Contract
ORDEN de 2 de julio de 2012, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Federación Aragonesa de Espeleología y el Gobierno xx Xxxxxx para la formación y el equipamiento de grupos de rescate.
Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. h7c00n11641 el convenio sus- crito, con fecha 19 xx xxxxx de 2012, por el Presidente de la Federación Aragonesa de Espe- leología y el Consejero de Política Territorial e Interior del Gobierno xx Xxxxxx, y de confor- midad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he re- suelto:
Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx”.
Zaragoza, 2 de julio de 2012.
El Consejero de Presidencia y Justicia, XXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXX
Anexo:
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO XX XXXXXX
Y LA FEDERACIÓN ARAGONESA DE ESPELEOLOGÍA PARA LA FORMACIÓN Y EL EQUIPAMIENTO DE GRUPOS DE RESCATE
En Zaragoza, a 19 xx xxxxx de 2012, reunidos:
De una parte, el Excmo. Sr. D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Consejero de Política Territorial e In- terior actuando en nombre y representación del Gobierno xx Xxxxxx, facultado para este acto por acuerdo del Gobierno xx Xxxxxx de fecha 5 xx xxxxx de 2012.
De otra, D. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx, Presidente de la la Federación Aragonesa de Es- peleología, actuando en nombre y representación de dicha federación.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para la celebración de este con- venio de colaboración a cuyo efecto manifiestan:
Primero.— La Dirección General de Interior lleva a cabo dentro de sus actuaciones en materia de protección civil, el apoyo a asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro impli- cadas en la prevención y atención de riesgos.
Dentro de estas ayudas, resulta necesaria la colaboración con asociaciones e instituciones como son las federaciones deportivas que por su relación con los deportes de riesgo, pueden realizar actuaciones de prevención, formación e incluso de colaboración en rescates. Las ayudas a estas entidades no pueden ser objeto de convocatoria pública promoviendo concu- rrencia, tanto por la concreción de sus fines como por sus destinatarios por lo que procede su concesión directa al amparo del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ge- neral de Subvenciones, siendo el instrumento adecuado para formalizarlas el convenio al que se refiere el artículo 28 de la citada ley.
Segundo.— El Gobierno xx Xxxxxx, viene realizando diversas acciones de formación y prevención dirigidas a los visitantes habituales u ocasionales de la montaña, que se concretan en campañas de difusión, colaboración en el equipamiento de los grupos de rescate en caso de accidente y apoyo en general a las organizaciones sin ánimo de lucro capaces, por su or- ganización y preparación técnica, de prestar la colaboración necesaria para mejorar la forma- ción de los practicantes de actividades de montaña y auxiliarlos en caso de accidente.
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Para mantener estas líneas de acción preventiva y de asistencia en caso de accidente, es necesario considerar las actividades realizadas en barrancos o cavidades que presentan unas características netamente diferenciadas con las llevadas a cabo en la superficie de la montaña.
La existencia en el territorio de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx de numerosas simas y cavidades, algunas únicas en el mundo por su extensión, hace necesario mantener un opera- tivo capaz de prestar socorro en caso de accidente a los practicantes de la espeleología o a quienes de manera involuntaria u ocasional penetren en alguna de aquellas.
Tercero.— La Federación Aragonesa de Espeleología dispone de un material técnico es- pecífico y sus miembros tienen conocimientos especiales sobre la singular orografía de las montañas xx Xxxxxx, y por ello y por el riesgo que conllevan algunos rescates es imprescin- dible contar con la colaboración de los miembros de dicha Federación, colaboración que realizan de forma totalmente altruista.
Cuarto.— Por todo lo anterior, es conveniente realizar labores de formación y prevención conjuntas entre el Gobierno xx Xxxxxx y la Federación Aragonesa de Espeleología sobre todo en lo referente a los grupos de rescate en caso de accidentes.
Todas estas actuaciones tienen un gran interés público para Xxxxxx y justifican la conce- sión de una subvención al amparo del artículo 22.2 c) de la Ley General de Subvenciones, por el que se regula el sistema de subvenciones no sujetas a convocatoria específica.
Por todo ello y en su virtud, el Gobierno xx Xxxxxx y la Federación Aragonesa de Espeleo- logía otorgan el presente convenio con sujeción a las siguientes cláusulas:
Primera.— Objeto.
El objeto de este convenio de colaboración es determinar las actuaciones que el Servicio de Seguridad y Protección Civil y la Federación Aragonesa de Espeleología estiman necesa- rias para atender las necesidades que se planteen.
Segunda.— Actividades previstas.
