Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES QUE REGIRÁ EN El PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRÁMITE COMÚN Y DOCUMENTALMENTE SIMPLIFICADO PARA El CONTRATO DE UN SUMINISTRO SUCESIVO DE FORRAJES PARA La ALIMENTACIÓN DE LOS SEMENTALES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PÚBLICA AUTONOMICA XENÉTICA XXXXXX, S.A.
PROCEDIMIENTO ABIERTO
Página 1 de 46. 47
TRÁMITE COMÚN
HOJA DE ESPECIFICACIONES.
PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRÁMITE COMÚN Y DOCUMENTALMENTE SIMPLIFICADO PARA EL CONTRATO DE UN SUMINISTRO SUCESIVO DE FORRAJES PARA La ALIMENTACIÓN DE LOS SEMENTALES DE La SOCIEDAD MERCANTIL PÚBLICA AUTONOMICA XENÉTICA XXXXXX, S.A.
La.‐ OBJETO DEL CONTRATO Y DURACIÓN
Suministro sucesivo de FORRAJES para la sociedad mercantil pública autonómica Genética Xxxxxx, S.A. (en adelante XF).
DURACIÓN: UN AÑO DESDE La FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
B.‐ RÉGIMEN JURÍDICO
Según punto 1 xxx xxxxxx de condiciones.
C.‐ IDENTIFICACIÓN DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PERFIL DEL CONTRATANTE
Órgano de contratación: Consejo de Administración de XF Perfil del contratante: podrá consultarse en la página web de XF (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx) y en la plataforma de contratación autonómica (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
D.‐ PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
Forma de adjudicación: PROCEDIMIENTO ABIERTO.
Tipo de tramitación : COMÚN Y DOCUMENTALMENTE SIMPLIFICADO
Página 2 de 46. 47
Y.‐ CONDICIONES DE APTITUD EXIGIBLES PARA CONTRATAR
La capacidad de contratar se acreditará de acuerdo al establecido en el artículo 72 del T.R.L.C.S.P.
En ningún caso podrán contratar con XF las personas que estén incursas en alguno de los supuestos del artículo 60 del T.R.L.C.S.P.
Las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea se estará al dispuesto en el artículo 58 del T.R.L.C.S.P.
Las empresas no españolas y no comunitárias estarán al dispuesto en el artículo 55 del T.R.L.C.S.P.
Las uniones de empresários podrán contratar con XF segundo el establecido en el artículo 59 del T.R.L.C.S.P.
F. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO
Precio unitario.
Lote 1: Paja Picada F2 o equivalente
Ud. | DESCRIPCIÓN | TM | PRECIO UNITARIO Sin IVA MÁX. €/TM | PRESENTACIÓN |
TM | Paja Picada F2 | 1.500,00 | 105 | PACAS |
G. PRESUPUESTO
El importe total del contrato y de 157.750 € ( IVA excluido).
El presupuesto máximo total del presente contrato es de 173.250 € ( IVA incluido del 10%).
El valor estimado del presente contrato es de 173.250,00 €. El valor estimado del contrato ven determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el valor añadido (IVA) mas el importe máximo de las modificaciones previstas (10%), de acuerdo con el apartado W de la Hoja de especificaciones.
H. EXIGENCIA DE CLASIFICACIÓN.
No se requiere.
I. CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
Lo suministro será financiado a las dotaciones previstas en los presupuestos de explotación y capital de XF.
Página 3 de 46. 47
J. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL
Sin perjuicio de los deberes adicionales asumidas pólo adjudicatario al formular su proposición, revestirán carácter contratual los siguientes documentos y en la siguiente prelación en caso de contradicción:
‐ El pliego de condiciones y su hoja de especificaciones.
‐ El pliego de prescripciones técnicas.
‐ El documento de formalización.
K. GARANTIA PROVISIONAL
No se requiere.
L. GARANTIA DEFINITIVA
5% del importe base de licitación.
M. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE Las PROPOSICIONES
Las proposiciones se presentarán en la siguiente dirección:
Centro de Genética Xxxxxx, SANA, (sito en Xxxxxx –Xxxxxxxxx‐ 27210 Xxxx).
El plazo para la presentación de proposiciones será el señalado en el anuncio de licitación publicado en el perfil de contratante de Genética Xxxxxx, X.Xx, en la Plataforma de Contratos de Galicia, y en un diario de ámbito xxxxxxx.
Se podrá presentar la documentación por correo según se explica en el apartado “12” xxx xxxxxx de condiciones.
Página 4 de 46. 47
N.‐ MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE La SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
En los casos en los que, conforme el artígo 65 del T.R.L.C.S.P., no se requiera clasificación, los licitadores deberán acreditar la solvencia económica y financiera por los medios precisados en los páragrafos siguientes.
La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse mediante el volumen anual de negocio en el ámbito lo que se refiere el contrato, que tendrá que ser como mínimo un importe igual o superior al presupuesto de la presente licitación.
El volumen anual de negocio del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro mercantil, si el empresario estuviera inscrito en el dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro mercantil acreditarán su volumen anual de negocio mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro mercantil.
De acuerdo con el establecido en el artículo 146.4 de TRLCSP, añadido por la Ley 14/2013, del 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, solo será necesario incluir en el sobre La, una declaración responsable del candidato indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración (ANEXO II).
En el caso de había resultado adjudicatarios, la documentación acreditativa de la solvencia económica o financiera se presentarán en original o fotocopia debidamente compulsada.
Página 5 de 46. 47
Lo.‐ MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE La SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
La acreditación de la solvencia técnica deberá justificarse mediante una relación de las principales contrataciones de suministros de tipología semejante a la que es el objeto de este PROCEDIMIENTO efectuadas durante los tres últimos años, indicando su importe, fecha, y destino público o personal, a la que se incorporarán los correspondientes CERTIFICADOS sobre estas.
Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o cuando el destinatario sea un comprador personal, mediante un certificado expedido por este o, la falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Reputarase solvente al licitador que declare haber ejecutado en conjunto suministros semejantes que representen un volumen de negocio igual o superior a 180.000 euros.
De conformidad con el anterior, y en relación con la solvencia técnica y profesional el licitador deberá cubrir los siguientes datos:
RELACIÓN DE SUBMINISTROS SEMEJANTES NOS ÚLTIMOS TRES AÑOS
Denominación y objeto concreto:
Importe:
Fecha de finalización de la ejecución (día/mes/año):
Destinatario:
El citado período de tres años abarcará:
‐ Respeto del año 2014 desde el día equivalente al de finalización del plazo de presentación de proposiciones y hasta el 31/2014.
‐ Los años 2015, 2016 completos.
‐ Y el período transcurrido del año 2017 hasta el día de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
Para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios
de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas,
siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato dispone, efectivamente, de esos medios durante el tiempo que sea necesario para ejecutar el contrato.
La disposición de medios aportados a través de otra entidad se demostrará mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso, emitido por la entidad colaboradora, y que en caso de resultar adjudicatario/s del contrato, los licitador/eres se comprometen a ejecutar el incluso y con los mismos medios que aportara para acreditar su solvencia.
A los efectos de la valoración de su relación, o en el correspondiente a la presente contratación, deberán estar correctamente identificados los respectivos objetos de los trabajos referidos.
La documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional deberá venir debidamente firmada por el representante de la empresa. En el caso de justificar mediante certificaciones, estas se presentarán en original o fotocopia debidamente compulsada.
De acuerdo con el establecido en el artículo 146.4 de TRLCSP, añadido por la Ley 14/2013, del 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, solo será necesario incluir en el sobre La, una declaración responsable del candidato indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración (ANEXO II).
En el caso de había resultado adjudicatarios, la documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional se presentarán en original o fotocopia debidamente compulsada.
Página 6 de 46. 47
P.‐ CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
CRITERIOS DE EVALUACIÓN AUTOMÁTICA MEDIANTE FORMULAS (La oferta se presentará en modelo ANEXO I en el sobre B) MÁXIMO 100 puntos.
1.
Oferta económica (Precio unitario). Ponderación hasta 90 puntos.
La valoración de la mejora económica se realizará con la siguiente fórmula:
Pi= Pm X (L – Oi / L‐K)
Siendo Pi = Puntuación obtenida
Siendo Pm = Puntuación máxima de este criterio Siendo L = Presupuesto base de licitación.
Siendo Oi = Presupuesto de la oferta a valorar
Siendo K = Presupuesto excelente que obtendrá la máxima puntuación del criterio
Se considera presupuesto excelente aquel que resulte de aplicar al promedio aritmética de las ofertas admitidas a la licitación, una baja en 10 unidades porcentuales del presupuesto de licitación.
A los efectos del artículo 152 del T.R.L.C.S.P. podrán tener la consideración de ofertas con valores anormales o desproporcionados las proposiciones económicas en las que su porcentaje de baja exceda en 10 unidades, pólo menos, el promedio aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas.
2. Reducción del plazo máximo de entrega desde la solicitud por Genética Xxxxxx, S.A. de la necesidad del suministro (Plazo máximo 48 horas)
Puntuación máxima 10 puntos ................................................................ Reducción de un 50 % del plazo máximo
Puntuación mínima 0 puntos No reducción
Puntuaciones intermedias de forma proporcional
Q.‐ EVALUACIÓN DE Las OFERTAS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR
EN El ⌧ SÍ □
R.‐ GASTOS EXIGIBLES Al ADJUDICATARIO
No se exigen
S.‐ PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN
Plazo: La entrega de los subministros habías realizadoy según la programación indicada por la empresa.
Lugar: Genética Xxxxxx, SANA, (sito en Xxxxxx ‐Xxxxxxxxx. 00000 ‐ Xxxx)
Página 7 de 46. 47
T.‐ PLAZO DE GARANTÍA
NO PROCEDE, según informe realizado incluido en el expediente de contratación.
U.‐ REVISIÓN DE PRECIOS
NO PROCEDE, según informe realizado incluido en el expediente de contratación.
V.‐ PENALIZACIÓN
En caso de que el contratista incurriera en xxxx en el cumplimiento del plazo total o parcial del contrato por causas imputables a él, el Órgano de Contratación, sin necesidad de intimación previa, podrá optar por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva e indemnización de los daños y pérdidas ocasionados a XF, en el que exceda del importe de la garantía incautada, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del cinco por ciento del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del incluso o acordar la continuidad de la ejecución con imposición de nuevas penalidades diarias, en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato (artículo 212 del T.R.L.C.S.P.).
Las penalidades se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban aboarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se había constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Se prevén penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se establecieron conforme a los artículos 64 y 118 del T.R.L.C.S.
Se entenderá como cumplimiento defectuoso de la prestación, lo suministro que sea rechazado, mediante informe firmado por el técnico especialista de la empresa, como consecuencia del incumplimiento de las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas.
Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que GENÉTICA XXXXXX pueda tener derecho por daños y pérdidas ocasionados con motivo del retraso o cumplimiento defectuoso imputable al contratista
Página 8 de 46. 47
V.‐ VARIANTES
No se admiten variantes, pero sí las mejoras prevista en el apartado P de la hoja de especificaciones.
W.‐ MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Este contrato podrá ser modificado dacordo con el establecido en la cláusula 30 xxx xxxxxx de cláusulas particulares. En caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fueran superiores las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación, nos tener previstos en el artículo 106 del TRLSCP, y antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose la esos efectos el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.
El importe máximo que supondrán estas modificaciones será del 10% del presupuesto de licitación, segundo el indicado en el apartado G de la hoja de especificaciones
Xxxxxxxx,……………..de… de 2017,
Página 9 de 46. 47
A/Lo Presidenta/y del Consejo de Administración de Genética Xxxxxx, S.A.
PLIEGO DE CONDICIONES
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES QUE REGIRÁ EN El PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRÁMITE COMÚN Y DOCUMENTALMENTE SIMPLIFICADO PARA El CONTRATO DE UN SUMINISTRO SUCESIVO DE FORRAJES PARA La ALIMENTACIÓN DE Los SEMENTALES DE La SOCIEDAD MERCANTIL PÚBLICA AUTONOMICA GENÉTICA XXXXXX, S.A.
PROCEDIMIENTO ABIERTO
Página 10 de 46. 47
TRÁMITE COMÚN
1. Definición objeto del contrato.
El objeto del contrato es el suministro sucesivo para la sociedad mercantil pública autonómica Genética Xxxxxx, S.A. (en adelante XF) de FORRAJES , según las características definidas en el pliego de prescripciones técnicas y en el apartado La de la hoja de especificaciones.
2. Régimen jurídico
El contrato celebrado tendrá la consideración de contrato personal.
La presente contratación, en cuanto a su adjudicación, se regirá por el dispuesto en este ruego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definidoras de los derechos y deberes que asumirán el Órgano de Contratación, los licitadores y, en su momento, las empresas adjudicatarias, por el pliego de prescripciones técnicas que regula las características de la prestación que es objeto de la contratación, por la Instrucción reguladora de los procedimientos para la contratación de XF, publicada en la web de la empresa (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx), y en su defecto el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado en el Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de noviembre en adelante T.R.L.C.S.P y sus disposiciones de desarrollo, en el que sea aplicable a XF, aplicándose supletoriamente las normas de derecho personal.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por el derecho privado.
Conforme al dispuesto en la instrucion tercera de las instrucciones internas en materia de contratación de Genética Xxxxxx. S.A., la orden jurisdiccional civil será la competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos que celebre Genética Xxxxxx, S.A. También conocerá de aquellas cuestiones litixiosas que afecten a la preparación y adjudicación de los dichos contratos.
Página 11 de 46. 47
Se hace sometimiento expreso de las partes a los foros y tribunales de la Ciudad xx XXXX.
La empresa acepta de forma expresa su sumisión a la legislación y pliegos anteriormente citados. Los contratos que resulten del procedimiento de adjudicación se ajustarán al contenido de los pliegos, formando estos parte integrante de ellos.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte de él, o de las instrucciones, normas o pliegos de toda índole formulados por XF que puedan tener aplicación en la ejecución del pactado, no eximirá al contratista del deber de su cumplimiento.
3. Identificación del órgano de contratación y perfil de contratante.
El Consejo de Administración de XF es el órgano contratante de la sociedad.
El perfil de contratante podrá consultarse en la página web de XF (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx), en la sección dedicada a “PERFIL DEL CONTRATANTE” y en la plataforma de contratación autonómica (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
4. Procedimiento y forma de adjudicación.
La adjudicación de la presente contratación se realizará segundo el previsto en el apartado D de la hoja de especificaciones tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la en el partado P de la hoja de especificaciones, por ser los adecuados para evaluar las características del servicio a realizar.
5. Condiciones de aptitud exigibles para contratar.
Solo podrán contratar con XF, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para obrar, no estén incursas en la prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con el exigido en este ruego, y que su actividad tenga relación directa con el objeto del contrato segundo resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, acreditándose debidamente, y disponiendo de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Página 12 de 46. 47
En ningún caso podrán contratar con la Empresa Pública XF, S.A. las personas que estén incursas en alguno de los supuestos de prohibición del artículo 60 del T.R.L.C.S.P..
Respeto de las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea se estará al dispuesto en el artículo 58 del T.R.L.C.S.P.
En cuanto las empresas no españolas y no comunitarias se estará al dispuesto en el artículo 55 del T.R.L.C.S.P..
Podrán contratar con XF las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se efectúe la adjudicación del contrato a su favor. Las uniones de empresarios estarán al dispuesto en el artículo 59 del T.R.L.C.S.P..
Consonte prescribe el artículo 24 del RXLCAP, en todo lo que no se oponga al establecido en el T.R.L.C.S.P., para que durante la fase previa a la adjudicación del contrato a unión temporal sea eficaz frente a XF será necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en la dicta unión temporal indiquen en documento personal los nombres y circunstancias de aquellos que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, en el caso de resultar adjudicatarios. Dicho escrito deberá designar la persona que durante la vigencia del contrato ostenta la representación de todos ellos frente a XF.
6. Sistema de determinación de precio.
Por precios unitarios
7. Presupuesto
El presupuesto base de licitación será establecido en el apartado “G” de la hoja de especificaciones. El tratarse de un suministro sucesivo y estar subordinadas las entregas a las necesidades de XF , el presupuesto indicado determinara con carácter de máximo y se corresponde con la estimación de consumo prevista.
Página 13 de 46. 47
A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden no solo el precio del contrato, sino también cuantos recargos e impuestos sean legalmente repercutibles y demás
gastos que fueran de aplicación. Sin embargo, y según el artículo 87 del T.R.L.C.S.P., se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el valor añadido, IVA, que deba soportar XF.
El presupuesto base de licitación se consideran como precio máximo de licitación, por lo que se desestimarán las ofertas que superen dicho presupuesto.
Se señala que el contrato tiene carácter global, incluyendo la totalidad del suministro a ejecutar. Las ofertas formuladas de forma incorrecta o incompleta, originarán la exclusión del postor.
8. Exigencia de clasificación.
Según apartado “H” de la hoja de especificaciones.
9. Crédito presupuestario.
Segundo el especificado en el apartado “I” de la hoja de especificaciones.
10. Garantía provisional.
Para presentar proposiciones en el procedimiento de licitación se podrá requerir a los licitadores la constitución de una garantia provisional. Cuando se exija la constitución de garantía provisional, y así se indique en el apartado “K” de la hoja de especificaciones, se presentará la documentación de tener constituida a citada garantía.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación del contrato, y para el licitador, que resulte adjudicatario, del cumplimiento del deber de presentar la documentación xustificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de calesquera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar, o de la efectiva disposición de los medios que se hubieren comprometido a adscribir a la ejecución del contrato que le sean reclamados, y de la constitución de la garantía definitiva.
Página 14 de 46. 47
La garantía exigida podrá presentarse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 del T.R.L.C.S.P., y el reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RD 1098/2001).
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
El documento referente a la garantía provisional se presentará en sobre independiente dentro del sobre “La”.
11. Garantía definitiva.
El adjudicatario entregará la XF el documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva en el plazo de (10) diez días hábiles una vez requerida al ser seleccionado, equivalente al 5 % del importe de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o del presupuesto base de licitación cuando el precio se determine en precios unitarios.
La garantía definitiva responderá del cumplimiento íntegro, por el adjudicatario, de las obligaciones asumidas en virtud del próprio contrato.
Se entenderá que el aval debe presentarse con renuncia al beneficio de excusión la que se refiere el artículo 1.830 del Código Civil, el primer requerimiento, así como que el seguro debe constituirse con renuncia del asegurador a oponer al asegurado las excepciones que habían podido corresponderle contra lo tomador.
En todo caso a garantía exigida podrá presentarse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 del T.R.L.C.S.P., y el reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RD 1098/2001).
En el caso de incurrir en presunción de temeridad alguna oferta, de acuerdo con las condiciones señaladas en el apartado “P” de la hoja de especificaciones, se le aplicarán los procedimientos indicados en el T.R.L.C.S.P. a efectos de que el licitante poda continuar en el proceso.
Página 15 de 46. 47
En cualquiera caso, cuando la adjudicación se realice en favor del empresario cuya proposición había estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, se exigirá al incluso una garantía definitiva del 10 por 100 del importe base de licitación, de conformidad con el dispuesto por el artículo 95 del T.R.L.C.S.P.
La garantía será devuelta o cancelada de acuerdo con el dispuesto en el artículo 102 del T.R.L.C.S.P..
12. Lugar y plazo de las proposiciones.
La documentación para participar en este procedimiento, deberá presentarse al contado dentro del plazo señalado en la hoja de especificaciones, en el Registro del Centro de Genética Xxxxxx, SANA, (sito en Xxxxxx –Xxxxxxxxx‐27210 Xxxx.). El incumplimiento del lugar de presentación de las proposiciones será causa de exclusión del procedimiento si las proposiciones son recibidas en el Registro General de XF en la dirección anteriormente indicada, posteriormente el plazo de presentación señalado.
Asimesmo, los sobres podrán ser enviados por correo dentro del plazo de admisión señalado en el apartado “M” de la hoja de especificaciones de este ruego. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición de envío en la oficina de correos y anunciar la XF a remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el incluso día. No será admitida la proposición sin la concurrencia de ambos dos requisitos. No obstante, transcurridos diez días naturales desde la indicada fecha sin recibirse la documentación, esta no será admitida en ningún caso.
Para el caso de que exista diferencia entre lo huso horario del lugar de presentación de la proposición y el lugar de recepción, predominará el huso horario del lugar de presentación. Las proposiciones recibidas en el Registro General de XF en la dirección anteriormente indicada, posterior el plazo de presentación señalado serán excluidas del procedimiento.
13. Variantes.
No se admiten variantes pero sí mejoras según el apartado “P” de la Hoja de especificaciones.
14. Medios de acreditación de la solvencia económica y financiera.
Página 16 de 46. 47
Según los medios especificados en el apartado “N” de la hoja de especificaciones.
15. Medios de acreditación de la solvencia técnica o profesional
Según los medios especificados en el apartado “Lo” de la hoja de especificaciones.
16. Formalización de las proposiciones.
La documentación se presentará en dos sobres independientes redactada en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma Gallega y tratándose de empresas extranjeras deberán acompañar la traducción oficial.. Los sobres se presentarán cerrados.
Será preciso que el licitador atribuirte la documentación que integra la proposición dividida en dos partes: SOBRE La: DOCUMENTACIÓN GENERAL y SOBRE B: DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA. La inclusión
de la proposición económica o critérios que se deban incluir en el sobre B en el sobre La determinará la exclusión del licitador.
En el exterior del sobre, en forma bien visible, y sin que sea necesaria su apertura, se consignará el siguiente:
Segundo corresponda se indicará SOBRE La: DOCUMENTACIÓN GENERAL y SOBRE B: DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA.
• Título del proyecto.
• Referencia completa del expediente y de su clave .
• SE INDICARÁ El NÚMERO/S DE LOTE/S Lo QUE SE PRESENTAN OFERTAS se fuera el caso.
• Licitador (nombre y apellidos o, si es el caso, denominación social).
• Número de fax.
• Número de teléfono.
Página 17 de 46. 47
• Dirección.
• Dirección de correo electrónico.
• Número de inscripción del Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
• Número de inscripción del Registro de Empresas Acreditadas.
• Fecha y firma del licitador o, si es el caso, del representante legal.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente, procurando, asimismo, que el contenido de cada sobre se encuentre debidamente paginado.
De acuerdo con el establecido en el artículo 146.4 de TRLCSP, añadido por la Ley 14/2013, del 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, solo será necesario incluir en el sobre La, una declaración responsable del candidato indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración (ANEXO II).
Esta declaración sustitúe a los documentos que se indican en la cláusula 18 de este ruego, que acreditan la personalidad y la capacidad de obrar del empresario, así como la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible; la representación del empresario; la solvencia económica o financiera; la solvencia técnica o profesional (o en su caso, la clasificación); la acreditación de en el estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración (en particular, de encontrarse al corriente del cumplimiento de los deberes tributarios, tanto con la hacienda del Estado, como con la autonómica, la local, y con la Seguridad Social) impuestas por las disposiciones vigentes; la inscripción en un registro oficial de licitadores.
De acuerdo con el artículo 146.5 del TRLCSP, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvência exigidos para contratar con la Administración será lo de finalización del plazo de presentación de proposiciones, fecha que debe tener en cuenta el licitador a los efectos de poderlos acreditar, se resulta adjudicatario.
Página 18 de 46. 47
Todas las empresas licitadoras, pertenezcan o no la un grupo empresarial, entendiendo por tal aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42.1 de Código de Comercio o sociedades
en las que concurran alguno de estos supuestos, deberán presentar también declaración (mismo Xxxxx XX) en la cual se haga constar la dicha circunstancia, así como el supuesto del mencionado artículo en el que se encuentren incursas a los efectos del dispuesto en el artículo 145.4, párrafo segundo del TRLCSP y 86 de RXLCAP, a los efectos de la aplicación del régimen de apreciación de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
En el caso de presentarse ofertas por una unión de empresarios, la declaración responsable deberá suscribirse por cada una de las empresas que la constituyen. Asimismo deberán presentar el escrito de compromiso de UTE con el contenido que exige el artículo 59.2, párrafo segundo, del TRLCSP.
16.1. Documentación oferta económica y criterios de valoración automática mediante fórmulas (sobre B) que contendrá:
1‐ Lo sobre B contendrá igualmente la Proposición Económica conforme al modelo que figura cómo Xxxxx X. No se aceptarán aquellas ofertas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Órgano de Contratación estime fundamental para considerar la oferta.
2‐ Justificación de los plazos de ejecución en los que el licitador se compromete a realizar la suministro desde que se le requiera al efecto, con expresión, si es el caso, de la organización con elementos personales y materiales para la ejecución del suministro.
3‐ Catálogos, descripciones, fotografías, muestras y cuántos otros datos y documentos permitan evaluar la adecuación del suministro ofertados a la satisfacción de las necesidades objeto del contrato de conformidad con el Pliego de Prescripciones técnicas o de las mejoras ofertadas dacordo los criterios de valoración (apartado “P” de la hoja de especificaciones).
4‐ Cualquiera otra información que, por considerarla interesante el licitador, pueda estar contenida en los criterios a valorar por el Órgano de Contratación.
Página 19 de 46. 47
5‐ En este sobre se incluirá, si es el caso, para la aplicación del establecido en la cláusula de criterios de valoración de fórmulas de desempate de esta hoja de especificaciones, la relación laboral con personas con discapacidad se acreditará mediante la acerca en este sobre de la siguiente documentación:
‐ Declaración responsable del número de trabajadores fixos discapacitados y porcentaje que estos representan sobre el total de la plantilla.
‐ Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondiente a todo el personal de la empresa.
‐ Relación de los trabajadores fixos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
‐ Contrato de trabajo de los trabajadores fixos discapacitados.
Si es el caso, documentación xustificativa de haber implantado la entidad un plan de igualdad o de haber obtenido la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad, de conformidad con el establecido en la Ley 2/2007, del 28 xx xxxxx, del trabajo em igualdad de las mujeres de Galicia, a los efectos del dispuesto nos sus artículos 11 y 19, segundo el reflejado en las fórmulas de desempate de este ruego de condiciones.
Las ofertas que excedan del precio máximo fijado por el órgano de contratación así como las que sean incorrectamente formuladas serán rechazadas.
17. Mesa de Contratación.
La mesa de contratación estará compuesta por:
la) Un presidente, que podrá ser un Director – Técnico o Técnico de cuadro de XF o bien un Técnico funcionário de la CMR.
b) Dos vocales, designados entre el personal de cuadro de XF o personal funcionário de la CMR.
c) Un Asesor Jurídico al servicio de la Sociedad o de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia.
Página 20 de 46. 47
d) Un secretario que podrá ser el secretario del Consejo de Administración, que actuará sin voto.
La mesa estará asistida por los técnicos asesores que se consideren necesarios, que la informarán sobre las cuestiones de sus respectivas competencias y por requerimiento de la mesa, pero sin derecho a voto. Podrán pedir, sin embargo, que consten en acta las observaciones que consideren preciso formular.
Los miembros de la mesa podrán delegar, en otros miembros de la misma, por escrito y para cada sesión, su representación y voto.
Corresponde al Presidente de la mesa de contratación acordar la convocatoria, dirigir las deliberaciones y ejercer cuantas funciones sean inherentes a su condición. Dirimirá con su voto en caso de empate.
De las reuniones de la mesa de contratación se levantará acta, que será firmada por todos sus miembros.
Los miembros de la mesa deberán pronunciarse necesariamente sobre la propuesta que proceda hacer al Órgano de Contratación, sem posibilidad de abstención en la correspondiente votación. Los que discrepen del acuerdo adoptado por la mayoría podrán hacer constar en el acta su voto particular al tiempo de la firma.
Una vez concluido el plazo señalado para la presentación de ofertas, la mesa de contratación examinará y calificará la
Página 21 de 46. 47
Una vez examinada la documentación administrativa, la Mesa, en el día señalado en el anuncio, procederá la apertura del sobre B, em acto público, en el lugar y día indicados en el anuncio de licitación. En este acto, los licitadores podrán comprobar que los sobres B se encuentran perfectamente cerrados y en iguales condiciones en que fueron entregados y se les informará sobre las empresas admitidas la licitación y las rechazadas indicando en este caso las causas de su rechazo. Xxx incluso, se invitará los licitadores asistentes
a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes, dirigiéndose el órgano de contratación. Cuando para la valoración de las proposiciones se tengan en cuenta criterios distintos el precio, la mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente podrá solicitar esos informes cuando sea necesario verificar que las ofertan cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
Las proposiciones serán secretas y abritaranse los medios que garanticen tal carácter.
Una vez realizados los trámites indicados en los puntos anteriores y valorados los aspectos contenidos en el sobre B, la mesa de contratación procederá a la valoración global de las proposiciones presentadas, y que no habían sido declaradas anormales y desproporcionadas conforme al señalado en el artículo 152 del TRLPC, clasificándolas deponer orden decrecente e identificará las económicamente más ventaxosas.
Posteriormente, la mesa de contratación elevará la propuesta de clasificación de las ofertas al órgano de contratación. La propuesta de adjudicación del contrato no genera derecho frente a la XF a favor del licitador o licitadores propuestos, mientras no se formalice el contrato.
18. Criterios de adjudicación.
Los criterios de adjudicación son los señalados en el apartado “P” de la hoja de especificaciones.
El órgano de contratación clasificará, por orden decrecente, las proposiciones presentadas y que no habían sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar esta clasificación atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este ruego, pudiendo solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes.
18.1 Documentación a exigir antes de la adjudicación.
Página 22 de 46. 47
18.1. la) Documentos relativos a su capacidad y solvencia para contratar (sustituidos en el sobre La por la declaración del Anexo II):
De acuerdo con el establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP y en los artículos 13 a 16 del RXLCAP, y habida cuenta el artículo 146.4 del TRLCSP, añadido por el Ley 14/2013, del 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, los licitadores o candidatos que presentaran lo oferta económicamente madres ventajosa, deberá acreditar ante el órgano de contratación, antes de la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos relativos a su capacidad y solvencia para contratar (sustituidos en el sobre La por la declaración del Anexo II) . El órgano de contratación requerirá a los licitadores que presenten la oferta económicamente más ventaxosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar siguiente a aquel en que se había recibido el requerimiento, presenten la siguiente documentación:
• Licitadores no inscritos en el registro de contratistas.
En el sobre figurarán los documentos (o fotocopias de los mismos, debidamente legalizadas o comparadas en las oficinas de XF) siguientes:
• Documento acreditativo de la personalidad y capacidad del contratista, que será el DNI se trata de persona física, o, si la empresa es persona jurídica, copia auténtica o compulsada del Código de Identificación Fiscal, la escritura de constitución o de modificación de la misma, en su caso, inscritas en el Registro mercantil cuando este requisito había sido exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo había ido, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constar las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial . (Artículo 72 del T.R.L.C.S.P.).
• El licitador podrá presentar la documentación exigida, en caso de que sea notarial, ajustada a los requisitos que establece el Reglamento notarial, por lo que se refiere a su legalización y lexitimación. En el caso de documentos administrativos se podrán presentar los originales o fotocopias debidamente comparadas por notario o en las oficinas de XF por personal de la entidad.
Página 23 de 46. 47
• Los empresarios no españoles de estados miembros de la Unión Europea o firmantes del acuerdo sobre el espacio económico europeo acreditarán su capacidad de obrar mediante la inscripción en los Registros y presentación de las certificaciones que se indican en el artículo 72 del T.R.L.C.S.P..
• Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar com certificación expedida por la Embajada de España en el estado correspondiente, haciendo constar que están inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan habitualmente en el âmbito de las actividades objeto del contrato. En este supuesto, será necesario presentar informe de la representación diplomática española sobre la condición de estado firmante del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad reflejado en el artículo 55 del T.R.L.C.S.P..
• Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea para celebrar contratos de obras será necesario, que tengan abierta sucursal en España con designación de apoderados o representantes para las operaciones, y que estén inscritos en el Registro mercantil.
• Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de una persona jurídica deberá acompañar un poder declarado bastante por la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia e igualmente documento nacional de identidad o documento que el reemprace, de la persona que firme la proposición.
• Los licitadores deberán justificar la su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, utilizando de entre los medios de acreditación previstos en los artículos 74, al 84 del T.R.L.C.S.P.los que se indiquen en el apartado “Lo” de la hoja de especificaciones. El contratista de ser el caso deberá estar clasificado en el grupo , subgrupo y categoría indicados en el apartado “H” de la hoja de especificaciones.
• Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la jurisdicción española, para todos los incidentes que habían podido surgir del contrato, con renuncia al foro jurisdiccional extranjero que había podido corresponder al licitante.
• Los licitadores inscritos en el registro de contratistas.
Los licitadores que se encuentren inscritos en el Registro General de Contratistas de la Xunta de Galicia deberán hacer el constar así en la parte exterior del sobre La, consignando también su número de inscripción.
Página 24 de 46. 47
Se acercará declaración responsable firmada por el licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no experimentaron variación, de conformidad con el modelo que se acerca cómo anexo II la este pliego.
Al amparo del dispuesto en el Decreto 262/2001, del 20 de septiembre, por lo que se refunde la normativa reguladora del Registro general de contratistas, si los licitadores se encuentran inscritos en el registro de contratistas, y consta en él que tienen actualizados los certificados de estar al corriente en el pago de los deberes tributarios y de la Seguridad Social, solo deberán presentar la documentación que acredite la solvencia económica y financiera, técnica o profesional.
En el supuesto de que alguno de estos certificados no conste actualizado en el dicho registro, se deberá acreditar ante la mesa de contratación, o de ser el caso, ante el órgano de contratación
Si un licitador en ese plazo de 10 días hábiles no cumple adecuadamente el requerimiento de acercar la documentación recogida en esta cláusula 18.1. la), en caso de que hubiera defectos u omisiones emendables en la documentación a juicio de la mesa se concederá un plazo de tres días hábiles para corregirlos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador retiró su oferta, procediéndose en cuyo caso a recaudar la misma documentación al licitador siguiente, por la orden en que habían quedado clasificadas las ofertas.
18.1.b) Otra documentación a presentar: En el plazo xx xxxx (10) días hábiles, siguientes a aquel en el que reciba el requerimento, el licitador que presentó la oferta maís ventajosa deberá presentar la siguiente documentación xustificativa:
la) Certificación positiva de encontrarse al día en el cumplimiento de los deberes tributarios con la hacienda estatal.
b) Certificación positiva de no tener deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de Galicia, expedida por la Consellería de Hacienda.
c) Certificación positiva de encontrarse al día en el cumplimiento de los deberes con la Seguridad Social.
Página 25 de 46. 47
d) Presentación, original o copia comparada, de alta del ejercicio corriente o del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto, segundo el dispuesto en el artículo 13.1 la) en relación con el artículo 15.1, ambos del RXLCAP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de esta documentación en el plazo señalado, se entenderá que el licitador retiró su oferta, procediéndose en cuyo caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por la orden en que habían quedado clasificadas las ofertas.
18.2 Formalización de la adjudicación.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de 2 meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
De acuerdo con el establecido en el artº 11.4 de la Ley 2/2007 del 28 xx xxxxx, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, las empresas que implantaran un plan de igualdad tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos de la Comunidad Autónoma de Galícia siempre y cuando las proposiciones presentadas igualen nos sus tener las más ventajosas desde el punto de vistas de los critérios objetivos que sirven de base para la adjudicación, segundo el siguiente orden de preferencia:
En primer lugar:
La empresa en el momento de acreditar la solvencia técnica cuente en su plantilla porcentaje de trabajadores con discapacidad superior el dos por ciento.
En segundo lugar:
Página 26 de 46. 47
Si tras la aplicación del criterio anterior continuarán produciéndose empates entre dos o más empresas licitadoras, pra determinar la preferencia en la adjudicación se aplicará el dispuesto en el artículo 11.4 de la Ley 2/2007 , del 28 xx xxxxx de trabajo e igualdad de las mujeres de Galicia. Si una empresa obtuviera una adjudicación haciendo uso de este preferencia, quedará obligada a mantener los parámetros de igualdad durante todo el plazo del contrato.
19. Notificación y publicación de la adjudicación.
De acuerdo con el artº 135, la adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso , la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
1. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se había desestimado su candidatura.
2. Con respeto los licitadores excluidos de procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se admite su oferta.
3. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que había sido seleccionada la oferta de este con preferencia a las que presentar los restantes licitadores cuyas ofertas habían sido admitidas.
En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, puede efectuarse por correo electrónico la dirección que los licitadores o candidatos designarán al presentar sus proposición, nos tener establecidos en el art. 28 de la ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Sem embargo, el plazo para considerar rechazadas a notificaciones, con los efectos previstos en el artº 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre será de cinco (5) días.
Página 27 de 46. 47
20. Formalización del Contrato
El contrato se formalizará en documento privado dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde lo siguiente al de la notificación de la adjudicación.
Al contrato que se formalice se unirán cómo anexos un ejemplar de este ruego de cláusulas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares Cuando lo solicite el contratista, podrá elevarse la escritura pública, siendo su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
21. Ejecución del contrato
El contratista estará obligado a la entrega del suministro en el plazo máximo indicado en la hoja de especificaciones o plazo ofertado por el licitador, o en el inferior que se deduzca de su oferta, a contar desde la notificación de la adjudicación.
Durante la vigencia del contrato, el órgano de contratación solicitará a la empresa adjudicataria el número de unidades de los bienes objeto del incluso que, en cada momento, vaya necesitando, formalizandose tales solicitudes en documentos de pedidos.
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El material será entregado, según necesidad, en el lugar señalado en la carátula.
Los gastos de entrega y transporte y cualquier otros que podrán surgir serán por cuenta del adjudicatario.
El adjudicatario no tendrá derecho a la indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la XF, segundo el establecido en el párrafo precedente, excepto que esta incurriera en xxxx al recibirlos.
La entrega, para su constatación, exigirá por parte de XF un acto formal y positivo de recepción o conformidad, dentro del mês siguiente de producirse. Cuando la dicha comunicación sea preceptiva.
Si los bienes no se encuentran en estado de poder ser recibidos, se hará constar en el acta de recepción y se le darán las instrucciones precisas al adjudicatario para que emende los defectos observados o para que proceda a una nuevo suministro, de conformidad con el pactado.
Página 28 de 46. 47
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad desarrollada. Para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos en la ejecución del
objeto del contrato deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias, de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y debiendo indemnizar la XF por todos los daños y pérdidas se causen a terceros derivados de la ejecución del contrato, salvo que fueran consecuencia inmediata y directa de una orden de XF.
El fin de asegurar el cumplimiento de los deberes derivados de la ejecución del contrato, XF podrá ejercer la facultad de dirección e inspección, tras la comunicación e identificación ante el contratista por los servicios técnicos propios de XF o los expresamente concertados al efecto. XF tiene la facultad de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que se deba entregar como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí el análisis, el ensayo y las pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer los criterios de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento del convenido.
El adjudicatario quedará obligado a facilitar la realización de las inspecciones que acorde XF, facilitando los antecedentes, informes y datos necesarios para garantizar su plena efectividad. El incumplimiento de este deber podrá dar lugar, de ser el caso, a la resolución del contrato.
Cuando el adjudicatario, o personas de él dependientes, incurra en actos u omisión que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer la buena orden en la ejecución del pactado.
En caso de que se establezca un plazo de garantía este comenzará a contar desde la recepción formal del suministro.
Página 29 de 46. 47
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este realice, de acuerdo con sus términos y la satisfacción de XF, la totalidad de la prestación.
22. Plazo de garantía.
El plazo de garantía será el indicado en el apartado “T” de la hoja de especificaciones, o de ser mayor lo ofertado por el contratista.
23. Penalidades por demora.
En caso de que el contratista incurriera en xxxx en el cumplimiento del plazo total o parcial del contrato por causas imputables a él, el Órgano de Contratación, sin necesidad de intimación previa, podrá optar por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva e indemnización de los daños y pérdidas ocasionados a XF, en el que exceda del importe de la garantía incautada, o rama imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del cinco por ciento del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del incluso o acordar la continuidad de la ejecución con imposición de nuevas penalidades diarias, en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato (artículo 212 del T.R.L.C.S.P.).
Las penalidades se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban aboarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se había constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Página 30 de 46. 47
Se prevén penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se establecieron conforme a los artículos 64 y 118 del T.R.L.C.S.P.. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que XF pueda tener derecho por daños y pérdidas ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
24. Forma de pago
XF tendrá deber de aboar el precio dentro del plazo de 30 días de fecha factura. XF solo dará su conformidad a la factura sí lo suministro fue realizada conforme a las condiciones previstas.
Asimismo la factura deberá referirse los subministros realizados y deberá constar a nombre de Genética Xxxxxx. S.A. (A 27222207).
Se presentará en el Registro General de la Empresa a atención del DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD, sito en: Xxxxxx‐Xxxxxxxxx‐ LUGO.
En caso de disconformidad con la factura presentada XF deberá manifestar las causas de la misma en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) las dice hábiles a contar desde el día siguiente de su recepción.
31. Gastos exigibles al adjudicatario.
Conforme lo dispuesto en el apartado R de la hoja de especificaciones.
32. Resolución del contrato.
Página 31 de 46. 47
Serán causas de resolución del contrato:
la) Por mutuo acuerdo. Solo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconvinte la permanencia del contrato.
b) En caso de declaración de concurso y mientras no se había producido la apertura de la fase de liquidación, el Órgano de Contratación potestativamente continuará el contrato si el contratista había prestado las garantías suficientes a juicio de aquella para su ejecución.
c) El incumplimiento de los deberes derivados del contrato por parte de XF originará la resolución de aquel solo en los casos previstos en el T.R.L.C.S.P..
La resolución del contrato tendrá lugar, además, en los restantes supuestos señalados en el artículo 223 y 299 de la TRLCSP. Los efectos y extinción del presente contrato, se regirán por el derecho privado.
35. Modificación del contrato.
Dacordo con la Disposición adicional trigésima cuarta del RTLCSP, (introducida por la disposición final decimoterceira de la Ley 8/2013, de 26 xx xxxxx, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas) sí dentro de la vigencia del acuerdo marco, las necesidades reales fueran superiores a las estimadas inicialmente, deberá contemplarse la posibilidad de modificación del presupuesto indicado com carácter de máximo.
Los supuestos contemplados que pueden dar lugar a eventuales modificaciones que incrementen el importe inicialmente previsto se recogen en el apartado W de la Hoja de Especificaciones.
Por otra parte el órgano de contratación reservara la facultad modificar el contrato, con sujeción al dispuesto en esta cláusula:
Página 32 de 46. 47
1 En particular, se considerará que concurren motivos de interés público pra modificaciones de contrato que se realicen cuya finalidad sea el logro de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. En este caso, las dichas modificaciones tendrán por objeto a reducción del volumen de los deberes o la ampliación de su plazo de ejecución.
2 Modificaciones previstas
De acuerdo con el dispuesto en el artículo 106 del T.R.L.C.S.P, el contrato podrá modificarse con el objeto de dar cumplimiento a los princípios de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria.
Las dichas modificaciones tendrán por objeto a reducción del volumen de los deberes o la ampliación de su plazo y ejecución.
Se entenderá que concurren causas económicas que justifican la modificación cuando se produzca una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación del contrato correspondientes.
Se entenderá que la insuficiencia presupuestaria y persistente si se produce durante dos trimestres consecutivos.
La insuficiencia presupuestaria se considerará sobrevenida cuando:
‐Se produzca un descenso en las transferencias recibidas de la administración autonómica respeto de las previsiones efectuadas
inicialmente en la aprobación de los presupuestos que financian las prestaciones contratadas.
‐Se adopten medidas derivadas de un plan de ajuste aprobado de acuerdo con la normativa vigente de estabilidad presupuestaria por las autoridades competentes.
‐Se adopten medidas legales de ajuste que determinen la modificación de contrato.
‐Sea necesario efectuar una modificación presupuestaria por la administración autonómica que afecte a las partidas con las que se financian las prestaciones contratadas para atender a servicios públicos esenciales entendiendo por tales la sanidad, servicios sociales, atención de emergencias etc.
En el procedimiento que se aplicará para estas modificaciones del contrato será preciso dar audiencia al contratista.
En aquellos supuestos en que la modificación exigida excediera el límite previsto en el presente pliego para el ejercicio de esta potestad, el órgano de contratación promoverá la resolución del contrato para evitar una lesión grave asgo intereses públicos.
Objeto de las modificaciones:
Página 33 de 46. 47
la) Modificaciones que tengan por objeto a reducción del volumen de los deberes:
Las modificaciones que tengan por objeto a reducción del volumen de los deberes serán efectuadas en el porcentaje que venga exigida por las circunstancias antes expresadas y con un límite máximo del 40% del presupuesto del contrato.
La reducción del precio del contrato será proporcional a la reducción de las prestaciones, de forma que se respeto la ecuación financiera del contrato originario, sin alterar su equilibrio económico, atendiendo asgo precios unitarios de las unidades en las que se descomponga la prestación, o , de en el existir estos, atendiendo el porcentaje que representen las prestaciones reducidas sobre el precio total.
b) Modificaciones que tengan por objeto a ampliación del plazo de ejecución del contrato:
Cuando el objeto del contrato consista en una prestación para la que se hubiera establecido una fecha de realización o entrega, el órgano de contratación podrá ampliar el plazo de ejecución del contrato y proceder a un reajuste de anualidades.
El programa de trabajo, si es el caso , se revisará para adaptarlo a los nuevos importes anuales, debiendo ser aprobado pólo órgano de contratación el nuevo programa de trabajo resultante.
El reajuste de las anualidades será realizado en la medida que venga exigida por el mantenimiento de su financiación presupuestaria.
3 Modificaciones no previstas.
En particular, se considerará que concurren motivos de interés público para las modificaciones del contrato en casos no previsto de acuerdo con el número 2 de esta cláusula que se realicen de acuerdo con el artículo 107 del TRLCSP y cuya finalidad sea el logro de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Página 34 de 46. 47
Las dichas modificaciones tendrán por objeto a reducción del volumen de los deberes o la ampliación de su plazo de ejecución.
En aquellos supuestos en que los principios indicados hicieran necesario que la prestación se ejecutara en forma distinta a la pactada inicialmente y la modificación exigida excediera los límites previstos en la legislación de contratos del sector público para lo exercício de esta potestad, el contrato podrá resolverse para evitar una lesión grave a los intereses públicos.
36. Revisión de precios.
NO PROCEDE, según informe realizado incluido en el expediente de contratación.
Santiago, de 2017.
A/Lo Presidenta/y del Consejo de administración de Genética Xxxxxx, S.A.
ANEXO I
Don ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐, con domicilio en ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐, provincia de ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐, calle ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐
‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐número‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ y D.N.I. número‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐, en nombre (propio o de la Empresa que representa)‐‐‐‐‐‐
‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ con C.I.F.‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐, enterado del anuncio publicado en el ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐
Página 35 de 46. 47
‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ del día ‐‐‐‐‐ de ‐‐‐‐‐‐‐ de‐‐‐‐‐‐‐‐‐ y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del
contrato de suministro‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ se compromete a tomar a su cargo a ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por un período de‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐
‐‐‐‐‐‐ y por la cantidad que se enumera de sucesivo:
Ud | DESCRIPCIÓN | PRECIO UNITARIO OFERTADO (SIN IVA) |
TM | Paja Pinchazo F2 o equivalente | .........................................€/TM |
2. Oferto una reducción del plazo máximo de entrega desde la solicitud por Genética Xxxxxx, S.A. de la necesidad de suministro de uno… %
.........................................., la de de 2017
(Data y Firma del propoñente)
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Página 36 de 46. 47
Número de expediente: Denominación del contrato: Fecha de la declaración:
DATOS DE La PERSONA QUE DECLARA
Nombre: Apellidos: NIF: Teléfono: Fax: Correo electrónico:
Dirección a los efectos de notificación:
En el caso de actuar en representación de persona jurídica:
Entidad mercantil a la que representa:
NIF: Cargo:
1. DECLARO RESPONSABLEMENTE:
- Que son ciertos los datos que se indican en esta declaración responsable.
- Que conozco y acepto incondicionalmente, sin excepción o reserva ninguna, el pliego de cláusulas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares o, en su caso, proyecto de obra, así como la restante documentación de carácter contractual que regula la licitación de referencia.
- Que se cumplen los requisitos de capacidad de obrar para contratar con la Administración que exigen los artículos 54 y 72 del Real decreto 3/2011, del 14 de noviembre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público (TRLCSP).
- Que ostento poder bastante para representar a la entidad licitadora (en el caso de personas jurídicas).
- Que se cumplen los requisitos de solvencia económica, financiera, técnica o profesional o bien, de ser el caso, de estar en posesión de la clasificación necesaria para la realización del objeto del contrato de acuerdo con el exigido en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
- Que me comprometo a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para este fin que, en su caso, exija el pliego.
- Que en el supuesto de ser propuesta cómo adjudicataria del contrato acreditaré, previo requerimiento del órgano de contratación, la posesión y validez de los documentos exigidos según los artículos 146 y 151. 1 del TRLCSP y este pliego.
- Que, de acuerdo con el establecido en el artículo 146.4 del TRLCSP, acercaré ante el órgano contratación, cuando así me sea requerido en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para adquirir la condición de adjudicatario del contrato.
- Que ni el firmante de la declaración, ni la entidad a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se encuentran incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
Página 37 de 46. 47
- Que en el me la fuere parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la entidad ningún alto cargo a los que se refiere x Xxx 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen electoral general, nos tener establecidos en la misma.
- Que ni el firmante de la declaración, ni ninguno de los administradores o representantes de la entidad a la que represento, es cónyuge, persona vinculada con análoga relación de convivencia afectiva o descendientes de las personas a las que se refiere el párrafo anterior (siempre que, respecto a estos últimos, dichas personas ostenten su representación legal).
- Que me encuentro –o la entidad a la que represento encontrara‐ al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios, hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que la entidad a la que represento está dada de alta en la matrícula correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas, segundo el dispuesto en el artículo 15 del Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas (RXLCAP), y que:
- Está al corriente de pago.
- Está exenta de conformidad con el artículo 82.1 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por lo que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales.
- Que la persona que declara –o la entidad a la que represento‐ está inscrita en el Registro de Licitadores que a continuación se indica (márquese lo que corresponda), y que las circunstancias que en él figuran respeto de los requisitos exigidos para la admisión en el procedimiento de contratación son exactas y no experimentaron variación.
- Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado
- Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia (nºde inscrción )
- Que, en relación con el establecido en el artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86 del RXLCAP sobre empresas vinculadas, la entidad mercantil a la que represento (consignar lo que proceda):
No pertenece a un grupo de empresas ni está integrada por ningún socio en el que concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Pertenece al grupo de empresas o está integrada por algún socio en el
que concurre alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
La denominación social de las empresas vinculadas es la siguiente (si la relación de empresas es muy extensa se juntará en documento anexo):
la) .................................................................
b) ..................................................................
c)………………………………………………………………..
(A cumplimentar solo en los procedimientos negociados) En el caso de tratarse de un procedimiento negociado por razón de su cuantía, que no existe vinculación o actuación bajo unidad de decisión o dirección única con ninguna otra empresa licitadora.
- Que, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 86 del Reglamento general xx Xxx de contratos de las administraciones públicas y 152 del TRLCSP, la entidad a la que represento se compromete a acercar o, si es el caso, facilitar cuanta información le sea solicitada, en el caso de pertenecer a un grupo de empresas.
Página 38 de 46. 47
- En el caso de unión temporal de empresas indico, además, a efectos de notificación, nombre y apellidos del representante, dirección, teléfono y fax de contacto.
2. AUTORIZACIÓN DE CONSULTA DE DATOS.
De conformidad con los artículos 4 del Decreto 255/2008, del 23 de octubre, por lo que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos y 6.2.b de la Ley 11/2007, del 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, autorizo al órgano contratante a consultar los datos que de sucesivo se relacionan:
(señalar expresamente poniendo una xxxx ante el servicio autorizado)
□ Consulta datos de identidad de personas físicas
□ Corriente de pago con la Seguridad Social
□ Alta en la Seguridad Social
□ Estar al corriente de pago de deberes tributarios para la contratación con las administraciones públicas
□ Impuesto sobre actividades económicas (IAE) de ámbito provincial y estatal
□ Validación de NIF de personas jurídicas contribuyentes
□ Verificación de títulos oficiales universitarios
Página 39 de 46. 47
□ Verificación de títulos oficiales no universitarios
□ Consulta de datos sobre Impuesto de Actividades Económicas xx Xxxxxxx
3.‐ CORREO ELECTRÓNICO A EFECTO DE NOTIFICACIONES
COMPROMETOME a aceptar y dar por válidas todas las notificaciones que se efectúen en el correo electrónico:
.
4.‐ DOCUMENTACIÓN CONFIDENCIAL
Al amparo del dispuesto en el artículo 140.1 del TRLCSP declaro como confidencial a siguiente documentación contenida en la oferta:
…………..….................................................................................
.................................................................................................
.................................................................................................
……………....................................................................................
5.‐ CÓDIGO ETICO INSTITUCIONAL DE LA XUNTA DE GALICIA
MANIFIESTO conocer el contenido y alcance del Código ético institucional de la Xunta de Galicia, aprobado por el Consello da Xunta de Galicia del 24 de julio de 2014 y publicado por Resolución del 8 de septiembre de 2014 (DOG núm. 179 del 19/09/2014).
6.‐ DOCUMENTACIÓN DE DESEMPATE
En caso de que se produzca un empate entre los licitadores de este procedimiento, me comprometo a presentar, en el momento en que sea requerida, la siguiente documentación
1. ...
