CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA INTERINSTITUCIONAL ENTRE TÜV RHEINLAND PERÚ SAC Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA INTERINSTITUCIONAL ENTRE TÜV RHEINLAND PERÚ SAC Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
Conste por el presente convenio que se extiende por duplicado, por una parte, la empresa TÜV RHEINLAND PERÚ SAC identificada con RUC N°20451575989, en adelante TÜV RHEINLAND, representada legalmente por XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, mayor de edad, identificada con CE No.001683814 y XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con DNI 00000000 y de la otra parte, la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO, identificada con R.U.C. N° 20138705944, con domicilio en la Xx. Xxxxx Xxxx Xx0000 Xxxxxx, representada por XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX identificado con DNI N° 00000000 designado mediante Resolución Nº 043-2020- CEU-UNAC del Comité Electoral Universitario de la Universidad Nacional del Callao, del 30 de noviembre del 2020, a quien en adelante se le denominará LA UNAC; en los términos y clausulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: CONSIDERACIONES GENERALES
PRIMERA: Qué, el convenio esta precedido por la intención de lograr una relación armónica y funcional de las actividades propias de TÜV RHEINLAND y las actividades académicas de LA UNAC.
SEGUNDA: Qué, cada Institución respeta la autonomía de la otra, no obstante, se propicia y desarrolla por las partes el concepto de colaboración.
TERCERA: Que la Constitución Política de Perú, y demás disposiciones vigentes sobre la materia, brindan instrumentos específicos para facilitar la colaboración de los particulares en el cumplimiento de actividades, especialmente en aquellas de carácter académico, así como la normatividad que sobre el particular rige en materia de educación en el Perú.
CUARTA: Qué, ambas partes son conscientes de su respectiva misión de contribuir al desarrollo institucional, nacional e internacional en sus áreas académicas de desarrollo cultural y tecnológico y de investigación científica, según las necesidades nacionales.
QUINTA: Que el presente convenio busca mejorar la calidad de vida de la población usuaria, incrementar su conocimiento y colaborar con el desarrollo xxx xxxxxxx humano en los diferentes campos del conocimiento para su aplicación laboral; orientando las actividades Institucionales hacia la prestación de un óptimo servicio de atención a la comunidad con excelencia académica.
Por ende, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración Académica, el cual se regirá sobre las siguientes cláusulas a saber:
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El objeto del presente convenio es establecer las condiciones generales de una colaboración académica interinstitucional -a nivel de posgrado- que permita la prestación de servicios mutuos que redunden en beneficio de las entidades suscriptoras del presente documento,
uniendo esfuerzos y recursos interinstitucionales en programas de interés común, prestándose recíprocamente colaboración, asesoría y apoyo académico y científico propio de sus fines y funciones para el logro de sus objetivos.
La colaboración académica, se orienta principalmente al:
• Intercambio de experiencias, servicios e información de carácter práctico
y/o científico de común utilidad.
• Conferencias y conversatorios, que facilitan el intercambio de experiencias.
• Realización de cursos de formación de Auditor Interno, Auditor Líder y Diplomados de Sistemas de Gestión Integrados y en general de temas de interés a la comunidad de Posgraduados de la Universidad.
CLÁUSULA TERCERA: VIGENCIA
La vigencia del presente convenio es de un (01) año, contado a partir de la firma del mismo, con renovación automática, no obstante, las partes podrán darlo por terminado de común acuerdo o unilateralmente, decisión que deberá estar debidamente motivada antes del plazo estipulado, y comunicada a la otra parte con 30 días de antelación.
CLÁUSULA CUARTA: COORDINACIÓN
La coordinación de las actividades generadas en el marco el presente convenio, estará a cargo de:
a. Por TÜV RHEINLAND:
La Gerencia de Academy o a quien ella designe;
b. Por LA UNAC:
La Directora de la Escuela de Posgrado, o quién delegue.
Los coordinadores cumplen, entre otras, las siguientes funciones:
• Proponer todas las modalidades y posibilidades de colaboración en temas de interés común.
• Preparar los acuerdos específicos de ejecución del presente convenio marco sobre las materias y temas seleccionados, dentro de las áreas de colaboración. establecidas en la cláusula segunda.
• Elevar las propuestas que estos elaboren relacionadas con el desarrollo del objeto del presente convenio a los órganos competentes de las dos instituciones.
• Realizar el monitoreo y seguimiento a los acuerdos específicos que se suscriban.
• Evaluar los proyectos realizados y los resultados obtenidos.
• Establecer los mecanismos de divulgación de las actividades y resultados del presente convenio.
• Entregar informes conjuntos sobre el desarrollo del convenio.
CLÁUSULA QUINTA: CARACTERÍSTICAS DE LOS PROGRAMAS
Las partes acuerdan que en cada programa o proyecto específico a desarrollar se definirá y precisará -en términos de sus objetivos- el presupuesto, obligaciones de las partes, cronograma de actividades,
plazos y demás aspectos que se considere pertinente a través de convenios específicos, los mismos que pasarán a ser parte integrante del presente Convenio Marco, una vez firmado por las partes.
Para la realización de pasantías y/o prácticas empresariales se debe suscribir un
convenio adicional por las partes.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES
En virtud del presente convenio, las partes tienen las siguientes obligaciones:
1. DE TÜV RHEINLAND:
a. Garantizar el cabal cumplimiento de la totalidad de los servicios, actividades y condiciones que fueron ofrecidos y que se relacionarán en los acuerdos específicos que en ejecución del presente convenio se suscriban, los que forman parte integral del presente convenio de cooperación.
b. Cumplir con idoneidad y oportunidad la ejecución del presente convenio, de acuerdo con las especificaciones contenidas en los acuerdos específicos que en ejecución del presente convenio se suscriban.
c. Xxxxxxx oportunamente las observaciones realizadas por LA
UNAC para el correcto cumplimiento del servicio.
d. Suministrar personal calificado para prestar los servicios ofrecidos, así como garantizar la óptima calidad en los mismos.
e. Otorgar la certificación de Auditor a los estudiantes que cumplan con los requisitos según el programa contratado.
f. Obrar con Lealtad y buena fe, guardando la debida reserva frente a las actuaciones e informaciones de que tenga conocimiento.
2. DE LA UNAC:
a. Desembolsar los aportes acordados dentro de los plazos estipulados en cada uno de los convenios específicos o que se suscriban por cada curso, los mismos que deberán ser suscritos por el representante legal de las partes.
b. Respetar y ceñirse a las condiciones generales planteadas en la propuesta por cada curso.
c. Coordinar la logística necesaria para el desplazamiento de los profesionales que impartirán las capacitaciones, y asumir las condiciones consignadas en la correspondiente propuesta comercial por cada curso a realizar según los acuerdos específicos que en ejecución del presente convenio se suscriban.
d. Suministrar la lista de asistentes a la capacitación con nombres y números de identificación confirmados para la generación de certificados.
e. proporcionar a TÜV RHEINLAND oportunamente la información
correspondiente para la buena ejecución y prestación del servicio.
f. Atender las inquietudes de TÜV RHEINLAND sobre aspectos que requiera conocer para el cumplimiento de sus obligaciones.
g. Los demás especiales que se incluyan en los acuerdos específicos que en el marco del presente convenio se suscriban, los cuales forman parte integral del presente documento.
h. Respetar la propiedad intelectual y derechos de autor de los
materiales.
CLÁUSULA SÉPTIMA: SUPERVISIÓN
La Supervisión por:
a. Por TÜV RHEINLAND:
La Srta. Xxxxx Xxxxx, Academy Manager.
c. Por LA UNAC:
La Secretaria Académica de la Escuela de Posgrado.
Los Supervisores velarán porque el objeto y las obligaciones del Convenio se
cumplan a cabalidad.
Los convenios específicos que, en ejecución del presente convenio, se suscriban podrán tener un supervisor diferente a aquellos que están supervisando el presente convenio marco.
CLÁUSULA OCTAVA: VINCULACIÓN LABORAL
Los docentes o investigadores y demás personas que participen en este convenio mantienen en todo momento su vínculo laboral con la Institución de la cual dependen y conservaran todos los derechos y deberes en ella establecidos.
Queda expresamente establecido que, por la naturaleza del presente convenio, las partes no serán solidariamente responsables por el cumplimiento de sus obligaciones laborales ni patronales.
CLÁUSULA NOVENA: MODIFICACIONES
Durante la vigencia del convenio, las partes podrán modificar y/o adicionar de común acuerdo cualquiera de sus cláusulas, suscribiendo la correspondiente aclaración o adenda de estas, mediante documento que hará parte integral del presente convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes convienen en agotar todos los medios institucionales para resolver amistosamente, sin litigios, cualquier discrepancia que surjan entre las mismas por causa o por ocasión del presente convenio.
En caso extremo que las partes no lleguen a un acuerdo mutuo, se someterán a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje vigente en el Perú.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CESIÓN A TERCEROS
Las partes no podrán ceder total ni parcialmente la ejecución del presente convenio a persona alguna natural o jurídica sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra parte.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
El presente convenio podrá ser resuelto, en concordancia a lo establecido en las normas legales, en los siguientes casos:
Por mutuo acuerdo de las partes.
Por incumplimiento injustificado de las partes de las cláusulas previstas
en el mismo y en los planes de trabajo.
Expiración del término de duración o de sus prórrogas. Por orden de autoridad judicial o administrativa.
Por decisión unilateral, debidamente motivada, de una de las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: IMPUESTOS
Si con la ejecución del presente convenio se genera algún impuesto, éste será comunicado previamente a TÜV RHEINLAND para su evaluación de las condiciones que han dado origen.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN
El presente convenio se entiende perfeccionado con la sola firma de los representantes legales de las dos instituciones participantes.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
Las comunicaciones que las partes se dirijan en virtud de este convenio deberán
remitirse a las siguientes direcciones:
• TUV RHEINLAND PERU S.A.C: Xxxxxxx xxxxx x Xxxxxx 000 Xxx Xxxxxx – Xxxx Teléfono: Tel: (x00 0) 000-0000 / 000-0000 / 000-0000 correo electrónico – xxxxx.xxxxx@xx.xxx.xxx – xxxxxx.xxxxxxx@xx.xxx.xxx
• UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO: Xx. Xxxxx Xxxx 0000, Xxxxxx- Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx. Teléfono: (x00 0) 000-0000 / 000- 0000. Correo electrónico xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx – xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx
Las partes declaran su voluntad de celebrar el presente convenio y en constancia se firma el veinte del mes xx xxxxx de 2021, en dos (2) ejemplares del mismo tenor, en la ciudad de Callao.
POR: TÜV RHEINLAND PERÚ SAC POR: UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL CALLAO
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Apoderada
CE 001683814
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX
Apoderado DNI 00000000
XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX
Rector
DNI N° 00000000