Términos y Condiciones
Términos y Condiciones
de registro del Nombre de Dominio .eu
Índice
Índice 2
Definiciones 3
Objetivo y ámbito de aplicación 6
Sección 1. Criterios generales de elegibilidad 6
Sección 2. Principio «el primero que llega es el primero que se atiende»; disponibilidad y requisitos técnicos; nombres bloqueados y reservados 6
Sección 3. Obligaciones del Titular 7
Sección 4. Declaraciones y garantías del Titular 7
Sección 5. Tasas y pagos 8
Sección 6. Período de Vigencia, Renovación y Ampliación del Período de Vigencia del Registro de Nombres de Dominio 8
Sección 7. Transferencia de un Nombre de Dominio 9
Sección 8. Nombres de Dominio suspendidos, bloqueados y revocados; Bloque de Registro 10
Sección 9. Derechos otorgados 12
Sección 10. Comunicación entre el Registro y el Titular 12
Sección 11. Derecho a la intimidad y a la protección de datos 13
Sección 12. Limitación de responsabilidad 15
Sección 13. Modificaciones 16
Sección 14. Legislación aplicable y competencia judicial 17
Sección 15. Solución Alternativa de Controversias (ADR) 17
Definiciones
A través de estos términos y condiciones de registro de Nombres de Dominio
.eu (“Términos y Condiciones”), la Política de Registro .eu, las Directrices de Registro, las Normas de Solución de Controversias del dominio .eu, las Normas Sunrise, la Política WHOIS y sus respectivos apéndices, los siguientes términos y expresiones tendrán el significado que se les atribuye a continuación:
Solicitud Se entiende la solicitud completa y técnicamente correcta para el registro de un Nombre de Dominio presentada al Registro, que cumple con todos los requisitos establecidos en: (a) la Sección 3 de las Normas Sunrise y (b) las Directrices de Registro;
Procedimiento (ADR)
Tiene el significado que se le atribuye en las Normas de Solución de Controversias del dominio .eu;
Nombre de Dominio
Se entiende el Nombre de Dominio registrado directamente en el Dominio de Primer Nivel .eu o para el cual se ha presentado al Registro una solicitud de registro;
Normas de Solución de Controversias del dominio .eu
Se entienden las normas para el procedimiento de solución alternativa de controversias a las que se hace referencia en el artículo 22 de las Normas de Política de Interés General;
Reglamento del dominio .eu
Se entiende el Reglamento (CE) Nº 733/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo del 22 xx xxxxx de 2002 relativo a la aplicación del Dominio de Primer Nivel .eu, OJ L, 113, del 30 xx xxxxx 2002, págs. 1-5 y sucesivas modificaciones;
Criterios Generales de Elegibilidad
Criterios de elegibilidad establecidos en el Artículo 4. 2(b) del Reglamento .eu”;
Período de Registro Escalonado
Se entiende el período de cuatro meses anterior al comienzo del registro general de Nombres de Xxxxxxx durante el cual únicamente los titulares de derechos anteriores reconocidos o establecidos por el derecho nacional o comunitario y los organismos públicos podrán solicitar el registro de Nombres de Dominio, a que se refiere el capítulo IV de las Normas de Política de Interés General y anunciado de conformidad con el mismo, o cualquier otro período establecido por el Registro con un objetivo similar;
Normas de Política de Interés General
Se entiende el Reglamento de la Comisión (CE) Nº 874/2004 de 28 xx xxxxx de 2004 por el que se establecen normas de política de interés general relativas a la aplicación y a las funciones del Dominio de Primer Nivel .eu, así como los principios en materia de registro, OJ L, 162, del 30 abril 2004, págs. 40-50 y sucesivas modificaciones;
Titular Se entiende la persona física, jurídica u organización que es titular del registro de un Nombre de Dominio o que ha presentado una solicitud de registro de un Nombre de Dominio;
Registrador Se entiende la persona o entidad que, mediante contrato con el Registro, proporciona a los Titulares servicios de registro de Nombres de Dominio.
