MUESTRA
MUESTRA
Apéndice del Acuerdo de proveedores para servicios de cuidado infantil subsidiado
en el Distrito de Columbia Año fiscal 2024 (AF24)
Acuerdo de proveedores del Fondo de Equidad Salarial para Educadores de la Primera Infancia del AF24
El propósito de este Apéndice es establecer las condiciones bajo las cuales OSSE distribuirá a (PROVIDER) fondos del Fondo de Equidad Salarial para Educadores de la Primera Infancia (ECE), a través de la fórmula de financiación de la nómina para instalaciones de desarrollo infantil (fórmula de la nómina para CDF), para permitir que (PROVIDER) implemente los salarios mínimos de los educadores de la primera infancia establecidos en la escala salarial para ECE para el año fiscal 2024 (AF24) publicada por OSSE.
I. DESCRIPCIÓN DE LA FÓRMULA DE LA NÓMINA PARA CDF
A. En general:
1. Los operadores de las instalaciones de desarrollo infantil que celebren un acuerdo con OSSE para implementar los salarios mínimos de educadores de la primera infancia recibirán fondos a través de la fórmula de la nómina para CDF como se describe en esta sección.
2. Los montos de la fórmula de la nómina para CDF se calcularán por separado para cada instalación de desarrollo infantil que participe.
3. Para los proveedores que operan múltiples instalaciones, la fórmula total de financiación de la nómina para CDF distribuida a un proveedor será igual a la suma de los montos de financiación calculados para cada instalación de desarrollo infantil participante que opera el proveedor.
4. Los subsidios de financiación de la nómina para CDF se calcularán y distribuirán una vez por trimestre.
5. El subsidio trimestral de la fórmula de la nómina para CDF para cada instalación de desarrollo infantil será la suma de lo siguiente, dividido por cuatro (4):
a. El subsidio base de la instalación, según se determine con el cálculo descrito en I.B.
b. La mejora administrativa de la instalación, según se determine con el cálculo descrito en I.C.
c. El ajuste salarial de la instalación, si corresponde, según se determine con el cálculo descrito en I.D.
B. Cálculo del subsidio base
1. El subsidio base es la suma de:
a. El producto generado al multiplicar el número de docentes principales (como se define en la sección 4-401 del Código del DC) que poseen una credencial de Asociado en Desarrollo Infantil (CDA), o 48 horas de crédito con 15 horas de crédito o más en Educación de la Primera Infancia, por el pago suplementario salarial de docente con credencial CDA
b. El producto generado al multiplicar el número de docentes principales (como se define en la sección 4-401 del Código del DC) que poseen un título intermedio en Educación de la Primera Infancia,
o un título intermedio con 24 horas de crédito o más en Educación de la Primera Infancia, por el pago suplementario salarial de docente con título intermedio
c. El producto generado al multiplicar el número de docentes principales (como se define en la sección 4-401 del Código del DC) que poseen un título de grado o superior en Educación de la Primera Infancia, o un título de grado o superior y 24 horas de crédito o más en Educación de la Primera Infancia, por el pago suplementario salarial de docente con título de grado
d. El producto generado al multiplicar el número de docentes auxiliares (como se define en la sección 4-401 del Código del DC) con una credencial inferior a la CDA por el pago suplementario salarial de docente auxiliar sin credencial CDA
e. El producto generado al multiplicar el número de docentes auxiliares (como se define en la sección 4-401 del Código del DC) con una credencial CDA por el pago suplementario salarial de docente auxiliar con credencial CDA
f. El producto generado al multiplicar el número de docentes auxiliares (como se define en la sección 4-401 del Código del DC) con un título intermedio o superior por el pago suplementario salarial de docente auxiliar con AA
2. Para el año fiscal 2024, los montos del pago suplementario salarial, por función y credencial, son:
a. Pago suplementario salarial de docente con credencial CDA: $8,503
b. Pago suplementario salarial de docente con título intermedio:
$18,079
c. Pago suplementario salarial de docente con título de grado: $29,344
d. Pago suplementario salarial de docente auxiliar sin credencial CDA:
$2,329
e. Pago suplementario salarial de docente auxiliar con credencial CDA:
$9,470
f. Pago suplementario salarial de docente auxiliar con título intermedio:
$12,726
3. El número de docentes principales y docentes auxiliares (como se define en la sección 4-401 del Código del DC) que se incluirán en el cálculo del subsidio base de cada instalación (como se describe en I.B.1) se basará en el número de docentes principales y docentes auxiliares (como se define en la sección
4-401 del Código del DC) con registros activos asociados con la instalación en la Herramienta de Licencias de la División de Aprendizaje Temprano (DELLT) al 15 de octubre, enero, abril y julio respectivamente para cada trimestre en el que se distribuyan los fondos.
