CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
CONTRATO DE AHORROS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
1. El presente contrato regulará los productos denominados “cuentas de ahorros”, “cuenta compensación de tiempo de servicio-CTS”, “Cuenta Chiqui Ahorro”, “Depósito a Plazo Fijo”(en lo que corresponda) y uso de la Tarjeta Electrónica que EL (LOS) SOCIO(S), apertura(n) en la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “NUESTRA XXXXXX XXX XXXXXXX” LTDA. Nº 222, en adelante LA COOPAC “NSR”, y tendrá carácter nominativo e intransferible, y le será aplicable las presentes condiciones y normas legales sobre la materia, las mismas que EL (LOS) SOCIO(S), declara(n) conocer y aceptar previo a la suscripción del presente documento.
Las condiciones específicas para cada tipo de Cuenta de Depósito de Ahorro y Servicios Complementarios prevalecerán sobre las condiciones generales y se detallaran en forma específica para cada uno de ellas.
1.1. DE LA APERTURA DE LA CUENTA:
La Cuenta de Depósito se abrirá a solicitud expresa de EL (LOS) SOCIO(S) con la suscripción del Contrato de Depósito que corresponda una vez efectuado el abono respectivo en la cuenta, salvo que el tipo de cuenta permita la apertura de la misma sin previo abono. LA COOPAC “NSR” asignará a la misma un número de cuenta e inscribirá al o los titular(es) de la misma, consignando toda la información necesaria para su identificación y forma de disposición.
Las Cuentas de Depósito y Servicios Complementarios estarán conformadas por las Condiciones Generales señaladas en el presente documento, las Condiciones Específicas que se hayan establecido para cada caso, así como el Registro de Apertura de Cuenta (Para personas Jurídicas), debidamente aceptadas por EL (LOS) SOCIO(S), teniendo el carácter de Declaración Jurada. . En tal virtud, en adelante se denominará Contrato al conjunto conformado por los siguientes documentos: (i) El presente Contrato que considera las Condiciones Generales para las cuenta de depósito; (ii) Las Condiciones Específicas que se señalen para cada producto; (iii) El Registro de Apertura de Cuenta y (iv) las modificaciones a cualquiera de estos documentos previamente señalados que se efectúen conforme a la legislación vigente.
LA COOPAC “NSR” se reserva el derecho de aceptar o denegar la solicitud de apertura de una Cuenta de Depósitos, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales Circular CM-385-2011, por consideraciones del perfil del SOCIO vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de EL (LOS) SOCIO(S), así como de verificar en aplicación de las normas citadas precedentemente la veracidad de los datos proporcionados por EL (LOS) SOCIO(S).
Las condiciones del presente contrato, serán de aplicación inmediata para cualquier relación de EL (LOS) SOCIO(S), con LA COOPAC “NSR” desde la fecha de su celebración y regirán también para todas las operaciones o servicios que EL(LOS) SOCIOS(s) realice(n) o constituya(n) posteriormente, sin perjuicio de establecer en cada caso las tasas, plazo, intereses y vencimiento, que se fijarán o confirmarán en cada oportunidad.
1.2. DE LAS CUENTAS CON MÁS DE UN TITULAR:
Las Cuentas de Depósito podrán ser contratadas con la participación de uno o más titulares. En caso en la cuenta participe más de un titular, esta podrá denominarse mancomunada o indistinta.
La cuenta o depósito con más de un titular bajo la modalidad denominada “mancomunada” involucra que las operaciones de disposición de todo o parte de los fondos existentes (incluido intereses) sólo podrán efectuarse mediante la participación conjunta de todos los titulares de la cuenta.
La cuenta o depósito con más de un titular bajo la modalidad denominada “indistinta” involucra que las operaciones de disposición de todo o parte de los fondos existentes (incluido intereses) podrán efectuarse mediante la participación individual e indistinta de cualquiera de los titulares de la cuenta.
En caso de modificaciones al contrato (cambio en la modalidad de pago de intereses, entre otros) siempre se notificará a todos los titulares y se requerirá la participación conjunta de todos los titulares de la cuenta para la aceptación de dichas modificaciones.
Todos los titulares de las cuentas mancomunadas (“Y”) y solidarias o indistintas (“O”) son solidariamente responsables entre sí frente a LA COOPAC “NSR” por el íntegro de cualquier saldo deudor que se derive de las cuentas respectivas.
En caso que EL SOCIO sea analfabeto, los servicios de apertura, retiro, cancelación u operaciones respecto de la cuenta o depósito, se realizarán con la intervención de un tercero en calidad de testigo, EL SOCIO registrará su huella digital y firma de ser el caso.
1.3. CONTENIDO DE LA CARTILLA DE INFORMACIÓN:
La Cartilla de Información es el documento mediante el cual se informa el detalle de la tasa de interés que se retribuirá a EL (LOS) SOCIO(S), las comisiones, gastos y penalidades que serán de cuenta de los mismos y resume alguna de las obligaciones contraídas por EL (LOS) SOCIO(S) y/o por LA COOPAC “NSR” que sean relevantes para las partes.
EL (LOS) SOCIO(S) a la suscripción del presente contrato declaran que LA COOPAC “NSR” le(s) ha brindado toda la información solicitada, incluyendo la correspondiente a tasas de interés, comisiones, gastos y penalidades aplicables a las Cuentas de Depósitos, los cuales han sido previa y efectivamente informados de manera clara, explícita y comprensible y constan en la Cartilla de Información.
1.4. DE LOS MOVIMIENTOS EN LA CUENTA:
Los abonos pueden efectuarse en dinero en efectivo o a través de cheques. En los abonos efectuados con cheques éstos deberán ser endosados a favor de LA COOPAC “NSR”, la misma que podrá reservarse el derecho de no procesar retiros sobre entregas con cheques, mientras no tenga la confirmación de fondos del Banco girado. LA COOPAC “NSR” efectuará el(los) cargo(s) en cuenta por devolución del(los) cheque(s) no pagado(s), incluyendo comisión(es) y gasto(s).
