Condiciones de compra
Condiciones de compra
Estado: 1 xx xxxxx de 2019
1. Orden y confirmación del pedido
1.1 El Cliente podrá cancelar el pedido si el Proveedor no ha confirmado su aceptación (confirmación) por escrito en un plazo de dos semanas posteriores a la recepción.
1.2 Cualquier cambio, modificación o adición al pedido deberá ser acep- tado por escrito por el Cliente para ser considerado parte del contrato. En particular, el Cliente solo quedará obligado por los términos y con- diciones generales del Proveedor si el Comprador los acepta por es- crito. La aceptación de entregas o servicios, así como los pagos no constituye la aceptación de los mencionados términos y condiciones.
1.3 Cualquier disposición obrante en otros documentos (tales como, entre otros, especificaciones, hojas de datos, documentación técnica, mate- riales publicitarios, confirmación de pedido y/o documentos de envío) en relación con términos legales, responsabilidad, restricción de uso, restricción de la aplicación y/o restricción de idoneidad o cualquier otra disposición que modifique las disposiciones de estas Condicio- nes de Compra no serán aplicables.
2. Derechos de uso
2.1 El Proveedor otorga al Cliente los siguientes derechos no exclusivos, transferibles, de ámbito mundial y perpetuos:
2.1.1 utilizar las entregas y servicios, incluida la documentación relaciona- da, para integrarlos en otros productos y distribuirlos;
2.1.2 instalar, ejecutar, probar y utilizar el software y su documentación relacionada (en lo sucesivo, denominados colectivamente «Softwa- re»);
2.1.3 sublicenciar el derecho de uso según la sección 2.1.2 anterior a empresas afiliadas (las "filiales", según se define en el artículo 42 del Código de Comercio español), a terceros contratados, a distribuidores y clientes finales;
2.1.4 otorgar licencias a empresas afiliadas (las "filiales", según se define en el artículo 42 del Código de Comercio español) y otros distribuido- res el derecho de sublicenciar el derecho de uso según la sección
2.1.2 anterior a los clientes finales;
2.1.5 utilizar el Software para su integración en otros productos y para copiar el Software, o para permitir a empresas afiliadas (las "filiales", según se define en el artículo 42 del Código de Comercio español), contratar a terceros o distribuidores que utilizarán y copiarán el Soft- ware;
2.1.6 distribuir, vender, alquilar, arrendar, preparar para descargar o poner a disposición pública el Software; p. ej., en el contexto de la presta- ción de servicios de aplicación o en otros contextos, y copiar el Soft- ware en la medida necesaria, siempre que el número de las licencias que se utilicen en un momento dado no excedan del número de licen- cias adquiridas;
2.1.7 sublicenciar el derecho de uso según la sección 2.1.6 anterior a empresas afiliadas (las "filiales", según se define en el artículo 42 del Código de Comercio español), a terceros contratados y distribuidores.
2.2 Además de los derechos otorgados en la sección 2.1 anterior, el Cliente, las empresas afiliadas (las "dependientes", según se define en el artículo 42 del Código de Comercio español) y los distribuidores están autorizados a permitir que los clientes finales transfieran las respectivas licencias.
2.3 Todas las sublicencias otorgadas por el Cliente deben incluir la protección adecuada para los derechos de propiedad intelectual del Proveedor en el Software. Todas las sublicencias deben incluir las disposiciones contractuales utilizadas por el Cliente para proteger sus propios derechos de propiedad intelectual.
2.4 El Proveedor informará al Cliente, a más tardar en el momento en que se confirme el pedido, sobre si los productos y servicios que se entre- garán incluyen componentes de fuente abierta.
En el contexto de esta disposición, por «componentes de fuente abierta» se entiende cualquier software, hardware u otra información que el licenciatario correspondiente otorga de manera gratuita a cual- quier usuario con arreglo a una licencia con derecho de modificación y/o distribución (p. ej., Licencia Pública General de GNU (GPL), la GPL Menor de GNU (LGPL) o la Licencia de MIT). Si los productos y servicios entregados por el Proveedor contienen componentes de fuente abierta, el Proveedor deberá cumplir todos los términos xx xx- cencia de fuente abierta aplicables y otorgará todos esos derechos al Cliente, además de proporcionar toda la información que el Cliente necesite para que él mismo cumpla las condiciones de la licencia aplicables. En particular, el Proveedor debe entregar al Cliente pun- tualmente después de que el pedido se confirme lo siguiente:
- Un esquema de todos los componentes de fuente abierta utiliza- das, indicando la licencia relevante, su versión e incluyendo una copia del texto completo de dicha licencia y asimismo una refe- rencia a los derechos de autor y/o la autoría. Dicho esquema de- berá tener una estructura comprensible e incluir un índice.
