REUNIDOS
En , a de de 20
REUNIDOS
De una parte,
D./D.ª y D./D.ª
, con D.N.I. número y respectivamente, cuyas copias se adjuntan como anexo a este contrato, con teléfono y dirección de correo electrónico
,
en adelante “LA ARRENDADORA”. Y de otra,
D./D.ª y D./D.ª
, con D.N.I. número y respectivamente, cuyas copias se adjuntan como anexo a este contrato, con teléfono y dirección de correo electrónico
,
en adelante “LA ARRENDATARIA”.
INTERVIENEN
Ambas partes en su propio nombre y derecho, con plena capacidad legal para concurrir a este acto, y reconociéndose mutuamente,
EXPONEN
I. Que D./D.ª y D./D.ª son Propietarios en pleno dominio de la vivienda amueblada sita en
, constando dicha vivienda de habitaciones numeradas del uno al , una cocina, un salón y cuarto/s de baño.
II. Se adjunta como anexo al presente contrato la fotocopia del CEE, Certificado de Eficiencia Energética.
III. Que la Arrendadora ha convenido el ARRENDAMIENTO de la HABITACIÓN amueblada número , cuya superficie y composición, incluido el mobiliario, así como características son perfectamente conocidas por la Arrendataria.
IV. El arrendamiento de dicha habitación le dará derecho al uso común de las zonas comunes de la vivienda con el resto de Arrendatarias de la misma, así como con los Propietarios, si estos reservaran un habitación para uso propio.
V. El arrendamiento se realiza con sujeción al régimen jurídico establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994, que llevan a cabo por medio del presente contrato, y con arreglo a las siguientes,
ESTIPULACIONES PRIMERA.- DESTINO
Que la Arrendadora arrienda a D./D.ª
la habitación descrita en el expositivo segundo de este documento, que será destinada a VIVIENDA HABITUAL y permanente de la Arrendataria (indicando si esta será de uso unipersonal o puede ser utilizada por convivientes o familiares de la Arrendataria).
El objeto del arriendo es exclusivamente la habitación que se indica, el uso de la cocina, el salón y el baño común, sin derecho a utilizar los otros dormitorios de la vivienda, ni la terraza.
La habitación se pondrá a disposición de la Arrendataria con la entrega de llaves de dicha habitación, de la vivienda y del portal, recibiéndola en un estado adecuado al fin al que se destina. Manifiesta la Arrendataria que no tiene actualmente arrendada ninguna otra vivienda o habitación destinada a satisfacer su necesidad permanente de vivienda.
SEGUNDA.- ESTADO DE CONSERVACIÓN Y MOBILIARIO
La habitación se entrega en condiciones normales de servir para el uso a que se destina, obligándose el arrendatario a devolverla, al término del contrato, en el mismo estado de conservación.
Se encuentra amueblada, con el mobiliario, enseres y objetos que se determinan en el inventario que se adjunta al presente contrato como anexo número y que forma parte integrante del mismo.
TERCERA.- DERECHO DE ACCESO A LA VIVIENDA DEL ARRENDADOR
Las partes acuerdan expresamente la renuncia de la Arrendataria a impedir que la Arrendadora pueda acceder a las zonas comunes de la vivienda y a las habitaciones que no se encuentren arrendadas en el momento de acceso a la vivienda. La violación de este derecho de la Arrendadora por parte de la Arrendataria o cualquier persona que de su parte se encuentre en la vivienda, será considerada causa de solución del presente Contrato de arrendamiento y motivo de desahucio de la Arrendataria, siendo esta responsable de los daños y perjuicios que el impedimento de acceso a la vivienda puedan ocasionar a la Arrendadora, entre otros la propia estancia en la vivienda y/o la pérdida de beneficios por no poder arrendar otras habitaciones.