LA COOPAC “NSR” queda autorizada a extornar los abonos o cargos que se hayan efectuado en la respectiva cuenta por error, o por causas que, a criterio de LA COOPAC “NSR” ameriten el extorno. Para todos los casos de (los) abono(s) o cargo(s) indebido(s), generado(s) por equivocación, error o por otro motivo, lo realizará comunicando posteriormente a EL (LOS) SOCIO(S); pudiéndose realizar dicho comunicado mediante los medios de comunicación directa (cuenta de correo electrónico, dirección domiciliaria, número telefónico).
EL (LOS) SOCIO(S) libera de toda responsabilidad a LA COOPAC “NSR” por la imposibilidad de brindar sus servicios debido a daños causados por hechos fortuitos o de fuerza mayor, disturbios, guerra o fenómenos de la naturaleza, o por otros acontecimientos no imputables a LA COOPAC “NSR”. Incluso LA COOPAC “NSR” estará liberada de responsabilidad por incumplimiento parcial, tardío, defectuoso o inexacto de cualquier obligación estipulada en el presente contrato o en las instrucciones para determinada operación, que tenga como origen causas que escapen a su control razonable y debida diligencia hasta que dichas circunstancias vuelvan a realizarse con normalidad, con lo cual, LA COOPAC “NSR” estará obligada a cumplir con la obligación que había dejado de cumplir.
1.5. ESTADOS DE CUENTA MENSUAL:
EL (LOS) SOCIO(S) tendrán a su disposición en las ventanillas de atención de LA COOPAC “NSR”, los estados mensuales de las Cuentas de Depósito en forma gratuita una vez al mes, de requerirse estados de cuenta adicionales, los costos serán cargados a la cuenta de los SOCIOS, conforme al tarifario vigente y que se encuentra disponible en cualquiera de las Agencias de LA COOPAC “NSR”.
1.6. DOCUMENTO DE DEPÓSITO:
En el caso de destrucción, extravío o pérdida del Certificado de Xxxxxxxx que emita LA COOPAC “NSR” con ocasión de la apertura de una Cuenta de Depósito de acuerdo a la naturaleza del producto, EL (LOS) SOCIO(S) podrán solicitar duplicado del certificado citado, precisando que LA COOPAC “NSR” no será responsable por las consecuencias que se deriven por la pérdida del mismo por parte del SOCIO.
1.7. FACULTADES DE LA COOPAC “NSR”:
EL (LOS) SOCIO(S) autoriza(n) de manera expresa a LA COOPAC “NSR” para que proceda respecto de cualquiera de sus Cuentas de Depósitos, tarjetas, bienes o valores, a:
1.8. Debitar las comisiones, gastos y penalidades detallados en la Cartilla de Información del Contrato.
1.8.1. Debitar las comisiones y gastos en los que incurra LA COOPAC “NSR” por cuenta de EL (LOS) SOCIO(S), para cumplir con cualquier obligación directa o indirecta que sea de su cargo, como consecuencia de operaciones solicitadas por orden de las autoridades competentes, o como consecuencia de operaciones que sean de cargo exclusivo de EL (LOS) SOCIO(S) cualquiera fuera su naturaleza.
1.8.2. Compensar entre las Cuentas de Depósitos, los saldos acreedores y deudores (obligaciones vencidas y exigibles) que ellas presenten, sean en moneda nacional o extranjera, a cuyo efecto LA COOPAC “NSR” informará a los SOCIOS por cualquiera de los medios de comunicación directa señaladas en el numeral 3.10 del presente contrato la operación realizada. LA COOPAC “NSR” aplicará dentro del marco legal vigente, sin afectar cuentas intangibles.
1.8.3. Retener y aplicar a sus adeudos (obligaciones vencidas y exigibles) con LA COOPAC “NSR”, conforme a la normativa vigente, cualquier suma de dinero, activo o valor que LA COOPAC “NSR” tenga en su poder o reciba a favor de EL (LOS) SOCIO(S) por cualquier concepto. LA COOPAC “NSR” aplicará dentro del marco legal vigente, sin afectar cuentas intangibles.
1.8.4. Los abonos y cargos que fueran realizados indebidamente y registrados por LA COOPAC “NSR” serán objetos de corrección por parte de ésta. LA COOPAC “NSR” comunicará posteriormente a EL (LOS) SOCIO(S) sobre lo realizado en sus cuentas, mediante comunicación directa (cuenta de correo electrónico, dirección domiciliaria, número telefónico) dentro del plazo de tres ( 03 ) días hábiles a partir de que se toma conocimiento del error generado
1.8.5. LA COOPAC “NSR” queda facultada por EL (LOS) SOCIO(S) para bloquear y/o retener los importes que las autoridades competentes ordenen mediante embargo en forma de retención o cualquier mandato de ejecución coactiva, judicial sobre los depósitos o cuando se advierta la realización de operaciones inusuales o sospechosas, de acuerdo a las normas de la materia.
Los embargos y medidas cautelares que recaigan sobre los fondos que tenga EL(LOS) SOCIO(S), en cualquier cuenta o depósito, sólo surtirán efecto sobre
el saldo que resulte luego que LA COOPAC “NSR” aplique los cargos que correspondan por los adeudos vencidos y exigibles de EL (LOS) SOCIO(S) en la fecha de la notificación y siempre que no se encuentre sujeto a gravamen alguno. LA COOPAC “NSR” no asumirá responsabilidad alguna por los perjuicios que pudieran generarse a EL(LOS) SOCIO(S) por retenciones y/o afectaciones de saldos en sus respectivas cuentas o depósitos, en cumplimiento de mandatos legales, judiciales o administrativos.
1.8.6. En el caso que los fondos de cualquier cuenta o depósito permanezcan inactivos durante 10 años o más, sin que se hagan nuevas imposiciones, ni se retire intereses o medie reclamación durante ese lapso, serán transferidos al fondo de contingencias, en cumplimiento de las normas internas vigentes.
