Contract
CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA UNAM”, REPRESENTADA EN ESTE
ACTO POR , CON LA ASISTENCIA DE
, ; Y POR LA OTRA PARTE, , AL QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR , , CONFORME A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. DECLARA “LA UNAM”:
1. Que de conformidad con el artículo 1° de su Ley Orgánica publicada en el Diario Oficial de la Federación del 6 de enero de 1945, es una corporación pública, organismo descentralizado del Estado, dotada de plena capacidad jurídica y que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad, así como organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura.
2. Que la representación legal de esta Casa de Estudios recae en su Rector, Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxx, según lo dispuesto en los artículos 9° de su Ley Orgánica y 30 de su Estatuto General, teniendo, conforme a la fracción I del artículo 34 del propio Estatuto, facultades para delegarla.
3. Que el , en su carácter de , cuenta con las facultades necesarias para suscribir este instrumento, de conformidad con el Acuerdo que delega y distribuye competencias para la suscripción de convenios, contratos y demás instrumentos consensuales en que la Universidad sea parte, publicado en Gaceta UNAM el 5 de septiembre de 2011.
4. Que la adjudicación del presente Contrato se realizó mediante el Procedimiento de de conformidad con lo establecido por la Normatividad en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Universidad Nacional Autónoma de México, publicada en Gaceta UNAM de fecha 29 xx xxxxx de 2015.
5. Que dentro de su estructura orgánico-administrativa se encuentra
, quien cuenta con la infraestructura y los recursos necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento y cuyo titular es
. .
6. Que señala como su domicilio legal el 9° piso de la Torre de Rectoría, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, México, D.F., Código Postal 04510.
II. DECLARA “EL PROVEEDOR”:
1. Que es legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas y que acredita su personalidad jurídica con la Escritura Constitutiva número
, de fecha de de ,
otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público Número de
, Lic. .
2. Que dentro de sus objetivos se encuentran, entre otros, .
3. Que , en su carácter de , tiene facultades para suscribir el presente Contrato, como lo acredita con el Poder número
, de fecha de de , otorgado ante la xx xxx Xxxxxxx Público Número. de la ciudad de
, Lic. .
4. Que para efectos de este Contrato señala como domicilio legal el ubicado en
.
III. DECLARAN AMBAS PARTES:
ÚNICO. Que están conformes en obligarse de acuerdo con el contenido de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.
Por virtud del presente Contrato “EL PROVEEDOR” se compromete a suministrar al parque vehicular adscrito a de “LA UNAM”, los combustibles consistentes en , previa presentación de una tarjeta magnética, la cual será deslizada a través de la lectora e introducirá la información que ésta le solicite.
SEGUNDA.
“EL PROVEEDOR” se compromete a entregar, sin costo alguno, las tarjetas que “LA UNAM” considere necesarias para la realización y cumplimiento del presente instrumento, dichas tarjetas contendrán la información que “LA UNAM” indique para efectos de su control de consumos.
Para la operación del presente Contrato “EL PROVEEDOR” destinará personal y equipo de su personal.
TERCERA.
“EL PROVEEDOR” no recibirá tarjetas con fecha fuera de vigencia ni aquellas que estén alteradas o deterioradas.
CUARTA.
“LA UNAM” notificará por escrito a “EL PROVEEDOR”, los cambios que existan en las personas autorizadas para el uso de las tarjetas.
QUINTA.
Las personas autorizadas por “LA UNAM”, que presenten su tarjeta a “EL PROVEEDOR”, firmarán de conformidad el reporte de consumo, que se extenderá una vez recibido el servicio, y conservará copia del mismo para su control.
SEXTA.
“EL PROVEEDOR” informará telefónicamente a “LA UNAM”, el día
o al siguiente día hábil, si aquél no lo fuere, el importe de la factura por los suministros proporcionados en el periodo anterior, para su revisión y pago. A la factura se le anexarán todos los reportes de consumo originales.
El importe de la factura compensará a “EL PROVEEDOR” por el suministro, insumos, sueldos, honorarios, organización, dirección técnica y administrativa; prestaciones sociales y laborales a su personal, así como por todos los gastos que se originen como consecuencia de este Contrato, por lo que no podrá exigir mayor retribución por ningún otro concepto.
SÉPTIMA.
Los precios de facturación serán los que estén vigentes en la fecha en que se proporcione el servicio. Asimismo, los precios estarán sujetos a cambio sin previo aviso.
El monto será cubierto por “LA UNAM” en pagos vencidos, dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la realización del suministro y previa entrega de las facturas respectivas, las cuales deberán reunir los requisitos fiscales que marca la legislación vigente en la materia.
OCTAVA.
“LA UNAM” se obliga a pagar a “EL PROVEEDOR”, el día de
o al siguiente día hábil, si aquel no lo fuera, el monto que resulte por
concepto del suministro materia del presente Contrato, previa presentación de la factura que se menciona en la cláusula Séptima de este documento.
NOVENA.
“LA UNAM” pagará el monto que resulte del cumplimiento del objeto de este instrumento, el día establecido en la cláusula que antecede, por lo que el incumplimiento injustificado en la fecha del pago, originará la suspensión del suministro.
En caso de incumplimiento a sus obligaciones por parte de “EL PROVEEDOR”, que emanen de este Contrato, dará lugar a cubrir a “LA UNAM” una pena convencional del 1% (uno por ciento) por cada día natural de atraso calculado sobre el monto promedio diario de consumo. Requiriendo por escrito se subsanen las deficiencias en un plazo máximo de ( ) días hábiles a partir de la notificación. En caso de no corregirse y una vez agotado el monto límite para la aplicación xx xxxxx convencionales “LA UNAM” podrá rescindir el presente Contrato sin necesidad de declaratoria judicial.
DÉCIMA.
“EL PROVEEDOR” se obliga a garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, previstas en el presente Contrato, así como en los anexos del mismo, mediante fianza expedida por una compañía autorizada para ello, a favor de “LA UNAM”, por el importe de $ ( ) quedando obligado a entregarla a la firma del presente Contrato.
“EL PROVEEDOR” se obliga a mantener actualizada la fianza citada en tanto permanezca en vigor el presente Contrato y hasta por seis meses posteriores a la fecha en que el mismo haya terminada, o de aquella en que “LA UNAM” lo hubiere rescindido, para cubrir las obligaciones que aún se encuentren pendientes de su cumplimiento.
La fianza sólo podrá ser cancelada mediante autorización por escrito de “LA UNAM” y podrá hacerla efectiva con independencia de las acciones legales que pueda ejercitar, cuando “EL PROVEEDOR” no observe las obligaciones a su cargo que emanen del presente Contrato.
DÉCIMA PRIMERA.
La vigencia del presente Contrato será del de de
al de de .
DÉCIMA SEGUNDA.
Las partes convienen que el personal aportado por cada una para la realización del presente Convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que
lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos.
DÉCIMA TERCERA.
Las partes convienen que “LA UNAM” podrá rescindir administrativamente el presente Contrato con el solo requisito de comunicar su decisión por escrito a “EL PROVEEDOR”, sin necesidad de declaratoria judicial previa, en los siguientes casos:
a) Si “EL PROVEEDOR” no cumpliera con alguna de las cláusulas a que se obliga en la celebración del presente Contrato.
b) Si se transfirieran, enajenaran o gravaran, por parte de “EL PROVEEDOR”, los derechos y obligaciones derivados de este Contrato, sin autorización previa y por escrito de “LA UNAM”.
c) Si “EL PROVEEDOR” suspendiera injustificadamente el suministro de
materia del presente Contrato.
d) Si “EL PROVEEDOR” fuera declarado en concurso mercantil en cualquiera de sus dos etapas.
e) En general, por cualquier otra causa imputable a “EL PROVEEDOR” o a su personal que implique incumplimiento, total o parcial, a lo previsto en el presente instrumento.
DÉCIMA CUARTA.
Si se concretara una o varias de las hipótesis previstas en la cláusula anterior,
“LA UNAM” requerirá por escrito a “EL PROVEEDOR” para que dentro de los
( ) días naturales, a partir de la comunicación, sea subsanada la deficiencia. Si al final de dicho término “EL PROVEEDOR” no cumpliese satisfactoriamente el requerimiento, “LA UNAM” podrá ejercitar el derecho de rescisión del presente Contrato, bastando para ello la comunicación prevista en la cláusula anterior. En tal caso, “LA UNAM” podrá hacer efectiva la fianza correspondiente.
DÉCIMA QUINTA.
Ninguna de las partes será responsable por cualquier retraso o incumplimiento que resulte, directa o indirectamente, de caso fortuito o fuerza mayor, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudará el suministro objeto de este Contrato, si así lo manifiesta “LA UNAM”.
DÉCIMA SEXTA.
“EL PROVEEDOR” no podrá ceder los derechos y obligaciones que se deriven del presente Contrato en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de “LA UNAM”
DÉCIMA SÉPTIMA.
“LA UNAM” podrá dar por terminado el presente Contrato cuando concurran razones de interés general, para lo cual bastará que manifieste su decisión por escrito a “EL PROVEEDOR”, con 3 (tres) días hábiles de anticipación.
DÉCIMA OCTAVA.
El presente Contrato constituye el acuerdo entre las partes en relación con su objeto y deja sin efecto cualquier otra negociación, obligación o comunicación entre éstas, ya sea verbal o escrita, efectuada con anterioridad a la fecha en que se firme el mismo.
DÉCIMA NOVENA.
Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, así como para todo lo no previsto en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la ciudad de México, D.F., por lo que renuncian al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcances, lo firman por , en la ciudad de México, Distrito Federal, a los días del mes de .
POR "LA UNAM" | POR "EL PROVEEDOR" |
(Nombre y Cargo que deberá de ser el mismo que aparece en el proemio y declaraciones) (Nombre y Cargo que deberá de ser el mismo que aparece en el proemio y declaraciones) | (Nombre y Cargo que deberá de ser el mismo que aparece en el proemio y declaraciones) |