BASES DE SELECCIÓN DE PERSONAL TEMPORAL
BASES DE SELECCIÓN DE PERSONAL TEMPORAL
Bases y convocatoria de selección para la provisión en régimen de interinidad del puesto de Interventor del Ayuntamiento de Calahorra
El Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 14 xx xxxxx de 2016, aprobó las bases y la convocatoria de pruebas selectivas para selectivas para la provisión con carácter de funcionario interino de una plaza de INTERVENTOR, puesto reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, subescala de Intervención- Tesorería, categoría superior y clasificado como Intervención de clase primera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. cuyas características son las que se detallan a continuación:
Plaza objeto de la convocatoria: Funcionario Interino
Categoría: INTERVENTOR
Sistema Selectivo: Valoración de méritos-oposición
Turno Libre: Si
Publíquese junto con las Bases en los términos y con los contenidos prevenidos en el artículo 6 del R.D. 896/1991, de 7 de julio.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente acuerdo.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se hubiera recibido resolución de éste, se deberá entender desestimado y podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo xx Xxxxxxx en el plazo de seis meses. Recibida la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo xx Xxxxxxx, en el plazo de dos meses. De no interponerse recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo xx Xxxxxxx contra el presente acuerdo, en el plazo de dos meses.
Calahorra, a 15 xx xxxxx de 2016.- El Alcalde. Xxxx Xxxxxxxx-Xxxxxxxx Xxxxxx
BASES Y CONVOCATORIA DE SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD DEL PUESTO DE INTERVENTOR DEL AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA.
1.- Objeto de la Convocatoria
1.1 Es objeto de la presente convocatoria cubrir, por funcionario interino y mediante concurso-oposición, hasta que el puesto se cubra por funcionario con habilitación de carácter nacional, el puesto de Intervención de este Ayuntamiento. El puesto de trabajo a cubrir interinamente, es el de Intervención de esta Corporación, reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, subescala de Intervención- Tesorería, categoría superior y clasificado como Intervención de clase primera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Las funciones públicas asignadas al puesto de Interventor son las previstas en la normativa vigente los arts. 4 y 6.1 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
La jornada de trabajo se podrá desarrollar en régimen de horario partido, continuado o en régimen de turnos, en función de los cometidos a desempeñar, así como de las características y peculiaridades horarias asignadas al puesto de trabajo que ocupe el/la aspirante aprobado/a en la presente convocatoria, en la estructura municipal vigente en cada momento y de acuerdo con el Pacto o Acuerdo en vigor.
Se deberán utilizar los medios técnicos y mecánicos adecuados a la plaza convocada, que para el desarrollo de su trabajo facilite la Corporación.
Las retribuciones serán las correspondientes al sueldo del Grupo A1, complemento de destino nivel 30, y complemento específico anual de 21.627,41 euros (ejercicio 2016).
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en la provisión del mencionado puesto tendrán prioridad el nombramiento provisional, la acumulación de funciones y la comisión de servicios por funcionario con habilitación de carácter nacional.
1.2 El aspirante que resulte seleccionado para esta plaza quedará sometido, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente en cada momento.
1.3 Al titular de la plaza, le incumbirá el desempeño de los cometidos propios de su puesto de trabajo según el catálogo de puesto de trabajo de la Corporación Municipal.
1.4 La jornada de trabajo se podrá desarrollar en régimen de xxxxxxx partido, continuado o en régimen de turnos, en función de los cometidos a desempeñar que serán determinados, por el
Ayuntamiento, a la vista de las necesidades del servicio, así como de las características y peculiaridades asignadas al puesto de trabajo que ocupe el aspirante, aprobado en la presente convocatoria, en la estructura municipal.
1.5 Se deberán utilizar los medios técnicos y mecánicos adecuados a las plazas convocadas que para el desarrollo de su trabajo facilite la Corporación.
2.- Condiciones de Admisión de Aspirantes
2.1 Para tomar parte en la oposición será necesario:
a) Nacionalidad: tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 xx xxxx, sobre el acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
b) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas disminuidas que lo soliciten, formulando la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación en el proceso selectivo, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas de igualdad de oportunidades respecto de los/as demás aspirantes.
c) Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa
d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Titulación: Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o el título de Grado correspondiente.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace referencia en la base tercera. Tercera. Forma y Plazo de Presentación de Instancias.
2.2 Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección, hasta el momento de la toma de posesión como funcionario interino. La desaparición sobrevenida de alguno de los requisitos, puede dar lugar al cese del interino nombrado.
3.- Instancias y Admisión
3.1 Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas, ajustándose al impreso normalizado que será facilitado en el Registro de la Corporación, o bien podrá descargarse desde la web municipal, se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Calahorra, acompañadas de la “declaración responsable”, acreditativa del currículo profesional del aspirante, necesariamente ajustada al modelo normalizado que se incorpora a estas bases como anexo IV, y que además será facilitado por el Ayuntamiento o podrá descargarse de la web municipal, detallando, en el modo que el impreso determina, los méritos alegados y su autobaremación. Así mismo deberá aportarse, junto con la solicitud, el recibo o resguardo postal acreditativo de haber abonado los derechos de examen por importe de 15,00.-Euros (ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la realización de actividad administrativa de expedición de documentos administrativos, aprobada el 20 de octubre de 1989 - última modificación de 25 xx xxxxx de 2012, publicada en el BOR de 22 xx xxxxxx). La falsedad de los datos señalados en la citada declaración responsable comportará la eliminación de todos los puntos obtenidos en la fase de valoración de méritos. Los residentes en otras localidades, podrán solicitar el impreso con la antelación suficiente a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias a la siguiente dirección: "Excmo. Ayuntamiento de Calahorra. Registro. Referencia: Instancias para Oposiciones y Concursos."