- El código fuente completo del software de fuente abierta relevan-
te, incluidos los scripts y la información relativa a su entorno de generación en la medida en que las condiciones de fuente abierta aplicables lo requieran.
2.5 El Proveedor deberá, en el momento de la confirmación del pedido, informar al Cliente por escrito de si las licencias de fuente abierta uti- lizadas por el Proveedor podrían estar sujetas a un efecto copyleft que podría afectar a los productos del Cliente. En el contexto de esta disposición, por el «Efecto Copyleft» se entiende que las disposicio- nes de la licencia de fuente abierta requieren que algunos de los pro- ductos del Proveedor, así como cualquier producto derivado de di- chos productos, solo se puedan redistribuir de acuerdo con los térmi- nos de la licencia de fuente abierta; p. ej., solo con la condición de que se revele el código fuente. En el caso de que las licencias de fuente abierta utilizadas por el Proveedor estén sujetas al «Efecto Copyleft» como se ha definido, el Cliente tendrá derecho a cancelar el pedido en un plazo de dos semanas a contar desde la recepción de esta información.
3. Vigencia y penalización por incumplimiento
3.1 A los efectos de establecer la puntualidad de la entrega, el punto relevante en el tiempo es la fecha de recepción en el lugar de des- tino/entrega de acuerdo con los Incoterms® 2010 designados por el Cliente, y para entregas que involucran servicios de instalación, pues- ta en servicio o rectificación, el punto relevante en el tiempo será la fecha de aceptación por parte del Cliente.
3.2 Si se prevé una demora en la entrega, la ejecución o la rectificación, se notificará al Cliente inmediatamente y se solicitará su decisión.
3.3 Si, en caso de retraso, el Proveedor no puede demostrar que no es responsable del retraso, el Cliente podrá cobrar una penalización por cada día laborable de retraso iniciado que ascenderá al 0,3 % (cero coma tres por ciento), pero no excederá de un total del 10 % (diez por ciento) del valor total del contrato. Las sanciones anteriores no exclu- yen ni limitan el derecho del Cliente de solicitar al Proveedor que cumpla sus obligaciones contractuales y reclamar una compensación por los daños y perjuicios a la que el Cliente pueda tener derecho como resultado de cualquier omisión del Proveedor.
3.4 Los derechos adicionales u otros derechos legales no se verán afectados por el presente.
4. Transferencia de riesgo, expedición y lugar de ejecución, trans- ferencia de titularidad
4.1 Para entregas que impliquen instalación, puesta en marcha o servi- cios, la transferencia de riesgo se producirá en el momento de la aceptación y para entregas que no impliquen instalación o puesta en servicio, la transferencia de riesgo se realizará una vez que el Cliente las reciba en el lugar de destino/entrega convenido de acuerdo con los Incoterms® 2010 y los acepte. A menos que se acuerde lo con- trario, se aplicará la DDP (entrega con derechos pagados) de los In- coterms® 2010, si (a) la sede del Proveedor y el lugar de destino convenido se encuentran dentro del mismo país o si (b) la sede del Proveedor y el lugar de destino convenido se encuentran dentro de la Unión Europea. Si no se cumplen (a) ni (b), se aplicará la DAP (en- trega en lugar de destino designado) de los Incoterms® 2010, a me- nos que se acuerde lo contrario.
