Contract
Términos y condiciones generales xx XXXXXX LINES S.A. Contrato transporte- Continuación del anverso de esta página anterior
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE TRANSPORTE
I.- DISPOSICIONES GENERALES
1. Definiciones.
- “Conocimiento de Embarque” se entiende como tal el presente documento prueba del contrato de transporte, tanto si se emite en forma de documento negociable (como un conocimiento de embarque negociable) como si se emite en forma de documento No- Negociable (como un conocimiento de embarque directo –Straight Bill of Lading- o carta de porte marítima- Seawaybill). La versión oficial de este Conocimiento de Embarque está redactada en lengua inglesa, la versión inglesa es la versión auténtica siendo ésta versión española una traducción a meros efectos informativos.
- “Transportista” se entiende como tal BOLUDA LINES S.A. en cuyo nombre se emite el presente Conocimiento de Embarque.
- “Cargador” se entiende como tal la persona que concierta el presente contrato de transporte con el Transportista.
- “Consignatario” se entiende como tal la persona facultada para recibir las Mercancías del Transportista
- “Comerciante” se refiere e incluye al Comerciante, el Consignatario, el Embarcador, el tenedor del Conocimiento de Embarque, el receptor o propietario de las Mercancías y cualquier otra persona con derecho a detentar las Mercancías o este Conocimiento de Embarque o cualquier persona que actúe en su nombre.
- “Mercancías” se entiende por tal la totalidad o parte de la carga y cualquier paquete transportado bajo este Conocimiento de Embarque recibido por
el Transportista del Cargador e incluye los elementos de embalaje, Contenedores, pallets o equipos similares y cualesquiera unidades o vehículos de transporte o embalaje no suministrados por el Transportista, con independencia de si dicha carga se transporta sobre o bajo cubierta.
- “Contenedor” se entiende por tal cualquier contenedor (incluido los contenedores abiertos), plataforma, remolque, trailer, cisterna, pallet o cualquier otro artículo similar que se use para consolidar las Mercancías así como cualquier equipo auxiliar.
- “Flete” se entiende por tal, el flete y todos los cargos, costes, pagos y gastos pagaderos al Transportista de acuerdo con las Tarifas aplicables y con lo dispuesto en este Conocimiento de Embarque, incluidos los gastos de almacenaje por días y los gastos por demoras y detención.
- “Transporte Combinado” surge si en el anverso del presente documento se estipula en las casillas correspondientes un Lugar de Recepción y/o un Lugar de Entrega distintos del Puerto de Carga y/o Puerto de Descarga. El Transporte Combinado consiste en un Transporte Marítimo junto con un Transporte Terrestre. .
- “Transporte Marítimo” se entiende por tal el transporte ente el Puerto de Carga y el Puerto de Descarga. El Transporte Marítimo supone que no hay Transporte Combinado.
- “Sub-contratista” se refiere e incluye, entre otros, a los armadores, fletadores y operadores de buques (distintos del Transportista) así como los estibadores, operadores de terminal y de grupaje, operadores de transporte por carretera y ferrocarril, almacenistas y cualesquiera contratistas independientes empleados por el Transportista para llevar a cabo el transporte y a cualquier subcontratista -directo o indirecto-, empleado o agente de aquellos, tanto los relacionados por vínculo contractual directo como por vinculo extra-contractual.
- “Buque” se entiende por tal el buque cuyo nombre aparece en el anverso del presente documento así como cualquier otro buque sustituto del mismo, buque de aporte o secundario (feeder vessel), gabarra o cualquier medio de transporte por agua utilizado por el Transportista para el transporte marítimo bajo el presente Conocimiento de Embarque, que puede ser tanto un Buque feeder como un Buque oceánico.
2. Garantía. Negociabilidad y título sobre las Mercancías.
2.1 Toda persona incluida en la definición de “Comerciante” será responsable solidario frente al Transportista de todos los compromisos, responsabilidades y obligaciones asumidos por el Cargador en este Conocimiento de Embarque y del pago xxx Xxxxx debido de conformidad con el mismo sin ningún tipo de descuento o compensación. El Comerciante, aceptando y conviniendo los términos y condiciones de este Conocimiento de embarque, garantiza ser, o tener autorización de la Persona que ostenta el título de propiedad sobre las Mercancías o el derecho a la posesión de las mismas y de este Conocimiento de Embarque.
2.2 Este Conocimiento de Embarque, salvo que se establezca expresamente en el anverso como “NO negociable”, se emite como documento negociable y constituye un documento de título de las Mercancías. Se emitirá a la orden o al portador y su legítimo tenedor, por endoso, tendrá derecho a la entrega de las Mercancía y a su transmisión. El Transportista podrá requerir la presentación del original del Conocimiento de Embarque debidamente endosado contra la entrega de las Mercancías. Si se ha emitido un juego de varios originales de este Conocimiento de Embarque, a solicitud del Embarcador, se deberá indicar el número de originales emitidos y la responsabilidad del Transportista cesará si, habiendo emitido varios originales, ha hecho entrega de las Mercancías de buena fe a la persona que le presente uno de los originales emitidos. En caso de que este Conocimiento de Embarque se emita como “no negociable”, el mismo no constituirá documento de título de las Mercancías y el Transportista quedará eximido de responsabilidad con la entrega de las Mercancías a quien aparezca como Consignatario designado en el anverso o a la persona que éste le indique.
3. Tarifas del Transportista.
Los términos y condiciones de las Tarifas aplicables propias del Transportista se entienden incorporados al presente contrato. Debe prestarse especial atención a los términos y gastos adicionales que en dichas Tarifas se establecen respecto a tiempo de almacenamiento libre de coste y cargos adicionales por almacenamiento y por detención y demoras en relación a Contenedores y vehículos a embarcar o de retorno. Copia de las Tarifas del Transportista está a disposición en la página web del Transportista (htpp//:xxx.xxxxxx.xxx.xx) y se puede obtener del Transportista o su agente a solicitud, quedando entendido que dichas Tarifas son conocidas y aceptadas por el Comerciante.
II.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
BOLUDA LINES, S.A. - Inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, al tomo 1.426 general, folio 176, sección 8ª, Hoja GC-21059. C.I.F. A-11000403
4. Sub-contratación.
4.1 El Transportista está facultado para sub-contratar, en los términos que considere oportunos, una parte o la totalidad del transporte, permitiéndose segundas o sucesivas sub-contrataciones.
