CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA (UNL) Y EL OBSERVATORIO DE POLÍTICAS PÚBLICAS PARA MIGRANTES RETORNADOS Y SUJETOS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL (OPPMS)
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL XX XXXX (UNL) Y EL OBSERVATORIO DE POLÍTICAS PÚBLICAS PARA MIGRANTES RETORNADOS Y SUJETOS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL (XXXXX)
COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Interinstitucional, por una parte, la Universidad Nacional Xxxx, representada legalmente por su Rector el Ph.D., Xxxxxxx Xxxxxxx, que para efecto de este Instrumento se denominará en adelante como LA UNIVERSIDAD; y, por otra parte, el Observatorio de Políticas Públicas para Migrantes Retornados y Sujetos de protección Internacional (XXXXX), representada legalmente por el Ing. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Mag., en su calidad de Coordinador Nacional, a quien en adelante y para efectos de este convenio, se le denominará EL OBSERVATORIO. A los comparecientes se les podrá denominar como LAS PARTES, cuando actúen o se denominen en forma conjunta.
LAS PARTES legalmente capaces en las calidades que comparecen, libre y voluntariamente, convienen en suscribir el presente Convenio Xxxxx de Cooperación Interinstitucional, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA.- BASE LEGAL Y ANTECEDENTES:
1. BASE LEGAL:
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 350, determina: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227, establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”.
La Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública – LOTAIP, en su artículo 7 dispone, que todas las instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de derecho público o privado que tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste, difundirán a través de un portal de información, página web u otros medios a disposición del público implementados en la institución, la información mínima actualizada de naturaleza obligatoria.
La Ley Orgánica de Educación Superior en su artículo 8, establece: “La educación superior tendrá los siguientes fines: […] h) Contribuir en el desarrollo local y nacional de manera permanente, a través del trabajo comunitario o extensión universitaria.”.
El artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone que: “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además
observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas.”.
La Ley Orgánica de Educación Superior en su artículo 87, señala: “Como requisito previo a la obtención del título, los y las estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante prácticas o pasantías pre profesionales, debidamente monitoreadas, en los campos de su especialidad, de conformidad con los lineamientos generales definidos por el Consejo de Educación Superior. Dichas actividades se realizarán en coordinación con organizaciones comunitarias, empresas e instituciones públicas y privadas relacionadas con la respectiva especialidad.”.
2. ANTECEDENTES:
2.1. LA UNIVERSIDAD:
LA UNIVERSIDAD, fue creada por Decreto el 31 de diciembre de 1859, por el Gobierno Federal dirigido por Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, posteriormente el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx Xxxxxxx Supremo del Doctor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, funda la Junta Universitaria de Derecho, que da a los estudiantes la posibilidad de concluir los estudios en esta especialización. El 26 de diciembre de 1895, en la Revolución Liberal el General Xxxx Xxxxxx, Jefe Supremo de la República, crea la Facultad de Jurisprudencia, adscrita al Colegio San Xxxxxxxx y mediante Decreto Ejecutivo de 09 de octubre de 1943, expedido por el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx xxx Xxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, publicado en el Registro Oficial N° 948, de 27 de octubre de 1943, la Junta Universitaria xx Xxxx, se la eleva a la categoría de Universidad, compuesta de las Facultades de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, y de Ciencias.
LA UNIVERSIDAD, es una Institución de Educación Superior, de derecho público, con personería jurídica propia, laica, con autonomía: académica, administrativa, financiera y orgánica, y sin fines de lucro; acorde a los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador; esencialmente pluralista, abierta a todas las corrientes y formas del pensamiento universal, expuestas de manera científica. Se rige por la Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx; la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento; Leyes y Normatividad Conexa; la Normatividad y Resoluciones que adopten los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior del país; y, el presente Estatuto Orgánico, Reglamento General, los Reglamentos, Normativos, Instructivos y Resoluciones que adopten sus Organismos de Gobierno y Colegiados, y las autoridades de la Universidad Nacional xx Xxxx, en el ámbito de su competencia.
La Misión de la UNIVERSIDAD, es la formación académica y profesional, con sólidas bases científicas y técnicas, pertinencia social y valores; la generación y aplicación de conocimientos científicos, tecnológicos y técnicos, que aporten al desarrollo integral del entorno y al avance de la ciencia; el fortalecimiento del pensamiento, la promoción, desarrollo y difusión de los saberes y culturas; y, la prestación de servicios especializados.