4.2 A menos que se acuerde lo contrario, los costes del embalaje ade- cuado correrán a cargo del Proveedor. En el caso de que los costes de transporte corran por cuenta del Cliente, la notificación de la pre- paración para el envío se presentará junto con la información estable- cida en la sección 4.3 a continuación. A petición del Cliente, el Pro- veedor deberá utilizar una herramienta de enrutamiento de pedidos de Siemens. El transporte se llevará a cabo al menor coste posible, en la medida en que el Cliente no haya solicitado un método particu- lar de entrega o la firma del contrato para el transporte por parte del Cliente. Los costes adicionales derivados de la no conformidad con los requisitos de transporte, incluidos los costes derivados de la no aplicación de la herramienta de enrutamiento de pedidos de Siemens, correrán a cargo del Proveedor. En el caso de que se acuerden la DAP/DDP de los Incoterms® 2010 (lugar de destino convenido), el Cliente también podrá determinar el método de transporte. Cualquier
coste adicional derivado de la necesidad de cumplir el plazo de entre- ga por medio de una entrega acelerada correrá a cargo del Provee- dor.
4.3 Cada entrega incluirá una nota de embalaje o una nota de entrega con los detalles del contenido, así como el número de pedido comple- to.
4.4 En la medida en que el Cliente y el Proveedor acuerden que este último sea quien solicite el transporte de entregas que contengan mercancías peligrosas por cuenta del Cliente, el Proveedor será res- ponsable de facilitar los datos de mercancías peligrosas exigidos por ley al transportista designado por el Cliente al tramitar la orden de transporte. En estos casos, el Proveedor también es responsable del embalaje, marcado, etiquetado, etc., de conformidad con la reglamen- tación pertinente a los modos de transporte utilizados.
4.5 Si el Cliente informa al Proveedor de que después del transporte inicial está programado otro transporte con un modo de transporte di- ferente, el Proveedor también cumplirá los requisitos legales pertinen- tes con respecto a las mercancías peligrosas correspondientes a di- cho transporte posterior.
4.6 La transferencia de la titularidad se realizará en el momento de la entrega o aceptación por parte del Cliente, según corresponda.
5. Pago y facturas
5.1 A menos que se acuerde lo contrario, los pagos vencerán y serán pagaderos netos a más tardar en un plazo de 60 (sesenta) días. Si el pago se realiza en un plazo de 14 (catorce) días, el Cliente tendrá de- recho a un descuento del 3 % (tres por ciento). El periodo de pago comenzará tan pronto como se complete una entrega o servicio y se reciba una factura correctamente emitida.
5.2 En las facturas se detallará el número de pedido y el número de cada artículo individual. De omitirse estos detalles, las facturas no serán pagaderas. Las copias de las facturas se marcarán como duplicados.
5.3 En la medida en que el Proveedor esté obligado a proporcionar pruebas de materiales, registros de pruebas, documentos de control de calidad o cualquier otra documentación, esto formará parte de los requisitos de la integridad de la entrega o de la ejecución. El pago no constituye un reconocimiento de que la entrega o los servicios co- rrespondientes se proporcionaron de acuerdo con el contrato.
6. Inspección a la recepción
6.1 El Cliente, inmediatamente después de la recepción en el lugar de destino convenido, examinará si una entrega corresponde a la canti- dad y al tipo de productos solicitados y si se ha producido algún daño de transporte externo y reconocible u otras deficiencias evidentes.
6.2 Si el Cliente descubre alguna deficiencia en el curso de estas inspec- ciones o en cualquier etapa posterior, deberá informar al Proveedor de dicha deficiencia.
6.3 A este respecto, el Cliente no tendrá otras obligaciones con el Pro- veedor que no sean las tareas de inspección y notificación menciona- das anteriormente.
7. Garantía
7.1 Si se identifican deficiencias antes o durante la transferencia del riesgo o durante el periodo de garantía previsto en la sección 7.7 o 7.8, el Proveedor deberá, por cuenta propia y a discreción del Cliente, subsanar la deficiencia o proporcionar una nueva prestación de servi- cios o reemplazo de entregas (= rectificación). Esta disposición tam- bién se aplica a entregas sujetas a inspección por pruebas xx xxxx- tras. La discreción del Cliente se ejercerá de manera justa y razona- ble.
7.2 Si el Proveedor no rectifica (es decir, subsana o reemplaza) cualquier deficiencia dentro de un periodo de tiempo razonable establecido por el Cliente, el Cliente tendrá derecho a:
- cancelar el contrato en su totalidad o en parte sin estar sujeto a
ninguna responsabilidad por daños y perjuicios; o
- exigir una reducción en el precio; o
- asumir, por sí mismo o a través de un tercero, la reparación, una nueva prestación de los servicios o la sustitución de las entregas a expensas del Proveedor, y
- reclamar daños en lugar de ejecución.
A los efectos de establecer la puntualidad de la rectificación, el punto pertinente en el tiempo es la fecha de recepción en el lugar de des- tino.
7.3 Los derechos de acuerdo con la sección 7.2 se pueden ejercer sin otro plazo si el Cliente tiene un gran interés particular en la rectifica- ción inmediata a fin de evitar cualquier responsabilidad por demora o por otros motivos de urgencia y no es razonable que el Cliente solicite al Proveedor que rectifique la deficiencia dentro de un periodo de
tiempo razonable. Las disposiciones legales que establecen que no es necesario fijar un plazo no se ven afectadas por el presente.
7.4 Los derechos adicionales u otros derechos legales no se verán afectados por el presente.
7.5 Si el Proveedor presta servicios o reparaciones posteriores, los periodos de garantía establecidos en las secciones 7.7 y 7.8 comen- zarán a transcurrir nuevamente.
7.6 A pesar de la transferencia del riesgo en relación con la entrega, el Proveedor asumirá los costes y riesgos relacionados con la rectifica- ción (p. ej., los costes de devolución, los costes de transporte, los costes de desinstalación y reinstalación).
7.7 El periodo de garantía que cubre las deficiencias de material es de tres años, en la medida en que las disposiciones legales no establez- can periodos más largos.
En el caso de servicios el Proveedor garantiza que los mismos están libres de defectos y errores durante un periodo de garantía de 1 año desde la finalización de los servicios.
7.8 El periodo de garantía que cubre las deficiencias de título es de cinco años, en la medida en que las disposiciones legales no establezcan periodos más largos.
7.9 Para entregas que no impliquen la instalación o la puesta en servicio, el periodo de garantía comenzará a transcurrir en el momento de la recepción en el lugar de destino indicado por el Cliente. Para las en- tregas que impliquen la instalación, puesta en servicio o servicios, el periodo de garantía comenzará a transcurrir en el momento de la aceptación del Cliente. En el momento de la entrega en los lugares donde el Cliente está operando fuera de sus instalaciones, el periodo de garantía comenzará con la aceptación por parte del cliente final.
8. El deber del Proveedor de verificar e informar
8.1 El Proveedor está obligado a examinar componentes tales como, por ejemplo, la materia prima, que proporcione el Cliente o suministren proveedores del Proveedor, fabricantes u otros terceros en el momen- to de la recepción de tales componentes para determinar si presentan defectos obvios u ocultos. En el caso de que se descubran defectos en el curso de dichas inspecciones, el Proveedor informará inmedia- tamente a sus proveedores o, en el caso de que los componentes sean provistos por el Cliente, informará de ello al Cliente.
8.2 Es esencial que los productos se entreguen libres de derechos de terceros. Por lo tanto, el Proveedor tiene la obligación de verificar la ti- tularidad e informar al Cliente de cualquier posible conflicto de dere- chos de propiedad industrial e intelectual. Cualquier incumplimiento de dicho deber está sujeto al periodo de prescripción legal normal.
9. Subcontratación a terceros
9.1 El proveedor deberá mantener un sistema de gestión de calidad (Por ejemplo, de acuerdo con el DIN EN ISO 9001).
9.2 La subcontratación de terceros no se producirá sin el consentimiento previo por escrito del Cliente. De producirse, dará derecho al Cliente a cancelar el contrato en su integridad o en parte y reclamar daños y perjuicios. La subcontratación no crea ninguna forma de relación con- tractual entre el Cliente y los subcontratistas del Proveedor. La sub- contratación no exonera al Proveedor de ninguna de sus responsabili- dades u obligaciones contractuales. Por el contrario, implica la xxxx- ción de la responsabilidad de las acciones de sus Subcontratistas. En el caso de que el Proveedor no pague a los subcontratistas, el Cliente retendrá las facturas y pagos adeudados al Proveedor y abonará di- chos importes a los subcontratistas directamente.
10. Material proporcionado
10.1 El material proporcionado por el Cliente sigue siendo propiedad del Cliente y debe almacenarse y etiquetarse como propiedad del Cliente; además, será administrado por separado sin coste alguno para este último. Su uso está limitado solo a los pedidos del Cliente. El Provee- dor deberá suministrar reemplazos en caso de reducción del valor o pérdida, del cual el Proveedor sea responsable, incluso en caso de negligencia simple. Lo anterior también se aplica a la transferencia del material asignado.
10.2 Cualquier procesamiento o transformación del material se realizará para el Cliente. El Cliente se convertirá inmediatamente en propietario del producto nuevo o transformado. Si esto fuera imposible por xxxx- nes legales, el Cliente y el Proveedor acuerdan que el Cliente será el propietario del nuevo producto en todo momento durante el procesa- miento o la transformación. El Proveedor deberá mantener la seguri- dad del nuevo producto para el Cliente sin coste adicional y, al hacer- lo, ejercer el deber de cuidado de un comerciante.
11. Herramientas, patrones, muestras, confidencialidad
11.1 Las herramientas, patrones, muestras, modelos, perfiles, dibujos, hojas de especificaciones estándar, plantillas de impresión y materia- les proporcionados por el Cliente, así como cualquier material deriva- do de los mismos, no estarán disponibles para ningún tercero ni serán utilizados con ningún otro propósito distinto de los acordados contrac- tualmente excepto con el consentimiento previo por escrito del Clien- te. Dichos materiales estarán protegidos frente al acceso o uso no au- torizado. Sujeto a cualquier derecho adicional, el Cliente podrá exigir que dichos materiales sean devueltos si el Proveedor incumple estas obligaciones.
11.2 El Proveedor tratará de forma confidencial el conocimiento y los hallazgos, documentos, términos de referencia, procesos comerciales u otra información que reciba del Cliente o sobre él en el contexto de la realización de entregas y servicios, así como la celebración del contrato y cualquier otro resultado, con respecto a terceros, y man- tendrá el mismo carácter confidencial después de extinguido el con- trato, siempre y cuando dicha información no haya sido difundida pú- blicamente por medios legales o el Cliente no haya prestado su con- sentimiento por escrito a su transferencia en ese caso en concreto. El Proveedor utilizará esta información exclusivamente con el propósito de realizar las entregas y los servicios. En la medida en que el Cliente acepte cualquier subcontratación a un tercero, dicho tercero deberá aceptar los términos y condiciones por escrito.
12. Cesión de reclamaciones
Las reclamaciones únicamente se podrán ceder si se cuenta con la aprobación previa por escrito del Cliente. El Cliente podrá transferir total o parcialmente el Pedido a cualquiera de sus empresas afiliadas y, en relación con cualquier tipo de fusión, consolidación, desinver- sión, disolución y cualquier otro tipo de combinación de negocios o reorganización empresarial; incluido, entre otros, el establecimiento de uniones temporales de empresas, a cualquier tercero.
13. Derecho a resolver y cancelar
13.1 Además de los derechos estipulados por la ley para rescindir o cance- lar un contrato, el Cliente podrá cancelar el contrato total o parcial- mente en el caso de que:
13.2 (a) El Proveedor demore su entrega o servicio
13.3 (b) No se pueda esperar razonablemente que el Cliente cumpla el contrato por motivos atribuibles al Proveedor y teniendo en cuenta las circunstancias del caso y los intereses de ambas partes. Esto podría aplicarse, en particular, en caso de un deterioro real o posible de la si- tuación financiera del Proveedor, que amenace el debido cumplimien- to de sus obligaciones en virtud del contrato.
c) El Proveedor no cumpla alguna de sus obligaciones fiscales o de
seguridad social.
d) El Proveedor no cumpla las disposiciones básicas del contrato o es- tas Condiciones Generales.
e) Se incumplan las obligaciones de salud y seguridad en el trabajo.
f) Se resuelva o cancele el contrato entre el Cliente y el Cliente Final. En ambos casos, el Cliente retendrá todos los derechos sobre la parte ejecutada y podrá reclamar por daños y perjuicios en consecuencia. Además, el Cliente podrá resolver el contrato anticipadamente, por cualquier motivo, enviando una carta por correo certificado u otros medios fiables al Proveedor con un aviso de resolución de 60 días an- tes de la fecha en la que tenga intención de resolver el contrato. En este supuesto, el Proveedor solo tendrá derecho al pago de los servi- cios prestados hasta el día en que se establezca que finalizará el Con- trato.
13.4 En caso de una resolución por parte del Cliente, este podrá seguir utilizando las instalaciones, entregas o servicios existentes ya reali- zados por el Proveedor a cambio de un pago razonable.
14. Código de conducta para Proveedores de Siemens y seguridad en la cadena de suministro
14.1 El Proveedor está obligado a cumplir las leyes de los sistemas legales aplicables. En particular, el Proveedor no participará, activa ni pasi- vamente, ni directa ni indirectamente, en ninguna forma de soborno, en ninguna violación de los derechos humanos básicos de los em- pleados ni en explotación laboral infantil. Además, el Proveedor asu- mirá la responsabilidad de la salud y la seguridad de sus empleados y actuará de acuerdo con las leyes ambientales aplicables. El Provee- dor tomará las medidas adecuadas para evitar el despliegue de los llamados minerales de conflicto y para crear transparencia sobre el origen de las materias primas, y se esforzará todo lo posible para promover este código de conducta entre sus proveedores.
14.2 El Proveedor proporcionará las instrucciones organizativas necesa- rias y tomará medidas, particularmente con respecto a la seguridad en las áreas siguientes: seguridad de las instalaciones, embalaje y transporte, socio comercial, personal e información, para garantizar la
seguridad en la cadena de suministro de acuerdo con los requisitos de las respectivas iniciativas reconocidas internacionalmente basadas en el marco normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio (SAFE, por siglas en inglés) de la Organización Mundial de Aduanas (p. ej., AEO, C-TPAT). El Proveedor deberá proteger los bienes y servicios proporcionados al Cliente o suministrados a terceros designados por el Cliente frente al acceso y la manipulación no autorizados. El Pro- veedor solo desplegará personal confiable para esos bienes y servi- cios y obligará a cualquier subproveedor a tomar medidas de seguri- dad equivalentes.
14.3 Además de otros derechos y recursos de los que el Cliente pueda disponer, este podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones de la sección 14 por parte del Proveedor. Sin em- bargo, siempre que el incumplimiento del contrato del Proveedor sea susceptible de subsanarse, el derecho del Cliente a rescindirlo estará sujeto a la condición de que dicho incumplimiento no haya sido sub- sanado por el Proveedor dentro de un periodo xx xxxxxx razonable establecido por el Cliente.
15. Conformidad del producto, protección del medio ambiente rela- cionada con el producto, incluida la declaración de sustancias, mercancías peligrosas, salud y seguridad en el trabajo
15.1 En el caso de que el Proveedor entregue productos a los que se aplican requisitos legales y reglamentarios para su comercialización en el Espacio Económico Europeo o a los que se aplican requisitos correspondientes a otros países notificados por el Cliente al Provee- dor, el Proveedor deberá garantizar el cumplimiento de los productos respecto de estos requisitos en el momento de la transferencia del riesgo. Además, el Proveedor debe asegurarse de que todos los do- cumentos e información que sean necesarios para proporcionar la prueba de conformidad de los productos con los requisitos respecti- vos puedan entregarse inmediatamente al Cliente previa petición su- ya.
15.2 En el supuesto de que el Proveedor entregara productos cuyas sustancias figuran en la llamada «Lista de sustancias declarables» (xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xxx-xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxx- list) aplicables en el momento del pedido o que están sujetos a res- tricciones legales de sustancias y/o requisitos legales de información (p. ej., REACH, RoHS), el Proveedor declarará dichas sustancias y proporcionará la información solicitada en la base de datos web BOMcheck (xxx.XXXxxxxx.xxx) a más tardar en la fecha de la pri- mera entrega de los productos. Con respecto a las restricciones de sustancias impuestas por ley, lo anterior solo se aplicará a las leyes que entren en vigor en el domicilio social del Proveedor o del Cliente o en el lugar de entrega designado y solicitado por el Cliente.
15.3 En el caso de que la entrega contenga mercancías que, según las normas internacionales, se clasifiquen como mercancías peligrosas, el Proveedor informará al respecto al Cliente como se haya acordado entre el Proveedor y el Cliente, pero en ningún caso después de la confirmación del pedido. Los requisitos relativos a las mercancías pe- ligrosas en las secciones 4.4 y 4.5 no se verán afectados.