4.2. El Comerciante se compromete y obliga a no instar acción o reclamación alguna, ya sea en vía contractual, extra-contractual como depositario o comodatario, contra cualquier empleado, agente o Subcontratista del Transportista por responsabilidad --basada o no en negligencia o culpa por parte de dichos Sub-contratistas-, en relación con el transporte de las Mercancías objeto de este contrato. Caso de que, no obstante lo anterior, se interponga dicha reclamación, el Comerciante se compromete a indemnizar al Transportista por las consecuencias que de ello se deriven. Sin perjuicio de lo anterior, todo empleado, dependiente, agente y Sub-contratista se beneficiará de los términos y condiciones, incluida cualquier exención o limitación de responsabilidad, defensa o inmunidad de cualquier naturaleza que, aplicable al Transportista, se contenga en el presente documento o a la que el Transportista tenga derecho bajo el presente Conocimiento de Embarque o que de cualquier forma le beneficie, como si dichos términos y condiciones hubieran sido expresamente previstos en beneficio de aquellos.
4.3 Las disposiciones de la cláusula 4.2. anterior, incluidos pero no limitado a los compromisos que asume el Comerciante en dicha cláusula, son extensivos a toda reclamación o acción de cualquier naturaleza que se inste contra cualesquiera personas que utilicen o hayan alquilado espacios, volúmenes o unidades de carga del Buque.
4.4. El Comerciante así mismo procurará que ningún tercero inste una acción o reclamación en relación con las Mercancías contra el Transportista por la que se imponga o pretenda imponer al Transportista responsabilidad en relación con las Mercancías o su transporte sobre bases distintas a las previstas en los términos y condiciones de este Conocimiento de Embarque, tanto si se fundamenta en la negligencia o falta de diligencia del Transportista como si no, y se compromete a indemnizar al Transportista por todas las consecuencias que se deriven si, no obstante lo anterior, dicha reclamación o acción tiene lugar.
5. Métodos y rutas de transporte. Mercancía sobre cubierta.
5.1 El Transportista queda facultado para ejecutar el transporte y todos los servicios conexos al mismo de cualquier forma razonable y mediante cualquier medio, ruta o método razonable. El Transportista podrá en cualquier momento y sin previo aviso al Cargador: (a) servirse de cualquier medio o modo de transporte o almacenaje, el Transportista no se compromete a cargar , transportar o descargar las Mercancías en o de ningún buque en particular;
(b) transferir las Mercancías de un modo de transporte a otro incluyendo la realización de transbordos, o el transporte de las mismas en un Buque distinto al que se designa en el anverso de este documento o mediante cualquier otro medio cualesquiera de transporte que juzgue oportuno incluido su transbordo o traslado por medios no previstos o contemplados en el presente documento; (c) navegar sin prácticos escogiendo la ruta que estime oportuna (sea o no la más corta, directa, habitual o programada) y a la velocidad que considere adecuada, dirigiéndose, volviendo o permaneciendo, una o más veces, a o en cualesquiera puertos o lugares que considere conveniente (incluido el Puerto de Carga que se especifica en este documento) y en el orden que estime conveniente, ya se encuentren o no en la ruta prevista, incluso en dirección contraria o más allá del Puerto de Descarga;
(d) cargar y descargar las Mercancías en cualquier lugar o puerto que estime conveniente (esté o no especificado como Puerto de Carga o de Descarga en el anverso de este documento) y depositarlas o almacenarlas en dicho lugar incluyendo la posibilidad de hacer uso de almacenes o depósitos a la intemperie en puerto; (e) cumplir con las órdenes o recomendaciones de cualquier entidad gubernamental o autoridad competente o de cualquier persona u organismo que diga actuar en nombre o como representante de dicha autoridad o que tenga, de acuerdo con los términos del seguro que cubra el medio de transporte empleado por el Transportista, potestad para dar órdenes o directrices. Los derechos anteriormente relacionados podrán ser invocados por el Transportista con cualquier propósito, objeto o finalidad, esté o no relacionada con el transporte de las Mercancías, incluida la carga o descarga de otras mercancías, el repostaje de combustible, el embarque o desembarque de personas, la realización
de trabajos o reparaciones y/o la entrada en dique seco, la realización de operaciones de remolque ,como remolcador o como remolcado, la asistencia a otros buques o la realización de pruebas de mar o de viajes de prueba o el ajuste o comprobación de equipos. Cualquier cosa que el Transportista haga u omita hacer con base a esta cláusula, así como cualquier retraso derivado de dicha situación, se considerará como parte del transporte contractualmente asumido y, por tanto, no se considerará como desviación del mismo.
5.2 Las Mercancías podrán ser embaladas por el Transportista en el interior de Contenedores y consolidadas con otras mercancías. Las Mercancías, se hallen o no dentro de Contenedores, podrán ser transportadas sobre cubierta o bajo cubierta sin previa notificación al Comerciante salvo que se indique expresa y específicamente en el anverso de este documento que los Contenedores o las Mercancías son transportadas bajo cubierta. Si se transportan sobre cubierta, el Transportista no vendrá obligado a anotar, marcar o estampillar en el Conocimiento de Embarque ninguna declaración a ese respecto indicativa del transporte sobre cubierta. Salvo en lo dispuesto en la cláusula 5.3. siguiente, las Mercancías (a excepción de los animales vivos) transportadas bajo o sobre cubierta, contribuirán a los actos de avería gruesa y se entenderán dentro de la definición de Mercancías a los efectos de aplicación de las Reglas de la Haya-Visby, que resultarán de aplicación a su transporte, o de la legislación nacional que sea imperativamente aplicable.
5.3 Por lo que respecta a las Mercancías sobre-dimensionadas y/o que estén estibadas sobre o dentro de Contenedores abiertos (open top containers), flat racks o plataformas y que, según lo indicado en el anverso del presente, vayan a ser transportadas sobre cubierta así como en lo referente a transporte de animales vivos –tanto si se transportan sobre cubierta como bajo cubierta-, el Transportista quedará exento de cualquier responsabilidad por pérdidas o daños de cualquier naturaleza así como por retrasos experimentados durante el transporte, ya se deban a innavegabilidad del Buque o negligencia o cualquier otra casusa y las Reglas de la haya-Visby no serán de aplicación.
6. Circunstancias adversas que afecten el cumplimiento del Transportista.
6.1 Si en cualquier momento el transporte se ve afectado o existe la probabilidad de que pueda verse afectado por impedimentos o riesgos de cualquier tipo (incluidos los derivados del estado y condición de las Mercancías) que no resulten de culpa o negligencia del Transportista y que no puedan evitarse tomando medidas que resulten razonables, el Transportista podrá a su arbitrio y sin necesidad de previo aviso al Comerciante y tanto si el transporte se ha iniciado como si no:
(a) transportar las Mercancías al Puerto de Descarga o Lugar de Entrega, según sea el caso, contractualmente previsto, por una xxxx xxxxxxxxxxx x xx xxxxxxxx xx xxxx Conocimiento de Embarque o a la que habitualmente se siga para el transporte hasta dicho Puerto de Descarga o Lugar de Entrega; o
(b) Suspender el transporte y almacenar las Mercancías en tierra o a flote de acuerdo con los términos y condiciones del presente Conocimiento de Embarque y hacer todo lo posible para entregarlas cuanto antes pero sin ninguna garantía, compromiso u obligación respecto al plazo máximo de suspensión; o
(c) Desistir del transporte y poner las Mercancías a disposición del Comerciante en cualquier puerto o lugar que el Transportista considere seguro y conveniente, o desde el cual el Transportista sea incapaz, aún haciendo esfuerzos razonables, de proseguir el viaje, circunstancias éstas en las que cesará la responsabilidad del Transportista respecto a las Mercancías. No obstante lo anterior, el Transportista tendrá derecho en esos casos a percibir el total xxx Xxxxx correspondiente a las Mercancías recibidas para el transporte y el Comerciante vendrá obligado a abonar todos los gastos adicionales derivados del abandono de las Mercancías. Si el Transportista decide seguir una ruta alternativa o suspender el transporte, según lo dispuesto respectivamente en la cl. 6.1. (a) y cl. 6.1. (b) anteriores, dicha decisión no afectará ni perjudicará su derecho a desistir posteriormente del transporte.
