INTRODUCCIÓN
Contrato Único de Servicios Bancarios
CONTRATO ÚNICO DE SERVICIOS BANCARIOS
INTRODUCCIÓN
Cliente: Domicilio: Teléfono: Correo electrónico:
1. El Cliente y el Banco suscriben el presente contrato de Servicios y los mismos reconocen que las
respectivas representaciones poseen la capacidad legal suficiente para celebrar el presente Contrato.
2. El presente contrato se encuentra compuesto por las siguientes secciones: Definiciones (I.), Condi- ciones Generales (II.), Cuenta Corriente (III),Depósito de Ahorro a la Vista (IV), Certificado de Depósito de Ahorro (V), Préstamos Personales (VI), Tarjeta de Crédito (VII), Tarjeta de Débito (VIII),Banca Elec- trónica (IX), Terminales de Autoservicio (X), Transferencia entre Cuentas (XI), Pago de Salarios u otros Beneficios Laborales (XII), Arrendamiento de Caja de Seguridad (XIV, XIII), y Débito Automático (XIV).
3. Forman también parte integrante de este contrato el Registro de Firma, todos los documentos arrimados por el Cliente al Banco, y todas las comunicaciones que el Banco remita al Cliente o que emita con carácter general, los anexos firmados actualmente o en el futuro, ya sea que en estos se suministren datos, se precisen servicios bancarios solicitados y aceptados por el banco, se establez- can condiciones u obligaciones precisas a dichos servicios, etc.
I. DEFINICIONES
1. El Banco: BANCOP SOCIEDAD ANÓNIMA, quien presta los servicios bancarios en el marco del
presente contrato.
2. El Cliente: Persona que se adhiere al contrato de Servicios Bancarios en calidad de Titular, Coti- tular, Mandatario o Representante Legal, así como las personas que posteriormente por pedido del mismo sean incorporadas en la respectiva cuenta.
3. Contraseña: Es la combinación de letras y/o números generada por el Banco la primera vez y por cada Usuario y/o Autorizado posteriormente, para acceder al Servicio de Banca Electrónica o Banca Telefónica, o para ejecutar instrucciones a través del sistema. Es de carácter personal y confidencial y su utilización evidencia el consentimiento de parte del Cliente hacia la operación que se realiza con el mismo. El Cliente es el único y exclusivo responsable por el uso de su Contraseña por parte de terceros.
4. Estado de Cuenta: Es el resumen de las transacciones realizadas por el Cliente en un lapso de tiempo específico.
5. PIN (Personal Identification Number): Número de identificación personal otorgado al cliente para realizar transacciones por medios electromagnéticos. Es de carácter personal y confidencial y su utilización evidencia el consentimiento de parte del Cliente hacia la operación que se realiza con el mismo. El Cliente es el único y exclusivo responsable por el uso de su PIN por parte de terceros.
6. Registro de Firmas: Es el registro de la/s firma/s del Cliente que el Banco considerará válidas en
las transacciones que el Cliente realice.
II. CONDICIONES GENERALES
1. Carácter de las normativas contractuales: El presente instrumento regula todas las relaciones jurídicas de carácter contractual que se configuren entre el Cliente y el Banco. Cuando un servicio sea instrumentado en un documento diferente, el presente documento tendrá carácter subsidiario, integrando todas las cuestiones que no se encuentren expresamente previstas en el otro documen- to. También se regirán de forma subsidiaria por estas disposiciones las operaciones de crédito docu- mentario que involucren una o más partes con sede en el extranjero. El banco no responderá por las consecuencias que derivaren de acontecimientos nacionales e internacionales, tales como guerra, huelga, paro o de disposiciones o medidas de las autoridades y, en general de toda circunstancia que constituya caso fortuito o fuerza mayor.
2. Modificación: El presente instrumento podrá ser modificado por el Banco, ya sea a opción del mismo o en virtud al ordenamiento legal vigente. Toda modificación se tendrá por notificada al día siguiente de su publicación en un diario de gran circulación o a través de publicaciones impresas en las oficinas del banco o página web o correo electrónico o extractos de cuentas enviados mensual- mente o en el día de la notificación escrita enviada al Cliente, debiendo considerarse para computo del plazo el método de notificación que fuere utilizado primero. Toda modificación introducida por el Banco se considerará aceptada por el Cliente si no fuere objetada dentro de los diez (10) días hábiles de la notificación. Introducida y notificada la modificación, toda operación realizada por el Cliente, que se rija por el presente instrumento, se considerará aceptada, incluso antes del trans- curso del plazo para objetarla. Si el Cliente no aceptare la modificación realizada a este instrumento podrá solicitar la suspensión de los servicios a los cuales se encuentra adherido.
3. Estado de Cuenta: El Banco remitirá mensualmente al Cliente, a la dirección que este último tenga registrada en el Banco (correo electrónico o domicilio), su estado de cuenta de todas las transacciones realizadas por los titulares y adicionales de las cuentas. En todo caso, se considerará que el Cliente ha tomado conocimiento del estado de cuenta cuando no realizare un reclamo por escrito dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente a aquel correspondiente al estado de cuenta. El Cliente se obliga a examinar los estados de cuenta puestos a disposición de este por el Banco, ya sea en soporte papel, en cualquiera de sus oficinas, ya sea a través de la página web del Banco o por cualquier otro medio accesible por el cliente y comunicar cualquier disconformidad en cuanto a su contenido. Transcurridos quince (15) días del mes siguiente a aquel correspondiente al estado de cuentas sin que se haya efectuado reclamo alguno, el estado de cuenta se considerará aceptado en su totalidad. La falta de recepción de los resúmenes de cuenta nunca podrá ser causa de incumplimiento del pago en las fechas establecidas.
4. Seguros: El Cliente autoriza al Banco a contratar, en su beneficio, todo tipo de seguro para cubrir los riesgos de eventuales saldos deudores del Cliente u otras contingencias que puedan surgir como consecuencia de la utilización de los servicios bancarios. Los costos de los seguros que fueren con- tratados serán asumidos en su totalidad por el Cliente, mediante débito automático en cualquiera de las cuentas que el mismo posea, de conformidad con el punto 5 de estas condiciones generales.
5. Débitos: El Cliente autoriza al Banco a debitar de su/s cuenta/s corriente/s y/o caja/s de ahorro/s, sin necesidad de aviso, cualquier importe a cargo del Cliente, sea cual fuere su naturaleza, que se genere con motivo de la ejecución de este contrato o en relación con el mismo. El Cliente se compromete a mantener fondos suficientes para cubrir todo eventual débito. En caso de que no hubieren fondos suficientes, los débitos podrán producir saldo deudor. En caso de que el importe a ser debitado estuviere expresado en moneda diferente a la de la cuenta, el Banco podrá realizar la conversión de acuerdo al mecanismo de cambio local o extranjero vigente para este tipo de operaciones. Los débitos no configurarán novación, por lo que se conservará el origen y antigüedad de la obligación y las garantías y/o privilegios por las que se encontrare cubierta. De igual modo, en caso de producirse la novación de una obligación, la nueva obligación estará cubierta por los mismos privilegios y garantías que la anterior.
6. Representación: El Cliente, ya sea persona física o jurídica, proveerá al Banco los datos de sus representantes y la documentación que acredite tal calidad y el alcance de sus facultades. El Cliente deberá dar cumplimiento a tal procedimiento en toda intervención de mandatarios o apoderados, independientemente de la modalidad en que la representación sea ejercida. El Cliente informará al Banco, bajo su responsabilidad toda modificación de poderes, revocación, concurso, quiebra, o cual- quier circunstancia que altere tal representación. Ninguna alteración en la representación del Cliente podrá ser invocada hasta tanto el Banco sea fehacientemente notificado de la misma, mediante carta certificada o telegrama colacionado. En caso de fallecimiento de la persona a cuyo nombre se ha hecho el depósito, y el Banco hubiere tomado formal conocimiento de este hecho, solo podrá realizarse el retiro mediante orden judicial. Si el fallecimiento no hubiera sido notificado fehacien- temente al Banco, los mandatos otorgados por el titular permanecerán vigentes a los efectos de los retiros que se realicen de las cuentas en las que el fallecido era titular único, conjunto o indistinto.
7. Tributos: Todo tributo que se genere como consecuencia directa o indirecta de la prestación de los servicios bancarios al Cliente estarán a cargo del mismo. Cuando el Cliente se encontrare exone- rado de algún tributo, el mismo correrá igualmente con el costo impositivo que genere la parte de la operación no exonerada. El Cliente autoriza al Banco el débito automático de conceptos tributarios de conformidad con el punto 5 de estas Condiciones Generales.
8. Comisiones: Los servicios bancarios estarán sujetos al pago de comisiones, cuyos conceptos y porcen- xxxxx serán periódicamente establecidos por el Banco. El Cliente autoriza al Banco el débito automático en concepto de comisiones de conformidad con el punto 5. de estas Condiciones Generales. Todo gasto, cargo, arancel o tasa de cualquier índole que se relacione directa o indirectamente con la solicitud, los ser- vicios o prestación que el cliente haya requerido o requiera del Banco, estarán a cargo del Cliente. La infor- mación estará a disposición del Cliente a su solo requerimiento, en Casa Matriz, en las Sucursales Bancarias o en los medios de comunicación adecuados, como la página web del Banco, correo electrónico, etc.
9. Intereses a favor del Cliente: El Banco se reserva el derecho de fijar el saldo promedio mensual mínimo así como el saldo mínimo diario debajo de los cuales no se abonarán intereses sobre los montos depositados por el Cliente.
10. Tasas de intereses en préstamos al Cliente: El Banco podrá fijar unilateralmente las tasas de interés compensatorio aplicables a todos los tipos de préstamos solicitados por el Cliente. Cuando las obligaciones del Cliente con el Banco sean exigibles, cualquiera sea la naturaleza de las mismas, la falta de pago de éstas generará intereses moratorios a una tasa correspondiente a la máxima per- mitida por ley. El Banco también percibirá intereses punitorios correspondientes al 30% del interés moratorio.
11. Cesión: El Cliente no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados de este contrato salvo que cuente con el consentimiento expreso y por escrito del Banco. El Banco podrá ceder los derechos y obligaciones derivados de este Contrato, ya sea total o parcialmente, mediante un simple aviso al Cliente con treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de la cesión.
12. Cancelación automática: En caso de que existiese inactividad y ausencia de fondos en alguna de las cuentas del Cliente por un plazo mayor a seis (6) meses, el Banco se encontrará facultado para cancelarla sin necesidad de comunicación previa o posterior.
13. Validez de los archivos del Banco: El Cliente reconoce que los archivos del Banco, almacenados en cualquier formato, reflejan fehacientemente los datos de las transacciones realizadas por el Clien- te. Ante la existencia de algún eventual reclamo por parte del Cliente, de cualquier índole, el Cliente deberá acompañar elementos en probatorios relativos a la transacción cuestionada.
14. Renuncia tácita de derechos: La falta de ejercicio por parte del Banco de alguno de los dere- chos derivados del presente contrato, independientemente del tiempo durante el cual no los haya ejercido y/o la reiteración de la falta de ejercicio, no será interpretada de forma alguna como renun- cia a tales derechos, pudiendo el Banco ejercerlos en el momento que considere oportuno.
15. Nulidad de las cláusulas: Si alguna disposición de este contrato fuere en su totalidad o en parte nula o anulada por cualquier motivo, dicha nulidad afectar solamente la parte nula de esa cláusula o disposición y en todos los demás respectos este contrato seguirá vigente, como si dicha disposi- ción no hubiese sido escrita y quedara anulada en la medida, y solamente en la medida, en que tal disposición sea nula o anulada.
16. Información sobre el Cliente: El Banco se encuentra plenamente autorizado para requerir in- formación, ya sea a entidades públicas como privadas, sobre el Cliente respecto a su situación pa- trimonial, solvencia económica, o el cumplimiento de sus obligaciones comerciales. El Banco podrá también recabar todo tipo de información sobre el Cliente a modo de verificar y certificar los datos que éste último hubiere proveído, y a objeto de evaluar las características del Cliente en lo que res- pecta a la provisión de servicios bancarios. El Banco podrá requerir información mencionada ya sea por cuenta propia o a través de terceros. El Banco se encuentra plenamente autorizado a acceder y/o obtener directamente de la Subsecretaría de Estado de Tributación el certificado de cumplimiento tributario, certificado de cumplimiento tributario en controversia, o constancia de no ser contribu- yente del Cliente. En todas las circunstancias el Cliente deberá realizar todas las medidas tendientes a la consecución de tales documentos por parte del Banco.
17. Información a terceros: El Banco se encuentra irrevocablemente autorizado a otorgar a terceros la siguiente información sobre el Cliente: a) existencia de operaciones entre el Cliente y el Banco,
b) antigüedad de las operaciones entre el Cliente y el Banco, c) vigencia de dichas operaciones y d) existencia de cheques emitidos por el Cliente que fueran rechazados, cancelados y/o con orden de no pago. El Banco se encuentra además autorizado a otorgar otro tipo de información, cuando esta se encuentre destinada a la provisión de servicios a favor del Cliente. El Banco no será responsable de modo alguno por la transferencia de información del Cliente de conformidad a lo establecido en esta cláusula. Asimismo, el Banco se encuentra facultado a incluir los datos del Cliente, ante un atra- so de este último mayor a noventa(90) días, en los registros de empresas especializadas en mantener bases de datos de personas morosas.
18. Depósitos: Todos los fondos depositados en cuenta corriente, caja de ahorro y/o cualquier otra forma de depósito, y su pago se regirán por las leyes del Paraguay y las disposiciones de este contrato. El Banco se reserva el derecho de exigir un preaviso de 30 días para el retiro de los saldos íntegros o parciales y podrá establecer el número de retiros y depósitos y la frecuencia de los mis- mos sin el cobro de una comisión y/o gastos administrativos, que serán comunicados previamente por cualquier medio fehaciente y debitados directamente en cualquiera de las cuentas del Cliente. Los depósitos realizados en los cajeros automáticos (A.T.M), terminales de autoservicio (T.A.S.), u otra modalidad de depósito existente en el Banco, ya sean los mismos en efectivo o en cheque estarán sujetos a recuento y verificación y se acreditarán en las sumas y plazos verificados. La utilización de estas modalidades es totalmente voluntaria y al riesgo del depositante. El depositante exonera irrevocablemente al Banco por eventuales divergencias entre los montos depositados o pagados y la aseveración que el Banco hace al efectuar la verificación. Los depósitos mal cursados o cheques rechazados serán puestos a disposición del Cliente o del usuario adicional en la agencia donde tenga radicada la cuenta correspondiente o donde el Banco dispusiere. El Banco se encuentra auto- rizado a restituir los depósitos realizados por el Cliente, con el consecuente cierre de la/s cuenta/s corriente/s y/o caja/s de ahorro y/o certificado/s de depósito a plazo fijo. Todo retiro o restitución se hará en la misma moneda en que los fondos fueron ingresados salvo disposición en contrario de la autoridad competente. En tal sentido, todo retiro o restitución, estarán sujetos a las condiciones, reglamentaciones, resoluciones, leyes, decretos y normas establecidas por la autoridad competente,
y vigentes al tiempo del retiro, especialmente en cuanto a la moneda de pago, al tipo de cambio aplicable en su caso y a la forma de pago. Todo retiro o restitución será realizado una vez devenga- dos los impuestos, gastos y comisiones que sean aplicables a este tipo de operaciones. La entrega de billetes en la moneda de la cuenta dependerá en todos los casos de su existencia en las cajas del Banco en ese momento. Los depósitos deberán ser realizados a través de las boletas de depósito y/o formularios suministrados por el Banco. Los importes de los depósitos serán acreditados en la cuenta cuyo número haya sido consignado en la boleta correspondiente. El Banco no será respon- sable por errores en las boletas de depósito. Las boletas de depósitos podrán ser: a) en efectivo: moneda local o extranjera y, b) en cheque: cargo Bancop S.A., cargo otro banco local, o cargo banco extranjero; en moneda local o extranjera. Las boletas utilizadas para depósitos no serán válidas sin el sello y firma del personal autorizado del Banco. Tampoco tendrán validez aquellas que presenten enmiendas, raspaduras u observaciones. Las boletas utilizadas para depósitos firmadas por terceras personas y que no posean la/s firma/s de la/s persona/s autorizada/s a efectuar movimientos en la cuenta serán consideradas por el Banco como efectuadas por el titular. Los depósitos en dinero efec- tivo o cheque cargo Bancop S.A., cuando tuviere suficiente provisión de fondos y no tuviere defecto alguno, serán acreditados en la cuenta del Cliente el día de su recepción. Los depósitos realizados con cheque girado contra otro banco, sobre ésta u otra plaza, serán definitivamente acreditados en la cuenta una vez que éstos sean pagados por el Banco girado según aviso recibido en Asunción, o en la ciudad o localidad, donde estuviere ubicada la sucursal o agencia en la cual se hiciere el depó- sito. El Banco queda liberado de toda responsabilidad por retardo, extravíos o destrucción ocurridos en el proceso de tránsito entre Asunción o la ciudad en que estuviese ubicada la sucursal o agencia, y la ciudad o lugar donde se encuentre el Banco girado. Los cheques girados dólares americanos girados sobre bancos situados en los Estados Unidos de Norteamérica se rigen por las disposiciones legales de dicho país, y en especial por el “Check Clearing for the 21st Century Act-Check 21” (Ley de Cobranzas de Cheques para el siglo 21) la cual estipula que en caso de producirse el rechazo de un cheque, cualquiera sea el motivo que lo origine, el banco girado devolverá un “cheque sustituto” consistente en la reproducción en papel de la imagen del cheque original. En tal sentido, el Cliente toma a su exclusivo cargo todos los riesgos de la gestión para el cobro de cheques girados con- tra bancos del exterior, aceptando expresamente recibir “cheques sustitutos” en reemplazo de los cheques originales cuando se trate de cheques girados sobre plaza de los Estados Unidos de Norte América, y asumiendo las consecuencias que pudieran derivarse. En caso de que el cheque remitido al cobro fuese acreditado por el Banco corresponsal y, posteriormente, por cualquier circunstancia debitado nuevamente en la cuenta del Banco con dicho corresponsal, el Banco queda irrevocable- mente autorizado a debitar de nuevo el importe y los gastos en la cuenta abierta en el Banco o, en su defecto, si el Cliente tuviese en el Banco una cuenta abierta en diferente moneda, a negociar la cantidad necesaria para cubrir la cantidad requerida en el momento en que el Banco lo considere oportuno. El Banco no será responsable por el rechazo o la falta de aviso del rechazo de los cheques depositados. El Cliente autoriza al Banco a debitar, sin necesidad de preaviso, en cualquier cuenta que posea, los montos devueltos de algún cheque ya acreditado, conforme las normas vigentes en el país del Banco girado. En caso de que el Cliente no posea cuenta abierta, esta autoriza al Banco a abrir una cuenta corriente a su nombre y a debitar los montos consignados en la boleta. En el caso de depósito de cheques, el Cliente no podrá disponer de los fondos consignados en los mismos has- ta tanto el banco girado confirme los mismos. El Cliente autoriza al Banco a rectificar cualquier error que surja en el total de cheques detallados en la boleta. Se considerará error excusable del Banco, cualquier depósito, crédito, débito que se hiciere o anotare en cuenta distinta a la que correspondie- re. En este último caso el Banco procederá a rectificar el error una vez que el mismo fuere advertido o denunciado. El Banco no será responsable en caso de que se produzca algún error excusable.
19. Modalidades de cuenta corriente y/o caja de ahorro: La cuenta corriente o caja de ahorro podrá abrirse en cualquiera de las modalidades que a continuación se detallan: a) individual: la operación en la cuenta se realizará con la firma del titular, quién será responsable por cualquier obligación resultante del uso de dicha cuenta; b) conjunta: la operación en la cuenta se realizará con la firma conjunta de todos los titulares, pudiendo ser dos o más titulares en dicha cuenta. Toda
obligación resultante del uso de dicha será de carácter solidaria entre todos los titulares de dicha cuenta; c) indistinta: la operación en la cuenta se realizará con la firma de cualquiera de los titulares. Toda obligación resultante del uso de dicha será de carácter solidaria entre todos los titulares de dicha cuenta; d) conjunta/indistinta: en el caso de cuentas con más de dos titulares la operación en la cuenta podrá realizarse con la firma conjunta de dos de los titulares. Toda obligación resultante del uso de dicha cuenta será de carácter solidaria entre todos los titulares de la misma. Asimismo, podrán abrirse cuentas y/o cajas de ahorro: a) con nombre de fantasía la misma será abierta siem- pre a la orden de una o más personas físicas, y el Banco considerará a los mismos como titulares de forma indistinta; b) cuentas sin estatus legal: en los casos en que la cuenta sea abierta bajo un rubro que no implique un status legal, es decir, que por lo tanto no sea exigible en el momento de la apertura o en el futuro (si está en formación), la documentación legal que acredite el carácter de persona jurídica, la misma será abierta siempre a la orden de la o las personas físicas, considerán- dolas el Banco a todas como titulares en forma indistinta con responsabilidad solidaria e ilimitada, aún en los casos en que se alegue el nombre de fantasía. En tal sentido, quienes firma/n declara/n y deja/n expresa constancia que la mencionada razón social o denominación es/son de su exclusiva propiedad y se hacen responsables ante el Banco por cualquier reclamación judicial o extrajudicial que algún tercero o terceros pudieran hacer en adelante por el uso indebido o desautorizado de dicha denominación, así como también, por cualquier deuda, compromiso u obligación efectuada o existente a nombre de la razón social o denominación con que fuera abierta la cuenta de referencia, ya sea las mismas sean generales a favor de terceros y/o a favor del Banco; g) cuenta a nombre de una persona y a la orden de otra: en estos casos el Banco reconocerá como titular de la cuenta a la persona a cuyo nombre se hubiera abierto y como mandataria o representante del titular a la perso- na a cuya orden fuera abierta, para cuyo efecto esta última deberá presentar un poder otorgado por Escritura Pública debidamente inscripta en los Registros los Registros Públicos. En consecuencia el titular de la cuenta puede remplazar al apoderado al revocar el mandato. Estos actos habrán de ser debidamente comunicados por el titular de la cuenta al Banco y recién surtirán sus efectos después de la recepción de la comunicación. En caso de fallecimiento del titular de la cuenta o del apodera- do, se tendrá por cancelada la representación otorgada a favor de quien tenía la cuenta a su orden. En caso de fallecimiento del titular de la cuenta, el Banco entregará los fondos únicamente si se lo fuese requerido mediante orden judicial. Estas disposiciones se aplicarán, a partir de que el Banco hubiere tomado conocimiento formal del fallecimiento, a través de comunicación escrita cursada por el titular, el representante, los herederos o representantes de cualquiera de estos, o cualquier otro medio. Esta modalidad de operación también se extiende a aquellas cuentas abiertas a nombre de un menor de edad y a la orden de sus padres o personas legalmente autorizadas; y h) Cuenta Societaria o Corporativa: para el caso de que el cliente fuere una persona jurídica, sus representantes serán los determinados en la Ley y en los Estatutos Sociales de la misma. El Banco podrá requerir copias autenticadas de los estatutos sociales, de las actas de asambleas, de reuniones de socios, de directorios o similares que acrediten las representaciones invocadas y en donde consten las fa- cultades y régimen de firmas. Las mismas condiciones regirán para los mandatarios o autorizados, independientemente del carácter conjunto o indistinto de la cuenta. El cliente informará al Banco
-bajo su responsabilidad- de toda o cualquier modificación de los estatutos sociales, del régimen de firmas, del otorgamiento de poderes, decisiones asamblearias, de socios, revocaciones, fusión, disolución de sociedades, transferencia de fondos de comercio, concurso, quiebra o circunstancias que alteren la situación existente a la fecha del contrato. Hasta tanto el Banco sea fehacientemente notificado de cualquiera de dichas circunstancias, las mismas no podrán ser invocadas en contra del Banco.
20. Origen de fondos: El Cliente declara conocer y cumplir las disposiciones establecidas en la Ley 1015/97, su modificatoria Ley 3783/09 y sus reglamentaciones vigentes y, se obliga a proveer al Banco toda la documentación necesaria para justificar y demostrar el origen de los fondos deposi- tados en el Banco en cualquier modalidad. En caso de que el Cliente incumpliere con tal obligación el Banco podrá proceder al cierre de la cuenta corriente, caja de ahorro, y/o a devolver el certificado de depósito a plazo fijo realizando las comunicaciones exigidas por la Ley de Prevención xx Xxxxxx
xx Xxxxxx y concordantes. El no requerimiento por parte del Banco de la justificación y demostración del origen de los fondos del Cliente no implica reconocer o justificar la validez de dicho origen.
21. Firma electrónica: El Cliente reconoce que toda contraseña constituye firma electrónica del Cliente, y que su utilización es una expresión de voluntad con respecto a los actos jurídicos que se realicen con la misma. La contraseña será utilizada en el marco de los servicios automatizados y/o remotos del Banco. Es responsabilidad exclusiva del Cliente no informar su contraseña a terceros. Ningún funcionario del Banco podrá solicitar la contraseña del Cliente, sea en forma personal, tele- fónica o a través de medios electrónicos.
22. Registro de Firma: El Banco reconoce como firma única, oficial y válida del cliente para toda la vigencia del relacionamiento en virtud del presente Contrato, la que registre al inicio de la vincula- ción. Esta firma podrá ser actualizada por el cliente según los procedimientos definidos por el Banco, y tendrá validez desde el momento en que el Banco incorpore a sus sistemas de procesamiento. El Banco queda liberado de toda responsabilidad relacionada a cualquier transacción en la que el Ban- co expresare la no coincidencia de firma entre documentos y/o instrumentos bancarios presentados y la registrada en el Banco. Asimismo, el Banco no asume responsabilidad alguna por diferencias existentes entre la firma registrada por el cliente y la de su Cédula de Identidad Civil o Pasaporte u otro documento identificador.
23. Encriptación: Es un sistema de seguridad adicional que brinda el Banco en el marco de ciertos servicios en caso de que el Cliente lo solicitase. El mismo consiste en la encriptación de la infor- mación transferida a fin de que la misma no sea alterada en el transcurso de una terminal a otra y, asimismo, a modo de restringir el acceso a su contenido. La misma se encuentra dirigida a prevenir fraudes, falsificaciones o el uso indebido de los servicios brindados por el Banco. La aceptación del sistema de seguridad adicional queda a exclusiva elección del Cliente. El Cliente será exclusivamente responsable por cualquier fraude, falsificación o uso indebido que ocurriese en ausencia del sistema de seguridad adicional. Por otro lado, el Banco no será responsable en caso de que la encriptación sea descifrada a través de otras entidades del sistema financiero.
24. Recepción de normativas: El Cliente recibe en este acto el texto de la Ley Nº 805/96 “que mo- difica varios artículos del Capitulo XXVI, Título II, Libro III del Código Civil y crea la figura del Cheque Bancario de pago diferido, deroga la Ley Nº 941, despenaliza el cheque con fecha adelantada, y deroga la Ley Nº 2835/05” y su modificatoria la Ley Nº 3711/09. Asimismo el Cliente recibe en este acto una copia íntegra del Contrato Único de Servicios Bancarios.
25. Informe Central de Riesgos: en cumplimiento a lo establecido por la Superintendencia de Ban- cos los firmantes más abajo, autorizamos al Banco a informar a la Central de Riesgos el número de Cédula de Identidad del/los titular/es.
26. Rescisión: Cualquiera de las partes, a su solo criterio podrá requerir a la otra la terminación anticipada del presente contrato debiendo notificar tal intención a la otra parte con una antelación mínima de treinta(30) días. En caso de que el Cliente requiriese la terminación anticipada, tal opción no surtirá efectos hasta tanto el mismo cancele todas sus obligaciones con el Banco.
27. Domicilio: El Cliente constituye domicilio especial a los efectos del presente contrato en el lugar indicado en el formulario suscripto en el presente acto. Serán válidas todas las notificaciones allí practicadas, cualquiera sea el motivo de las mismas, tendrán pleno efecto. Todo cambio del domi- cilio especial deberá ser comunicado fehacientemente al Banco para su validez. De no realizarse tal comunicación, todas las notificaciones efectuadas en el domicilio previo serán plenamente válidas.
28. Jurisdicción: Las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad xx Xxxxxxxx con expresa renuncia a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponder.
III. CUENTA CORRIENTE
1. La solicitud de apertura de cuenta corriente se considerará aceptada por el Banco con el depósito inicial exigido por este último. En cualquier caso el Banco tendrá el derecho de rechazar la solicitud apertura de cuenta corriente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al depósito inicial. Trans- currido dicho plazo la solicitud se considerará automáticamente aceptada. De rechazarse la solicitud de apertura de cuenta, el Banco notificará la decisión al Cliente quedando los fondos depositados a disposición de este último.
2. Los fondos depositados en cuenta corriente no generarán interés alguno salvo acuerdo expreso y
siempre que las reglamentaciones bancarias lo permitan.
3. Tanto el Banco como el Cliente podrán proceder al cierre inmediato de la cuenta sin necesidad de consentimiento de la otra parte ni aviso previo o posterior en caso de interdicción, inhabilitación, convocatoria, quiebra, o muerte de una de las partes. Se considerará en todos los casos que se ha producido la insolvencia mencionada en el artículo 1403 del Código Civil si el Cliente sin autoriza- ción del Banco hubiese girado sin suficiente provisión de fondos contra cualquiera de sus cuentas corrientes en el Banco.
4. El Cliente no librará cheques en moneda que no sea de curso legal y no los emitirá en idioma distinto a aquel en el que el cheque esté impreso, reservándose el Banco la aceptación del mismo a su solo criterio.
5. El Cliente no librará cheques sin fondos suficientes acreditados en la cuenta o sin aprobación pre- via del Banco para girar en descubierto. El Cliente será responsable por cualquier sobregiro causado por giros de cheques u otros medios. El Banco no será responsable por los perjuicios originados por el incumplimiento de estas obligaciones. En caso de que el Cliente gire cheques sin suficiente provisión de fondos, en la cuenta corriente y el Banco realice el pago de dicho cheque; el Cliente de- berá cubrir el sobregiro dentro del plazo de 48 horas, y deberá abonar los intereses compensatorios y moratorios, además de las comisiones, impuestos o cualquier cargo relacionado con el sobregiro. Igualmente el Banco se encuentra autorizado a debitar el monto correspondiente al sobregiro de cualquier otra cuenta corriente y/o caja de ahorro a la vista, que el Cliente mantenga en el Banco en forma única, conjunta y/o indistinta. El Cliente es única y exclusivamente responsable por toda sanción que sobrevenga como consecuencia de un giro en descubierto realizado por el mismo.
6. En caso de concesión por parte del Banco de una línea de sobregiro a favor del Cliente el mismo po- drá girar en descubierto en su cuenta corriente hasta el límite de su línea de sobregiro. Dicho sobregiro no implicará en ningún caso la concesión por el Banco de la apertura de un crédito bancario. Queda a criterio exclusivo del Banco la aceptación o el rechazo de la solicitud de línea de crédito, sin ningún tipo de responsabilidad. La línea de sobregiro generará intereses y costos administrativos, los cuales serán establecidos unilateralmente por el Banco. El Cliente autoriza al Banco para que, a su exclusivo criterio, suspenda o revoque inmediatamente la línea de crédito de sobregiro sobre cuentas corrientes y como consecuencia, exigiendo el reintegro del monto adeudado dentro de las cuarenta y ocho horas de la notificación al Cliente de tal decisión. El Banco percibirá comisiones o cargos por este servicio, los que serán debitados de la cuenta corriente del Cliente. Los montos de las tarifas, cargos o comisiones, estarán a disposición del cliente a su solo requerimiento, en Casa Matriz, en las Sucursales Bancarias o en los medios de comunicación adecuados, como la página web del Banco, correo electrónico, etc.
7. El Banco podrá aceptar o denegar los depósitos en efectivo o cheque, sin necesidad de justificación
alguna.
8. El Cliente autoriza al Banco a informar el saldo de la cuenta corriente al portador de un cheque, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1731, segundo párrafo del Código Civil.
9. Cuando se trate de una cuenta corriente en moneda extranjera, el Banco estará autorizado a pa- gar cheques recibidos del exterior y presentados para su cobro con posterioridad al plazo de treinta
(30) días de la fecha de emisión del respectivo cheque. El Cliente exonera al Banco de toda respon- sabilidad por realizar pagos en las circunstancias descriptas.
10. Los cheques falsificados, adulterados, raspados, interlineados o borrados, se regirán por las dis- posiciones de los artículos 1733 al 1735 del Código Civil.
11. El Cliente autoriza al Banco a debitar de su cuenta costos de emisión del talonario de cheques, así como la destrucción del mismo en caso de no serentregado al Cliente por causas imputables al mismo.
12. El Cliente deberá constatarla cantidad de hojas de cheques existentes en el talonario, constitu- yendo la posterior firma de recepción de este último, conformidad plena con respecto a su conte- nido.
13. El Cliente deberá devolver el talonario en la forma en que se encuentre en caso de cancelación o cierre de la cuenta corriente, en caso contrario el Cliente será responsable por el uso, pérdida o sustracción del talonario.
14. En caso de apertura de cuenta corriente el Banco podrá, a su exclusivo criterio, dispensar de la entrega de talonarios al Cliente, y habilitar otros medios para la extracción o utilización de los fondos depositados. Esta condición será informada al Cliente al momento de la apertura de la respectiva cuenta corriente.
15. El Banco podrá autorizar la utilización de cheques de pago diferido. El cliente manifiesta estar en conocimiento de que el promedio mensual mínimo a mantener en cuenta corriente con pago diferido es mayor al promedio mensual mínimo en cuenta corriente con cheque a la vista y autoriza suficientemente al Banco a debitar de su cuenta una comisión por bajo promedio más IVA.
IV. CAJA DE AHORRO A LA VISTA
1. La solicitud de caja de ahorro a la vista se considerará aceptada por el Banco con el depósito inicial exigido por este último. En cualquier caso el Banco tendrá el derecho de rechazar la solicitud apertura de caja de ahorro a la vista dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al depósito inicial. Transcurrido dicho plazo sin que el Banco se expida la solicitud se considerará automáticamente aceptada. De rechazarse la solicitud de apertura de cuenta, el Banco notificará la decisión al Cliente quedando los fondos depositados a disposición de este último.
2. La tasa de interés sobre saldos promedios mantenidos en la caja de ahorro a la vista será estable- cida por el Banco y estará sujeta a las modificaciones que éste considere necesarias. Los intereses de los depósitos de ahorro a la vista se capitalizarán trimestralmente o en el momento del retiro total del saldo siempre que la caja de ahorro haya permanecido abierta por más de noventa (90) días. Los depósitos no devengarán intereses en caso de cierre de la caja de ahorro antes de los noventa
(90) días de su apertura; tampoco devengarán intereses los depósitos inferiores al límite establecido por el Banco. El Banco podrá debitar en la cuenta el importe de los gastos operativos cuando ella se mantenga por debajo del límite establecido. Si ello ocurriese por uno o más trimestres, el Banco podrá disponer la cancelación de la cuenta con aviso por escrito al depositante en su último domi- cilio registrado y el saldo respectivo que desde entonces no devengará interés alguno, quedará a su disposición.
3. El instrumento en el cual se registran los montos depositados en la caja de ahorro no son negociables.
4. Las operaciones de depósito y retiro serán instrumentadas en los formularios a ser proveídos por el Banco para esos fines y/o a través de las tarjetas de débito y comprobantes de dichas transaccio- nes. El Cliente exonera al Banco de toda responsabilidad por el uso de la tarjeta de débito por otra persona y por la aceptación del formulario de retiro firmado por el titular, sin requerir identificación a la persona que presente dichos formularios de retiro.
5. La instrucción hecha por el Cliente al Banco de pago a terceros en cualquier forma que fuera, será atendida por este último de forma excepcional cuando lo considere justificado y la misma conste por escrito.
6. El monto mínimo para el depósito inicial y los subsiguientes serán establecidos por el Banco y podrán ser depositados en efectivo y/o cheques, así como también a través de transferencias de cuentas en el Banco.
7. Una vez que el Cliente realice el primer depósito, el Banco podrá entregar al mismo un talonario de recibos con hojas numeradas, provisto de un talón con formulario de numeración correlativa, en los cuales el ahorrista podrá anotar la fecha de cada depósito o de cada retiro de fondos, el monto respectivo, el saldo anterior y el actual. Los retiros se efectuarán mediante recibos del talonario y los depósitos en formularios que proveerá el Banco, exclusivamente. Mediando conformidad del Banco se podrán admitir otras modalidades para disponer de fondos acreditados en la cuenta de ahorro. El talonario de recibos no reviste la misma calidad que la libreta de depósitos de ahorro mencionada en el artículo 1405 del Código Civil.
8. El Cliente no deberá realizar extracciones de la caja de ahorro, sobre el importe que provengan de los cheques cargo de plaza local o extranjera que fuera depositados como valores al cobro, hasta que los mismos hayan sido confirmados y efectivamente acreditados en la caja de ahorro del Cliente.
9. El Banco podrá cancelar la caja de ahorro por decisión unilateral en cualquier momento, sin expre- sión de causa, y sin aviso previo, poniendo a disposición del Cliente el saldo existente en la misma para que lo retire en el plazo de quince (15), si es que lo hubiere. Los importes no retirados por el Cliente en dicho plazo no generarán intereses.
10. El Banco no será responsable en caso de que se realicen extracciones con boletas con firma fal- sificada siempre que la firma del titular de cuenta no presente diferencias visibles con la registrada en el Banco.
V. CERTIFICADO DE DEPÓSITO DE AHORRO
1. El Certificado de Xxxxxxxx deberá contener el nombre del beneficiario, el monto del depósito, el plazo y la tasa de interés. En caso de que corresponda El Banco entregará, si correspondiese, el ta- lonario de cupones para el cobro de los intereses.
2. Los depósitos a plazos o a término podrán instrumentarse en títulos representativos que, a su vez, podrán tener características especiales y de negociabilidad, las cuales podrán influir en los intereses que generará el depósito.
3. El endoso del Certificado de Depósito de Ahorro debe ser comunicado al Banco, para su registro a los efectos de la garantía de depósito establecida en la Ley N° 2334/03 y sus reglamentaciones, y a fin de que el nuevo titular firme el Contrato Único de Servicios Bancarios y todos los recaudos exigidos por el Banco.
4. El Banco abonará sobre los depósitos a plazo fijo los intereses en las condiciones previamente establecidas. Los cupones de carácter negociable serán abonados a su presentación y el Banco con- siderará a su tenedor como el legítimo propietario del mismo.
5. Los fondos depositados a plazo fijo no podrán extraerse antes de los plazos pactados, salvo acep- tación expresa del Banco y el pago de los cargos y comisiones que correspondan. En caso de que el Banco aceptare el retiro anticipado, cualquiera sea el tiempo transcurrido, la tasa de interés del certificado de depósito de ahorro será adaptada a aquella vigente en la modalidad de depósitos en caja de ahorro a la vista y por consiguiente, los intereses se calcularán bajo ese régimen.
6. Una vez producido el vencimiento del certificado de depósito de ahorro a plazo fijo, el monto depositado ya no devengará intereses, incluso cuando el mismo no fuere presentado al cobro.
7. El cliente podrá solicitar la renovación de los Certificados de Depósitos de Ahorro que estuvieran vencidos. Será opción del Banco renovarlos automáticamente si los mismos se encuentran en custo- dia o en garantía de alguna operación del Banco.
8. En caso de extravío, sustracción o destrucción del Certificado de Depósito de Ahorro y/o cupones, el titular deberá solicitar la privación de eficacia de los mismos en los Tribunales Ordinarios de la República, debiendo presentar al Banco una copia fehaciente de la sentencia, a fin de exigir el pago de los mismos.
VI. PRÉSTAMOS PERSONALES
1. El Cliente podrá solicitar préstamos con la finalidad, importe, plazo y cuotas indicados en las so- licitudes correspondientes.
Una vez aprobado el préstamo, el mismo será acreditado en la forma que el Banco estime conve- niente. El préstamo será instrumentado mediante pagaré del Cliente sin protesto a la orden del Ban- co con vencimiento no anterior al plazo xxx xxxxxxxx.
VII. TARJETA DE CRÉDITO
1. Una vez cumplidos los requisitos exigidos, el Banco, hará entrega al Cliente de una tarjeta nume- xxxx, a su nombre e intransferible, para realizar compras en los comercios adheridos al sistema, o realizar cualquier otra operación autorizada por el Banco.
2. A requerimiento del Cliente, y a cuenta y riesgo del mismo, el Banco podrá emitir tarjetas adi- cionales a nombre de terceros, para uso exclusivo de los mismos y con carácter intransferible. Las tarjetas emitidas son propiedad del Banco. Toda compra o gasto deberá realizarse mediante presen- tación de la tarjeta de crédito, documento de identidad y firma del cupón, en los establecimientos adheridos al sistema.
3. Por la emisión de toda tarjeta de crédito principal o adicional el Cliente deberá abonar los cargos anuales establecidos por el Banco. Dichos cargos serán incluidos en el primer estado de cuenta. Asimismo, el Banco percibirá un cargo mensual, establecido unilateralmente por el mismo, por man- tenimiento y uso de la cuenta el cual será percibido por el Banco incluso cuando no se registren operaciones.
4. La tarjeta de crédito estará supeditada a un plazo de vencimiento. Al vencimiento de dicho plazo, el Banco podrá renovarla automáticamente por otro periodo igual, a menos que el Cliente exprese por escrito al Banco, su intención de no renovarla. Esta comunicación deberá ser recibida por el Ban- co a más tardar sesenta (60) días antes del vencimiento de la tarjeta y en caso de no ser así, el Cliente se compromete a pagar la cuota de renovación respectiva que se incluirá en su estado de cuenta. El Banco podrá no renovar la tarjeta sin expresión de causa.
5. El Banco abonará el importe de los gastos en los cuales el Cliente haya incurrido con la tarjeta de crédito. El Cliente y sus usuarios adicionales dejan expresa constancia de que la suscripción de este contrato y de la solicitud de tarjeta de crédito implica suficiente y adecuada autorización al Banco a fin de que este procesa a cargar o debitar de su cuenta el importe correspondiente a los compro- bantes o cupones presentados por los establecimientos adheridos a la Entidad Procesadora o Admi- nistradora del Sistema, lleven o no su firma, con el solo requisito de que conste en ellos el número de su tarjeta impresa en la forma correspondiente; todo ello sin perjuicio de sus derechos a formular los reclamos pertinentes, conforme a los procedimientos establecidos por el Banco y las marcas internacionales. En caso de que el titular y/o usuario adicional no acepten determinado cargo o débito por compra o pago de mercaderías o servicios o retiros de cajeros automáticos, los mismos quedan obligados, no obstante, al pago del monto establecido en el Estado de Cuenta emitido por el Banco, en el plazo señalado en él, y a presentar reclamo por escrito aportando toda la información que resulte necesaria para gestionar la devolución correspondiente. Esta estará supeditada a que la Administración de la Tarjeta y/o marca internacional o nacional, dentro de los plazos establecidos por estas, reconozcan el derecho a la devolución del importe reclamado, encontrándose el Banco expresamente liberado de toda responsabilidad y obligación, en caso de que dicho reclamo fuere rechazado.
6. El Cliente no deberá exceder el límite máximo de crédito que le fuera otorgado. La utilización de la tarjeta de crédito por encima del límite asignado será considerada como uso indebido de la mis- ma por parte del Cliente y/o sus adicionales, y por tanto será pasible de las sanciones que el Banco estime oportuno aplicar. Este límite de crédito podrá ser ajustado por el Banco en forma periódica, mediante aviso previo al Cliente en el estado de cuenta. El ajuste y/o modificación de la línea de crédito será considerado como aceptado y a conformidad del usuario si no mediare comunicación en sentido contrario dentro de los quince (15) días del mes siguiente a aquel correspondiente al estado de cuenta.
7. El Banco podrá proceder a la apertura de una cuenta corriente, a los efectos de realizar los débitos correspondientes al uso de las tarjetas de crédito y demás gastos, pudiendo sobregirar la misma y exigir luego el pago de dicho sobregiro más sus cargos correspondientes. En caso de que el usuario no contare con cuenta corriente en el Banco, la presente servirá de suficiente solicitud de apertura de cuenta corriente.
8. El Banco emitirá un estado de cuenta de forma mensual en el que se detallarán los débitos y/o créditos registrados en el periodo comprendido en dicho resumen. Las operaciones efectuadas en el exterior se convertirán en guaraníes al tipo de cambio vendedor de la moneda extranjera en el mer- cado libre fluctuante de cambios. La liquidación mencionada se efectuará en el día de la recepción de las operaciones por parte del Banco. Asimismo, toda operación realizada en el exterior tendrá un cargo adicional sobre la liquidación final. El estado de cuenta será remitido a la dirección (correo electrónico o domicilio) que el Cliente haya declarado ante el Banco, de conformidad al punto 3 de las Condiciones Generales del presente Contrato. La no recepción del estado de cuenta por parte del Cliente no le exime de la obligación de requerir el estado de cuenta en el domicilio del Banco. La inclusión de las operaciones en el estado de cuenta se encuentra supeditada a la comunicación de las mismas por los establecimientos adheridos. La no inclusión de una operación en el estado de cuenta mensual no impide su inclusión en los estados de cuenta posteriores. El total de los gastos consignados en los resúmenes deberá ser abonado en efectivo o en cheque, giros o valores que resulten líquidos a la fecha consignada en el resumen como de vencimiento del plazo para el pago. El contenido del estado de cuenta se tendrá por reconocido y aprobado si no es observado por el Cliente mediante telegrama colacionado o notificación fehaciente dentro de los quince (15) días del mes siguiente a aquel correspondiente al estado de cuenta.
9. Los importes consignados en el estado de cuenta podrán ser pagaderos al contado o con finan- ciamiento. En el primer caso el importe correspondiente deberá ser abonado en su totalidad por el
Cliente en la fecha establecida, en el segundo caso el Cliente deberá abonar la amortización mínima exigida por el Banco más los intereses, impuestos y gastos que se generen como consecuencia del financiamiento. El Banco a su único y exclusivo criterio podrá otorgar o no la financiación que se le solicite. Los saldos acreedores que eventualmente se generen en la cuenta a favor del cliente titular o adicional no devengarán intereses y podrán ser aplicados por el Banco para compensar saldos deudores futuros que esta cuenta registre.
10. El Banco podrá otorgar la opción de abonar una parte de los gastos realizados por el Cliente, me- diante el uso de la tarjeta de crédito y dentro de los límites fijados, como pago a cuenta, respetando la proporción mínima fijada o cualquier suma por encima de dicho mínimo, a elección del Cliente. El saldo podrá ser abonado en cuotas mensuales conforme lo establezca el Banco, más los intereses que el mismo determine.
11. El Banco no se hace responsable en caso de que algún establecimiento adherido se rehúse a aceptar el uso de la tarjeta de crédito. Tampoco será responsable por la calidad, precio u otras ca- racterísticas de las mercaderías o servicios que se adquieran o se obtengan mediante el uso de las mismas. En caso de reclamos en tal sentido, el Cliente, deberá recurrir de forma directa al estableci- miento donde se realizó la operación. En caso de que existiese reclamo o acción legal en contra de algún establecimiento, el Cliente deberá de todos modos desembolsar los montos debitados como consecuencia de tal operación.
12. Toda tarjeta principal o adicional podrá ser cancelada en cualquier momento por el Banco unila- teralmente y sin expresión de causa. En tal circunstancia el Cliente deberá abonar todos los montos que se encontrasen pendientes a la fecha, y devolver la tarjeta de crédito principal y/o las adiciona- les. Asimismo, el Titular podrá solicitar al Banco la cancelación de la tarjeta, previa notificación por escrito al Banco, con una antelación mínima de treinta (30) días, y previo pago de todas las obliga- ciones pendientes con el Banco. En el caso de que las tarjetas canceladas no sean devueltas al Banco, el Cliente será responsable civil y penalmente por el uso que se diera a las mismas después de su cancelación por parte del Banco.
13. En caso de extravío, robo, hurto, pérdida, adulteración o falsificación de la tarjeta de crédito del Cliente, y/o del usuario adicional cuando correspondiese, se comprometen a dar aviso inmediato al departamento de al teléfono , y por escrito al Banco, a más tardar 48 hs. después de haber tomado conocimiento del incidente, acompañando constancia de la correspondiente denuncia efectuada ante una autoridad policial. Además, deberá presentarse ante el Banco la respectiva orden de bloqueo.
14. El incumplimiento de cualquiera de los pagos mensuales o mínimos que se fijen, o cualquier otra obligación puesta a cargo del usuario principal en este contrato, producirá la caducidad de todos los plazos pendientes sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, considerándose la obligación como de plazo vencido y exigible la suma que se adeude por todo concepto. Asimismo, caducarán la cuotas pendientes de las compras a plazo efectuadas aun en los casos que los estable- cimientos no hubiesen presentado para el cobro los cupones, convirtiéndose en líquida y exigible la totalidad de las compras así efectuadas.
VIII. TARJETA DE DÉBITO
1. El Cliente podrá utilizar los cajeros automáticos y terminales de transacción con la tarjeta de dé- bito y con el PIN proporcionados por el Banco. Se reitera que tanto la tarjeta como dicho código serán estrictamente personal, siendo su divulgación exclusiva responsabilidad del cliente. Este códi- go podrá ser entregado al Cliente en el mismo acto de la recepción de la tarjeta o en acto separado.
2. Los comprobantes que contengan el número de tarjeta de débito del Cliente constituirán prueba suficiente de las transacciones que el mismo realice en cajeros automáticos y terminales de transac-
ciones. En todas las operaciones que se realicen en virtud del presente servicio, en caso de reclama- ción por parte del Cliente, se estará siempre sujeto a los registros del Banco y específicamente a los registros efectuados por el equipo de procesamiento de datos. El Cliente declara que acepta como valor probatorio los registros de la computadora del Banco y el documento electrónico valdrá como original constituyendo prueba suficiente. En caso de divergencia con respecto a las transacciones realizadas será indispensable la presentación por parte del Cliente de todos los elementos de control obtenidos por el mismo al momento de autorizar las transacciones cuestionadas.
3. El Cliente podrá efectuar retiros de su cuenta directamente de las agencias del Banco, o bien, me- diante el uso de terminales de transacción o cajero automático, hasta por las cantidades y número de extracciones o transacciones programadas magnéticamente en la tarjeta o electrónicamente en el sistema. El Cliente a través de las tarjetas de débito podrá acreditar su cuenta corriente o caja de ahorros con débitos a su cuenta asignada a la tarjeta siempre que existan fondos en la citada cuenta en las terminales de transacción ubicadas en las oficinas del Banco o en los cajeros automáticos. Asimismo el Cliente podrá realizar consultas sobre saldo y otros servicios presentes o futuros que pudieran presentarse. Podrá además autorizar transacciones con débito a su cuenta y pago al esta- blecimiento en cuya terminal de transacción esté. Las transacciones ordenadas por un Cliente con su tarjeta y el PIN en una terminal de transacción serán, de ser aceptadas por el sistema, procesadas instantáneamente en la cuenta del Cliente.
4. El servicio se prestará por el término o plazo que el Banco otorgue de vigencia a la tarjeta o hasta que el Banco a su solo arbitrio decida bloquear o anular la misma, en cuyo caso el Banco comunicará esta decisión al cliente en un plazo que no exceda las 24 horas. A su vencimiento se renovará auto- máticamente por igual tiempo, salvo decisión expresa en contrario comunicada al Banco, debiendo acompañarse en forma indefectible la tarjeta entregada al cuentacorrentista y/o ahorrista. En este supuesto, el Banco antes de cancelar el servicio y la cuenta corriente y/o caja de ahorro en su caso sobre la cual se utiliza la tarjeta, realizará una conciliación final de saldos y verificado el mismo pro- cederá a la cancelación y exclusión del servicio. La falta de comunicación por parte del cliente con 30 días de anticipación al vencimiento del servicio implicará su conformidad tácita para la renova- ción del mismo y habilitará al Banco para el cobro del arancel vigente. Producido el vencimiento del servicio, la tarjeta perderá su validez, rechazándose por lo tanto toda operación que se intentase a través de ella. El Banco establecerá el importe de los aranceles por emisión de la tarjeta titular de las renovaciones/cuota anual de las mismas. Asimismo queda claro y aceptado que el uso de la tarjeta de débito podrá generar a cargo del cliente, gastos, costos y comisiones, para el Banco y/o los otros Bancos o Entidades xxxxxx de los ATM´s y/o los establecimientos y/o Administradora o Procesadora de la Red por las operaciones o transacciones efectuadas por los usuarios, en cuyo caso debitarán de sus cuentas afectadas los montos correspondientes a dichos conceptos. Las comisiones establecidas son: - En ATM´s propios del Banco G , para todas las operaciones,
- En ATM´s de otro Banco, G por las extracciones de efectivo y G
por otras operaciones.
5. En caso de que el cliente notifique al Banco su decisión de desvincularse del servicio, deberá re- tornar al Banco la tarjeta personalizada del titular. La responsabilidad por el uso de la tarjeta luego de la desvinculación ya sea por el cliente, personas autorizadas o terceros, se mantienen a cargo del firmante y sus autorizados hasta tanto las tarjetas sean devueltas al Banco.
6. En caso de extravío o robo de la tarjeta el Cliente, se comprometen a dar aviso inmediato al de- partamento de al teléfono , y por escrito al Banco, a más tardar 48 hs. después de haber tomado conocimiento del incidente, acompañando constancia de la correspondiente denuncia efectuada ante una autoridad policial. Además, deberá acompañar la respectiva orden de bloqueo. El Cliente será responsable del uso que eventualmente se dé a la tarjeta, hasta la recepción de la denuncia escrita por el Banco o la entidad procesadora en su caso.
7. El Banco no será responsable en caso que el Cliente no pueda realizar alguna transacción a través de los cajeros automáticos o de las terminales de transacciones, o en caso de supresión de servicios, etc. Asimismo, el Banco no será responsable por los daños y perjuicios que pudieran surgir por el mal funcionamiento de los equipos electrónicos y que no fueren atribuibles al Banco.
8. Las operaciones realizadas por medio de las tarjetas de débito a través de terminales de transac- ción serán computadas por el Banco en tiempo real siempre que se realicen en horario laboral. En cualquier caso el Banco no será responsable por eventuales demoras en cómputo de las transaccio- nes.
9. Los pagos emergentes de la afiliación al sistema, pagos de servicios públicos u otros que se cursen a través de los cajeros automáticos quedan sujetos a las condiciones que se haya convenido con el destinatario del pago y se efectuarán con débito a la cuenta que corresponde a la tarjeta de débito. Los pagos mal cursados o por obligaciones vencidas serán puestos junto con su documentación donde el Banco lo disponga a disposición del Cliente quien será exclusivo responsable por la mora en sus obligaciones con terceros.
10. Sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial, desde el momento que se produzca y regis- tren deudas del cliente a favor del Banco, las mismas devengarán automáticamente un interés equi- xxxxxxx al máximo que cobre el Banco para los descubiertos transitorios en cuenta corriente. Dicho interés se calculará sobre los saldos de la suma efectivamente adeudada y se seguirá devengando hasta la cancelación total de las mismas.
IX. BANCA ELECTRÓNICA Y BANCA TELEFÓNICA
1. Mediante los servicios de banca electrónica y telefónica el Cliente podrá acceder a información con respecto a saldos, obtener copias de extractos, ordenar la emisión de chequeras o efectuar transacciones entre cuentas y acceder a otros servicios el Banco ponga a su disposición a través de estos medios. Todas estas operaciones serán realizadas mediante la utilización de la contraseña y/o el PIN (según el servicio específico y el tipo de operación) del Cliente. En lo que respecta a la banca electrónica los servicios serán brindados a través de equipos informáticos y sus interfaces corres- pondientes conectadas a Internet. En cuanto a la banca telefónica, los servicios serán brindados por medio de llamadas telefónicas a los números indicados por el Banco, las cuales serán procesadas por medio de un sistema automatizado telefónico.
2. En lo que respecta a la utilización de los servicios, toda orden o autorización impartida por el Cliente por medio de la contraseña será considerada prueba concluyente de autenticidad y de la debida autorización del Cliente al Banco para efectuar pagos o cumplir con las instrucciones y tendrá el mismo efecto si el Cliente hubiera cursado instrucciones y autorizado al Banco por escrito con su firma. El Cliente declara en forma irrevocable que aceptará los movimientos patrimoniales y los débitos que estos generen aun cuando su clave personal hubiere sido utilizada indebidamente, au- torizando expresa e irrevocablemente al Banco a debitar automáticamente los mismos de su cuenta corriente, aun en descubierto y/o de su caja de ahorro.
3. En el marco de los servicios de Banca Electrónica y Banca Telefónica la Contraseña podrá ser: a) de consulta: habilita al Cliente a realizar consultas sobre los servicios a los cuales se encuentra ad- herido, b) de aprobación: habilita al Cliente a aceptar transacciones previamente solicitadas, y c) de transacción: habilita al Cliente a realizar transferencias entre cuentas propias o a cuentas de terceros, ya sean con cargo Bancop S.A. o de otros bancos, nacionales o extranjeros. Para habilitar a terceras personas (lo cual incluye en caso de personas jurídicas a aquellos que no detentan la representación legal) en el uso de la contraseña el Cliente deberá realizar una solicitud a través de los formularios suministrados por el Banco para tales efectos. El Cliente se hace totalmente responsable por todo daño que puede derivarse de la utilización de la contraseña por parte de terceros habilitados.
4. El Banco podrá, a su exclusivo criterio, proceder a la desvinculación del Cliente del servicio, sin necesidad de expresión de causa. El Banco deberá comunicar al Cliente tal decisión por nota o me- diante publicación de esta circunstancia en un diario de gran circulación del país con quince (15) días de antelación a la terminación del servicio.
5. El Cliente deberá ejecutar las operaciones, accionar el aparato telefónico y utilizar el sistema de
acuerdo con las instrucciones proporcionadas por el Banco.
6. El Cliente se compromete a utilizar el servicio exclusivamente en la forma en que declara hacerlo, es decir, personalmente, en caso de personas físicas, o por medio de órganos específicos, en caso de personas jurídica, sin posibilidad de cesión o transferencia a terceros. El Cliente podrá solicitar la habilitación de la contraseña a nombre de persona/s distinta/s, lo cual deberá ser expresamente autorizado por el Banco. El uso indebido de la contraseña por parte de terceros será de exclusiva responsabilidad del Cliente.
7. El Cliente reconoce sin reserva alguna la validez de todas las transacciones realizadas tanto por vía telefónica como electrónica utilizando su contraseña, aceptando los movimientos patrimoniales y débitos que se generen. El Cliente autoriza irrevocablemente al Banco a debitar automáticamente los mismos de su cuenta corriente, aún en descubierto y/o de su caja de ahorro.
8. El Banco no será responsable por la indisponibilidad temporal de los servicios de banca electró- nica y/o banca telefónica. El Banco no será responsable por fallas o demoras, o por los daños que sean consecuencia de tales fallas o demoras, así como tampoco será responsable por los cargos y/o gastos en que el Cliente haya incurrido como resultado de dichas fallas o demoras. El Banco tam- poco será responsable por la interrupción de cualquiera de los servicios que se debiese a tareas de mantenimiento, paros, huelgas, fallas en la línea de comunicación, así como por cualquier otro acto o hecho ajeno a la voluntad del Banco, o que provengan de caso fortuito o fuerza mayor. En igual sentido el Banco no será responsable por el incumplimiento de solicitudes de información y/o ins- trucciones emitidas por el Cliente como resultado xx xxxxxx, errores u omisiones en la información o solicitudes que le sean transmitidas. En lo que respecta específicamente a la banca telefónica. el Ban- co no será responsable por deficiencias en el servicio cuando se utilice un aparato telefónico que no reúna todas y cada una de las características solicitadas, como tampoco por la falta de operatividad del sistema ocasionada por deficiencias de líneas telefónicas y/o por deficiencias en las centrales telefónicas del Banco o del servicio, público o privado, de telecomunicaciones.
9. El Banco no será responsable por los actos del Cliente o de sus dependientes que repercutan en la prestación adecuada de los servicios de banca electrónica y/o banca telefónica.
10. El Banco podrá unilateralmente revocar la autorización de uso del/los servicio/s pudiendo el Cliente seguir operando con sus cuentas bancarias si el Banco así lo dispusiera.
11. El Banco, a su exclusivo criterio, podrá: a) dejar de computar total o parcialmente las instruccio- nes del Cliente, y b) bloquear el acceso del Cliente a los servicios.
12. El Cliente deberá indemnizar por todo daño que se ocasione al Banco como consecuencia del uso no autorizado de la contraseña.
13. El Banco no será responsable por la inexactitud, insuficiencia o falta de actualización de informa- ción alguna o de cualquier tipo de dato informado, transmitido u obtenido a través de los servicios ofrecidos como consecuencias xx xxxxxx, defectos o interrupciones de cualquier tipo.
14. El Banco no se encuentra obligado a detectar errores en la transmisión de las instrucciones del Cliente.
15. El Banco determinará un cargo previamente establecido por la utilización de los servicios por
parte del Cliente.
16. La modificación de datos personales realizada por el Cliente a través de la banca electrónica o de la banca telefónica no será válida a los efectos del presente contrato hasta tanto el Cliente se ratifique por escrito.
17. En el marco de la banca telefónica el Banco queda irrevocablemente autorizado, para grabar las conversaciones entre el Cliente y los representantes del Banco en las cuales se brinden instrucciones a éste último, sin discriminar el tipo de operación sobre la cual versan las instrucciones. Tales graba- ciones constituirán plena fe con respecto al contenido de las instrucciones dadas por el Cliente por vía telefónica.
En caso de extravío, robo, hurto de la clave secreta u otro motivo que ponga en peligro la informa- ción y/o patrimonio del cliente, el mismo deberá notificar de inmediato al Banco o a quienes este indique de la pérdida de la clave de acceso.
Dicha notificación, para ser válida, se efectuará por escrito el primer día hábil de haber realizado la solicitud de bloqueo y se deberá acompañar una copia de la denuncia policial. En este caso, el cliente será responsable del uso que eventualmente se dé a la contraseña hasta la recepción de la denuncia por el Banco.
X. TERMINALES DE AUTOSERVICIO (TAS)
1. El Banco pondrá a disposición del Cliente centros automatizados donde este último podrá: realizar depósitos en efectivo, cheques o cupones, transferencias entre cuentas propias y a cuentas de ter- ceros dentro del Banco; pagar tarjetas de crédito en efectivo o por débito en cuenta; consultar sobre saldos de cuenta y tarjetas de crédito, sobre cheques debitados o rechazados y sobre movimientos de cuenta; y solicitar chequeras.
2. Salvo en lo que respecta a operaciones de depósito, el Cliente deberá introducir su contraseña a fin de acceder a los servicios.
3. El Banco no será responsable por el uso indebido de la contraseña por parte del Cliente o de terceros.
4. Los importes de los depósitos o pagos que el Cliente realice serán acreditados en la cuenta cuyo número se encuentre consignado en la boleta de depósito. El Banco se reserva el derecho de rectifi- car cualquier error que surja en el total depositado detallado en el sobre. De igual modo, el Cliente asume plena responsabilidad por cualquier error en los datos introducidos en el marco de las ope- raciones realizadas por medio del TAS.
5. Los depósitos o pagos en cheque estarán sujetos a las siguientes condiciones: a) Cheques cargo BANCOP S.A.: serán acreditados en la cuenta, toda vez que reúnan los requisitos de suficiente provi- sión de fondos, firma correcta registrada, y no habiendo o existiendo contraórdenes de pago. No se podrá disponer de los fondos de estos cheques hasta tanto se tenga confirmación de los mismos. b) Cheques de otros bancos: no se podrá disponer de los fondos de los cheques depositados detalla- dos al dorso hasta tanto se tenga confirmación de los mismos. El Banco queda autorizado a debitar de la cuenta, el importe de todos los cheques que no hayan sido pagados por el Banco girado.
6. Las operaciones realizadas por medio del TAS serán reguladas supletoriamente, en caso de que sea aplicable, y además de las condiciones generales, por las disposiciones relativas a banca electró- nica, y por las condiciones generales.
XI. TRANSFERENCIA ENTRE CUENTAS
1. El Cliente podrá realizar transferencias de fondos entre cuentas corrientes y/o cajas de ahorros. Este servicio se realizará a través de la banca electrónica de acuerdo a las siguientes modalidades: a) cuentas del mismo Cliente: el Cliente transfiere fondos entre cuentas corrientes y/o cajas de ahorros registradas a su nombre; y b) cuenta del Cliente a cuenta de otro cliente: el Cliente transfiere fondos de su cuenta corriente y/o caja de ahorro a la cuenta corriente y/o caja de ahorro de un tercero en el Banco.
2. Los requisitos y condiciones adicionales, para la utilización de este servicio serán informados por
el banco al Cliente.
3. La transferencia de fondos, se realizará de forma inmediata con la instrucción dada por el Cliente.
4. El Banco no será responsable errores en la introducción del monto a ser transferido o la cuenta destino de los fondos.
5. El Banco se reserva el derecho de interrumpir el servicio a su criterio, sin previo aviso al cliente.
XII. PAGO DE SALARIOS U OTROS BENEFICIOS LABORALES
1. El Banco pone a disposición del Cliente empleador, la posibilidad de realizar el pago a sus emplea- dos, a través de la acreditación en cuenta corriente, caja de ahorro, tarjeta pre-paga u otro medio de su preferencia; el monto correspondiente a salarios, beneficios laborales, haberes jubilatorios y otros beneficios por parte de la empresa o entidad obligada.
2. En caso de que por decisión unilateral y exclusiva del Banco no sea posible mantener activa la cuenta corriente y/o caja de ahorro, del Cliente, la forma de pago se efectuará por un método al- ternativo establecido de común acuerdo entre este último y el Banco, lo cual será notificado al em- pleado o beneficiario.
3. Por el presente contrato el Cliente que se encuentre en relación de dependencia, prestando ser- vicios de forma continua, o se encuentre percibiendo haberes jubilatorios, autoriza a su empleador, o empresa para la cual presta servicios, a que todo beneficio laboral, o haber jubilatorio, le sea abonado a través de una de las modalidades previstas en este contrato. El monto total de lo que le corresponde será acreditada una vez realizadas las deducciones autorizadas previamente por el éste o por orden judicial.
XIII. ARRENDAMIENTO DE CAJA DE SEGURIDAD
1. El Banco pone a el Cliente el servicio de Arrendamiento de Caja de Seguridad con el fin que el Cliente pueda introducir en la misma los objetos que estime conveniente dentro de las condiciones establecidas por el Banco.
2. Tanto el Banco como el Cliente podrán solicitar en cualquier momento la conclusión del contrato debiendo notificar tal intención a la otra parte con una antelación mínima de quince (15) días.
3. El Banco hará entrega al Cliente de una llave y su duplicado. El Cliente se compromete a no rea- lizar duplicados de las llaves recibidas, ni a entregarlas a terceros que no fueren coarrendatarios o apoderados.
4. Las llaves son de propiedad del Banco y deberán ser restituidas al concluirse el contrato. El Cliente se obliga a conservar las llaves recibidas en lugar seguro, debiendo comunicar al Banco, por escrito y de forma inmediata, su extravío o sustracción.
5. En caso de extravío o sustracción de las llaves el Cliente asumirá los gastos derivados de la aper- tura forzosa de la caja y de la sustitución de la cerradura y las llaves, debiendo mientras tanto, retirar el contenido de la caja.
6. La caja tendrá dos (2) cerraduras. Para abrir la caja será necesario que un empleado del Banco encargado, proceda a la apertura de la otra cerradura. El cliente deberá acreditar su identidad cada vez que solicite la apertura de la caja, o que el Banco se lo requiera.
7. En caso de que el Cliente instituya a un apoderado para la apertura de la caja, éste último tendrá las mismas obligaciones y los mismos derechos que el Cliente posee respecto del uso de la caja. El Banco considerará vigente su poder hasta que no se haya notificado de forma escrita de su revoca- toria. El Banco no asume ninguna responsabilidad si el apoderado ha continuado ejerciendo el po- der luego de su revocatoria o del fallecimiento de el Cliente, si tal circunstancias no fuere notificada de forma oportuna.
8. En caso de que el arrendamiento se realice de forma conjunta a favor de varias personas, todas ellas deben concurrir a la apertura de la caja. Si el arrendamiento se hace en forma indistinta a nom- bre de varias personas, podrán abrir la caja separadamente cualquiera de ellas.
9. El Banco garantiza la normal utilización de la caja, dentro de las condiciones contractualmente pactadas y facilitará un lugar donde se puedan manipular reservadamente los objetos introducidos en la misma.
10. Únicamente tendrá acceso a la caja, el Cliente y/o las personas autorizadas siempre que exhiban las llaves y que sus firmas se hallen debidamente inscritas en el registro de identificación o en los documentos creados a tal efecto en el Banco.
11. El Cliente podrá depositar en la caja los documentos, valores y demás objetos que crea conve- niente. Sin embargo, el Banco se reserva el derecho de oponerse al depósito de todos o alguno de los documentos, valores y demás objetos que hubiere efectuado el Cliente.
12. El Cliente se hace responsable frente al Banco y/o terceros de los daños causados directa o indi- rectamente por los objetos o sustancias que pueda haber introducido en la caja. EL Banco sólo será responsable únicamente en lo que respecta a la seguridad exterior de la caja.
13. El Cliente tendrá acceso a la caja todos los días útiles dentro de las horas de atención al público, firmando previamente en el registro de visitas, donde se hará constarla fecha y hora en que la caja es abierta. Sin embargo, el Banco no será responsable por cualquier demora, perjuicio, sustracción o inconveniente causado por algún accidente, atentado o deficiencia en el funcionamiento de las cerraduras o por deficiencia en el mecanismo de la caja o por cualquier otra causa atribuible a un caso fortuito o de fuerza mayor.
14. El Banco no garantiza que las condiciones de temperatura, humedad o cualquier otra condición física de la caja y del local en que se encuentra, sean las idóneas para la conservación de cualquier objeto introducido en la misma, declinando toda responsabilidad respecto de las pérdidas, deterio- ros, degradaciones o mermas que pudieran sufrir por estos motivos los objetos introducidos en la misma.
15. En caso de que se presentase una circunstancia de cualquier naturaleza que a criterio del Banco, afecte la integridad exterior o contenido de la caja, el Banco quedará liberado de responsabilidad, no- tificando estas circunstancias al Cliente, con la finalidad que éste pueda retirar los objetos existentes. Si por razones de urgencia, caso fortuito o fuerza mayor, el Banco no pudiera comunicarse con el Cliente, el Banco podrá trasladar el contenido de la caja a un lugar seguro, informando posteriormente el traslado.
16. En caso de pérdida de una de las llaves entregadas, el Cliente deberá dar aviso de inmediato al Banco. El valor de la confección de un nuevo juego de llaves por modificación del sistema xx xxxx- ridad será asumido por el Cliente. Si la pérdida fuera de las dos (2) llaves, la apertura se efectuará previo pago, por el Cliente, de los gastos en que se incurra el forzar la caja y por la instalación de una nueva cerradura.
17. En caso de conclusión del presente Contrato por cualquier causa, se deberá seguir el siguiente procedimiento: el Cliente deberá devolver al Banco las llaves entregadas, dejando vacía la caja y en perfecto estado de utilización. En caso de que el Cliente no cumpla con lo señalado, el Banco procederá a la apertura de la caja con intervención de un Escribano Público dejándose constancia del acto. Los objetos contenidos en la caja serán conservados en el Banco hasta por el plazo máxi- mo de seis (6) meses. Si el Cliente decide retirar los objetos que contiene la caja, después de haber concluido el contrato por falta de pago, deberá abonar previamente al Banco un importe similar al que corresponda por el arrendamiento vigente de una Caja de Seguridad, en proporción al tiempo transcurrido. Todos los gastos derivados de este procedimiento, incluida la diligencia notarial y los que se deriven de la apertura, reparación o importe por el arrendamiento de la caja, hasta que ésta pueda ser puesta en servicio nuevamente, serán asumidos por el Cliente.
XIV. DÉBITO AUTOMÁTICO
1. El Cliente podrá cancelar sus obligaciones con empresas, públicas o privadas, siempre que existan acuerdos con dichas empresas en tal sentido, asícomo también las obligaciones que tenga con el Banco, por medio de débitos automáticos en la cuenta corriente o caja de ahorro que el Cliente indique.
2. El Cliente deberá mantener fondos suficientes a fin de posibilitar los débitos en las fechas estable- cidas. En caso de que el Cliente no posea saldo suficiente para cancelar las obligaciones el Banco no será responsable por la falta de cancelación de las mismas.
3. El Banco no será responsable por las desavenencias entre el Cliente y la/s empresa/s acreedora/s relacionadas con la facturación o liquidación de obligaciones.
4. Los débitos en cuenta serán realizados cuando el Banco reciba los listados en soporte magnético emitidos por las empresas acreedoras conteniendo los datos de cada factura.
5. Las cancelaciones realizadas en el xxxxx xx xxxxx de ahorro se sumarán a las demás extracciones realizadas en lo que respecta del cómputo del máximo de extracciones mensuales permitidas.
El Banco podrá, a su exclusivo criterio, ampliar, restringir o suprimir total o parcialmente los servicios detallados, en forma temporal o definitiva, sin que esas medidas puedan ser objeto de requerimien- to o reclamo alguno ni otorguen derecho al cliente a reclamar daños y perjuicios. El o los clientes, to- dos obligados solidarios firmantes del presente contrato, con todas las condiciones que anteceden, para lo cual han contado con el mismo con la debida antelación, prestando su expresa conformidad y aceptación a todo lo estipulado en él, sin objeciones ni reservas de ninguna índole que formular al respecto.
En la ciudad xx Xxxxxxxx, República del Paraguay, a los días del mes de
del año .
Quien/Es Suscribe/N: | |
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ESPACIO EXCLUSIVO PARA EL BANCO
Ejecutivo de Cuentas | |
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Procesado y verificado por: | |
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Banco para la Comercialización y la Producción S.A.
x000 00 000 0000 | Xxxxxxxx Xxxxx 3811 casi Xx. Xxxxx | Edificio Xxxxxxxx Center Xxxxxxxx - Paraguay | xxx.xxxxxx.xxx.xx