15.4 El Proveedor está obligado a cumplir todos los requisitos legales relacionados con la salud y la seguridad del personal empleado por él. Debe garantizar que la salud y la seguridad de su personal, así como las de los subcontratistas indirectos empleados para realizar las entregas y los servicios, estén protegidos.
16. Cláusula de ciberseguridad
16.1 El Proveedor deberá adoptar las medidas organizativas y técnicas adecuadas para garantizar la confidencialidad, autenticidad, integri- dad, disponibilidad y trazabilidad de las Operaciones del Proveedor, así como de los productos y servicios. Estas medidas deberán ser coherentes con las buenas prácticas del sector e incluir un sistema adecuado de gestión de seguridad de la información que sea compa- tible con normas como ISO/IEC 27001 o IEC 62443 (en la medida en que sean de aplicación).
16.2 Por "Operaciones del Proveedor" se entenderán todos los recursos, procesos y sistemas (incluidos los sistemas de información), datos (incluidos los datos del Cliente), personal y centros utilizados o trata- dos por el Proveedor periódicamente en el cumplimiento de este Acuerdo.
16.3 Si los productos o servicios contienen software, firmware o chipsets:
16.3.1 El proveedor deberá adoptar las normas, procesos y métodos que sean oportunos para prevenir, identificar, evaluar y reparar cualquier vulnerabilidad, código malicioso e incidente de seguridad en produc- tos y servicios con arreglo a las buenas prácticas del sector y normas como ISO/IEC 27001 o IEC 62443 (en la medida en que sean de apli- cación).
16.3.2 El Proveedor continuará proporcionando soporte y servicios para reparar, actualizar, actualizar y mantener los productos y servicios, incluido el suministro de parches al Cliente para solucionar vulnerabi- lidades durante la vida útil razonable de los productos y servicios.
16.3.3 El Proveedor deberá facilitar al Cliente una lista de materiales que identifique todos los componentes de software de terceros contenidos en los productos. El software de terceros deberá estar actualizado en el momento de la entrega al Cliente.
16.3.4 El Proveedor otorga al Cliente el derecho a probar o haber probado los productos, aunque el Cliente no está obligado a hacerlo, para de- tectar códigos maliciosos y vulnerabilidades en cualquier momento, y deberá proporcionar al Cliente la asistencia que sea pertinente.
16.3.5 El Proveedor asignará al Cliente una persona de contacto para todas las cuestiones relacionadas con la seguridad de la información (dis- ponible durante el horario comercial).
16.4 El Proveedor informará sin demora al Cliente de todos los incidentes de seguridad de la información relevantes ocurridos o posibles y de las vulnerabilidades descubiertas en las Operaciones, los servicios y los productos del Proveedor, siempre que el Cliente resulte o pueda resultar afectado de manera considerable.
16.5 El Proveedor deberá adoptar las medidas apropiadas para que sus subcontratistas y proveedores estén vinculados, dentro de un plazo de tiempo razonable, por obligaciones similares a las disposiciones de este apartado 16.
16.6 Previa petición del Cliente, el Proveedor deberá dejar constancia por escrito del cumplimiento de este apartado 16, lo que incluye informes de auditoría generalmente aceptados (por ejemplo, SSAE-16 SOC 2 Tipo II).
17. Reglamentos de control de exportaciones y comercio exterior
El Proveedor deberá cumplir todas las regulaciones aplicables de control de exportaciones, aduanas y comercio exterior («Regulacio- nes de Comercio Exterior»). El Proveedor deberá notificar al Cliente por escrito en un plazo de dos semanas posteriores a la recepción del pedido y, en caso de cualquier cambio sin demora injustificada, cual- quier información y datos requeridos por el Cliente para cumplir todas las Regulaciones de Comercio Exterior en caso de exportación e im- portación así como reexportación, que incluye, entre otros:
- Todos los números de la lista de exportación aplicables, incluido
el Número de Clasificación de Control de Exportación según la Lista del Control de Comercio de EE. UU. (ECCN); y
- El código estadístico de productos básicos de acuerdo con la cla-
sificación actual de productos básicos para las estadísticas de comercio exterior y la codificación HS (Sistema Armonizado); y
- El país de origen (origen no preferencial); y, a petición del Cliente,
la declaración del Proveedor de origen preferencial (en caso de proveedores europeos) o certificados preferenciales (en caso de proveedores no europeos).