6.2. Si el Transportista opta por invocar los derechos previstos en esta cláusula 6, no obstante lo previsto en la Cláusula 5, tendrá derecho a percibir al Flete adicional y gastos extras que determine.
7. Entrega. Retraso en la Entrega y Rechazo.
7.1. Las Mercancías se entenderán entregadas en el momento en que sean entregadas o puestas a disposición del Consignatario o su agente en el lugar de entrega designado en este Conocimiento de Embarque o en el momento en que hayan sido entregadas o puestas a disposición de la autoridad competente o de cualquier otra persona a quien, de acuerdo con la normativa o regulación aplicable en el lugar de entrega, deban ser entregadas o en cualquier otro lugar en el que el Transportista esté facultado para requerir al Comerciante la entrega. En el caso de que el Transportista se vea obligado a entregar las Mercancías a las autoridades de aduanas, portuarias o cualquier otra autoridad competente, dicha entrega constituirá entrega válida de las Mercancías al Comerciante de acuerdo con este Conocimiento de Embarque
7.2 El Comerciante se hará cargo de las Mercancías dentro del plazo establecido en la Tarifas del Transportista que sean de aplicación o en el que de otra forma se acuerde expresamente. La recepción transcurrido el plazo libre de cargos que se establece en las Tarifas o que haya sido acordado, facultará al Transportista a cargar y percibir la tarifa por día que corresponda según Xxxxxxx o según se haya pactado expresamente de otro modo. Si el Comerciante no se hace cargo de las Mercancías en el plazo convenido, el Transportista podrá, sin previo aviso, desembalar/descargar las Mercancías si están en Contenedores y/o almacenar las mismas en tierra, a bordo, bajo cubierta o techo o en zonas descubiertas a riesgo y xxxxxxx del Comerciante. Dicho almacenamiento constituirá y se entenderá como entrega válida de las Mercancías y a partir de dicha entrega cesará cualquier responsabilidad del Transportista por las Mercancías, incluida la derivada xx xxxxxx o pérdida de las mismas, y los costes de dicho almacenamiento serán pagaderos por el Comerciante al Transportista a requerimiento de este.
7.3 Si en un plazo de tiempo razonable no se reclama la entrega de las Mercancías o si en cualquier momento a juicio del Transportista éstas sufren riesgo de deterioro, devaluación o demérito, o generan, por su almacenamiento o por otra razón, gastos superiores a su valor, el Transportista podrá a su criterio, sin responsabilidad alguna y sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que pueda ostentar frente al Comerciante, abandonar o disponer de cualquier otra forma de las Mercancías x xxxxx y riesgo del Comerciante y podrá así mismo aplicar lo obtenido de su venta a compensar las cantidades que se le adeuden de acuerdo con o relacionadas con este Conocimiento de Embarque.
7.4 Si el Comerciante rehúsa o rechaza hacerse cargo de las Mercancías de conformidad con lo previsto en esta cláusula o se niega a mitigar las pérdidas o daños que puedan derivarse de lo aquí previsto, dicho rechazo constituirá una renuncia absoluta por su parte a cualquier acción o derecho sobre las Mercancías y/o respecto del transporte de las mismas y el Transportista quedará eximido de cualquier responsabilidad en relación con las Mercancías rehusadas y/o abandonadas.. El Transportista tendrá derecho a ser indemnizado por el Comerciante por cualesquiera y todos los costes incurridos, incluidos los costes legales, por la limpieza, descarga, despacho y disposición de las Mercancías rehusadas y/o abandonadas.
III.- RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA
8. Cláusula Paramount.
8.1 Las presentes condiciones resultarán de aplicación en la medida en que no resulten contrarias a las disposiciones o normas imperativas de los Convenios Internacionales o de la ley nacional aplicable al contrato evidenciado en este Conocimiento de Embarque según lo dispuesto en la cláusula 22 siguiente.
8.2 Las Reglas de la Haya-Visby contenidas en el Convenio Internacional para la unificación de ciertas normas relacionadas con los conocimientos de embarque de firmado en Bruselas el 25 xx Xxxxxx 1924, según fue modificado por el Protocolo de Bruselas de 23 de Febrero de 1968 y por el Protocolo de 21 de Diciembre de 1978 (Reglas Haya-Visby), se entienden incorporadas al presente Conocimiento de Embarque y la responsabilidad del Transportista en relación al transporte marítimo se determinará de conformidad con lo previsto en dichas Reglas, que también regularán la responsabilidad del Transportista en relación al transporte por vías navegables o fluviales interiores v que se aplicarán a todas las Mercancías transportadas tanto si lo son bajo cubierta o sobre cubierta
9..Retraso y Daños consecuenciales
.9.1. El Transportista no garantiza ni se compromete a cargar, transportar o descargar las Mercancías en una fecha u hora determinadas. Los trayectos y fechas u horas de salida o llegada previstas o programadas son sólo estimaciones por lo que podrán ser adelantadas, retrasadas o canceladas sin previo aviso. El Transportista no será responsable de los daños que pudieran resultar de cualquier retraso respecto a las salidas o llegadas programadas del Buque o de cualquier otro medio de transporte, marítimo o no, empleado para transportar las Mercancías. Si, no obstante lo anterior, el Transportista fuera considerado legalmente responsable por pérdidas, daños o perjuicios directos o indirectos derivados de retraso dicha responsabilidad quedará limitada a una cifra equivalente a dos veces y medio el Flete pagadero por las Mercancías afectadas por el retraso y no excederá, en ningún caso, el importe xx Xxxxx total abonado por el transporte. En ningún caso el Transportista será responsable por daños o perjuicios consecuenciales o indirectos, incluidos los derivados de pérdidas de beneficios, lucro cesante o cualquier otra causa.
