069-2019-ATH-PP-ISTT CONVENIO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES
069-2019-ATH-PP-ISTT
CONVENIO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES
Entre el Instituto Superior Tecnológico Xxxx (EL INSTITUTO), con domicilio en el Km 1 ½ de la vía Tena - Archidona xxx Xxxxxx Xxxx de la Provincia de Napo, representada en este acto por su Rectora Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx., MEd. por una parte, y el Luxor Plaza Hotel Y Spa, ubicado en la provincia de Napo, cantón Quijos, en la Xx. Xxxxxx Xxxxxx x/x x Xxxxxx Xxxxxxxxxx, representada por la Xxx. Xxxxx Xxxxxxxxx, con cédula de ciudadanía N° 000000000-0, en adelante EL ORGANISMO, celebran el presente convenio de prácticas, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Para los fines del presente acuerdo se denomina prácticas pre-profesionales, para la realización por parte de los estudiantes de EL INSTITUTO, de acuerdo con la especialización de Tecnología en Administración Turística y Hotelera, bajo la organización y control del Instituto Superior Tecnológico Xxxx a la que pertenece el estudiante, durante un lapso determinado.
SEGUNDA: La situación de la práctica no creará ningún tipo de vínculo para el practicante más que el existente entre éste y EL INSTITUTO, no generándose relación jurídico-laboral alguna con EL ORGANISMO donde el practicante efectúe la práctica pre-profesional, siendo ésta de carácter voluntario.
TERCERA: El programa de prácticas a implementarse en las dependencias de EL ORGANISMO tendrá por objeto complementar la especialidad teórica con la práctica, y de esa forma adquirir habilidad en el ejercicio de la profesión elegida y contacto con tecnologías actualizadas. Las partes de común acuerdo establecerán las pautas, características y actividades que tendrá el programa de cada práctica.
CUARTA: EL ORGANISMO designará un RESPONSABLE, el que tendrá a su cargo la inserción del practicante en EL ORGANISMO, así como también la supervisión y evaluación de las tareas que desempeñe. EL INSTITUTO por su parte designará un TUTOR, quien supervisará la práctica e intercambiará con el responsable de el organismo, el proceso de aprendizaje de ésta.
La coordinación de las prácticas estará a cargo de EL INSTITUTO a la que pertenece el estudiante.
QUINTA: Al término de cada práctica, el practicante realizará un informe, el que será evaluado y refrendado por el tutor de EL INSTITUTO, que será reservado y se incorporará al legajo del practicante.
SEXTA: La duración total de cada práctica individual será por 160 horas a partir de la fecha de aceptación por parte de EL ORGANISMO. La práctica podrá revocarse o suspenderse, si a juicio del responsable de EL ORGANISMO, y con intervención del TUTOR, el practicante no cumple con las obligaciones asumidas o el régimen disciplinario establecido; asimismo, EL INSTITUTO podrá rescindir el convenio si las tareas que le fueran encomendadas al practicante no corresponden a lo convenido en su caso. La renovación, rescisión o suspensión de la práctica deberá informarse al practicante con una antelación no menor a QUINCE (15) días, previo aviso al INSTITUTO a la que pertenece el estudiante.
SÉPTIMA: Al finalizar las actividades del practicante EL ORGANISMO deberá extender la certificación correspondiente a las tareas realizadas por el practicante.
OCTAVA: El practicante deberá:
1) Ajustarse a los horarios, normas y reglamentos internos de EL ORGANISMO en un todo de acuerdo con la normativa vigente.
2) Considerar toda información confidencial que así le sea calificada fehacientemente por el RESPONSABLE de EL ORGANISMO.
3) Presentar un informe final sobre las tareas realizadas.
El incumplimiento de estos puntos, será causal suficiente para que EL ORGANISMO fundadamente deje sin efecto la práctica, previa comunicación al INSTITUTO.
NOVENO: Este acuerdo tiene una duración de 160 horas laboradas por el practicante en EL ORGANISMO, contados a partir de la firma del presente, pudiendo renovarse automáticamente por períodos iguales.
DECIMO: La duración máxima de la jornada es de SEIS HORAS diarias y un máximo de treinta horas semanales en EL ORGANISMO.
DECIMO PRIMERO: En todo lo que no esté previsto en el presente convenio se podrá incluir bajo suscripción firmada de mutuo acuerdo entre EL INSTITUTO, EL ORGANISMO y el practicante.
DECIMO SEGUNDO: EL ORGANISMO, EL INSTITUTO, y el practicante suscribirán el presente convenio de práctica, en TRES (3) ejemplares (que se distribuirán una vez firmados de la siguiente manera: uno para EL ORGANISMO, el segundo para el estudiante, el tercero se remitirá al INSTITUTO.
En prueba de conformidad, se firman a un sólo efecto en la ciudad xx Xxxx a los 23 días del mes xx xxxxx del 2019.
Xxx. Xxxxxxxxx Xxxxxx |
Xxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx., MEd. |
REPRESENTANTE DEL LUXOR PLAZA HOTEL Y SPA |
RECTORA DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO XXXX |
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Srta. XXXXXXXXXX
ESTUDIANTE DE LA CARRERA DE ADMINISTRACIÓN TURÍSTICA Y HOTELERA
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