Directrices de registro
Se entienden las directrices técnicas que están disponibles en la Página Web del Registro;
Política de Registro
Se entiende el documento que está disponible en la Página Web del Registro;
Registro Se entiende EURid vzw/asbl, una organización sin ánimo de lucro debidamente constituida y existente al amparo de la legislación de Bélgica con sede social en Park Station, Xxxxxxxxxx 000, 0000 Xxxxxx, (Xxxxxxx);
Reglamentos Se entiende el Reglamento del dominio .eu y las Normas de Política de Interés General;
Norma Se entiende los Términos y Condiciones, la Política de Registro, las Normas de Solución de Controversias del
.eu, las Normas Sunrise (si aplicable), las Directrices de Registro y los Reglamentos;
Normas Sunrise Se entienden los términos y condiciones que se aplicarán durante el Período de Registro Escalonado, que están disponibles en la Página Web del Registro;
Período de Vigencia
Se entiende el período de vigencia (renovable) de un Nombre de Xxxxxxx que empieza en la fecha de registro o (en caso de que una transferencia se haya efectuado antes del 7 xx xxxxx de 2011) en la fecha de la última transferencia antes del 7 xx xxxxx de 2011 (= la introducción del registro por múltiples años) y acaba en el último año natural del término en el último día del mes en que el Nombre de Dominio ha sido registrado
o transferido antes del 7 xx xxxxx de 2011.
El registro de Nombres de Xxxxxxx podrá ser prorrogado en cualquier momento por un plazo adicional que no exceda la suma total xx xxxx (10) años en un determinado momento dado aunque la cantidad total exacta puede ser más xx xxxx (10) años al añadirse el número de días restantes del mes en el que se haya registrado dicho Nombre de Dominio o transferido antes del 7 xx Xxxxx de 2011.
En principio, la transferencia o reactivación de un Nombre de Dominio no cambia la fecha de registro o la fecha del aniversario de dicho registro sino que extiende el plazo por otro año en relación a lo establecido en el presente documento.
Página Web del Registro
Se entiende la página web disponible en xxxx://xxx.xxxxx.xx;
Política WHOIS Se entiende la política WHOIS que está disponible en la Página Web del Registro.
Objetivo y ámbito de aplicación
Estos Términos y Condiciones, junto con la Política de Registro, las Normas de Solución de Controversias del dominio .eu, las Normas Sunrise (si aplicable) y los Reglamentos, establecen los derechos y obligaciones del Registro, del Registrador y del Titular con respecto a toda solicitud de registro de un Nombre de Dominio, el propio registro y cualquier renovación posterior, incluidas todas las cuestiones relativas a dicho Nombre de Dominio.
Sección 1. Criterios generales de elegibilidad
Sólo las personas físicas, jurídicas u organizaciones que cumplan los Criterios Generales de Elegibilidad podrán solicitar el registro de un Nombre de Dominio.
Sección 2. Principio «el primero que llega es el primero que se atiende»; disponibilidad y requisitos técnicos; nombres bloqueados y reservados
1. A menos que se estipule lo contrario en las Normas, el Registro registrará los Nombres de Xxxxxxx aplicando el principio «el primero que llega es el primero que se atiende», de acuerdo con los términos y condiciones indicados en el presente documento. A tal efecto, la fecha y la hora de recepción por los sistemas del Registro de una solicitud electrónica completa y técnicamente correcta, según establecen las Directrices de Registro, será el único punto de referencia.