CUARTA.- DURACIÓN Y PRÓRROGAS
El arrendamiento se pacta por un plazo inicial de un (1) año. Llegado el día del vencimiento de dicho plazo, este se prorrogará por plazos anuales hasta cumplir en total un máximo de cinco años, salvo que la Arrendataria manifieste a la Arrendadora, con treinta (30) días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del plazo inicial o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
Si la voluntad de dar por terminado el contrato por la Arrendataria se produce en la prórroga que termina en el quinto año de contrato, el preaviso no será de un mes sino de dos (2).
Se hace constar de forma expresa que, si tras el primer año de duración del contrato, la Arrendadora tiene necesidad de ocupar la vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad, o por adopción, o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonia, podrá la Arrendadora hacer uso de la capacidad que le concede el párrafo primero del artículo
9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en el sentido de que podrá impedir que se prorrogue obligatoriamente el contrato. Y ello siempre y cuando la Arrendadora cumpla con el requisito de notificar a la Arrendataria la causa o
causas que motivan su petición de no prórroga obligatoria, y siempre que tal notificación se realice con al menos dos
(2) meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar.
QUINTA.- PRÓRROGAS TRAS EL QUINTO AÑO
Alcanzado el quinto año de duración, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres (3) años más si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra su voluntad de no renovarlo dentro de los siguientes plazos:
a. Si fuere la Arrendadora quien manifieste dicha voluntad, deberá notificarlo a la Arrendataria al menos cuatro (4) meses antes de que el contrato cumpla los cinco años de duración.
b. Si es la Arrendataria quien manifiesta tal voluntad, deberá notificarlo a la Arrendadora al menos dos (2) meses antes de que el contrato cumpla los cinco años de duración.
Prorrogado el contrato por no haber manifestado ninguna de las partes su voluntad de no prorrogarlo (o por haber manifestado su voluntad fuera del plazo mencionado), podrá la Arrendataria manifestar a la Arrendadora con un (1) mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades su voluntad de no renovar el contrato.
SEXTA.- FIN DEL CONTRATO
Una vez haya terminado el plazo de duración del contrato, o de la prórroga que correspondiera, la Arrendataria deberá dejar a disposición de la Arrendadora la totalidad de la habitación cuyo uso se cede en este contrato, y deberá hacerlo devolviéndola en el mismo buen estado en el que se le entregó, sin necesidad de ningún requerimiento expreso dirigido a la Arrendadora. Todo ello salvo que las partes lleguen a un acuerdo en cuanto a la formalización de un nuevo Contrato de arrendamiento.
SÉPTIMA.- RENTA
La Arrendataria abonará a la Arrendadora, en concepto xx xxxxx, la cantidad de €
( euros) mensuales, a pagar por mensualidades anticipadas dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes mediante transferencia bancaria o ingreso en el número de cuenta de la entidad bancaria detallado a continuación:
.
La Arrendataria hace entrega en este acto del primer mes xx xxxxx, sirviendo el presente documento como la más eficaz carta de pago.
OCTAVA.- ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA
El importe de la renta se actualizará por la Arrendadora en la fecha en la que se cumpla cada año de vigencia del contrato, actualizándose en función de las variaciones porcentuales del IPC publicado por el INE (Instituto Nacional de Estadística) en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomándose como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y, en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado.
La renta actualizada será exigible a la Arrendataria a partir del mes siguiente a aquel en que la Arrendadora lo notifique a la Arrendataria por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado. A efectos de esta notificación, será válida la efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente, así como la comunicación por escrito en la dirección de correo electrónico que la Arrendataria indica en la celebración del presente contrato.
NOVENA.- GASTOS GENERALES
La Arrendataria no tendrá obligación alguna al pago de los gastos generales de la vivienda: IBI, comunidad de propietarios.
DÉCIMA.- SUMINISTROS
No será de cargo y cuenta de la Arrendataria llevar a cabo con el Ayuntamiento ni con las compañías correspondientes (luz, agua, telefonía) los respectivos contratos de suministro de agua, electricidad y teléfono.