18. Cláusula de reserva
El cumplimiento del contrato por parte del Cliente está sujeto a la condición de que no se vea obstaculizado por ninguna norma nacio- nal o internacional prevista en las legislaciones por las que se rigen las transacciones internacionales ni por ningún embargo y/o cualquier otro tipo de sanción.
19. Mención como cliente de referencia
Solo después de la aprobación previa por escrito del Cliente, el Pro- veedor podrá mencionar al Cliente como cliente de referencia y/o ha- cer referencia a productos o servicios que el Proveedor haya desarro- xxxxx durante la ejecución de un pedido para el Cliente.
20. Disposiciones adicionales
20.1 En la medida en que las disposiciones de estas Condiciones de Compra no regulen ciertos asuntos, se aplicarán las disposiciones le- gales relevantes.
20.2 El Proveedor será responsable de cualquier gasto y/o daño incurrido por el Cliente debido a cualquier incumplimiento de estas condicio- nes; en particular, de las secciones 2, 3, 4, 7, 8, 14, 15, 16 y 17, a menos que el Proveedor no sea responsable de dicho incumplimien- to.
21. Protección de datos personales
Los datos personales pertenecientes al Proveedor, siempre que se trate de una persona física, o sus representantes o personas con quienes tenga una relación profesional, se incorporarán a un archivo de Siemens Healthineers, con domicilio en Xxxx. xx Xxxxxxxx xx Xxx- xx xx 00, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx. El objetivo del procesamiento será responder a las preguntas y cumplir las obligaciones de la rela- ción legal que se pretende crear o que existe entre las partes; y la le-
gitimación será la de su propio consentimiento o la de la preparación o ejecución del contrato, respectivamente. La oferta prospectiva de pro- ductos y servicios se basa en el consentimiento que se solicita. La re- tirada de este consentimiento no condicionará, bajo ninguna circuns- tancia, la ejecución del contrato al que se hace referencia. Los datos se almacenarán hasta que se cumpla el propósito descrito, y durante el periodo de tiempo legalmente establecido, que, en términos de pre- vención del blanqueo de dinero, podrá ampliarse hasta 10 años.
Las empresas del Grupo Siemens, que pueden encontrarse en el si- guiente enlace, xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxxx/xx/xxxxxxxx_xxxxxxxxx/xxx/Xxxx ens_AR2016_ListSubsidiaries313.pdf, tendrán acceso a los datos del Cliente de conformidad con las reglas corporativas vinculantes del Grupo, de las cuales se puede encontrar un resumen aquí: xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxx/00000000/Xxxxxxxxxx/ CL_CO/CL_CF_DP/findIT_CL_CF_DP_3637.pdf
El interesado podrá escribir al responsable mencionado a continua- ción para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, li- mitación u oposición al tratamiento, así como, cuando sea posible, los de la portabilidad de datos. Si proporcionaron sus datos para uno o más propósitos específicos, tendrán el derecho de retirar el consenti- miento sin que esto afecte a la legalidad del tratamiento con arreglo al consentimiento otorgado antes de su retirada. Para obtener más in- formación o ejercer sus derechos, puede dirigirse a nuestro Delegado de Protección de Datos del Grupo Siemens Healthineers en la UE, a través de nuestro portal “Let us know-Data Privacy” (www.bkms- xxxxxx.xxx/XXX-XX) o a la siguiente dirección: Siemens Healthcare, S.L., sociedad unipersonal, Departamento de Compliance en Xxxx. xx Xxxxxxxx xx Xxxxx xx 00, 00000 Xxxxxx.
22. Confidencialidad
Ambas partes se comprometen a mantener la confidencialidad abso- luta con respecto al contenido y la ejecución de los acuerdos que figu- ran en el presente contrato durante su vigencia y después de la expi- ración del mismo, y a no utilizar o comunicar a terceros secretos co- merciales, secretos industriales o cualquier otra información que ha- yan obtenido como resultado de este contrato, incluidos sus términos y condiciones.
23. Jurisdicción y legislación aplicable
23.1 Se aplicará el derecho español, con exclusión de las disposiciones de la legislación de las Naciones Unidas relativa a la venta xx xxxxxx- cías de 11 xx xxxxx de 1980.
El tribunal competente será Madrid.