2. ...
3. ...
7.‐ SOMETIMIENTO Al FORO ESPAÑOL‐ (solo para empresarios extranjeros)
□ Declaro someterme a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todos los incidentes que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al foro jurisdiccional extranjero que me había podido corresponder.
Página 40 de 46. 47
Lugar y fecha
Página 41 de 46. 47
Firma:
ANEXO III
DECLARACIÓN DE EN El VARIACIÓN
D. Dña. .................................................., con él DNI núm. .................................., en nombre propio lo en
representación de lana empresa.............................................................................., con él NIF/CIF núm.
.............................................
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que me encuentro inscrito el lana empresa a lana que represento se encuentra inscrita en él Registro
................................................... con él número y que lanas circunstancias reflejadas en lana
certificación de él incluso en el experimentaron variación.
.................................... , ......... de de 2017.
Página 42 de 46. 47
(lugar, cierra,
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁN EN El PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRÁMITE COMÚN Y DOCUMENTALMENTE SIMPLIFICADO PARA El CONTRATO DE UN SUMINISTRO SUCESIVO DE FORRAJES PARA La ALIMENTACIÓN DE Los SEMENTALES DE La SOCIEDAD MERCANTIL PÚBLICA AUTONOMICA GENÉTICA XXXXXX, S.A.
1.‐ OBJETO DE La CONTRATACIÓN
El objeto del procedimiento es la contratación, por precios unitarios, y por procedimiento abierto y trámite común de un suministro de forraje, para la sociedad mercantil pública autonómica Genética Xxxxxx, S.A
Esta contratación está integrada por el siguiente lote:
Precio unitario.
Lote | Tipo de material | RESPONSABLE |
1 | Paja Pinchazo F2 o equivalente | XF |
2.‐ DESCRIPCIÓN DEL LOTE (TIPO Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE Los ARTÍCULOS).
Producto: Paja picada F2 o equivalente :
Características iguales o equivalentes las siguientes:
1) Humedade < 14 %
2) Cenizas < 8 %
3) Longitud xx xxxxx: 5‐8 cm
Página 43 de 46. 47
4) Ausencia de piedras, alambres o materiales no correspondientes a dicho forraje.
3.‐ DESCRIPCIÓN DEL LOTE (UNIDADES DE CONSUMO ESTIMADAS, PRECIOS UNITARIOS MÁXIMOS, PRESUPUESTO DE LICITACIÓN E IVA).
Lote 1: Paja Pinchazo F2 o equivalente.
Ud. | DESCRIPCIÓN | 2017 TM | PRESUPUESTO MÁX. € | |
PRECIO UNITARIO MÁX. €/TM (1) | ||||
TM | Paja Pinchazo | 1.500 | 157.750,00 | 105 |
TOTAL PRESUPUESTO SIN IVA 157.750,00 Y
IVA 10% 15.750,00 €
TOTAL CON IVA 173.250,00 €
El licitador ofertará obligatoriamente por el literal indicado en el cuadro anterior en cuanto a cantidad y tipo de unidades (TM) .En este literal se basará el licitador para el cálculo del precio unitario que tiene que indicar.
4.‐ ENTREGA DEL MATERIAL: LUGAR, PLAZO, HORARIO, GASTOS Y CONDICIONES ESPECIALES
4.1. Lugar
El material, respecto a todos los lotes, deberá ser entregado en la siguiente dependencia sociedad mercantil pública Genética Xxxxxx, SANA.
Unidad | Dirección | Código postal | Localidad |
Genética Xxxxxx, SANA. | Xxxxxx‐Xxxxxxxxx | 00000 | Xxxx |
Las citadas dependencias podrán variar, si al caso, por cambios estructurales u organizativos de la sociedad mercantil pública Genética Xxxxxx, SANA. O de la consellería MR, supuesto que le será comunicado al adjudicatario.
4.2. Plazos de ejecución parcial
Las entregas se realizarán de lunes a viernes, dentro del horario de funcionamiento del centro correspondiente.
El plazo máximo para la dicta entrega será de 48 horas hábiles. Si bien, este plazo es susceptible de mejora por parte de los licitadores (las puntuaciones que se otorgarían constan en la cláusula P del PCAP).
En cuanto al plazo ofertado (sea el máximo previsto el bien el consignado cómo mejora):
‐ Será de obligado cumplimiento (en caso contrario, se impondrán las penalidades previstas en el PCAP)
‐ Se computará desde la data de la petición formulada por parte de la Administración
Página 44 de 46. 47
‐ Y en caso de vencer en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, la entrega deberá efectuarse el primero día hábil siguiente.
4.3. Gastos de entrega
En cuanto a los gastos, en el precio ofertado estarán incluidos todos los derivados del almacenamiento previo y distribución, carga, transporte, descarga y entrega del citado material en la correspondiente unidad (en el interior del edificio, en el lugar destinado el almacenaje), que correrán por cuenta del contratista.
Por lo tanto, el adjudicatario dispondrá de los medios de transporte y de personal precisos para atender adecuadamente las entregas, de modo que quede siempre garantizada la puntual recepción del material.
4.4 Condiciones especiales
Los productos se entregarán garantizado su calidad y la integridad de sus propiedades. Deberán mantenerse en todo momento las condiciones especiales de conservación respeto de aquellos productos que lo requieran; en especial, las condiciones de temperatura durante lo transporte.
5. REALIZACIÓN Y RECEPCIÓN DE PEDIDOS
5.1. Realización de pedidos
En el momento de la formalización del contrato, se le comunicará al contratista a identidad de la/s persona/s autorizadas para la realización de los pedidos respeto de la unidad receptora desde donde se realizarán estos. Y aquel no deberá atender los efectuados por personas distintas de las anteriores, excepto que así lo indique la persona responsable del contrato.
Se formularán los pedidos, por regla general, por escrito, en el que deberá constar, la fecha y hora de la solicitud.
Si bien, la Administración se reservará el derecho a efectuar, con carácter excepcional, petición verbal o telefónica, supuesto en el que lo pedido será formalizado por escrito y enviado telemáticamente antes del momento de la entrega.
En todo caso, como mínimo, se garantizará que los pedidos se puedan realizar por medios telemáticos (correo electrónico).
5.2. Recepción de pedidos
La entrega del material deberá ajustarse a la petición efectuada en cuanto al producto/s y cantidad/s solicitado/s, así como a la calidad, que deberá coincidir con las condiciones ofertadas por el contratista. Y, en todo caso, deberán mantenerse las condiciones especiales de conservación respeto de aquellos artículos que lo requieran; en especial, las condiciones de temperatura y aislamiento durante lo transporte. En caso contrario, el suministro será rechazada.
En cada entrega de material se juntará un albará en el que se reflejarán los siguientes extremos: la) Número de pedido
b) Data y hora de la solicitud
c) Data y hora de entrega
Página 45 de 46. 47
El albará, que se presentará por triplicado (un ejemplar para el contratista, otro que quedará en poder de XF, para la realización de las comprobaciones oportunas y otro que será remitido con la correspondiente factura), deberá ser firmado y sellado por la persona/s autorizadas para la realización de los pedidos.
6. DEVOLUCIÓN, RELEVO Y SOLUCIÓN EN CASO DE DESCATALOGACIÓN DE ARTÍCULOS
6.1. Devolución y relevo de suminsitros.
En el supuesto de que el suministro sea defectuoso o que incumpla las condiciones exigidas u ofertadas por el contratista, y sin perjuicio de las penalidades que habían podido imponerse, este deberá sustituirlo por el acomodado, consonte las características ofertadas, y entregarlo sin coste en un plazo equivalente al de obligado cumplimiento en la entrega.
Página 46 de 46. 47
Santiago, de de 2016 A/lo Presidenta/y de Genética Xxxxxx, S.A.
Página 47 de 46. 47