Sí será de cuenta de la Arrendataria el pago a la Arrendadora de los correspondientes recibos de estos consumos, que serán comunicados de forma mensual por la Arrendadora. El método de atribución será el prorrateo del total consumido entre el número de habitaciones de la vivienda que se encontraran ocupadas en la mensualidad facturada.
DÉCIMO PRIMERA.- OBRAS DE CONSERVACIÓN
La Arrendadora está obligada a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda y la habitación o habitaciones del inmueble en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable a la Arrendataria, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
DÉCIMO SEGUNDA.- PEQUEÑAS REPARACIONES
Las pequeñas reparaciones debidas al desgaste por el uso ordinario de la habitación serán de cargo de la Arrendataria.
Las pequeñas reparaciones debidas al desgaste por el uso ordinario de las zonas comunes serán de cargo de las Arrendatarias que en el momento de realizarlas estén ocupando la vivienda.
A pesar de no tener la consideración de obra, se prohíbe expresamente a la Arrendataria la realización de agujeros o perforaciones en las paredes del inmueble, salvo consentimiento expreso, previo y por escrito de la Arrendadora, descontándose en caso contrario de la fianza el importe que sea necesario para que las paredes recuperen su estado original.
DÉCIMO TERCERA.- OBRAS DE MEJORA
Las partes se someten para regular lo relacionado con las obras de mejora a lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente en el momento de celebración del contrato.
DÉCIMO CUARTA.- OBRAS DE LA ARRENDATARIA
Se prohíbe expresamente a la Arrendataria la realización de obras de mejora, salvo consentimiento expreso, previo y por escrito de la Arrendadora, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o del mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por la Arrendadora. En ningún caso la Arrendataria podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda o del edificio.
Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, la Arrendadora que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que la Arrendataria reponga las cosas a su estado anterior o por el contrario conservar la modificación efectuada sin que este pueda reclamar indemnización alguna.
Si la Arrendataria ha realizado obras que han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, la Arrendadora podrá exigir a la Arrendataria la inmediata reposición de las cosas a su estado anterior.
DÉCIMO QUINTA.- OBRAS DE ADAPTACIÓN PERSONALES
La Arrendataria, previa notificación escrita a la Arrendadora, podrá realizar en el interior de la habitación aquellas obras o actuaciones necesarias para poder utilizarla de forma adecuada y acorde a la discapacidad o a la edad superior a setenta años, tanto de la propia Arrendataria como de su cónyuge, de la persona con quien conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, o de sus familiares que con alguno de ellos vivan de forma permanente, siempre que no afecten a elementos o servicios comunes del edificio ni de la vivienda, ni provoquen una disminución en su estabilidad o seguridad.
La Arrendataria estará obligada, al término del contrato, a reponer la habitación a su estado anterior, si así lo exigiera la Arrendadora.
DÉCIMO SEXTA.- RESPONSABILIDAD
La Arrendataria manifiesta haber procedido al examen de la habitación arrendada, así como del mobiliario en ella incluido, y que se corresponde al inventario que se adjunta en el presente Contrato, reconociendo hallarse en perfecto estado para su uso.
La Arrendadora no se responsabilizará:
- De posibles pérdidas o hurtos en las habitaciones. A tal efecto todas las habitaciones cuentan con cerradura privada.
- De los posibles daños que pudieran surgir en los dispositivos eléctricos enchufados en la red eléctrica del piso.
DÉCIMO SÉPTIMA.- CLÁUSULA DE PENALIZACIÓN EXPRESA
La Arrendataria hará entrega de las llaves de la vivienda y de la habitación en la fecha de finalización del presente contrato. De realizar la entrega más tarde, la Arrendataria abonará la cantidad de euros por cada día de retraso en la puesta a disposición de las llaves, en concepto de cláusula penal, además de todos los gastos directos e indirectos que dicho retraso generen a la c de cara a la recuperación de la habitación.