3.2 El plazo para la presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
3.3 Las instancias y demás documentación, se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, en horario de 8:00 a 14,30 horas de cualquiera de los días hábiles del plazo indicado.
Si el último día del plazo hábil fuera sábado, se entenderá que finaliza el primer día hábil siguiente.
Asimismo las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El abono de la tasa por derechos de examen, habrá de abonarse en el nº de cuenta que este Ayuntamiento dispone en la Entidad Bankia, IBAN: XX0000000000000000000000. La cantidad es de 15,00 Euros y se hará constar el concepto "PAGO TASA EXAMEN INTERVENTOR.". En el abono se hará constar la identidad del aspirante.
Junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo, habrá de adjuntarse el justificante del pago de la tasa, cuyo abono será requisito imprescindible para poder participar en el proceso selectivo.
3.4 Con arreglo a lo determinado en el artículo 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que subsane la falta en el plazo de 10 días, con apercibimiento de que, si no lo hiciera, se archivará sin más trámite.
3.5 Los aspirantes deberán presentar junto con las solicitudes o instancias, una “declaración responsable”, acreditativa del currículo profesional del aspirante y de los méritos objeto de valoración, requisito necesario para su análisis y valoración. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de vencimiento del plazo de presentación de instancias. No se tendrán en cuenta méritos alegados no incluidos en la declaración responsable o que no estén autobaremados. La presentación de títulos, diplomas, etc., en este momento, se tendrá por no realizada. Para esta declaración responsable y su correspondiente autobaremación habrá de utilizarse necesariamente el modelo normalizado que se incorpora a estas bases como Anexo IV no siendo válido otros modelos o dcocumentos.
3.6 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde Presidente dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará únicamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Calahorra, y contendrá además el lugar, fecha y hora del comienzo del único ejercicio establecido en las bases, y la composición del Tribunal Calificador. Igualmente, como Anexo Único, contendrá la relación nominal de los aspirantes excluidos, e indicación de la causa de exclusión, y del plazo de subsanación de defectos.
3.7 En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha o la hora de celebración del señalado ejercicio, deberá publicarse igualmente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Calahorra.
3.8 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 105 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.9 Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos y tampoco constara en la de admitidos, a la que se refiere el apartado 3.6, el Tribunal le admitirá provisionalmente a la realización del
ejercicio, siempre que se acredite documentalmente ante él, mediante la presentación de la copia de la solicitud sellada por la oficina receptora.
A dicho fin el Tribunal se constituirá en sesión especial una hora antes de comenzar el primer ejercicio, en el lugar donde hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.
El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo posible al Sr. Alcalde Presidente, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los interesados.
3.10 Las publicaciones correspondientes a este proceso selectivo, se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, siendo esta la única publicidad oficial, sin perjuicio de que puedan utilizarse otros medios con carácter meramente informativo.
4.- Tribunal calificador
4.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará compuesto por los siguientes miembros.- PRESIDENTE.-
- El Técnico responsable del Área de RR.HH. del Ayuntamiento de Calahorra o funcionario que le sustituya.
VOCALES.-
- Tres funcionarios xx xxxxxxx, pertenecientes a cualquier administración, designados por el Sr. Alcalde Presidente de la Corporación, de los cuales uno será propuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y uno por la Junta de Personal. En cualquier caso, intervendrán a título individual, ni por cuenta ni en representación de nadie y deberán cumplir cuantos requisitos son exigibles para formar parte del Tribunal. Los tres vocales habrán de cumplir el principio de especialidad.
SECRETARIO.-
- La Secretaria General de la Corporación o Funcionario que a su propuesta designe para sustituirle, la Autoridad a quien compete el nombramiento. Con voz y voto.
La totalidad de los miembros del Tribunal, titulares o suplentes, deberán ser funcionarios xx xxxxxxx, pertenecientes al grupo A1 y poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate, de modo que se cumpla el principio de que su titulación pueda permitirle participar en el proceso como aspirante, y no podrán formar parte de dicho órgano de
selección ni personal eventual ni interino. En la composición del Tribunal se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
4.2 Se designarán asimismo los miembros suplentes que xxxxx, en su caso, sustituir a los titulares respectivos. Los suplentes habrán de cumplir los mismos requisitos exigidos a los titulares.
4.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía, cuando concurran en ellos circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del de Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de los aspirantes a estas pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
4.4 Los aspirantes, podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias legalmente previstas.
4.5 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la Alcaldía publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Calahorra, Resolución por la que se nombren los nuevos miembros del Tribunal que sustituyan a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 4.3.
4.6 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia del Presidente y Secretario o, en su caso de quienes les sustituyan, y con los vocales necesarios para que al menos constituyan la mitad de sus miembros titulares o suplentes.
4.7 En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
4.8 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan y con los vocales necesarios para que al menos constituyan la mitad de sus miembros titulares o suplentes.