De realizarse cualquiera de los supuestos señalados en la presente cláusula, LA COOPAC “NSR” comunicará posteriormente a EL (LOS) SOCIO(S) dentro de un plazo prudente los motivos de su ejecución con el detalle de los montos abonados a favor de LA COOPAC “NSR” y cualquier otro aspecto informativo relevante, a través de cualquiera de los medios señalados en la cláusula 3.10 del presente contrato.
1.9. CARÁCTER PERSONALÍSIMO Y FORMALIDAD DEL PODER:
EL (LOS) SOCIO(S) deberá(n) operar personalmente sus cuentas y todas las operaciones hechas con los medios proporcionados por LA COOPAC “NSR”
En caso EL (LOS) SOCIO(S) actúe mediante representante(s), éste registrará(n) en LA COOPAC “NSR” su identificación, domicilio, capacidad legal, representación y firma individual, para disponer de la(s) cuenta(s) o depósito(s). Para cualquier operación, el(los) representante(s) de EL (LOS) SOCIO(S) deben acreditar su identidad y/o derecho de representación o autorización para hacerlo.
El representante deberá cumplir con las siguientes condiciones:
- Para operaciones de hasta un monto equivalente al 50% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) deberá acreditar la representación mediante Carta Poder simple con firmas legalizadas;
- Para operaciones mayores al 50% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y hasta un monto equivalente al 100% Unidad Impositiva Tributaria (UIT) deberá acreditar la representación mediante un Poder Fuera de Registro;
- Para operaciones mayores al 100% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) deberá acreditar la representación mediante un Poder por Escritura Pública inscrito en la SUNARP.
LA COOPAC “NSR” no cumplirá con las órdenes o mandatos de EL (LOS) SOCIO(S) cuando éstas sean ambiguas, incompletas, imprecisas o se emitan de tal forma que no aseguren una inequívoca o libre declaración de EL (LOS) SOCIO(S); o si la firma de EL (LOS) SOCIO(S) no concuerda con la firma registrada; o los poderes no sean suficientes a juicio de LA COOPAC “NSR”; o no tenga disponibilidad de fondos. Igual norma será de aplicación para la atención de terceros o cuando las operaciones se realicen vía documentos tales como cartas de transferencia u otro documento análogo de cuyo contenido se deba realizar actos de disposición de fondos.
En el caso de revocatoria, modificación de facultades o cambio de régimen de firmas del (los) representante(s), EL (LOS) SOCIO(S) se obliga a actualizar dicha representación, haciendo llegar a LA COOPAC “NSR” la documentación respectiva y cuando esta sea pertinente, debidamente inscrita en los Registros Públicos correspondientes. Dicha comunicación solo surtirá efecto para LA COOPAC “NSR” a partir de los dos días hábiles de recibido el documento. Mientras EL (LOS) SOCIO(S) no comunique(n) por escrito la revocatoria de poderes o cambio de régimen de firmas, seguirán vigentes y con plena validez para todos los efectos legales los registrados en LA COOPAC “NSR”.
Cuando LA COOPAC “NSR”, a su criterio, considere que existe duda o conflicto sobre la legitimidad o la legalidad de la representación respecto a las facultades para disponer de las cuentas de ahorro, EL (LOS) SOCIO(S) la faculta a inmovilizar y suspender toda orden, instrucción, contrato hasta que tales dudas o conflictos sean resueltos a satisfacción de LA COOPAC “NSR”.
En el caso de personas jurídicas, EL (LOS) SOCIO(S) efectuará(n) sus operaciones a través de sus representantes legales o apoderados debidamente acreditados y con facultades suficientes para operar cuentas de depósitos. EL (LOS) SOCIO(S) se obliga(n) a comunicar por escrito y bajo responsabilidad toda modificación o revocatoria relativa a los poderes y facultades otorgadas a sus representantes o apoderados, las que para surtir efecto ante LA COOPAC “NSR” requerirán de la presentación de los instrumentos pertinentes debidamente inscritos en Registros Públicos o formalidad legal respectiva. Toda comunicación sin estos requisitos se considerará inválida para LA COOPAC “NSR”
Por otro lado, mientras LA COOPAC “NSR” concluya la revisión de los documentos presentados para cambiar los representantes y/o apoderados de una Cuenta de Depósitos, esta podrá ser bloqueada temporalmente a solicitud de los nuevos representantes y/o apoderados legales de la misma. En caso de duda o conflicto sobre la legitimidad de la representación con que se opere las Cuentas de Depósitos de EL (LOS) SOCIO(S), LA COOPAC “NSR” podrá sin responsabilidad alguna, suspender la ejecución de toda orden o instrucción, hasta que éstos se resuelvan, aceptando EL (LOS) SOCIO(S) en estos casos, que LA COOPAC “NSR”, proceda, si lo estima conveniente, a bloquearla la Cuenta de Depósitos, lo que será comunicado a EL (LOS) SOCIO(S).
El control de los poderes y facultades especiales como límites de disposición, y otras facultades especiales conferidas corresponden a EL (LOS) SOCIO(S), limitándose LA COOPAC “NSR” a verificar únicamente su calidad de tales y si actúan a sola firma o en forma conjunta dentro del plazo de 3 días hábiles.
1.10.MENORES DE EDAD O INCAPACES:
Se establece que tratándose de personas menores de edad o incapaces, éstos no podrán operar personalmente sus cuentas, sino a través de su representante legal que será su Padre, Madre o Tutor debidamente autorizado por el Órgano Jurisdiccional, salvo que el menor adquiera la mayoría de edad, en cuyo caso podrá operar su cuenta en forma personalísima.
1.11.MODIFICACIÓN UNILATERAL DE TASA DE INTERESES, COMISIONES, GASTOS, PENALIDADES Y OTRAS CONDICIONES CONTRACTUALES:
Las partes acuerdan que LA COOPAC “NSR” podrá variar las condiciones que rigen el presente contrato en situaciones en las que se evidencien cambios en las condiciones en la que se contrató con EL(LOS) SOCIO(S), como en el caso de cambios en las condiciones xx xxxxxxx, del régimen regulatorio, cambios en la economía nacional o internacional y/o crisis financiera, así como funcionamiento o tendencia de los mercados.
