos a su Cuenta que no reconozca como propios, según sea el caso. El BANCO podrá atender a dichas solicitudes a través de cualquier sucursal o mediante llamada telefónica a los números del Centro de Atención Telefónica: 55 5728 1900 desde cualquier parte de la República Mexicana.
En caso de robo o extravío de la Tarjeta de Débito, una vez presentado el aviso, el BANCO bloqueará el uso de la Tarjeta de Débito y liberará al CLIENTE de la obligación de pagar por las transacciones que hayan sido realizadas a través de la Tarjeta de Débito y que no reconozca durante las 48 (cuarenta y ocho) horas anteriores a la fecha de que el CLIENTE haya efectuado el reporte. Los cargos no reconocidos que haya presentado el CLIENTE dentro de del período antes indicados serán abonados a la Cuenta, a más tardar el 4 (cuarto) día hábil bancario siguiente a la presentación de la reclamación.
El BANCO no estará obligado a realizar el abono de los cargos no reconocidos indicados en el párrafo anterior, cuando dentro del mismo plazo de 4 (cuatro) días hábiles bancarios, entregue al CLIENTE un dictamen en el que compruebe que los cargos objeto del aviso respectivo corresponden a operaciones con la tarjeta de débito asociada su cuenta, fueron realizadas por el CLIENTE utilizando, al menos, (2) dos factores independientes para autenticar dicha operaciones como puede ser el chip de la tarjeta y el NIP.
En caso de reclamaciones por cargo no reconocido como propio, el CLIENTE podrá presentar el aviso a través de los medios que se indican en la presente cláusula, por aquellos cargos realizados en un período no mayor a los 90 (noventa) días posteriores a la fecha en que se realizó dicho cargo.
En todos los casos, y según el plazo que se indique por la ley para cada situación en particular, el BANCO se obliga a entregar el reporte relacionado a su aviso, así como el dictamen al correo que el CLIENTE haya proporcionado para tal fin.
QUINCUAGÉSIMA QUINTA. - Límites. - Los Empleados del CLIENTE no podrán efectuar disposiciones que excedan el límite asignado por el propio CLIENTE. El CLIENTE podrá establecer estos límites directamente en la sucursal del BANCO, o bien, a través del servicio de Scotia en Línea que previamente contrate con el BANCO.
QUINCUAGÉSIMA SEXTA. - Robo o extravío. - El CLIENTE deberá informar a sus Empleados que en caso de robo o extravío o retención en Cajeros Automáticos de su(s) Tarjeta(s), deberán efectuar el reporte al BANCO. Dicha notificación deberá efectuarse vía telefónica a cualquiera de los Centros de Atención a Usuarios Nacionales o Internacionales del BANCO; para tales efectos, los Empleados del CLIENTE deberán proporcionar los datos de identificación de la(s) Tarjeta(s) robada(s) o extraviada(s); El BANCO les proporcionará una clave de reporte, el nombre de la persona que lo recibe, así como la fecha y hora del mismo, obligándose los Empleados del CLIENTE a confirmar dicho reporte por escrito al BANCO dentro de las 72 (setenta y dos) horas siguientes a la notificación telefónica. El CLIENTE declara conocer los números telefónicos y el domicilio de los referidos Centros de Atención a Usuarios.
Si el CLIENTE o sus Empleados recobrasen la Tarjeta de Débito después de haber notificado su robo, extravío o retención, deberán abstenerse de usarla, hasta en tanto el BANCO no haya sido notificado conforme a lo convenido en el párrafo que antecede, el CLIENTE y sus Empleados serán responsables de los retiros y disposiciones que se efectúen mediante el uso de la(s) Tarjeta(s) robada(s) o extraviada(s), así como de los intereses y demás accesorios que las disposiciones generen.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO CLÁUSULAS COMUNES
QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA. - Operaciones en Sucursales. - El CLIENTE y las Personas Autorizadas, siempre que cumplan con las medidas de seguridad que determine el BANCO, podrá(n) efectuar depósitos y retiros y consultas de saldos y movimientos directamente en las sucursales del BANCO, a través de los medios de acceso previamente proporcionados por el propio BANCO, para lo cual las personas autorizadas deberán presentar identificación oficial vigente.
