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CONTRATISTA: | SLA - SOLUCIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS S.A.S |
OBJETO: | PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Y APOYO A LA GESTIÓN PARA APOYAR LOS PROCESOS DE DETERMINACIÓN, LIQUIDACIÓN OFICIAL, FISCALIZACIÓN Y COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO ANTE LAS EMPRESAS QUE PRESTAN LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR (TMC) REGULADA POR LAS LEYES 37 DE 1993 Y 422 DE 1998, Y LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN PERSONAL (PCS) REGULADOS POR LA LEY 555 DE 2000, QUE TIENEN UBICADAS ANTENAS DE SU PROPIEDAD EN JURISDICCIÓN DEL PERÍMETRO XXXXXX XX XXXXXX, BRINDANDO APOYO Y ASESORÍA AL MUNCIPIO SOBRE LA DETERMINACIÓN, LIQUIDACIÓN OFICIAL, FISCALIZACIÓN Y COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SU COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS PARA LOS PERIODOS GRAVABLES 2009, 2010, 2011, 2012 Y 2013 QUE SE HALLAN CAUSADO POR EL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR A CARGO DE LA EMPRESAS DE TELEFONÍA CELULAR QUE PRESTAN SERVICIOS EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE GALAPA. |
VALOR: | EL VALOR SERA POR COMISION DE EXITO |
TÉRMINO: | Un (1) año. |
CÓDIGO: | 80101509 – SERVICIOS DE ASESORAMIENTO PARA ASUNTOS GUBERNAMENTALES Y DE RELACIONES HUMANAS. |
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XXXXXXX XXXXXXX XX XX XXX, identificada con la cédula de ciudadanía
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la ciudad de Barranquilla, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, por la otra, celebran el contrato de Prestación de Servicios Profesionales y Apoyo a la Gestión que se hace constar en las siguientes cláusulas, previas las presentes consideraciones: 1) Que mediante certificado expedido por el Jefe de Recursos Humanos, manifiesta: "(...) Una vez verificado el Sistema de Información de Personal de la Entidad, se constató que no obstante existir servidores públicos con dicho perfil profesional; estos se encuentran desarrollando funciones misionales propias del cargo del cual son titulares en las correspondientes dependencias. De acuerdo con lo expuesto, en conclusión certificamos que no tenemos servidores públicos disponibles en la Planta de Personal del Municipio GALAPA que podamos trasladar a la Oficina Jurídica". 2) Que para efectos de facilitar y agilizar el cumplimiento de los objetivos propuestos de forma eficiente, se verificó la idoneidad y/o acreditó la experiencia requerida, de conformidad al artículo 81 del Decreto 1510 de 2013. 3) Que el Secretario de Hacienda Municipal presentó los estudios y documentos previos, en los cuales se encuentra la descripción de la necesidad de la presente contratación. 4) Que el Jefe de la Oficina Jurídica, impartió su visto bueno para autorizar la contratación de SLA - SOLUCIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS
S.A.S mediante certificado de verificación de requisitos. 5) Que el artículo 14 del Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto, establece el Principio de Anualidad así: "El año fiscal comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción. 6) Que para celebrar el presente contrato se tuvieron en cuenta las siguientes consideraciones, las cuales se derivan del Estudio de Conveniencia y Oportunidad a través de la cual se crea la necesidad del servicio a contratar y la propuesta presentada por el oferente, teniendo en cuenta el carácter de prestación de servicios profesionales y apoyo a la Gestión, la persona jurídica a contratar cuenta con la capacidad e idoneidad y experiencia directamente relacionada con el objeto del contrato y observando que: 6.1.) EL MUNICIPIO de GALAPA requiere revisar el pago del impuesto de Industria y Comercio según lo estipulado en el Estatuto Tributario de EL MUNICIPIO – Acuerdo 017 xx Xxxxx de 2008- respecto de las empresas que vienen ejerciendo la actividad de prestación de servicios de telecomunicaciones de Telefonía Móvil Celular (TMC) a través de antenas o estaciones base ubicadas en la jurisdicción de EL MUNICIPIO fin de determinar si se ha configurado un hecho generador de ingresos durante los últimos cinco
(5) periodos gravables, obteniendo de ésta manera ingresos gravados para EL
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siendo necesario contratarlo externamente bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión. 6.3.) Que La necesidad la constituye el deber legal que le asiste a los municipios, como entidad territorial del Estado, de asumir el ejercicio contractual con el objeto principal de desarrollar y ejecutar las obras, bienes y servicios que demanda la entidad y los fines esenciales que le son inherentes, procurando el beneficio de los administrados y que a su vez refleje la buena marcha de la administración. 6.4.) Que en jurisdicción de EL MUNICIPIO en la actualidad y desde hace varios años, vienen prestando servicios de Telefonía Móvil Celular las empresas COMUNICACIÓN CELULAR SA –COMCEL- [Hoy CLARO], COLOMBIA TELECOMUNICACIONES SA ESP – MOVISTAR- y a COLOMBIA MOVIL SA ESP –
TIGO-. 6.5.) Que conforme al Estatuto Tributario Municipal –Acuerdo 017 xx Xxxxx de 2008-, las Empresas de Telefonía móvil Celular por concepto de éste servicio, están en la obligación de tributar el Impuesto de Industria y Comercio. 6.6.) Que las referidas Empresas de Telefonía Celular, según nuestra base de datos, no han declarado y pagado el IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO y su complementario de AVISOS Y TABLEROS para los PERIODOS GRAVABLES 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, a
favor de EL MUNICIPIO por concepto de Servicios de telefonía móvil Celular. 6.7.) Que la necesidad planteada anteriormente se satisface mediante la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales con una persona natural o Jurídica que cuente con los conocimientos necesarios en cuanto al desarrollo de las competencias legales en materia persuasiva y coactiva. 6.8.) Que el Consejo de Estado en Sentencia de julio 03 de 2003, expediente 4798-02 con ponencia del Magistrado Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, posibilita la contratación de profesionales externos en los eventos de insuficiencia de personal de la administración y ante la necesidad de vincular personal con conocimientos especializados en determinadas áreas como el caso que aquí nos ocupa. 6.9.).- Que de otra parte la ventaja de contratar una persona natural o jurídica experta en la materia, bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios profesionales, radica en la exoneración de cualquier reclamación de índole laboral, partiendo de las reiteradas jurisprudencias del Honorable Consejo de Estado en razón a la celebración de este tipo de contratos. 6.10.) Que según certificación expedida por la Jefe de Recursos Humanos, se pudo constatar que verificada la planta de personal de la misma, que en ésta no hay funcionarios disponibles que puedan prestar los servicios que atiendan la necesidad planteada. 6.11.) Que de conformidad con lo reglado en el parágrafo del artículo 3° del Decreto 855 de 1994, reglamentario de la Ley 80 de 1993, se solicitó una oferta dirigida a la empresa SLA-
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Política, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1510 de 17 de julio de 2013, la Ley 100 de 1993, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO: PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Y APOYO A LA GESTIÓN PARA APOYAR LOS PROCESOS DE DETERMINACIÓN, LIQUIDACIÓN OFICIAL, FISCALIZACIÓN Y COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO ANTE LAS EMPRESAS QUE PRESTAN LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR (TMC) REGULADA POR LAS LEYES 37 DE 1993 Y 422 DE 1998, Y LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN PERSONAL (PCS) REGULADOS POR LA LEY
555 DE 2000, QUE TIENEN UBICADAS ANTENAS DE SU PROPIEDAD EN JURISDICCIÓN DEL PERÍMETRO URBANO DEL MUNICIPIO DE GALAPA, BRINDANDO ASESORÍA AL MUNCIPIO SOBRE LA DETERMINACIÓN, LIQUIDACIÓN OFICIAL, FISCALIZACIÓN Y COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SU COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS PARA LOS PERIODOS GRAVABLES 2009, 2010, 2011, 2012 Y 2013 QUE SE HALLAN CAUSADO POR EL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR A CARGO DE LA EMPRESAS DE TELEFONÍA CELULAR QUE PRESTAN SERVICIOS EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE GALAPA. CLAUSULA SEGUNDA.- ALCANCES DEL OBJETO: El objeto de este contrato es el de prestar sus servicios profesionales brindando apoyo y asesoría a EL MUNICIPIO sobre la determinación, liquidación oficial, fiscalización, cobro persuasivo y coactivo del IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO y su complementario de AVISOS Y TABLEROS para los PERIODOS GRAVABLES 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 que se ha causado por el servicio de telefonía móvil celular a cargo de la empresas de telefonía celular que prestan servicios en jurisdicción de EL MUNICIPIO. En ejecución de ésta labor, el Contratista se encargará del apoyo y la asesoría de elaboración y/o proyección de los requerimientos, peticiones, Resoluciones de Recursos, Actos Administrativos, Fallos y en general todo lo relacionado con la sustanciación de los Procesos persuasivos y coactivos que a bien tenga sobre este tema. PARÁGRAFO: ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DEL MUNICIPIO: En los términos del artículo 1º de la ley 1386 de 2010 EL MUNICIPIO se reserva la facultad de la administración, fiscalización, liquidación, cobro coactivo, discusión, devoluciones, e imposición de sanciones relacionado con el cobro del IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO y su complementario de AVISOS Y TABLEROS a las empresas de telefonía situadas en jurisdicción del Municipio. CLAUSULA TERCERA.- VALOR DEL CONTRATO Y RETRIBUCIÓN
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celebración de este Contrato si dicho resultado se logra en vía gubernativa con ocasión de la asesoría legal y financiera de EL CONTRATISTA; (ii) En caso de que el dinero recuperado se logre por vía judicial, EL MUNICIPIO acepta reconocer como honorarios profesionales una suma equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del valor total que las Empresas de Telefonía Celular efectivamente reconozcan y paguen a favor de EL MUNICIPIO por concepto de SANCIÓN POR NO DECLARAR y/o SANCION DE CORRECION por el IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO y su
complementario de AVISOS Y TABLEROS exigible hasta la fecha de celebración de este Contrato con ocasión de la asesoría legal y financiera de EL CONTRATISTA. Teniendo en cuenta que estamos al frente de un Contrato, cuyo valor solo será determinado al finalizar la gestión y su monto total depende del éxito de dicha gestión, queda entendido que en el evento de no obtenerse ningún resultado nada se deberá pagar a EL CONTRATISTA por sus servicios prestados. PARÁGRAFO: Para efectos fiscales se determina el valor recaudado por comisión de éxito XXXXXXXX XXXXXX.- FORMA DE PAGO: En el evento a que haya lugar al pago de la comisión de éxito establecida en el presente contrato, EL MUNICIPIO se obliga a hacer la respectiva adición presupuestal para efectos del pago de los honorarios pactados, los cuales se pagarán una vez se efectué el recaudo de la SANCIÓN POR NO DECLARAR o cualquier otra sanción contemplada para el caso en el Estatuto Tributario Municipal por IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO y su complementario de AVISOS Y TABLEROS a cargo de las Empresas de Telefonía Móvil Celular, con ocasión de la asesoría legal y financiera del Contratista. Dicho monto se cancelará a EL CONTRATISTA previa expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal, contra acta de recibo parcial del contrato, que para el efecto proyectará el supervisor designado por el Alcalde; en el acta se hará el reconocimiento respectivo de la suma variable a título de comisión de éxito causada a favor de EL CONTRATISTA y su pago efectivo se realizará dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la suscripción de la misma. PARÁGRAFO PRIMERO: Para el pago, EL CONTRATISTA deberá presentar: 1) a la oficina jurídica en estricto orden: a. Copia de la certificación mensual del servicio prestado a satisfacción, expedida por el Supervisor, en la que conste la entrega por parte del CONTRATISTA del informe de actividades y el período certificado. b. Original del informe mensual de actividades. c. Copia de la planilla de pagos por concepto de aportes a salud, pensiones y riesgos laborales del mes correspondiente, los cuales deberán efectuarse de acuerdo con el valor del contrato. d. Copia de la certificación bancaria, e. Rut. Para el último pago deberá anexar
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primer pago deberá anexarse adicionalmente la copia del RUT, debidamente actualizada. e. Para el último pago deberá anexar adicionalmente: - Certificación final expedida por el Supervisor del contrato en la que conste el grado de satisfacción en la ejecución del mismo, el desempeño del CONTRATISTA. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para efectos de la liquidación EL MUNICIPIO, por conducto de la Tesorería, verificará y certificará el cumplimiento de la obligación del CONTRATISTA frente a los aportes al Sistema de Seguridad Social integral y parafiscales durante la vigencia del contrato, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debió haber sido cotizadas en función del valor del contrato suscrito y su plazo. En caso de presentarse diferencias, el CONTRATISTA se compromete a subsanarlas y a quedar x xxx y salvo por concepto de los pagos indicados, lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y normas modificatorias, concordantes y complementarias. CLAUSULA QUINTA.- PLAZO: Para la ejecución del Contrato EL CONTRATISTA tendrá un (1) año contado a partir de la suscripción del acta de inicio de actividades entre el supervisor y EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO: Si al término del primer año se han interpuesto acciones legales que se encuentren pendientes de resolverse el término de ejecución del contrato se prorrogará por el término de duración del proceso y/o los procesos que se hayan interpuesto durante la ejecución del Contrato. CLAUSULA SEXTA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: Como estamos en presencia de un Contrato cuyo valor se determinará por el éxito de la gestión de EL CONTRATISTA no se requiere de Certificado de Disponibilidad Presupuestal. PARÁGRAFO: El CDP solo se emitirá al momento del pago de la comisión de éxito. CLAUSULA SÉPTIMA.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: En ejercicio del objeto contractual EL CONTRATISTA deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Guardar la reserva legal de los asuntos en que participe como parte de la ejecución del contrato. 2) Acepar que sus aportes jurídicos y contables sean publicados, sin limitación alguna como documento público del Municipio de GALAPA 3) Elaborar informe mensual de las actividades realizadas durante dicho período, relacionado con la ejecución del contrato. 4) Elaborar informe final de las actividades realizadas en la ejecución del contrato. 5) Al finalizar el contrato entregar todos y cada uno de los documentos que le han sido suministrados con ocasión de la ejecución del mismo, en atención a lo establecido en las normas de gestión documental. 6) Al finalizar el contrato entregar los elementos que le hayan sido suministrados con ocasión de la ejecución contractual. 8) Xxxxxxxse en todo a sus conocimientos profesionales en la materia, a la Ley y a la ética profesional. 9) Obrar con
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determinación, liquidación oficial, fiscalización y cobro persuasivo y/o coactivo del impuesto de industria y comercio que se haya causado por el servicio de telefonía móvil celular a cargo de las empresas de telefonía celular que prestan servicios en jurisdicción de EL MUNICIPIO. En ejecución de esta labor EL CONTRATISTA se encargará de apoyar la elaboración y/o proyección de los requerimientos, peticiones, Resoluciones de Recursos, Actos Administrativos, Fallos y en general todo lo relacionado con la sustanciación de los Procesos persuasivos y coactivos. CLAUSULA OCTAVA.- OBLIGACIONES POR PARTE DEL MUNICIPIO: Son obligaciones de EL MUNICIPIO: 1) Suministrar oportunamente a EL CONTRATISTA toda la información que solicite para la ejecución del Contrato; 2) Realizar los pagos estipulados en el presente Contrato en la forma pactada; 3) Conferir el(los) poder(es) especial(es) a EL CONTRATISTA para adelantar la(s) reclamación(es) y/o acciones administrativas y/o judiciales a que haya lugar; 4) Emitir la Resolución de reconocimiento y pago de honorarios a favor de EL CONTRATISTA, una vez éste acredite las gestiones efectuadas;
5) Analizar y responder los requerimientos que formule EL CONTRATISTA dentro de los términos del presente contrato; y 6) Las demás establecidas por la Ley y por el presente contrato. CLAUSULA NOVENA.- CADUCIDAD: EL MUNICIPIO mediante resolución motivada podrá declarar la caducidad administrativa del contrato, si EL CONTRATISTA incurre en hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a su cargo que afecten de manera grave y directa la ejecución del Contrato y evidencie que pueda conducir a su paralización. PARÁGRAFO PIMERO.- SUSPENSIÓN O TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.- El presente contrato se podrá suspender o terminar anticipadamente por mutuo acuerdo entre las partes, o por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, casos en los cuales el Supervisor del contrato deberá informar oportunamente a la oficina jurídica, con el fin de proceder a la elaboración del acta correspondiente. PARÁGRAFO SEGUNDO.- En eventos de fuerza mayor o caso fortuito en los cuales, por imposibilidad física, el contratista no pueda suscribir el acta correspondiente, el término de ejecución del contrato se considerará suspendido desde el momento de la ocurrencia de la causal respectiva hasta que cese la fuerza mayor o se supere el caso fortuito de todo lo cual dejará constancia el Supervisor. El contratista, una vez se reanude el término de ejecución del contrato, deberá aportar la prueba de la eventualidad correspondiente. CLAUSULA DÉCIMA.- GARANTIAS: De conformidad con lo dispuesto en materia de garantías contenidas en el Título III del Decreto 1510 de 2013 inciso quinto y dada la naturaleza del objeto a contratar, el municipio determina que no es necesaria la suscripción de garantías.
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administrativo debidamente motivado, lo modificará introduciendo las adiciones a que hubiere lugar conforme al artículo 16 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMA TERCERA.- TERMINACIÓN UNILATERAL: EL MUNICIPIO en acto administrativo debidamente motivado dispondrá la terminación anticipada del Contrato en los siguientes eventos: a) por muerte de EL CONTRATISTA, b) cuando las exigencias del servicio público lo requiera o la situación de orden público lo imponga, c) la cesación de pago, concurso de acreedores o embargos judiciales de EL CONTRATISTA que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. CLAUSULA DECIMA CUARTA.- CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Si durante la ejecución del Contrato, se llegare a presentar controversia que impida su ejecución, las partes contratantes buscarán los medios pertinentes para solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de las actividades contractuales. Para tal efecto al surgir la diferencia acudirán al empleo de los mecanismos de solución de la controversia contractual y a la conciliación, amigable composición y transacción, si no se logra zanjar las diferencias se acudirá al Juez Natural del contrato. CLAUSULA DECIMA QUINTA.- INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES: EL
CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la aceptación y firma del presente Contrato, que no se halla incurso en causal alguna de inhabilidades o incompatibilidades y prohibiciones previstas en la Ley, en particular de las contenidas en el acto legislativa 01 de 2004 que adiciona el artículo 122 de la Carta Política y a los artículos 123, 127, 180, 181 y 209 de la Constitución Política, en la Ley 489 de 1998 (artículo 113), en la Ley 734 (artículo 40) en la Ley 80 de 1993 en sus artículos 8 y subsiguientes, así como los decretos reglamentarios, en la Ley 190 de 1995 (Artículo 5) en la Ley 617 de 2000 (artículos 31, 34, 35, 38 y 49) y su reglamento (Ley 821 de 2003 Artículo 1), en la Ley 610 de 2000 (Boletín de Responsables Fiscales) y en la Ley 863 de 2003 (Artículo 66). Igualmente EL CONTRATISTA declara conocer los alcances de dicho bloque de legalidad y manifiesta bajo juramento, que sus afirmaciones verbales, escritas y documentales corresponden con la realidad y sus actuaciones con el postulado de la buena fe, y en caso de sobrevenir alguna inhabilidad se procederá conforme a lo dispuesto en el Artículo 9º de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMA SEXTA.- CESION DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato total o parcialmente a persona natural o jurídica sin previa autorización escrita de EL MUNICIPIO. CLAUSULA DECIMA SÉPTIMA.- AUSENCIA DE RELACION
LABORAL: Entre EL MUNICIPIO y EL CONTRATISTA y/o las personas que éste
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ejercicio de su cargo el Supervisor tendrá las siguientes obligaciones: a) Exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del contrato; b) Exigir al CONTRATISTA la presentación detallada de los informes mensuales, relacionados con las labores desarrolladas en el período correspondiente; c) Informar a la oficina jurídica, con antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a la ocurrencia del hecho, la necesidad de introducir modificaciones, adiciones, suspensiones, terminación anticipada por mutuo acuerdo o similares, al contrato; d) Certificar la prestación del servicio en el que conste que EL CONTRATISTA presentó Informe mensual de las actividades y el periodo certificado y terminado el contrato, expedir certificación final del cumplimiento del objeto contractual en la que se especifique el grado de satisfacción en la ejecución del mismo, el desempeño del CONTRATISTA; e) Toda consulta o petición relacionada con el contrato, formulada por EL CONTRATISTA deberá responderla por escrito, dentro de los plazos previstos en el Código de procedimiento Administrativo y de lo contencioso administrativo, según su naturaleza; copia de lo anterior deberá ser remitida a la oficina jurídica; f) En caso de incumplimiento del CONTRATISTA de alguna de las obligaciones contractuales, informar de ello y de inmediato a la oficina jurídica de la Entidad, a efectos de