La Visión de la UNIVERSIDAD, es consolidarse como una Comunidad Educativa, con excelencia académica, humanista y democrática, líder en el desarrollo de la cultura, la ciencia y la tecnología.
2.2. EL OBSERVATORIO:
EL OBSERVATORIO, se constituyó ante el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), mediante Acta Constitutiva de fecha 19 de enero de 2021, teniendo como objetivo garantizar el ejercicio de los derechos y responsabilidades de extranjeros reconocidos como Sujetos Protección Internacional dentro del Ecuador y Migrantes Ecuatorianos Retornados, a más de la integración socioeconómica, laboral efectiva para estos últimos. Mediante la articulación y promoción de políticas públicas vinculadas estos dos grupos de interés, en coordinación con los distintos niveles de gobierno, organizaciones internacionales, organizaciones de la sociedad civil, academia, empresa privada entre otros, con un apego tanto a lo estipulado en la constitución y legislación nacional a más de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos y movilidad humana suscritos por el Ecuador. (arts.2 y 7 de su estatuto).
Los comparecientes del presente convenio, cuentan con la capacidad necesaria para obligar en los términos del presente convenio, a las instituciones que representan.
CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO:
El presente Convenio Xxxxx tiene por objeto instituir y formalizar una cooperación recíproca, para la promoción y realización de actividades de interés mutuo, en base a las competencias y fines de cada institución, en el campo de la investigación, vinculación, formación, extensión e intercambio de experiencias, en ámbitos referente al ejercicio de derecho y cumplimiento de responsabilidades, por parte de los Migrantes Ecuatorianos Retornados y Sujetos de Protección Internacional, sobre la base de la participación ciudadana y el control social, mediante la cooperación interinstitucional de LAS PARTES.
CLÁUSULA TERCERA.- COMPROMISOS DE LAS PARTES:
Para el cumplimiento del presente convenio, LAS PARTES se comprometen a:
3.1 LA UNIVERSIDAD SE COMPROMETE A:
a) Realizar actividades conjuntas de investigación y vinculación con la sociedad, en temáticas que sean de interés para ambas instituciones, previo requerimientos y acuerdos;
b) Facilitar la participación de docentes y estudiantes, siempre que no interfiera con el normal desenvolvimiento de LA UNIVERSIDAD, en las actividades que se establezcan en el ámbito de este convenio y que sean de interés común;
c) Desarrollar eventos de capacitación en el marco de la Educación Continua, en conjunto con EL OBSERVATORIO, siempre y cuando sean en temas de interés común, previos acuerdos;
d) Presentar proyectos de investigación, vinculación e innovación, en áreas de interés común con EL OBSERVATORIO, previos acuerdos; y,
e) Integrar a estudiantes para que desarrollen actividades en el marco de las prácticas pre profesionales, en base a las necesidades emitidas por EL OBSERVATORIO y designar a un tutor académico que realice el seguimiento y control al cumplimiento de las mismas.
3.2 EL OBSERVATORIO SE COMPROMETE A:
a) Designar un equipo técnico para la planificación y desarrollo de las actividades coordinadas entre las partes;
b) Colaborar conjuntamente para el desarrollo de estudios, implementación de planes, programas o proyectos de investigación, vinculación con la sociedad, innovación, que acordaren las partes;
c) Permitir el acceso a sus instalaciones o integrarlos al Teletrabajo, para que los estudiantes de LA UNIVERSIDAD, desarrollen las prácticas pre profesionales, de acuerdo a la normativa interna establecida para el efecto;
d) Difundir el convenio en redes sociales, comunicados escritos y página web oficial de EL OBSERVATORIO; y,
e) Cumplir y velar por el cumplimiento del presente convenio
CLÁUSULA CUARTA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO:
El presente Convenio Xxxxx de Cooperación Interinstitucional, podrá modificarse, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o a petición razonada de cualquiera de las partes, previo acuerdo y consentimiento mutuo.
LAS PARTES, podrán solicitar las modificaciones que sean necesarias al Convenio Xxxxx de Cooperación Interinstitucional, hasta sesenta (60) días antes de la fecha de terminación del mismo, las que serán suscritas en un convenio modificatorio con expreso consentimiento de LAS PARTES.
