CONTRATACIÓN DE OBRAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
PLA 11-C/2013
CONTRATACIÓN DE OBRAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
OBJETO DEL CONTRATO CLAVE CODIFICACIÓN
REALIZACIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE INSTALACIÓN DE PANTALLAS ACUSTICAS XX XX XX-000 XX XX XXXXXX XXXXXX XX XXXX |
1-PA-19/2013 |
CPA: 42.11.20 |
PRESUPUESTO
En cifra |
En letra |
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN : 330.473,51 € (IVA no incluido) |
TRESCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (IVA EXCLUIDO) |
IVA: 69.399,44 € |
SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS |
VALOR ESTIMADO, incluyendo la totalidad de las modificaciones previstas del contrato (art. 88 TRLCSP): 330.473,51 € (IVA no incluido) |
TRESCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (IVA EXCLUIDO) |
IVA: 69.399,44 € |
SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS |
ANUALIDADES
Ejercicio |
Importe |
Aplicación presupuestaria |
2013 |
399.872,95 € |
1.0810.110.611.02.02 |
PLAZO DE EJECUCIÓN PENALIDADES POR DEMORA
DOS (2) MESES |
Las previstas en el artículo 212.4 del TRLCSP (RDL 3/2011): penalidades diarias, por cada día natural de retraso, de 0,20 por cada 1.000 euros del precio del contrato. |
FORMULA DE REVISIÓN DE PRECIOS
NO PROCEDE LA REVISIÓN DE PRECIOS |
GARANTÍAS
Provisional |
Definitiva |
NO SE EXIGE |
5 por 100 del importe de adjudicación - IVA no incluido - |
CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL
GRUPO |
SUBGRUPO |
CATEGORÍA |
|
G |
6 |
c) |
IMPORTE MAXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN
El importe máximo a satisfacer por los gastos de publicidad se establece en 300,00 euros. |
VARIANTES
Admisión |
Requisitos, modalidades y aspectos |
NO |
NO SE ADMITEN VARIANTES. |
CRITERIOS DE ADJUDICACION QUE SE VALORAN POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS ARITMÉTICAS
Criterio |
Ponderación |
|
1.- |
Precio |
de 0 a 55 puntos |
CRITERIOS DE ADJUDICACION QUE NO SE VALORAN POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS ARITMÉTICAS
Criterio |
Ponderación |
|
2.- |
Estudio de la obra y memoria técnica que determina el programa de trabajos
Las ofertas deberán desarrollar los siguientes apartados, valorándose en los mismos la corrección y el grado de detalle del análisis así como la adecuación al contrato objeto de licitación:
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de 0 a 40 puntos
de 0 a 25 puntos
de 0 a 10 puntos
de 0 a 5 puntos
|
3.- |
Mejoras técnicas de interés para el proyecto, su ejecución o su explotación
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de 0 a 5 puntos
de 0 a 3 puntos de 0 a 2 puntos |
VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS ARITMÉTICAS (PRECIO)
El cálculo de las puntuaciones de las ofertas económicas, correspondientes a las Propuestas admitidas, se realizará en función de aquéllas, mediante interpolación lineal, según las rectas definidas por los siguientes puntos y dentro del segmento de dicha recta limitado por ellos:
Baja máxima (BMAX) Puntuación máxima (PMAX) Baja media más cinco (BMED+5) PMAX x (100-0,01 x BMED)/100 Baja media (BMED) P(BMED+5) x (100-0,05 x BMED)/100 Baja media menos ocho (BMED-8) PBMED x (100-0,1x BMED)/100 Baja media menos cuarenta (BMED-40) o inferior Puntuación nula
A los efectos de aplicar dichas fórmulas, se entiende por baja de una oferta (B), la diferencia entre el Presupuesto Base licitación (IVA no incluido) y el presupuesto de la oferta correspondiente (IVA no incluido), expresada en tanto por ciento.
Donde P(BMED+5) y PBMED son las puntuaciones de la baja media + 5 y de la baja media, respectivamente.
La valoración final de los aspectos económicos de la oferta se redondeará al segundo decimal. Se considerará, en principio, como anormal o desproporcionada, la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en 10 unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones admitidas, y su declaración requerirá la previa solicitud de información a todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella, así como el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. (V. Cláusula 14. 6) |
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
TRESCIENTOS MIL (300.000,00) EUROS. |
SEGURO DE TODO RIESGO DE CONSTRUCCIÓN
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PLAZO DE GARANTÍA
UN (1) AÑO a partir de la fecha de recepción de las obras |
PORCENTAJE MÁXIMO DE SUBCONTRATACIÓN
50 % |
CONDICIONES LINGÜÍSTICAS EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Este contrato se halla sujeto al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su artículo 6° y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y por la normativa que la desarrolla, entre otros el Decreto Xxxxx que regula el uso de las lenguas oficiales en el ámbito de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.) |
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES EN MATERIA LABORAL, DE SEGURIDAD SOCIAL, DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, Y DE CARÁCTER SOCIAL.
Este contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, seguridad social, y seguridad y salud en el trabajo y, en particular, del Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Gipuzkoa, o de los sucesivos convenios colectivos que lo revisen, en su caso, así como al cumplimiento de las cláusulas sociales que se especifican en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en los términos señalados en el mismo. |
IMPORTE DE LA COMPENSACIÓN A LOS LICITADORES EN CASO DE RENUNCIA O DESESTIMIENTO
En caso de RENUNCIA: se indemnizará en los gastos en que hubiesen incurrido con un máximo de 1.000,00 € En caso de DESISTIMIENTO: se indemnizará en los gastos en que hubiesen incurrido con un máximo de 1.000,00 € (V. Cláusula 17. 3) |
MODIFICACIONES
El órgano de contratación, siempre que concurran las razones de interés público expresadas en la cláusula 43 podrá modificar la medición de las unidades del capítulo de cimentaciones de las pantallas respecto del número de unidades establecido en el Proyecto de las obras del presente contrato. El importe de la modificación no será superior al 20 % del importe de adjudicación del contrato sin exceder en ningún caso el presupuesto base de licitación del mismo. |
MESA DE CONTRATACIÓN
PRESIDENTE: Director General de Infraestructuras Viarias. VICEPRESIDENTE Y VOCAL 1º: El Director General de Movilidad y Transporte Público. VOCAL 2º: La Jefa del Servicio de Supervisión de Proyectos y Obras y gestión de la Calidad. VOCAL 3º: El Secretario Técnico del Departamento. VOCAL 4º: El representante del Servicio de Intervención y Auditoría del Departamento de Hacienda y Finanzas. SECRETARIO: El Jefe del Servicio de Contratación. |
Aprobado por Acuerdo de Consejo de Diputados A.D. 26-C/2013
San Xxxxxxxxx, 10 xx xxxxx de 2013
EL SECRETARIO TÉCNICO
Fdo.: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
I N D I C E
Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES 5
1.- OBJETO DEL CONTRATO 5
2.- VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO 5
3.- FINANCIACIÓN 5
4.- PLAZO DE EJECUCIÓN 6
5.- REVISIÓN DE PRECIOS 6
6.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 6
Capítulo II CONTRATACIÓN 6
7.- CLASE DE EXPEDIENTE Y FORMA DE LICITACIÓN 6
8.- LICITADORES 7
9.- PROPOSICIONES: DOCUMENTACIÓN Y PROPUESTAS 7
10.- PROPUESTA 11
11.- OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE OBLIGACIONES RELATIVAS A LA FISCALIDAD, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, EMPLEO Y CONDICIONES LABORALES 11
12.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 12
13.- APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES 12
14.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN 13
15.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 14
16.- GARANTÍA DEFINITIVA 15
17.- ADJUDICACIÓN 15
18.- COEFICIENTE DE ADJUDICACIÓN 16
19.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 16
Capítulo III EJECUCIÓN DEL CONTRATO 17
20.- DIRECCIÓN DE LAS OBRAS 17
21.- RESPONSABLE SUPERVISOR DEL CONTRATO 17
22.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO 17
23.- PLAZOS CONTRACTUALES 18
24.- PROGRAMA DE TRABAJO 18
25.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. 19
26.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA 19
27.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN MATERIA LABORAL, DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 21
28.- OBLIGACIONES DE CARÁCTER SOCIAL 22
29.- CONDICIONES LINGÜISTICAS EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 22
30.- EQUIPO Y MEDIOS PERSONALES 22
31.- MAQUINARIA Y MEDIOS TÉCNICOS 23
32.- AUTORIZACIONES Y PERMISOS 23
33.- ENSAYOS Y PRUEBAS 24
34.- AFECCIONES AL TRÁFICO 24
35.- SEÑALIZACIONES 24
36.- SERVICIOS AFECTADOS 24
37.- DAÑOS Y PERJUICIOS A TERCEROS 25
38.- DAÑOS EN LAS OBRAS 25
39.- CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y PENALIDADES POR DEMORA 26
40.- OTRAS PENALIDADES 27
41.- CESION DEL CONTRATO 27
42.- SUBCONTRATACIÓN 27
43.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS 29
44.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS 29
45.- MEDICIONES, VALORACIÓN Y ABONOS A CUENTA 30
46.- RECEPCIÓN Y CERTIFICACION FINAL DE OBRA 31
47.- PLAZO DE GARANTÍA 32
48.- LIQUIDACIÓN 33
49.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 33
50.- INCORPORACIÓN DE LAS OBRAS AL INVENTARIO GENERAL DE BIENES Y DERECHOS 33
51.- SUPUESTOS DE CONTRADICCIONES 33
Capítulo IV MESA DE CONTRATACIÓN 34
52.- CONSTITUCIÓN DE LA MESA 34
ANEXO I MODELO DE PROPOSICIÓN 35
ANEXO II MODELO SOBRE CUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN 36
XXXXX XXX MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE 37
ANEXO IV MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS 38
ANEXO V MODELO DE ENTREGA DE PROPOSICIÓN EN EL REGISTRO 39
Será objeto de contrato la ejecución de las obras del proyecto mencionado en el “Cuadro de Características” redactado por Dña. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, en mayo de 2013 y, en su caso, los modificados que puedan tramitarse en los supuestos previstos en el Título V del Libro I y en los artículos 219 y 234 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP, en adelante).
