R E U N I D O S
Xx. Xxxx x’Xxxxxx, 000-000
00000 Xxxxxxxxx
Tel. 00 000 00 00
Fax 00 000 00 00
CONTRATO DE ENSAYO CLÍNICO […] (Código de Protocolo)
En Barcelona, a [...] de [...] 20[...]
R E U N I D O S
El Hospital Universitari Vall d’Hebron (en adelante, el “HUVH”), con domicilio en el Passeig Vall d’Hebron 119-129 de Barcelona (08035) representado por el Dr. Vicenç Xxxxxxxx Xxxxxx, con D.N.I. 38532268T, en calidad de Gerente del HUVH.
La Fundació Hospital Universitari Vall d’Hebron - Institut de Recerca (en adelante, el “VHIR”), con CIF X-00000000 y domicilio en el Passeig Vall d’Hebron 119-129 de Barcelona (08035), representada por el Xx. Xxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx, con D.N.I 40881366-Q, en calidad de Director del VHIR.
De la otra parte [...] (en adelante, el “Promotor”) con CIF [...] y domicilio social en [...], representada por [...] con DNI [...].
Y de la otra [...] (en adelante, la “CRO”) con CIF [...] y domicilio social en [...], representada por [...] con DNI [...].
Referidas de forma conjunta como “las Partes”.
Reconociéndose todas las Partes la mutua capacidad necesaria para obligarse por este Contrato,
M A N I F I E S T A N
Que el Promotor está interesado en promover un Ensayo Clínico del fármaco/s o medicamento/s descrito/s en el Protocolo (el “Producto”).
Que el Dr. [...] (el “Investigador Principal”), con DNI [...], miembro del Servicio de […] e investigador del VHIR, está interesado en efectuar el presente Ensayo Clínico en los términos y condiciones que más adelante se exponen.
Que el VHIR es una fundación privada del sector público que tiene por finalidad la promoción y el desarrollo de la investigación, la innovación y la docencia biosanitaria del Hospital Universitario Vall d’Hebron. A través de la excelencia de su investigación se identifican y aplican nuevas soluciones a los problemas de salud de la sociedad y se contribuye a extenderlo por todo el mundo.
Que el HUVH pertenece al Institut Català de la Salut (en adelante, “ICS”). El ICS es una empresa pública de la Generalitat de Catalunya adscrita al Departament de Salut, con personalidad jurídica propia, que tiene por finalidad la prestación de servicios sanitarios públicos, preventivos, asistenciales, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores, paliativos, de curas y de promoción y mantenimiento de la salud destinados a los ciudadanos, así como también el desarrollo de actividades docentes y de investigación en el campo de las ciencias de la salud, entre otras. En el ejercicio de sus funciones, el ICS gestiona el HUVH.
En virtud de lo anteriormente expuesto, todas las Partes acuerdan establecer los siguientes:
P A C T O S
1. OBJETO DEL ACUERDO
El Investigador Principal se compromete a llevar a cabo el Ensayo Clínico propuesto por el Promotor del Ensayo, de acuerdo con las características descritas en el Protocolo con Código: [...], Eudra CT: [...] (el “Protocolo”), que tiene por título [...] (el “Ensayo”).
El Ensayo no podrá iniciarse hasta que no se cuente con todas las autorizaciones preceptivas de las autoridades competentes y del Comité de Ética de la Investigación con medicamento. Por ello, el Contrato no tendrá plenos efectos hasta que no se hayan obtenido estas autorizaciones.
Las Partes se comprometen a realizar el Ensayo en cumplimiento de toda la normativa aplicable en la materia, vigente en España, y declaran conocer la legislación aplicable, a título enunciativo y no limitativo:
(a) Los principios éticos de la Declaración de Helsinki,
(b) La Directriz Tripartita Armonizada sobre Buena Práctica Clínica de la ICH, con sus modificaciones vigentes en cada momento,
(c) Las normas legales y reglamentarias aplicables a los Ensayos Clínicos en el ámbito nacional e internacional, y, en particular el Real Decreto 1090/2015, así como cualquier normativa Europea vigente y aplicable. Y,
(d) las normas establecidas por el Comité Ético de la Investigación con medicamento y/o autoridades regulatorias.
Asimismo, las Partes se obligan a cumplir con sus obligaciones de conformidad con las leyes aplicables anti corrupción y de defensa de la competencia.