Los depósitos que efectúe el CLIENTE después del cierre de operaciones, o en cualquier día inhábil se entenderán efectuados al inicio de las operaciones del día hábil bancario siguiente.
QUINCUAGÉSIMA OCTAVA. - Disposición de Depósitos. - EL CLIENTE podrá disponer de inmediato de los depósitos hechos en efectivo. Los depósitos de títulos de crédito se entenderán recibidos “salvo buen cobro” y sólo podrán ser retirados al efectuarse el cobro de los mismos por el BANCO. El trámite de cobro de los títulos de crédito pagaderos sobre la plaza o fuera de ella, se hará por cuenta y a cargo del CLIENTE. En caso de que los cheques depositados sean devueltos por cualquier causa, el BANCO cargará el importe de los mismos. Cuando la Cuenta respectiva no tenga fondos suficientes, el CLIENTE deberá restituir de inmediato el importe total derivado de dicha devolución, sin necesidad de requerimiento alguno, incluyendo los intereses que por este concepto se generen.
El BANCO podrá recibir depósitos en firme de títulos de crédito, siempre y cuando haya autorizado al CLIENTE una línea de servicio. Esta línea tendrá la vigencia que se establezca de común acuerdo entre las Partes.
EL BANCO queda facultado para cargar de inmediato en cuenta, el importe de los títulos de crédito que no hayan sido cobrados o hayan sido extraviados en tránsito postal, así como el monto de los gastos originados por el citado trámite en estos casos.
QUINCUAGÉSIMA NOVENA. - Políticas de Operación. - En los casos en que las operaciones se efectúen a través de algún medio de acceso automatizado, el CLIENTE se sujetará a las políticas de operación, debiendo firmar el contrato respectivo.
Al firmar dicho contrato y hacer uso de los Sistemas Electrónicos que el BANCO ponga a su disposición, el CLIENTE se obliga a utilizarlo en forma intransferible, conforme a los términos y condiciones convenidas, cubriendo los requisitos para tal efecto que establezca el BANCO.
El CLIENTE es responsable del ejercicio de las facultades conferidas a las personas autorizadas, cuando se hayan establecido limitaciones a las mismas, por lo que, en caso de que, haya conferido facultades mancomunadas, se entenderán efectuadas en forma conjunta para los efectos legales a que haya lugar.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Crédito, ambas Partes convienen que el BANCO podrá suspender o cancelar las
instrucciones de las operaciones y/o servicios que el CLIENTE pretenda realizar o utilizar mediante algún Medio Electrónico.
El BANCO podrá ampliar, disminuir o modificar en cualquier tiempo, en todo o en parte, temporal o permanentemente, sin necesidad de notificación previa al CLIENTE, las condiciones, características y alcances de los Medios Electrónicos que pone a disposición del CLIENTE, cuando dichas modificaciones sean en beneficio del CLIENTE.
SEXAGÉSIMA. - Operaciones por Internet y/o Teléfono. - A través de la firma autógrafa del presente contrato el CLIENTE acepta la contratación de Medios Electrónicos mediante el cual podrá celebrar operaciones y el BANCO prestar al CLIENTE servicios bancarios y/o financieros diversos. En los casos en que el CLIENTE requiera efectuar operaciones ya sea en la Banca por Internet y/o en la Banca por Teléfono, deberá previamente solicitar al BANCO dichos Productos, así como el alta de la Cuenta de cheques, a través de los medios que el BANCO ponga a su disposición, sujetándose además a los términos y condiciones previstos en los Capítulos respectivos del presente Contrato.