Las modificaciones a las condiciones contractuales, así como a las modificaciones referidas a tasas de interés (en contratos distintos a los depósitos a plazo fijo), comisiones, penalidades y gastos aplicables a las Cuentas de Depósitos deberán ser comunicadas a EL(LOS) SOCIO(S) por parte de LA COOPAC “NSR” en forma previa a su aplicación, la misma que surtirá efecto transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios desde el día siguiente de recepcionada la comunicación de modificación por parte de EL (LOS) SOCIO(S). La comunicación no será necesaria cuando se trate de modificaciones que favorezcan las modalidades de pago o establezcan variaciones favorables a EL(LOS) SOCIO(S), en cuyo caso la modificación podrá aplicarse inmediatamente.
La modificación de las tasas de interés en los casos de las cuentas de depósitos a plazo fijo procederá únicamente en el caso de renovaciones, para lo cual LA COOPAC “NSR” comunicará previamente a EL (LOS) SOCIO(S) cualquier variación en las condiciones pactadas, siempre que éstas constituyan un perjuicio para el mismo. No obstante lo antes dispuesto, para el caso de renovaciones también procederá la modificación de tasas de interés de las cuentas de depósitos a plazo fijo de modo unilateral, en aquellos casos derivados de negociación efectiva entre las partes, cuando se haya otorgado tasas preferenciales y cuando así se haya autorizado a LA COOPAC “NSR”
Queda pactado entre EL(LOS) SOCIO(S) y LA COOPAC “NSR”, que de acuerdo a lo establecido el REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA DE INFORMACIÓN Y CONTRATACIÓN CON USUARIOS DEL SISTEMA FINANCIERO, Resolución
8181- 2012 y sus modificatorias, la comunicación para modificación unilateral de tasas de interés a la Renovación de Depósitos a Plazo Fijos serán Publicaciones a través de la Pagina Web Institucional y publicaciones en agencias y Oficinas Especiales.
Las modificaciones contractuales referidas a tasas de interés, comisiones y gastos, incluyendo modificaciones en la TREA y/o saldo mínimo de equilibrio, resoluciones contractuales por causales distintas al incumplimiento, limitaciones o exoneraciones de responsabilidad por parte de LA COOPAC “NSR”, incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado, serán comunicadas a EL (LOS) SOCIO(S) mediante medios de comunicación directos, tales como comunicaciones escritas al domicilio de EL (LOS) SOCIO(S), correos electrónicos, a través de los estados de cuenta o de llamadas telefónicas. Para comunicaciones sobre modificaciones contractuales distintas a las previamente señaladas, LA COOPAC “NSR” empleará medios de comunicación masiva, como publicaciones en la página web, en las agencias y/o oficinas de LA COOPAC “NSR”, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28587 y en el Reglamento de Transparencia.
En caso de modificaciones unilaterales que no tengan como origen la imposición de obligaciones normativas y que les resulten perjudiciales a EL (LOS) SOCIO(S), éstos podrán decidir resolver los contratos dentro de los 45 días de comunicado el hecho, siguiendo para tal efecto, el procedimiento dispuesto para la cancelación de Cuentas de Depósitos.
EL (LOS) SOCIO(S) podrá negarse a la incorporación de servicios o productos que no se encuentren relacionados directamente con el producto o servicio contratado, sin que esto implique la resolución del presente contrato.
Sin perjuicio de lo previamente señalado, LA COOPAC “NSR” podrá elegir no contratar o modificar los contratos celebrados con EL (LOS) SOCIO(S) en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, e incluso resolverlos, sin el aviso previo a que se refiere el artículo 23º del Reglamento de Transparencia, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales Circular CM-385-2011, emitida por la Superintendencia, por consideraciones del perfil del SOCIO vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de EL (LOS) SOCIO(S), en cuyo caso se seguirá el procedimiento establecido en las mencionadas
normas, a cuyo efecto deberá comunicar al SOCIO dicha decisión dentro de los siete días posteriores de efectuada la operación. Dicha falta de transparencia de EL (LOS) SOCIO(S) se presenta cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por EL (LOS) SOCIO(S) antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por el usuario y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta LA COOPAC “NSR”.
1.12.DOMICILIO DEL SOCIO:
La dirección domiciliaria que señala EL (LOS) SOCIO(S) a la apertura de cualquiera de las cuentas constituye su domicilio para todas las relaciones y comunicaciones judiciales o extrajudiciales que LA COOPAC “NSR” le dirija, así como las operaciones, cierres y demás actos operativos relacionados con la cuenta. La variación de domicilio deberá ser comunicada por escrito a LA COOPAC “NSR” con una anticipación no menor de 30 días calendarios, conforme a lo señalado por el artículo 40° del Código Civil, a efectos de su validez respecto a la institución y sólo podrá efectuarse dentro del ámbito del territorio nacional.
1.13.RESOLUCION DEL CONTRATO:
LA COOPAC “NSR” está facultada para resolver unilateralmente el contrato y suspender las respectivas operaciones y/o cerrar las cuentas o depósitos de todo tipo que pudiera mantener EL (LOS) SOCIO(S), previa comunicación con una anticipación no menor a tres ( 03) días útiles en cualquiera de los siguientes supuestos: i) En el caso de cuentas, si desde su apertura presenta saldo cero o en cualquier momento presenta saldo cero, hasta seis (06) meses consecutivos; ii) si no registra operaciones y presentando saldo cero, las cuentas podrán ser cerradas cumplidos los seis meses de declarada la inactividad de la misma; iii) Si LA COOPAC “NSR” determina que existe duda o conflicto respecto de la legitimidad, legalidad, vigencia o alcances de las facultades de sus apoderados; iv) En caso de fallecimiento de EL (LOS) SOCIO(S),, siempre que LA COOPAC “NSR” tenga conocimiento indubitable de ello
Asimismo, LA COOPAC “NSR”, podrá modificar el contrato en aspectos distintos a los intereses, comisiones y gastos, o incluso resolverlo y suspender las respectivas operaciones y/o cerrar las cuentas o depósitos de todo tipo que pudiera mantener EL SOCIO, sin ningún tipo de comunicación previa, en virtud de la Circular CM N° 385-2011- Normas Prudenciales, cuando se presenten los siguientes supuestos:
Cuando se presenta falta de transparencia de EL SOCIO, el mismo que se presenta cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada.