10. Responsabilidad del transportista: Transporte Marítimo.
10.1 En caso de que el transporte amparado por este Conocimiento de Embarque sea un Transporte Marítimo: (a) el periodo de responsabilidad del Transportista por daños o pérdidas a las Mercancías comenzará a partir del momento en que las Mercancías se embarquen a bordo del Buque en el Puerto de Carga y finalizará cuando las mercancías hayan sido descargadas del Buque en el Puerto de Descarga; y (b) la responsabilidad del Transportista se determinará de conformidad con lo previsto en los Artículos 1 a 9 de las Reglas de la Haya-Visby (salvo en lo que en estas Condiciones se prevea expresamente de otra forma), y dichos Artículos de las Reglas de la Haya-Visby se entenderán incorporados y aplicables por pacto contractual o, en el caso de aplicación inderogable de la normativa nacional, por imposición legal de dicha normativa pero en ningún caso la responsabilidad del Transportista marítimo excederá de límite máximo de responsabilidad previsto en dichas Reglas y establecido en la Cláusula 12.2 siguiente.
10.2. En caso y en la medida en que por razón de alguna ley local imperativa, acuerdo contractual, uso, costumbre o resolución judicial la responsabilidad del Transportista marítimo, ya sea de carácter contractual, extra-contractual, como depositario o de otra forma, se hiciera extensiva a periodos anteriores a la carga o posteriores a la descarga, aquel podrá acogerse a los derechos, defensas, excepciones y limitaciones de
responsabilidad establecidas en las Reglas de la Haya-Visby incluso en los casos en los que la pérdida, daño o error en la entrega de las Mercancías no hubieran tenido lugar durante el transporte marítimo.
11. Responsabilidad del Transportista. Transporte Combinado.
11.1. En caso de Transporte Combinado el Transportista se compromete a ejecutar el Transporte y/o procurar la ejecución del transporte en su nombre desde el Lugar de Recepción o Puerto de Carga, según sea el caso, hasta el Puerto de Descarga o Lugar de Entrega, según sea el caso.. El Transportista no asumirá responsabilidad alguna por pérdida o daños a las Mercancías acaecidos antes de que el Transportista hubiera aceptado las mismas bajo su custodia o con posterioridad a que se haya hecho entrega de las mismas en los lugares correspondientes y, en todo caso, su responsabilidad por daños a las Mercancías se determinará con arreglo a lo previsto a continuación.
11.2. La responsabilidad del Transportista en Transporte Combinado se determinará como sigue:
(a) Cuando la pérdida o daño hubiera ocurrido durante la fase de Transporte Marítimo, la responsabilidad del Transportista se determinará de conformidad con lo previsto en la cláusula 10.1 anterior.
(b) Cuando la pérdida o daño hubiera ocurrido durante la fase de transporte terrestre la responsabilidad del Transportista se determinará: (i) de acuerdo con las disposiciones de los Convenios Internacionales, leyes nacionales o regulaciones que resulten aplicables al modo de transporte utilizado en caso de que dichas disposiciones contenidas en dicho Convenio Internacional, ley nacional o regulación fueran de obligada e imperativa aplicación si se hubiere suscrito un contrato independiente de transporte para ese fase concreta del transporte, o (ii) en caso de que no haya Convenio Internacional o norma nacional imperativamente aplicable, de acuerdo con el contrato de transporte formalizado por el Subcontratista correspondiente para esa fase del transporte, incluidas cualesquiera limitaciones o exenciones de responsabilidad previstas en el mismo, quedando entendido que el Comerciante y el Transportista aceptan e incorporan por referencia el referido contrato conviniendo en que los derechos y responsabilidades del Transportista se equiparen a los del transportista Sub-contratista pero sin que, en ningún caso, la responsabilidad del Transportista exceda el límite máximo de responsabilidad previsto en la cláusula 12.2 siguiente.
(c) Cuando se desconozca la fase del transporte en la que se produjo el daño o pérdida o la misma no pueda ser determinada, el Comerciante y el Transportista por la presente pactan contractualmente que la responsabilidad del Transportista en esos casos se determinará de conformidad con lo previsto en la cláusula 11.2 (a) anterior como si la pérdida y/o el daño reclamado hubiera ocurrido durante la fase de Transporte Marítimo.
12. Límites de Resposnabilidad.
12.1 Sujeto siempre al derecho del Transportista a limitar su responsabilidad de acuerdo con lo aquí previsto, si el Transportista fuera responsable por daños o pérdidas a las Mercancías, la indemnización a la que venga obligado deberá calcularse por referencia al valor de las Mercancías según factura. Si no existiere factura de las Mercancías, o si la factura no fuera auténtica o fidedigna , la indemnización se calculará por referencia al valor xx xxxxxxx de las Mercancías en el lugar y fecha en que fueron o debieron haber sido entregadas al Comerciante. El valor xx xxxxxxx se fijará de acuerdo con los precios xx xxxxxxx vigentes por referencia al precio normal para mercancías del mismo tipo y/o calidad.
12.2. Con la única excepción de los casos previstos en la cláusula 12.3 siguiente referidos a la existencia de Declaración de Valor inserta en el anverso de este Conocimiento de Embarque, la responsabilidad del Transportista queda en todo caso ( tanto si la pérdida o daño se ha producido durante el Transporte Marítimo como en otra fase del Transporte Combinado y tanto si se trata de un transporte nacional como internacional) limitada a una cantidad que no exceda en ningún caso el equivalente a 666.67 Derechos Especiales de Giro (DEG) por paquete o unidad o 2 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías perdidas o dañadas, lo que resulte más alto. En el caso de transporte de Contenedores, pallets o elementos similares de transporte que contengan más de un paquete o unidad, los paquetes u otras unidades de carga que se detallen y relacionen en este Conocimiento de Embarque como contenidos en esos elementos de transporte, se considerarán como paquetes o unidades de carga. Salvo en el supuesto anteriormente indicado, en el resto de los casos los referidos elementos de transporte serán considerados como paquetes o unidades de carga a efectos de limitar la responsabilidad
12.3. El Comerciante acepta y reconoce que el Transportista desconoce el valor de las Mercancías transportadas. El derecho a reclamar una indemnización superior a la anteriormente prevista queda sujeto y condicionado a que el Cargador, con la aprobación escrita del Transportista, haya hecho expresa declaración de la naturaleza y valor de las mercancías a la entrega constando dicha declaración de valor insertada por el Transportista en el anverso de este Conocimiento de Embarque en la casilla correspondiente “Declaración de Valor”/”Valor Declarado” y habiéndose abonado los gastos ad valorem adicionales correspondientes. En ese caso, el importe que conste en la Declaración de Valor como Valor Declarado reemplazará los límites de responsabilidad aquí previstos siempre que dicha Declaración de Valor se corresponda con el valor real. Cualquier pérdida o daño parcial en ese caso se ajustará a prorrata sobre la base de dicho valor.
12.4. Nada en este Conocimiento de Embarque se entenderá o interpretará como merma, limitación o anulación de las defensas, garantías, exenciones o limitaciones de responsabilidad de las que legalmente pueda gozar el Transportista según dispongan las normas o la legislación nacional vigente aplicable o que habrían sido aplicables en ausencia de lo dispuesto en este Conocimiento de Embarque. El Transportista gozará, por tanto, de los beneficios que legal, estatutaria o reglamentariamente correspondan al naviero como si fuera el propietario del Buque.