CLÁUSULA QUINTA.- CONVENIOS ESPECÍFICOS:
El presente Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, constituirá la base referencial de cualquier programa para futuros convenios que convengan LAS PARTES. En tal sentido, de ser necesario, para el desarrollo de los programas y/o proyectos concretos, a fin de alcanzar el objeto de este instrumento, se suscribirán Convenios Específicos y/o ampliatorios en los que podrán participar otras entidades públicas o privadas, que puedan aportar técnica o económicamente con los fines y objetivos de los mismos. En caso de que se conviniese actividades que requieran un presupuesto específico, se convendrá en forma expresa sobre el origen y manejo de los recursos.
Sin perjuicio de lo anterior, las normas del presente Convenio Marco de Cooperación, se las tendrá incorporadas al Convenio Específico y/o ampliatorio.
CLÁUSULA SEXTA.- ADMINISTRACIÓN, COORDINACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO:
Para la administración, coordinación, control y seguimiento del convenio, LAS PARTES designan al personal que a continuación se detalla, quienes efectuarán el seguimiento a las observaciones y recomendaciones necesarias para el cumplimiento del objeto del convenio.
6.1 POR LA UNIVERSIDAD:
Nombres y Apellidos: | Mgs. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx |
Cargo: | Gestor Académico de la Carrera de Administración Pública |
Correo electrónico: | |
Teléfono/Celular: | 000 000 0000 |
Nota: O quien haga sus veces en un futuro que será designada/o por la Autoridad competente. |
6.2 POR EL OBSERVATORIO:
Nombres y Apellidos: | Mag. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
Cargo: | Coordinador Nacional del Observatorio de Políticas Públicas para Migrantes Retornados y Sujetos de Protección Internacional XXXXX |
Correo electrónico: | |
Teléfono/Celular: | 00000000000 |
Nota: O quien haga sus veces en un futuro que será designada/o por la Autoridad competente. |
Los responsables tendrán dentro de sus funciones las siguientes:
- Supervisar y realizar seguimiento de las actividades que se desarrollaren en la ejecución del presente convenio, de lo cual deberán presentar periódicamente informes por escrito.
- Presentar a las autoridades institucionales, cuando lo amerite, informes de los resultados de la ejecución del presente convenio.
LAS PARTES, podrán cambiar sus delegados para la coordinación, y para tal efecto se emitirá la respectiva comunicación, sin que sea necesario la modificación del texto del presente convenio.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE:
En el desarrollo de los programas de trabajo, LAS PARTES se comprometen a respetar la normatividad vigente y aplicable de cada una de las mismas.
XXXXXXXX XXXXXX.- TITULARIDAD DE DERECHOS Y PROPIEDAD INTELECTUAL:
LAS PARTES aclaran que el diseño y toda la metodología de aprendizaje, le pertenecen al equipo docente que integran los planes, proyecto y programas de LA UNIVERSIDAD, y al equipo técnico de EL OBSERVATORIO, quienes, libre y voluntariamente autorizan la utilización de esta herramienta para el objeto de este convenio.
CLÁUSULA NOVENA.- FINANCIAMIENTO:
El OBSERVATORIO a la firma del presente convenio, se compromete a cumplir los compromisos de cofinanciamiento financiero y logística, acordados con LA UNIVERSIDAD, para la implementación de los planes, programas y proyectos.
Además de común acuerdo se solicitará la participación de terceros, para colaborar la financiación, ejecución, coordinación, seguimiento o evaluación del programa.
El presente convenio no compromete partidas presupuestarias de LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMA.- DE LA VIGENCIA:
El presente convenio tendrá vigencia de 2 (dos) años, a partir de la fecha de su suscripción.
En el caso de que LAS PARTES consideren que el presente convenio deba ser modificado, los cambios se los realizará con la suscripción de la respectiva convención modificatoria.
Una vez finalizadas las actividades del convenio y evaluados los resultados del mismo, si LAS PARTES lo consideran necesario, se procederá a la renovación del convenio, mientras esté vigente, por el tiempo que se estime oportuno, apegándose a la normativa aplicable, y a través de los instrumentos jurídicos correspondientes, obligándose LAS PARTES a las nuevas estipulaciones, a partir de la fecha de su firma, previo al informe favorable de los Administradores del presente Convenio Marco.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- DE LA TERMINACIÓN:
El presente convenio se dará por terminado, por las siguientes causas:
● Por vencimiento de su plazo;
● Por mutuo acuerdo de LAS PARTES;
● Por causas de fuerza mayor o caso fortuito no imputables o atribuibles a LAS PARTES;
● Por extinción de la persona jurídica de cualquiera de LAS PARTES;
● En caso de incumplimiento grave e injustificable de las obligaciones asumidas;
● Por declaración de terminación unilateral y anticipada del convenio, lo que deberá ser debidamente motivada, comunicada y notificada a la otra parte, con una anticipación de 60 (sesenta) días.