que ésta proceda en consecuencia; g) Remitir mensualmente a la oficina jurídica copia de los informes presentados por EL CONTRATISTA, acompañado de la certificación de cumplimiento respectiva; h) Dar visto bueno al informe final presentado por EL CONTRATISTA con respecto a las -actividades realizadas en ejecución del contrato; i) Al finalizar el contrato exigir al CONTRATISTA la entrega de todos y cada uno de los documentos que le hayan sido suministrados con ocasión de la ejecución del contrato, en atención a lo establecido en las normas de archivo de gestión documental. j) Al finalizar el contrato exigir al Contratista la entrega de todos y cada uno de los elementos devolutivos que le hayan sido suministrados con ocasión de la ejecución del contrato. CLAUSULA VIGÉSIMA.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: Este contrato se considera perfeccionado una vez suscrito por las partes y para su ejecución se requiere la respectiva acta de inicio por parte del supervisor y el contratista, previo el registro presupuestal, y la afiliación del CONTRATISTA a una Administradora de Riesgos Laborales, trámite éste que deberá surtirse como mínimo un (1) día antes del inicio de la ejecución del presente contrato, conforme lo ordenado por el artículo 6 del Decreto 723 de 2013. PARÁGRAFO. Para la legalización del contrato, EL CONTRATISTA se compromete a hacer llegar a oficina jurídica todos los documentos a que hubiere lugar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del mismo. El presente Contrato se entiende perfeccionado una
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último pago que haya efectuado al Sistema General de Seguridad Social, lo cual será indispensable para el respectivo pago. CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES Y EXAMEN
MÉDICO.- EL CONTRATISTA deberá afiliarse a una Administradora de Riesgos Laborales Conforme a lo ordenado por el literal a) numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012 que establece: "son afiliados al Sistema General de Riesgos laborales: a) En forma obligatoria '(...) las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con duración superior a un mes y con precisión de la situación de tiempo, modo y lugar que se realiza dicha prestación (...). Igualmente, y en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 18 del Decreto 723 de 2013, EL CONTRATISTA deberá practicarse un examen médico pre- ocupacional dentro del término establecido en dicha disposición, y hacer llegar al expediente contractual la certificación respectiva. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DECLARACIONES DEL CONTRATISTA.- EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso(a) en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad de las señaladas en la Constitución, la ley, entre otras, las previstas en el artículo 8° de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007. PARÁGRAFO PRIMERO.- Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad EL CONTRATISTA, podrá ceder el contrato previa autorización escrita del MUNICIPIO, y si ello no fuere posible EL CONTRATISTA renunciará a su ejecución (artículo 9° de la Ley 80 de 1993). PARÁGRAFO SEGUNDO.- Presentada la causal de inhabilidad o incompatibilidad, EL CONTRATISTA deberá informar al MUNICIPIO dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su acontecimiento y podrá proponer un candidato quien deberá manifestar por escrito que se encuentra dispuesto a continuar con la ejecución del contrato en las mismas condiciones pactadas con el CONTRATISTA. EL MUNICIPIO tendrá la facultad de aceptar al candidato propuesto por EL CONTRATISTA, o en su defecto, autorizar la cesión a favor de un tercero que reúna las condiciones para continuar con la ejecución del contrato. CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO - Este
contrato tendrá una vigencia igual al término de ejecución y seis (6) meses más. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA.- En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales a cargo de las partes, la que incumpla pagará a la otra, a título de sanción penal pecuniaria, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere
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contrato, EL MUNICIPIO adeuda sumas al CONTRATISTA, podrá compensar el valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria de dichas sumas. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. CADUCIDAD.- EL MUNICIPIO podrá declarar administrativamente la caducidad del presente contrato por incumplimiento del CONTRATISTA, de alguna de las obligaciones aquí previstas, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, salvo que se trate de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados. La declaración de caducidad se hará por medio de resolución motivada, expedida por EL MUNICIPIO. CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- CLÁUSULAS EXCEPCIONALES.- Las partes convienen en incorporar al presente contrato, las cláusulas excepcionales de terminación, interpretación y modificación unilaterales del contrato, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. PARÁGRAFO.- Para efectos de la modificación e interpretación unilateral se procederá de la siguiente manera: presentada la causal legal de interpretación o modificación unilateral, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su acontecimiento, EL MUNICIPIO invitará por escrito al CONTRATISTA para lograr un acuerdo en la interpretación o modificación correspondiente; si dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes no hay acuerdo, se dejará constancia escrita de ello y la Entidad procederá a interpretar o modificar el contrato unilateralmente, mediante acto administrativo motivado. CLAUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- REGULACIÓN JURIDICA.- El presente contrato
se regirá por las disposiciones civiles y comerciales pertinentes, salvo en los aspectos particularmente regulados por la Ley 80 de 1993 y su Decreto 1510 de 17 de julio de 2013. CLAUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- PROHIBICIÓN DE CEDER EL CONTRATO.- Sin
perjuicio de lo establecido en los Parágrafos 1° y 2° de la Cláusula Décima Sexta se prohíbe al CONTRATISTA ceder el contrato a cualquier título, sin previa autorización escrita del MUNICIPIO. CLAUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- CONCILIACIÓN Y
SUJECIÓN A LA LEY COLOMBIANA.- Los contratantes convienen en someter las diferencias que surjan de este Contrato a la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de dar aplicación al artículo 68 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA.- RECLAMACIONES Y DERECHOS DE
PETICIÓN.- Cualquier reclamación, solicitud o derecho de petición que EL CONTRATISTA formule relacionado con el presente contrato, deberá dirigirse y radicarse en la Oficina Jurídica de la Alcaldía de GALAPA y ante el supervisor del contrato. CLAUSULA TRIGÉSIMA.- SUJECIÓN DE LOS PAGOS A LAS APROPIACIONES
PRESUPUESTALES.- El pago a que se obliga EL MUNICIPIO mediante el presente
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Oportunidad, la Evaluación de la propuesta técnica, la Constancia de Idoneidad y Experiencia, la Hoja de Vida y Propuesta los cuales se tomarán como anexos del mismo. TRIGÉSIMA CUARTA.- Si por algún motivo ajeno a las partes se declara la no validez del presente Contrato, éstas se comprometen a legalizarlo mediante un OTROSI, inmediatamente se conozca la causa que originó dicha situación. TRIGÉSIMA QUINTA.- En el evento que EL MUNICIPIO revoque sin justa causa el poder otorgado y/o de por resuelto el Contrato sin justa causa, EL MUNICIPIO se obliga a reconocer la totalidad de los honorarios pactados dentro de los ocho (8) días siguientes a que obtenga EL MUNICIPIO los resultados favorables objeto del presente Contrato y se podrán cobrar ejecutivamente sin necesidad de requerimiento judicial alguno para constituir en xxxx a EL MUNICIPIO, pues para todos los efectos legales ésta cláusula y el Contrato prestan mérito ejecutivo en caso de que se logre lo en él pactado. Las partes aceptan todas y cada una de las condiciones aquí previstas y en constancia se firma en GALAPA, a los Quince
(16) días del mes de Octubre de 2014.
Por el Municipio
ORIGINAL FIRMADO CON COPIA ANEXA AL FINAL DEL PRESENTE XXXXXXX XXXXXXX DE LA HOZ
Alcalde
Por el Contratista
ORIGINAL FIRMADO CON COPIA ANEXA AL FINAL DEL PRESENTE XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX
Representante Legal
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