12.5. Estos términos y condiciones se aplicarán a cualquier acción que se inste contra el Transportista por pérdida o daños a las Mercancías sea cual sea su naturaleza o causa incluidas, a título meramente enunciativo, las reclamaciones por retraso, retraso en la entrega o entrega sin presentación del Conocimiento de Embarque y tanto si la acción se basa en responsabilidad contractual o depósito o en responsabilidad extra-contractual e incluso si el daño, pérdida o retraso se ocasionó por razón de innavegabilidad del buque, negligencia, culpa o incumplimiento esencial del contrato. Así mismo las presentes Condiciones se aplicarán a cualesquiera reclamaciones relativas a la ejecución del contrato amparado por este Conocimiento de Embarque dirigidas frente a cualquier Sub-Contratista, empleado, agente o cualquier otra persona (incluidos contratistas independientes) cuyos servicios se hayan utilizado para la ejecución del contrato, y la responsabilidad global del Transportista y la de dichos Sub-Contratistas, empleados o agentes, no excederá los límites previstos en la cláusula 12.2 anterior.
13. Notificación de pérdida o daño. Plazos de reclamación.
13.1. A menos que el Comerciante formule al Transportista protesta por escrito de pérdida o daños en el momento de retirar las Mercancías en el Puerto de Descarga o Lugar de Entrega, según sea el caso, especificando la naturaleza del daño, la entrega de las Mercancías generará la presunción de que se entregaron por el Transportista en la forma consignada en este Conocimiento de Embarque. En el caso de pérdidas o daños no aparentes, la protesta por escrito deberá formularse en el plazo de las 24 horas siguientes a la entrega. . Lo anterior es sin perjuicio de las disposiciones relevantes bajo cualquier ley o regulación nacional aplicable imponiendo al Comerciante la obligación de denunciar los daños a la entrega como requisito legal para proteger su derecho a reclamar indemnización por daños. Nada en este Conocimiento de Embarque operará como una renuncia o exclusión de cualquier exigencia legal de denuncia de daños a la entrega, cuya omisión o presentación tardía, provoque de acuerdo con la ley nacional aplicable la pérdida automática del derecho a reclamar indemnización al Transportista
13.2. En cualquier caso, el Transportista quedará exento de toda responsabilidad a menos que se ejercite la acción dentro del plazo del año siguiente a la fecha de entrega de las Mercancías ó a la fecha en que éstas debieran haber sido entregadas.
XX- XXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXXXX
00. Descripción de las Mercancías y responsabilidad del Comerciante.
14.1. Este Conocimiento de Embarque sólo hará fe de la recepción por parte del Transportista en aparente buen orden y condición del número total de Contenedores, paquetes o unidades que se consignan en el anverso en la casilla “Recibido por el Transportista” y salvo indicación en contrario. El Transportista no garantiza el peso, contenido, medida, cantidad calidad, descripción, condición, temperatura, marcas, números o valor de las Mercancías y no asume ninguna responsabilidad respecto a su descripción o particularidades.
14.2. El Comerciante garantiza al Transportista que la descripción y particulares relativos a las Mercancías consignados en el anverso de este Conocimiento de Embarque han sido comprobados por o en nombre del Comerciante al recibo de este Conocimiento de Embarque así como la veracidad, exactitud y corrección de dicha descripción y particulares así como de cualesquiera otros detalles facilitados por el Comerciante.
14.3. El Comerciante garantiza que las Mercancías han sido embaladas dentro de los Contenedores o unidades de transporte de forma segura y adecuada. El Transportista no será responsable de los daños pérdidas o gastos causados por un embalaje defectuoso o insuficiente o por una estiba, carga o empaquetado inadecuado de las Mercancías dentro de los Contenedores o unidades de transporte cuando dicha carga, estiba o empaquetado haya sido ejecutado por el Comerciante o por persona distinta del Transportista actuando en nombre de aquel, ni de los daños o pérdidas causados por tratarse de contenidos inadecuados o no aptos para ser transportados en contenedores u otras unidades de transporte o por defectos o inadecuación de los Contenedores o unidades de transporte suministrados por el Comerciante o, en caso de que tales unidades de carga hubieran sido suministrados por el Transportista, si se tratara de una inaptitud o defecto aparente en los Contenedores o unidades de carga que pudieran haber sido detectados por el Comerciante en una razonable inspección de los mismos. El Comerciante indemnizará al Transportista por los daños pérdidas, averías, responsabilidades o costes que se causen por esa razón, el Transportista no acepta responsabilidad alguna por daños a las Mercancías derivados de la inadecuación, deficiente condición o mal funcionamiento de aquellos Contenedores, equipo frigorífico, tráiler u otras unidades de carga que hayan sido suministradas por el Comerciante.
14.4. El Comerciante también garantiza que las Mercancías y/o los Contenedores embalados por el Cargador contienen mercancías de lícito comercio y que no contienen mercancía de contrabando, drogas o cualesquiera otra sustancia ilegal ni en ellos van ocultos polizones y así mismo garantiza que se han dado a conocer todas las características de las Mercancía que suponen un riesgo o sean potencialmente peligrosas y que las mismas no son susceptibles de ocasionar daños, pérdidas o gastos al Transportista ni al resto de la carga, Contenedores a bordo ni al Buque o terceros durante el transporte.
14.5 En caso de que en el anverso del presente documento se hagan constar los detalles de alguna carta de crédito y/o licencia de importación y/o contrato de venta y/o factura comercial pedido o cualquier otro contrato o documento del que el Transportista no sea parte, dichos detalles se consignarán exclusivamente a petición o a conveniencia del Comerciante y por su exclusiva cuenta y riesgo. El Comerciante reconoce y acepta que dichos detalles no constituyen una declaración de valor y que en ningún caso los mismos podrán suponer un aumento de la responsabilidad que recae sobre el Transportista de acuerdo con lo dispuesto en este Conocimiento de Embarque y el Comerciante se compromete a indemnizar al Transportista por cualquier aumento de la responsabilidad que pudiera recaer sobre él debido a la inserción de dichos particulares, incluidos los gastos y costas legales que se pudieran originar.
14.6 El Comerciante acatará y dará cumplimiento a todas las exigencias, normativas o regulaciones impuestas por las autoridades ya sean aduaneras, portuarias o de otro tipo y asumirá todos los gastos, costes, impuestos, multas, derechos contribuciones, tasas (incluido, sin perjuicio de la generalidad de lo anterior, el extra Flete que pudiera derivarse de la ejecución de un transporte adicional), incurridos, soportados o generados como consecuencia de dichas exigencias o regulaciones así como de las derivadas de la inexactitud, insuficiencia, incorrección o falsedad en la declaración, descripción, marcas números o identificación de las Mercancías e indemnizará al Transportista por los daños y perjuicios causados por esa razón, incluidos los costes y gastos legales..