DÉCIMO OCTAVA.- NORMAS DE CONVIVENCIA
La Arrendataria se someterá durante toda la vigencia del contrato a las normas de la Comunidad de Propietarios, especialmente las relativas a las de respeto y buena convivencia.
El arrendatario se obliga expresamente a:
1.- Cumplir los estatutos de la comunidad de propietarios y las normas de convivencia si las hubiere, respetando el descanso de los vecinos, y habitantes de la vivienda especialmente desde las 22 h hasta las 09 h,
2.- No cambiar las cerraduras de la vivienda, ni de la habitación, so pena de resolución del presente contrato de arrendamiento.
3.- No tener cualquier tipo de animal en la vivienda ni en las habitaciones.
4.- Además, se establecen como normas de utilización de zonas comunes de la vivienda las siguientes:
a) Uso del cuarto de baño. Se podrá utilizar en cualquier horario respetando las necesidades de utilización del resto de usuarios y los límites del sentido común.
b) Uso de la cocina. Se podrá utilizar en el horario comprendido entre las horas y las horas, salvo que las Arrendatarias acuerden otra cosa.
c) Uso del salón. Se podrá utilizar en el horario comprendido entre las horas y las horas, salvo que las Arrendatarias acuerden otra cosa.
DÉCIMO NOVENA.- CESIÓN Y SUBARRIENDO
El contrato no se podrá ceder ni subarrendar de forma parcial por la Arrendataria sin consentimiento expreso, previo y por escrito de la Arrendadora. (O--- Queda expresamente prohibida la cesión o subarriendo de la habitación arrendada).
VIGÉSIMA.- RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Serían causa de resolución de contrato las siguientes:
1.- La utilización de otras habitaciones que no son las de objeto de arrendamiento conforme a la estipulación . 2.- Las acciones contrarias a la buena convivencia entre compañeros o con el vecindario de la casa,
3.- La falta de pago de la renta,
4.- La residencia por parte de terceras personas en la habitación arrendada. 5.- La cesión o subarriendo de la habitación arrendada.
6.- El incumplimiento de cualquiera de los términos del presente contrato. 7.- La tenencia de animales en la vivienda, habitación o zonas comunes.
VIGÉSIMO PRIMERA.- TANTEO Y RETRACTO
La Arrendataria renuncia expresamente a los derechos de tanteo y retracto sobre la vivienda y sobre la habitación.
VIGÉSIMO SEGUNDA.- FIANZA
La Arrendataria entrega en este acto a la Arrendadora un total de €
( euros) en concepto de fianza legal, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato.
VIGÉSIMO TERCERA.- GARANTÍAS ADICIONALES
Las partes acuerdan no aportar garantías adicionales a la fianza legal mencionada en la estipulación anterior. (En caso contrario, establecer en esta cláusula la garantía establecida).
VIGÉSIMO CUARTA.- REGISTRO
Cualquiera de las partes podrá instar el registro del Contrato de Arrendamiento en el Registro de la Propiedad en el que se encuentre registrado el inmueble arrendado, siendo los gastos soportados por mitad si el registro es del interés de ambas partes y, no siendo así, por quien interese la inscripción.
VIGÉSIMO QUINTA.- DOMICILIO A EFECTO DE NOTIFICACIONES
Las partes fijan como domicilio a efecto de notificaciones derivadas de la relación contractual, el que figura para cada uno de ellos en el encabezamiento del presente contrato. Deberán notificarse mutuamente una parte a la otra cualquier cambio que quieran realizar en este sentido.
Para ello podrán también utilizar la comunicación mediante correo electrónico en las direcciones indicadas en el encabezamiento del presente contrato.
VIGÉSIMO SEXTA.- SUMISIÓN
Los contratantes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de para todas aquellas cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente contrato, por ser el lugar donde se encuentra la habitación arrendada.
ACUERDO
Y de plena conformidad firman cada página del presente contrato, numeradas del uno al , por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fechas al principio de este documento señaladas.