4.9 La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las bases de la convocatoria y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas normas. Las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del que actúe de Presidente. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En general, el procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la referida Ley.
4.10 Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo prevenido en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.
4.11 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
4.12 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas, signos o cualquier otra circunstancia que permita conocer la identidad de los mismos.
4.13 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.
En consecuencia, sea cual fuere el número de aspirantes que superen los ejercicios de la segunda fase del proceso de selección, tan sólo tendrá la consideración de aprobados aquel que hubiera obtenido las calificaciones definitivas más altas, sin que en ningún caso, bajo sanción de nulidad, pueda rebasarse el número de plazas convocadas.
4.14 Los miembros del Tribunal se calificarán a efectos de percepción de las dietas que se devenguen por la asistencia a las pruebas, en las categorías que se señalan en el Decreto 42/2000 de 28 de julio, de la Consejería de Hacienda y Economía, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aplicable a funcionarios de Corporaciones Locales según se determina en el artículo 235 de la Ley 1/2003 de 3 xx xxxxx, de la Administración Local de La Rioja.
5.- Desarrollo del proceso selectivo
5.1 Aquellos ejercicios que los aspirantes no puedan realizar conjuntamente comenzarán por la letra "D", por corresponder a la letra resultante del último sorteo efectuado por la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local del Gobierno de La Rioja, para determinar el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de ingreso en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja a celebrar durante el año 2015 y determinada por Resolución 750/2015 de 10 xx xxxxx, de la Consejería de Administraciones Públicas y Hacienda, por la que se establece la letra que presidirá las pruebas selectivas durante 2015, publicada en el B.O.R. nº 36 de 18 xx xxxxx de 2015.
5.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad.
5.3 Los aspirantes minusválidos o discapacitados que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberán concurrir al ejercicio para el que aquella se concrete provistos del correspondiente Certificado de minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.
5.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal conforme a su criterio. Salvo la expresada excepción, la no presentación de un aspirante al ejercicio obligatorio en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del proceso selectivo.
5.5 La fecha, hora y lugar de la celebración del único ejercicio de las pruebas selectivas, se dará a conocer en la publicación de la lista de admitidos y excluidos a que se refiere la base 3.6.
5.6 En cualquier momento del proceso, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
5.7 La primera fase del procedimiento de selección será la de CONCURSO, mediante la valoración de los méritos alegados, que no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la siguiente fase. Se procederá a la valoración de los méritos alegados por los aspirantes, conforme a su auto baremación-declaración responsable, de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo I. Se tendrán en cuenta única y exclusivamente los méritos que se hayan hecho constar en el impreso de autobaremación (anexo IV) y únicamente con la puntuación asignada por el aspirante en el propio impreso.
Los méritos invocados de cualquier otro modo no se tendrán en cuenta. tampoco se tendrán en cuenta aquellos que se hayan hecho constar pero no se hayan autobaremado.
Esta puntuación inicial tendrá carácter provisional y no constituye derecho alguno ni reconocimiento de validez o adecuación del mérito alegado, todo lo cual se verificará posteriormente, de acuerdo con la base nº 5.8.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de vencimiento del plazo de presentación de instancias.
La segunda fase será la de OPOSICIÓN, y consistirá en la realización del ejercicio obligatorio que se detalla en el Anexo II. No superará esta fase de oposición quien no obtenga una calificación mínima de 5 puntos en el ejercicio.
5.8 La calificación final del proceso selectivo, para cada uno de los aspirantes aprobados vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en las dos fases.
Finalizada la fase de oposición de todos los aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios el nombre del seleccionado por el orden de puntuación alcanzado, con indicación de los puntos obtenidos en cada fase, cada ejercicio y la puntuación final, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el art. 14.2 del R.D. 364/95 de 10 xx xxxxx.
Efectuada la calificación final de las pruebas, el aspirante seleccionado presentará al Tribunal, en el plazo que se determine al efecto, los documentos justificativos de los méritos alegados en su declaración responsable, al objeto de comprobar su veracidad. Como consta en la cláusula 4.1, la falsedad de los datos señalados en la declaración responsable comportará la anulación de todos los puntos obtenidos en la fase de concurso, por lo que el Tribunal, efectuará su propuesta definitiva de acuerdo con esta circunstancia.
5.9 En el supuesto de puntuaciones iguales, los empates se resolverán a favor de aquel que hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de pruebas, en caso de subsistir el empate se resolverán a favor de quien tuviera mayor puntuación en la fase de concurso. Si aún así subsistiera el empate, se resolverá en favor de quien ostentara la mayor en el mérito de "tiempo trabajado" y finalmente, si no fuera posible resolver el empate conforme a los criterios anteriores, se resolverá en favor del aspirante de mayor edad.
5.10 El Tribunal elevará al Sr. Alcalde Presidente propuesta de nombramiento haciendo constar las calificaciones definitivas otorgadas, quien la publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Asimismo le remitirá el expediente completo de sus actuaciones, y la Alcaldía-Presidencia, en virtud de sus competencias efectuará el nombramiento.
5.11 Será nulo el nombramiento de quien esté incurso en causa de incapacidad, conforme a la normativa vigente.
5.11 El Tribunal formará una relación, por orden acumulado de puntuaciones totales en el proceso, de los aspirantes que habiendo obtenido una calificación mínima de 5 puntos en la fase de pruebas, no hubieran sido declarado aprobados por no obtener la mayor calificación en el proceso, que se remitirá al Ayuntamiento y servirá como “lista de espera” o “bolsa de trabajo”, con una validez de duración de tres años (sin perjuicio de la posibilidad de su utilización excepcional, pasado ese plazo, en tanto no se forme nueva lista), a efectos de posteriores nombramientos interinos o contrataciones eventuales para cubrir temporalmente vacantes, suplencias de funcionarios, etc.
6.- acreditación de las condiciones de seleccionado/a
6.1 El aspirante propuesto por el Tribunal, en el plazo de cinco días a partir de la publicación de la relación de aprobados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Calahorra, deberá presentar en el Área de Interior y Personal del citado Ayuntamiento, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del D.N.I. (acompañada de su original para compulsar).
b) Título o testimonio del título expresado en la base 2.1 c) o fotocopia del mismo que se presentará con el original para su compulsa. Si este documento estuviera expedido después de
la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron sus estudios. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja, que acredite la citada equivalencia.
c) Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente.
d) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos exigidos en la letra e) de la base 2 de esta Convocatoria.
e) Certificado expedido por Facultativo Médico competente acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la plaza.
f) En su caso, certificado del Ministerio de Asuntos Sociales, acreditativo de la condición de minusválido con discapacidad superior al 33%, así como la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes, que será certificado asimismo por Facultativo Médico competente.
g) Los documentos justificativos de los méritos alegados, teniendo tal consideración únicamente los originales o fotocopias compulsadas de los mismos, salvo los referidos a la relación funcionarial o laboral con el Ayuntamiento de Calahorra, relación que únicamente deberá declararse, correspondiendo su comprobación al propio Tribunal a través del Área de Interior y Personal.
6.2 Conforme a lo dispuesto en el art. 23 del R.D. 364/95 de 10 xx xxxxx, si dentro del plazo fijado de cinco días y salvo causa de fuerza mayor, no se presentara la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas. En este caso, el Presidente de la Corporación efectuará el nombramiento a favor del aspirante que habiendo aprobado los ejercicios del proceso selectivo tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida anulación.
6.3 Quienes tuvieran la condición de Funcionarios Públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar Certificación del Ministerio, Corporación Local, Comunidad Autónoma u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
6.4 Con carácter previo al nombramiento, el aspirante aprobado se someterán a un reconocimiento médico por la mutua o entidad encargada de la salud laboral que presta servicio al Ayuntamiento, que tendrá por objeto valorar la capacidad del aspirante para el desempeño de las tareas asignadas al puesto de trabajo, así como, en su caso, la predisposición a enfermedades que pudieran producirse o agravarse con la tarea a que va a ser destinado.
7.- Nombramiento y cese
7.1 Compete a la Alcaldía Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra efectuar el nombramiento, debiendo tomar posesión en el plazo de cinco días siguientes a la fecha de notificación del nombramiento. Quien sin causa justificada no tomara posesión dentro del plazo señalado, perderá todos los derechos derivados del procedimiento de selección de interinidad y del subsiguiente nombramiento conferido.
7.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/84 de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del Sector Público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que viniera desempeñando, habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el que se viniera desempeñando.
En todo caso, quien resulte nombrado, quedará sujeto al régimen de incompatibilidades aplicable a los empleados públicos, pudiendo, su incumplimiento, constituir causa de sanción disciplinaria e, incluso, su cese o separación del servicio.
7.3 Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado, en su caso, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la selección y del subsiguiente nombramiento conferido de funcionario interino.
7.4 El funcionario interino nombrado, xxxxxx cuando se considere que no existen las razones de urgencia y necesidad que motivaron el nombramiento en interinidad, cuando el puesto se provea por funcionario xx xxxxxxx o quede amortizado.
7.5 El mero hecho de participar en el proceso convocado, y el haber obtenido la mayor calificación, no genera el derecho a ser necesariamente nombrado en caso xx xxxxxxx, ni a retribución o derecho económico o administrativo alguno hasta su efectivo nombramiento e incorporación.
7.6 El funcionario interino nombrado cesará ante la provisión del puesto por cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos como prioritarios al de interinidad, en la normativa específica de funcionarios con habilitación nacional.
8.- Norma final
8.1 En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx,
R.D.L. 781/86 de 18 xx xxxxx, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; R.D. 896/91 de 7 xx xxxxx, supletoriamente el R.D. 364/95 de 10 xx xxxxx y cualquier otra norma de legal y pertinente aplicación.
8.2 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8.3 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.
8.4 Principio de igualdad de trato. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Calahorra, a 9 xx xxxxx de 2016
ANEXO I
Fase del concurso de méritos
Los méritos se valorarán de acuerdo con la “declaración responsable” aportada junto con la solicitud a la participación del proceso, y conforme a la puntuación que se señala a continuación. Para su valoración definitiva, deberá presentarse en el plazo indicado por el Tribunal calificador, los documentos justificativos de los méritos alegados, teniendo tal consideración únicamente los originales o fotocopias compulsadas de los mismos, salvo los referidos a la relación funcionarial o laboral con el Ayuntamiento de Calahorra, relación que únicamente deberá declararse, correspondiendo su comprobación al propio Tribunal a través del Área de Interior y Personal.
Los méritos se valorarán conforme a la siguiente puntuación:
1. Por haber superado algún ejercicio de las pruebas selectivas convocadas por el Ministerio de Administraciones Públicas o por las Comunidades Autónomas para el acceso a la subescala de Intervención-Tesorería o Secretaría Intervención del cuerpo de habilitados nacionales (máximo 3 puntos):
a) 1 punto por haber aprobado el primer ejercicio de las pruebas selectivas convocadas para el acceso a la subescala de Intervención-Tesorería.
b) 2 puntos por haber aprobado el segundo ejercicio de las pruebas selectivas convocadas para el acceso a la subescala de Intervención-Tesorería.
c) 0,50 puntos por haber aprobado el primer ejercicio de las pruebas selectivas convocadas para el acceso a la subescala de Secretaría-Intervención.
d) 1 punto por haber aprobado el segundo ejercicio de las pruebas selectivas convocadas para el acceso a la subescala de Secretaría-Intervención.
La superación del mismo ejercicio en distintas convocatorias, aunque pertenezcan a diferentes subescalas, sólo se puntuará una vez.
2. Por experiencia profesional desarrollada en la Administración Local (máximo 1 punto):
a) Experiencia profesional en la Administración Pública, ejerciendo funciones reservadas a funcionarios con habilitación estatal, subescalas de Intervención-Tesorería o Secretaría-Intervención: 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 1 puntos.
Para este computo se sumarán todos los periodos alegados y se computarán los meses completos resultantes, no contándose el resto inferior al mes. Los periodos acreditados en días se computarán reduciéndolos a periodos de mes, de modo que cada 30 días suponen un mes. Del mismo modo, cada año completo supone 12 meses.
Los méritos alegados habrán de poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán acreditarse mediante fotocopias compulsadas o fotocopias acompañadas de original para su compulsa de la siguiente forma:
a) Acreditación de la superación de las pruebas selectivas: certificación, o documento acreditativo emitido por la correspondiente Administración Pública.
b) Acreditación de los servicios prestados en las Administraciones Públicas: Únicamente certificado de los servicios prestados expedido por el Secretario de la Entidad donde se hubieren prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el grupo, escala o categoría profesional y el tiempo que duró el desempeño. En ningún caso se valorarán los méritos no acreditados documentalmente en la forma establecida en las presentes bases. El Tribunal podrá comprobar la veracidad de los documentos aportados así como la realidad de su contenido.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
Las calificaciones se adoptarán considerando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y calculando con ellas la media aritmética, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y
mínima concedida, o en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales, siendo este resultado la puntuación definitiva.
Las puntuaciones constarán en el expediente con identificación de la puntuación otorgada por cada miembro del Tribunal.
La puntuación que se alcance por cada uno de los aspirantes por aplicación del documento de autovaloración determinará el resultado provisional de la fase de valoración de méritos, resultado que será revisado por el Tribunal Calificador a la finalización de la fase de oposición, pudiéndose modificar, en su caso, la puntuación provisional de la autovaloración, si el Tribunal así lo considera después de contrastar la documentación presentada por los aspirantes. Esta modificación podrá suponer menor puntuación si finalmente los periodos acreditados fueran inferiores a los invocados, pero nunca podrán suponer una mayor puntuación de la reflejada en la declaración responsable. Todo ello sin perjuicio de las actuaciones previstas en estas bases si se entendiera que se ha incurrido en falsedad por parte del aspirante.
ANEXO II
Fase de oposición
A) ejercicio y valoración
La fase de oposición tendrá carácter eliminatoria y consistirá en el desarrollo del siguiente
ejercicio:
Ejercicio primero.- De carácter obligatorio, consistirá en resolver uno o varios supuestos de carácter teórico/práctico, en un tiempo máximo de dos horas y treinta minutos, que versará sobre las materias del programa incluido en estas bases como anexo III. En este ejercicio se valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas planteados, así como las conclusiones expuestas, la capacidad de síntesis, la claridad de ideas y la corrección legal y técnica de las soluciones.
Los aspirantes podrán realizar el examen con ayuda de textos legales no comentados y calculadora (deberán traer sus propios elementos los propios aspirantes que deseen ayudarse de los mismos. No se admitirá el uso de ordenadores ni tabletas ni teléfonos u otros dispositivos semejantes)
En el caso de que así lo decidiera el Tribunal, los aspirantes habrán de proceder a la lectura que, únicamente en ese caso, será pública.
B) Calificación del ejercicio
El ejercicio será obligatorio y eliminatorio. Se calificarán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los/las aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal será de 0 a 10 puntos.
Las calificaciones se adoptarán considerando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y calculando con ellas la media aritmética, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y mínima concedida, o en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales, siendo este resultado la puntuación definitiva.
Las puntuaciones constarán en el expediente con identificación de la puntuación otorgada por cada miembro del Tribunal.
ANEXO III. PROGRAMA-TEMARIO
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. La constitucionalización del principio de estabilidad presupuestaria. La reforma constitucional.
Tema 2. La Administración Pública en la Constitución. El derecho administrativo básico dictado en virtud del artículo 149.1.18 de la Constitución. El desarrollo legal llevado a cabo por las Comunidades Autónomas.
Tema 3. La Economía y la Hacienda en la Constitución española. El modelo económico constitucional. Las Haciendas Locales en España: principios constitucionales. El régimen jurídico de las Haciendas Locales. Incidencia estatal y autonómica en la autonomía financiera local. La coordinación de las Haciendas Estatal, Autonómica y Local.
Tema 4. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y forma. Tema 5. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa.
Condiciones. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación.
La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia.
Tema 6. La ejecutividad de los actos administrativos: el principio de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos: sus medios y principios de utilización. La coacción administrativa directa. La vía de hecho.
Tema 7. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho.
Tema 8. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos y normas reguladoras de los distintos procedimientos. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes. Singularidades del procedimiento administrativo de las Entidades Locales.
Tema 9. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación
convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.
Tema 10. Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. Las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones civiles y laborales. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje.
Tema 11. La Jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción y sus competencias. Las partes: legitimación. El objeto del recurso contencioso administrativo. El procedimiento y la finalización del mismo: las sentencias.
Tema 12. La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador y sus garantías. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local.
Tema 13. Los contratos del sector público: las Directivas Europeas en materia de contratación pública. Objeto y ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del Sector Público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Régimen jurídico de los contratos administrativos y los de derecho privado; los actos separables. Los principios generales de la contratación del sector público: racionalidad, libertad de pactos y contenido mínimo, perfección y forma, el régimen de invalidez de los contratos y el recurso especial en materia de contratación.
Tema 14. Las partes en los contratos del sector público. Los órganos de contratación. La capacidad y solvencia de los contratistas. Prohibiciones. Clasificación. La sucesión del contratista.
Tema 15. Preparación de los contratos por las Administraciones Públicas. El precio, el valor estimado. La revisión de precios. Garantías en la contratación del sector público. Clases de expedientes de contratación. Procedimientos y formas de adjudicación de los contratos. Criterios de adjudicación. Perfeccionamiento y formalización de los contratos administrativos.
Tema 16. Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración. Extinción. La cesión de los contratos y la subcontratación.
Tema 17. El contrato de obras. Actuaciones administrativas preparatorias. Formas de adjudicación. Ejecución, modificación y extinción. La cesión del contrato y subcontrato de obras. Ejecución de obras por la propia Administración. El contrato de concesión de obra pública.
Tema 18. El contrato de gestión de servicios públicos. El contrato de suministros. El contrato de servicios. El contrato de colaboración entre el sector público y privado.
Tema 19. El personal al servicio de las Entidades Locales: Clases y régimen jurídico. Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización. El acceso a los empleos locales: sistemas de selección y provisión.
Tema 20. Los derechos de los funcionarios locales. Derechos individuales. Especial referencia a la carrera administrativa y a las retribuciones. El régimen de Seguridad Social. Los deberes de los funcionarios locales. El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. El régimen de incompatibilidades.
Tema 21. El régimen local: significado y evolución histórica. La Administración Local en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía. El principio de autonomía local: significado, contenido y límites.
Tema 22. Las fuentes del Derecho Local. Regulación básica del Estado y normativa de las Comunidades Autónomas en materia de régimen local. La incidencia de la legislación sectorial sobre el régimen local. La potestad normativa de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento orgánico. Los Bandos.
Tema 23. El municipio: concepto y elementos. El término municipal: el problema de la planta municipal. Alteraciones de términos municipales. Legislación básica y autonómica. La población municipal. El padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros.
Tema 24. La organización municipal. Órganos necesarios: Alcalde, Tenientes xx Xxxxxxx, Pleno y Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. Los grupos políticos y los concejales no adscritos. La participación vecinal en la gestión municipal. El concejo abierto. Otros regímenes especiales. Especialidades del régimen orgánico-funcional en los municipios de gran población.
Tema 25. Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias. La sostenibilidad financiera de la hacienda local como presupuesto del ejercicio de las competencias. Los convenios sobre ejercicio de competencias y servicios municipales. Los servicios mínimos.
Tema 26. Determinación del coste efectivo de los servicios. Criterios para determinar la forma de gestión de los servicios municipales.
Tema 27. La remunicipalización de los servicios públicos. Connotaciones financieras, sobre RR.HH., etc.
Tema 28. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El Registro de documentos. La utilización de medios telemáticos.
Tema 29. Las formas de acción administrativa de las entidades locales. La actividad de policía: la intervención administrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas: sus clases. El régimen de las licencias. La comunicación previa y la declaración responsable.
Tema 30. La iniciativa económica de las Entidades locales y la reserva de servicios en favor de las Entidades locales. El servicio público en las entidades locales. Concepto. Las formas de gestión de los servicios públicos locales. Las formas de gestión directa.
Tema 31. Gestión indirecta: la concesión de servicios públicos. Concepto y naturaleza. Elementos. Potestades de la Administración. Derechos y obligaciones del concesionario. Relaciones del concesionario con los usuarios. Extinción de la concesión. Otras formas de gestión indirecta de los servicios públicos.
Tema 32. El patrimonio de las entidades locales: bienes y derechos que lo conforman. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Los xxxxxx vecinales en mano común.
Tema 33. El Presupuesto General de las Entidades Locales: concepto y contenido. Especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto. La elaboración y aprobación del Presupuesto General. La prórroga presupuestaria.