2. Sólo los siguientes nombres se pueden registrar como Nombres de Dominio:
(i) nombres que estén disponibles. Un nombre está disponible cuando:
a. no está registrado como Nombre de Dominio;
b. no está reservado, bloqueado o ha sido notificado al Registro como “no registrable” de acuerdo con las Normas de Política de Interés General, a menos que se estipule lo contrario en las mismas;
c. no ha sido solicitado durante el Período de Registro Escalonado, a menos que haya sido proporcionado por el Registro de acuerdo con las Normas Sunrise;
(ii) nombres que cumplan los siguientes requisitos técnicos y léxicos:
a. tienen una longitud mínima de 2 caracteres antes de su conversión en versión ACE (sin incluir el sufijo .eu), tienen una
longitud máxima de 63 caracteres después de su conversión en versión ACE (sin incluir el sufijo .eu) y tras la conversión de letras mayúsculas a minúsculas;
b. utilizan exclusivamente los caracteres de la lista de caracteres admitidos en el sistema de escritura latino, griego y cirílico como publicado en la página web del Registro en representación UNICODE;
c. utilizan exclusivamente letras de un único sistema de escritura en representación UNICODE, incluyendo los dígitos de “0” a “0” x/x xx xxxxx (“-”);
d. no empiezan o terminan con un guión (“-”);
e. no contienen dos guiones (“-”) consecutivos en tercera y cuarta posición, a menos que empiecen con los caracteres “xn” o tengan un guión también en la segunda posición;
f. no consisten exclusivamente en un código de país formado por dos caracteres alfabéticos;
g. no tienen ningún carácter diferente a letras latinas de la “A” a la “Z” o de la “a” a la “z”, los números del “0” al “9” o el guión (“-”) si empiezan con los caracteres “xn--”.
Todas las condiciones arriba mencionadas deben cumplirse en su totalidad.
Sección 3. Obligaciones del Titular
Durante el Período de Vigencia, el Titular asume las obligaciones que se indican a continuación:
1. tal como se describe en la Política de Registro, debe mantener exacta, completa y actualizada la información de contacto, con (i) el Registrador con quien el Titular ha celebrado un acuerdo, así como con (ii) el Registro (a través del Registrador). Además, el Titular declara y garantiza que toda dirección de correo electrónico comunicada al Registro es una dirección activa;
2. usar el Nombre de Dominio de tal forma que no viole los derechos de terceros, la legislación o reglamentos aplicables, incluida la discriminación por motivos de raza, idioma, sexo, religión u opiniones políticas;
3. no usar el Nombre de Dominio (i) con mala fe o (ii) con fines ilícitos.
Sección 4. Declaraciones y garantías del Titular
El Titular declara y garantiza que:
1. cumple con los Criterios Generales de Elegibilidad, e informará al Registro, a través del Registrador, cuando deje de cumplir dichas condiciones;
2. toda la información proporcionada al Registro durante el proceso de registro de Nombre de Dominio es verdadera, completa y exacta;
3. la solicitud de registro de Nombre de Dominio se hace con buena fe, para fines lícitos y no infringe los derechos de terceros;
4. el Nombre de Dominio no es contrario al orden público o a la moralidad (ej. no es obsceno ni ofensivo) y no es ilícito;
5. durante el Período de Vigencia del registro, cumplirá estos Términos y Condiciones y todas las demás Normas aplicables.
Sección 5. Tasas y pagos
1. Las tasas correspondientes que el Registro cobra a los Registradores en concepto de registro, renovación, transferencia y reactivación de Nombres de Dominio se pueden consultar en la Página Web del Registro.
2. El pago de las tasas debidas, de las que el Titular es el único responsable, debe efectuarse al Registro a través del Registrador. El Registro no es responsable de incumplimiento alguno por parte del Registrador a este respecto, auque tal incumplimiento provoque el no registro o la cancelación del Nombre de Dominio en cuestión.
3. El Registro estará obligado a aceptar una solicitud de registro, de renovación o de trasferencia de un Nombre de Dominio sólo en el caso que el Registrador designado por el Titular esté en crédito.
Sección 6. Período de Vigencia, Renovación y Ampliación del
Período de Vigencia del Registro de Nombres de Dominio
1. El Período de Vigencia de cualquier registro de un Nombre de Dominio comenzará y terminará en las fechas establecidas anteriormente en la definición de Período de Vigencia.