Las actividades que podrán realizarse al amparo del presente convenio son las siguientes:
a) Realización de cursos de especialización y la elaboración de manuales de actuación, procedimientos operativos y técnicas xx xxxxxxx, así como difundir entre sus federados y entre los practicantes de la espeleología en general, la existencia del teléfono único de emergencias 112 y su correcto uso.
b) Realización de prácticas y simulacros por parte de los grupos xx xxxxxxx.
c) Equipamiento de cavidades, elaboración de folletos de prevención y redacción de planes concretos de actuación.
d) Estudio de nuevas técnicas, equipos y materiales así como de sistemas y procedi- mientos de alerta e intervención.
e) Adquisición de material individual y colectivo xx xxxxxxx.
f) Colaboración en actuaciones xxxxxx xx xxxxxxx a accidentados, apoyo logístico a otros grupos xx xxxxxxx y coordinación de medios ajenos.
g) Cualquier otra actuación de interés común que pueda contribuir a la mejora de la pre- vención e intervenciones en caso de emergencias en general.
Tercera.— Actuaciones en emergencias.
La Federación Aragonesa de Espeleología, directamente o a través de su servicio de rescate el Espeleo Xxxxxxx Xxxxxxxx (E.S.A.) atenderá con la mayor celeridad los requerimientos de ayuda que le dirija el Servicio de Seguridad y Protección Civil del Gobierno xx Xxxxxx ante emergencias, de acuerdo con lo establecido en el protocolo de actuación ante accidentes de montaña u otros planes de actuación que puedan elaborarse para riesgos concretos en la montaña.
La Federación Aragonesa de Espeleología, directamente o a través de E.S.A., tan pronto tenga conocimiento de un accidente en una cavidad x xxxxxxxx, o se requiera su intervención por cual- quier administración, organismo o empresa, se compromete a comunicar al Servicio de Seguridad y Protección Civil del Gobierno xx Xxxxxx los datos del accidente y de su intervención posterior, a través del teléfono único de emergencias 112 o cualquier otro que dicho servicio determine.
Cuarta.— Realización de prácticas o simulacros.
La Federación Aragonesa de Espeleología facilitará al Servicio de Seguridad y Protección Civil con la suficiente antelación, la planificación de las prácticas o simulacros que vaya a realizar, indicando número y procedencia de los participantes, descripción de la práctica, me- didas de seguridad previstas, etc.
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El Gobierno xx Xxxxxx podrá requerir la asistencia de miembros de cuerpos de emer- gencia o de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil con implantación en Aragón a cursos, prácticas o simulacros organizados por la Federación Aragonesa de Espeleología en el marco del presente convenio.
Quinta.— Financiación.
El Gobierno xx Xxxxxx aportará a la Federación Aragonesa de Espeleología la cantidad de nueve mil euros (9.000 €); de ellos 6.000 con cargo a la aplicación presupuestaria
11050/G/1213/480008/91002, y los restantes 3.000 con cargo a la aplicación presupuestaria 11050/G/1213/780003/91002 del vigente presupuesto para 2012.
La Federación Aragonesa de Espeleología acepta las medidas de evaluación y segui- miento sobre la aplicación de las cantidades concedidas que pueda arbitrar el Gobierno xx Xxxxxx, así como comunicar al Departamento de Política Territorial e Interior cualquier even- tualidad sobrevenida sobre las actividades que afecten al citado convenio.
Sexta.— Abono de la subvención.
El Gobierno xx Xxxxxx abonará a la Federación Aragonesa de Espeleología las canti- dades establecidas en la cláusula anterior una vez se haya justificado la aplicación adecuada de los fondos a las finalidades establecidas en el presente convenio
La Federación Aragonesa de Espeleología justificará ante el Servicio de Seguridad y Pro- tección civil que la subvención indicada en la cláusula quinta se ha destinado a la finalidad para la que se concedió, mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Relación detallada de las actividades realizadas que han sido financiadas con la sub- vención y su coste.
b) Facturas originales o, documentos de valor probatorio equivalente, del gasto de la ac- tuación subvencionada, acompañadas de los documentos de pago, que deberán ha- berse realizado desde el 1 de enero de 2012 hasta el 15 de noviembre de 2012 (fecha en la que expira el plazo de justificación).
c) En el caso de gastos de desplazamiento y de alojamiento, los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comu- nidad autónoma xx Xxxxxx para el Grupo 2, tal y como se recoge en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón de servicio, modificado por Resolución de 2 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presu- puestos, («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 2008).
d) Los justificantes de gasto se presentarán numerados y acompañados de una relación con sus importes unitarios y totalizados.
Séptima.— Propiedad de los bienes que se adquieran.
Los bienes adquiridos mediante las subvenciones otorgadas por el Gobierno xx Xxxxxx en virtud del presente convenio, quedarán de propiedad del organismo que los reciba, que a su vez se compromete a dedicarlos a los fines establecidos en el mismo y a su conservación y mantenimiento.
Octava.— Vigencia.
El plazo de vigencia de este convenio terminará el 31 de diciembre de 2012, si bien se establece como plazo máximo a efectos de presentación de los documentos justificativos de las actuaciones realizadas, el 15 de noviembre de 2012.
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Leído este convenio por las partes y en prueba de conformidad con el contenido del mismo, lo firman y rubrican por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabeza- miento.