Dicha terminación no dará derecho a ninguna de LAS PARTES, para pedir pagos, ni compensaciones o indemnización de daños y perjuicios, de ninguna índole legal, previa a la terminación del convenio.
Si bien el convenio es de carácter voluntario, al momento de asumir, comunicar y comenzar a ejecutar una acción; toma un carácter de obligatoria hasta su cumplimiento, precautelando siempre por el cuidado y el buen nombre de los comparecientes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- DE LA RELACIÓN LABORAL:
El personal de cada una de LAS PARTES, que sea designado para la realización conjunta de cualquier acción con motivo de la ejecución del presente convenio, continuará en forma absoluta, bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral o lo haya contratado, por lo que no existirá relación laboral alguna para con la otra parte, y por tanto, en ningún caso podrá considerarse patronos sustitutos, de esta forma, cada una de las instituciones es responsable de las obligaciones laborales con su personal, sin que ninguna adquiera obligaciones respecto del personal designado por la otra, para la ejecución del presente convenio.
Ninguna de LAS PARTES adquiere relación laboral de ningún tipo, ni dependencia respecto del personal que colaborará en la ejecución o aplicación de este convenio; ni de los beneficiarios del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- DOMICILIO:
Para efectos de comunicación o notificaciones, LAS PARTES señalan como su dirección, las siguientes:
13.1 LA UNIVERSIDAD:
Dirección: | Ciudad Universitaria “Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx”. Xx. Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxxx Xxxxxxxx. Xxxxxx xx Xxxxxxx |
Teléfonos: | (07) 0- 000000, Ext. 101 |
Email: | |
Web: | |
Ciudad-País: | Loja - Ecuador |
13.2 EL OBSERVATORIO:
Dirección: | Ayapamba y Llacao Oe1- 505, Quito – Ecuador |
Teléfono: | 00000000000(Llamadas); x00000000000 (WhatsApp) |
Email: | |
Web: | |
Ciudad-País: | Quito - Ecuador |
Las comunicaciones deberán ser enviadas por escrito bastando en cada caso, que el remitente tenga la correspondiente constancia de que su comunicación ha sido recibida en la dirección señalada por la otra parte.
Cualquier cambio de dirección deberá ser notificado por escrito a la otra parte, para que surta sus efectos legales; de lo contrario tendrán validez los avisos efectuados a las direcciones antes indicadas.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- DOCUMENTOS HABILITANTES:
Forman parte integrante del presente instrumento, los documentos detallados a continuación:
- Acta de posesión o nombramiento que acrediten la calidad de los comparecientes; y,
- Copias de las cédulas de ciudadanía de los comparecientes.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- CONTROVERSIAS:
En caso de suscitarse divergencias o controversias respecto del cumplimiento de las obligaciones pactadas, LAS PARTES procurarán resolverlas directamente y de común acuerdo.
De no existir dicho acuerdo, podrán someter las controversias al proceso de mediación, como un sistema alternativo de solución de controversias reconocido constitucionalmente, para lo cual LAS PARTES, estipulan acudir al Centro de Mediación de la Procuraduría General xx Xxxx y su respectiva normativa de mediación.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN:
LAS PARTES, declaran aceptar en su totalidad y de manera expresa, el contenido de las cláusulas establecidas en el presente instrumento, por haber sido elaborado
en seguridad de los intereses institucionales que representan; y, declaran estar de acuerdo en el contenido de todas y cada una de las cláusulas precedentes a cuyas estipulaciones se someten.
Para constancia y conformidad de lo expuesto, LAS PARTES en unidad de acto proceden a suscribir este Convenio Marco en dos (2) ejemplares de igual contenido y valor legal, a los veintiocho días del mes xx xxxx de dos mil veintiuno.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX
Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx, Ph.D. RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL XX XXXX (UNL)
Ing. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxx.
COORDINADOR NACIONAL OBSERVATORIO DE POLÍTICAS PÚBLICAS PARA MIGRANTES RETORNADOS Y SUJETOS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL (XXXXX)
Certifico que el presente convenio es levantado por el suscrito Secretario General de la Universidad Nacional xx Xxxx.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx