PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX (1 de 1)
Alcadesa Presidenta Fecha Firma: 22/01/2021
HASH: f7980a6775ca4ab3ad4552f97767ef96
Expediente n.º: 36/202
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Procedimiento: Contrataciones Patrimoniales Fecha de iniciación: 18/01/2021
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
El objeto del contrato es el arrendamiento de fincas rústicas, propiedad de este Ayuntamiento y calificadas como bienes patrimoniales en el Inventario General de Bienes de este Ayuntamiento, que en expediente 943/2020 quedaron desiertas:
POL ÍGONO | PARCELA | TIPO | SUPERFICIE (M2) |
504 | 3772 AYE-1/AYL-1 | Regadío | 36138 |
504 | 688 | Regadío | 26453 |
504 | 964 | Regadío | 13813 |
504 | 709 | Regadío | 12272 |
504 | 708 | Regadío | 6644 |
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
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La forma de adjudicación del contrato de arrendamiento de parcelas rústicas de regadío será el concurso, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta, de acuerdo con el artículo
107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. La adjudicación del presente contrato se realizará mediante procedimiento abierto.
Criterios que han de servir de base para la adjudicación
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que deberá ser necesariamente el del mejor precio.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las
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Xxxxx Xxxxx, 0, Xxxxxxxxx. 00000 (Xxxxxxxxx). Tfno. 000 000 000. Fax: 000 000 000
especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxx.xx y la Sede Electrónica municipal xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación
Se establece como tipo mínimo de licitación para cada parcela los que a continuación aparecen
en la tabla anexa, el cual que podrá ser mejorado al alza por sus licitadores.
POLÍGONO | PARCELA | TIPO | SUPERFICIE | TIPO MÍNIMO LICITACIÓN (€/AÑO) |
504 | 3772 AYE-1/AYL-1 | Regadío | 3,6969 has | 234,60 € |
504 | 688 | Regadío | 2,6453 has | 348,50 € |
504 | 964 | Regadío | 1,3813 has | 178,50 € |
504 | 709 | Regadío | 1,2272 has | 85 € |
504 | 708 | Regadío | 0,6644 has | 42,50 € |
TOTAL | 889,10 € |
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración de los contratos de arrendamiento abarcará del 01 xx xxxxx de 2021 al 31 xx xxxxx de 2025.
En el supuesto que finalizado el contrato a 31/03/2025,el arrendatario por causas meteorólogicas o de fuerza mayor, no pudiera realizar la cosecha dentro del plazo de finalización, el nuevo arrendatario deberá permitir la cosecha al anterior arrendatario.
La duración de los contratos será improrrogable.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y
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jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones para contratar.
1. La capacidad de obrar se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
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Xxxxx Xxxxx, 0, Xxxxxxxxx. 00000 (Xxxxxxxxx). Tfno. 000 000 000. Fax: 000 000 000
7.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.
7.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su apartado tercero y dado que la utilización de medios electrónicos especializados, de los que no dispone este Ayuntamiento, la presentación de ofertas y documentación administrativa, se llevará a cabo de la siguiente forma y manera:
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento con domicilio en Xxxxx Xxxxx, 0, en horario de 9 a
14 horas (PREVIA CITA EN EL TELEFÓNO 923305081 O CORREO A xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx), dentro del plazo de 25 A 29 DE ENERO DE 2021. (SE ADOPTA ESTE PLAZO POR LA URGENCIA DE SU ADJUDICACIÓN EN FUNCIÓN DE LOS TIEMPOS PREVISTOS PARA LAS LABORES AGRÍCOLAS).
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
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La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
7.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
7.4 Contenido de las proposiciones Documentación.
La proposición u oferta a presentar, que será secreta, se presentará en dos sobres cerrados y con
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Xxxxx Xxxxx, 0, Xxxxxxxxx. 00000 (Xxxxxxxxx). Tfno. 000 000 000. Fax: 000 000 000
la firma del presentador en el reverso, en cuyas portadas deberá figurar la inscripción: “Proposición para tomar parte en el Procedimiento Abierto mediante Concurso para el arrendamiento de Parcelas Rústicas de Regadío”.