Del mismo modo, se considera falta de transparencia el no proporcionar información solicitada por LA COOPAC “NSR” en atención al cumplimiento y/o ejercicio del Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento del Terrorismo
Si LA COOPAC “NSR”, determina que existe duda sobre la legalidad de la procedencia de los fondos depositados en las cuentas Posterior a la resolución del contrato mediante la aplicación de los supuestos señalados en la CM N° 385-2011- Normas Prudenciales antes indicados, LA COOPAC “NSR”, remitirá una comunicación a EL SOCIO a través de cualquiera de los medios de comunicación directa (cuenta de correo electrónico, dirección domiciliaria), dentro de los siete (07) días posteriores a la resolución o modificación.
1.14.FALLECIMIENTO DEL TITULAR DE LA CUENTA:
Para cuentas de persona natural, en caso de fallecimiento del(los) titular(es) de la cuenta, se procederá conforme a las disposiciones legales pertinentes, y según procedimiento indicado por LA COOPAC “NSR”. En este sentido, LA COOPAC “NSR” en caso haya tenido conocimiento de este hecho inmovilizará la cuenta, hasta que los herederos debidamente inscritos en los Registros Públicos, se apersonen a sus agencias u oficinas especiales.
Tratándose de cuentas mancomunadas, si se produjera el fallecimiento del(los) titular(es) de la cuenta o depósito o de representante(s) del titular(es), el otro u otros titular(es) deberá(n) comunicar inmediatamente este hecho a LA COOPAC “NSR”, quien procederá a inmovilizar la cuenta, y se abstendrá(n) de realizar operaciones de retiro, transferencia de fondos en tanto no presenten la documentación legal que los faculte para disponer de los fondos existentes o se acredite a los nuevos representantes u apoderados, según corresponda. LA COOPAC “NSR” no se responsabiliza de las operaciones que se hubieran producido antes de recibir dicha comunicación o acreditación respectiva. En caso de cuentas indistintas, el titular sobreviviente no tendrá ningún tipo de restricción sobre las operaciones considerando que cada titular puede disponer la totalidad de los depósitos.
1.15.JURISDICCIÓN:
Toda discrepancia derivada de la interpretación, alcance y/o ejecución de este contrato, será resuelta conforme a las leyes peruanas y sometida a la competencia y jurisdicción de los jueces de la localidad donde se suscriba el presente contrato, a las cuales EL (LOS) SOCIO(S) se somete(n), renunciando al fuero de su domicilio.
1.16.AUTORIZACIÓN DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES:
LA COOPAC “NSR” y EL SOCIO conforme a lo establecido en la Ley Nº 29733, en adelante -“Ley de Protección de Datos Personales”- y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS - en adelante “el Reglamento”-, declaran entender como “Datos Personales” toda información que permita hacer identificable al SOCIO, tales como: nombres, domicilio, documento de identidad, nacionalidad, estado civil, ocupación, estudios realizados, correo electrónico, teléfono, huella dactilar y otros reconocidos por dicha norma para fines del (os) contrato (s) de créditos y/o ahorros que hayan suscrito entre las mismas.
EL SOCIO declara conocer y aceptar que, como consecuencia de la celebración y ejecución del presente contrato, LA COOPAC “NSR” tendrá acceso a sus Datos Personales, por lo que la autoriza de manera libre, previa, expresa e informada su incorporación a los bancos de datos personales -en adelante, el “Banco de Datos”- que maneje así como al tratamiento de los mismos a efectos de recopilarlos, registrarlos, organizarlos, elaborarlos, conservarlos, almacenarlos, modificarlos, bloquearlos, suprimirlos, extraerlos, consultarlos, utilizarlos, transferirlos o procesarlos de cualquier otra forma de manera directa o a través de terceros, incluyendo en el extranjero, siendo esta autorización indefinida y estará vigente inclusive después del vencimiento de las operaciones y/o del contrato que mantenga o pudiera mantener con LA COOPAC “NSR”.
EL SOCIO conoce, además, que LA COOPAC “NSR” brindará información sobre los datos personales, la regularidad de los pagos de ser el caso y otras referencias de EL SOCIO a la Central de Riesgo contratada por LA COOPAC “NSR”, de conformidad con las normas legales vigentes, quedando desde ya LA COOPAC “NSR” autorizada por EL SOCIO a difundir y/o intercambiar dicha información con otros acreedores y/o centrales de riesgo cuando corresponda.
EL SOCIO declara conocer y aceptar que el tratamiento que LA COOPAC “NSR” dé a los datos personales tendrá como finalidad el envío de información sobre sus productos y servicios financieros, evaluación crediticia, solicitudes de información para el monitoreo de control de calidad, encuestas, transferencia de información a terceras personas sea cual fuera su naturaleza y ubicación y para las finalidades propias de su negocio incluyendo, pero sin limitarse, para gestiones de cobranza, desarrollo de procedimientos judiciales, ejecución de mandatos judiciales o cualquier otro mecanismo previsto por ley; también efectuar llamadas telefónicas, cursar mensajes de texto, cursar mensajes electrónicos, utilizarla para fines estadísticos, de control y de supervisión, entre otros.