SEXAGÉSIMA PRIMERA. - Formas de Comprobación de Depósitos, Operaciones y Acreditamiento de Pagos y Disposiciones. - Los depósitos y operaciones que se efectúen de conformidad con lo señalado en el presente Contrato se comprobarán de la siguiente manera:
a) Con la forma de depósito expedida por el BANCO, cuya copia se entregará a las personas autorizadas por el CLIENTE o a quien efectúe el depósito, sellada e inicializada por el cajero del BANCO.
b) En operaciones efectuadas mediante el uso de equipos y sistemas automatizados, el CLIENTE acepta que los registros de las mismas que aparezcan en los archivos y contabilidad del BANCO, así como las constancias que, en su caso, expida el propio BANCO, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal.
El pago de los conceptos antes señalados, deberá acreditarse de acuerdo al medio de pago que se utilice, de la siguiente manera:
Medios de pago | Fechas de acreditamiento del pago |
Efectivo | a) Se acreditará el mismo día. |
Cheque | a) Xxx XXXXX se acreditará el mismo día. b) De otra Institución distinta al BANCO depositado antes de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente; y después de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el segundo día hábil bancario siguiente. Lo anterior en el entendido de que los cheques serán recibidos “salvo buen cobro” y, por lo tanto, el importe que ampare el mismo será acreditado una vez que el cheque sea cubierto por el obligado al pago. Cuando por cualquier causa el BANCO no pueda cobrar el cheque, lo devolverá a su tenedor, pudiendo el BANCO negarse a recibir nuevamente el cheque devuelto. El CLIENTE reconoce y acepta que el BANCO estará facultado para retener cualquier cheque que, a juicio de este último, no cumpla con los requerimientos mínimos de seguridad que establezcan las disposiciones legales aplicables o sus políticas internas. |
Transferencias Electrónicas de Fondos | a) A través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), Moneda Nacional, se acreditará el mismo día. b) Dentro del mismo BANCO, se acreditará el mismo día. c) De otro banco (TEF), se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente. d) A través del Sistema Interbancario en Dólares Americanos (SPID), se acreditará el mismo día. |
SEXAGÉSIMA SEGUNDA. - Autorización del CLIENTE para Cargo en Cuenta. - El CLIENTE mediante el presente acto autoriza e instruye al BANCO para cargar en cualesquiera de las Cuentas que tenga el propio CLIENTE con el BANCO, ya sea de depósito o de inversión, los adeudos líquidos y exigibles a su cargo generados al día del vencimiento que corresponda al pago, que deriven de este Contrato por concepto de capital e intereses derivados, hasta por el monto que representen una vez que se hayan generado los adeudos, mientras mantengan dichas cuentas y la obligación de pago del CLIENTE no haya prescrito y sea exigible de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. El BANCO solo podrá hacer este cargo al día hábil siguiente al de la exigibilidad del saldo deudor según el período correspondiente, es decir el día hábil siguiente a la fecha límite en que deban realizarse los pagos, y se trate de cargos que no hayan sido objetados en tiempo por el CLIENTE. El cargo se hará hasta por la cantidad señalada en su Estado de Cuenta. Será facultad, más no obligación del BANCO efectuar los cargos correspondientes. La instrucción aquí conferida no exime al CLIENTE de efectuar todos los pagos que le corresponden, en los términos establecidos en el presente Contrato.
SEXAGÉSIMA TERCERA. - Cargos por Abonos Erróneos o Indebidos. - El CLIENTE autoriza al BANCO para cargar en su Cuenta, en cualquier momento, sin necesidad de notificación previa, cualquier cantidad abonada por error o indebidamente. Si la Cuenta en que se efectúa el abono indebido no tiene saldo suficiente para cubrir el cargo, el CLIENTE autoriza al BANCO a cargar el importe total o la diferencia, según el caso, en la misma Cuenta tan pronto tenga fondos. Esta autorización no libera al CLIENTE de sus obligaciones de pago.