Las Partes declaran y garantizan que no se entrega ningún beneficio inapropiado o ventaja comercial de carácter desleal, que pudiera afectar/inducir la toma de decisiones públicas o privadas, la prescripción o inducir a alguien a quebrantar sus deberes profesionales.
En caso de cualquier conflicto entre éste Contrato y el Protocolo del presente Ensayo se resolverá de la siguiente forma: Por un lado, el Protocolo prevalecerá en todo aquello directamente relacionado con la ciencia y la ejecución del Estudio por parte del Investigador Principal; Y, por otro lado, el Contrato prevalecerá en todas las otras cuestiones, especialmente aquellas de contenido económico.
2. PARTICIPANTES
Por una parte, el Investigador Principal deberá disponer de un equipo de colaboradores suficiente para efectuar, con el mayor éxito posible, el Ensayo Clínico objeto de este Contrato.
3. MONITORIZACIÓN
El Ensayo será monitorizado por: [...].
El monitor estará obligado a cumplir con las obligaciones previstas en el Artículo 40 del Real Decreto 1090/2015.
Asimismo, el monitor deberá guardar la máxima confidencialidad respecto los datos a los que acceda en el marco de su actuación, especialmente, en el caso que accediera a datos de carácter personal de pacientes.
En todo caso, las Partes se comprometen a colaborar estrechamente con las actividades de monitorización.
4. RESPONSABILIDAD DEL ENSAYO
El Promotor es el responsable del Ensayo Clínico, su gestión y su financiación según los términos establecidos en el Real Decreto 1090/2015.
Asimismo, el Ensayo se realizará bajo la responsabilidad directa y personal del Investigador Principal.
Por ello, el Investigador Principal se responsabiliza de que el Ensayo se ajuste a los requisitos y condiciones establecidos en la autorización administrativa correspondiente.
5. LUGAR DE REALIZACIÓN
El Ensayo se realizará en las instalaciones propias del HUVH y del VHIR, utilizando los recursos propios de estas instituciones. En concreto, el Ensayo, se realizará en el Área de […] del HUVH.
6. OBLIGACIONES DEL PROMOTOR DEL ENSAYO
El Promotor del Ensayo cumplirá con todas las obligaciones establecidas en el RD 1090/2015, en particular, las establecidas en el Artículo 39 de dicha Ley.
Asimismo, el Promotor se compromete a facilitar al Investigador Principal:
Las informaciones básicas sobre el Producto objeto de estudio: los datos tóxico-farmacológicos, farmacocinética, estudios previos de los Ensayos Clínicos en humanos.
Los cuadernos de recogida de datos así como, si aplica, servicios de soporte y equipamiento informático y su reparación.
Todos los documentos relativos al Ensayo.
Información sobre la evolución del Ensayo, si éste fuese multicéntrico, y de los resultados obtenidos al final del Ensayo o cuando estén disponibles, así como las reacciones adversas graves e inesperadas detectadas por el Promotor con el Producto.
Nuevas informaciones disponibles obtenidas sobre el Producto durante la evolución del Ensayo.
El Promotor se obliga a suministrar gratuitamente:
El o los productos o medicamentos objeto del Ensayo (Medicamento en investigación), tal y como se define la legislación vigente, en la que la medicación del estudio es el medicamento sometido a prueba o el que se utiliza como referencia, incluso como placebo, en un Ensayo Clínico.
El medicamento auxiliar, tal y como lo define la legislación vigente, entendido como el medicamento utilizado para las necesidades de un Ensayo Clínico, tal y como se describe en el Protocolo, pero no como medicamento en investigación.
El Promotor tiene la obligación de abonar las tasas del Comité de Ética de la Investigación con medicamento (CEIm), en caso de que sean exigibles y no se haya concedido una exención.
7. OBLIGACIONES DEL INVESTIGADOR PRINCIPAL
El Investigador Principal se compromete a realizar todos los trabajos relacionados con el Ensayo que sean necesarios para su ejecución, regulados a tal efecto en el artículo 41 del R.D 1090/2015. Concretamente, se compromete a:
Coordinar, supervisar y dirigir a los colaboradores.
Incluir antes de la fecha de finalización del Ensayo un número estimado de [...] pacientes.
Dentro del marco de las disposiciones legales vigentes aplicables en esta materia, deberán informar a los pacientes de la forma más completa posible, y obtener el consentimiento informado del paciente por escrito.