4. Para cada docente principal y docente auxiliar (como se define en la sección 4-401 del Código del DC) incluido en el cálculo del monto base de la instalación, el nivel de credencial se basará en las credenciales aprobadas ingresadas en la DELLT para el docente principal o auxiliar al 15 de octubre, enero, abril y julio respectivamente para cada trimestre en el que se distribuyan los fondos.
C. Cálculo de mejoras administrativas
1. El monto de la mejora administrativa de cada instalación es igual al producto generado al multiplicar el monto del subsidio base de la instalación por el 15%.
D. Cálculo del ajuste salarial
1. El monto del ajuste salarial de cada instalación es igual al producto generado al multiplicar:
a. El cociente obtenido al dividir el número de menores que participan en el programa de subsidio para cuidado infantil del Distrito, inscritos en la instalación de desarrollo infantil como se indica en el sistema de subsidios al 15 de octubre, enero, abril y julio respectivamente en el trimestre en que se distribuyen los fondos por la capacidad total autorizada de la instalación como se indica en la DELLT al 15 de octubre, enero, abril y julio respectivamente en el trimestre en que se distribuyan los fondos, por
b. El importe del subsidio base de una instalación, como se calcula en I.B., por
c. El 40% (0.40)
2. El monto del ajuste salarial para las instalaciones que no participan en el programa de subsidio para cuidado infantil es cero.
II. CALENDARIO DE CÁLCULO Y PAGOS
X. XXXX calculará y distribuirá los subsidios de la fórmula de la nómina de manera trimestral y brindará a cada proveedor un resumen de su cálculo de subsidio mediante un estado de pago.
B. OSSE basará los cálculos de subsidio solo en el personal cuyo empleo y función puedan confirmarse en la DELLT y que estuvieran vigentes a la fecha prescrita por OSSE en I.B.
C. OSSE no es responsable de ninguna pérdida de fondos incurrida por una instalación de desarrollo infantil como resultado de la falta de actualización oportuna de los registros del personal.
D. El proveedor deberá mantener en sus archivos un formulario actualizado de la Cámara de Compensación Automatizada (ACH) para poder recibir el pago mediante depósito directo.
E. Los proveedores participantes recibirán su primer pago en el siguiente ciclo trimestral después de la aprobación del Acuerdo.
III. PAGO EXCESIVO Y PAGO INSUFICIENTE DE FONDOS
A. El Distrito se reserva el derecho de deducir o compensar los pagos en caso de pago excesivo, errores, incumplimiento sustancial o cumplimiento parcial de este Acuerdo.
B. El proveedor debe notificar a OSSE dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la recepción de su estado de pago si cree que hay un error, ya sea un pago excesivo o insuficiente, en el pago calculado y presentar evidencia documental según lo descrito por XXXX.
C. OSSE investigará los errores reportados y confirmará si hay necesidad de un ajuste de pago.
D. OSSE no realizará ajustes a los montos de pago trimestrales en función de cualquier cambio en el número de docentes principales y auxiliares (como se define en la sección 4-401 del Código del DC) empleados en la instalación, o sus credenciales, que haya ocurrido después de la fecha límite del proveedor para actualizar la DELLT prescrita por OSSE en I.B. Las instalaciones de desarrollo infantil que experimenten cambios en el personal después de la fecha límite de un trimestre deben actualizar los registros antes de la fecha límite para el trimestre siguiente y verán las actualizaciones reflejadas en el siguiente pago trimestral.
E. Si el pago trimestral de la instalación difiere del estado de pago, el proveedor debe presentar un informe de error a OSSE dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la recepción del pago trimestral.
F. Cualquier pago excesivo por parte del Distrito al proveedor será reportado al Distrito. El hecho de no informar un pago excesivo puede resultar en la suspensión o cancelación del programa y la remisión a la Oficina del Fiscal General para acciones legales.
G. Los pagos excesivos a los proveedores se recuperarán, independientemente de la cantidad, mediante deducciones de futuros pagos trimestrales.
H. Los pagos insuficientes se agregarán al siguiente pago trimestral.
IV. USO DE LOS FONDOS
A. Los fondos pueden utilizarse para apoyar la implementación de las escalas salariales de ECE, establecidas y actualizadas de conformidad con la sección 4-410.02(b) del Código del DC, incluso para los siguientes propósitos:
1. Para pagar los salarios o la compensación para docentes principales y docentes auxiliares (como se define en la sección 4-401 del Código del DC)
2. Para pagar los salarios o la compensación de otro personal empleado por la instalación de desarrollo infantil y directamente involucrado en el cuidado y la educación infantil o en el funcionamiento de la instalación
3. Para pagar los costos de salud y otros beneficios complementarios para educadores de la primera infancia y otros empleados de las instalaciones de desarrollo infantil
4. Para pagar los costos administrativos asociados con la implementación de las escalas salariales y el cumplimiento de los requisitos de OSSE relacionados con el Fondo como se describe en este Acuerdo
5. Para pagar los gastos operativos directos de la instalación asociados con la prestación de servicios de cuidado y educación temprana a los niños
B. Los fondos solo se pueden usar para cubrir los costos relacionados con las instalaciones de desarrollo infantil autorizadas en el Distrito de Columbia y para participar en el Fondo de Equidad Salarial para Educadores de la Primera Infancia. Un proveedor que opera múltiples instalaciones no puede usar fondos para cubrir los costos asociados con instalaciones que no participan en el Fondo.
V. REQUISITOS DEL PROVEEDOR
A. En general:
1. Un proveedor, definido como "una instalación de desarrollo infantil autorizada, un hogar de cuidado infantil familiar autorizado o un hogar extendido de cuidado infantil familiar autorizado" (sección 299 del título 5A de las Regulaciones Municipales del Distrito de Columbia [DCMR]), que proporciona servicios de cuidado infantil para bebés, niños pequeños o niños desde el nacimiento hasta los cinco años, deberá cumplir con todos los requisitos de esta sección.
B. Requisitos generales y de informes
1. Xxxxxxx y salarios del personal:
a. Después de recibir el primer subsidio trimestral del fondo de la nómina para CDF, el proveedor deberá pagar a los docentes principales y docentes auxiliares (como se define en la sección 4-401 del Código del DC) salarios base o que igualen o excedan los salarios mínimos, por función y credenciales, establecidos por la escala salarial de ECE para el año fiscal actual.
b. El proveedor debe cargar en la DELLT, de manera trimestral, los registros de la nómina que justifiquen el cumplimiento de la instalación con los requisitos xx xxxxxxx mínimo, después de recibir el primer subsidio trimestral.
c. El proveedor debe cumplir con los requisitos xx xxxxxxx mínimo mediante sueldos fijos o salarios pagados a los empleados.
2. Tabla salarial:
a. El proveedor adoptará y distribuirá a los empleados una tabla salarial que describa el salario mínimo y máximo para los docentes principales y auxiliares (como se define en la sección 4-401 del Código del DC).
b. Un proveedor puede usar la tabla salarial recomendada publicada por OSSE, pero no tiene la obligación de hacerlo.
c. La tabla salarial incluirá, como mínimo, lo siguiente:
i. Sueldos o salarios para docentes principales y auxiliares (como se define en la sección 4-401 del Código del DC) empleados por el proveedor con las siguientes credenciales (como se describe en I.B.1).:
(a) Docente auxiliar con una credencial inferior a la CDA
(b) Docente auxiliar con una credencial CDA
(c) Docente auxiliar con un título intermedio
(d) Docente principal con una credencial CDA
(e) Docente principal con un título intermedio
(f) Docente principal con un título de grado o superior
ii. Salarios mínimos para los empleados que tienen cada combinación de función (como se define en la sección 4-401 del Código del DC) y credencial que cumplen o exceden los salarios mínimos en la escala salarial de ECE publicada por OSSE para esa combinación de función y credencial para el año fiscal actual.
iii. La tabla salarial actual debe cargarse en la DELLT.
3. Carta de oferta formal o contrato
a. El proveedor debe otorgar a cada docente principal y auxiliar (como se define en la sección 4-401 del Código del DC) empleado o recién contratado por la instalación de desarrollo infantil una carta de oferta formal o contrato que indique:
i. Nombre del empleado
ii. Tipo de personal del empleado
iii. Ubicación del empleo del empleado
iv. Horas previstas/horario de trabajo del empleado (incluidos los horarios variables, si corresponde)
x. Xxxxxxx anual o por hora del empleado
vi. Beneficios otorgados, que incluyen (según corresponda) licencia remunerada; capacidad para participar en beneficios de salud, jubilación u otros beneficios ofrecidos por el empleador, que pueden hacer referencia a documentos separados no incluidos en la carta o el contrato; elegibilidad para cuidado infantil de costo reducido para los propios empleados del personal; y otros beneficios otorgados a los empleados
vii. Duración para la que es aplicable el contrato o carta de oferta
viii. Si un proveedor decide dar a los empleados una carta de oferta en lugar de un contrato, debe actualizar la carta después de cualquier cambio importante en los términos del empleo o la compensación del empleado, incluidos los cambios en el tipo de personal, entre el estado de tiempo completo y tiempo parcial, el cambio en la ubicación del empleo, el cambio en el salario o sueldo o los cambios importantes en los beneficios del empleado Un empleador no necesita presentar cartas actualizadas para cambios menores en los paquetes de beneficios para empleados que afectan a todos los empleados
ix. Debe asegurarse de que el contrato o la carta de oferta estén firmados tanto por el empleado como por un representante autorizado del empleador
x. Debe mantener una copia del contrato o carta de oferta actual del empleado en el registro del personal del empleado en la DELLT
4. Registros del personal: Para cada docente principal o auxiliar (como se define en la sección 4-401 del Código del DC) cubierto por el Fondo, además de cualquier otro integrante del personal cuyo salario se pague en su totalidad o en parte con los fondos de la fórmula de la nómina para CDF, la instalación debe mantener actualizados los registros del personal en la DELLT.
a. Los registros deben incluir:
i. Sueldos o salarios base, que pueden facilitarse en formato por hora o por año
ii. Participación en programas de salud y otros beneficios
iii. Documentación de la carta de oferta, contrato de trabajo u otra documentación del empleado que refleje su salario o sueldo
iv. Documentación de las credenciales del personal según lo requerido por la licencia
b. Dichos registros serán revisados, actualizados y presentados para su aprobación por el personal de licencias en la(s) fecha(s) prescrita(s) por OSSE en I.B.3.
5. Inscripción
a. El proveedor presentará trimestralmente un informe sobre la inscripción total de la instalación, por edad de los menores atendidos y el número de vacantes de inscripción, en el formato prescrito por OSSE.
6. Matrícula y tasas
a. El proveedor brindará anualmente a OSSE una tabla de matrículas y tasas cobradas a las familias que pagan la matrícula, en el formato prescrito por OSSE.
VI. OBSERVACIONES ANUALES
A. El proveedor permitirá que los funcionarios de OSSE y los delegados o contratistas autorizados de OSSE realicen observaciones y evaluaciones anuales en el aula (ya sea en persona cuando sea posible o de manera virtual), en los horarios programados, como requisito de este Acuerdo.
B. Las observaciones realizadas como parte de Capital Quality deberán cumplir este requisito.
VII. REGISTROS: DERECHO DE INSPECCIÓN Y COPIA
A. Conservación de registros
1. El proveedor mantendrá una copia de todos los contratos, cartas de oferta, tablas salariales y todos los demás documentos de los empleados necesarios para el cumplimiento de este Acuerdo por un periodo de no menos de cinco
(5) años, o hasta la conclusión de cualquier procedimiento administrativo o judicial como resultado o en relación con los términos o el cumplimiento de este Acuerdo, lo que sea más largo.
2. OSSE tendrá derecho a inspeccionar y copiar todos los registros.
3. El incumplimiento de esta sección será motivo de finalización de este Acuerdo, de retención de pagos o de otras acciones que puedan ser permitidas mediante este Acuerdo, el Distrito o la ley federal.
VIII. SUPERVISIÓN Y AUDITORÍA
A. El proveedor siempre facilitará al personal autorizado o a las personas designadas por OSSE el acceso a las instalaciones. El proveedor cooperará plenamente con cualquier examen, que incluye, entre otros, visitas de supervisión y auditorías en persona o virtuales para verificar el mantenimiento de registros y el cumplimiento de los términos de este acuerdo.
B. Las deficiencias detectadas durante las visitas se corregirán dentro de los plazos establecidos. La falta de corrección de las deficiencias identificadas puede dar lugar a cualquiera de las medidas por incumplimiento que se describen a continuación.
C. El cumplimiento de los términos de este Apéndice se supervisará mediante el proceso de supervisión de subsidios.
D. OSSE llevará a cabo una auditoría anual que incluya el 10% de los hogares de desarrollo infantil y hogares extendidos y el 10% de las instalaciones de desarrollo infantil que revisará la precisión e integridad de los registros y patrones del personal y el cumplimiento de los requisitos xx xxxxxxx mínimo para educadores de la primera infancia.
X. XXXX se reserva el derecho de auditar cualquier instalación de desarrollo infantil marcada en la DELLT en función de irregularidades, como un número inusualmente grande de personal empleado en relación con los menores matriculados.
IX. IMPUESTOS Y OTRAS TARIFAS
A. El proveedor es el único responsable del pago de todos los impuestos y tarifas derivados de los pagos recibidos en virtud del presente Acuerdo.
B. El proveedor es responsable de pagar todos los impuestos del empleador y garantizar la retención adecuada de impuestos de los empleados sobre los pagos de salarios al personal.
X. DISPONIBILIDAD DE FONDOS
A. Las partes reconocen que las obligaciones del Distrito de cumplir con las obligaciones financieras de conformidad con este Apéndice dependen y seguirán dependiendo de la disponibilidad de los fondos asignados. La responsabilidad legal del Distrito para el pago de cualquier obligación financiera que surja en virtud de este Apéndice no surgirá ni se obtendrá antes de la disponibilidad legal de los fondos apropiados para el año aplicable, tal como lo aprobó el Consejo del Distrito de Columbia.
XI. FINALIZACIÓN DEL ACUERDO
A. El proveedor debe informar a OSSE antes del día 15 del primer mes del trimestre en el que tiene la intención de finalizar su participación en el Fondo de Equidad Salarial. Los proveedores no recibirán pagos adicionales después de la fecha efectiva de finalización, excepto cuando sea apropiado para corregir pagos insuficientes pasados.
B. El Distrito puede finalizar su participación por cualquier motivo efectivo a partir de la recepción de una notificación por escrito. El Distrito proporcionará al proveedor una notificación de finalización por escrito en la que se especificará el motivo de la finalización (por ejemplo, el incumplimiento de las regulaciones de licencias, las regulaciones de equidad salarial o los requisitos del Acuerdo con proveedores) y la fecha de finalización.
XII. MODIFICACIÓN DEL ACUERDO
A. El presente Acuerdo solo podrá modificarse por escrito y las partes deberán firmar y fechar cualquier modificación del mismo, excepto como se establece en X.V.B.
B. El Distrito notificará los cambios en los pagos de subsidios debido al mandato del Consejo, a las reducciones presupuestarias, a la falta de financiación o a los fondos disponibles. El presente Acuerdo se considerará modificado unilateralmente a partir de la fecha del mandato, la reducción o la falta de financiación, con o sin la firma de las partes.