El CLIENTE reconoce y acepta que en el evento de que cualquier cantidad sea abonada por error o indebidamente a su Cuenta y el BANCO ejerza cualquiera de las acciones anteriores, éste último no será responsable de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar al CLIENTE o a terceros, por lo que el CLIENTE libera de responsabilidad al BANCO por este hecho.
SEXAGÉSIMA CUARTA. - Montos y Movimientos Mínimos y Máximos. - En el caso de depósitos a la vista o a plazo, el BANCO se reserva expresamente el derecho de fijar los montos mínimos o máximos de estos depósitos, haciéndolo del conocimiento del CLIENTE.
Asimismo, el BANCO se reserva el derecho de fijar el saldo mínimo promedio que el CLIENTE deberá mantener en su Cuenta cuyo monto se ha dado a conocer al momento de la firma del presente Contrato; en caso de que el CLIENTE no mantenga los saldos indicados, autoriza al BANCO a cargar el importe de las Comisiones que, en su caso se generen, en los términos de lo señalado en el presente Contrato.
En caso de que la Cuenta permanezca sin movimientos por parte del CLIENTE durante un plazo de 12 (doce) meses, ésta podrá ser bloqueada y el BANCO estará facultado para cobrar una comisión mensual por ese concepto, con cargo a dicha Cuenta, en los términos del presente Contrato, en cuyo caso, las personas autorizadas por el CLIENTE, deberán presentarse a la Sucursal de Asignación para solicitar su reactivación, sin que esto implique una modificación a su número de Cuenta.
Igualmente, en términos de lo previsto en las disposiciones normativas aplicables, en caso de que la Cuenta no registre movimientos por depósitos o retiros en el transcurso de 3 (tres) años, después de que se haya dado aviso por escrito, en el domicilio del CLIENTE que conste en el expediente respectivo, con 90 (noventa) días de antelación, los recursos deberán ser abonados en una Cuenta Global (en adelante “Cuenta Global”) que llevará el BANCO para esos efectos. Para efectos de lo anterior, no se considerarán movimientos a los cobros de Comisiones o pago de intereses que realice el BANCO. En caso de que la Cuenta se trate de un depósito con instrucción de renovación automática, cumplidos los 3 (tres) años de inactividad por parte del CLIENTE, el BANCO vencerá la Cuenta y los recursos serán enviados a la Cuenta Global del BANCO.
El BANCO no cobrará comisión alguna partir de la inclusión de los recursos en la Cuenta Global referida en el párrafo anterior. Los recursos aportados a dicha cuenta únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el periodo respectivo.
En caso de que el CLIENTE se presente para realizar un depósito o retiro, o reclamar alguna transferencia, el BANCO deberá retirar de la Cuenta Global el importe total, a efecto de abonarlo a la Cuenta respectiva o entregárselo.
Los derechos derivados por los depósitos y sus intereses a que se refiere el presente Contrato, sin movimiento en el transcurso de 3 (tres) años, contado a partir de que estos últimos se depositen en la Cuenta Global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a 300 (trescientos) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente, hoy UMAS en la Ciudad de México, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública. El BANCO entregará los recursos correspondientes a la beneficencia pública dentro de un plazo máximo de 15 (quince) días contados a partir del 31 (treinta y uno) de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este párrafo.
SEXAGÉSIMA QUINTA.- Cobranza de Documentos en Divisas Fuera de Territorio Nacional.- El CLIENTE reconoce que, en los casos en los que el BANCO acepte efectuar fuera de territorio nacional la cobranza de documentos denominados en divisas, el BANCO quedará facultado para efectuar dicha cobranza en los términos que tenga convenidos con la Institución Financiera y/o Banco Corresponsal que deba efectuar el pago de esas divisas, quedando el CLIENTE obligado a cumplir con la regulación que para dicha cobranza sea exigible en el territorio de que se trate, pudiendo quedar comprendida dentro de esa regulación la Ley Check 21 de los Estados Unidos de América, cuyo contenido y alcance es conocido por el CLIENTE tal y como se infiere del inciso d) de las declaraciones de las Partes del presente Contrato, así como los términos y condiciones convenidos con las Instituciones Financieras y/o Bancos Corresponsales de que se trate.