Efectuar un seguimiento de los pacientes de acuerdo con los criterios del Protocolo y la normativa vigente aplicable en esta materia.
Recoger y conservar todas las informaciones y entregar todos los documentos al monitor del Ensayo, según lo establecido en el Protocolo.
Informar de las reacciones graves e inesperadas de forma inmediata y a través del medio más rápido posible al monitor del Ensayo nombrado por el Promotor.
Comunicar al Promotor del Ensayo el número de pacientes que no hayan acudido a las visitas de monitorización, a fin de obtener a tiempo los paquetes de medicación de reserva necesarios.
Facilitar al Promotor/monitor los datos de cada visita tan pronto como ésta se produzca, al objeto de verificar los datos aportados y su coherencia con visitas previas o posteriores.
Respetar el carácter confidencial de los datos Clínicos referentes a cada participante y preservar la intimidad de los mismos.
Entregar a petición del Promotor del Ensayo un resumen de final de estudio en un plazo de 90 días a contar desde el fin del Ensayo, así como un informe Clínico final.
Asistir y participar por sí mismo o por delegación en las reuniones de investigadores que se realicen en el transcurso del Ensayo.
Recibir y colaborar con el monitor del Ensayo y/o con su colaborador, para garantizar el control de calidad del Ensayo, y en especial sobre los aspectos siguientes: medios disponibles, adherencia al Protocolo, comparación de las fichas de observación y del dossier Clínico hospitalario, muestras y reclutamiento.
En el supuesto de que el Investigador Principal cesase como médico de su servicio en el HUVH o, de cualquier forma, dejase de participar en el Ensayo, se compromete a proponer a un sustituto idóneo y a gestionar su aceptación para asegurar la continuidad del Ensayo.
En caso de registro internacional se cumplimentarán los impresos pertinentes.
CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA
El presupuesto para la realización del Ensayo Clínico objeto de este Contrato queda detallado en el presupuesto que se recoge en el Anexo I (documento en formato Excel) del presente Contrato, el cual constituye la Memoria Económica del Ensayo Clínico.
El Promotor se compromete a abonar al VHIR, como entidad gestora de la investigación del HUVH, las cantidades establecidas en el Anexo I de conformidad con las previsiones de la cláusula 8 de este Contrato y en los plazos que se establecen en la cláusula 9 del mismo.
Cualquier variación en el presupuesto contenido en el Anexo I deberá ser aprobada de mutuo acuerdo entre las Partes.
Los importes indicados en la Memoria Económica los son en su importe bruto, de forma que el presupuesto contenido en el Anexo I no incluye el IVA. Por ello, se deberá aplicar el IVA, en caso que legalmente corresponda.
En la facturación se tendrá en cuenta el número de pacientes incluidos o reclutados en el Ensayo, tanto si completan el tratamiento como si no llegan a completarlo, de tal forma que, la cantidad a abonar por el Promotor, se modificará proporcionalmente para garantizar siempre la compensación por el total de servicios efectivamente prestados.
El Promotor abonará al VHIR la cantidad resultante de aplicar el porcentaje establecido en el apartado E del Anexo I, sobre la base total del coste por paciente contenido en el Anexo I en proporción a los pacientes reclutados.
Este porcentaje, en concepto de “overheads” o “costes indirectos”, será destinado a la promoción de la Investigación Biomédica y la Docencia, de acuerdo con los fines fundacionales del VHIR.
Adicionalmente a lo anterior, sobre el coste total por paciente presupuestado en la Memoria Económica (Anexo I) se aplicará un “overhead” o “coste indirecto” del 7,5%, contenido en el apartado D del Anexo I, en concepto de gestión de la medicación del Departamento de Farmacia.
Asimismo, sobre el coste total por paciente presupuestado en la Memoria Económica (Anexo I) se aplicará también un 8% contenido en el apartado F del Anexo I, en concepto de compensación por costes indirectos del centro hospitalario según queda establecido en la Instrucción 09/2013 del “Institut Català de la Salut”.
Sobre los costes extraordinarios (start-up fee, compensaciones a pacientes, reintegros por desplazamientos y dietas, etc.) contemplados en el apartado G del Anexo I (Memoria Económica) se les aplicará adicionalmente un “overhead” del 10% (recogido en el apartado H del Anexo I). Dicho porcentaje se calculará sobre la cuantía total a abonar sobre cada uno de los Costes Extraordinarios, al efecto de sufragar adecuadamente los costes de gestión de dichos conceptos por parte del VHIR.