EL SOCIO expresa su consentimiento a LA COOPAC “NSR” para que esta pueda tratar sus datos personales con fines publicitarios, promocionales u otros relacionados con los productos y servicios financieros que brinda a sus SOCIOS, pudiendo revocar su consentimiento sobre este extremo en cualquier momento a través de los canales establecidos por LA COOPAC “NSR”
Del mismo modo, EL SOCIO autoriza que el tratamiento de sus datos personales sea por plazo indeterminado, manteniéndose vigente incluso con posterioridad al término de la relación comercial con LA COOPAC “NSR”
Los derechos y obligaciones de LA COOPAC “NSR” que se deriven de esta cláusula pueden ser traspasados o cedidos a terceros de acuerdo a la legislación vigente. Por tal motivo, en casos de cesión de derechos o cesión de posición contractual, EL SOCIO autoriza a LA COOPAC “NSR” a transferir sus Datos Personales a la entidad beneficiaria de dicha cesión.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, EL SOCIO declara conocer que serán improcedentes las solicitudes de supresión o cancelación de sus Datos Personales en el caso de existencia de relaciones contractuales entre LA COOPAC “NSR” y EL SOCIO, así como en los demás supuestos establecidos por ley que resulten aplicables.
Lo indicado en el presente documento es también de aplicación para AVAL Y/O El FIADOR, quien(es) con su firma puesta al pie del presente contrato deja(n) constancia de su aceptación.
IMPORTANTE: EL SOCIO queda informado de la posibilidad de ejercer sus derechos de oposición, cancelación, supresión, rectificación, inclusión, actualización y revocación del consentimiento para el tratamiento de sus datos personales en la Base de Datos Personales de LA COOPAC “NSR”, en los términos previstos en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, así como sus normas modificatorias. Estos derechos podrán ser ejercidos ante LA COOPAC “NSR” conforme al procedimiento establecido por LA COOPAC “NSR”
EL (LOS) SOCIO(S) declara haber sido informado de manera previa a la firma del presente contrato, sobre el contenido y alcance del mismo, a cuya satisfacción los recibe físicamente y acepta su contenido.
En todo lo no previsto en forma expresa en el documento, será de aplicación subsidiaria las disposiciones del Código Civil, la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros- en lo que fuera pertinente, las disposiciones del Banco Central de Reserva o la Superintendencia de Banca y Seguros, las normas y los reglamentos de LA COOPAC “NSR” que resulten pertinentes.
2. CONDICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES A LAS CUENTAS DE AHORRO EN GENERAL
2.1. CONDICIONES ESPECIFICAS DE LA CUENTA DE AHORROS:
Además de las condiciones generales antes señaladas, las cuentas de ahorro se rigen por las siguientes normas específicas:
1. Los depósitos de ahorros en cuentas podrán ser constituidos por personas naturales o jurídicas, según las normas legales vigentes y percibirán intereses conforme a las tasas que LA COOPAC “NSR” determine para este tipo de depósitos, que serán generados al cierre de las operaciones diarias y que constarán en la cartilla de información.
2. Las cuentas de ahorro, deberán ser utilizadas únicamente para uso exclusivo de ahorro, en caso LA COOPAC “NSR” identifique operaciones no declaradas diferentes al ahorro, que involucren custodia de dinero u operaciones masivas de pago, LA COOPAC “NSR” queda autorizada a bloquear las cuentas y resolver el contrato conforme a la cláusula veintidós; o podrá aplicar las comisiones y gastos que correspondan y que han sido dejadas de percibir por las operaciones no declaradas; pudiendo LA COOPAC “NSR” cargar los montos adeudados sobre los saldos de las cuentas que tenga vigente. Lo adeudado se aplicará desde la fecha de identificación de la operación no declarada.
3. LA COOPAC “NSR” atenderá los retiros a simple requerimiento, salvo casos especiales en los que se encuentran sujetos a revisión de la capacidad de los representantes o de alguna otra formalidad de carácter legal, o se haya acordado un número limitado de operaciones dentro de un plazo determinado, en dichos supuestos LA COOPAC “NSR” podrá tomarse un plazo para la ejecución de la operación que será informado a EL (LOS) SOCIO(S) al momento en que éste solicita la operación. La identificación para los retiros será solamente con el Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería expedido en Perú. En caso se actúe a través de algún representante deberán someterse a las reglas pactadas en la cláusulas 4 y 5 de las condiciones generales. En el caso de terceros, presentarán un poder con las formalidades legales pertinentes, de acuerdo al monto de retiro. Si el titular fuera menor de edad o incapaz, los retiros podrán ser hechos a través de sus representantes autorizados mediante mandato judicial, según los procedimientos que se indican en las oficinas de LA COOPAC “NSR”.
2.2. CONDICIONES DE LA CUENTA DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO:
Los DEPÓSITOS A PLAZO FIJO, se rigen por las normas establecidas en las disposiciones legales vigentes, las condiciones generales antes señaladas y las normas específicas que se señala a continuación:
1. El /los Socio/s señala que ha sido informado de manera adecuada de las características, monto, moneda, tasa de interés pactada y su forma de pago, según la elección efectuada por el/los Socio/s constan en el Certificado de Depósito a plazo que el/los Socio/s declara/n haber suscrito.
2. La renovación se constituirá por el importe original del depósito o adicionándose a este los intereses devengados de acuerdo a lo indicado en la respectiva constancia de Depósito a Plazo Fijo. En caso que la fecha de vencimiento del Depósito a Plazo Fijo coincida con días no laborables o días feriados, LA COOPAC “NSR” se reserva el derecho de reprogramar el plazo del presente depósito incrementando los días que sean necesarios para que su vencimiento coincida con el primer día útil siguiente.
3. En caso que el/los Socio/s decidiera/n cancelar en forma anticipada el Depósito a Plazo Fijo, la remuneración del depósito pagado será a la tasa de interés que aplica a los Depósitos de Ahorro según el tarifario vigente al momento de efectuar la cancelación anticipada del depósito.
4. Si el titular optó por el pago de intereses de forma mensual, LA COOPAC “NSR” descontará del importe del capital del depósito, la diferencia existente entre los intereses generados a la tasa originalmente pactada por el Depósito a Plazo Fijo, y los intereses generados a la tasa de ahorros vigente en el tarifario de LA COOPAC “NSR”, al momento de efectuar la cancelación anticipada del depósito.
5. Si el titular optó por el pago de intereses en forma adelantada, LA COOPAC “NSR” realizará el correspondiente recalculo de los intereses cargando al capital el exceso resultante por los intereses adelantados y pagados al momento de constituir el Depósito a Plazo Fijo de igual forma que la señalada en el párrafo precedente.