Salvo que se indique lo contrario en el presente documento, el Período de Vigencia se renovará tácitamente (sujeto al pago de su coste) por el plazo adicional de un año sujeto a las disposiciones establecidas en la definición de Período de Vigencia.
2. El Titular tendrá derecho a finalizar el registro del Nombre de Dominio según el acuerdo formalizado con su Registrador. Tal resolución entrará en vigor sólo si el Registro recibe la solicitud de cancelación emitida por
el Registrador antes del término del Período de Vigencia. Si no recibe dicha solicitud, el Registro tendrá derecho a exigir la tasa de renovación correspondiente a la renovación del Período de Vigencia de acuerdo con el procedimiento establecido en la Sección 9 de la Política de Registro.
3. El Registro no tiene obligación alguna de informar con antelación al Titular acerca del próximo vencimiento del Período de Vigencia.
4. El Registro tiene derecho a suspender o cancelar inmediatamente el Nombre de Dominio cuando el Titular incumpla las Normas.
Sección 7. Transferencia de un Nombre de Dominio
1. En relación a la Sección 8 a continuación, el Titular tiene derecho a transferir el Nombre de Dominio a un nuevo Titular y/o a otro Registrador acreditado según el procedimiento establecido en el artículo 10 de la Política de Registro y siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
1) el Nombre de Xxxxxxx es transferido a un nuevo Titular que haya confirmado que cumple con los Criterios Generales de Elegibilidad; y
2) el Registrador dispone de crédito para el pago de las tasas correspondientes.
Siguiendo este procedimiento, los Registradores y los Titulares involucrados reconocen y garantizan la validez de la transferencia del Nombre de Dominio.
2. Un Nombre de Dominio bloqueado no se puede transferir excepto por la decisión adoptada por:
a. un panelista durante un procedimiento ADR
b. un órgano jurisdiccional de un Estado miembro.
3. Durante el Período de Vigencia un Nombre de Dominio puede transferirse en cualquier momento a los herederos legales del Titular (tras su fallecimiento) o al comprador de los activos del Titular (en caso de que el Titular esté sujeto a un procedimiento contemplado en las Normas de Política de Interés General) previa presentación de la documentación correspondiente y siempre que los herederos legales o el comprador cumplan los requisitos de elegibilidad, tal como se establece en la Sección 1 de este documento. Dicha transferencia se hará efectiva de acuerdo con el procedimiento establecido en la Sección 10 de la Política de Registro.
4. Si el Registrador no facilita al Titular el exclusivo código de autorización de acuerdo con la Sección 10 de la Política de Registro, el Titular podrá solicitar el código de autorización directamente al Registro, siempre que pueda demostrar que ha intentado con todos los medios pedir el código de autorización a su Registrador y que el Registrador no se lo ha facilitado. En este caso, tras la recepción de la solicitud del Titular y el examen de la información recibida por el Titular, el Registro podrá decidir si conceder el código de autorización directamente al Titular.
5. En ningún caso el Registro será responsable del proceso de transferencia de un Nombre de Dominio. El Registrador (actual y / o nuevo) y el Titular (actual y / o nuevo) serán solidariamente, plena y exclusivamente responsables de asegurar que cada solicitud de transferencia de un Nombre de Dominio está debidamente documentada y presentada por una persona autorizada.
6. Para evitar cualquier duda, en caso de transferencia según la Sección
10.3 de la Política de Registro, el Período de Vigencia del Nombre de Dominio no será modificado.
Sección 8. Nombres de Dominio suspendidos, bloqueados y revocados; Bloque de Registro
1. El Registro suspenderá cualquier Nombre de Dominio:
(i) durante cuarenta (40) días siempre y cuando el Registro reciba una solicitud de cancelación por parte del Registrador según se establece en la Sección 6.2 del presente documento. El período de suspensión de 40 días comenzará en (a) la fecha mencionada en la solicitud de cancelación, o (b) en la fecha en que se efectúa la solicitud de cancelación en caso de que la fecha mencionada en la solicitud de cancelación sea anterior a dicha fecha o en caso que ninguna fecha haya sido mencionada en la solicitud de cancelación.