En el caso excepcional de que el Promotor no aporte directamente la medicación (siendo esta posibilidad previamente aceptada por el HUVH y el VHIR), y opte por el reembolso, el pago se regirá por las siguientes condiciones:
El VHIR facturará según el PVP oficial de cada unidad de medicación (cada vial/bote/caja) prestado en el momento del rembolso, y se le añadirá una cantidad de 150€ por factura, en concepto de gastos del Servicio de Farmacia, más un 10% de overhead por factura que recibirá el VHIR (en compensación por la gestión de la facturación) más el IVA que corresponda (en caso que sea aplicable).
En este caso, las facturas se emitirán, trimestral, semestral o anualmente según el número de dispensaciones.
El Promotor abonará al VHIR la cantidad de 1500€, en concepto de gastos administrativos y de gestión del Ensayo.
Este pago también constará reflejado en la Memoria Económica adjunta en el Anexo I de este Contrato, como un pago único inicial.
FORMA DE PAGO
El Promotor abonará las cantidades establecidas en el Anexo I (Excel), según las condiciones reguladas en el apartado 8 del Contrato, en los plazos indicados en la presente cláusula.
Tal y como se regula en el apartado 8.h) y en la Memoria Económica contenida en el Anexo I, el VHIR facturará el pago por los gastos administrativos y de gestión de este Contrato a partir del momento de la firma este Contrato, sin quedar condicionado su cobro a la efectiva realización del Ensayo o a la aprobación del mismo por parte del CEIm o la AEMPS.
Asimismo, todos los pagos del Ensayo se realizarán trimestralmente, a través del VHIR, conforme al desglose presupuestario detallado en el Anexo I.
Tras la finalización de cada trimestre el Promotor abonará el 100% de los costes presupuestados que se hayan producido durante dicho trimestre, excepto el último pago que se realizará cuando concluyan todas las actividades relacionadas con el Ensayo.
El primer trimestre comenzará a contar a partir de la fecha de inclusión del primer paciente.
Todas las cantidades que satisfaga el Promotor en concepto de compensaciones o contraprestaciones económicas establecidas en el presente Contrato devengarán el IVA correspondiente, en caso que sea aplicable, según la normativa vigente.
Las Partes acuerdan que el VHIR emitirá las facturas a [...], que se hará cargo del pago de las mismas.
En dichas facturas se hará constar en las facturas el número de Protocolo del Ensayo y el número de pedido que se le indique.
Los detalles y la dirección de facturación xxx xxxxxxx son: [...].
Los datos de facturación del VHIR se obtendrán durante el proceso de facturación a través de la dirección: xxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.
10. DURACIÓN
El Ensayo objeto de este Contrato deberá iniciarse en el momento en que el Promotor entregue el material del mismo, una vez conseguidos los permisos y autorizaciones legalmente pertinentes y la importación del fármaco (en caso que así se contemple).
El periodo de inclusión deberá finalizar antes de [...].
La duración estimada del Ensayo es de [...].
11. INCLUSIÓN DE PACIENTES
El Promotor del Ensayo se reserva el derecho de interrumpir la inclusión de pacientes en cualquiera de los siguientes casos:
Si el Investigador Principal no incluye, sin justificación aceptada por las Partes, el número pactado de pacientes durante el periodo de tiempo designado.
Si se alcanza el número total de pacientes que tienen que incluirse en el Ensayo por los diferentes investigadores que participan en el mismo cuando se trate de un Ensayo multicéntrico.
A la fecha de finalización del Ensayo deberá haberse completado la inclusión del total de pacientes previstos, a menos que las Partes acuerden por escrito que se prorrogue el plazo de la inclusión de pacientes.
12. SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DEL ENSAYO
El Ensayo se podrá suspender antes de su finalización por cualquiera de las Partes, mediante notificación motivada por escrito, si se presenta alguna de las circunstancias siguientes:
Si de los datos disponibles se infiere que no es seguro o justificado seguir administrando el fármaco de Ensayo y/o el fármaco comparativo o el placebo de los pacientes.
Por incumplimiento del Investigador Principal de cualquiera de los términos de este Contrato.
Si el cumplimiento del Protocolo es deficiente o los datos son incompletos o inexactos, de una forma reiterada.
Por acordarse la suspensión entre las Partes contratantes. Dicho acuerdo deberá establecerse por escrito.
La finalización de este acuerdo y del Ensayo en marcha se requerirá que las partes adopten las medidas oportunas para garantizar la seguridad del paciente, la continuidad del tratamiento y el cumplimiento de la normativa legal vigente aplicable en la materia.
En cualquiera de estos casos se elaborará un informe que será firmado por ambas Partes en el que se expongan los motivos de la suspensión del Ensayo.
El Investigador Principal devolverá al Promotor del Ensayo el material suministrado y toda la medicación no utilizada que esté en su poder.
En el supuesto de que se promoviera la suspensión del Ensayo, el Investigador Principal deberá informar de la suspensión a la Agencia Española del Medicamento y del Producto Sanitario (AEMPS) y a cuantas autoridades sanitarias corresponda.
En caso de finalización anticipada del Ensayo, el Promotor del Ensayo tendrá la obligación de abonar todas las prestaciones que hayan sido realizadas.
En virtud de la Instrucción 05/2010 del “CatSalut” y el Real Decreto 1015/2009 de 15 xx Xxxxx, y siguiendo las recomendaciones de la Declaración de Helsinki, queda establecido que en aquellos casos que el Ensayo finalice y el fármaco no se encuentre autorizado o esté comercializado pero se administre en condiciones y/o indicaciones diferentes de las incluidas en la ficha técnica, se podrá seguir suministrando por parte del Promotor en las condiciones establecidas por la legislación aplicable. No obstante, esta cláusula se aplicará atendiendo a las características subjetivas y objetivas de cada paciente, debiendo obtener la aceptación del Promotor y se determinará en atención a las circunstancias de cada caso concreto.
Toda, la medicación objeto del ensayo aportada por el Promotor, sea usada o no, será devuelta o retirada por el Promotor, a no ser que se llegue a otro acuerdo entre el Promotor y el Servicio de Farmacia.
En estos casos, el Promotor se compromete a retirar la medicación del Ensayo en el mínimo tiempo posible a fin de evitar cualquier acumulación o riesgo laboral en el departamento de farmacia del HUVH.
13. ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Atendiendo a la naturaleza confidencial de toda la documentación del Producto propiedad del Promotor, el VHIR, el HUVH, el Investigador Principal y el personal colaborador o participante en el Ensayo se comprometen a:
Recibir y custodiar toda la información de forma confidencial.
Utilizar la información recibida únicamente para los propósitos y objetivos delimitados en este Contrato.
Revelar solamente dicha información a terceros con el consentimiento previo y por escrito del Promotor del Ensayo, y siempre que el tercero esté involucrado en el Ensayo y se comprometa, por escrito, a respetar el secreto de la información en los términos aquí establecidos.
El presente acuerdo de confidencialidad alcanza tanto al Investigador Principal como a todas las personas que colaboren con él, o participen, directa o indirectamente, en el Ensayo.
Lo precedente no será aplicable a cualquier información que:
Sea, o se convierta, del dominio público sin responsabilidad del Investigador Principal o del personal colaborador o participante en el Ensayo.
Sea recibida legítimamente por terceros sin violación por parte del Investigador Principal o del personal colaborador o participante en el Ensayo del presente acuerdo de confidencialidad.
Fuera conocida previamente por el Investigador Principal o personal colaborador o participante en el Ensayo en el momento de ser revelada.
Fuese obligatorio revelar dicha información por prescripción legal (e.g. el Comité de Ética de la Investigación con medicamento).
El Investigador Principal, personal colaborador y participante en el Ensayo no debe utilizar la información facilitada o parte de ella en beneficio propio o de terceros, y no suministrará a terceros ningún material que contenga información confidencial, salvo que así se dispusiera en este Contrato.
14. PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES
En atención a la naturaleza del Ensayo y a las obligaciones del Promotor del mismo, cuando se guarden y procesen los datos personales del personal investigador, de las pares de este Contrato y/o pacientes, se deberán tomar las medidas oportunas para protegerlos y evitar el acceso a los mismos de terceros no autorizados de acuerdo con la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
El monitor del Estudio deberá guardar la máxima confidencialidad respecto a cualquier clase de dato de carácter personal al que pueda acceder en el desarrollo de su actividad, y en ningún caso podrá ceder datos personales de pacientes al Promotor, ni a cualquier tercero.
Los datos de pacientes que sean comunicados al Promotor serán previamente disociados mediante un sistema xx xxxxx codificación de modo que la información que obtenga no pueda ligarse en modo alguno a persona identificada o identificable. El Promotor o sus representantes deberán cumplir en todo momento la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Asimismo, el Promotor manifiesta estar adherido al Código Tipo de Farmaindustria de Protección de Datos Personales en el ámbito de la investigación clínica y la Farmacovigilancia, cuyo contenido puede consultarse de forma presencial o a través de Internet, tanto en Farmaindustria (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx) como en la Agencia Española de Protección de Datos Personales (xxx.xxxx.xx). <Esta clausula puede ser suprimida en caso de no estar adherido>
15. PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS
Los derechos de la propiedad intelectual e industrial que pudieran derivarse de la evaluación experimental objeto del presente Contrato pertenecerán al Promotor, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual que la ley concede a los investigadores.
PUBLICACIONES
Las Partes reconocen que el derecho de publicación de los resultados de la investigación realizada por el Equipo investigador corresponde a éste. En particular, el Promotor tendrá el derecho y la obligación a la publicación.
Los resultados del presente estudio no podrán ser publicados hasta la finalización del Ensayo o anteriormente, si se acuerda por ambas Partes.
El Promotor no citará el nombre de los investigadores sin su autorización, excepto en el caso de referencias a trabajos ya publicados.
El Promotor permite la publicación de los datos obtenidos en este Ensayo en revistas de reconocido prestigio científico y su divulgación en seminarios y conferencias dentro del ámbito profesional médico, siempre que se respete lo establecido en el párrafo b) de esta cláusula.
Cualquier publicación y/o divulgación resultante de investigaciones médicas efectuadas con productos patentados del Promotor, deberá ser acordada por este.
El apartado e) anterior se entiende aplicable a la información obtenida en Ensayos no completados o suspendidos antes de su término.
17. SEGURO
De acuerdo con los artículos 9 y 10 del Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, el Promotor manifiesta tener suscrita una póliza de seguro por responsabilidad civil con [...], con número de póliza [...], que cubre los perjuicios que pudieran derivarse del Ensayo objeto de este Contrato.
18. ARCHIVO DE LA DOCUMENTACIÓN DEL ENSAYO
A tenor de lo establecido en el artículo 43.2 del Real Decreto 1090/2015, el Promotor y el Investigador Principal conservarán el contenido del archivo maestro en formato papel o digital de cada Ensayo Clínico durante al menos veinticinco años tras la finalización del Ensayo, o durante un período más largo si así lo disponen otros requisitos aplicables, como en el caso de que el estudio se presente como base para el registro de un medicamento en que se deberá cumplir el anexo I del Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, o un acuerdo entre el Promotor, el investigador y el HUVH.
En casos que así se acuerde, y con el fin de colaborar con el cumplimiento de esta obligación de conservación y almacenamiento, el Promotor puede abonar una cantidad adicional en este concepto que, en todo caso, quedaría recogida en la Memoria Económica (Anexo I).
19. DECLARACIÓN SOBRE EL USO DE ORGANIMOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE
El Promotor manifiesta expresamente que en la realización del Ensayo no se emplean ni utilizan Organismos Modificados Genéticamente (OMG), según se definen en el artículo 3 del Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 xx xxxxx, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.
(En caso contrario, esta clausula deberá ser eliminada y comunicarse la situación de forma fehaciente a fin de evaluar la viabilidad y de seguridad del Ensayo).
20. JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
El presente Contrato queda sujeto a la Ley española y, para resolver cualquier discrepancia que pudiese surgir en la aplicación o interpretación de lo establecido en este Contrato, las dos Partes se someten, con renuncia expresa al fuero que pudiese corresponderles, a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de Barcelona.
Y para que conste las Partes firman el presente Contrato por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.
Dr. Vicenç Xxxxxxxx Xxxxxx Xx. Xxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx
Por el HUVH Por el VHIR
[...]
Por el Promotor
A N E X O I
PRESUPUESTO DEL ENSAYO CLÍNICO (Excel)
(Calculado sobre un total estimado de […] Pacientes)
A N E X O II
CONFORMIDAD DEL INVESTIGADOR PRINCIPAL
Estudio código [...] Eudra CT [...], que tiene por título [...].
Como Investigador/a Principal conozco y acepto todas y cada una de las cláusulas contenidas en este Contrato y todos sus anexos.
Dr./Dra. [...]
Investigador/a Principal