Con este contrato se satisfarán las necesidades que se describen en el Proyecto, mediante la ejecución de las obras descritas en el mismo y definidas en los Planos, y con las características y calidad que se recogen en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
La codificación correspondiente de la nomenclatura de la clasificación estadística de productos por actividades 2008 (CPA 2008) figura en la carátula del presente pliego.
En su caso, la codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) figurará en la carátula del presente pliego.
El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 88 del TRLCSP y recogido en el "cuadro de características" que figura al comienzo de este pliego, ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de adjudicación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse.
El presupuesto base de licitación del contrato, asciende a la cantidad (sin incluir IVA) recogida en el "cuadro de características" que figura al comienzo de este pliego.
Todas las ofertas deberán indicar por separado la cuantía correspondiente al precio neto (sin IVA) del contrato y, en su caso, la cuantía correspondiente al IVA. El importe neto (sin IVA) de las ofertas económicas que se formulen no podrán superar el presupuesto base de licitación del contrato.
El precio del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los que resulten de la aprobación de la proposición seleccionada e incluirá el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos de cualquier índole que sean, en su caso, de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. Todos los gastos que se originen para el contratista como consecuencia de las obligaciones recogidas en el pliego y el resto de disposiciones que sean de aplicación al contrato, que no figuren en el proyecto objeto de licitación entre los costes directos e indirectos de ejecución, se considerarán incluidos en el porcentaje de Gastos Generales de Estructura.
En ejecución de lo previsto en la disposición adicional décima de la Xxxxx Xxxxx 12/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2013, en el cálculo del precio a ofertar los licitadores podrán tener en cuenta un margen de beneficio industrial inferior al 6%, todo ello sin perjuicio de que la valoración de las ofertas económicas se realice conforme a la fórmula aritmética señalada en la carátula del presente pliego de cláusulas administrativas particulares y de que la fijación del coeficiente de adjudicación se obtenga en base a lo establecido en este pliego.
Existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto máximo estimado del contrato a realizar. Los trabajos se financiarán con cargo a la/s partida/s presupuestaria/s y conforme a la/s anualidad/es que se establecen en el citado "cuadro de características" que figura al comienzo de este pliego.
Las ofertas económicas que se formulen no podrán en ningún caso superar dicho importe.
El plazo máximo para la ejecución total del trabajo será el establecido en el "cuadro de características del contrato" que figura al comienzo de este pliego.
Los plazos parciales de ejecución se fijarán, en su caso, en la aprobación del programa de trabajo, de conformidad con lo establecido en la cláusula 24 de este pliego.
El plazo contractual será prorrogable en los supuestos y condiciones establecidos en los artículos 212 y 213 del TRLCSP y en los artículos 98 y 100 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante, RGLCAP). En todo caso, la prórroga debe ser acordada de forma expresa.
A tenor del plazo de ejecución de las obras del proyecto, se considera improcedente la revisión de precios.
El contrato tendrá naturaleza de contrato administrativo de obras y se regirá por las normas reguladoras de este tipo de contratos en el vigente TRLCSP, en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en el RGLCAP en cuanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, por las no derogadas xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, de 31 de diciembre de 1970, por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel de la Comunidad Autónoma de Euskadi como a nivel de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y que resulten aplicables y en todo caso, por las condiciones y cláusulas de este pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas del Proyecto objeto de contrato. Supletoriamente regirán las normas generales del Derecho Administrativo y, sólo en su defecto, las del Derecho Privado.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir para la aplicación o interpretación del contrato, su ejecución, modificación, cumplimiento o resolución, serán resueltas, previa audiencia al contratista conforme al procedimiento establecido en el artículo 97 del RGLCAP, por los órganos competentes de la Diputación Xxxxx y sus acuerdos serán inmediatamente ejecutivos.
La Jurisdicción competente para la impugnación de estos acuerdos será la contencioso-administrativa.
El expediente de contratación será objeto de TRAMITACIÓN ORDINARIA y la licitación y adjudicación del contrato se realizarán por el PROCEDIMIENTO ABIERTO previsto y regulado por los artículos 157 a 161 del TRLCSP y por los artículos correspondientes del RGLCAP.
Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija el TRLCSP, se encuentren debidamente clasificadas.
Los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
La Administración podrá, igualmente, contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 del TRLCSP. el contrato objeto del presente pliego no podrá adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los contratos de servicios que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de las obras objeto de la licitación, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
A la vista de las características de las obras objeto de contrato, la clasificación mínima exigible a las empresas o agrupaciones de empresas licitadoras será la que se fija en el "cuadro de características" que figura al comienzo de este pliego.
Las proposiciones serán secretas y para ello, se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública. Su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de lo previsto en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Cualquier información adicional que se solicite sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria habrá de ser presentada en el Registro del Departamento con una antelación mínima de 10 naturales días respecto de aquél en que finalice el plazo de presentación de ofertas.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres en la forma que se detalla más adelante, que contendrán los documentos que a continuación se especifican.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente (Art.80.1 RGLCAP).
SOBRE Nº 1: CAPACIDAD Y SOLVENCIA
En el sobre Nº 1 se incluirán:
Documentos acreditativos de la capacidad de obrar del empresario y, en su caso, su representación, conforme a lo previsto en el Art. 21 del RGLCAP:
La capacidad de obrar se acreditará:
Si la empresa fuera persona jurídica, mediante la presentación de escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuere exigible conforme a legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Si la empresa fuera individual, mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, o documento que haga sus veces.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará conforme a lo dispuesto en el Art 9 del RGLCAP.
La capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras se acreditará conforme a lo dispuesto en el Art. 10 del RGLCAP; dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia del DNI, o documento que haga sus veces, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. No obstante, si se trata de un poder para un acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
Declaración expresa y responsable, conforme al modelo que se incluye como ANEXO III, de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que determinan la prohibición de contratar, establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, haciendo referencia expresa a la letra c) del apartado 1 del mencionado artículo, relativa a no haber sido sancionado con carácter firme por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, con el alcance y forma que previenen los artículos 13 y 14 del RGLCAP , así como el de estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, sin perjuicio de que la justificación de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Un número de fax y/o dirección de correo electrónico en que efectuar las comunicaciones.
Los documentos que acrediten la clasificación de la empresa conforme a lo establecido en el “cuadro de características” que encabeza este pliego. Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, será suficiente que acrediten su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, conforme a los artículos 75 y 76 del TRLCSP, así como su correspondiente inscripción en las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea en los términos señalados en el Art. 84 del TRLCSP.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo no obstante justificar posteriormente haber obtenido la clasificación exigida en el plazo de subsanación de defectos u omisiones en la documentación a que se refiere la cláusula 13 del presente pliego.
Declaración relativa a la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63 del TRLCSP, cuando en la carátula del presente pliego se contemple la posibilidad de subcontratación, los licitadores deberán indicar en todo caso si tienen o no previsto subcontratar parte del contrato, señalando, en su caso, su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial. Tal como prevé el artículo 140 del TRLCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración podrá considerarse, en función de sus características, que todos o alguno de los documentos o datos presentados carecen de dicho carácter confidencial.
Cuando la proposición se formule por una unión temporal de empresas, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia –clasificación, en su caso - como empresa contratista de obras. En tal caso, se acumularán, según proceda, bien las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma bien las clasificaciones individuales de los miembros de la U.T.E., a efectos de poder acreditar la solvencia/ clasificación global exigida en el presente pliego. Asimismo, deberá presentarse un documento firmado por los representantes legales de todas ellas en el que se indique los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas caso de resultar adjudicatarios, la participación de cada uno de ellos en la misma, así como designarse la persona que durante la vigencia del contrato habrá de ostentar la plena representación de todas ellas frente a la administración.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión temporal empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y éstos últimos su solvencia económica y financiera, técnica o profesional.
Declaración en la que se haga constar que el licitador no se encuentra en ninguno de los supuestos de vinculación de empresas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y, en el caso de empresas del mismo grupo que concurran a una misma licitación, relación de las empresas que formando parte del grupo de empresas del que forme parte el licitador, presentan proposiciones individuales a la adjudicación del contrato. Tal declaración deberá ajustarse al modelo que figura como XXXXX XX del presente pliego.
Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
La documentación que presenten estas empresas estará traducida de forma oficial al castellano o al euskera de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 23 del RGLCAP.
Toda esta documentación recogida en el sobre Nº 1 se presentará en original o copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia.
Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas regulado por el Decreto 12/1998, de 3 de febrero, sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación y desarrollado por Orden de 4 de febrero de 1998, por la que se establecen las normas de funcionamiento del Registro Oficial de Contratistas, podrán presentar original o copia compulsada del certificado expedido por el letrado responsable del registro en sustitución de la documentación requerida en el apartado a) y, en su caso, d) También podrá sustituirse la documentación antedicha mediante la presentación de un certificado comunitario de clasificación o mediante la presentación de un certificado acreditativo de la capacidad de contratar expedido por el Servicio de Intervención y Auditoría de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, de conformidad con lo establecido en el Decreto Xxxxx 24/2001, de 13 xx xxxxx, por el que se establece el procedimiento de la acreditación de la capacidad para contratar con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
Cuando la acreditación de las circunstancias mencionadas en las letras a) y/o d) del apartado 1 anterior se realice mediante cualquiera de las certificaciones allí referidas, deberá acompañarse por el licitador –conforme al ANEXO III – una declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
SOBRE Nº 2: MEMORIA TÉCNICA
En el sobre nº 2 se incluirá:
Una MEMORIA técnica o estudio de ejecución de la obra en que se explique y justifique la forma en que se pretende realizar la misma.