14.7 Si las Mercancías fueran confiscadas y/o inspeccionadas por orden de las autoridades competentes en cualquier lugar y cualquiera de los Contenedores transportados tuviera que ser abierto para permitir su inspección por cualquier causa incluida, a título meramente enunciativo, la potencial infracción de derechos de patentes o marcas o cualquier otro derecho de propiedad intelectual, el Transportista no será responsable de los daños y perjuicios derivados de dicha apertura, desembalaje, vaciado, inspección, descarga, nueva estiba, retención, retraso o destrucción de la Mercancía. El Transportista estará legitimado para reclamar al Comerciante el pago de los gastos, penalizaciones, multas, costes, pérdidas, responsabilidades o cargos derivados de dicha circunstancia, incluidos a título enunciativo los cargos correspondientes a la detención, demoras y almacenaje de la Mercancía y/o de los Contenedores.
14.8. Si en cualquier momento el Transportista determina que no es posible transportar o seguir transportando las Mercancías o los Contenedores en condiciones de seguridad, de ninguna forma o sin incurrir en gastos adicionales o tomar medidas extraordinarias, el Transportista podrá, sin previo aviso al Comerciante, tomar en su nombre aquellas medidas o incurrir en aquellos gastos adicionales que razonablemente se requieran para poder ejecutar o continuar el transporte y/o vender o disponer de las Mercancías o desistir de su transporte y/o almacenarlas a flote o en tierra, bajo techo o a la intemperie, en cualquier lugar que el Transportista juzgue a su criterio más adecuado; y dicha acción de desistir del transporte y/o vender, disponer de, almacenar o abandonar las Mercancías se entenderá que constituye entrega válida de las Mercancías de acuerdo con este Conocimiento de Embarque y el Comerciante indemnizará al Transportista por cualquier gasto adicional en que éste haya incurrido por esa casusa.
15. Contenedores Embalados por el Cargador.
15.1. A menos que se consigne lo contrario en el anverso de este Conocimiento de Embarque (mediante la inserción de la expresión LCL –Less than Container Load- o similar, en cuyo caso se deberán abonar al transportista los cargos adicionales correspondientes por servicio LCL), en el transporte de Mercancías en Contenedores, vehículos o cualquier otra unidad de transporte o embalaje (sean o no dichos elementos suministrados por el Transportista), el Cargador será el único responsable de la estiba, llenado, embalaje, acomodación, trincaje, sujeción y/o empaquetado de las Mercancías en el interior del Contenedor o unidad de transporte utilizada e igualmente el Comerciante será el único responsable de la descarga, vaciado, destrincaje, desembalaje y desestiba de las Mercancías en destino. En consecuencia salvo expresa mención en contrario, cualquier Contenedor que se transporte bajo este Conocimiento de Embarque se entenderá recibido por el Transportista y entregado al Comerciante en condiciones FCL/ FCL (Full Container Load/Full Container Load) y este Conocimiento de Embarque sólo hará prueba de la recepción por el Transportista del referido Contenedor y no de las mercancías que se hallen en su interior
15.2 El Cargador inspeccionará el Contenedor para verificar su adecuación para el transporte de las Mercancías antes de embalarlas en su interior. El uso del Contenedor por parte del Cargador constituirá presunción de su adecuación y aptitud para el transporte de las Mercancías.
15.3 Si las Mercancías no han sido estibadas o embaladas en el interior del Contenedor por o en nombre del Transportista, este no será responsable de los daños o pérdidas a las Mercancías y el Comerciante indemnizará al Transportista por cualquier pérdida, daño, responsabilidad o gasto de cualquier naturaleza derivado de cualquier causa que sea ajena o este fuera del control del Transportista, incluidos, a título meramente enunciativo y no comprensivo, los daños que se deban a:
(a) la manera en que las Mercancías hubieran sido dispuestas embaladas, estibadas, acondicionadas, o sujetas en el interior del Contenedor: o
(b) la inadecuación de las Mercancías para ser transportadas en el Contenedor suministrado, o con carácter general en el interior de Contenedores, entre los Puertos o Lugares que se especifican en el presente documento; o
(c) la inadecuación o estado deficiente del Contenedor o el incorrecto ajuste de sus controles de temperatura, en el bien entendido de que aún en los casos de Contenedores suministrados por el Transportista esta inadecuación o defectuoso estado o incorrecto ajuste de los controles del Contenedor es aparente y pudo y debió ser verificado, comprobado e inspeccionado por el Comerciante en el momento de o previamente a llenar el Contenedor, o
(d) Mercancías empaquetadas ya refrigeradas que no hubieran sido previamente refrigeradas a la temperatura apropiada para su transporte o que hubieran sido cargadas en el Contenedor frigorífico antes de que el mismo hubiera alcanzado la temperatura adecuada para el transporte.
15.4. El Cargador es responsable del llenado, sellado y precinto de los Contenedores cuyo embalaje sea a su cargo y el Transportista no será responsable de las faltas o pérdida de las Mercancías que se detecten a la entrega si se tratase de Mercancías estibadas en un Contenedor embalado por el Cargador que se hubiera entregado por el Transportista al receptor con su precinto original intacto, tal como se hubiere fijado por el Cargador o por las autoridades de aduanas o los controles de seguridad o cuando, en otro caso, el Transportista pueda dar cuenta de las razones que justifiquen el reemplazo del precinto.
15.5. Lo dispuesto anteriormente será igualmente aplicable en relación a los vehículos, tráileres, cisternas, plataformas, pallets u otras unidades de transporte que no hayan sido llenadas, embaladas o estibadas por el Transportista.
16. Devolución de Contenedores.
16.1. Los Contenedores, pallets o artículos de transporte similares suministrados por el Transportista deberán serle devueltos en el mismo estado y condición, excluido el uso y desgaste ordinario, con su interior limpio y dentro de los plazos establecidos por el Transportista.
16.2. Los Contenedores que se entreguen al Comerciante para su llenado, embalaje, vaciado o desembalaje o para cualquier otro propósito estarán a cargo, riesgo y bajo la exclusiva responsabilidad del Comerciante hasta su devolución al Transportista. El Cargador responderá frente al Transportista de los daños, pérdidas y retrasos, incluidas demoras según Xxxxxxx, que sufran dichos artículos de transporte durante el periodo que transcurra desde que hayan sido puestos a disposición del Cargador hasta su entrega al Transportista para su transporte.