6. En caso de cancelación anticipada antes de los treinta días de la fecha de establecimiento del depósito, éste no devengará intereses.
El retiro total del capital del DEPÓSITO A PLAZO FIJO, realizado por EL (LOS) SOCIO(S), por LA COOPAC “NSR”, o por orden de autoridad competente, generará la cancelación del depósito. En caso de retiro parcial bajo los supuestos indicados, se aplicará la tasa de interés vigente para las cuentas los depósitos plazo fijo que correspondan al nuevo saldo, según el tarifario publicitado en la página web de LA COOPAC “NSR”.
7. La tasa de interés y frecuencia de capitalización, serán fijadas por LA COOPAC “NSR”, según el plazo efectivo del depósito. Su pago se realizará en la forma y frecuencia que EL SOCIO señale en el momento de la apertura que constará en la cartilla de información.
8. La disponibilidad de los intereses se tendrá en el día del vencimiento. El principal y los intereses podrán ser retirados a la fecha de cancelación indicada en el certificado; salvo que EL SOCIO mediante documento escrito manifieste una modalidad diferente de disposición.
9. EL SOCIO acepta, que en los casos de cancelación del depósito, antes del plazo de vencimiento pactado con LA COOPAC “NSR”, se pagará la tasa de interés mínima aplicable correspondiente a las cuentas de ahorro, indicadas en el tarifario de Web de LA COOPAC “NSR”,.
10. En caso de cancelación antes del vencimiento del DEPÓSITO A PLAZO FIJO con tasas preferenciales, se aplicará la tasa de interés mínima aplicable a este tipo de depósitos, señalada en la Cartilla Informativa. Las tasas de interés para las cuentas de plazo fijo podrán ser modificadas por LA COOPAC “NSR”, cuando: i) Exista renovación del plazo fijo; ii), cuando haya existido efectiva negociación con EL SOCIO o, iii) cuando exista autorización de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP's, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, que por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema financiero.
Las modificaciones a la tasa de interés cuando exista renovación del plazo fijo, serán comunicadas con una anticipación no menor de 15 días a la fecha de cancelación o renovación y a través de nuestros tarifarios publicados en nuestras agencias y oficinas, o en nuestra página web.
Las modificaciones a la tasa de interés cuando haya existido efectiva negociación con EL SOCIO o cuando exista autorización de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP's.
11. El/los Socio/s podrá/n solicitar la cancelación de su depósito a plazo en cualquier momento. Por su parte LA COOPAC “NSR” podrá cancelar el depósito a plazo de acuerdo a lo establecido también en las Condiciones Generales y a las normas aplicables al mismo, sin que ello le represente responsabilidad, bastando para ello una comunicación escrita a domicilio del/los Socio/s, poniendo a su disposición un cheque girado a su nombre, en cualquiera de las oficinas, agencias o sucursales de LA COOPAC “NSR” o mediante consignación, por el saldo que hubiere a su favor o reclamado el pago del saldo deudor, con arreglo x Xxx
12. El/los Socio/s podrá/n realizar retiros o cancelaciones, anticipadas o no, presentando su documento de identidad y el Certificado de Depósito a Plazo Fijo entregado por LA COOPAC “NSR”.
13. El/los Socio/s declara /n aceptar la totalidad de los términos y condiciones del presente documento y de haber leído y recibido el mismo, la Constancia de Depósito a plazo de en forma previa a la suscripción de contrato.
2.3. CONDICIONES DE LA CUENTA DE CTS (Compensación por Tiempo de Servicios):
Además de las condiciones generales antes señaladas, las cuentas de depósito CTS, así como el saldo de libre disposición de ésta, se rigen por la normatividad legal pertinente y las siguientes condiciones específicas:
1. La cuenta CTS es la abierta por el empleador a nombre de un trabajador, denominado EL SOCIO, conforme a las normas legales que la regulan. La cuenta CTS podrá aperturarse en moneda nacional y/o en moneda extranjera a solicitud de EL SOCIO. El empleador realizará los depósitos de CTS en las oportunidades establecidas en las normas legales vigentes.
2. LA COOPAC “NSR” mantendrá el depósito de CTS en una cuenta con características especiales que al efecto tenga establecido. La cuenta CTS tiene carácter de intangible e inembargable hasta los límites y con las restricciones que las leyes de la materia han establecido para tal efecto.
3. EL SOCIO podrá disponer de los fondos que le sean de libre disponibilidad o hasta el límite que establecen las normas legales vigentes. El retiro total de fondos y cancelación de la cuenta, sólo procederá al cese del trabajador (EL SOCIO), según lo notificado por el empleador o Ministerio de Trabajo, salvo disposición distinta de la Ley.
4. EL SOCIO autoriza a LA COOPAC “NSR” remitir las comunicaciones referidas a las aperturas de cuenta y depósitos a través de su empleador.
5. El traslado de los fondos de las cuentas por CTS implica la cancelación de las mismas y será requerido por el SOCIO a su empleador quien comunicará por escrito a LA COOPAC “NSR”, del cambio de dependencia.
2.4. CONDICIONES DE LA CUENTA DE DEPÓSITO INFANTIL-CHIQUI AHORRO:
1. La cuenta Chiqui ahorro tiene por finalidad primordial la inclusión financiera y la promoción de la cultura de ahorro de los menores de edad, propiciando en ellos el conocimiento de las ventajas de estar dentro del sistema financiero.
2. La cuenta XXXXXX XXXXXX es una cuenta de ahorros contratada por el padre, madre o tutor debidamente autorizado por el Órgano Jurisdiccional, con sus propios recursos en adelante EL SOCIO, que es puesta a disposición de su hijo o menor a su cuidado entre 0 y menor a 18 años, como BENEFICIARIO EXCLUSIVO de la misma.
3. La edad máxima de BENEFICIARIO para la apertura de la cuenta será de 17 años cumplidos con cero días, considerando que los intereses en la misma se pagan por cada 360 días.
4. La tasa de interés aplicable a esta cuenta será preferencial, siempre que EL SOCIO no efectúe ningún retiro en un periodo no menor a 360 días, salvo las excepciones dispuestas en la Cartilla de Información, debiendo permanecer la cuenta bloqueada para retiros. Si EL (LOS) SOCIO(S) cancela(n) la cuenta antes del plazo mínimo pactado, la tasa de interés que se reconocerá será el correspondiente a las cuentas ahorro normal. Asimismo, se reconocerá la tasa preferencial por cada año completo cumplido y la tasa de una cuenta de ahorro normal, por cada fracción de año adicional. Siendo esta una variación de cuenta de ahorros, cualquier modificación de tasa de interés por decremento de la misma, aplica a los 45 días de comunicado al titular de la cuenta, por los medios pactados con el SOCIO.
5. Ésta cuenta podrá generar comisiones, gastos y penalidades que serán de cargo de EL SOCIO de acuerdo a las condiciones establecidas y aceptadas en el presente Contrato y en la Cartilla de Información.
6. Cualquier persona podrá depositar en favor de la cuenta de Depósito Infantil cheques, dinero en moneda nacional o extranjera, previa identificación debiendo firmar el respectivo voucher de depósito, en caso que el depositante no sepa leer ni escribir colocará su huella digital en señal de conformidad, del mismo modo, esta cuenta de depósito Infantil podrá aceptar donaciones, legados y herencias siempre que sean voluntarias, en dinero, puras y simples. Dichos depósitos se sujetaran a las condiciones de no retiro por el lapso establecido para la misma, bajo las condiciones establecidas en la Cartilla de Información. Se precisa que en este tipo de cuentas se pondrá especial cuidado con las normas relativas a la prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento contra el terrorismo.
7. De la cancelación y manejo de las cuentas de depósito infantil: Tratándose de cuentas abiertas con fondos de EL SOCIO en Beneficio de un menor de edad, y en tanto se encuentre bajo su tutela, la cancelación de la mismas se efectuara a solicitud de EL SOCIO, en cualquiera de la Agencias y Oficinas Especiales de LA COOPAC “NSR”,
Asimismo, tratándose de cuentas abiertas en beneficio de un menor de edad EL SOCIO presta su consentimiento expreso para que el menor BENEFICIARIO al cumplir la mayoría de edad asuma la titularidad de la cuenta, de igual forma, en caso de fallecimiento de EL SOCIO la cuenta de ahorros infantil quede incólume hasta que el menor cumpla la mayoría de edad y pueda disponerla personalmente.
8. Si LA COOPAC “NSR” detecta que la cuenta de Depósito Infantil no está siendo usada conforme al objetivo previsto en el presente contrato, podrá cancelar la misma, con arreglo a las condiciones generales aprobadas en este contrato, o mantenerla bloqueada hasta que el menor cumpla la mayoría de edad.
9. Una vez que el Beneficiario haya cumplido la mayoría de edad, asumirá la titularidad de la cuenta, asimismo, la tasa intereses que reconozca la cuenta será igual a la tasa de interés de una CUENTA DE AHORROS REGULAR, vigente, manteniéndose la misma bloqueada para depósitos y retiros, pudiendo EL SOCIO y/o el BENEFICIARIO a partir de ese momento cambiar de tipo de cuenta a otra acorde a los productos que ofrezca LA COOPAC “NSR”, o en su defecto cancelar la cuenta.
Firmado en fecha:…………………………………………………………………………
2.5. Clausulas aplicable al uso de tarjeta electrónica:
La tarjeta electrónica es intransferible y será entregada a EL SOCIO a la firma y aceptación de las cláusulas del presente contrato, Dicha tarjeta posee una numeración, elementos electrónicos y digitales que identifican al titular de la tarjeta, pudiendo con ella acceder a las distintas cuentas, en moneda nacional o extranjera, que EL SOCIO hubiera afiliado; así como otros servicios que ofrece LA COOPAC “NSR”.
EL SOCIO asume plena responsabilidad por el uso de la tarjeta y de la clave secreta, así como de su pérdida o sustracción; así como a mantener a buen resguardo y cuidado, la posesión directa y física de la tarjeta, a la que podrá modificar la clave secreta cuantas veces crea conveniente, más aun cuando presuma del conocimiento de un tercero.
A través del Centro de Llamadas EL SOCIO podrá solicitar el bloqueo temporal o definitivo de la tarjeta de débito, en caso lo considere necesario.
EL SOCIO no es responsable de ninguna pérdida por las operaciones realizadas en los siguientes casos, salvo que LA COOPAC “NSR”, demuestre su responsabilidad:
1. Cuando estas hayan sido realizadas luego de que LA COOPAC “NSR”, fuera notificada del extravío, sustracción, robo, hurto o uso no autorizado de la tarjeta, o de la información que contiene.
2. Por incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21° del Reglamento de Tarjeta de Créditos y Débito (Res SBS 6523 –2013).
3. Cuando las tarjetas hayan sido objeto de clonación.
4. Por el funcionamiento defectuoso de los canales o sistemas puestos a disposición de LOS SOCIOS por LA COOPAC “NSR”, para efectuar operaciones.
5. Por la manipulación de los cajeros automáticos de la empresa titular u operadora de estos o los ambientes en que estos operan.
6. Cuando se haya producido la suplantación del usuario en las oficinas.
LA COOPAC “NSR”, queda autorizada a retener directamente o a través de la entidad a la cual LA COOPAC “NSR”, se encuentre afiliada, la tarjeta que sea presentada para cualquier tipo de transacción y que al momento de la operación se encuentre expirada o bloqueada por cualquier motivo.
Firma dentro del recuadro Huella Firma dentro del Recuadro Huella
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Sello y Vº Bº de Asistente de Operaciones Sello y Vº Bº Administrador de Agencia Gerencia de Operaciones
Representantes Legales:
Nombres y apellidos Tipo y de DOI Cargo
Tipo de cuenta Individual
Indistinta
Mancomunada