El CLIENTE acepta y libera de toda responsabilidad al BANCO, por los efectos que pudieran derivar del cumplimiento de la mencionada regulación y de los pactos con las Instituciones Financieras y/o Bancos Corresponsales de que se trate, los cuales en su caso, pudieran consistir en la sustitución del documento originalmente entregado para cobranza, por otro documento que constituya la reproducción física de la digitalización del documento original, la destrucción del documento original y/o cualesquiera otras consecuencias que resulten.
En el supuesto de que los depósitos se realicen mediante la entrega de documentos a la vista, estos últimos serán recibidos por el BANCO “salvo buen cobro” y, por lo tanto, el importe que amparen los mismos será acreditado una vez que el documento sea cubierto por el obligado al pago.
Salvo que la Cuenta de cheques que el CLIENTE tenga establecida con el BANCO en los términos del presente Contrato permita el abono de la divisa que se hubiere cobrado en los términos previstos en la presente cláusula, supuesto en el cual el BANCO abonará la divisa en la mencionada Cuenta, el CLIENTE autoriza al BANCO a: (i) vender la divisa que obtenga por virtud de la cobranza, a cualesquiera tipo de cambio a la compra en ventanilla, que sea ofrecido por el BANCO para esa divisa, el día en que reciba el pago de la misma; y (ii) depositar el producto en Moneda Nacional que obtenga por dicha venta, ese mismo día en la Cuenta de cheques que el CLIENTE tenga establecida con el BANCO conforme al presente Contrato.
Los documentos cuya cobranza no se efectúe en el plazo convenido por las Partes, serán devueltos al CLIENTE en el medio físico que sea posible, de conformidad con la regulación y los pactos convenidos con las Instituciones Financieras y/o Bancos Corresponsales de que se trate, manifestando el CLIENTE en este acto, su conformidad con dicha devolución.
El BANCO en cualquier momento podrá modificar, adicionar, limitar o restringir la forma en que se podrán constituir o incrementar los depósitos en divisas.
SEXAGÉSIMA SEXTA. - Título Ejecutivo. - En términos de las disposiciones normativas aplicables, específicamente aquella que establece que los contratos o las pólizas en los que se hagan constar los créditos que otorguen las Instituciones de crédito, junto con los Estados de Cuenta certificados por el contador facultado por ésta, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, por lo tanto, se acuerda con el CLIENTE que el presente Contrato junto con el Estado de Cuenta certificado por el contador facultado por el BANCO, será título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma o de otro requisito.
SEXAGÉSIMA SÉPTIMA. - Reconocimiento de Personalidades. - Los representantes del CLIENTE declaran bajo protesta de decir verdad que las facultades con que comparecen no les han sido revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna.
SEXAGÉSIMA OCTAVA. - Caso Fortuito. - El BANCO no será responsable de la suspensión del Producto, cuando cualquiera de los medios de acceso se interrumpa debido a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, incluyendo sin limitar por fallas en el funcionamiento de Medios Electrónicos, sistema de cómputo, interrupciones en los sistemas de comunicación o en el suministro de energía eléctrica, o por desperfectos ocasionales en los cajeros automáticos u otros equipos y sistemas automatizados, fuera del control del BANCO.
SEXAGÉSIMA NOVENA. - Cesión. - Los derechos y obligaciones derivados de este contrato no pueden ser cedidos por el CLIENTE en modo
alguno. El CLIENTE faculta expresamente al BANCO para ceder, descontar o negociar los derechos y obligaciones derivados de este Contrato incluidos, en su caso, los derechos de crédito, lo que el BANCO, en su caso, notificará al CLIENTE en términos de las disposiciones legales aplicables.