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
—Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
SOBRE «A». DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
b) Una declaración responsable de no estar incursa en la prohibición de contratar y que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en ,
, n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad
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, con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación
, ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del del inmueble
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto:
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
— Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
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Xxxxx Xxxxx, 0, Xxxxxxxxx. 00000 (Xxxxxxxxx). Tfno. 000 000 000. Fax: 000 000 000
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante, Fdo.:
SOBRE «B». OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
ANEXO. II OFERTA PARA SUBASTA DE ARRENDAMIENTO DE PARCELAS DE MASAS COMUNES Y DE TITULARIDAD MUNICIPAL
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D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , C/ n.º , con DNI n.º , enterado del expediente para el arrendamiento de fincas rústicas municipales, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, único criterio de adjudicación, al mejor precio, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y ofreciendo por el arrendamiento de las parcelas relacionadas seguidamente, las cantidades anuales que se indican:
POLÍGONO | PARCELA | OFERTA (Euros/año) |
504 | 3772 AYE-1/AYL-1 | |
504 | 688 | |
504 | 964 | |
504 | 709 | |
504 | 708 |
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: .
CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de Adjudicación
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa.
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Xxxxx Xxxxx, 0, Xxxxxxxxx. 00000 (Xxxxxxxxx). Tfno. 000 000 000. Fax: 000 000 000
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que deberá ser necesariamente el del mejor precio.
CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y
calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
-Xx. Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, que actuará como Presidenta de la Mesa.
-X. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Vocal (Secretario de la Corporación).
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-D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, que actuará como Secretario de la Mesa (funcionario del ayuntamiento).
CLÁUSULA DÉCIMA. Apertura de Ofertas
La Mesa de Contratación se constituirá el 0 XX XXXXXXX XX 0000 tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, a las 13:00 horas procederá a la apertura de los sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen las ofertas económicas.
A la vista de los criterios cuya ponderación es automática («B»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento
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Xxxxx Xxxxx, 0, Xxxxxxxxx. 00000 (Xxxxxxxxx). Tfno. 000 000 000. Fax: 000 000 000
de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En el caso que realizada propuesta de adjudicación por la mesa de contratación, y previa a la adjudicación definitiva del contrato, alguno de los licitadores, que hubieran sido propuestos para adjudicación, retirase su oferta. Se exigira a este licitardor, el importe del 3 por ciento del total de su oferta (total de los cuatro años de duración del contrato), en concepto de penalidad.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Adjudicación del contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Obligaciones del Arrendatario
1. El arrendatario estará obligado a utilizar las fincas rústicas, conforme a su propia
naturaleza, para cultivo.
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2. Solicitar y obtener las licencias y autorizaciones que sean pertinentes para la instalación, desarrollo y puesta en funcionamiento de la actividad, sin las que no se podrá ejercer la actividad que se pretende en el caso de que sean preceptivas.
3. Abonar el precio anual dentro del mes de Diciembre de cada año. La falta de pago del arriendo dentro del plazo señalado será causa suficiente para la rescisión del arrendamiento, sin perjuicio de proceder al cobro por la vía de apremio o judicial de las rentas vencidas, con todos los gastos a cuenta del adjudicatario.
4. Suscribir una póliza de seguros que responda de los daños que puedan producirse.
5. Orientar la explotación ocasionando los mínimos perjuicios al medio ambiente y a los habitantes de los Municipios colindantes.
6. No superar los límites de la explotación.
7. Solicitar autorización para la apertura de caminos y pistas de acceso a la explotación, abonando en su caso los gastos que se deriven de ellos.
8. Estar al corriente del pago del IAE y de las obligaciones con Hacienda y Seguridad Social.
9. Finalizada la actividad, eliminar la totalidad de instalaciones utilizadas para llevar a cabo esta y efectuar las reposiciones oportunas.
10. Correrán por cuenta del adjudicatario las deudas correspondientes a la Comunidad de Regantes y cualesquiera otra generada en el ejercicio de su actividad, diferente de las
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Xxxxx Xxxxx, 0, Xxxxxxxxx. 00000 (Xxxxxxxxx). Tfno. 000 000 000. Fax: 000 000 000
Contribuciones del IBI y derechos xx xxxxx de la Confederación Hidrográfica xxx Xxxxx.