En la Memoria deberán especificarse en concreto los siguientes aspectos:
Descripción del objeto del contrato, análisis del proyecto con la detección de las principales dificultades de la obra y planteamiento global de los trabajos a ejecutar.
Grado de acercamiento y conocimiento del ámbito en el que se llevarán a cabo los trabajos y estudio específico de afecciones al tráfico.
Programa de trabajos y programación propuesta mediante diagrama xx Xxxxx
MEJORAS TÉCNICAS DE INTERÉS para el proyecto, su ejecución o su explotación
Mejoras de prestaciones y calidad en los materiales
Mejoras en el seguimiento de la puesta en obra
PLAZO DE EJECUCIÓN., Se presentará una proposición que deberá ajustarse estrictamente al modelo que figura como XXXXX XX del presente pliego y en la que, conforme a dicho modelo, se consignará el plazo de ejecución de los trabajos (V. Cláusula 102).
PERSONAL asignado a la obra y asistencias técnicas: Este apartado incluirá :
La relación nominal del personal técnico que intervendrá en la realización de las obras adjuntando la documentación acreditativa de su cualificación y experiencia profesional, haciendo constar su dedicación total, parcial o de asesoramiento, así como su residencia durante la ejecución del mismo.
La designación, en todo caso, de la persona que habrá de actuar como Delegado del Contratista con dedicación total. Dicha designación deberá recaer necesariamente en un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o Ingeniero Técnico de Obras Públicas, con residencia a pie de obra durante la ejecución del contrato, que deberá poseer experiencia adecuada a la importancia de las obras de que se trata y será el Jefe de Obra.
En el caso de empresas extranjeras tendrá la titulación equivalente.
MAQUINARIA Y MEDIOS AUXILIARES adscritos a las obras. Este apartado incluirá:
La relación de la maquinaria, medios auxiliares, instalaciones y equipos que se utilizarán para la ejecución de las obras, con indicación de su marca, modelo, potencia y capacidad, señalándose de todo ello lo que se posee en la actualidad y lo que se prevé adquirir o contratar caso de adjudicación.
En la relación que recoja los medios a utilizar deberá especificarse la clase de obra a que se adscribirán. En coherencia con el Programa de Trabajos presentado, deberán deducirse los rendimientos medios semanales y la previsión de los días de puesta a disposición en obra.
SOBRE Nº 3: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
La PROPOSICIÓN ECONÓMICA deberá ajustarse estrictamente al modelo que figura como ANEXO I del presente pliego y en la que, conforme a dicho modelo, se incluirán las declaraciones, manifestaciones que en el mismo se contienen y el importe correspondiente a la oferta económica. Esta propuesta se presentará sin omisión alguna, errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
En caso de contradicción entre el importe escrito en letra y número resultará procedente excluir la oferta siempre que no pueda determinarse con carácter cierto cuál es el precio realmente ofertado.
Cuando la propuesta se formule por una agrupación de empresas, todas las que la componen habrán de firmar la propuesta directamente o mediante representante.
En el importe consignado en este documento se entenderá que se encuentran incluidos todos los gastos originados o que habrán de originarse por la contratación y ejecución de las obras y, en concreto, los siguientes:
Los gastos de publicación del anuncio en el Boletín o Boletines Oficiales, conforme a las disposiciones vigentes y formalización del contrato, en su caso. El importe máximo a satisfacer por el adjudicatario por la citada publicación se establece en el “cuadro de características” que encabeza en presente pliego.
Los gastos que el adjudicatario deba realizar para el cumplimiento de la prestación contratada, incluidos los generales, financieros, de seguros, tasas, fianzas, ensayos, transporte y desplazamientos, honorarios y dietas del personal técnico y auxiliar a su cargo y los demás previstos en este pliego.
Toda clase de tributos, incluidos, en su caso, el IVA y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato. A estos efectos, el importe del impuesto sobre el valor añadido que deba ser repercutido figurará como partida independiente, debiendo señalarse separadamente la base imponible, el tipo impositivo aplicable e importe del impuesto y la suma de la base imponible y el importe del impuesto.
Ninguno de estos conceptos podrá luego repercutirse como conceptos o partidas independientes.
Será obligatoria en todo caso para los licitadores la formulación de una propuesta referida exclusiva y literalmente al Proyecto aprobado definitivamente, y con un plazo de ejecución y un precio igual o menor al recogido en el "cuadro de características" que figura al comienzo de este pliego y deberá coincidir exactamente con el reflejado en el Programa de trabajo que presente.
Las reducciones de plazo que se oferten no deberán suponer una mayor afección al tráfico, por lo que habrá de justificarse detalladamente el proceso de ejecución y las soluciones de mantenimiento del tráfico compatible con la disminución de plazo propuesta.
OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE OBLIGACIONES RELATIVAS A LA FISCALIDAD, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, EMPLEO Y CONDICIONES LABORALES
Conforme a lo previsto en el art. 119 del TRLCSP, al objeto de que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, se señalan los siguientes organismos:
Dirección General de Hacienda del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
Dirección General de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Xxxxx (Oficina Territorial de Gipuzkoa).
Los licitadores, de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, deberán, conforme al ANEXO I expresamente manifestar haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
Los sobres a que se ha hecho referencia, junto con el modelo de presentación de proposiciones que se acompaña como ANEXO V al presente pliego, deberán presentarse en el lugar y en el plazo fijado en los anuncios de la convocatoria, publicados en los correspondientes diarios o boletines oficiales y en el perfil de contratante (xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx).
En el caso de que el licitador envíe su proposición por correo, deberá justificar, conforme a lo dispuesto en el artículo 80.4 del RGLCAP, la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante telex, telefax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, si bien en este caso solo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario, incorporándose la copia impresa al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo representa, figurando en los mismos el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono, de fax, y dirección de correo electrónico y la inscripción " CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE INSTALACIÓN DE PANTALLAS ACUSTICAS EN LA GI-636 EN EL BARRIO DUNBOA DE IRUN (1-PA-19/2013)”.
En cada sobre se señalará, además, su respectivo contenido con las indicaciones:
SOBRE Nº 1: CAPACIDAD Y SOLVENCIA
SOBRE Nº2: MEMORIA TÉCNICA
SOBRE Nº 3: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre nº 1. A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura del mismo.
Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
Asimismo, a los efectos establecidos en el art. 82 del TRLCSP la Mesa de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en un plazo no superior a tres días hábiles, sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos cuya presentación hubiese resultado obligada durante el plazo de admisión de ofertas o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones señalado anteriormente.
La Mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere el art. 146.1 del TRLCSP contenida en el sobre nº 1 y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones en la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el art. 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
La apertura del sobre nº 2 correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente, se llevará a cabo en un acto de carácter público, que deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días naturales a contar desde la apertura de la documentación administrativa a que se refiere el art. 146.1 del TRLCSP, y se celebrará en el lugar, fecha y hora que se indique en el perfil de contratante (xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx) y en la notificación que por fax o por correo electrónico se curse a los licitadores admitidos, entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo.
La apertura del sobre nº 3 de las proposiciones admitidas se realizará, tras las actuaciones precedentes, en acto público a celebrar en el lugar, fecha y hora que se indique en el perfil de contratante (xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx) y en la notificación que por fax o por correo electrónico se curse a los licitadores admitidos, tras dar a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el presente pliego, y formulará la propuesta que estime pertinente al Órgano de Contratación. La Mesa podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato.
La Administración, de no declarar desierta la licitación, adjudicará el contrato a la oferta que estime económicamente más ventajosa.
Los criterios a tener en cuenta para la adjudicación del contrato, así como su ponderación, serán los establecidos en el cuadro de características que encabezan este pliego.
Si algún licitador no aportara la documentación relacionada con los criterios de adjudicación, o la misma no contuviera todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Respecto del procedimiento de evaluación de las proposiciones, en primer lugar la Mesa de Contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios de adjudicación que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas.
A tal efecto, todas las ofertas serán valoradas de mejor a peor respecto a dichos criterios, en función de sus características y de su comparación con el resto de las ofertas, teniendo en cuenta su mayor adecuación a la mejora y perfeccionamiento de la ejecución del objeto del contrato. El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración.
En un acto posterior, la Mesa de Contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a los restantes criterios evaluables en cifras y porcentajes.
Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas producirá los efectos que se determinan en el artículo 86 del RGLCAP en relación con la aplicación de ofertas con valores anormales o desproporcionados previstos en el Art. 152 del TRLCSP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152.2 del TRLCSP se considerarán, en principio, como desproporcionadas o anormales las ofertas que sean inferiores en más de un 10% a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones admitidas.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
El licitador, en el caso de que se hayan apreciado indicios que permitan considerar su oferta como anormalmente baja, podrá presentar argumentación justificativa en la que advierta su opción de obtener un menor beneficio industrial respecto al consignado en el presupuesto base de licitación.
Se considera un parámetro objetivo para apreciar que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la indicación de un precio inferior a los costes salariales mínimos por categoría profesional, según el convenio colectivo vigente.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los oportunos informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime que puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
De acuerdo con la disposición adicional cuarta del TRLCSP, tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. De persistir el empate, resultará seleccionada la empresa cuya proposición sea la de precio más bajo; si ambas tuviesen el mismo precio la adjudicación se decidirá mediante sorteo.
Una vez valoradas las ofertas, la Mesa de Contratación remitirá al Órgano de Contratación, junto con el Acta, la correspondiente propuesta de adjudicación en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada a cada una de ellas por aplicación de los criterios de adjudicación e identificando la económicamente más ventajosa.
El Órgano de Contratación clasificará, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en este pliego.
El Órgano de Contratación, a través del Servicio de Contratación, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al Órgano de Contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello y acredite la disposición efectiva de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, así como haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
A tal efecto, conforme al modelo que se acompaña como XXXXX XXX, el licitador puede conceder autorización expresa para que la Administración contratante pueda acceder directamente a sus datos tributarios obrantes en la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y obtener de forma directa la acreditación de ello. En caso de conceder dicha autorización, el licitador quedará eximido de aportar – excepto en lo relativo al IAE- la documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
Cuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP no proceda la adjudicación del contrato al licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa por no cumplir adecuadamente el requerimiento efectuado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación, en idéntico plazo, al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La justificación de estar de alta en el IAE se acreditará en todo caso mediante presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo de IAE, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto (Art. 15 RGCAP).
Ello no obstante, en el supuesto de se encontrarse el licitador en alguna de las exenciones establecidas en la legislación vigente, además de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, deberá acreditar la concesión de la exención mediante resolución expresa de la administración tributaria competente, o en su defecto, mediante declaración responsable en la que se indique la concreta causa de exención concurrente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Conforme a lo señalado en la cláusula anterior el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera sido requerido para ello una garantía definitiva del 5 por ciento del importe de adjudicación, IVA no incluído. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del RGLCAP, de 1 xx xxxxx. De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP.
Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, el precio del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el precio del contrato vigente en cada momento, en el plazo de quince días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
En el plazo de quince días naturales, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo en caso contrario, en causa de resolución.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP, la devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o una vez declarada la resolución de éste por causas no imputables al contratista.
El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación referida en la cláusulas 15de este Pliego.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
El Órgano de Contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos, se compensará a los candidatos o licitadores en la cantidad que, en su caso, se indique en la carátula del presente pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante (xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx).
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de los recursos correspondientes sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. La Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan procedido a su retirada desde su puesta a disposición.
En la resolución por la que se otorgue la adjudicación a la propuesta considerada más ventajosa, la Administración fijará definitivamente el coeficiente de adjudicación.
El coeficiente de adjudicación será el que resulte de la relación entre el precio señalado por el adjudicatario en la oferta económica de su propuesta (IVA no incluido) y el presupuesto base de licitación (IVA no incluido).
Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los que figuran en el proyecto aprobado por la Administración, afectados por el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada por el licitador.
La formalización del contrato se efectuará en documento administrativo.
El contrato se perfecciona con su formalización.
Previamente a la firma del contrato, el representante del adjudicatario deberá presentar ante el Órgano de Contratación:
Los documentos que acrediten su identidad y representación.
El justificante del abono de los anuncios de licitación.
Si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas, escritura pública de su constitución, CIF asignado a la misma y nombramiento de representante con poder suficiente.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El Órgano de Contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
En el acto mismo de la formalización del contrato y junto con la firma del mismo, el adjudicatario firmará la Memoria en todo lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que forman parte de las unidades de obra, los Planos, los Pliegos de Prescripciones Técnicas y los Cuadros de Precios del Presupuesto del Proyecto así como el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, documentos todos ellos que tienen carácter contractual, dejando constancia con ello de su conocimiento y en prueba de su conformidad.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en los artículos 112 y 113 del TRLCSP , siendo éste, además, requisito inexcusable para tramitar cualquier abono.
De la formalización del contrato se dará publicidad según lo dispuesto en el artículo 154 del TRLCSP.
Las obras se realizarán bajo la dirección, vigilancia y control de la Dirección General de Infraestructuras Viarias del Departamento de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Diputación Xxxxx que designará de entre su personal o mediante contrato al director facultativo de las obras. Las órdenes e instrucciones se emitirán al contratista por medio de su delegado de obra.
Las indicaciones de la Dirección facultativa de las obras no podrán modificar el Proyecto o el Pliego de Prescripciones Técnicas aprobado pero sí interpretarlas y aclararlas.
El contratista estará obligado a conservar y tener a disposición de la Dirección facultativa en todo momento y en la obra un "Libro de Ordenes" y un “Libro de Subcontratación”, que se utilizará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
El adjudicatario pondrá a disposición de la Dirección de Obra un local o caseta de obra con las características previstas en la cláusula 26 del presente pliego.
El Órgano de Contratación podrá designar una persona física o jurídica vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del Órgano de Contratación. En particular, le corresponderá al responsable del contrato las siguientes atribuciones:
Proponer las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo.
Concurrir a la recepción de las obras y, en su caso, tenerlas por recibidas.
Dichas atribuciones se entienden sin perjuicio de las que corresponden al director facultativo de la obra, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Libro IV del TRLCSP.
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo que se realizará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su formalización, salvo casos excepcionales justificados. La comprobación del replanteo de las obras se efectuará en presencia del adjudicatario o de su representante, de conformidad y con los efectos prevenidos por el artículo 229 del TRLCSP y los artículos 139, 140 y 141 del RGLCAP.
Una vez comprobada la situación y validez de las bases del replanteo o referencias que constituyan el soporte para la definición geométrica del proyecto, el contratista se encargará de su conservación, mantenimiento y, en su caso, sustitución.
Será responsabilidad del contratista la realización de los trabajos de replanteo, así como todos los trabajos de topografía precisos para la ejecución de las obras, conservación y reposición de hitos, excluyéndose los trabajos de comprobación de replanteo realizados por la Dirección de Obra.
Los trabajos de replanteo mencionados, cuya responsabilidad corresponde al contratista serán a su xxxxx y se consideran repercutidos en los precios unitarios del proyecto.
Las obras deberán iniciarse, ejecutarse y terminarse en los plazos fijados en el presente pliego y, en todo caso, en cuanto los mejoren, en los que resulten del Programa de Trabajos incluidos en la proposición del contratista.
En la resolución por la que se otorgue la adjudicación a la propuesta considerada más ventajosa, la Administración dejará constancia de los plazos contractuales, incluyendo tanto el plazo final como los parciales que, en su caso, resulten de la oferta elegida.
Sin perjuicio de lo anterior, al aprobar el Programa de Trabajos se fijarán los plazos parciales correspondientes a los hitos que se señalen en su aprobación. Estos plazos se entenderán como integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad.
Los plazos contractuales sólo podrán modificarse por resolución posterior de la Administración.
El contratista, en el plazo máximo de quince días naturales, contados desde la formalización del contrato, deberá presentar a aprobación de la Dirección facultativa de las obras un desarrollo adecuado del Programa de Trabajos incluido en su oferta, conforme a lo establecido en el artículo 144.3 RGLCAP.
El programa de trabajo no podrá introducir ninguna modificación en las condiciones contractuales, si bien podrá proponer reducción en el plazo total y modificaciones en los plazos parciales de ejecución de la obra, siempre que las disponibilidades de crédito de la Administración permitan efectuar los reajustes de anualidades que se pudieran derivar de tales modificaciones, y sin que, en ningún caso, pueda suponer incremento del presupuesto total de adjudicación de la obra.
Los plazos parciales que resulten procedentes fijar al aprobar el programa de trabajo se entenderán como integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad.
El órgano competente de la Diputación Xxxxx resolverá sobre el programa dentro de los quince días naturales siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. En base a dicha aprobación se fijarán, por la Administración, los plazos parciales correspondientes.
Una vez aprobado el programa de trabajo, se incorporará al contrato, practicándose en su caso, el correspondiente reajuste de anualidades.
El Programa de Trabajos deberá actualizarse por el contratista cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, procediendo a la fijación o actualización y puesta al día del mismo conforme a las instrucciones que reciba de la Administración.
El contratista adaptará y coordinará su programa de trabajos con la retirada y reposición de los servicios afectados, tanto los que entran dentro del contrato como los correspondientes a empresas tales como Iberdrola, S.A., Telefónica, S.A., Euskaltel, S.A., Correos y Telégrafos, S.A. y empresas suministradoras de gas.
El director de la obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin derecho a intereses de demora, en su caso, por el retraso en el pago de estas certificaciones.
El contratista adjudicatario de las obras deberá elaborar un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en las obras de construcción, que presentará por duplicado a la Administración en el plazo de once días naturales desde la formalización del contrato. El plan de seguridad y salud no podrá introducir ninguna modificación en las condiciones contractuales y en el mismo, entre otros extremos, deberán detallarse, en su caso, las subcontrataciones previstas.
Dicho Plan, con el correspondiente informe del coordinador o, en su defecto, por la dirección facultativa, antes del inicio de las obras, se elevará para su aprobación al órgano competente de la Diputación. A estos efectos, el Coordinador de Seguridad y Salud informará en el plazo de siete días naturales desde su recepción sobre la procedencia de su aprobación y, en caso negativo, indicará los puntos que deben corregirse, para lo que se asignará un plazo acorde con la importancia de las correcciones, nunca superior a siete días naturales.
En todo caso el plazo máximo para la aprobación del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo será de un mes desde la formalización del contrato. Si por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
El coordinador o la persona integrada en la dirección facultativa designada al efecto, podrán ordenar la paralización provisional de la obra en su totalidad o de los tajos, en particular, cuando observase el incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, con riesgo inminente o grave para las personas. En estos casos, pondrá el tema en conocimiento inmediato de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del resto de los interesados, conforme al artículo 14 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
No se iniciará ninguna obra sin que se haya aprobado el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo. Si en el transcurso de la obra se ordena la paralización de las obras por incumplimiento por el contratista o subcontratista de las medidas de seguridad y salud, el tiempo en que permanezca paralizada la obra o el tajo seguirá computándose a los efectos de plazo de ejecución y podrá llegar a ser causa de resolución de la misma, conforme a los artículos 212,213 y 237 del TRLCSP.
La empresa o Unión Temporal de Empresas adjudicataria del contrato quedará obligada a ejecutar y entregar a la Diputación Xxxxx las obras proyectadas en los plazos contractuales previstos.
Las obras deberán ejecutarse con estricta sujeción al Proyecto y pliegos aprobados, a la normativa de general aplicación y, en todo caso, a las reglas técnicas propias de la naturaleza de los trabajos contratados, y conforme a las instrucciones, que en interpretación técnica de éste diere al contratista el director de la obra. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 231 del TRLCSP.
El contratista será responsable del correcto desarrollo y ejecución de las soluciones previstas en el Proyecto hasta la terminación satisfactoria de las obras.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Si a juicio del facultativo director designado por la Administración, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiera apreciado después de la recepción.
Si la dirección estima que las unidades de obra defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por la Administración, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
El contratista pondrá a disposición del contrato un técnico en topografía con titulación suficiente para la realización de todos los trabajos que así lo requieran.
El suministro de energía eléctrica que se precise para la ejecución de las obras, es de cuenta del contratista, quien deberá establecer la línea o líneas de suministro.
Así mismo, el contratista tiene la obligación de poner a disposición de la dirección de obra una oficina climatizada, de una superficie adecuada y suficiente para el desarrollo en la obra de las funciones propias de aquella, con paneles de división en despachos, mesas, sillas y estanterías, además de teléfono y fax, tomas de energía eléctrica y de los servicios sanitarios necesarios.
El contratista queda obligado a construir por su cuenta y a desmontar y retirar, al fin de las obras, todas las edificaciones auxiliares para oficinas, almacenes, cobertizos, pistas de acceso, caminos de servicio, etc que resulten necesarios. Todas estas construcciones deberán estar supeditadas a la aprobación de la Dirección de Obra, en lo que se refiere a su acceso, ubicación, cotas, etc.
El contratista, al finalizar las obras o con antelación en la medida que sea posible, retirará por su cuenta todas las edificaciones, instalaciones y obras auxiliares o provisionales así como las herramientas, materiales etc.. Una vez retiradas, procederá a la limpieza de los lugares ocupados por las mismas dejando éstos, en todo caso, limpios y libres de escombros.
El contratista procederá al tratamiento de las superficies afectadas por las instalaciones y obras provisionales restituyéndolas a su estado original. Si no procediese así, la Dirección de Obra, previo aviso, podrá ordenar que se ejecuten las citadas labores con cargo a la contrata.
Con carácter meramente orientativo se señalan a continuación algunos de los aspectos a atender, en su caso, por el contratista a su cuenta:
Topografía complementaria y de replanteo.
Detección y programación de retirada de servicios afectados.
Proyecto de reposición de dichos servicios y ejecución del mismo de acuerdo y en coordinación con sus titulares y usuarios.
Adecuación de las soluciones técnicas del Proyecto a las condiciones reales del terreno, particularmente desde el punto de vista geotécnico.
Adecuación y reajuste, en su caso, de taludes y cimentaciones.
Estudio y plan de voladuras, incluidas en su caso las pruebas sismográficas y delimitación de afecciones a terceros.
Adecuación de las rasantes y redefinición geométrica de estructuras adaptada a los correspondientes espesores de firmes.
Accesos y pasos provisionales y desvíos de tráfico necesarios o convenientes para la ejecución de las obras, con la señalización y dispositivos, incluso semafóricos, adecuados.
Proyecto, ejecución y evaluación de las pruebas de las estructuras.
Cuantas obras complementarias a iniciativa de la Administración se puedan encomendar al contratista adjudicatario con arreglo a las condiciones contractuales de la obra y en el contexto de la legislación vigente, tales como reposición o acondicionamiento de accesos y, en su caso, obra civil de infraestructura de iluminación u otros servicios.
El contratista deberá ejecutar los trabajos con el equipo y medios personales adecuados, respondiendo en todo momento a las necesidades propias de las distintas labores y especialidades.
El contratista deberá proteger todos los materiales y la propia obra contra todo deterioro y daño durante el periodo de construcción y deberá almacenar y proteger contra incendios todos los materiales inflamables.
El contratista adoptará las medidas necesarias para evitar, en su caso, la contaminación de las aguas por efecto de los combustibles, ligantes, aceites o cualquier otro material perjudicial.
Deberá conservar en perfecto estado de limpieza todos los espacios interiores y exteriores a la obra, evacuando los desperfectos y basuras.
El contratista queda obligado a dejar libres y en buen estado las vías públicas, debiendo realizar las obras necesarias para dejar tránsito a peatones y vehículos durante la ejecución de las obras. Las actuaciones correspondientes a servicios afectados por las obras se realizarán siguiendo las instrucciones de la Dirección de Obra de modo que se reduzcan al mínimo las afecciones al tráfico y se garantice la seguridad vial de los usuarios. En particular los caminos públicos que sean utilizados durante las obras deberán mantenerse en todo momento en condiciones de uso correctas, cuidándose especialmente su limpieza y la seguridad de los usuarios.
El contratista deberá disponer, durante el periodo total de duración de la ejecución del contrato (prórrogas incluidas) y del correspondiente plazo de garantía (ampliaciones incluidas), de un contrato de seguro que cubra su responsabilidad por daños a terceros así como el correspondiente de daños a la obra, con las coberturas mínimas a que se hace referencia en las cláusulas 37 y 38 de este pliego, con indicación expresa, entre otros aspectos, de los asegurados, coberturas mínimas e importes garantizados, así como del plazo, y por las sumas aseguradas que se establecen en el “Cuadro de características” del presente pliego, lo que deberá acreditar en el plazo máximo de un mes contado desde la firma del contrato, mediante la presentación bien de la póliza original y de los recibos acreditativos del pago de la primas correspondientes, bien de los correspondientes certificados de la entidad aseguradora. La falta de acreditación de cualquiera de los requisitos señalados en este apartado será causa de resolución del contrato, dado el carácter de obligación contractual esencial que tiene esta obligación, a tenor de lo previsto en el Art. 223 g) del TRLCSP.
En todo caso serán soportados por el adjudicatario los daños y perjuicios en la cuantía de la/s correspondientes franquicia/s y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo (Art. 112.2 RGLCAP), no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato, ni permitir el acceso a la obra con dicha finalidad, a no ser que cuente a estos efectos con la previa autorización de la Administración.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifiquen los mismos.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN MATERIA LABORAL, DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El contratista deberá cumplir todas las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral. En particular, deberá aplicar las condiciones de trabajo del Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Gipuzkoa, o de los sucesivos convenios colectivos que lo revisen, en su caso- de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, siendo de su exclusiva responsabilidad todo lo referente a accidentes de trabajo. En concreto, deberá ejecutar a su cargo y con toda diligencia el Plan de Seguridad y Salud, redactado y aprobado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre y en este pliego. El incumplimiento por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
En los supuestos en los que proceda la subcontratación,el contratista, igualmente, deberá justificar, después de haber solicitado a las empresas subcontratadas los datos oportunos, que estas empresas en la ejecución de las obras aplican asimismo las citadas disposiciones vigentes en materia laboral y, más concretamente, las condiciones de trabajo del citado Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Gipuzkoa así como todas las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral.
Las empresas contratistas y subcontratistas deberán igualmente cumplir los requisitos de calidad en el empleo contemplados en Real decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, en cuanto a porcentaje mínimo de trabajadores contratados con carácter indefinido y en cuanto a formación de recursos humanos en materia de prevención de riesgos laborales.
El contratista adjudicatario deberá permitir el acceso a las obras de los representantes de las organizaciones sindicales representativas en el ámbito del sector de la construcción de Gipuzkoa para llevar a cabo labores de comprobación del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de las condiciones de trabajo.
Los gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones recogidas en los apartados anteriores serán por cuenta del adjudicatario y estarán incluidos en el precio ofertado para la ejecución del contrato.
Las obligaciones impuestas en los párrafos anteriores se establecen como condiciones especiales de ejecución y deberán ser acreditadas en el marco de ejecución del contrato y se consideran obligaciones contractuales de carácter esencial, por lo que su incumplimiento podrá suponer la imposición de penalidades económicas (proporcionales a la gravedad del incumplimiento y cuya cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato) y pudiera dar lugar a resolver el contrato por incumplimiento culpable conforme a los artículos 212.1 y 223 f) del TRLCSP. Tales penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
La empresa adjudicataria estará obligada a aplicar, al realizar la prestación, medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de conformidad con lo que prevé la Ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La empresa contratista y, en su caso, la subcontratista, tiene que establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal y/o familiar de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución de este contrato.
En el caso de que para la ejecución del contrato sea necesaria una contratación nueva de personal y la empresa contratista o subcontratista cuente con una representación desequilibrada de mujeres en plantilla, deberá realizar para la ejecución del contrato, y durante todo el plazo de ejecución, al menos una nueva contratación de mujer o transformar al menos una contratación temporal de mujer en contratación indefinida. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquélla que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 40 por ciento del total de la misma.
Las obligaciones impuestas en los párrafos anteriores se establecen como condiciones especiales de ejecución y deberán ser acreditadas en el marco de ejecución del contrato y se consideran obligaciones contractuales de carácter esencial, por lo que su incumplimiento podrá suponer la imposición de penalidades económicas (proporcionales a la gravedad del incumplimiento y cuya cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato) y pudiera dar lugar a resolver el contrato por incumplimiento culpable, conforme a los artículos 212.1 y 223 f) del TRLCSP. Tales penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
Los rótulos, avisos, señalizaciones y otras comunicaciones de carácter general se realizarán en euskera y en castellano.
El incumplimiento de este requisito lingüístico dará lugar a la imposición de la penalidad prevista en el artículo 212 del TRLCSP, por ejecución defectuosa de la prestación objeto del contrato.
La penalidad será conforme a la gravedad del incumplimiento, de acuerdo con un criterio de proporcionalidad.
El contratista deberá ejecutar las obras con el equipo y medios personales adecuados, respondiendo en todo momento a las necesidades que se deriven de la marcha de los trabajos.
Deberá, en concreto, prever a su cargo la necesaria asistencia técnica al proyecto y obra, con la capacidad suficiente como para atender las necesidades propias de los distintos trabajos y especialidades.
La Administración podrá exigir al contratista el nombramiento de especialistas responsables en aquellos temas o materias especialmente delicados o críticos que a juicio de la Dirección facultativa de las obras así lo requieran.
El contratista estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente pliego, los facultativos y el resto del personal nominados en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación completa, no podrá intervenir en otro trabajo. Asimismo, el contratista no podrá sustituir al personal establecido en su oferta, sin la expresa autorización del Director del contrato. Esta obligación tiene el carácter de esencial a los efectos previstos en el artículo 223 f) del TRLCSP. A estos efectos, cualquier sustitución del personal técnico incluido en su oferta deberá ser aceptada por la Administración previa presentación, si así se exige, del curriculum de la persona o personas de nueva designación.
En caso de proponer el concurso de colaboradores, tal y como se establece en la cláusula 9 de este pliego, se deberá aportar su declaración de compromiso de colaboración. El contratista no podrá prescindir de los colaboradores propuestos en su oferta ni sustituirlos por otros sin la aprobación de la Dirección del contrato.
Las obligaciones impuestas en los párrafos anteriores se establecen como condiciones especiales de ejecución y deberán ser acreditadas en el marco de ejecución del contrato y se consideran obligaciones contractuales de carácter esencial, por lo que su incumplimiento podrá suponer la imposición de penalidades económicas (proporcionales a la gravedad del incumplimiento y cuya cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato) y pudiera dar lugar a resolver el contrato por incumplimiento culpable conforme a los artículos 212.1 y 223 f)del TRLCSP. Tales penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
El contratista aportará también a las obras la maquinaria y los medios técnicos incluidos en su propuesta y, en general, cuantos se precisen para la buena ejecución de aquellas. Esta obligación tiene el carácter de esencial a los efectos previstos en el artículo 223 f) del TRLCSP.
Cualquier sustitución de la maquinaria o medios técnicos incluidos en su oferta deberá ser aceptada por la Administración, previa presentación de una propuesta justificada.
La maquinaria y los medios técnicos se mantendrán en todo momento en condiciones de trabajo satisfactorias y con la dedicación necesaria a las obras objeto del contrato, no pudiendo ser retirados sin autorización de la Dirección facultativa, previa justificación de la terminación de las unidades de obra para cuya ejecución se habían previsto.
Las obligaciones impuestas en los párrafos anteriores se establecen como condiciones especiales de ejecución y deberán ser acreditadas en el marco de ejecución del contrato y se consideran obligaciones contractuales de carácter esencial, por lo que su incumplimiento podrá suponer la imposición de penalidades económicas (proporcionales a la gravedad del incumplimiento y cuya cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato) y pudiera dar lugar a resolver el contrato por incumplimiento culpable conforme a los artículos 212.1 y 223 f)del TRLCSP. Tales penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
Será de cuenta y responsabilidad del contratista la obtención de cuantos permisos, licencias y autorizaciones sean precisos para la correcta ejecución de las obras, debiendo atender a su cargo los consiguientes condicionados y prescripciones de los organismos competentes. Cuando se exijan tasas, fianzas u otros gastos por dichos permisos, licencias o autorizaciones, su abono o depósito será también a cargo del contratista.
La obligación de solicitar y obtener los debidos permisos y autorizaciones no se excepciona cuando sea la propia Diputación la competente para otorgarlos. El transporte, en concreto, por carreteras de la red de la Diputación Xxxxx con cargas superiores a las legalmente autorizadas sólo podrá realizarse previa autorización y con estricto cumplimiento de las condiciones establecidas.
El director facultativo de las obras podrá ordenar en cualquier momento que se verifiquen los ensayos, pruebas y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso juzgue pertinentes.
La Dirección de Obra podrá, por sí o por delegación elegir los materiales que hayan de emplearse, así como presenciar su preparación y ensayo.
La Dirección de Obra o su personal colaborador, determinará la ubicación de los ensayos a realizar in situ así como de las muestras que deban cogerse para su ensayo en un laboratorio.
Los gastos que se originen por este concepto serán de cuenta del contratista hasta un importe máximo del 1 por 100 del precio de contrata. No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta del contratista los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra.
A la terminación de las obras y antes de la recepción se realizarán, además, con cargo al contratista las pruebas necesarias, de conformidad con lo establecido el Pliego de Cláusulas Administrativas Técnicas Particulares.
En todo caso, el contratista estará obligado a comunicar a la Oficina Territorial de Tráfico de Gipuzkoa las afecciones o interrupciones del tráfico rodado a que las obras obliguen.
El contratista deberá instalar por su cuenta y a su xxxxx las señales precisas para indicar el acceso a las obras y la regulación del tráfico en la zona de trabajos y sus inmediaciones así como en todos los puntos de posible peligro o afectados por la marcha de aquéllos. Se dará cumplimiento en este aspecto a lo dispuesto en la Orden Ministerial de 31 xx xxxxxx de 1987 sobre señalización, balizamiento, defensa, limpieza y terminación de obras fijas en vías fuera de poblado.
Las señalizaciones se realizarán en euskera y en castellano. El incumplimiento de este requisito lingüístico dará lugar a la imposición de la penalidad prevista en el artículo 212 del TRLCSP, por ejecución defectuosa de la prestación objeto del contrato. La penalidad será conforme a la gravedad del incumplimiento, de acuerdo con un criterio de proporcionalidad (V. cláusula 29).
El contratista cumplirá además cuantas órdenes reciba por escrito de la Dirección facultativa de las obras acerca de la instalación de señales complementarias y modificación de las ya instaladas.
No se iniciará ninguna obra sin que se haya aprobado por la Dirección de Obra la señalización correspondiente. Si durante el transcurso de la obra la señalización no cumpliera las prescripciones reglamentarias, a juicio de la Dirección de Obra, ésta podrá ordenar la paralización de los trabajos hasta que se proceda a la corrección de la señalización.
Los retrasos que se produzcan en las obras por causa de estas medidas, serán imputables al contratista.
Cualquier incidencia que pueda afectar a la seguridad de la circulación deberá ser convenientemente señalizada y anunciada a los diversos usuarios de la carretera, pudiendo en su caso limitarse su uso de acuerdo a la Dirección de Obra.
La reposición de servicios afectados se considera parte del contrato con arreglo a las previsiones del propio Proyecto y podrá extenderse a la totalidad de los que aparezcan en obra aunque no estuvieran previstos en aquél.
Se exceptúan de lo dicho los servicios correspondientes a las empresas Iberdrola, S.A., Telefónica, S.A., Euskaltel, S.A. y Correos y Telégrafos, S.A. así como a las empresas suministradoras de gas, que desarrollarán por sí mismas los correspondientes proyectos y obras, así como aquellos que, en su caso, estimara preferible gestionar la Administración a través de los propios titulares o terceros.
El contratista vendrá obligado a adaptar y coordinar su programa de trabajos con la retirada y reposición de los servicios afectados, tanto los que entran dentro del contrato como los correspondientes a las citadas empresas.
Cuando la reposición de servicios la realice el contratista, el abono de los trabajos se realizará a través de las correspondientes unidades de obra del Proyecto o, si no existieran, por lo nuevos precios fijados conforme al procedimiento legalmente establecido.
Tratándose de actuaciones peculiares o atípicas que no se presten a desglose en unidades de obra convencionales, la Administración se reserva la posibilidad de facturación por terceros, abono por el contratista y reembolso por la Administración, todo ello conforme a lo previsto en la Cláusula 45 de este pliego.
El contratista extremará sus precauciones para evitar daños y perjuicios a terceros siendo de su exclusiva responsabilidad cuántos puedan derivarse directa o indirectamente de la ejecución de las obras.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable de la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
La empresa adjudicataria dispondrá en todo momento de un contrato de seguro para responder de los citados daños y perjuicios a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos a la Administración, o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato con una cobertura mínima por el importe establecido en el "cuadro de características" que figura al comienzo de este pliego.
El período de mantenimiento de la vigencia de dicha póliza será, como mínimo, el periodo total de duración del contrato (prórrogas incluidas, en su caso) y del correspondiente plazo de garantía (ampliaciones incluidas, en su caso).
El contratista, además de cuantos otros seguros sean obligatorios para el desarrollo de su actividad, está obligado a concertar a su xxxxx, un seguro cubra los daños que puedan sufrir las obras realizadas y en curso de realización, incluyendo como asegurado a la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, por el importe mínimo establecido en el “cuadro de características”, debiendo figurar como beneficiario, en caso de siniestro, el órgano de contratación. Las coberturas serán las siguientes:
a) Daños y pérdidas materiales derivados de los riesgos de incendio, rayo, explosión, robo, expoliación, impacto, impericia, negligencia, actos vandálicos y malintencionados, de los riesgos de la naturaleza y/o cualquier otro riesgo no denominado.
b) Garantías adicionales derivadas de:
Error de diseño, riesgo del fabricante.
Gastos por horas extraordinarias, desescombrado, demolición, medidas adoptadas por la autoridad, etc.
Daños a bienes preexistentes, sabotaje.
Huelga, motín y conmoción civil.
Quedará asegurada toda pérdida o daño que resulte de una causa cuyo origen se encuentre en el período de construcción, así como la que se ocasione en esta etapa o posteriores como consecuencia de la ejecución de trabajos llevados a cabo con el fin de dar correcto cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el contrato de obras.
El período de mantenimiento de la vigencia de dicha póliza será, como mínimo, el período de duración del contrato (prórrogas incluidas, en su caso) y el establecido como período de garantía (ampliaciones incluidas, en su caso).
En la recepción de la obra, deberá acreditarse que la póliza tiene vigencia durante un año más, contado desde la fecha de recepción y que la prima correspondiente se encuentra totalmente pagada.
Las obras deberán ejecutarse y quedar totalmente terminadas y a disposición de la Diputación Xxxxx en los plazos contractuales fijados conforme a lo previsto en las Cláusulas 23 y 24 de este pliego.
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo (cláusula 22) que deberá realizarse en el plazo máximo de un (1) mes desde la fecha de la formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados.
El cómputo de los plazos se iniciará el día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo, una vez obtenida la autorización de iniciación de las obras, que se entenderá dada por el director facultativo en el acto mismo de comprobación del replanteo de las obras.
Ello no obstante, cuando del resultado de la comprobación del replanteo no resulte acreditada la disponibilidad de los terrenos imprescindibles para el comienzo de las obras o el director de las obras considerase necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, procediéndose conforme a lo previsto en los artículos 139.4, 140.2 y 141 del RGLCAP.
Asimismo, quedará suspendida la iniciación de las obras, cuando el contratista formule reservas en el acto de comprobación del replanteo, procediéndose conforme se establece en el párrafo precedente. Ello no obstante, si tales reservas resultasen infundadas, a juicio del Órgano de Contratación, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en los plazos contractuales, salvo que a juicio de la Administración existiesen razones para considerarlo inconveniente. No obstante lo anterior, el contratista no tendrá derecho a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente.
Dadas las características de las obras se considera esencial el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, por ello, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades a que se hace referencia en el “cuadro de características” que encabeza este pliego.
En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración, por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones y, en su caso, de la garantía, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 212 del TRLCSP.
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, incumpliera alguno de los criterios que sirvieron de base para la valoración de las ofertas o, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el Órgano de Contratación podrá imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar como máximo el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
Que el órgano de contratación autorice expresamente y con carácter previo la cesión.
Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato.
Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
Que se formalice la cesión, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o los pliegos dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Los licitadores deberán indicar en la oferta (V. cláusula 9) la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
A los efectos de acreditar que el subcontratista propuesto no está incurso en las inhabilitaciones y prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP, el contratista aportará obligatoriamente con la documentación relativa a la subcontratación una declaración responsable suscrita por el subcontratista en este sentido.
Con ocasión de cada subcontratación, el contratista en todo caso, debe comunicar la subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación al coordinador de seguridad y salud.
Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días naturales desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días naturales si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del Órgano de Contratación.
Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación.
Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
El pago a subcontratistas deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 del TRLCSP y en la Disposición Transitoria tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 anterior, las obligaciones impuestas en los párrafos anteriores se establecen como condiciones especiales de ejecución y deberán ser acreditadas en el marco de ejecución del contrato y se consideran obligaciones contractuales de carácter esencial, por lo que su incumplimiento podrá suponer la imposición de penalidades económicas (proporcionales a la gravedad del incumplimiento y cuya cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato) y pudiera dar lugar a resolver el contrato por incumplimiento culpable, conforme a los artículos 212.1 y 223 f) del TRLCSP. Tales penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el Órgano de Contratación serán obligatorias para los contratistas.
El órgano de contratación, siempre que concurran las razones de interés público expresadas en el párrafo anterior, podrá modificar la medición de las unidades del capítulo de cimentaciones de las pantallas respecto del número de unidades establecido en el Proyecto de las obras del presente contrato. El importe de la modificación no será superior al 20 % del importe de adjudicación del contrato sin exceder en ningún caso el presupuesto base de licitación del mismo.
La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado.
La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos en cumplimiento de sus respectivos contratos.
Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que se acuerden de conformidad con lo establecido en el artículo 219, 234 y en el título V del libro I del TRLCSP.
En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el Órgano de Contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.
Cuando la Dirección Facultativa considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del Órgano de Contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las actuaciones previstas en el artículo 234.3 del TRLCSP.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. A estos efectos, ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial.
Si la administración del contrato acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Dicha acta deberá ser firmada por un representante del Órgano de Contratación, por el contratista y por el director de la obra, debiendo anexarse a la misma la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en la parte o partes de la obra suspendida.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
Los servicios técnicos de la Diputación realizarán mensualmente la medición de las unidades de obra ejecutadas, en la forma establecida en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Para las obras o partes de obras cuyas dimensiones o características hayan de quedar posteriormente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la dirección con la suficiente antelación, a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista o su delegado.
A falta de aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular.
En base a dicha medición se redactará la correspondiente relación valorada al origen, aplicando los precios unitarios correspondientes.
Simultáneamente a la tramitación de la relación valorada la Dirección de la obra enviará un ejemplar al contratista a efectos de su conformidad o reparos, pudiendo éste formular las alegaciones que estime oportunas en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a partir de la recepción del expresado documento.
Transcurrido este plazo sin formular alegaciones por parte del contratista se considerará otorgada la conformidad a la relación valorada. En caso contrario y de aceptarse en todo o parte las alegaciones del contratista, éstas se tendrán en cuenta a la hora de redactar la próxima relación valorada o, en su caso, en la certificación final o en la liquidación del contrato.
El importe de las obras ejecutadas se acreditará y abonará mensualmente al contratista por medio de certificaciones expedidas por el director facultativo de las obras.
El pago de las certificaciones se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente. Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo indicado en el párrafo anterior hasta su corrección.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de expedición de las certificaciones.
A los efectos de hacerlo constar obligatoriamente en las facturas que se presenten, el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es el Servicio de Contabilidad de la Dirección General de Finanzas y Presupuestos del Departamento de Hacienda y Finanzas. El órgano de contratación es el Consejo de Diputados de la Excma. Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, y la unidad orgánica destinataria a quien corresponde su tramitación es la Secretaría Técnica del Departamento de Movilidad e Infraestructuras Viarias.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1 del TRLCSP, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de las mismas.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Ello no obstante, en las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará el plazo legalmente previsto desde la fecha de su aprobación, sino desde aquélla otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse.
Las partidas alzadas incluidas en su caso en el Presupuesto, salvo las que se califiquen expresamente de abono íntegro, cualquiera que sea su concepto, título o denominación, serán "a justificar" y se abonarán a través de las propias unidades de obra del Presupuesto del Proyecto o de unidades deducidas de las mismas, y sólo en último término acudiendo a la previsión sobre nuevos precios conforme establece el Art. 154 .2 del RGLCAP.
Para el abono de las partidas alzadas a justificar, y cuando las actuaciones no se presten a la aplicación de unidades de obra, podrá considerarse por la Administración la posibilidad de facturación por terceros previamente autorizada y respaldada por la dirección facultativa de las obras. El importe líquido facturado será abonado por el contratista y reembolsado por la Administración incluyéndolo en la certificación de obra que se expida al mes siguiente. Dicho importe se incrementará aplicando un porcentaje del 13 por 100 en concepto de gastos generales y no estará sujeto a ningún otro incremento ni a la baja de adjudicación.
No podrá emitirse ninguna certificación y, en consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se haya formalizado el contrato.
El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
Concluidas las obras contratadas, previa realización de los ensayos que, en su caso, resulten procedentes, serán recibidas y liquidadas conforme a lo previsto en la legislación vigente. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el representante de la Administración las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando, en su caso, el plazo de garantía.
Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Los ensayos y reconocimientos más o menos minuciosos, verificados durante la ejecución de los trabajos, no tienen otro carácter que el de simples antecedentes para la recepción. Por consiguiente, la admisión de materiales o unidades de obra, en cualquier forma que se realice antes de la recepción, no exime al contratista de las obligaciones de subsanar o reponer las unidades de obra que resultasen inaceptables hasta que se formalice el acta de recepción de la obra.
Antes de verificarse la recepción y siempre que sea posible, se procederá a la toma de muestras para la realización de ensayos y se comprobará la idoneidad de lo ejecutado in-situ, todo ello con arreglo a las indicaciones de la dirección de obra.
El criterio de aceptación o rechazo de los materiales y unidades de obra se basará en los resultados de las pruebas y ensayos efectuados que deberán repetirse cuantas veces haga falta hasta obtener resultados satisfactorios. Los gastos que se originen como consecuencia de todas estas pruebas y ensayos, se imputarán al Contratista o al órgano de contratación, conforme se establece en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en su cláusula 33.
Para la recepción de las obras, el contratista deberá proceder a la limpieza de las zonas afectadas por las mismas de forma que queden libres de toda señalización, publicidad de la Empresa y resto de obra y restituidas a su situación inicial si ésta hubiera sido alterada.
Previamente, el contratista, con una antelación de quince días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción, conforme a lo establecido en el artículo 163 RGLCAP.
Recibidas las obras, en el plazo de un mes, se procederá a su medición general con asistencia del contratista. A tal efecto, en el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado el contratista para dicho acto, el cual tiene la obligación de asistir a la toma de datos y realización de la medición general que efectuará el director de la obra.
De dicho acto se levantará acta en triplicado ejemplar que firmarán el director de la obra y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el tercero por el director de la obra al órgano de contratación. Si el contratista no ha asistido a la medición, el ejemplar del acta le será remitido por el director de la obra.
El director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, formulará la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto.
El resultado de la medición se notificará al contratista para que en el plazo de cinco días hábiles preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha del acta de la recepción de la obra, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en el artículo 216.4 del TRLCSP.
Siempre que por razones excepcionales de interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 del RGLCAP.
El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía establecido en el "cuadro de características" que figura al comienzo de este pliego, a contar desde la fecha de recepción de las obras. La conservación y policía de las obras durante dicho plazo será de cuenta del contratista, no teniendo derecho a ninguna indemnización ni pago por este concepto.
Si el contratista, durante dicho plazo de garantía, descuidase la conservación y diere lugar a que peligrare la obra, se ejecutarán por la Administración y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
Dentro del plazo de quince días naturales anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 219 (responsabilidad por vicios ocultos) del TRLCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días naturales.
En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.
Transcurrido el plazo de garantía, si el informe del director de la obra fuera favorable, o en caso o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por el director en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, tomando como base para su valoración las condiciones económicas establecidas en el contrato.
La propuesta de liquidación se notificará al contratista para que en el plazo xx xxxx días naturales preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma, y si se incurriese en demora, sería de aplicación, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Serán causa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223, 237 y 238 del TRLCSP, con los efectos previstos en los artículos 225 y 239 de la misma, y teniendo asimismo en cuenta lo establecido en los artículos 109 y siguientes y 172 del RGLCAP.
Además el contrato podrá ser resuelto por el Órgano de Contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución de la obra que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el Órgano de Contratación no opte por la imposición de las penalidades señaladas en el artículo 212.4 del TRLCSP.
No obstante, cuando las penalidades por incumplimiento alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato,
el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a su resolución o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Así mismo, serán causa de resolución del contrato, al amparo de lo dispuesto en el articulo 223 f) del TRLCSP el incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato establecidas en este pliego o en el contrato.
Para la resolución del contrato, se dará cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 109 del RGLCAP.
A los efectos de su incorporación al inventario general de bienes y derechos de las obras de carácter inventariable y, en su caso, de las de mejora, el contratista en el acto de recepción de la obra entregará a la Dirección de la obra la documentación descriptiva del estado de dimensiones y características de la obra ejecutada que defina con detalle las obras realizadas tal como se encuentran en el momento de la recepción.
De existir contradicciones, en cuanto a las determinaciones económico-administrativas, entre los documentos que integran el Proyecto y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, prevalecerán las cláusulas contenidas en el presente pliego.
El órgano de contratación para la adjudicación del contrato estará asistido por una Mesa de Contratación que será el órgano competente para la valoración de las ofertas, constituida en la forma determinada en el cuadro de características que encabeza este pliego.
La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.
D/D.ª................................., mayor de edad, con domicilio en............................... y D.N.I. nº............, en nombre y representación de.................., con domicilio social en............................. y C.I.F. nº ......................................................... con nº Tel. ..................... fax............................. y/o dirección de correo electrónico.........................
E X P O N E
Primero.‑ Que conoce el PROYECTO DE INSTALACIÓN DE PANTALLAS ACUSTICAS EN LA GI-636 EN EL BARRIO DUNBOA DE IRUN (1-PA-19/2013) y los Pliegos de Cláusulas Administrativas particulares para la contratación de las obras del mismo.
Segundo.‑ Que declara bajo su responsabilidad que la empresa licitadora no se halla comprendida en ninguno de los casos de prohibición para contratar con la Administración señalados en la legislación vigente, tiene capacidad jurídica y medios suficientes para realizar las obras del citado Proyecto y reúne los requisitos específicos exigidos para este contrato.
Tercero.‑ Que, caso de resultar adjudicataria, realizará las obras conforme a las condiciones de su oferta y con estricta sujeción en todo a los requisitos y condiciones del Proyecto y pliegos aprobados.
Cuarto.- Que manifiesta expresamente haber tenido en cuenta en la elaboración de la oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales - en particular el Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Gipuzkoa (BOG de 31-08-2007) o los sucesivos convenios colectivos que lo revisen, en su caso. -, y de protección del medio ambiente.
Quinto.‑ Que la cantidad por la que se compromete a ejecutar las obras es la que se enumera a continuación según la siguiente proposición:
PROPUESTA |
OFERTA ECONÓMICA EN LETRA Y NUMERO |
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PROPUESTA
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PRECIO (en letra) |
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PRECIO (en número) |
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IVA (…..%) |
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TOTAL |
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(Lugar, fecha y firma)
DIPUTACIÓN XXXXX DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS VIARIAS
D/Xx................................., mayor de edad, con domicilio en............................... y D.N.I. nº............, en nombre y representación de.................., con domicilio social en............................. y C.I.F. nº .................................... con Tel. ..................... fax............................. y/o dirección de correo electrónico.........................
E X P O N E
Que se compromete a ejecutar las OBRAS DEL PROYECTO DE INSTALACIÓN DE PANTALLAS ACUSTICAS EN LA GI-636 EN EL BARRIO DUNBOA DE IRUN (1-PA-19/2013) en el plazo de ejecución de…….MESES (en cifra)
(Lugar, fecha y firma)
DIPUTACIÓN XXXXX DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS VIARIAS
(Cuando se trata de persona natural o física)
D/D.ª.................................................................................................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº..........................y domicilio en ...................................................................... ........................................................ [Tel. ..................... fax............................. y/o dirección de correo electrónico ……] declara que está facultado/a para contratar con la Administración Pública, ya que teniendo plena capacidad de obrar, no se halla incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP. En particular, declara expresamente no haber sido sancionado/a con carácter firme por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 60.1 del TRLCSP.
Asimismo, declara:
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, con el alcance que previenen los artículos 13 y 14 del RGLCAP (RD 1098/2001, 12 de octubre).
estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Declara igualmente [cuando la acreditación de las circunstancias mencionadas en las letras a) y/o d) del apartado 1 (sobre nº 1: capacidad y solvencia) de la cláusula novena del presente pliego se realice mediante las certificaciones allí referidas] que las circunstancias reflejadas en cualquiera de los certificados presentados no han experimentado variación alguna.
En caso de resultar propuesto adjudicatario, SI NO (*) AUTORIZA expresamente a la Administración Pública contratante para que pueda procederse a la cesión de la información que acredite que cumple con sus obligaciones tributarias con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
(Lugar, fecha y firma)
(Cuando se trata de Sociedad o Persona Jurídica)
D/D.ª..........................................................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº................. y domicilio en .............................................................................. en representación de ............................................., con N.I.F. ....................... y domicilio social en ................................ .................................................... [Tel. ..................... fax............................. y/o dirección de correo electrónico ……] declara que tanto él/ella como la empresa a la que representa están facultados/as para contratar con la Administración Pública, ya que teniendo plena capacidad de obrar, no se hallan incursos/as en ninguna de las circunstancias previstas en el en el artículo 60 del TRLCSP. En particular, declara expresamente no haber sido sancionado/a con carácter firme por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 60.1 del TRLCSP.
Asimismo, declara:
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, con el alcance que previenen los artículos 13 y 14 del RGLCAP (RD 1098/2001, 12 de octubre).
estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Declara igualmente [cuando la acreditación de las circunstancias mencionadas en las letras a) y/o d) del apartado 1 (sobre nº 1: capacidad y solvencia) de la cláusula novena del presente pliego se realice mediante las certificaciones allí referidas] que las circunstancias reflejadas en cualquiera de los certificados presentados no han experimentado variación alguna.
En caso de resultar propuesto adjudicatario, SI NO (*) AUTORIZA expresamente a la Administración Pública contratante para que pueda procederse a la cesión de la información que acredite que la empresa representada cumple con sus obligaciones tributarias con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
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(Lugar, fecha y firma)
(*) Táchese lo que no proceda
D/D. ª..........................................................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº................. y domicilio en .............................................................................. en representación de ............................................., con NIF ....................... y domicilio social en ................................ .................................................... [Tel. ..................... fax............................. y/o dirección de correo electrónico ……] declara que la empresa a la que representa:
SI se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
NO se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
En caso de respuesta afirmativa:
NO concurre a la adjudicación del contrato con empresas que, pertenecientes al mismo grupo o en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, presentan proposiciones individuales.
SI concurre a la adjudicación del contrato con empresas que, pertenecientes al mismo grupo o en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, presentan proposiciones individuales, las cuales se relacionan a continuación:
CIF Nº: Denominación social
(Lugar, fecha y firma)
(*) Artículo 42.1 del Código de Comercio:
“Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados en la forma prevista en esta sección. En aquellos grupos en que no pueda identificarse una sociedad dominante, esta obligación recaerá en la sociedad de mayor activo en la fecha de primera consolidación.
Existe un grupo cuando varias sociedades constituyan una unidad de decisión. En particular, se presumirá que existe unidad de decisión cuando una sociedad, que se calificará como dominante, sea socio de otra sociedad, que se calificará como dependiente, y se encuentre en relación con ésta en alguna de las siguientes situaciones:
Posea la mayoría de los derechos de voto.
Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto.
Xxxx designado exclusivamente con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado.
A estos efectos, a los derechos de voto de la entidad dominante se añadirán los que posea a través de otras sociedades dependientes o a través de personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de la entidad dominante o de otras dependientes, o aquellos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona”.
D. /D. ª................................................. con D.N.I. nº................, actuando en nombre propio o, en su caso, en representación de la empresa....................................., con N.I.F. nº......................., y domicilio en.......................con Tel. ..................... fax............................. y/o dirección de correo electrónico.........................
MANIFIESTA:
Que siendo las.................. (*) horas del día de los corrientes, hace entrega de 3 sobres constitutivos de su proposición para la contratación de las OBRAS DEL PROYECTO DE INSTALACIÓN DE PANTALLAS ACUSTICAS EN XX XX-000 XX XX XXXXXX XXXXXX XX XXXX (1-PA-19/2013)
En Donostia-San Xxxxxxxxx, a...... de...................... de………
Fdo.:
(Firma del presentador)
(*) a cumplimentar por el encargado del Registro
REGISTRO GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS VIARIAS
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