SEPTUAGÉSIMA. - Independencia, Firma del Contrato, Anexos y Nuevos Productos. - La celebración de este Contrato, es independiente de otros que se hayan formalizado con el BANCO, cuyas cláusulas continúan vigentes para los Productos a que se refieren.
Con la firma del presente Contrato se otorga el consentimiento para los Anexos que forman parte integrante del mismo respecto de los Productos que haya solicitado y que aparezcan marcados en la Carátula de “Información de la Contratación”, o en la “Solicitud/Contrato de Productos y Servicios Empresariales (BASA) Persona Moral”, o en la “Solicitud y/o Contrato de Productos y Servicios (BASA)” o en la “Solicitud / Perfil de Información del Cliente”, en el entendido de que, para cualquier modificación o mantenimiento posterior a los citados anexos, el CLIENTE deberá comparecer a la Sucursal de Asignación a manifestar su consentimiento. Dicha instrucción y consentimiento podrá expresarse por Medios Electrónicos cuando el BANCO tenga a disposición esta opción.
Igualmente, el CLIENTE manifiesta que por la firma del presente Contrato, al haber proporcionado al BANCO la información y documentación necesaria para su identificación e integración del expediente, en los términos de las disposiciones normativas aplicables, en caso de así requerirlo el CLIENTE, podrá solicitar el establecimiento de una nueva Cuenta de depósito o inversión de las contempladas en el presente Contrato, e incluso otros Productos o servicios que proporcione el BANCO al amparo de otros contratos, pero en cualquier caso para su formalización se deberá contar con su solicitud y consentimiento expreso al respecto mediante su firma autógrafa en sucursal, por medio de cajeros automáticos, por llamada telefónica en el Centro de Atención Telefónica o por cualquier otro medio, incluso electrónicos, que el BANCO ponga a su disposición.
SEPTUAGÉSIMA PRIMERA. - Domicilios. - El CLIENTE y en su caso sus representantes, señalan como domicilio, el indicado en la Carátula de “Información de la Contratación”, o en la “Solicitud/Contrato de Productos y Servicios Empresariales (BASA) Persona Moral”, o en la “Solicitud y/o Contrato de Productos y Servicios (BASA)” o en la “Solicitud / Perfil de Información del Cliente” de este Contrato y se obligan a dar aviso por escrito al BANCO, de cualquier cambio de domicilio con 15 (quince) días de anticipación.
Mientras las Partes no se notifiquen por escrito el cambio de sus domicilios, los avisos, notificaciones y en su caso las diligencias judiciales o extrajudiciales que se lleven a cabo en los domicilios señalados, surtirán plenos efectos.
Asimismo, las Partes convienen que cualquier notificación que el BANCO deba comunicar al CLIENTE, incluyendo cualquier notificación de carácter extrajudicial, podrá realizarlo a través del domicilio del CLIENTE o al correo electrónico que este le haya proporcionado previamente al BANCO, por lo que las Partes están de acuerdo en que las notificaciones realizados por el BANCO mediante los Medios Electrónicos pactados a través del presente instrumento, cualquier otro medio o bien, mediante o adjunto al Estado de Cuenta de que se trate, se tendrá por válidamente realizada para todos los efectos legales a que haya lugar.
SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA. - Contribuciones. - En caso de que las disposiciones fiscales así lo establezcan, el BANCO retendrá y enterará a las autoridades fiscales correspondientes cualquier impuesto a cargo del CLIENTE que se genere en virtud del Contrato.
Asimismo, en caso de ser aplicable, si el depósito es en efectivo se informará a la autoridad en caso de exceder la cantidad que para tales efectos marcan las disposiciones fiscales aplicables.