PLIEGO DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FINCA RÚSTICA MUNICIPAL (VIÑEDO), MEDIANTE CONCURSO, PARA EL CULTIVO Y/O USO AGRICOLA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ARGAMASILLA DE ALBA
ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE DE NATURALEZA RÚSTICA PATRIMONIAL POR CONCURSO
VIÑEDO EN ESPALDERA
PLIEGO DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FINCA RÚSTICA MUNICIPAL (VIÑEDO), MEDIANTE CONCURSO, PARA EL CULTIVO Y/O USO AGRICOLA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE XXXXXXXXXXX XX XXXX
1.-OBJETO DE CONTRATO
Constituye el objeto del presente contrato de arrendamiento de finca rústica de regadío (XXXX EN ESPALDERA) parcela de terreno sita en Parcela nº 106, del Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx 00 (Xxx. Xxxxxxxxx 00000X000000000000XX), paraje del MULADAR o CAMINO XX XXXXXXX, de naturaleza patrimonial, con una superficie de 2,5582 Has., inscrita en el Registro de la Propiedad, al Tomo 2588, Libro 237, folio 34, finca 4.423, inscripción 10ª; Tomo 3010, Libro 288,
folio 199, finca 15293 y Tomo 2799, Libro 262, Folio 180, finca 15292.
El arrendamiento ampara inicialmente una superficie de 2,5582 Has., perfectamente acotadas e identificadas en plano que como anexo se incorpora al presente pliego de condiciones, con el que formará parte inseparable del contrato.
El presupuesto de valoración del inmueble tomando como referencia el publicado en el Portal Tributario de la Consejería de Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, asciende a 50.063,97 euros, por lo que el precio del arrendamiento no podrá ser inferior a 3.003,84 euros año.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
2.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
El responsable del contrato será el Servicio de Guardería Rural de este Ayuntamiento.
3.-PRECIO DEL ARRENDAMIENTO
El importe del arrendamiento se establece en la cantidad minima de 4.500,00 euros anuales que podrá ser mejorado al alza por los licitadores.
La renta se actualizará cada año de vigencia del contrato, aplicando a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización.
Este tipo de arrendamientos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20, apartado número 23 de la Ley 37 /1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el valor añadido, está exento de IVA
4.-PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del presente contrato se realizará ordinariamente mediante concurso, tras la entrada en vigor de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, puesto que según el artículo 107.1, que tiene carácter de legislación básica a tenor de lo dispuesto en la Disposición Final 2.ª de la citada Ley, “los contratos para la explotación de los bienes patrimoniales se adjudicarán por concurso salvo que, por las peculiaridades del bien, la limitación de la demanda, la urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles o la singularidad de la operación, proceda la adjudicación directa. Las circunstancias determinantes de la adjudicación directa deberán justificarse suficientemente en el expediente.”
Criterios que han de servir de base para la adjudicación
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la mejor oferta, tendiendo en cuenta los criterios que se establecen en el presente pliego, sin atender exclusivamente al precio de la misma:
Los criterios objetivos para valorar las ofertas, son:
Precio/importe anual ofrecido: 10 puntos a la oferta más alta, prorrateándose proporcionalmente entre el resto de ofertas.
Por ser agricultor a título principal empadronado en la localidad de Xxxxxxxxxxx xx Xxxx: 4 puntos
5.-CAPACIDAD DE LOS LICITADORES
Podrá contratar con el Ayuntamiento la persona natural o jurídica, española o extranjera, que tenga plena capacidad de obrar y no esté incursa en ninguna de las circunstancias señaladas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
6.-PROPOSICIÓN DEL INTERESADO
6.1.-La proposición u oferta a presentar, que será secreta, constará de dos sobres, en cada uno de los cuales figurará el nombre del proponente y la inscripción “proposición para tomar parte en el concurso del arrendamiento de parcela municipal, n.º 106, del polígono 98 (VIÑEDO) del T.M de Xxxxxxxxxxx xx Xxxx”.
6.2.-En el sobre A se adjuntará la documentación administrativa acreditativa de la personalidad jurídica y capacidad de obrar de la empresa, conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). A su vez la documentación acreditativa de no estar incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el art. 60 del mismo.
En el sobre B se acompañará la proposición económica formulada con arreglo al modelo que se acompaña. Se acompañará en ese sobre, asimismo, la documentación que permita la valoración de la oferta de acuerdo a los criterios fijados en la cláusula tercera.
“MODELO DE PROPOSICIÓN
D./D.ª. , con domicilio en , y con NIF. núm. , en nombre propio (o en representación de como acredito por ) enterado de la convocatoria del concurso, anunciado en el BOP núm. , de fecha , tomo parte en la misma comprometiéndome al arrendamiento de la finca rústica propiedad del Ayuntamiento sita en parcela , polígono del catastro de rústica, por el IMPORTE DE euros.
Acompaño asimismo la siguiente documentación relativa a los criterios a valorar:
-
Todo ello con arreglo al Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que acepto íntegramente, haciendo constar que no estoy incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
(Lugar, fecha y firma de los proponentes).”
Su presentación presume la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas de este pliego.
6.3- No podrá presentarse más de una proposición por licitador.
6.4- El plazo de presentación de proposiciones será 15 días a contar desde la publicación del correspondiente anuncio en el B.O.P de Ciudad Real.
7.-MESA DE CONTRATACIÓN
Será potestativa del órgano de contratación y en caso de su participación, estará constituida por la del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxx de conformidad con el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 xx xxxxx de 2011, y de acuerdo y en conformidad con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
La apertura del sobre “A)” se efectuará el día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de las proposiciones y, calificada la documentación administrativa, podrá otorgarse plazo para la subsanación de errores en la documentación por plazo no superior a tres días. La apertura del sobre B), que se realizará en acto público, se fijará por Resolución de Alcaldía que se publicará en el tablón de anuncios y perfil de contratante.
La Mesa de contratación, a la vista de las ofertas presentadas y los criterios de valoración establecidos, propondrá motivadamente al órgano de contratación la adjudicación del contrato a favor de un licitante, estableciendo un orden de puntuación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada o declare el concurso desierto deberá motivar su decisión.
La adjudicación se notificará a los interesados en el expediente y se publicará en el Tablón de Anuncios y perfil de contratante del órgano de contratación.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
8.-DURACIÓN DEL CONTRATO
Se establece un período de duración del contrato de 4 años a contar de la fecha de firma del mismo, con carácter improrrogable.
9.-GARANTIAS
La garantía definitiva será obligatoria y consistirá en un 5% del importe de adjudicación.
Las citadas garantías podrán constituirse por cualquiera de los modos señalados en la legislación de contratos del Sector Público.
La garantía definitiva garantizará el cumplimiento por el arrendatario de las obligaciones del contrato, siendo incautada por el Ayuntamiento como penalización en el supuesto de incumplimiento del contrato por el arrendatario.
10.-ABONO DEL CANON DEL ARRENDAMIENTO.
El pago de la Renta se realizará durante los primeros siete días del mes de noviembre de cada anualidad.
El incumplimiento de los plazos de ingreso podrá dar lugar a la resolución del contrato.
11.-IMPUESTOS Y GASTOS
Serán por cuenta del adjudicatario todos los impuestos, tasas y gastos de toda índole referentes al contrato, incluido el impuesto de valor añadido, si lo hubiera, y los gastos de inserción de anuncios en Boletines Oficiales exigidos para la celebración de este contrato.
12.-OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
Es obligación del arrendatario el abono aquellos impuestos, tasas y ó gastos derivados del uso/utilización del inmueble objeto del arrendamiento, tales como consumos de agua, electricidad, seguros de cosecha, etc.
Las obras y mejoras que se realicen en los terrenos objeto del contrato de arrendamiento requerirán en todo caso autorización de la propiedad sin perjuicio de las preceptivas licencias que hayan de solicitarse por parte del arrendatario, obras y mejoras que serán de propiedad municipal, accediendo al suelo, con la terminación del contrato, sin que por ello deba abonarse indemnización ni cantidad alguna al arrendatario.
Transcurrido el periodo de duración del contrato de arrendamiento, si la cosecha correspondiente a ese ejercicio no se hubiese levantado tendrá derecho el arrendatario a la recolección de los frutos plantados, abonando el canon que proporcionalmente correspondiera.
No podrán utilizarse los terrenos objeto de este contrato para ningún tipo de plantación ajena a la existente, ni destinarse a otros usos que no sean la explotación agraria de los mismos.
No podrá el arrendador efectuar ningún arranque ni plantación de viñedo sin autorización expresa y por escrito del Ayuntamiento.
Serán de cuenta del arrendatario las actuaciones encaminadas a limpieza y mantenimiento necesario con el fin de conservar la finca en estado de servir
para la explotación a que fue destinado al concertarse el correspondiente contrato.
Se prohíbe expresamente el subarriendo, la cesión o cualquier otra forma de transmisión del uso a favor de terceros.
13.-CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato las generales de la Ley y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en este pliego de condiciones, las cuales se conceptúan a tales efectos como esenciales.
Asimismo, será causa de resolución el mantenimiento de la explotación en condiciones que pudieran poner en riesgo la plantación existente y cualesquiera otras actuaciones no propias de un agricultor diligente con su propiedad o explotación.
La resolución implicará la pérdida de la garantía definitiva, en todo caso, inclusive la terminación de la cesión antes del plazo fijado, debiendo abonarse al Ayuntamiento los daños y perjuicios efectivos que se le ocasionen.
14.-NATURALEZA Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato tiene naturaleza jurídica privada, formalizándose en documento administrativo, en todo caso.
A petición del adjudicatario o cesionario se formalizará en escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos de otorgamiento. En este caso, vendrá obligado a la entrega de una copia autorizada al Ayuntamiento.
15.-RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Esta contratación tiene carácter privado, quedando sometida a la jurisdicción contencioso administrativa respecto a los actos jurídicos que se dicten en relación con la preparación y adjudicación, y a la jurisdicción civil en cuanto a los efectos y extinción.
Xxxxxxxxxxx xx Xxxx, xxxxx de 2014.