CONTRATO DE PRÉSTAMO PIGNOCLÁSICO CON PAGARÉ N°
CONTRATO XX XXXXXXXX PIGNOCLÁSICO CON PAGARÉ
N°
Conste por el presente documento, el CONTRATO XX XXXXXXXX PIGNOCLÁSICO CON PAGARÉ que celebran la empresa EDPYME INVERSIONES LA XXXX S.A., con R.U.C. N° 20538763072 con domicilio en la Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx, debidamente representada por sus funcionarios autorizados que suscriben al final del presente documento, denominada en adelante ILC, y como EL CLIENTE a la persona cuyos datos están indicados en el Anexo 01 y al final del presente documento, en los términos y condiciones siguientes:
1.- OBJETO.- Por el presente Contrato ILC concede a EL CLIENTE un préstamo de dinero - obligándose EL CLIENTE a pagar el citado préstamo en los términos pactados en este contrato. A su vez, EL CLIENTE constituye primera y preferente Garantía Mobiliaria en respaldo del presente préstamo y todas las demás obligaciones presentes que existan y futuras que asuma frente a ILC, tal como se detalla en la Cláusula 4 siguiente.
2.- EL CONTRATO.- Al firmar este contrato, EL CLIENTE declara estar conforme con todas sus cláusulas y términos contenidos en el mismo, así como con la información consignada en el Anexo 01 y Anexo 02 (hoja resumen) de éste documento, que forman parte integrante del contrato. Declara asimismo, que la descripción de los bienes otorgados en Garantía Mobiliaria indicados en Anexo 1, es correcta y que la fecha xxx xxxxxxxx, monto recibido, plazo y su vencimiento son los pactados. ILC no reconocerá adulteraciones, borrones, enmendaduras, ni modificación alguna en la información consignada en el Anexo 01 que EL CLIENTE pueda efectuar. Este documento se extiende por duplicado quedando un ejemplar en poder de ILC y otro en poder de EL CLIENTE. En caso de duda, se preferirá el ejemplar del Contrato que obra en poder de ILC. Se deja expresa constancia que EL CLIENTE no podrá ceder el presente contrato a terceros.
3.-EXTRAVÍO DEL DOCUMENTO.- Este contrato se representa en dos ejemplares. El que corresponde a EL CLIENTE es el único documento para que EL CLIENTE pueda solicitar la devolución de los bienes entregados en Garantía Mobiliaria una vez que cancele el Préstamo y todas las demás obligaciones que mantenga frente a ILC. Si el documento es extraviado por EL CLIENTE, éste deberá acudir de inmediato al local donde recibió el Préstamo con una carta simple, dando cuenta del extravío a ILC, quien previa identificación emitirá a EL CLIENTE una fotocopia del contrato original y anexos, cuyo costo será asumido por EL CLIENTE. La comisión por la fotocopia y anexos del contrato consta en la Hoja Resumen y en nuestro Tarifario publicado en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx y a disposición en nuestra red de agencias. Para la devolución de los bienes en garantía mobiliaria luego de la cancelación xxx xxxxxxxx y todas las demás obligaciones que EL CLIENTE mantenga frente a ILC, EL CLIENTE deberá presentar a ILC el contrato original o fotocopia del mismo, a fin de identificar los bienes que le serán materia de devolución.
4.-PRÉSTAMO Y GARANTÍA.- Por el presente contrato, ILC otorga a EL CLIENTE en calidad xx Xxxxxxxx la suma de dinero en efectivo en moneda nacional que se indica conjuntamente en el Anexo 00 x Xxxxx 00 de este documento. Las obligaciones que EL CLIENTE asume o asuma en el futuro frente a ILC, generará un interés compensatorio fijo y en caso de incumplimiento un interés moratorio o penalidad, así como comisiones, impuestos y los gastos pactados detallados en la Hoja Resumen (Anexo 02), la misma que cuenta con todos los supuestos descritos en el artículo 18 del Reglamento de Transparencia de la Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero (en adelante el Reglamento). Por su parte, EL CLIENTE constituye mediante la suscripción de este documento, primera y preferente Garantía Mobiliaria con entrega de posesión, sobre las alhajas y joyas de oro que se detallan en xx Xxxxx 00 que forma parte integrante de este contrato, de acuerdo a lo establecido en los artículos 3, 17 y otros de la Ley de la Garantía Mobiliaria, Ley N° 28677, a favor de ILC, hasta por el valor de dichos bienes, según se detalla en el Anexo 01 de este documento, y en respaldo del cumplimiento del pago de (i) el presente Préstamo, (ii) cualquier otra obligación que EL CLIENTE mantenga frente a ILC y iii) de los futuros Préstamos que pueda obtener de ILC, en los términos y condiciones establecidos en este documento.
5.-PLAZO.- El plazo que otorga ILC a EL CLIENTE para el pago del presente Préstamo, es de 30 días calendario, a cuyo vencimiento EL CLIENTE podrá optar por alguna de las siguientes alternativas:
a) Pago total del capital xxx xxxxxxxx, así como el interés compensatorio, interés moratorio o penalidad (en caso de incumplimiento de pago en la fecha pactada), comisiones, gastos e impuestos pactados que se devenguen hasta la fecha en que se haga efectivo el pago.
b) Pago parcial del capital xxx xxxxxxxx y el total del interés compensatorio, interés moratorio o penalidad (en caso de incumplimiento de pago en la fecha pactada), comisiones, gastos e impuestos pactados que se devenguen hasta la fecha en que se haga efectivo el pago.
c) Pago total del interés compensatorio, interés moratorio o penalidad (en caso de incumplimiento de pago en la fecha pactada), comisiones, gastos e impuestos pactados que se devenguen hasta la fecha en que se haga efectivo el pago.
Los pagos antes señalados serán en efectivo y únicamente en las agencias de ILC, consecuentemente ILC no asumirá responsabilidad alguna si los pagos no se efectúan bajo dicha condiciones. Para acceder a la información sobre la ubicación de nuestras agencias EL
CLIENTE podrá ingresar a la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. De optar EL CLIENTE por las alternativas b ó c, las partes fijarán un nuevo plazo de vencimiento y el saldo correspondiente del capital adeudado, el cual generará los intereses compensatorios y en caso de incumplimiento los intereses moratorios o penalidad, así como las comisiones, impuestos y los gastos por los días transcurridos hasta el siguiente pago que realice EL CLIENTE. En ambos casos, se mantendrá vigente para todos sus efectos la Garantía Mobiliaria constituida, manteniendo ILC en su poder los bienes otorgados en garantía por EL CLIENTE. En el caso que EL CLIENTE haya sido beneficiario de una promoción comercial otorgada por ILC, que conlleve variar el plazo de pago y/o las formas de pago indicadas en las alternativas a, b, ó c, que se indican en el anexo 2 (Hoja Resumen), éste se obliga a cumplir las condiciones establecidas para la promoción a la que se acogió, caso contrario, perderá los beneficios de dicha promoción.
6.- PAGO ANTICIPADO.-
Dado que el plazo de pago del presente préstamo se pacta a 30 días de su otorgamiento, no emitiéndose por tanto un cronograma de cuotas, EL CLIENTE podrá efectuar el pago anticipado en forma total de su crédito, con la consecuente reducción de los intereses compensatorios, comisiones y gastos a la fecha de pago.
7.-RETIRO DE BIENES OTORGADOS EN GARANTÍA.- Sólo EL CLIENTE o un representante debidamente autorizado podrá retirar los bienes otorgados en garantía mobiliaria una vez cumplidas todas las obligaciones del cliente frente a ILC. En caso de fallecimiento de EL CLIENTE serán sus herederos legalmente instituidos. Los requisitos y procedimiento a seguirse, para que los herederos de EL CLIENTE fallecido puedan retirar los bienes en garantía mobiliaria una vez cancelada todas las obligaciones pendientes con ILC, se indican en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
Los criterios y el uso de documentación pertinente para la representación de EL CLIENTE obedecerán a los siguientes parámetros:
Carta Poder con firma legalizada notarialmente, para valorizaciones hasta 50% de una UIT.
Poder fuera de registro notarial, para valorizaciones superiores al 50% de una UIT hasta una UIT.
Poder por escritura pública e inscrita en el registro público para valorizaciones mayores a una UIT.
Para ejercer la representación de personas domiciliadas en el extranjero, el poder se otorgará en el consulado peruano que corresponda al país en que domicilia EL CLIENTE, el mismo que deberá ser visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. El procedimiento y requisitos para el retiro de los bienes otorgados en garantía se encuentran descritos en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
La disposición de los bienes en garantía mobiliaria para la entrega a EL CLIENTE en la agencia donde se desembolsó el préstamo se hará efectiva dentro xxx xxxxxx día útil siguiente de la fecha de cancelación de la deuda y todas las demás obligaciones que EL CLIENTE mantenga con ILC. En caso EL CLIENTE no optará por recoger sus bienes, estos quedaran en custodia de la agencia de ILC por un plazo de 30 días calendarios; vencido dicho plazo, los bienes retornarán a la bóveda de alta seguridad elegida por ILC para su custodia, en el supuesto de una nueva solicitud de devolución se hará efectiva en el mismo plazo antes indicado.
En caso los bienes otorgados en garantía mobiliaria hubieren sido calificados para entrar a Remate, y EL CLIENTE optara por cancelar su deuda y todas las demás obligaciones que mantenga con ILC, la devolución se efectuará como máximo a los cinco días útiles de finalizado el remate.
8.-SEGURO Y CUSTODIA.- El(Los) bien(es) en garantía mobiliaria son asegurado(s) por cuenta y costo de ILC contra robo, incendio y otros posibles daños, siendo ILC el beneficiario del seguro. El(Los) bien(es) son conservados en bóvedas de alta seguridad a elección de ILC.
9.-PÉRDIDA DE LOS BIENES OTORGADOS EN GARANTÍA.- En el supuesto de que los bienes otorgados en garantía mobiliaria custodiados por ILC sufrieran una pérdida o destrucción, ILC es responsable y estará obligada a devolver a EL CLIENTE el valor pactado contractualmente salvo que pruebe que la pérdida o destrucción del bien se produjeron por causas no imputables a ILC. ILC comunicará a EL CLIENTE la pérdida o destrucción del bien(es) que otorgó en garantía mobiliaria dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de haber ocurrido el hecho. Dicha comunicación se realizará: i) al número telefónico mediante mensaje texto preferentemente o ii) al domicilio por medio escrito, ambos declarados por EL CLIENTE en el Anexo 1 o a los indicados por el cliente cuando comunique a ILC cualquier modificación sobre su domicilio o número telefónico. En el caso de pérdida, robo, destrucción u otro evento que sufra el bien(es) otorgado(s) en garantía mobiliaria, y que ILC considere que lo sucedido no es un hecho que le sea imputable, conllevará que la comunicación a realizarse a EL CLIENTE exponga las razones por las que ILC considera que los hechos no le son imputables. Sin perjuicio de lo señalado, EL CLIENTE podrá ejercer su derecho de iniciar las acciones legales que considere pertinentes en protección de sus intereses. El plazo para la devolución del valor pactado contractualmente de los bienes que sufran perdida o destrucción por hechos imputables a ILC, será realizado dentro de los diez (10) días hábiles de producido el evento. La devolución se hará efectiva en la agencia en que el cliente dejó los bienes en garantía o en aquel que previamente coordinen ILC y EL CLIENTE.
10.-VALORIZACIÓN.- Las partes manifiestan que la valorización de los bienes que EL CLIENTE otorga en garantía mobiliaria es de común acuerdo, sobre la base de la buena fe y de los parámetros estandarizados de tasación, en los montos indicados en el Anexo 01 de
este documento, para todos los efectos de la constitución de la Garantía Mobiliaria, así como de la cobertura de la indemnización por parte de la compañía aseguradora o devolución en caso de pérdida o destrucción de los bienes en garantía mobiliaria.
11.- RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO Y OTROS.- En caso de incumplimiento de EL CLIENTE, ILC
podrá resolver el contrato xx xxxxxxxx, y solicitará la ejecución de las garantías mobiliarias constituidas por EL CLIENTE. El aviso de resolución contractual será comunicada a EL CLIENTE vía telefónica al número consignado en el Anexo 01 y mediante publicación en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx por lo menos un día antes de efectuar la ejecución de los bienes en Garantía Mobiliaria. Las causales que permitirán a ILC resolver el presente contrato son las siguientes:
Si transcurrido treinta (30) días calendario desde la fecha de vencimiento pactada de la(s) obligación(es) asumida(s) por EL CLIENTE frente a ILC, y EL CLIENTE no hubiera cumplido con efectuar el pago de su(s) obligación(es), ILC dará por vencidos todos los plazos de todas las obligaciones debidas por EL CLIENTE.
Si ILC descubriera que EL CLIENTE entregó documentación o información falsa para obtener el(los) crédito(s), ya que la documentación e información entregada a ILC conforme lo establece el artículo 179° de la Ley 26702 tiene la calidad de declaración jurada.
Si EL CLIENTE es sometido a situación de concurso, suspensión de pagos o cualesquiera otras circunstancias que, a juicio de ILC pudieran afectar el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE.
Si el cliente incurre en los supuestos previstos en el artículo 175 de la Ley 26702.
Otras que sean permitidas por Ley.
12.-EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA.- Las partes acuerdan que la ejecución de la Garantía Mobiliaria será efectuada mediante Remate Público de los bienes otorgados en garantía mobiliaria, en el marco de lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 47 de la Ley de la Garantía Mobiliaria, Ley N° 28677. El Remate será público y se notificará a EL CLIENTE mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial “El Peruano” y en otro de mayor circulación, en el que se señalará: lugar, día y hora en que se realizará el Remate, así como la referencia de la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx que detallará el(los) número(s) de contrato(s) especificándose las características de los bienes materia de remate. El Remate Público será conducido indistintamente por la señora Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx identificada con D.N.I N° 07227192 o el señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx identificado con D.N.I N°40778252, personas que ambas partes acuerdan designar para ejecutar el Remate Público. Las partes señalan que el ejecutor del Remate Público cumplirá, de ser el caso, con lo establecido en el numeral 4 del artículo 47 de la Ley de la Garantía Mobiliaria, Ley N° 28677. Para llevar a cabo la Ejecución de la Garantía Mobiliaria - vía Remate Público, el precio base a utilizarse será el que se establezca bajo las modalidades (a) o (b) que se indica líneas abajo, y que de común acuerdo entre las partes manifiestan que ILC podrá optar indistintamente por utilizar cualquiera de las opciones que se indican a continuación:
a. El precio que servirá de base para el Remate Público, será igual a la suma total del saldo capital de la deuda y los montos devengados por concepto de intereses, comisiones, gastos, interés moratorio o penalidades, impuesto y otros detallados en el Anexo 02 (Hoja Resumen), el mismo que no podrá ser menor a los 2/3 de la valorización de la garantía mobiliaria pactada en el Anexo 01 del presente contrato de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 47 de la Ley de la Garantía Mobiliaria, Ley N° 28677. De no presentarse postores al Remate, ILC podrá adjudicarse directamente los bienes en garantía mobiliaria por el precio base. Toda diferencia o monto sobrante resultante, que pudiera existir luego de aplicar el producto del Remate al pago xxx xxxxxxxx será entregado a EL CLIENTE. ILC comunicará por escrito al domicilio del cliente la existencia de la diferencia o monto sobrante para que se apersone a cualquiera de sus agencias para que proceda a efectuar el cobro del mismo. En tal sentido ILC declara haber sido instruido por el representante a cargo del Remate Público para que efectúe la devolución a EL CLIENTE de dichos conceptos.
b. El precio que servirá de base para el Remate, será igual al valor comercial que equivale al precio internacional del oro en onzas xxxx (ONZA XXXX: medida usada únicamente en joyería, orfebrería y numismática para pesar metales preciosos. Equivale a 31.1035 gramos) que la misma tenga en la fecha que se haga efectivo el remate, el mismo que no podrá ser menor a los 2/3 de la valorización pactada en el Anexo 01 del presente contrato de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 47 de la Ley de la Garantía Mobiliaria, Ley N° 28677. El producto resultante del remate será aplicado al pago de la deuda en el orden siguiente: gastos, comisiones, interés moratorio o penalidad, interés compensatorio y capital. De no cubrir el monto resultante del remate para el pago de la totalidad de la deuda, ILC procederá a cobrar el saldo pendiente de pago mediante la ejecución del pagaré que suscriba El CLIENTE bajo las condiciones establecidas en la cláusula 18° del presente contrato, llenando el pagaré incompleto con el saldo de deuda insoluta conforme el acuerdo de llenado de pagaré que suscriba con el CLIENTE. De no presentarse postores al Remate, ILC podrá adjudicarse directamente los bienes en garantía mobiliaria por el precio base, sin perjuicio de continuar en la vía judicial el cobro del saldo de deuda pendiente de pago mediante la ejecución del pagaré que suscriba EL CLIENTE. Toda diferencia o monto sobrante resultante, que pudiera existir luego de aplicar el producto del Remate al pago xxx xxxxxxxx será entregado a EL CLIENTE. ILC comunicara por escrito al domicilio del cliente la existencia de la diferencia o monto sobrante para que se apersone a cualquiera de sus agencias y proceda a efectuar el cobro del mismo.
13.-DECLARACION JURADA.- EL CLIENTE con relación a los bienes entregados en Garantía Mobiliaria, con carácter de Declaración Jurada, manifiesta lo siguiente: a) Que es el único y legítimo propietario de dichos bienes y b) Que la descripción, características, calidad y demás especificaciones de los mismos, que se detallan en el Anexo 01 del presente documento, realmente le corresponden y no contienen adulteraciones. De determinarse que EL CLIENTE no es propietario de los bienes y/o éstos no son genuinos y/o las especificaciones declaradas en el Anexo 01 no le corresponden, asumirá todas las responsabilidades civiles y penales, inclusive frente a Terceros, sin perjuicio de ser denunciado penalmente por el Delito de Estafa y otros delitos aplicables. En cualquiera de éstos casos, ILC dará por vencidos todos los plazos de todas las obligaciones debidas por EL CLIENTE a ILC y EL CLIENTE quedará obligado a indemnizar a ILC con un monto igual al saldo xxx Xxxxxxxx y todas las obligaciones impagas, más los intereses, comisiones, impuesto y gastos. Adicionalmente asumirá los gastos legales en general que se irroguen. La base normativa de la presente cláusula es el artículo 179° de la Ley General y el artículo 247° del Código Penal.
14.-INTERESES, COMISIONES Y GASTOS.- Queda pactado que ILC cobrará a EL CLIENTE la tasa de interés compensatorio y en caso de incumplimiento la tasa de interés moratoria o penalidad, así como las comisiones, impuestos y gastos, en los porcentajes, montos y periodicidad indicados en el Anexo 02 (Hoja resumen). Las partes acuerdan que la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA - Tasa que permite igualar el valor actual de todas las cuotas con el monto que efectivamente haya sido recibido en préstamo) xxx xxxxxxxx es aquella que se señala en la Hoja Resumen antes mencionada. EL CLIENTE reconoce haber sido instruido sobre la forma de cálculo, oportunidad de cobro y el monto de los conceptos mencionados anteriormente, manifestando su aceptación y conformidad con los mismos. Queda expresamente pactado que la demora en el pago de cualesquiera de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE determinará que las sumas adeudadas generen intereses moratorios o penalidad en forma diaria adicional al interés compensatorio pactado. Por tanto, la falta de pago oportuno por EL CLIENTE de cualquiera de sus obligaciones, determina que incurra en xxxx. ILC utilizará medios directos de comunicación tales como: aviso escrito al domicilio, correo electrónico, estado de cuenta o comunicaciones telefónicas para informar a EL CLIENTE las modificaciones contractuales referidas a: i) intereses, comisiones, gastos y como consecuencia de ello la TCEA, cuando dichas modificaciones respecto de las inicialmente pactadas no favorezcan a EL CLIENTE ii) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento, iii) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de ILC y iv) incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado. Para que las modificaciones mencionadas surtan efecto, ILC enviará a EL CLIENTE una comunicación con un plazo previo de 45 días calendario. Del mismo modo las partes pactan, que ILC utilizará los medios de comunicación indirectos como: avisos en los vouchers de pago, el Tarifario vigente y la Página Web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx para comunicar modificaciones contractuales en caso éstas resulten favorables a EL CLIENTE. En estos casos incluso, la comunicación realizada por ILC podrá ser posterior a la implementación de las modificaciones contractuales. Las comisiones y gastos podrán ser modificadas por ILC y sin que se pueda considerar esta lista como limitativa, bajo los siguientes supuestos: (i) cambios en las condiciones de la economía nacional o internacional; (ii) cambios en el funcionamiento o tendencias de los mercados o la competencia; (iii) cambios en las políticas de gobierno o de Estado que afecten las condiciones xxx xxxxxxx; (iv) impacto de alguna disposición legal sobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios; (v) modificación de las características, definición, rentabilidad o condiciones de los productos; (vi) inflación o deflación; devaluación o revaluación de la moneda; (vii) campañas promocionales; (viii) evaluación crediticia de EL CLIENTE o de su empleador, de ser el caso; (ix) encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por el ILC; (x) crisis financiera; o (xi) hechos ajenos a la voluntad de las partes como conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor. Las modificaciones contractuales asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado y que, por ende, no constituyan una condición para contratar, procederán siempre que se efectúe una comunicación previa a EL CLIENTE con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, a través de los medios de comunicación directos indicados anteriormente, otorgándose a EL CLIENTE la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique una resolución del contrato principal. De no encontrarse conforme con las modificaciones contractuales comunicadas por ILC, EL CLIENTE podrá resolver el contrato debiendo para ello: (i) manifestar su disconformidad por escrito, (ii) resolver expresamente el contrato y (iii) proceder al pago de todo el saldo deudor u obligación que mantuviera pendiente en un plazo de 45 días calendarios siguientes a la fecha de comunicación de los cambios contractuales. De no ejercer EL CLIENTE este derecho de resolución en las condiciones previstas anteriormente, se entenderá que EL CLIENTE las acepta en su totalidad, por lo tanto EL CLIENTE expresa que su silencio constituye manifestación de voluntad a la modificación contractual comunicada por ILC.
De conformidad con el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, ILC podrá modificar condiciones contractuales distintas a las señaladas en el párrafo precedente que no se encuentran directamente relacionadas al producto o al servicio contratado y que por ende no constituyen una condición para contratar. Dichas modificaciones serán comunicadas a EL CLIENTE con una anticipación no menor a 45 días, a fin de que EL CLIENTE pueda manifestar por escrito su aceptación o no aceptación, entendiéndose que en el supuesto de que no acepte tales modificaciones, dicha negativa no constituirá la resolución del contrato. Asimismo, en aplicación de la Circular SBS Nº EDPYME-140-2011 ILC podrá modificar o resolver el contrato celebrado con EL CLIENTE en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones y gastos, e incluso no contratar, sin el aviso previo a que se refiere la presente cláusula, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil de EL CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de EL CLIENTE. Para efectos de lo señalado, se considerará que hay falta de transparencia de EL CLIENTE cuando, en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por éste antes de la contratación o durante la relación contractual con ILC, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL CLIENTE a ILC y ello pueda repercutir negativamente en el riesgo de reputación o legal de ILC. Si ILC decidiese resolver el contrato suscrito con EL CLIENTE o modificar las condiciones contractuales específicamente por las causales de las normas prudenciales, ILC comunicará a EL CLIENTE, dentro de los 7 días posteriores a dicha modificación o resolución, en la que señalará que la resolución o modificación del contrato se realiza sobre la base de lo dispuesto en el artículo 85° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en aquellos casos en los que ésta se produzca como consecuencia de la detección de actividades que atentan contra el sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o por la falta de transparencia. El CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a ILC para que éste, a su solo criterio y bajo su facultad de compensación, pueda aplicar a la amortización y/o cancelación de su obligación, cualquier suma, valor o ejecución de bien en garantía mobiliaria que tuviera en su poder a nombre del CLIENTE, bajo cualquier modalidad, o que esté destinada a ser entregada o abonada al CLIENTE, sin reserva ni limitación alguna y conforme a la Ley General, sea cual fuere el fin para el cual estén destinados y cualquiera sea la oportunidad en que se efectúe la operación, entendiéndose que cualquier instrucción distinta queda revocada debiendo ILC comunicar a EL CLIENTE la compensación luego de hacerse efectiva mediante medio escrito a su domicilio o correo electrónico.
15.- DOMICILIO.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas partes señalan como sus domicilios los indicados en el los anexos del presente documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes solo surtirá efectos desde la fecha de comunicación a la otra parte, por cualquier medio escrito, con un plazo de anticipación no menor a cinco días hábiles.
16.- DE LA CESIÓN DE DERECHOS.- EL CLIENTE presta su conformidad y expresamente autoriza a ILC para ceder o transmitir total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados de este contrato en favor de un tercero. No será necesaria la comunicación de fecha cierta a EL CLIENTE para que la cesión surta efectos. Asimismo, ILC podrá afectar o dar en garantía, cualquiera que sea la forma que ésta revista, los derechos que este contrato confiere, en aplicación del 1206 y 1211 del Código Civil. ILC comunicará a EL CLIENTE la cesión de derechos, con carácter informativo, mediante los vouchers de pago u Anexo 02 (Hoja Resumen).
17.- DATOS PERSONALES.- De conformidad con la Ley No. 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo No. 003-2013-JUS, EL CLIENTE otorga expresamente su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales, que sean obtenidos a través de la información proporcionada a EDPYME INVERSIONES LA XXXX S.A. (en adelante ILC), o a través xx xxxxxxx accesibles al público o por cualquier otro medio. Asimismo, EL CLIENTE otorga su consentimiento de modo expreso, para que en caso sea necesario, sus datos personales puedan ser transferidos a empresas vinculadas a la ILC para su uso estrictamente comercial en los términos y condiciones de seguridad y protección previsto en la Ley y su Reglamento. Los datos personales de EL CLIENTE serán incorporados al “Banco de Datos de Clientes” de ILC, que se encuentra debidamente registrado ante la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales. EL CLIENTE otorga consentimiento para que sus datos personales sean utilizados en la gestión administrativa y comercial que solicite a ILC, relacionadas a actividades de su objeto social como Entidad Financiera. Asimismo, autoriza expresamente a ILC, para que pueda remitir información comercial y/o publicitaria de los servicios y productos que ofrece directamente o por medio de terceros debidamente autorizados, a través del teléfono fijo o celular, dirección de correo electrónico y otros medios que ILC tenga registrado de EL CLIENTE. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley y el Reglamento, EL CLIENTE tiene derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos personales que obran en poder de ILC. Dicho derecho será ejercido mediante una comunicación escrita dirigida a ILC en cualquiera de sus agencias a nivel nacional.
18.- PAGARÉ.- Conjuntamente con la suscripción del presente contrato xx xxxxxxxx ILC podrá de considerarlo así, solicitar a EL CLIENTE que suscriba(n) un Pagaré, el mismo que será emitido en forma incompleta a favor y recibido por ILC, quien de conformidad con el Art. 10 de la Ley 27287 - Ley de Títulos Valores, entregará una copia del pagaré a EL CLIENTE conjuntamente con la copia del presente Contrato. Del mismo modo, las partes pactan expresamente que el título valor, en aplicación del Art. 17.2 de la Ley 27287, a su pago total será destruido por su tenedor, prescindiéndose de su devolución física.
EL CLIENTE declara tener conocimiento de los mecanismos de protección que la Ley le confiere, respecto de la emisión de títulos valores de forma incompleta. En ese orden, autoriza a ILC irrevocablemente a completar el Pagaré Incompleto en los casos que:
Cualquiera de las obligaciones surgidas del otorgamiento del presente préstamo o préstamos otorgados o por otorgarse a su favor por ILC no fuera(n) cancelada(s) a su vencimiento, estando facultado ILC a dar por vencida todas las demás obligaciones.
Si ILC descubriera que EL CLIENTE entregó documentación falsa para obtener el(los) préstamo (s).
Si se produjera cualquiera de las causales de incumplimiento contenidas en el contrato xx xxxxxxxx, por las cuales ILC estará facultado a dar por vencidos los plazos de la(s) obligación(es) asumida(s) por EL CLIENTE.
Si EL CLIENTE es sometido a situación de concurso, suspensión de pagos o cualesquiera otras circunstancias que, a juicio de ILC, pudieran afectar el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE ante ILC.
Otras que sean permitidas por la Ley.
Considerando como importe del pagaré a la liquidación que practique ILC de las obligaciones que sean de cargo de EL CLIENTE más los intereses compensatorios, intereses moratorios o penalidades, comisiones, gastos e impuestos correspondientes de acuerdo al Anexo 02 (Hoja Resumen) siendo la fecha de vencimiento, aquella en la que se practique dicha liquidación y llene el pagaré. Asimismo EL CLIENTE renuncia(n) expresamente a la inclusión de la cláusula que limite la libre negociación del referido Pagaré. Se deja expresa constancia que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1279° del Código Civil, la emisión del Pagaré a que se refiere la presente cláusula, así como la de cualquier otro título emitido por EL CLIENTE para respaldar cualquier obligación de EL CLIENTE frente a ILC, no constituirá novación o sustitución de la obligación primitiva o causal. La prórroga del Pagaré o cualquier otro cambio accesorio de la obligación, de ser el caso, tampoco constituirá novación de la misma. Ambas partes en uso de la facultad que les confiere el artículo 1233° del Código Civil, convienen expresamente en que la entrega o emisión del Pagaré, o de cualquier otro título valor que constituya orden o promesa de pago, en ningún caso extinguirá la obligación primitiva ni aun cuando éstos hubiesen sido perjudicados por cualquier causa. En caso de incumplimiento del pago de la obligación descrita en el presente contrato, por parte de EL CLIENTE, y las demás causales señaladas en la cláusula 10, ILC, resolverá el contrato dando por vencidas todas las demás obligaciones que EL CLIENTE mantenga con ILC, procediendo a completar el Pagaré, con el solo mérito de su vencimiento y sin necesidad de ser protestado, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Títulos Valores N° 27287 y dará inicio a la cobranza del saldo xxx xxxxxxxx así como del interés compensatorio, interés moratorio o penalidades, comisiones, gastos: judiciales, notariales y administrativos, de acuerdo a lo señalado en la Hoja Resumen. Asimismo, se precisa que el protesto será facultativo para el tenedor de acuerdo x xxx. ILC comunicará por escrito al domicilio de EL CLIENTE la resolución del contrato por la causal de incumplimiento de pago o indicando la obligación incumplida por EL CLIENTE, con una anticipación de por lo menos tres (3) días calendario.
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