INVERSIONES CHINAS EN ECUADOR:
INVERSIONES CHINAS EN ECUADOR:
Andes Petroleum y los Bloques
79 Y 83
Xxxxxx Xxxxxxxxx X.
ÍNDICE
Introducción: La Inversión China en Ecuador 1
Macroeconomía con características chinas 2
Características del convenio entre el Estado ecuatoriano y Andes Petroleum 5
Una mirada desde el territorio 9
Posicionamiento de CONAIE y la comunidad kichwa de Sarayaku. 10
Cumplimiento de la Consulta Previa en las comunidades 14
La Secretaría de Hidrocarburos, acerca de su consulta a los pueblos: 16
Oposición desdice el presunto consentimiento 17
La marcha de las mujeres indígenas 19
Introducción: La Inversión China en Ecuador
En un contexto de difícil financiamiento para América Latina, China se consolida como socio estratégico del Ecuador, entre otras causas, por la disponibilidad del ahorro chino canalizado en créditos con condicionamientos sumamente laxos para un país cuyos bonos soberanos representan mayor riesgo.1 Esta relación resulta beneficiosa para el Gobierno xxx xxxxxxx asiático, pues le permite asegurar recursos naturales necesarios para posicionar a sus empresas en el tablero geoeconómico.
Por tanto, el financiamiento chino en el sector de hidrocarburífero ecuatoriano es una consecuencia lógica y predecible, la cual se verifica en inversiones de compañías como Andes Petroleum, quienes operan servicios petroleros de distinto calado y son responsables de la extracción del recurso en algunos bloques ubicados en la amazonia ecuatoriana: Tarapoa, 14, 17, la Estación de Almacenamiento y Transferencia en Lago Agrio y participa en la operación del Oleoducto de Crudos Pesados (OCP).2 Está empresa, particularmente, se encuentra conformada por el aporte de capitales de China National Petroleum Corporation (CNPC) en un 55% y China Petrochemical Corporation (SINOPEC) con el restante 45%.
Las operaciones xx Xxxxx Petroelum, registran que la empresa desde el 2015, cuenta con una producción diaria de al menos 52.000 barriles
1 Xxxxxxxxx, Xxxxxx, “Desafíos actuales en el financiamiento en América Latina”, en Revista Informativa de la Coalición Regional Nº 3. La Paz, febrero de 2016, pág. 22.
2 Xxxxxx, Xxxxxxx, “El sueño chino: ¿pesadilla ecuatoriana?”, en Revista Plan V, de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, Xxxxxxx, accesible en: xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xx-
sueno-chino-pesadilla-ecuatoriana/pagina/0/2
3 El Universo, “Ecuador firma contrato con china Andes Petroleum”, Quito, 25 de enero de 2016. Accesible en:
petróleo (bpd), y si consideramos el reducido precio del petróleo en el mercado mundial, puede entenderse a ésta negociación como la búsqueda de inversiones en el sector petrolero para mantener los niveles de producción y aumentar sus reservas.3 Xxxx Xxxxxx, presidente ejecutivo xx Xxxxx Petroleum Ltd., durante el acto de suscripción del convenio recordó que su representada ha invertido 3.500 millones de dólares en el sector petrolero, permitiendo entrever que lo continuará haciendo, con la mirada dirigida al suroriente ecuatoriano.4
Prueba del estrechamiento de relaciones de cooperación económica entre el Estado Ecuatoriano y el Chino, el 25 de enero de 2016 el Consorcio Andes Petroleum suscribió un contrato de prestación de servicios para la exploración y explotación de los bloques 79 y 83 en la Provincia de Pastaza, concesión resultante de la licitación xx xxxxxx petroleros sur orientales de la XI Ronda Petrolera de 2012- 2013. Se trata de un contrato de exploración a riesgo del inversionista, según la autoridad ministerial, en la que el consorcio chino asume todos los compromisos económicos de la fase exploratoria y, de encontrarse reservas de importancia, procede a la explotación del recurso.
Las íntimas relaciones bilaterales entre los gobiernos de Ecuador y China, además de la importancia de la deuda que antecede a estos acuerdos, pueden dar cuenta de la motivación de
xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx/0000/00/00/xxxx/00000 62/ecuador-firma-contrato-china-andes-petroleum
4 Inventariando China, “Ecuador: adjudica dos bloques petrolíferos a consorcio chino Andes Petroleum”, Ecuador, 26 de enero de 2016. Accesible en: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/0000/00/00/xxxxxxx-xxxxxxxx- dos-bloques-petroliferos-a-consorcio-chino-andes-petroleum/
estas negociaciones y de los intereses que están en juego.
En medios públicos y ante la prensa, las autoridades ecuatorianas han afirmado que se han realizado estudios ambientales respectivos, al igual que la consulta previa a los pobladores de las zonas involucradas. No obstante, es necesario advertir al lector, que estos procedimientos no necesariamente guardaron relación con las normas internacionalmente establecidas para ello, principalmente las emanadas por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, ni su instructivo.
Sobre este aspecto, es importante introducir en el análisis que gracias a este tipo de salvedades, la oposición a estos proyectos extractivos es continua y manifiesta en pronunciamientos de varios líderes de nacionalidades y comunidades indígenas, así como, en la denuncias de acuerdos entre las instituciones del gobierno con otros líderes que no cuentan con el reconocimiento de su base organizacional.
Frente a todas estas prerrogativas, la presente investigación pretende contribuir en el análisis de una problemática compleja, que se distingue por la multiplicidad de sujetos involucrados y por los subtemas correlacionados-, que atañen no solo al Estado ecuatoriano y a sus representantes, sino también a los ciudadanos como conglomerado que debe exigir la implementación de políticas ciertas y coherentes, que estén acordes a sus normas constitucionales y a sus pretensiones como sociedad.
Macroeconomía con características chinas
Desde principios de la llamada Revolución Ciudadana, China estrechó relaciones con Ecuador, cooperación que se fundamentó en transacciones
petroleras, créditos de inversión y prestación de servicios chinos para infraestructura.
En el periodo 2001-2007 la mayor partida de exportación de minerales y principalmente aceites de crudo de petróleo, fue por un valor de 233 millones, el cual ascendió significativamente hasta multiplicarse a 1.355 millones.
Es de conocimiento público que el déficit comercial con China se ha incrementado considerablemente desde principios de Siglo. No obstante, el año con mayor déficit corresponde al 2014, en el que Ecuador exportó cerca de 501 millones e importó desde China aproximadamente 4,586 millones de dólares. Estas exportaciones son marginales y están compuestas por materias primas, fundamentalmente las petroleras.
Gráfico 1: Balanza Comercial: Ecuador-China, 2001-2015
-Millones de dólares-
Fuente: TradeMap-Cálculos del CCI basados en estadísticas de Banco Central del Ecuador
Elaboración: CDES
Claramente el petróleo ecuatoriano está controlado por China, ya que una parte considerable de barriles son entregados directamente a sus empresas, las que a su vez, realizan operaciones de reventa hacia países occidentales, cuyo mercado está colocado principalmente para el consumo de
los Estados Unidos. Aunque el control del petróleo está dominado por China, apenas un 2% tuvo como destino final ese país, sin embargo, la centralización del comercio petrolero es contundente, tal como lo muestra categóricamente las cifras disponibles en la Secretaría de Hidrocarburos (2014): para abril del 2010, las corporaciones controladas por el Estado chino recibieron una tercera parte de las exportaciones ecuatorianas de crudo, un año después estos volúmenes se habían duplicado, y para mediados del 2013, las corporaciones chinas recibieron el 83% de las exportaciones de petróleo ecuatoriano. Es decir, que las empresas chinas operan como intermediarias en la mayor parte de la comercialización del petróleo ecuatoriano, esto se debe a que mantienen una opción estratégica de derivar barriles a su propio Estado.
Bajo este esquema, resulta paradójico que los Estados Unidos sea el principal consumidor del petróleo controlado por China, especialmente, porque al mismo tiempo sus relaciones se deterioran con el Ecuador y otros países latinoamericanos como es el caso de Venezuela.
Sin embargo, no debemos dejar de resaltar que al parecer estas naciones muestran un giro relevante en su producción hidrocarburífera, puesto que buscan atender las necesidades de acumulación de proyectos industriales mayores, ahora liderados por China, esto se refleja en que casi el 60% de las entregas nacionales de petróleo fueron manejados por XxxxxXxxxx y China National Petroleum Corp (CNPC). En cambio, se llevaron un volumen menor la estatal UNIPEC, la unidad de comercialización de la gigante SINOPEC Corp. y otras corporaciones menores.
El predominio del control estatal no significa, sin embargo, que la relación petrolera sino-
ecuatoriana está despejada del gran capital privado. Consideremos que PetroChina es una transnacional de propiedad pública pero que se encuentra muy lejos de constituir una tradicional empresa estatal limitada a intereses nacionales, en realidad se trata de la segunda mayor petrolera de capital abierto del planeta, solamente detrás de ExxonMobil.