C. En el caso de que un cambio en los pagos de subsidios debido al mandato del Consejo, a las reducciones presupuestarias, a la falta de financiación o la disponibilidad de fondos resulte en que los proveedores reciban un pago más bajo, OSSE brindará orientación a las instalaciones de desarrollo infantil sobre los ajustes a los requisitos xx xxxxxxx mínimo para educadores de la primera infancia.
XIII. RECURSOS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
A. Las siguientes políticas y procedimientos se utilizarán para garantizar el cumplimiento de esta norma de conducta y ética.
1. OSSE investigará todas las denuncias de mala conducta e incumplimiento.
2. Cualquier proveedor que no cumpla con los requisitos de este Apéndice recibirá un aviso de incumplimiento, será puesto en estado de prueba y se le retendrán los fondos hasta que se corrija el problema del incumplimiento.
3. Los proveedores que reciben una notificación de incumplimiento tienen dos
(2) semanas para corregir el resultado y presentar evidencia documental.
4. Las instalaciones de desarrollo infantil que deseen apelar una determinación de incumplimiento deberán presentar una solicitud de revisión por escrito a OSSE. La solicitud escrita de revisión incluirá pruebas documentales que respalden la posición del destinatario.
5. Las instalaciones de desarrollo infantil que deseen apelar una determinación de incumplimiento deberán presentar una solicitud de revisión por escrito a OSSE. La solicitud escrita de revisión incluirá pruebas documentales que respalden la posición del destinatario.
6. Después de dos infracciones de incumplimiento, una instalación de desarrollo infantil puede darse de baja del programa por un mínimo de un año. Una instalación de desarrollo infantil tiene el derecho de apelar una determinación de finalización a través de una solicitud por escrito a OSSE con evidencia documental.
7. OSSE revisará las apelaciones por incumplimiento y finalización. Todas las determinaciones de revisión son definitivas.
8. Si un proveedor no cumple sustancialmente o no mantiene el cumplimiento de los términos y condiciones de este programa de financiación, OSSE podrá:
a. Retener pagos temporalmente
b. Suspender total o parcialmente o finalizar el presente Acuerdo
c. No ejercer los años de opción o renovar a discreción de OSSE
d. Recuperar cualquier pago excesivo basado en resultados de auditoría o de investigación, la finalización tardía o errores de cálculo
e. Adoptar cualquier otra medida que pueda estar legalmente disponible
9. Todo proveedor que obtenga fondos como resultado de la presentación de documentos, información o datos falsificados deberá devolver dichos fondos al Gobierno del Distrito de Columbia.
10. Cualquier proveedor que se confirme que ha infringido los requisitos del Acuerdo de proveedores puede ser remitido a la Unidad de Licencias y Cumplimiento de OSSE/DEL o a la Oficina del Fiscal General del Distrito de Columbia para que se tomen medidas adicionales.
XIV. RECHAZO DE COSTOS/PAGOS
X. XXXX rechazará cualquier costo o pago que:
1. OSSE determine que no fueron gastados o incurridos de acuerdo con los términos y condiciones de este programa de financiación
2. OSSE no pueda verificar que fueron gastados o incurridos de acuerdo con los términos y condiciones de este programa de financiación debido a que el proveedor no ha conservado o presentado, previa solicitud, la documentación de apoyo suficiente para permitir a OSSE verificar que los costos o reembolsos se hayan realizado de conformidad con los términos y condiciones de este programa de financiación
B. El derecho de OSSE a rechazar costos basados en una auditoría, corrección, reembolso, conciliación u otra transacción se extienda más allá de la finalización, suspensión o cierre del Acuerdo. El proveedor está obligado a devolver rápidamente a OSSE cualquier costo/reembolso rechazado, y si OSSE no los recibe dentro de los treinta (30) días después de hacer una demanda de pago, OSSE puede:
1. Compensar los importes debidos por otras solicitudes de reembolso
2. Retener más subsidios al proveedor/concesionario para el programa de proyectores
3. Adoptar cualquier otra medida que pueda estar legalmente disponible
XV. SUSTITUCIÓN
A. Este apéndice del Acuerdo sustituye a todos los acuerdos anteriores entre el proveedor y el Distrito en relación con el Fondo de Equidad Salarial para ECE.