11. Los adjudicatarios se harán cargo de las parcelas en las condiciones en que se encuentran actualmente y las disfrutaran a uso y costumbre de buen labrado, no pudiendo ser objeto de subarriendo, si bien los arrendatarios podrán encargar los trabajos de labores agrícolas a terceros, ni arrancar o alterar los mojones que señalan las lindes, ni arrancar o cortar árboles existentes sin autorización del Ayuntamiento.
12. El ejercicio de la actividad agrario se regirá por el principio de riesgo y xxxxxxx del licitador, sin que el Ayuntamiento se responsabilice de cualquier perjuicio que pueda causarse por terceros tanto en las parcelas, instalaciones o cultivos.
13. Quedan a favor del Ayuntamiento los aprovechamientos espigaderos y xx xxxx de todas las parcelas.
14. En todo momento el adjudicatario deberá cumplir con los preceptos que marque la ley en materia de seguridad de cosas y personas (contra incendios, higiene, prevención de riesgos, APPC etc.).
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Responsabilidad Civil del Adjudicatario
El adjudicatario será responsable frente al Ayuntamiento de Pelabravo y frente a terceros de todas las faltas y todos los daños producidos, por él o sus empleados, por culpa, negligencia, dolo o defectuosa prestación de los servicios objeto de la explotación del Bien que se arrienda.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Resolución del Contrato y Extinción del Arrendamiento.
Son causas de resolución del contrato las generales de la Ley y el incumplimiento de cualquiera
de las obligaciones fijadas en este pliego de condiciones, las cuales se conceptúan a tales efectos como esenciales.
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Con respecto a las obligaciones establecidas en la cláusula décimocuarta, su incumplimiento se verificará previa instrucción del correspondiente expediente. Mediante el citado expediente, y siempre previo apercibimiento fehaciente y concesión de un plazo prudencial para al cumplimiento de la obligación de que se trate, según su naturaleza y de acuerdo con la normativa vigente que resulte aplicable, si la obligación no se hubiera cumplido satisfactoriamente para el Ayuntamiento de Pelabravo, éste podrá optar por la resolución del contrato.
La resolución implicará la terminación de la cesión antes del plazo fijado, debiendo abonarse al Ayuntamiento los daños y perjuicios efectivos que se le ocasionen.
Además de las ya indicadas en algunas de las cláusulas anteriores, el Ayuntamiento de Pelabravo podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
1. La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
2. El subarriendo o la cesión no consentidos.
3. La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
4. Cuando en el inmueble tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, distintas de las expresamente contenidas en este Pliego.
5. Cuando el inmueble deje de estar destinado de forma primordial al ejercicio de actividades agrícolas.
6. Cuando el arrendatario incurra en infracción muy grave de sus obligaciones esenciales, previa incoación del correspondiente procedimiento en el que se advierta
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Xxxxx Xxxxx, 0, Xxxxxxxxx. 00000 (Xxxxxxxxx). Tfno. 000 000 000. Fax: 000 000 000
fehacientemente de las concretas deficiencias, y se otorgue un plazo prudencial, de acuerdo con la naturaleza de tales deficiencias para su subsanación, cuando transcurrido dicho plazo las deficiencias no se hubieran subsanado.
7. Las que sean aplicables en virtud de lo dispuesto en la normativa de contratación pública y de patrimonio de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Obligaciones del Ayuntamiento
Serán obligaciones del arrendador:
-El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.
-Facilitar la realización de la actividad dentro del respeto al entorno humano y natural.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los
quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
No obstante, a continuación se iniciarán los trámites para su elevación a escritura pública siendo los gastos que se originen de cuenta del adjudicatario.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del total de su oferta (total de los cuatro años de duración del contrato), en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía constituida por el licitador.
Si las causas de la no formalización fueran imputables al Ayuntamiento, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Pago del precio
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El pago se realizará antes del 31 de diciembre de cada año de duración del contrato mediante ingreso o transferencia en la cuenta bancaria del Gurpo Unicaja nº XX00 0000 0000 0000 0000 0000, salvo que por el Ayuntamiento se indicase previamente otra, y sin que sea necesario que por el Ayuntamiento se emita liquidación previa alguna.
En caso de retraso en el pago de la renta o de cualquiera de las cantidades que, en este concepto, fueran a cargo del adjudicatario, se devengará día a día, a partir del día décimo del retraso y hasta la fecha de pago efectivo de las mismas, un interés de demora a favor de la entidad arrendadora igual al del interés legal del dinero más dos puntos, sin perjuicio de la facultad del Ayuntamiento para instar la resolución del contrato por falta de pago.
Este tipo de arrendamientos está exento de IVA por aplicación del artículo 20, apartado número 23 de la Ley 37 /1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el valor añadido, artículo que dispone que están exentos de este impuesto los arrendamientos que tengan la consideración de servicios de conformidad con lo que se señala en el artículo 11 de la Ley en la que aparece como prestación de servicio a los efectos de este impuesto, los arrendamientos de bienes.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Unidad Tramitadora
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Xxxxx Xxxxx, 0, Xxxxxxxxx. 00000 (Xxxxxxxxx). Tfno. 000 000 000. Fax: 000 000 000
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada de la tramitación y seguimiento del expediente será el adscrito a la Secretaría Intervención del Ayuntamiento, Xxxxx Xxxxx nº 4 37181 Pelabravo, 923305081, xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Confidencialidad y tratamiento de datos
19.1 Confidencialidad
El adjudicatario (como encargado del tratamiento de datos), en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
Teniendo en cuenta que la ejecución del presente contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, se hace constar:
Finalidad Principal de la Cesión de Datos | Gestión de los expedientes de arrendamiento de fincas rústicas de carácter patriminial propiedad del Ayuntamiento de Pelabravo. |
Obligación del contratista | El futuro contratista deberá someterse, en todo caso, a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de la condición especial de ejecución recogida en la cláusula vigesimocuarta del presente pliego. |
Ubicación de los servidores | La empresa adjudicataria deberá presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos |
Modificaciones en la declaración | El contratista debe comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la Declaración sobre la ubicación de los servidores |
Subcontratación | Los licitadores deben indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización |
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19.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Ayuntamiento de Pelabravo
Xxxxx Xxxxx, 0, Xxxxxxxxx. 00000 (Xxxxxxxxx). Tfno. 000 000 000. Fax: 000 000 000
Tratamiento | REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA |
Responsable | Alcaldía del Ayuntamiento de Pelabravo, con domicilio en Xxxxx Xxxxx xx 0, 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxxxx) |
Finalidad | Control de entrada y salida de documentos y de los movimientos entre las distintas dependencias municipales. Gestión de los contratos de arrendamiento de parcelas rústicas. No se ha previsto un plazo de supresión de los datos. No serán utilizados para elaborar decisiones automatizadas. |
Legitimación del Tratamiento | La base legal para el tratamiento de los datos se encuentra en: Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el consentimiento de las personas interesadas. |
Destinatarios | Sus datos se comunicarán a las Unidades del Ayuntamiento competentes en la materia sobre la que verse su comunicación y no podrán ser cedidos a terceros ajenos al Ayuntamiento salvo en los supuestos previsto en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal. |
Derechos | Las personas cuyos datos personales sean tratados por el Ayuntamiento de Pelabravo podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, así como a oponerse a la toma de decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, en la forma prevista en la legislación vigente sobre la materia, ante el órgano responsable del fichero. Para ello las solicitudes pueden dirigirse a la Alcaldía a través de xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ (Sección Derechos de Protección de Datos). |
Publicación de datos personales en medios electrónicos | Las resoluciones y actos de trámite derivados del procedimiento administrativo al que se incorporan los datos personales de la presente solicitud y en los términos establecidos en su convocatoria, podrán ser objeto de publicación en el BOE, BOCYL, BOP, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Pelabravo (formato electrónico), en la página Web municipal |
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido
en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Cód. Validación: 53JENMSEEM27H276RXHRZG6DP | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 11
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes.
En Pelabravo, a 22 de enero de 2021.
La Alcaldesa Presidenta Fdo.: Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Ayuntamiento de Pelabravo
Xxxxx Xxxxx, 0, Xxxxxxxxx. 00000 (Xxxxxxxxx). Tfno. 000 000 000. Fax: 000 000 000