Tema 34. La estructura presupuestaria. Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica. Las modificaciones de crédito: clases, concepto, financiación y tramitación.
Tema 35. La ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos: sus fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual. La tramitación anticipada de gastos. Los proyectos de gasto. Los gastos con financiación afectada: especial referencia a las desviaciones de financiación.
Tema 36. La liquidación del presupuesto. Tramitación. Los remanentes de crédito. El resultado presupuestario: concepto, cálculo y ajustes. El remanente de tesorería: concepto y cálculo. Análisis del remanente de tesorería para gastos con financiación afectada y del remanente de tesorería para gastos generales. La consolidación presupuestaria.
Tema 37. Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad financiera. Principios generales. Objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto para las Corporaciones locales: establecimiento y consecuencias asociadas a su incumplimiento. Los Planes económico-financieros: contenido, tramitación y seguimiento. Planes de ajuste y de saneamiento financiero. Suministro de información financiera de las Entidades Locales.
Tema 38. La tesorería de las Entidades Locales. Régimen jurídico. El principio de unidad de caja. Funciones de la tesorería. Organización. Situación de los fondos: la caja y las cuentas bancarias. La realización de pagos: prelación, procedimientos y medios de pago. El cumplimiento del plazo en los pagos: el período medio de pago. El estado de conciliación.
Tema 39. La planificación financiera. El plan de tesorería y el plan de disposición fondos. La rentabilización de excedentes de tesorería. Las operaciones de tesorería. El riesgo de tipos de interés y de cambio en las operaciones financieras.
Tema 40. La contabilidad de las entidades locales y sus organismos autónomos: los modelos normal, simplificado y básico. Las Instrucciones de los modelos normal y simplificado de contabilidad local: estructura y contenido. Particularidades del modelo básico.
Tema 41. La Cuenta General de las Entidades Locales: contenido, formación, aprobación y rendición. Otra información a suministrar al Pleno, a los órganos de gestión, a los órganos de control interno y a otras Administraciones Públicas.
Tema 42. Marco integrado de Control Interno (COSO). Concepto de control interno, y su aplicabilidad al sector público. El control interno de la actividad económico-financiera de las Entidades Locales y sus entes dependientes. La función interventora: ámbito subjetivo, ámbito objetivo y modalidades. Especial referencia a los reparos, discrepancias y su resolución. La omisión de fiscalización y la convalidación de gastos. El reconocimiento extrajudicial de créditos.
Tema 43. Los controles financiero, de eficacia y de eficiencia: ámbito subjetivo, ámbito objetivo, procedimientos e informes. Clases de controles financieros. Especial referencia al control financiero de subvenciones y ayudas públicas y de la gestión indirecta. La auditoría como forma de ejercicio del control financiero. Las Normas de Auditoría del sector público.
Tema 44. El control externo de la actividad económico-financiera del sector público local. La fiscalización de las entidades locales por el Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas. Las relaciones del Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas. Organizaciones internacionales de entidades fiscalizadoras: las normas INTOSAI.
Tema 45. Función jurisdiccional del Tribunal de Cuentas. Compatibilidad con otras jurisdicciones. Órganos competentes y partes en el procedimiento jurisdiccional. Concepto y elementos de la responsabilidad contable: concepto de cuentandante, supuestos de responsabilidad y procedimiento para su exigencia. Xxxxxxxxx por alcance y juicio de cuentas. Actuaciones preparatorias, recursos y prescripción.
Tema 46. Los recursos de las Haciendas Locales. Los tributos locales: principios. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos. El establecimiento de recursos no tributarios.
Tema 47. La relación jurídica tributaria: concepto y elementos. Hecho imponible. Devengo. Exenciones. Sujeto activo. Sujetos pasivos. Responsables. La solidaridad: extensión y efectos. El domicilio fiscal. La representación. La transmisión de la deuda. Las bases imponible y liquidable. El tipo de gravamen. La cuota y la deuda tributaria.
Tema 48. La gestión tributaria: delimitación y ámbito. El procedimiento de gestión tributaria. La liquidación de los tributos. La declaración tributaria. Los actos de liquidación: clases y régimen jurídico. La consulta tributaria. La prueba en los procedimientos de gestión tributaria. La gestión tributaria en las entidades locales.
Tema 49. El procedimiento de recaudación en período voluntario. El procedimiento de recaudación en vía de apremio. Aplazamiento y fraccionamiento del pago. Desarrollo del procedimiento de apremio: el embargo de bienes, enajenación y aplicación e imputación de la suma obtenida. Terminación del procedimiento. Impugnación del procedimiento. Las garantías tributarias.
Tema 50. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria. Procedimientos especiales de revisión. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas. Especial referencia a la revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria dictados por las Entidades Locales, en municipios de régimen común.
Tema 51. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y bonificaciones. Base imponible. Base liquidable. Cuota, devengo y período impositivo. Gestión catastral. Gestión tributaria. Inspección catastral.
Tema 52. El Impuesto sobre actividades económicas. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Cuota: las tarifas. Devengo y período impositivo. Gestión censal y gestión tributaria. El recargo provincial. El Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Tema 53. El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Tema 54. Tasas y precios públicos. Principales diferencias. Las contribuciones especiales: anticipo y aplazamiento de cuotas y colaboración ciudadana.
Tema 55. La participación de municipios y provincias en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas. Criterios de distribución y reglas de evolución. Regímenes especiales. La cooperación económica del Estado y de las Comunidades Autónomas a las inversiones de las Entidades Locales. Los Fondos de la Unión Europea para Entidades Locales.
Tema 56. Actividad subvencional de las Administraciones Públicas. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Reintegro de subvenciones. Control financiero. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Tema 57. El crédito local. Clases de operaciones de crédito. Naturaleza jurídica de los contratos: tramitación. Las operaciones de crédito a largo plazo: finalidad y duración, competencia y límites y requisitos para la concertación de las operaciones. Las operaciones de crédito a corto plazo: requisitos y condiciones. La concesión de avales por las Entidades Locales.
Tema 58. El Patrimonio Municipal de Suelo. Las áreas de reserva: derechos de tanteo y retracto y readquisición preferente. El derecho de superficie. Los convenios urbanísticos.
Tema 59. La inspección de los tributos. Funciones y facultades. Actuaciones inspectoras. Infracciones y sanciones tributarias. Procedimiento de inspección. La inspección de los recursos no tributarios.
Tema 60. Las sociedades mercantiles públicas. Las fundaciones públicas.
ANEXO V
DECLARACION RESPONSABLE
DATOS PERSONALES DEL ASPIRANTE:
Primer Apellido: | Segundo Apellido: | Nombre: | |
D.N.I.: | Puesto de trabajo al que aspira: INTERVENTOR. FUNCIONARIO INTERINO | ||
Domicilio, Calle y nº.: | Localidad: | Provincia: | Teléfono: |
El abajo firmante, que ha solicitado ser admitido a las pruebas selectivas para cubrir una plaza de INTERVENTOR, Grupo A1, de este Ayuntamiento, declara que acepta y conoce las bases que rigen la convocatoria.
Asimismo garantiza que los méritos que va a señalar a continuación, son los que realmente forman parte del currículo profesional del aspirante, sobre los que no se ha introducido ningún dato falso o erróneo, comprometiéndome a presentar la documentación necesaria acreditativa de los mismos en el momento en que el Tribunal Calificador o la Administración contratante me lo exijan. Asimismo declaro que soy conocedor de que la falsedad o error en los datos aportados dará lugar a la eliminación de todos los puntos obtenidos en la fase de valoración de méritos.
En consecuencia declaro los siguientes méritos:
1.- Por haber superado algún ejercicio de las pruebas selectivas convocadas por el Ministerio de Administraciones Públicas o por las Comunidades Autónomas para el acceso a las subescalas de Intervención-Tesorería o Secretaría-Intervención del cuerpo de habilitados nacionales (máximo 3 puntos):
a) 1 punto por haber aprobado el primer ejercicio de las pruebas selectivas convocadas para el acceso a la subescala de Intervención-Tesorería: (indicar SI en el espacio de puntos, si se cuenta con
este mérito).
b) 2 puntos por haber aprobado el segundo ejercicio de las pruebas selectivas convocadas para el acceso a la subescala de Intervención-Tesorería : (indicar SI en el espacio de puntos, si se cuenta con
este mérito).
c) 0,50 puntos por haber aprobado el primer ejercicio de las pruebas selectivas convocadas para el acceso a la subescala de Secretaría-Intervención: : (indicar SI en el espacio de puntos, si se
cuenta con este mérito).
d) 1 punto por haber aprobado el segundo ejercicio de las pruebas selectivas convocadas para el acceso a la subescala de Secretaría-Intervención: : (indicar SI en el espacio de puntos, si se cuenta con
este mérito).
La superación del mismo ejercicio en distintas convocatorias, aunque pertenezcan a diferentes subescalas, sólo se puntuará una vez.
2. Por experiencia profesional desarrollada en la Administración Local (máximo 1 punto):
a) Experiencia profesional en la Administración Pública, ejerciendo funciones reservadas a funcionarios con habilitación estatal, subescalas de Intervención-Tesorería o Secretaría-Intervención: 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 1 puntos.
Para este computo se sumarán todos los periodos alegados y se computarán los meses completos resultantes, no contándose el resto inferior al mes. Los periodos acreditados en días se computarán
reduciéndolos a periodos de mes, de modo que cada 30 días suponen un mes. Del mismo modo, cada año completo supone 12 meses.
DETALLE DE LOS SERVICIOS PRESTADOS QUE SE INVOCAN:
➢ Servicios profesionales de .................................................................................
(categoría ..........................................................................................), para la
Administración siguiente: .................................................................., durante años,
………..meses y días
➢ Servicios profesionales de .................................................................................
(categoría ..........................................................................................), para la
Administración siguiente: .................................................................., durante años,
………..meses y días
➢ Servicios profesionales de .................................................................................
(categoría ..........................................................................................), para la
Administración siguiente: .................................................................., durante años,
………..meses y días
➢ (añadir más formularios si fuera preciso)
➢
BAREMACIÓN: SUMA TOTAL DE PERIODOS DE SERVICIOS PRESTADOS:
➢
➢ ………. meses X 0,10 puntos/año = puntos
➢ (en caso de discrepancia entre el periodo total autobaremado y los periodos detallados, se tendrá en cuenta el dato que suponga un menor tiempo trabajado)
Y para que conste, firmo la presente declaración en ......... a .... de de 2016
Fdo.: D./Xx..........................................