16.3. El Transportista concederá de conformidad con lo establecido en sus Tarifas un plazo sin coste para el uso del Contenedor en destino. Ese tiempo sin coste comenzará el día en que el Contenedor o equipo se recoja por el Comerciante o se descargue del Buque o se entregue en el Lugar de Entrega, según sea el caso. El Comerciante se compromete y asume la responsabilidad de devolver el Contenedor y equipo al Transportista antes o el último día del plazo concedido en el Puerto de Descarga o Lugar de Entrega. En caso de que el Contenedor no se devuelva en el plazo establecido se cargarán demoras por día y gastos de detención que serán pagaderas por el Comerciante a partir del plazo estipulado de conformidad y al precio estipulado en las Tarifas.
16.4. El Comerciante devolverá en el lugar que designe el Comerciante los Contenedores y equipos suministrados en el mismo buen estado y condición en que los recibió, sin daños, vacíos, sin olores, limpios y con todos los accesorios instalados por el Comerciante retirados y sin basuras, restos, escombros o materiales de relleno o embalaje en su interior. El Comerciante responderá e indemnizará al Transportista de los daños y perjuicios incurridos por re-acondicionar o reemplazar Contenedores o equipo que no hubiera sido devuelto en las condiciones anteriormente descritas, incluidas las costas y gastos legales, costes del recobro e intereses incurridos.
17. Mercancías Perecederas. Equipos de refrigeración, calefacción y aislamiento.
17.1 A menos que así se contrate, se consigne expresamente en el anverso de este Conocimiento de Embarque y se abone el extra flete correspondiente, no se suministraran Contenedores especiales con sistemas de refrigeración, calefacción o aislamiento. El Comerciante se compromete y obliga a no proporcionar Mercancías para su transporte que requieran medidas de refrigeración, calefacción, ventilación, aislamiento o cualquier otra atención especial sin previamente informar y advertir por escrito al Transportista de la especial naturaleza de las mercancías y de la temperatura del aire suministro requerida u otros ajustes termostáticos, de ventilación o controles especiales que se requieran. En caso de que no se hagan dichas advertencias por escrito y se haga constar los detalles correspondientes en el anverso de este Conocimiento de Embarque, el Transportista no responderá de los daños o pérdidas que se produzcan.
17.2. Si en el anverso de este Conocimiento de Embarque se hace constar una temperatura de aire de suministro determinada, el Transportista empleará la diligencia debida para mantener dicha temperatura de aire de suministro, con un margen de más /menos 2 grados Celsius, durante el tiempo que las Mercancías están bajo su custodia. En todo caso, es responsabilidad del Comerciante fijar, ajustar y verificar que los controles de temperatura de los Contenedores están a la temperatura de transporte requerida, así como ajustar adecuadamente los conductos de ventilación.
17.3 El Comerciante debe tener en cuenta que los Contenedores frigoríficos no están diseñados para los siguientes usos:
(a) refrigerar o congelar Mercancías cargadas en el interior del Contenedor a una temperatura superior a la indicada como temperatura de transporte adecuada. El Transportista no responde de los daños a Mercancías estibadas en el Contenedor a una temperatura superior a la requerida para el transporte; o
(b) monitorizar o controlar niveles de humedad incluso aunque exista un dispositivo al efecto y, dado que la humedad se ve afectada por factores externos, el Transportista no garantiza el mantenimiento de nivel alguno de humedad en el interior del Contenedor y no se hace responsable del mismo
17.4 El Transportista no responde de los daños o pérdidas a las Mercancías que se deban a vicios ocultos, rotura, descongelación, fallos o paradas en los sistemas de refrigeración o en otra maquinaria, equipo, planta, aislamiento o aparato especial del Contenedor o de sus elementos, equipos o instalaciones accesorias, siempre y cuando el Transportista haya empleado la diligencia debida para mantener el Contenedor suministrado por él en buen estado de funcionamiento. El término “aparente buen estado y condición” cuando se use en este Conocimiento de Embarque por referencia a Mercancías que requieren refrigeración, calefacción, asilamiento o cualquier otra especial atención, no significa que las Mercancías a su recepción por el Transportista hayan sido inspeccionadas y verificadas por éste como efectivamente recibidas a la temperatura, nivel de humedad u otra condición indicada por el Comerciante. El Transportista no acepta responsabilidad respecto a registros de temperatura que no sea mediante los registros data logger, libros registros usuales de los equipos reefer o documentos de a bordo del Buque.
17.5 La única obligación y responsabilidad del Transportista en lo que se refiere a Contenedores refrigerados es la de conectar el Contenedor y mantener el equipo en adecuado funcionamiento durante el transporte.
18. Mercancías Peligrosas.
18.1. El Transportista no aceptará Mercancías de naturaleza peligrosa o nociva, sin una previa y completa notificación escrita de las particularidades, naturaleza y características de dichas Mercancías y sin que el Transportista haya previamente y por escrito aceptado transportar las mismas. El Comerciante cumplirá con toda la normativa y regulación que resulte obligatoria de acuerdo con la ley nacional o con los Convenios Internacionales relativos al transporte de mercancías peligrosas y, en todo caso, informará por escrito al Transportista de la naturaleza exacta del peligro antes de que las Mercancías sean puestas a disposición del Transportista para su transporte y le indicará, en lo que sea necesario, las especiales precauciones y/o directrices de manipulación que deban seguirse. Dichas Mercancías deberán venir convenientemente identificadas con marcas externas distintivas e identificativas de su carácter de mercancías peligrosas en el exterior del Contenedor así como en la parte externa de los embalajes cargados en su interior y dichas marcas deberán cumplir con los requisitos establecidos en la regulación aplicable incluidos los previstos en los Convenios Internacionales pertinentes.
18.2 Si se entregan ese tipo de Mercancías al Transportista sin su consentimiento y/o sin la oportuna identificación y/o sin las marcas distintivas exigibles o si, en cualquier momento, el Transportista considera a su criterio que las mismas constituyen un peligro para personas o bienes, las mismas podrán ser descargadas en cualquier lugar y destruidas o consideradas inocuas, según sea el caso, sin derecho a compensación alguna y sin perjuicio del derecho del Transportista a percibir el Flete por entero. El Comerciante indemnizará al Transportista por los daños, pérdidas, gastos, daños personales, responsabilidades, costes, multas y/o gastos que se irroguen al Transportista, al Buque, a la carga y/o a cualquier otro bien o propiedad, tanto a bordo como en tierra, como consecuencia de su posesión, transporte o realización cualesquiera servicios incidentales al mismo y tanto si el Comerciante tenía conocimiento de la naturaleza peligrosa de las Mercancías como si no.
V.- FLETE.
19. Flete.
19.1. El Flete se abonará sin ningún tipo de deducción o aplazamiento a cuenta de ninguna reclamación, deuda, reconvención o compensación y antes de la entrega de las Mercancías y el Transportista estará legitimado para rechazar la entrega de las Mercancías al Consignatario mientras no se le pague el Flete, salvo que el Transportista a su exclusivo criterio haya concedido crédito para el pago de las sumas pendientes en cuyo caso las condiciones de pago serán las que consten en la correspondiente factura o las que se hayan pactado, pero cualquier aplazamiento de pago o concesión de crédito deberá contar con la aprobación escrita del Transportista. El Flete, tanto si es pagadero por adelantado como si lo es a la entrega en destino, se entenderá devengado por entero desde el momento que el Transportista se hizo cargo de las Mercancías y será pagadero a todo evento.