(ii) para el cual el Registro haya pedido al Titular que sustituya a su Registrador de acuerdo con la Sección 10.1 de la Política de Registro.
En los casos arriba mencionados el Nombre de Dominio no puede ser utilizado.
El Registro mostrará la suspensión de estos Nombres de Dominio en su Base de Datos WHOIS.
2. Durante el período de suspensión al que se hace referencia en el párrafo
1.i anterior:
(i) el Titular puede solicitar la reactivación o la trasferencia del Nombre de Dominio suspendido de acuerdo con la Sección 11 de la Política de Registro. El Registro reactivará sólo el Nombre de Dominio suspendido al que se hace referencia en el párrafo 1(i), tras la recepción de una solicitud del Registrador designado por el Titular de reactivar el Nombre de Dominio y si el Registrador tiene crédito para el pago de la tasa de reactivación correspondiente.
(ii) los herederos del Titular (en caso de fallecimiento del Titular) o el administrador designado (en caso de que el Titular sea objeto de alguno de los procedimientos a los que se hace referencia en el artículo 19.2 de las Normas de Política de Interés General) podrán solicitar el registro del Nombre de Dominio suspendido a nombre de los herederos del Titular o del comprador de los activos del mismo, en relación al procedimiento establecido en la Política de Registro.
Si durante el período de suspensión al que se hace referencia en el párrafo 1(i) anterior, el Nombre de Dominio no ha sido reactivado o registrado por los herederos del Titular (en caso de fallecimiento del Titular) o el administrador designado (en caso de que el Titular sea objeto de alguno de los procedimientos a los que se hace referencia en el artículo 19.2 de las Normas de Política de Interés General), el Registro podrá poner automáticamente el Nombre de Dominio a disposición para el registro general inmediatamente después de los 40 días de suspensión.
3. El Registro bloqueará cualquier Nombre de Dominio:
a. previa notificación de la decisión de un tribunal de un Estado Miembro, cuando el tribunal lo considere difamatorio, racista o contrario al orden público tal como se indica en el artículo 18 de las Normas de Política de Interés General. Tras la notificación de la resolución judicial definitiva, el Nombre de Dominio será revocado y bloqueado para registros futuros mientras la decisión del tribunal siga vigente.
b. cuando el Registro sea informado de que existe pendiente un Procedimiento Alternativo de Solución de Controversias, hasta que dicho procedimiento concluya y la decisión pertinente sea notificada al Registro; en este caso, (a) el Nombre de Dominio no puede ser transferido a un nuevo Titular y/o a un nuevo Registrador acreditado, y (b) el Titular no puede cambiar su información de contacto relacionada al Nombre de Dominio bloqueado.
c. cuando haya realizado la correspondiente notificación al Titular y/o al Registrador, de acuerdo con la Sección 12.2 de la Política de Registro.
4. El Registro revocará cualquier Nombre de Dominio tras la decisión de un panelista en un Procedimiento ADR o de un orden judicial.
5. El Registro podrá revocar el registro de un Nombre de Dominio a iniciativa propia y sin someter la controversia a un procedimiento de solución extrajudicial de controversias sólo por los motivos que se señalan a continuación:
(i) deudas excepcionales pendientes con el Registro; o
(ii) incumplimiento por el Titular de uno de los Criterios Generales de Elegibilidad; o
(iii) incumplimiento de las Normas por parte del Titular en relación al cumplimiento del procedimiento establecido en la Sección 12 de la Política de Registro.
6. El Registrador podrá pedir en cualquier momento al Registro que active el servicio de Bloque de Registro para un Nombre de Dominio. El servicio de Bloque de Registro es el servicio facilitado por el Registro que protege el Nombre de Dominio contra cambios accidentales, transferencias o cancelaciones bloqueando el Nombre de Dominio. Durante el tiempo que el servicio de Bloque de Registro esté activo por un Nombre de Dominio específico, el Nombre de Dominio no puede ser cancelado, actualizado o transferido a un nuevo Titular o a otro Registrador.
Sección 9. Derechos otorgados
1. Al registrar un Nombre de Dominio, el Titular obtiene el derecho limitado, transferible, renovable y exclusivo a utilizar el Nombre de Dominio durante el Período de Vigencia, salvo que se estipule lo contrario en las Normas. El Titular no puede reivindicar ningún otro derecho, excepto los incluidos en el presente documento.
2. El Titular no podrá ejercitar derecho alguno de retractación una vez que el Registro haya recibido una solicitud de registro de un Nombre de Dominio.
Sección 10. Comunicación entre el Registro y el Titular
1. Cualquier comunicación oficial entre el Registro y el Titular se efectuará por correo electrónico:
(i) si es con el Registro: xxxx@xxxxx.xx;
(ii) si es con el Titular: la dirección de correo electrónico de contacto comunicada al Registro a través del Registrador y publicada en la Base de Datos WHOIS.
2. Cualquier comunicación entre el Registro y el Titular se realizará en uno de los idiomas oficiales de la Unión Europea.
Sección 11. Derecho a la intimidad y a la protección de datos
1. Procesamiento de datos personales
Al registrar un Nombre de Dominio y aceptar los Términos y Condiciones, el Titular autoriza al Registro el procesamiento de datos personales y de otra índole necesarios para la gestión del sistema de Nombres de Dominio ".eu". El Registro puede utilizar estos datos sólo para la gestión del sistema (que incluye la atribución del Nombre de Dominio, la transferencia de un Nombre de Dominio a un nuevo Titular, la transferencia de un Nombre de Dominio o una cartera de Nombres de Dominio a un nuevo Registrador) y puede transferir los datos a terceros sólo:
(i) tras obtener el consentimiento expreso del Titular
(ii) si lo ha ordenado un organismo público, en el ejercicio de sus tareas legítimas,
(iii) a petición de los Proveedores de Servicios de Solución Alternativa de Controversias (ADR) mencionados en la Sección 15 de este documento, o
(iv) según se establece en la Sección 11.3.2 de este documento.
El Titular tiene derecho a acceder a sus datos personales y a disponer su modificación, si existe algún error.
2. Información tratada para uso interno
Los siguientes datos personales serán recogidos para uso interno del Registro (a menos que se encuentren disponibles también a través de la función de búsqueda WHOIS prevista en la Sección 11.3.1):
(i) nombre completo del Titular;
(ii) nombre del contacto técnico;
(iii) dirección postal:
(iv) dirección de correo electrónico;
(v) número de teléfono;
(vi) número de fax (opcional);
(vii) idioma para los procedimientos ADR, a los que se hace referencia en el párrafo 3.a de las Normas de Solución de Controversias del dominio .eu.
3. Función de búsqueda WHOIS
3.1. Información publicada en WHOIS
Entrando en la Página Web del Registro y escribiendo el Nombre de Dominio en la función de búsqueda WHOIS, se puede obtener información sobre ese Nombre de Dominio y su Titular de acuerdo con las normas indicadas a continuación.
(i) Si el Titular es una persona jurídica u otra forma de organización
El Registro generalmente publica la siguiente información en su Base de Datos WHOIS:
a. nombre, dirección y números de teléfono y fax del Titular;
b. persona de contacto técnico;
c. dirección de correo electrónico del Titular;
d. idioma para el procedimiento ADR, al que se hace referencia en el párrafo 3.a de las Normas de Solución de Controversias del dominio .eu.
e. datos técnicos (como el estado del Nombre de Dominio o los servidores).
(ii) Si el Titular es una persona física
Cuando el Titular es un particular (persona física), la información de contacto publicada, a menos que el Titular indique lo contrario, se limita a la dirección de correo electrónico y al idioma seleccionado para el Procedimiento ADR al que se hace referencia en el párrafo 3.a de las Normas de Solución de controversias del dominio .eu.
Las personas físicas que soliciten un Nombre de Dominio .eu serán informadas expresamente por sus Registradores acerca de la posibilidad de crear y utilizar una dirección de correo electrónico funcional específica para su publicación en la Base de Datos WHOIS como alternativa al uso de su dirección de correo electrónico personal.
Cualquier otra información recogida se conservará únicamente para uso interno y no se divulgará a terceros, a menos que se haga de acuerdo con esta Sección.
3.2 Divulgación de datos personales
Terceras partes pueden tener motivos legítimos para solicitar la divulgación de los datos personales de personas físicas no publicados
en la Base de Datos WHOIS, pero que han sido recogidos por el Registro para su uso interno de acuerdo con la Sección 1.2 de la Política WHOIS.
Las terceras partes deben solicitar individualmente la divulgación de estos datos mediante la presentación del formulario de solicitud disponible en la Página Web del Registro y:
(i) exponer y justificar los motivos legítimos de su petición;
(ii) leer y aceptar una renuncia de responsabilidades que exige que las terceras partes no utilicen la información facilitada para otros fines que aquellos justificados por los motivos legítimos mencionados;
(iii) revelar su nombre y dirección completa (incluidos la dirección de correo electrónico, los números de teléfono y fax y el número de la empresa si el solicitante es una persona jurídica).
Las terceras partes que pidan la divulgación de los datos, podrán acceder a los datos solicitados sólo si cumplen todos los requisitos o si una autoridad judicial perteneciente a la Comunidad Europea ordena al Registro que conceda dicho acceso.
Sección 12. Limitación de responsabilidad
1. El Registro no será responsable de ninguna pérdida, incluidas las pérdidas directas o indirectas, pérdidas consecuentes y pérdida de beneficios, ya sean contractuales o basados en actos delictivos (incluida la negligencia) o de cualquier otra índole, que deriven o estén relacionadas con el registro o el uso de un Nombre de Dominio o el uso de su software o de la Página Web del Registro, incluso cuando haya sido informado de la posibilidad de esas pérdidas, incluidos pero no limitados a:
(i) el registro o la renovación (o la ausencia de registro o renovación) de un Nombre de Dominio a favor de un Titular o de un tercero debido a un error sobre su identidad;
(ii) la finalización de la autoridad del Registro para registrar nombres de dominio en el Dominio de Primer Nivel .eu;
(iii) los derechos que puedan reivindicar terceros sobre un Nombre de Xxxxxxx,
(iv) los problemas o fallos técnicos;
(v) las acciones u omisiones de un Registrador con respecto a la solicitud de registro, el registro o la renovación de un Nombre de Dominio que puedan dar como resultado el no registro o la cancelación de ese Nombre de Dominio;
excepto en los casos en que se demuestre la mala conducta intencional por parte del Registro.
En cualquier caso, la responsabilidad del Registro por daños y perjucios se limitará al importe de la tasa de registro aplicable en el momento que se planteó la controversia con el Registro. El Titular acepta que no podrán reclamarse daños superiores o de otra índole al Registro.
2. El Titular será responsable de todos los costes, gastos o daños incurridos por el Registro debido al incumplimiento de estos Términos y Condiciones. Asimismo, el Titular eximirá al Registro de toda responsabilidad frente a reclamaciones presentadas o controversias iniciadas por terceros y lo compensará por los costes o gastos en que haya incurrido o los daños que pueda sufrir como resultado de las acciones emprendidas contra él por terceros fundamentándose en que la solicitud o el registro o el uso del Nombre de Dominio por el Titular infringe los derechos de dichos terceros.
3. A efectos de esta Sección, el término “Registro” se refiere también a sus miembros, subcontratistas y a sus respectivos directores y empleados.
Sección 13. Modificaciones
1. Estos Términos y Condiciones y la Política de Registro están sujetos a modificaciones tal y como descrito en esta Sección.
2. Si el Registro decide modificar estos Términos y Condiciones y/o la Política de Registro, pondrá los nuevos Términos y Condiciones a disposición del público mediante la publicación en su página web con, como mínimo, treinta (30) días de antelación a la entrada en vigor de los nuevos Términos y Condiciones (y a partir de su entrada en vigor en la fecha anunciada, esos nuevos Términos y Condiciones constituirán los Términos y Condiciones y/o la Política de Registro). Cada registro de Nombre de Dominio se gestionará de acuerdo con las Normas vigentes en la fecha en que se haya completado la solicitud de registro de un Nombre de Dominio.
3. Como excepción a la disposición establecida en la Sección 13.2 del presente documento, el Registro podrá prescindir del período mínimo de treinta (30) días mencionado anteriormente. Tales modificaciones entrarán en vigor en cuanto sean anunciadas en la Página Web del Registro. El Registro sólo podrá hacer uso de este procedimiento específico siempre que las modificaciones estén justificadas dentro del contexto técnico nacional o internacional correspondiente y siempre que su finalidad sea evitar registros de Nombres de Dominio de naturaleza especulativa o abusiva.
4. El Registro no tiene en ningún momento la obligación de informar personalmente a los Titulares de que estos Términos y Condiciones y/o la Política de Registro van a ser o han sido modificados, incluso si su solicitud de registro de Nombres de Dominio anteriormente rechazada
pudieran autorizarse en virtud de los Términos y Condiciones y/o la Política de Registro modificadas.
Sección 14. Legislación aplicable y competencia judicial
Estos Términos y Xxxxxxxxxxx y toda relación entre el Registro y el Titular en virtud del presente documento están sometidos a la ley belga. En caso de controversia, desacuerdo o reclamación entre el Registro y el Titular, la competencia judicial corresponderá exclusivamente a los tribunales de Bruselas (Bélgica), excepto en los casos a los que se hace referencia en la Sección 15 del presente documento.
Sección 15. Solución Alternativa de Controversias (ADR)
1. El Titular acepta que los Procedimientos ADR sean llevados a cabo ante uno de los proveedores citados en la Página Web del Registro.
2. El Titular participará en los Procedimientos ADR si un tercero (un “Querellante”) de acuerdo con las Normas de Solución de Controversias del dominio .eu, presenta alegaciones ante un proveedor ADR e inicia una reclamación contra el Titular por un registro especulativo o abusivo, tal y como se indica en los artículos 21 y 22.1(a) de las Normas de Política de Interés General.
Asimismo, el Titular o una tercera parte tendrán derecho a iniciar un Procedimiento ADR según los procedimientos establecidos en las Normas, si consideran que una decisión tomada por el Registro contraviene los principios del Reglamento.
3. A menos que las partes acuerden lo contrario con respecto a un Procedimiento ADR o se especifique de otro modo en el contrato entre el Titular y su Registrador, el idioma del Procedimiento ADR será el idioma de ese contrato. Cualquier ADR iniciado contra el Registro se tramitará en inglés.
4. Todas las controversias cubiertas por esta Sección se regirán por las Normas de Solución de Controversias del dominio .eu aplicables en el momento de presentación de la reclamación y las normas de procedimiento del Proveedor de Servicios de Solución Alternativa de Controversias seleccionado, según se publica en la Página Web del Registro.
5. Las vías de recurso disponibles para un querellante en cualquier procedimiento ante un árbitro (o grupo de árbitros) designado por un Proveedor ADR se limitan estrictamente a:
(i) la anulación de la decisión impugnada del Registro, en caso de que el Procedimiento ADR se inicie fundamentándose en el artículo 22.1 (b) de las Normas de Política de Interés General; y
(ii) la revocación o transferencia del Nombre de Dominio en caso de que el Procedimiento ADR se inicie fundamentándose en el artículo 22.1 (a) de las Normas de Política de Interés General.