Por otro lado, es necesario señalar que la ruta que siguió el crudo apropiado por China, no fue por inversión directa en yacimientos, pozos u oleoductos petroleros, sino principalmente, mediante el pago en crudo de préstamos respaldados en petróleo. Los préstamos no otorga a China el control directo del área petrolera, pero los créditos son cancelados con el crudo de Petroecuador vendido a las mismas empresas chinas.
En este escenario, el rol de la deuda externa pública es fundamental entonces para comprender la ruta de acaparamiento China, especialmente después de que el Ecuador en el 2008, anuncié la moratoria del pago de su deuda externa, razón por la cual el país aumentó significativamente su dependencia al financiamiento chino. De esta manera la deuda bilateral con el país asiático se incrementó sustantivamente entre 2007 y 2016, a una tasa anual del 130% en promedio, creciendo de 7 millones en 2007 a 6,395 millones de dólares para febrero del 2016, convirtiéndose China en el principal acreedor del país. A esta deuda es necesario agregarle las ventas anticipadas de petróleo, que si bien no se registran como parte del pasivo nacional, compromete recursos nacionales públicos que en efecto implican obligaciones de pago, tanto es así, que en abril del 2016 la deuda por preventas alcanzó los 5.970 millones de dólares.
Gráfico 2: Deuda Bilateral de Ecuador con China, 2007-2016
-Millones de dólares-
Fuente: Sistema SIGADE 5.3+ Subsecretaría de Crédito Público – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Elaboración: CDES
En estas condiciones será fácil alcanzar el punto en que todo el crudo ecuatoriano se encuentre comprometido por las preventas. Además, por primera vez Ecuador pone su petróleo como garantía de pago, un trato inusual en el diversificado mercado petrolero contemporáneo. Al mismo tiempo, China se convierte en el principal receptor del petróleo que todavía se encuentra bajo tierra. Algunos de estos contratos de preventa se acordaron con préstamos atados, en donde Ecuador acepta dinero y a cambio paga la amortización, el capital, más parte de su producción del hidrocarburo.
Lo que resulta preocupante en esta transacción, es que al no ser reconocidos las preventas como deuda pública, los estándares de exigibilidad de transparencia pueden verse reducidos, deteriorando la confianza y competitividad de Petroecuador, la cual representa nada más que la mitad de las exportaciones del país. Con los suministros de producción comprometidos por Petroecuador, otros compradores tienen menores posibilidades de adquirir el crudo en subastas competitivas, por ahora esta empresa pública
reserva sólo un 10% de sus exportaciones para vender en subastas al mejor postor, esto permite prever que al ganar control sobre los flujos de petróleo, China evolucionará su estrategia para ingresar el petróleo ecuatoriano directamente en el negocio de las operaciones de petróleo; tal como ya están actuando algunas de sus empresas, compitiendo frente a grandes corredoras de materias primas del nivel transnacional de Glencore y Trafigura.
Tabla 1: Cronología ventas anticipadas de petróleo a China y préstamos
Fecha | Petróleo (millones de barriles) | Dólares (millones de dólares) |
Julio -2009 | 2.88 | 1000 |
Junio - 2011 | 124.4 | 2000 |
Enero - 2016 | 76.3 | 970 |
Abril -2016 | * | 2000 |
*El último préstamo de 2016 no se revela cuantos barriles de petróleo han sido comprometidos.
Fuente: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxx-xxxxx- ecuador-petroleo-credito.html
Elaboración: CDES
Al contrario, como habíamos dicho, la inversión extranjera directa (IED) desde China hacia Ecuador es relativamente baja. Ascendía a 11.9 millones de dólares en 2006, incrementándose hasta 93.9 millones de dólares en el 2015. Los saldos de inversión negativos corresponden a los movimientos netos de capital donde las amortizaciones de la inversión son mayores a los desembolsos.
En el año 2007, la inversión realizada desde China representó el 44% del total de la IED en el país, después su peso disminuyó constantemente hasta reducirse al 9% del total en el 2015. La actividad económica que concentra casi todo la IED desde
China, es la explotación de minas y canteras, situándose por encima del 95% en el periodo 2002- 2015. Claramente la IED china es marginal para Ecuador y está principalmente orientada a la intensificación de actividades primario extractivas.
Gráfico 3: Inversión Extranjera Directa de China hacia Ecuador, 2002-2015
-Miles de dólares-
Fuente: BCE-SIGADE, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH), Secretaría de Hidrocarburos (SHE) y Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Elaboración: CDES
Es decir el incremento de presencia china en Ecuador se muestra por el considerable apoyo financiero, convirtiéndose en su mayor acreedor, con financiamiento que ahora está vinculado a la mayoría de los ingresos ecuatorianos por ventas petroleras a mediano y largo plazo, relativas a la extracción petrolera sobre suelo amazónico.
Aquí también el shock externo xxx xxxxxxx internacional aumenta el déficit de divisas y financiamiento del Ecuador. Con una economía dolarizada y sin posibilidades de manejar una política monetaria soberana, el país es muy sensible a las reducciones de ingresos petroleros generados por la caída de los precios en el mercado internacional. A esto, también se suma la
5 Al tiempo de la investigación, todavía no se desataban los actos de corrupción imputados a Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx. Se le acusa por recibir grandes sumas de dinero de contratista que prestaban
apreciación xxx xxxxx que reduce la competitividad y propicia la salida de divisas. Lo que indica que el Estado intentará promover nuevos proyectos de exploración hidrocarburífera como los propiciados en los bloques 79 y 83.
La presión sobre la ampliación de la frontera petrolera, extendida principalmente sobre el territorio amazónico, será evidente entonces, en tanto existe una relación directa entre el aumento del déficit fiscal y la necesidad de divisas provenientes de un círculo de flujo de petrodólares o barriles de crudo que sostengan, a su vez, las necesidades de financiamiento público.
Características del convenio entre el Estado ecuatoriano y Andes Petroleum
La modalidad del contrato suscrito entre el Estado ecuatoriano y el consorcio chino Andes Petroleum, es de “prestación de servicios”, con dos etapas marcadas, la primera de prospección y la segunda, de explotación. En enero de 2016, comparecieron a la firma del documento la Secretaria de Hidrocarburos, Xxxxxx Xxxxxx, y el Presidente xx Xxxxx Petroleum Ecuador, Xxxx Xxxxxx.
En ese entonces, el Ministro de Hidrocarburos Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, generó un clima de confianza de las empresas chinas en el sector petrolero ecuatoriano, especialmente en el escenario de bajos precios del crudo5.
En cuanto a estos dos bloques específicos (79 y 83), la inversión en la etapa de exploración, asciende a 72 millones de dólares y durarán cuatro años.
Como se ha dicho esta inversión es a total riesgo del consorcio chino, que asume toda la
servicios a acusado por manejo xxxxxxx xx xxxxxxxxx x xx xxxxxx xx xxxxxxxxx ilícitos en empresa offshore, ubicadas en paraísos fiscales.
responsabilidad económica de las fases del mismo (exploración y explotación), y con ella se marca el inicio de la exploración y pretendida explotación del suroriente ecuatoriano, vislumbrando que a mediados de 2016 se realizaría una nueva ronda petrolera.6
Se entienden por actividades de exploración a aquellas “investigaciones geológicas, geoquímicos, geofísicas, perforación xx xxxxx y cualesquiera otra operación aceptada por la industria petrolera para la exploración con el fin de investigar el área y evaluar las trampas estructurales o estratigráficas existentes o que se descubran (…)”0 Estos bloques revisten un “alto riesgo geológico”8 y se ubican en zonas alejadas de infraestructura vial y petrolera, lo que incrementaría el costo de prospección para el consorcio chino.
La condición subyacente del contrato de prestación de servicios recae en si los resultados exploratorios son positivos, caso en el que el Estado ecuatoriano pagará una tarifa por cada barril producido. Si de la exploración se obtuvieren resultados positivos, se pasa a la fase de explotación por un período de 20 años, dependiendo de la viabilidad económica y las condiciones técnicas de los bloques, ubicados en la provincia de Pastaza en la amazonia.
En el supuesto negativo, esto es, si no se descubren yacimientos explotables, el contrato termina. La información técnica adquirida por la contratista será propiedad estatal a título gratuito.
Adicionalmente, para habilitar el proceso de contratación de los bloques licitados, el Ministro
6 Fuente: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx-xxxxx- contrato-de-prestacion-de-servicios-en-bloques-79-y-83/
7 El modelo de contrato está disponible en la siguiente dirección: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxx_xxxxx atorios/proyecto_de_contrato.pdf
Coordinador de Sectores Estratégicos, Xxxxxx Xxxxxx, declara que previamente a la suscripción de este convenio se realizó un proceso de consulta previa con las comunidades de nacionalidades y pueblos indígenas ubicados en los cantones Pastaza y Arajuno.
El proyecto de contrato
Cabe, sobre la base del proyecto de contrato abordado en la XX Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx0, estudiar sus puntos sobresalientes, a saber:
El concepto de “Ley Aplicable” se circunscribe a la Constitución de la República del Ecuador, tratados internacionales signados por el Ecuador, leyes, reglamentos, decretos, bases de contratación, ordenanzas, y otras normas emitidas o futuras, de conformidad con la legislación ecuatoriana, misma que la contratista declara conocer.
El período de exploración durará hasta cuatro años, prorrogables hasta por dos más. El objeto central del contrato es la prestación de servicios que hace el consorcio a la SHE con sus propios recursos y a su solo riesgo, que ejecute las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, en el Bloque contratado.
Como contraprestación por los servicios, la contratista recibirá a cambio de sus servicios el pago de una tarifa -pagadera en dinero, en especie o en forma mixta-, de conformidad al artículo 16 de la Ley de Hidrocarburos.
8 Secretaría de Hidrocarburos del Ecuador, “Ecuador firma contrato de prestación de servicios en bloques 79 y 83”, Quito, 25 de enero de 2016, accesible en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx-xxxxx-xxxxxxxx-xx- prestacion-de-servicios-en-bloques-79-y-83/
9 Ibíd.
De este pago a la contratista, el Estado se reserva el veinticinco por ciento del ingreso bruto del contrato como “Margen de Soberanía”, antes de toda distribución.
El pago se realiza a través de una “Tarifa por Barril” de petróleo crudo neto producido y entregado al Estado. Esta tarifa deduce la amortización de las inversiones, costos, gastos y una “utilidad razonable” que considera el riesgo incurrido por la contratista, para lo cual se toman fórmulas más o menos complejas, descritas en el propio instrumento contractual.
En materia impositiva, la contratista pagaría el impuesto a la renta con una tarifa del veinte y dos
(22) por ciento; y, de conformidad con el artículo 94 de la Ley de Hidrocarburos, reconocerá en beneficio de sus trabajadores el tres por ciento de las utilidades, y el doce por ciento restante será entregado al Estado.
El extenso apartado correspondiente al “Ambiente” atribuye completa responsabilidad a la contratista, dentro del área del Bloque contratado, con obligatoriedad del cumplimiento de normas, compromisos y condiciones ambientales previstas en la legislación ecuatoriana y a los estándares de la industria petrolera internacional, y deberá responder –en caso de haberlos- por los daños tanto sociales como ambientales que pueda causar por la prestación de sus servicios en el contrato. Se mencionan conceptos de “desarrollo sostenible”, “conservación y protección del ambiente”, y sugiere tomar todas las precauciones necesarias para minimizar el impacto ambiental y social, guiada por los principios de prevención, precaución y observancia de la ley ambiental, preservación de la diversidad biológica, de los recursos naturales y la preservación de la seguridad y salud de la población y de su personal. De existir daños sociales o ambientales causados por la contratista
o sus subcontratistas, la primera deberá efectuar trabajos para controlar los efectos contaminantes de inmediato, informar a la Secretaría a través del Comité de Supervisión y a la Autoridad Ambiental.
Los estudios de impacto ambiental (EIA) y planes de manejo, las auditorías especializadas que se contraten, serán calificados por el Ministerio del Ambiente (MAE) e inscritos en el correspondiente Registro de Consultores Ambientales
El “plan de relaciones comunitarias” y los proyectos comunitarios deben enmarcarse en los correspondientes planes de desarrollo local conforme a la normativa aplicable. Los planes de manejo ambiental aprobados servirán de base para las auditorías socio-ambientales, que serán dispuestas por el MAE. La contratista realizará cada dos años auditorías estas socio-ambientales, (con aprobación de los términos de referencia por el MAE) y presentará informes de auditoría para su aceptación.
De ocasionarse daños ambientales o pasivos ambientales, la contratista será responsable de elaborar el “Programa de Reparación Ambiental”, que contenga los trabajos y acciones de reparación que fueren necesarios, así como sus costos, que serán de exclusiva cuenta de la contratista; el MAE aprobará cada etapa.
La “Información Confidencial” tratada en el contrato se restringe a: I. “Información Protegida”- aquella “adquirida o desarrollada durante la ejecución de actividades relacionadas con los servicios objeto de este Contrato; y, II. Cualquier otra información relativa a operaciones y servicios contratados, identificada por la parte que lo reveló como “confidencial”. La contratista garantiza que los derechos de propiedad intelectual e industrial son de su propiedad, mas, a la terminación del contrato, la contratista otorgará a
la Secretaría una “licencia irrevocable, libre de regalías, para usar y reproducir el material antes mencionado”, para su uso exclusivo, exceptuando, lógicamente, los casos en que la contratista sea licenciataria autorizada.
La Caducidad por incumplimientos a la ley aplicable, reglamentos o al propio contrato se iniciará con la notificará a la contratista –por parte de la SHE o ARCH- que determinará la apertura de un expediente; el Ministro Sectorial emitirá la resolución, que deberá ser debidamente motivada legal, técnica y económicamente, valorando la gravedad de la infracción, negligencia, daño, perjuicio al Estado, y otros. La caducidad del contrato deriva en la inmediata terminación del mismo y acarrea la entrega de todos los equipos, herramientas, maquinarias, información técnica y demás elementos, instalaciones industriales o de transporte y comercialización, muebles e inmuebles, adquiridos destinados al objeto del contrato sin costo alguno para la Secretaría y el Estado ecuatoriano, además la ejecución automática de las garantías otorgadas.
Como mecanismos de solución de controversias se han establecido las negociaciones directas obligatorias; la mediación (facultativa) ante cualquier centro de mediación registrado por el Consejo de la Judicatura; o, finalmente al procedimiento arbitral.
El arbitraje ad hoc se cumplirá al amparo del Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, UNCITRAL de 1976, administrado según su cuantía por la Corte Permanente de Arbitraje con sede en La Haya, cuando la cuantía sea indeterminada o supere los diez millones de dólares; y en el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito en los demás casos.
En términos generales el modelo de contrato reviste condiciones favorables para el Ecuador, incluso para las comunidades y territorios atinentes, pero quedan sin embargo algunos elementos que por experiencias anteriores creo que merecerían mayor atención:
La posibilidad de escoger entre varias opciones de pago, permitirán al inversionista obtener una ventaja en todos los casos, sea cual fuere la fluctuación del precio del barril de petróleo, siempre en detrimento de la facultad del Estado de determinar el mecanismo de pago, por ello, no podrá gozar de una autonomía que le permita presupuestar un beneficio claro y determinado – o una pérdida en su caso-; y esto puede llevar a multiplicidad de criterios que deriven en procesos legales.
En cuanto a los daños ambientales que se ocasionaren, se aprecia que el Estado traslada la responsabilidad a la empresa contratista, en todos los casos. Este ejercicio en épocas anteriores nos ha dejado dolorosas lecciones, como las que aún mantienen en litigio a las comunidades afectadas por el caso Texaco (hoy Chevron) contra la unión de afectados por las explotaciones petroleras en los años setenta.
En mi criterio personal es deseable que en este caso el Estado asuma de manera subsidiaria la reparación integral de daños ambientales y sociales, para, de esta manera, asegurar un acceso más efectivo y expedito a la tutela de los derechos de poblaciones y de la naturaleza.
Una mirada desde el territorio:
Los Bloques petroleros 79 y 83, se ubican en la Provincia de Pastaza, al suroriente del territorio ecuatoriano, con una superficie de 29.520 kilómetros cuadrados es la provincia más extensa del país (Ver mapa 1)10, tiene una población de 83.933 habitantes al año 201011 al año 2016, de los cuales, un 55,3% se autoidentifica como mestizo, un 39,8% como indígena, un 2,9% como blanco, un 1,5% como afroecuatoriano, un 0,4% como montubio, y un 0,2% en otras categorías12. La
población proyectada para el año 2016 es de 102.655 habitantes.13
Los bloques abarcan territorios de las nacionalidades indígenas Kichwa, Xxxxxx y Shiwiar, en la Amazonía ecuatoriana, donde se espera encontrar bolsas de petróleo, en una zona rica en recursos hídricos de origen natural, fuente primaria de subsistencia de las comunidades autóctonas, cuya afectación no sólo provocaría un desmedro en la materialidad de su existencia sino también en lo que respecta a sus valores fundamentales comunitarios y espirituales.
MAPA 1-Mapa político administrativo de Pastaza
11 Datos del Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos INEC, de acuerdo al Censo Nacional del año 2010, accesible en el sitio web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx-xx-xxxxxxxxx-x- vivienda/
12 Resultados del Censo 2010 de población y vivienda en Ecuador. Fascículo provincial Pastaza, accesible en el sitio web:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx- content/descargas/Manu-lateral/Resultados- provinciales/pastaza.pdf
13 Sistema Nacional de Información del Ecuador, accesible en el sitio web: xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxx- link/sni/Portal%20SNI%202014/ESTADISTICA/Proyecciones_y_ estudios_demograficos/Proyecciones%202010/Proyecciones% 20de%20poblaci%c3%b3n%20PARROQUIAL%202010-2020.xlsx
La estrategia del Estado, sin embargo, responde a un modelo de extracción que exige una fuerte inversión en infraestructuras en ocasión de bajos precios del petróleo e inminente agotamiento de los campos del norte.14
La formación Napo (de origen en la edad cretácica) es el principal objetivo hidrocarburífero, además la ubicación de los potenciales yacimientos facilitaría su transporte por el Oleoducto Norperuano.15
La cartografía elaborada por organizaciones de la sociedad civil alerta sobre la posible afectación territorial que acompañará la extracción de petróleo en los territorios Xxxxxx y Shiwiar, con la construcción de vías para transporte de infraestructura petrolera, la presión para desplazar a comunidades donde se encontraren bolsas de petróleo o la ubicación en el origen de los principales xxxx de estas nacionalidades acarrearían un quebranto social, cultural, económico y ambiental.
Posicionamiento de CONAIE y la comunidad kichwa de Sarayaku.
Las nacionalidades Xxxxxx, Achuar, Shuar y el pueblo kichwa de Sarayaku, mediante comunicado y rueda de prensa en la sede de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador –CONAIE-, el 28 de enero de 2016, rechazaron la firma del convenio para la exploración y explotación de los
14 Geografía Crítica Ecuador, “La amenaza de la XI Ronda Petrolera”, Quito, 6 xx xxxxx de 2014, accesible en: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/0000/00/00/xx-xxxxxxx- de-la-xi-ronda-petrolera/
00 Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx. “Ronda Suroriente Ecuador. Aspectos técnicos, jurídicos, económicos y socio- ambientales”, accesible en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx- content/uploads/2013/08/RONDA-SURORIENTE-ECUADOR.pdf
16 Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador, “Nacionalidades de la Amazonía centro sur rechazan firma del
Bloques 79 y 83, a la que consideran una iniciativa inconsulta por parte de las autoridades. Argumentan, qu ela las comunidades indígenas ubicadas en la zona de influencia del proyecto no han sido debidamente consultados antes estas licitaciones, de conformidad con lo que establece la Constitución del Ecuador y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.16 En Asamblea, el Consejo de Gobierno de Sarayaku rechazó la firma del convenio; Xxxxx Xxxxx, su presidente, indicó que son 6.700 hectáreas parte de su territorio en el Bloque 79, las que se afectarían por las actividades de exploración sísmica, advirtiendo una violación por parte del Estado ecuatoriano a la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que interdice nuevas exploraciones petroleras en sus territorios.17
A continuación una breve aproximación a otras dos nacionalidades de especial vulnerabilidad, cuya dirigencia ha manifestado abierta oposición a la exploración petrolera en sus territorios.
contrato de exploración y explotación de los bloques 79 y 83”, Quito, 5 de julio de 2015, accesible en: xxxx://xxxxxx.xxx/0000/00/00/xxxxxxxxxxxxxx-xx-xx-xxxxxxxx- centro-sur-rechazan-firma-del-contrato-de-exploracion-y- explotacion-de-los-bloques-79-y-83/
17 Puyo Gaceta, “Sarayaku rechaza exploración petrolera en su territorio”, Puyo, 28 de enero de 2016, accesible en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xxxxx.xxx?xxxxxxxxxx_xxxxxxx&xx ew=article&id=3854:2016-01-28-22-23- 34&catid=3:politica&Itemid=2
Nacionalidad Xxxxxx
MAPA 2-Bolsas de Petróleo y Comunidad Xxxxxx
También conocida como Zaparoa x Xxxxxx, se ubica al este de Pastaza, y se extiende hasta tierras peruanas (Ver mapa2)18 y tiene un territorio de 401.006,103 has; sus habitantes se dedican principalmente a la caza, pesca y a la agricultura en menor medida.19 En Ecuador existe un aproximado de 400 Záparas, distribuidos en 22 comunidades20, hecho infortunado, conociendo que a principios del siglo XX, tenían aproximadamente 20.000 habitantes y que eran 98.500 según el censo poblacional de 1680. Entre las razones de esta dramática reducción poblacional se encuentran la injerencia de empresas –caucheras, madereras y
18 Fuente: Portal “Geografía crítica Ecuador” accesible en xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/0000/00/00/xx-xxxxxxx- de-la-xi-ronda-petrolera/#jp-carousel-567
00 Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxxxxx x Xxxxxxx xxx Xxxxxxx CODENPE, “XXXXXX”, en: xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx?xxxxxxxxxx_xxxxxxx&xxx w=article&id=136:zapara&catid=84
petroleras-, además del mestizaje con otros pueblos y culturas.21
La Organización de la Nacionalidad Xxxxxx del Ecuador, ONZAE, filial de la Confederación de las Nacionalidades Indígenas de la Amazonia Ecuatoriana CONFENIAE y de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador CONAIE, es su estructura jerárquica oficial; y, actualmente se encuentran en proceso de recuperación de su identidad, conocimientos ancestrales y cosmovisión.
20 La Ficha revisada y validada en Taller Regional de la Amazonía y por el Representante Xxxxxx ante el Consejo del CODENPE, en 2002, habla de 23 comunidades y 1.300 habitantes.
21 El Mercurio, “Cultura Xxxxxx reconocida como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad”, Cuenca, 1 de julio de 2010, accesible en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/000000-xxxxxxx- xxxxxx-reconocida-como-patrimonio-cultural-inmaterial-de-la- humanidad/#.VxE1 nhDIV
En el año 2001 la UNESCO los proclama Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, y en 2008 se efectúa el registro en la Lista Representativa, por ser “los últimos representantes de un grupo etnolingüístico que comprendía muchas otras poblaciones antes de la conquista española.”22
Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx, representantes de la nacionalidad, han expresado abiertamente su rechazo al convenio celebrado entre el Estado y el consorcio Andes Petroleum, ya que el mismo “significaría el aniquilamiento de la nacionalidad Sápara, de su cultura y sus costumbres”, y recuerdan en la década del 70 del siglo pasado ya se realizaron exploraciones sin encontrar reservas significativas de petróleo.23
La UNESCO expresa preocupación por la situación crítica del pueblo Xxxxxx y su riesgo cierto de extinción, mencionando que para el año 2.001, el número de záparas no superaba los 300 (200 en Perú y 100 en Ecuador), de los cuales tan sólo 5, todos septuagenarios, hablaban aún su lengua, motivo por el cual el Estado ecuatoriano debe tomar todas las medidas necesarias para proteger su invaluable riqueza, máxime cuando el 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx Xxxxxxx ratificó la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, en consonancia con la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1.972; y, que en su sección atinente prescribe:
22 United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization UNESCO, “El patrimonio oral y las manifestaciones culturales del pueblo xxxxxx”, accesible en: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxx/xx/XX/xx-xxxxxxxxxx-xxxx- y-las-manifestaciones-culturales-del-pueblo-xxxxxx-00007
23 TEGANTAI, Agencia Ecologista de Información, “El pueblo Sápara en peligro por firma de contratos para la exploración petrolera”, Quito, 25 de enero de 2016, accesible en:
“III. Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial en el plano nacional
Artículo 11: Funciones de los Estados Partes Incumbe a cada Estado Parte:
a) adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio;
b) entre las medidas de salvaguardia mencionadas en el párrafo 3 del Artículo 2, identificar y definir los distintos elementos del patrimonio cultural inmaterial presentes en su territorio, con participación de las comunidades, los grupos y las organizaciones no gubernamentales pertinentes.”24
Nacionalidad Shiwiar
El término “Shiwiar” es multisemántico y denota una identificacación cultural como “los conocedores de la selva” o “personas capaces”, o “aquellos que pueden valerse en la vida”25, se los encuentra en el suroriente de la Provincia de Pastaza, en los territorios ubicados en la cuenca alta del Río Corrientes y la cuenca alta del Río Tigre. Compuesta por 697 personas, en diciembre de 1.999, en el Séptimo Congreso de la CONAIE, el pueblo Shiwiar fue reconocido como nacionalidad. Hoy la conforman nueve comunidades representas por la Organización de la Nacionalidad Shiwiar de Pastaza, Amazonia Ecuatoriana, ONSHIPAE, y su asentamiento tradicional tiene una extensión de
189.377 has.
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx/xxxxxxxx/000-0000-00-00- 23-09-05
24 United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization UNESCO, “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”. París, 17 de octubre de 2.003.
00 Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxxxxx x Xxxxxxx xxx Xxxxxxx CODENPE, “SHIWIAR”, en: xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx?xxxxxxxxxx_xxxxxxx&xxx w=article&id=140:shiwiar&catid=84
Los Shiwiar han diseñado una política conjunta de defensa de su territorio frente a la intervención petrolera, incentivada por el Estado ecuatoriano, además del rechazo a otras formas de explotación de recursos, como la minería y la expansión de la actividad maderera –legal e irregular-, y más bien se orienta al desarrollo de actividades de producción de artesanías y un programa especializado en ecoturismo que desincentive la migración de sus jóvenes a los centros urbanos.
El Mapa 3, contiene la localización de la nacionalidad Shiwiar, en la que se aprecia efectivamente una afectación de su territorio.
Fuente: Portal “Geografía crítica Ecuador” en Xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/0000/00/00/xx- amenaza-de-la-xi-ronda-petrolera/#jp-carousel-566
La réplica oficial
El 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxx Estratégicos, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, aclara en comunicado oficial replica las noticias y
26 Réplica aparecida en la publicación de Diario La Hora al artículo: “Mujeres ‘wao’ exigen respeto a sus territorios”, de miércoles 3 de febrero de 2016. Accesible en:
comunicados emitidos por las organizaciones sociales y representantes de nacionalidades indígenas, asegurando que el proceso licitatorio se concretó habiendo tomado en cuenta “la participación de los presidentes de los Consejos de Gobierno de las Nacionalidades indígenas Kichwa y Sapara, autoridades locales (presidentes de las Juntas Parroquiales), dirigentes y líderes comunitarios legítimos, legales y representativos; y a través de ellos, se contó con la participación de las comunidades y organizaciones de base.” 26
En el comunicado se excluye de manera deliberada a Sarayaku del proceso, realizado, según el Ministro, en el segundo semestre del 2012, previo al lanzamiento oficial de la XI Ronda Suroriente.
Resalta la participación de 16.469 personas, de 369 comunidades, mediante la aplicación de 196 mecanismos de Consulta Previa, entre ellas: audiencias públicas, asambleas, oficinas permanentes e itinerantes de información, así como el hecho de que los Bloques 79 y 83 no intersecan con la “Zona Intangible de las nacionalidades Tagaeri y Taromenane”, pueblos en aislamiento voluntario.
El Ministro deslegitima la rueda de prensa y a algunos actores en la sede de la CONAIE; “quienes no son representantes legales ni legítimos de las nacionalidades y comunidades indígenas que se asientan en el área de influencia de los bloques 79 y 83”.
Es en lo relativo a estos argumentos en el que se encuentran las mayores discrepancias entre las versiones oficiales del Gobierno ecuatoriano y representantes de las comunidades indígenas.
xxxx://xxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxxx/0000000000#.XxX DJPnhDIU
Cumplimiento de la Consulta Previa en las comunidades:
La consulta previa ha tomado un especial interés de parte de las autoridades estatales, empresas, sociedad civil y ciudadanía en general, sobre todo desde la sentencia emitida por la Corte Interamericana de derechos Humanos en el caso Sarayaku contra el Estado ecuatoriano, que determina que estas consultas “deben realizarse de buena fe, a través de procedimientos culturalmente adecuados y deben tener como fin llegar a un acuerdo.(…) "que debe responder al objetivo último de establecer un diálogo entre las partes basado en principios de confianza y respeto mutuos, y con miras a alcanzar un consenso entre las mismas" (párrafo 186 de la Sentencia).”27 Es decir, que los procesos constitutivos de la consulta previa, no deben reducirse a formalismos que busquen justificar un trámite previo a la exploración y explotación de recursos hidrocarburíferos, y naturales en general.
Dentro de la normativa que contemplan la consulta previa, encontramos, primeramente a la Constitución de la República del Ecuador; el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI); la Ley Orgánica de Participación Ciudadana; y, dentro de los precedentes jurisprudenciales, la Sentencia 001-10-SIN-CC dictada por la Corte Constitucional del Ecuador, referente a los casos 0008-09-IN y 0011-09-IN
27 Análisis realizado por Xxxxx Xxxx, abogado de Sarayaku, respecto de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de julio de 2012, accesible en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxx ador.html
(acerca de la Ley de Minería); el Instructivo de Aplicación de Consulta Pre-legislativa de la Asamblea Nacional; y, la referida sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Sarayaku vs Ecuador.
Dentro de la XI Xxxxx Xxxxxxxxx, las autoridades ministeriales han mantenido su posición de que se han realizado varios procedimientos de consulta, acorde a la Constitución, es decir, con los presupuestos de ser “previa, libre e informada”, pero es necesario tener certeza de que los consultados hayan expuesto sus observaciones dentro de un “plazo razonable” y las indemnizaciones han de abarcar los daños culturales ambientales y patrimoniales que pudieran generarse28; pero existen además otros instrumentos, internacionales estos, que protegen de manera más exclusiva y xx xxxxxxxx tutelar, los derechos de los pueblos indígenas. Aquí encontramos al Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
El primero ha sido ratificado y es de directa e inmediata aplicación, vinculante para el Estado; en cambio, el segundo, es una norma de lo que se ha denominado el soft law que si bien implica la firma del Estado, no tiene mecanismos de protección internacional o exigibilidad29, aunque constitucionalistas como el doctor Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, invocan el artículo 11, numeral 3, en concordancia con el artículo 417 de la Constitución, que enuncia sobre los instrumentos internacionales sobre derechos humanos: “sean declaraciones,
28 Xxxxx Xxxx, Xxxxxxx. “Estado de la Consulta Previa, Libre e Informada en el Xxxxxxx”, XXXX, Xxxxx, xxxx 0000, pág. 16
29 Xxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx. “Los Derechos y sus Garantías: ensayos críticos”; Corte Constitucional de Ecuador, Pensamiento jurídico Contemporáneo, Quito, marzo de 2012, pág. 85
tratados, convenios, pactos, protocolos o cualquier otra denominación, según el principio de interpretación Constitucional sistemática han de tenerlos, en cuenta a todos ellos, en el mismo pie de igualdad y sus normas han de armonizarse de modo que se complementen y no se contradigan.
En caso de contradicción insalvable se ha de aplicar, de acuerdo con el principio pro ser humano, la norma o la interpretación de la norma que de mejor manera garantice el derecho que se trate”30 lo cual, para el conflicto que ataña a esta investigación es relevante, pues el énfasis que la Declaración de Naciones Unidas en la consulta es de destacar.
No caben dudas de la deuda que el legislador ecuatoriano mantiene con el soberano, en cuanto no ha normado la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas y tribales, con una ley específica que además sea de carácter y jerarquía orgánica, pues constituye un cuerpo que desarrolla de manera directa una disposición constitucional e internacional de derechos humanos. Esta carencia ha permitido que a través de normatividad secundaria y jerárquicamente inferior, se intente regular la actividad sobre todo la relacionada a la industria hidrocarburífera y extractiva en general, como a través del Reglamento para la ejecución de la Consulta Previa Libre e Informada en los procesos de licitación y asignación de áreas y bloques hidrocarburíferos31, que da a la Secretaría de Hidrocarburos del Ecuador (SHE) la
30 Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx. “Constitucionalismo contemporáneo. Teoría, procesos, procedimientos y retos.”, Universidad Andina Xxxxx Xxxxxxx / Corporación Editora Nacional. Quito. 2013, pág. 322.
00 Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0000 publicado en el Registro Oficial No. 759 de 2 xx xxxxxx de 2012
32 Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos, INREDH, “La falta de una ley de consulta a pueblos y nacionalidades
facultad de aplicar “a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas que se encuentran asentados dentro del área de influencia de los bloques o áreas que serán objeto de los procesos licitatorios o de asignación” (Art. 2).
No es malintencionado ni suspicaz mencionar que la misma SHE es parte interesada en el proceso, por lo que podría haber un conflicto de intereses en detrimento de los derechos de los pueblos originarios. Un óptimo contemplaría la existencia de un órgano regulatorio, independiente y supervisor, que garantice la imparcialidad e idoneidad de los procedimientos constitutivos de la consulta, en su integralidad.
Ante esta omisión, la CONAIE a través de sus abogados presentó una acción de incumplimiento de la sentencia 001-10-SIN-CC de la Corte Constitucional, presentada por la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador, por la falta de cumplimiento de lo ordenado por la propia Corte en el año 2010, acerca del derecho a las Consulta Previa y Pre-legislativa de los pueblos y nacionalidades indígenas, especialmente ante la falta de emisión de una ley que las regule.32
Se solicitó a la sazón, que se dejen sin efecto el Instructivo emitido por la Asamblea Nacional y el Reglamento referido, emitido por el Presidente de la República.
xxxxxxxxx llevó a la Conaie y al Estado a la Corte Constitucional”, Quito, 26 de noviembre de 2015, accesible en: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxx.xxx?xxxxxxxxxx_xxxxxxx&xxxxxxx ticle&id=761:la-falta-de-una-ley-de-consulta-a-pueblos-y- nacionalidades-indigenas-llevo-a-la-conaie-y-al-estado-a-la- corte-constitucional-&catid=1:actualidad&Itemid=143
Desde un punto de vista orgánico jurídico, mientras esta norma no sea expedida, seguirá en entredicho la legitimidad de los procesos de consulta previa emprendidos por el Estado ecuatoriano, en especial cuando es parte interesada en proyectos millonarios. Son insuficientes los principios de la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Gestión Ambiental en este respecto.
El Reglamento de Consulta emitido por el Presidente de la República ha sido el instrumento guía del proceso de consulta iniciado por la SHE, que ha justificado en sus portales informativos el cumplimiento de los requisitos de oportunidad, autoridad competente (la propia SHE), sujetos de consulta y plazos (Arts. 4, 6,7 y 12).
La Secretaría de Hidrocarburos, acerca de su consulta a los pueblos:
El Secretario de Hidrocarburos ha defendido el proceso de consulta impulsado por su institución, proclamando que la misma está “basada en principios constitucionales y estándares internacionales orientados a la garantía de derechos colectivos y de la naturaleza”33 y recuerda que el Estado implementó un proceso de diálogo intercultural histórico, y sin precedentes, reconocido regional e internacionalmente, iniciado en julio de 2011 en las zonas de influencia de los bloques en las Provincias de Pastaza, parte xx Xxxxxx Santiago, Orellana y Napo, provincias concernientes a la XI Ronda Petrolera.
El ente oficial dice haber realizado más de 200 mecanismos de Consulta en las áreas de influencia
33 Resumen ejecutivo de la Consulta Previa realizada por la Secretaría de Hidrocarburos del Ecuador, accesible en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxx_xxxxxxx vo_consulta_previa.pdf
de 17 Bloques con activa participación comunitaria, habiendo llegado a 369 comunidades participantes, alcanzando así a 16.796 personas participantes.
Uno de los apartados que más ha promocionado el informe oficial es la firma de 64 acuerdos entre las representaciones indígenas legales y legítimas, gobiernos autónomos descentralizados (GADs) y el Estado ecuatoriano, respecto a compromisos de inversión social en sus comunidades.
Las nacionalidades que menciona el resumen ejecutivo publicado por la SHE34, da cuenta de la participación de las siguientes nacionalidades, a través de sus “representantes legítimos”: Nacionalidad Waorani del Ecuador (NAWE), Nacionalidad Andwa del Ecuador (NAPE), Nacionalidad Sapara del Ecuador (NASE), Nacionalidad Kichwa del Ecuador, Organización Shuar del Ecuador (OSHE), Federaciones, comunidades y asociaciones de la nacionalidad Shuar de Pastaza y Morona Santiago, Dirigencias de comunidades y asociaciones de la nacionalidad Achuar de Pastaza, Dirigencias de comunidades y asociaciones de la Nacionalidad Shiwiar, Mestizos y Colonos, Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales (GADs), de las Provincias de Napo, Orellana, Pastaza y Morona Santiago, Gremios del Frente Social de Pastaza; transportistas, artesanos, hoteleros y pequeña industria.
Como se verá, esta afirmación será contestada por varias organizaciones y representantes de algunas comunidades y colectivos, organizados en franca oposición a los procesos licitatorios.
34 Ibíd.
CUADRO A- COMUNIDADES PARTICIPANTES EN LA CONSULTA DE LA SHE
BLOQUE | COMUNIDADES PARTICIPANTES | TOTAL |
79 | Masaramu, Xxxxx Xxxxxx, Nuevo San Xxxx, Kuchaquingo, Xxxx Xxxx, San Xxxx, Shiwiacocha, Killu Alpa, Playas, Kallana Yaku, Xxxx Xxxxxxx,Ripano, Jandiayaku, Ayamu,Chuvacachi | 15 |
83 | Torimbo, Alto Corrientes, Imatiño, Conambo, Cuyacocha, Suraka | 6 |
Elaboración propia. Fuente: Resumen Ejecutivo de Consulta Previa. Ronda Sur Oriente Ecuador: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxx_xxxxxxx vo_consulta_previa.pdf
El informe además cita la suscripción de Actas de Compromiso de Fondo de Inversión Social por un total de 115 millones de dólares, “como instrumento de compensación a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas del área de influencia de los bloques” que será de obligatoria aplicación “durante toda la fase de exploración del bloque”.
CUADRO B- COMPROMISOS DE FONDO DE INVERSIÓN
BLOQUE | FONDO DE INVERSION SOCIAL | BENIFICIARIOS |
79 | 10 MILLONES USD | Kichwas y Saparas |
83 | 15 MILLONES USD | Kichwas y Saparas |
Elaboración propia. Fuente: Resumen Ejecutivo de Consulta Previa. Ronda Sur Oriente Ecuador: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxx_xxxxxxx vo_consulta_previa.pdf
El documento ejecutivo citado muestra, a manera de ejemplo, un “Acta Compromiso” suscrita entre el Coordinador de Seguimiento Social y Ambiental de la SHE y el Presidente de la nacionalidad Waorani del Ecuador, señor Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx, en Puyo, el 21 de noviembre de 2012.
CUADRO C.-BENEFICIARIOS Y SUSCRIPTOR DE ACUERDOS DE INVERSIÓN SOCIAL
BLOQUE | BENEFICIARIO | SIGNATARIO | FECHA | MONTO (USD) |
79 | NACIONALIDAD SAPARA | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXX- PRESIDENTE NACIÓN SAPARA DEL ECUADOR | 21/11/2012 | 2.400.000,00 |
79 | GADPR RÍO TIGRE | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX- PRESIDENTE JUNTA PARROQUIAL RÍO TIGRE | 21/11/2012 | 530.000,00 |
83 | NACIONALIDAD SAPARA | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXX- PRESIDENTE NACIÓN SAPARA DEL ECUADOR | 21/11/2012 | 2.400.000,00 |
83 | GADPR RÍO TIGRE | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX- PRESIDENTE JUNTA PARROQUIAL RÍO TIGRE | 21/11/2012 | 620.000,00 |
Elaboración propia. Fuente: Resumen Ejecutivo de Consulta Previa. Ronda Sur Oriente Ecuador: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxx_xxxxxxx vo_consulta_previa.pdf
Oposición desdice el presunto consentimiento
Aunque la Secretaría de Hidrocarburos ha realizado una exposición que demostraría un proceso de Consulta, en efecto un esfuerzo que, sin embargo, ha sido duramente cuestionado por varias organizaciones de la sociedad civil y miembros de las nacionalidades indígenas y comunidades afectadas por la XI Ronda Petrolera.
Para Xxxxxxxxx Xxxxxxx, de la organización no gubernamental Acción Ecológica, el gobierno nacional ha jugado un rol de divisor de las comunidades donde se aplicó esta consulta, además de mencionar que el Bloque 83 está dentro de la zona intangible del parque nacional Yasuní35, división que ha sido denunciada también en múltiples ocasiones por algunas nacionalidades indígenas y la CONAIE.
El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional CEJIL –organización de promoción y defensa de Derechos Humanos-, advierte que debido a que no se realizó una consulta previa, libre e informada conforme a los estándares internacionales, el convenio firmado entre la secretaría de Hidrocarburos y Andes Petroleum “corre el riesgo de no estar cubierto por las normas internacionales de protección de inversión”36
El líder Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, es irreductible al oponerse a toda posibilidad del ingreso de empresas nacionales o chinas a territorio Zápara. “Hablamos directamente con los chinos”, refiriéndose a diálogos sostenidos con un representante de la embajada del país asiático; y deja claro que su postura es defensiva, aunque enérgica: “no estamos amenazando a sus dragones”, y pide al gobierno ecuatoriano que de por terminado el contrato con Andes Petroleum,
35 El Comercio, “PETRÓLEO EL GOBIERNO FIRMÓ DOS CONTRATOS CON ANDES (CHINA) PARA EXPLORAR LOS BLOQUES 79 Y 83”, Quito,
febrero de 2016, accesible en: xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxx/xx/00000000000000x0
36 Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, CEJIL, “Ecuador vuelve a conceder territorios de pueblos indígenas”, Wshington D.C., 28 de enero de 2016, accesible en: xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xx/xxxxxxx-xxxxxx-xxxxxxxx-xxxxxxxxxxx- pueblos-indigenas-0#sthash.Oxj9ZsWK.dpuf
37 Entrevista x Xxxxxx Xxxxxxx en el canal Sonovisión de Puyo, publicada también en Youtube con el nombre “Pueblo Saparo en
exponiendo además que se han organizado con otros pueblos indígenas afectados por este convenio. “Hemos hecho alianzas con shuar de Pastaza y shiwiar, waoranis, kichwas de Sarayaku y záparas para defender nuestro territorio y nuestra vida (…) si pasa cualquier cosa en la selva, con la empresa China o Ecuador Estratégico, (…) el gobierno central será culpable directamente (…)”37
, indicando que su pueblo se encuentra en estado de máxima alerta.
El portal Fusion Media Network en publicación de 2 de febrero de 2016 publica: “Antropólogos que han estudiado el grupo dicen que su cultura es en gran medida una de auto-subsistencia, con la mayoría de los miembros de la comunidad al cuidado de sus propios cultivos y la caza en el bosque de monos, tapires, jabalíes y gusanos de grasa que se reproducen en los troncos de los árboles”38, por lo que cualquier actividad extractiva que se realice en su territorio genera el riesgo de afectar gravemente su delicado equilibrio natural, conllevando con ello a un incremento de la migración a las ciudades cercanas para conseguir trabajos que permitan a sus pobladores ganar dinero con que “importar” alimentos.
El reportaje cita x Xxxxxxx y su temor de que las actividades hidrocarburíferas aboquen a los jóvenes xxxxxx a abandonar sus tradiciones39; su
resistencia a las petroleras” por el canal Eco Amazonico Org , publicada el 1 xx xxxxx de 2016, accesible en: xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxx?xxX0x-xx0XX00
38 Fusion Media Network, “Small tribe with a big voice vows to stop Chinese oil drilling in the Amazon”, en el portal: xxxx://xxxxxx.xxx/xxxxx/000000/xxxxx-xxxxx-xxxx-x-xxx-xxxxx- vows-to-stop-chinese-oil-drilling-in-the-amazon/
39 “Go to Coca [an oil town in northern Ecuador] and you will see how Indians live there,” he told me. “It’s a big party all the time; there are empty crates of beer everywhere. There is prostitution and people no longer know how to xxxx and fish.” Ibíd.
hermana Xxxxxx añade: “queremos desarrollo pero queremos tenerlo a nuestra manera”40 mientras prepara un llamado a la comunidad internacional para visibilizar su clamor.
La marcha de las mujeres indígenas
En una multitudinaria demostración de fuerza y poder de convocatoria, mujeres indígenas marcharon, con ocasión de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, en defensa de sus territorios y manifestando abierta oposición a los proyectos de extracción de petróleo en la Amazonía.
El 8 xx xxxxx de 2016, mujeres caminaron “por la vida y la defensa del territorio”41 y contra los impactos del cambio climático y los Bloques petroleros 79 y 83, con delegaciones de las siete nacionalidades indígenas concernidas, y a ellas sumadas organizaciones sociales en la ciudad xx Xxxx. Acción consistente, con pronunciamientos oficiales de lideresas de diferentes pueblos: Xxx Xxxxx, dirigente Sarayaku; Xxxxxx Xxxxxx, dirigente de la asociación NAWE de pueblos Waorani; Xxxxxxxx Xxxxxxxx, dirigente de Sarayaku; Xxxxxx Xxxxxxx, dirigente de pueblos Sápara; Xxxx Xxxxxxxx, dirigente Shiwiar; Xxxxx Xxxxxxxx, del pueblo Shuar; Xxxxx Xxxxxxxxxx, dirigente de la CONAIE, entre muchas otras.
"Hoy vamos a demostrar que sí tenemos capacidad para organizarnos, para liderar, para unirnos. Agradecemos a nuestros compañeros hombres ya que siempre hemos caminado juntos para fortalecer a nuestros pueblos", dijo Xxx Xxxxx de
40 Xxxxx Xxxx Pack, “Small tribe with a big voice vows to stop Chinese oil drilling in the Amazon”, accesible en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/0000/00/xxxxx-xxxxx-xxxx-xxx- voice-vows-to-stop.html
00 Xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, “08 xx xxxxx 2016 - Marcha de mujeres indígenas amazónicas en la ciudad xx Xxxx.”, publicada el 8 xx xxxxx de 2016, accesible en:
Sarayaku; mientras que para Xxxxxx Xxxxxx de la nacionalidad Waorani "No se respeta nuestra vida, no hemos sido consultados y no perdonamos al gobierno por todo el daño en nuestro territorio" (el énfasis es mío).
Otras organizaciones
Para AmazonWatch, Andes Petroleum y el gobierno chino, han fallado al no contestar cartas denunciando la potencial explotación petrolera en territorio Zápara. El Gobierno ecuatoriano, a su entender, ha dividido a la nacionalidad Xxxxxx, mediante una campaña deliberada a tales efectos con “intentos de crear su propia federación Sapara”42, mas, la única federación legítima Xxxxxx no reconoce ningún acuerdo para el acceso a su territorio.
La organización recuerda que Ecuador tiene una larga historia de resistencia indígena, registrando fallas en los proyectos y el hecho de que empresas ya han abandonado los planes de perforación, incluyendo ARCO, Burlington Resources, ConocoPhillips, y CGC, quienes se vieron obligados a declarar “fuerza mayor”, y finalmente se retiraron del país debido a la férrea oposición de la comunidad.
Sarayaku emitió un comunicado, citado por AmazonWatch oponiéndose al intento del gobierno de “dividir a las comunidades en los bloques de petróleo propuestos, que causan conflictos entre
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx/0000/00/00-xx-xxxxx- 2016-marcha-de-mujeres.html
42 Amazon Watch, “Ecuador to Sign Contracts for Two Controversial Amazonian Oil Blocks”, publicada el 20 de enero de 2016, accesible en: xxxx://xxxxxxxxxxx.xxx/xxxx/0000/0000- ecuador-to-sign-contracts-for-two-controversial-amazonian-
los pueblos indígenas y se encuentra en violación de la sentencia que perdió”43
En el actual momento de depresión de los precios del hidrocarburo en los mercados internacionales, Xxxxx Xxxx, abogado de Sarayaku y CONAIE, entiende que esta irracional aspiración extractiva, puede encontrar motivación en los 15.200 millones de dólares en créditos que ha otorgado China al Ecuador entre 2010 y 2015, “herencia del pequeño boom petrolero que duró unos pocos años que ya se fueron y que nos atará por muchos años que están por venir”44.
Conclusiones
La problemática respecto de la legitimidad de los procedimientos adoptados por el Estado ecuatoriano previo a la suscripción del convenio con Andes Petroleum no evidencian que los mismos hayan sido realizados acorde al principio de buena fe que debe regir los procedimientos de consulta, como los estándares y jurisprudencia internacionales prescriben. Planteada así la contradicción, una discusión abierta y diáfana se torna urgente.
Versiones que se oponen de manera casi radical, demandan un análisis prolijo de los argumentos expuestos desde el oficialismo y desde representantes legítimos de los pueblos. No hay un punto de encuentro aún previsible en cuanto a la divergencia de conceptos respecto al consentimiento de las nacionalidades y pueblos indígenas afectados con el convenio celebrado entre el Estado ecuatoriano y el consorcio chino.
43 Ibíd.
44 Xxxx Xxxxx, “RAZONES DE ESTADO: Bloques petroleros 79 y 83.”, publicada en el portal web La Línea de Fuego el 16 de febrero de 2016, en:
Andes Petroelum produce aproximadamente
52.000 barriles diarios de petróleo, y esta última negociación busca mantener los niveles de producción y aumentar sus reservas, dentro del momento de bajos precios internacionales del crudo.
La deuda bilateral ecuatoriano-china ha aumentado de manera sostenida entre 2007 y 2016, a una tasa anual del 130% en promedio, con un incremento de 7 millones en 2007 a 6,395 millones de dólares hasta el 29 de febrero de 2016. Más de
15.000 millones de dólares ha otorgado China al Estado ecuatoriano entre 2010 y 2015 en créditos, enorme monto que puede arrojar luces de las motivaciones de esta operación.
El Ministerio Coordinador de Sectores Estratégicos asegura que se realizó un proceso de consulta previa con las comunidades de nacionalidades y pueblos indígenas ubicados en los cantones Pastaza y Arajuno, lo cual se contradice radicalmente con varias versiones tomadas a líderes de las comunidades involucradas, quienes están en las antípodas de esta posición.
El pueblo Sarayaku, según el comunicado de XXXXXX, se opone al proyecto extractivo; tanto así que Xxxxx Xxxxx, su presidente, advierte de las 6.700 hectáreas -parte de su territorio en el bloque 79-, las que se afectarían por las actividades de exploración sísmica, lo que constituiría una violación a la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es reiterada la observación de dirigentes de nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas,
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxx/0000/00/00/xxxxxxx-xx-xxxxxx-xxxxxxx- petroleros-79-y-83-por-xxxxx-melo1/
de que el Estado busca dividirlos, acusación compartida por organizaciones de sociedad civil y observadores de derechos humanos, para quienes hay una estrategia cierta desde el gobierno para desconocer a los líderes históricos de las nacionalidades, reconociendo en su lugar a quienes ellos consideran “legítimos, legales y representativos”
Dentro de la XI Ronda Petrolera, las autoridades gubernamentales han mantenido su posición de haber realizado varios procedimientos de consulta, acorde a mecanismos constitucionales, es decir, con los presupuestos de ser “previa, libre e informada”, pero ante el cuestionamiento de los mismos sería recomendable un examen tanto del procedimiento como de la tabulación de los resultados obtenidos.
Ante ello, no es malintencionado ni en exceso suspicaz el mencionar que la misma Secretaría de Hidrocarburos es parte interesada en el proceso, por lo que podría haber un conflicto de intereses en detrimento de los derechos de los pueblos originarios.
En cuanto a la constitucionalidad e idoneidad de las normas ecuatorianas de derecho interno en cuanto a la consulta previa, desde un punto de vista orgánico-jurídico, mientras una Ley Orgánica de Consulta Previa, Libre e Informada no sea expedida, seguirá en entredicho la legitimidad de los procesos de consulta emprendidos por el Estado, tanto más cuando es parte interesada en proyectos millonarios.
Los principios de la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Gestión Ambiental en este respecto son insuficientes.
La UNESCO ha expresado preocupación por la situación crítica del pueblo Xxxxxx, mientras Xxxxxx
Xxxxxxx, líder de esta nacionalidad afirma mantener alianzas con los Shuar de Pastaza, los Shiwiar, Waoranis, Kichwas de Sarayaku y Záparas para defender su territorio.
La multitudinaria marcha de mujeres del 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx una inequívoca demostración de fuerza popular y rechazo a la versión oficial, aprovechando la conformación y papel fundamental de la mujer dentro de las organizaciones indígenas; un hecho innegable que merece un análisis de tipo antropológico también, pero que a efectos de este estudio no puedo más que calificarlo como un elemento que corrobora las versiones desde los liderazgos que se oponen al modelo extractivo en el suroriente ecuatoriano, en detrimento del animus petrolero estatal.
Finalmente y a manera de recordatorio, cabe traer a la discusión actual que los procesos constitutivos de consulta previa no deben reducirse a formalismos que busquen justificar un trámite previo a la exploración y explotación de recursos hidrocarburíferos, y naturales en general, en especial ante tan delicadas realidades ambientales, culturales y sociales.
BIBLIOGRAFÍA
Textos y Documentos
XXXXX XXXXXXXXXX, Xxxxxx. “Los Derechos y sus Garantías: ensayos críticos”; Corte Constitucional de Ecuador, Pensamiento jurídico Contemporáneo, Xxxxx, xxxxx xx 0000, xxx. 00
XXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXX, “Balance de pagos, inversión extranjera directa IED”, Quito 2016, accesible en: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/Xxxxxxxxxxxx/Xxx torExterno/BalanzaPagos/InversionExtranjera/Directa/IE D_WEBPUB.xlsx
CEJIL, Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, “Ecuador vuelve a conceder territorios de pueblos indígenas”, Washington D.C., 28 de enero de 2016, accesible en: xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xx/xxxxxxx-xxxxxx-xxxxxxxx- territorios-pueblos-indigenas-0#sthash.Oxj9ZsWK.dpuf
CODENPE, Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, “SHIWIAR”, en: xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx?xxxxxxxxxx_xxxxxx t&view=article&id=140:shiwiar&catid=84
CODENPE, Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, “XXXXXX”, en: xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx?xxxxxxxxxx_xxxxxx t&view=article&id=136:zapara&catid=84
CONAIE, Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador, “Nacionalidades de la Amazonía centro sur rechazan firma del contrato de exploración y explotación de los bloques 79 y 83”, Quito, julio de 2015, accesible en: xxxx://xxxxxx.xxx/0000/00/00/xxxxxxxxxxxxxx-xx-xx- amazonia-centro-sur-rechazan-firma-del-contrato-de- exploracion-y-explotacion-de-los-bloques-79-y-83/
FUSION Media Network, “Small tribe with a big voice vows to stop Chinese oil drilling in the Amazon”, en el portal:
GEOGRAFÍA CRÍTICA ECUADOR, “La amenaza de la XI Ronda Petrolera”, Quito, marzo de 2014, accesible en: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/0000/00/00/xx- amenaza-de-la-xi-ronda-petrolera/
INEC, Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos, “Censo Nacional del año 2010”, accesible en el sitio web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx-xx-xxxxxxxxx-
INREDH, Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos, “La falta de una ley de consulta a pueblos y nacionalidades indígenas llevó a la Conaie y al Estado a la Corte Constitucional”, Quito, noviembre de 2015, accesible en: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxx.xxx?xxxxxxxxxx_xxxxxxx&xxx w=article&id=761:la-falta-de-una-ley-de-consulta-a- pueblos-y-nacionalidades-indigenas-llevo-a-la-conaie-y-al- estado-a-la-corte-constitucional- &catid=1:actualidad&Itemid=143
INVENTARIANDO CHINA, “Ecuador: adjudica dos bloques petrolíferos a consorcio chino Andes Petroleum”, Ecuador,
LA RESISTENCIA ECUADOR, “08 xx xxxxx 2016 - Marcha de mujeres indígenas amazónicas en la ciudad xx Xxxx.”, publicada el 8 xx xxxxx de 2016, accesible en: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx/0000/00/00-xx- marzo-2016-marcha-de-mujeres.html
XXXXX XXXX, Xxxxxxx, “Estado de la Consulta Previa, Libre e Informada en el Ecuador”, Centro de Derechos Económicos y Sociales CDES, Quito, mayo 2016
XXXXXXXXX, Xxxxxx, “Desafíos actuales en el financiamiento en América Latina”, en Revista Informativa de la Coalición Regional Nº 3, La Paz, febrero de 2016.
XXXX, Xxxxx. “Importancia de la sentencia del Caso Sarayaku para los derechos indígenas en las Américas”, en la web “Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxxxxx”, Xxxxx, julio de 2012, accesible en:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx secuador.html
SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR, “Ecuador
SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR, “Resumen
Ejecutivo” de la Consulta Previa realizada por la Secretaría de Hidrocarburos del Ecuador, accesible en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxx_x jecutivo_consulta_previa.pdf
SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR. “Ronda
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DEL ECUADOR,
TEGANTAI, Agencia Ecologista de Información, “El pueblo Sápara en peligro por firma de contratos para la exploración petrolera”, Quito, 25 de enero de 2016, accesible en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx/xxxxxxxx/000-0000-00- 00-00-00-00
XXXXXXXX, Xxxxx Xxxxx. “Constitucionalismo contemporáneo. Teoría, procesos, procedimientos y retos.”, Universidad
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx / Corporación Editora Nacional, Quito, 2013.
UNESCO, United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization, “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”, París, 17 de octubre de 2003.
UNESCO, United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization, “El patrimonio oral y las manifestaciones culturales del pueblo xxxxxx”, accesible en: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxx/xx/XX/xx-
patrimonio-oral-y-las-manifestaciones-culturales-del- pueblo-zapara-00007
XXXXX XXXX PACK, “Small tribe with a big voice vows to stop Chinese oil drilling in the Amazon”, accesible en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/0000/00/xxxxx-xxxxx-
with-big-voice-vows-to-stop.html
Notas de prensa:
EL MERCURIO, “Cultura Xxxxxx reconocida como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad”, Xxxxxx, xxxxx de 2010, accesible en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/000000- cultura-xxxxxx-reconocida-como-patrimonio-cultural- inmaterial-de-la-humanidad/#.VxE1 nhDIV
PUYO GACETA, “Sarayaku rechaza exploración petrolera en su territorio”, Puyo, enero de 2016, accesible en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xxxxx.xxx?xxxxxxxxxx_xxxxx nt&view=article&id=3854:2016-01-28-22-23- 34&catid=3:politica&Itemid=2
Instrumentos normativos:
Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, 0000. Decreto Legislativo, Registro Oficial 449, 20 de octubre del 2008.
Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, París, 23 de noviembre de 1972.
Convenio 169 de la OIT, Publicado en el Registro Oficial 206 de 07 xx xxxxx de 1999.
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Resolución aprobada por la Asamblea General (A/61/L.67 y Add.1) el 29 xx xxxxx de 2006.
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0000 publicado en el Registro Oficial No. 759 de 2 xx xxxxxx de 2012.
Instructivo de Aplicación de la Consulta Prelegislativa de la Asamblea Nacional. Resolución Legislativa. Registro Oficial Suplemento 733 de 27 xx xxxxx de 2012.
Ley Orgánica de Participación Ciudadana. Registro Oficial Suplemento 175 de 20 xx xxxxx de 2010.
Reglamento para la ejecución de la Consulta Previa Libre e Informada en los procesos de licitación y asignación de áreas y bloques hidrocarburíferos. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0000 Registro Oficial 759, 2 xx xxxxxx de 2012.
Precedentes jurisprudenciales
Sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador, 2010. Sentencia No. 001-10-SINCC de 18 xx xxxxx de 2010, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 176 de 21 xx xxxxx de 2010.
Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2012. Sentencia de fondo y reparaciones, caso “Pueblo Indígena Kichwa de Sarayacu vs. Ecuador”. Xxxxx Rica, 27 xx xxxxx del 2012