19.2. El Flete y cualquier cantidad pagadera de conformidad con este Conocimiento de Embarque se pagará en la divisa que se consigne en este Conocimiento de Embarque.
19.3. Cualesquiera derechos, impuestos, cargas o aranceles devengados en relación con las Mercancías serán abonados por el Comerciante. En el caso de Contenedores suministrados por el Transportista, el Comerciante abonará asimismo las demoras o costes de detención cuando corresponda. No obstante la aceptación por parte del Transportista de instrucciones de pago xxx xxxxx, demoras o gastos de detención a la entrega por el Cargador, por el Consignatario o por cualquier tercero, toda persona definida como “Comerciante” en la cláusula 1 será solidariamente responsable frente al Transportista del pago xxx Xxxxx y de todas y cualesquiera cantidades o cargos debidos por razón del transporte amparado bajo este Conocimiento de Embarque y abonará dichas cantidades a demanda ante la falta de pago por cualquier razón de la persona designada como pagador.
19.4. El Comerciante garantiza la exactitud de la declaración suministrada respecto al contenido, peso, medidas y particularidades de las Mercancías, pero el Transportista se reserva el derecho a inspeccionar el contenido de los Contenedores, trailers u otras unidades de transporte utilizadas a los fines de verificar las bases sobre las que se calculó el Flete y, si se comprueba que la declaración fue inexacta, el Comerciante será responsable del pago xxx Xxxxx adicional que corresponda así como de los gastos originados por la inspección.
19.5. El pago xxx Xxxxx y/o los gastos a un transitario, bróker o cualquier persona distinta del Transportista será por cuenta y riesgo del Comerciante y no se considerará pago válido al Transportista.
19.6. El Transportista ostenta un derecho de retención sobre las Mercancías que están afectas al pago xxx Xxxxx y gastos anexos al transporte, incluidos los cargos por Xxxxxxx debidas por almacenamiento, detención y demoras en relación a Contenedores y vehículos de acuerdo con lo p`revisto en la Cláusula 3, otros gastos de almacenaje, los costess del recobro así como las contribuciones a avería gruesa, y queda facultado para hacer valer dicho derecho en la forma que estime oportuna incluida la solicitud de depósito y venta de las Mercancías.
VI.- DISPOSICIONES VARIAS
20. Avería Gruesa y Salvamento.
20.1. Cualquier acto de avería gruesa se regulará y liquidará de conformidad con la versión vigente más reciente de las Reglas de York- Amberes, y dicha avería gruesa incluirá todas las Mercancías transportadas, hayan sido embarcadas bajo o sobre cubierta. A estos efectos, la liquidación de la Avería Gruesa se llevará a cabo en Madrid por un liquidador designado por el Transportista de acuerdo con lo estipulado en las mencionadas Reglas de York- Amberes y el Comerciante, en consecuencia, renuncia a cualquier otro procedimiento de liquidación de la avería gruesa que pudiera ser de aplicación por la normativa o costumbre local . En caso de avería gruesa declarada en un Buque que no sea operado por el Transportista la misma se liquidará según los requerimientos del operador del Buque.
20.2. El Comerciante vendrá obligado a contribuir a la Avería Gruesa e indemnizará consiguientemente al Transportista por las reclamaciones de avería gruesa que se insten contra éste y asimismo proporcionará las garantías que determine el liquidador de la Avería Gruesa designado de conformidad con lo anteriormente previsto y dicha determinación en cuanto a la responsabilidad por contribución a la Avería Gruesa y su cálculo será concluyente, definitiva y vinculante para todas las partes implicadas en la aventura. En casos de salvamento, si el buque xxxxxxxx es propiedad del Transportista el premio por salvamento se abonará del mismo modo que si el buque xxxxxxxx perteneciera a terceros.
21. Cláusula de corresponsabilidad en abordaje.
La Cláusula Ambos Culpables en Abordaje (Both-to–Blame Collision Clause) en los términos adoptados por la BIMCO se entiende incorporada al presente Conocimiento de Embarque
22. Jurisdicción y Ley Aplicable.
Se conviene expresamente que cualquier acción que se inste contra el Transportista en relación con el presente Conocimiento de Embarque se dirimirá ante la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles y de acuerdo con la Ley española (en particular la Ley de Navegación Marítima 14/2014) de 24 de Julio de 2014),país en el que el Transportista tiene su establecimiento principal de negocio. En caso de disputas relativas al pago xxx Xxxxx u otras sumas debidas al Transportista, éste podrá, a su elección, instar demanda contra el Comerciante o bien ante los Juzgados y Tribunales españoles de acuerdo con el foro previamente establecido o bien ante los Tribunales del país donde esté situado el Puerto de Carga, el Puerto de Descarga, el Lugar de Entrega o en la jurisdicción del país donde el Comerciante tenga un centro de negocios
23. Aceptación por el Comerciante de los Términos y Condiciones de Transporte.
Al aceptar este Conocimiento de Embarque el Comerciante asume la posición de parte del contrato de transporte y acepta y da su conformidad, a la totalidad con los Términos y Condiciones de transporte anteriormente previstos, incluidas las Tarifas del Transportista, como si dichos términos y condiciones hubieran sido firmados o expresamente aceptados por él, estén impresos o estampillados en el anverso o en el reverso de este documento o se hallen de cualquier otra forma incorporados al mismo. En caso de que este Conocimiento de Embarque se haya emitido en forma de documento No-negociable, como carta de porte marítimo o Seawaybill, el Cargador se compromete y obliga a facilitar al Comerciante y en particular al Consignatario de las Mercancías una copia legible de los Términos y Condiciones que se contienen en el presente Conocimiento de Embarque. Igualmente, al aceptar este Conocimiento de Embarque, toda persona definida como Comerciante, y en particular el Consignatario o tenedor legítimo de este Conocimiento de Embarque, expresamente reconoce, declara y acepta que, en caso de que se inste una acción de responsabilidad por pérdida o daños a las Mercancías amparadas por este Conocimiento de Embarque, el Transportista podrá acogerse a las defensas, exenciones y límites de responsabilidad que aquí se estipulan. Lo anterior es sin perjuicio de que, cuando el conocimiento haya sido transferido a un tercero de
buena fe, la declaración sobre el estado y condición de las Mercancías que se consigna en el anverso de este Conocimiento de Embarque constituirá prueba concluyente de la recepción de las Mercancías por el Transportista en la forma que aparecen descritas.
Los presentes Términos y Condiciones de transporte son aplicables a cualquier transporte ejecutado por el Transportista salvo que expresamente se haya pactado otra cosa. Estos Términos y Condiciones están disponibles en las oficinas del Transportista y en su página web (htpp: