CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACION que celebran: ,
CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACION que celebran: ,
….., a través de su representante legal ……………………… -de acuerdo con las facultades previstas en los instrumentos legales que se anexan- a quien en lo sucesivo se le denominará el ASOCIANTE y ……………………………………….., a través de su representante legal …………………………….. -de acuerdo con las facultades previstas en los instrumentos legales que se anexan- a quien en lo sucesivo se le denominará el ASOCIADO y que se sujetan a las siguientes Declaraciones y Clausulas:
DECLARACIONES
I. Declara "El Asociante":
a) Ser una Sociedad mercantil de Nacionalidad Mexicana constituida en términos de las leyes de los Estados Unidos mexicanos, con domicilio en
_, C.P. en y estar debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el numero _.
b) Por objeto social entre otras actividades es la de
c) Ser Representante y gozar de todas las facultades legales necesarias para obligarse conforme a los términos y condiciones convencionales estatuidos en este instrumento, las cuales no le han sido revocadas, suspendidas o limitadas en forma alguna.
II. Declara "EL Asociado":
a) Ser una sociedad mercantil de Nacionalidad Mexicana constituida en términos de las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio en
_ Colonia C.P.
en _ y estar debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el numero __ _.
b) Por objeto social entre otras actividades es la de
.
c) Ser Representante y gozar de todas las facultades legales necesarias para obligarse conforme a los términos y condiciones convencionales estatuidos en este instrumento, las cuales no le han sido revocadas, suspendidas o limitadas en forma alguna.
III. Expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en someterse a las siguientes:
X X X X X X X X X:
PRIMERA.
Convienen, ……………………….. y ………………………….. en constituir por el presente contrato una ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN con el nombre de , A. EN P.
SEGUNDA.
El objeto de la asociación será:
1. Explotar, desarrollar, organizar, y administrar, cualquier tipo de contrato relacionado con el suministro y prestación de servicios profesionales y mercantiles que requieran cualquier tipo de entidad o persona pública o privada en territorio nacional o en el extranjero. Para el cumplimiento del objeto social, la asociación en participación podrá:
1.1. Prestar servicios técnicos, consultivos, de asesoría, de proyección y planeación financiera, fiscal, legal, contable, administrativa, informática, de mercadotecnia, publicidad, promoción y comercialización, así como asesoría y consultoría en general; la representación, administración y gestión profesional, tanto de bienes y empresas, como de personas físicas x xxxxxxx, dentro y fuera del territorio nacional.
1.2. Prestar servicios tendientes a satisfacer las necesidades de Empresas e Industrias, relativas a la formulación, procesamiento y captura informática de todo tipo de documentación, cubriendo todos los datos requeridos en éstos y de cualquier otra actividad necesaria, a fin de que se encuentren preparados para su directa gestoría ante autoridades. Asesoría y consultoría en las áreas administrativas, de ventas y mercadotecnia, fiscales legales, financieras, económicas, informática, mercantiles, agropecuarias, ganaderas, silvícolas, pecuarias y en impuesto internacional.
1.3. Prestar servicios profesionales requeridos por los particulares, Empresas e Industrias, en materia de asesoría y consultoría en todas las manifestaciones y áreas del Derecho, Público y Privado.
1.4. Elaborar de todo tipo de diagnósticos, fiscales, administrativos, legales para personas físicas y xxxxxxx, así como también la elaboración de toda clase de declaraciones tributarias y defensas fiscales ante la autoridad administrativa y los tribunales.
1.5. Prestar los servicios de planeación, organización, dirección, coordinación, control y administración de Empresas, Industrias, Asociaciones o Entidades Económicas que así lo requieran.
1.6. Prestar los servicios de administración de cartera, procesamiento contable, ejecución de cumplimientos fiscales, tributarios y cualquier otra necesidad u obligación corporativa. Elaboración de dictámenes con efectos financieros, administrativos, fiscales, legales, y para el Instituto Mexicano del Seguro Social.
1.7. Prestar la asesoría, consultoría, vigilancia, capacitación, mantenimiento preventivo o correctivo en el área Tributaria, Informática, Contable, Financiera, Legal, Administrativa, Sistémica, de Recursos Humanos, de Ventas, de Mercadotecnia y cualquier otra área que se relacione con la empresa, inclusive la de ofrecer conferencias, paneles, foros, cursos y exposiciones al público en general o ante sectores y empresas delimitados.
1.8. Prestar todo tipo de servicios personales en común en todas las áreas de la industria en general, de telecomunicaciones, radio, localización de personas, comunicaciones en general en cualquier forma o tipo.
1.9. Prestar todo tipo de servicios las áreas de la industria en general, de periódicos, revistas, cualquier medio impreso de comunicación o de imprentas en general.
1.10. Prestar todo tipo de servicios las áreas de administración, de ventas, mercadotecnia, asesoría, consultoría y mantenimiento a empresas comerciales xxx xxxx automotriz, agrícola e industrial en general y las dedicadas a la explotación de talleres industriales, mecánicos, de torno para equipos automotrices, de reconstrucción de frenos y embragues automotrices, agrícolas e industriales.
1.11. Realizar, organizar, coordinar e impartir cursos, conferencias, mesas redondas y seminarios, para capacitación y adiestramiento, tanto de su personal, como del de terceros.
1.12. Reclutamiento, selección, capacitación, adiestramiento, colocación, contratación y subcontratación, de los profesionistas, auxiliares y personal necesario conforme a los fines del contrato.
1.13. La contratación e integración de grupos de profesionistas, necesarios o convenientes, sea como empleados de la sociedad; como terceros ajenos que presten sus servicios por honorarios, sin establecimiento de ligas permanentes; o, mediante la posible integración de los mismos como asociados del contrato, siempre que se cubran lo requisitos que para el caso establezcan para su admisión.
1.14. Mejorar y ampliar la calidad de los servicios profesionales que la sociedad ofrece, promoviendo la superación, capacitación, adiestramiento, actualización, especialización, e intercambio profesional e interdisciplinario, del ASOCIANTE y el (los) ASOCIADO(s), sea a nivel técnico, licenciatura, postgrado, diplomado, maestría, doctorado o cualquier otro que se juzgue conveniente en relación a los servicios que ofrece la Asociación, fomentando así mismo, la participación de los integrantes del contrato en congresos, diplomados, investigación de campo y realización de tesis, tesinas y estudios, tanto en el país, como en el extranjero; siendo -previa aprobación de quien ejerza la administración del contrato-, a cargo de la Asociación los gastos que por ello se originen, pudiendo otorgar así mismo, a los socios que se encuentren capacitando, realizando investigaciones o estudios, becas de apoyo e incentivos, para alimentos, hospedaje, manutención, materiales didácticos o cualquier otra que proceda a criterio del propio órgano de administración.
1.15. Prestar todo tipo de servicios las áreas de administración, asesoría, consultaría y mantenimiento a empresas turísticas, de entretenimiento y de negocios de Hoteles, Moteles y todas aquellas actividades que le sean relacionadas, particularmente cantinas, restaurantes, neverías, barberías, lavandería, tienda de curiosidades, bolería, transportación, estacionamiento de vehículos y casas rodantes y agencia de viajes, y en general cualquier actividad relacionada con la operación de instalaciones hoteleras y turísticas con todos sus servicios complementarios.
1.16. La asesoría e intermediación profesional en la construcción, arrendamiento, venta o administración de viviendas o locales comerciales, así como su lotificación, fraccionamiento, división, subdivisión, etc.
1.17. Adquirir, arrendar y enajenar los bienes muebles e inmuebles necesarios o convenientes para el desarrollo del objeto del presente contrato.
1.18. Promover, constituir, organizar, explotar y tener participaciones en el capital y patrimonio de todo género de sociedades mercantiles, civiles, asociaciones o empresas industriales, comerciales, de servicios o de cualquier otra índole, tanto nacionales como extranjeras, así como participar en su administración o liquidación de acuerdo a las leyes correspondientes.
1.19. Obtener, registrar, adquirir, disponer y otorgar por cualquier título, patentes, marcas, nombres comerciales, opciones y preferencias, derechos de autor y concesiones para todo tipo de actividades ya sea en México o en extranjero.
1.20. Combinar los conocimientos, experiencia, esfuerzos y recursos de los asociados y asociante y de personas externas a la misma para obtener el cumplimiento del objeto social.
1.21. Comprar y vender accesorios que por su destino y uso ayuden a la realización del giro establecido en el presente contrato, siendo tales aquellos denominados como operaciones civiles y mercantiles de toda clase relacionadas por su objeto y permitidas por ley, pudiendo adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para su realización, así como toda clase de actividades vinculadas o no a las señaladas anteriormente, intervención en negocios y administración de los mismos, adquisición de acciones o partes sociales de personas xxxxxxx, realizar toda clase de asociaciones tanto mercantiles como civiles, así como en la adquisición, arrendamiento en cualquiera de sus modalidades, explotación de derechos sobres bienes muebles e inmuebles, además de creaciones artísticas para mercados, y todas aquellas que por su giro y el no contravenir a las buenas costumbres y a la moral, y a la legislación, sean aptos para realizarse.
1.22. Se podrán determinar utilidades anticipadas o interinas mensuales, quincenales o semanales y repartirse entre los integrantes de esta asociación. Lo que perciban las partes integrantes de este contrato por concepto de utilidades anticipadas o interinas, se computara en los balances anuales y provisionales con cargo a gastos de administración.
1.23. Es derecho del (o los) asociado(s), recibir el pago de los alimentos a que se refiere el artículo 308 del Código Civil del Distrito Federal y su correlativo en el Estado de Sonora. El (los) asociado(s) deberán percibir, salvo pacto en contrario, las cantidades que periódicamente necesiten para alimentos; en el concepto de que dichas cantidades y épocas de percepción sean fijadas por acuerdo. Lo que perciban el (los) asociado (s) por concepto de alimentos se computará en los balances anuales y provisionales con cargo a gastos de administración.
1.24. Así mismo la Asociación, podrá cubrir los gastos relacionados con los servicios prestados tanto al asociante como al (los) asociados indistintamente, y que se refieran con el cumplimiento del objeto del presente contrato o a las funciones especiales o especificas encomendadas a cada uno de los integrantes comprometiéndose a pagar, entre otros, los siguientes conceptos:
1.24.1. Pagar en nombre del asociante y asociado(s), con cargo a gastos de administración, los gastos relacionados con el otorgamiento y uso de bienes muebles e inmuebles y/o cualquier otro servicio relacionado con los mismos, que les sean prestados directa o indirectamente.
1.24.2. Pagar en nombre del asociante y asociado(s), con cargo a gastos de administración, los servicios relacionados por el otorgamiento, uso, consumo o aprovechamiento de energía eléctrica, agua potable, gas, y/o cualquier otro servicio relacionado, que les sean prestados a los mismos.
1.24.3. Pagar en nombre del asociante y asociado(s), con cargo a gastos de administración, los servicios de seguros de vida simple, seguros de gastos médicos mayores, seguros patrimoniales y/o por cualquiera de los otros seguros contemplados por la ley correspondiente, que les sean prestados a los mismos.
1.24.4. Pagar en nombre del asociante y asociado(s), con cargo a gastos de administración, los servicios legales, contables y/o de educación en cualquiera de sus niveles académicos y/o escolares, que les sean prestados a los mismos.
1.24.5. Pagar en nombre del asociante y asociado(s), con cargo a gastos de administración, los servicios que les sean prestados a los mismos de cualquier tipo de membresía o concesión u acción de cualquier empresa, sociedad o asociación de tipo comercial, financiera y deportiva, entre otras.
1.24.6. Pagar en nombre del asociante y asociado(s), con cargo a gastos de administración, los servicios de telecomunicaciones que les sean prestados a los mismos, como señales satelitales, telefonía celular, y/o telefonía comercial y/o residencial, así como todos los servicios relacionados con el giro de las telecomunicaciones.
1.24.7. Pagar en nombre del asociante y asociado(s), con cargo a gastos de administración, los servicios que les sean prestados a los mismos por reparación y mantenimiento mecánico y/o eléctrico de vehículos automotrices, así como de cualquier aparato eléctrico y/o mecánico.
1.24.8. Pagar en nombre del asociante y asociado(s), con cargo a gastos de administración, todos los servicios que les sean prestados a los mismos cualesquiera que sea el giro y/o industria, por parte de terceros.
1.24.9. Pagar en nombre del asociante y asociado(s), con cargo a gastos de administración, los servicios médicos, los servicios dentales, los servicios hospitalarios y clínicos, que les sean prestados a los mismos.
1.25. Podrá efectuar el pago de todo tipo de servicios tanto al asociante como a los asociados que lo soliciten o reembolsarles las cantidades erogadas para la obtención de los mismos, siempre y cuando éstos lo soliciten.
1.26. Podrá cubrir todos aquellos gastos que contribuyan al mejor desarrollo y desempeño del los asociados dentro de la sociedad, a fin de garantizar que los mismos se encuentren en condiciones óptimas de vida y de salud.
1.27. Recibir de otras sociedades y personas, así como proporcionar a aquellas sociedades en la que sea socio o accionista, o a otras sociedades y personas, todos aquellos servicios que sean necesarios para el logro de sus finalidades, tales como servicios administrativos, financieros, de tesorería, auditoria, de mercadotecnia, preparación de balances y presupuesto, elaboración de programas y manuales, análisis de resultados de operación, evaluación de información sobre productividad y posibles financiamientos, la preparación de estudios acerca de la disponibilidad de capital, relaciones públicas y relaciones industriales, entre otros.
1.28. Adquirir, disponer, importar, exportar, distribuir, grabar y en general negociar en cualquier forma con toda clase de bienes muebles, ya sea por cuenta propia o de terceros.
1.29. Establecer sucursales, agencias o representantes y actuar como comisionista, mediador mercantil o distribuidor.
1.30. Otorgar cualquier clase de garantías en favor de terceros dentro de los límites señalados por la Ley General de Instituciones de Fianzas.
1.31. Tener representaciones dentro y fuera de la República Mexicana en calidad de comisionista, intermediario, factor, representante legal, apoderado o cualquier otra figura permitida por la ley, de toda clase de empresas o personas.
1.32. Participar en lo individual o con otras sociedades y personas, en la realización de cualquiera de los actos señalados por las leyes como mercantiles o civiles.
1.33. Suscribir títulos y operaciones de crédito en los términos previstos por la ley de Títulos y Operaciones de Crédito, incluyendo la apertura, operación y administración de cuentas de cheques.
2. La Asociación podrá realizar, a través del asociante o del (los) asociado(s), según se acuerde entre los integrantes, los demás actos relacionados con su objeto, así como celebrar los contratos necesarios para la realización de sus fines, incluso el establecimiento, explotación, operación y administración de franquicia, ya sea como franquicitario o franquiciante.
3. Adquirir, a través del asociante o del (los) asociado(s), según se acuerde entre los integrantes, acciones, intereses o participaciones en otras sociedades civiles o mercantiles, ya sea formando parte en su constitución o adquiriendo acciones o participaciones en las ya constituidas, así como enajenar y negociar tales acciones o participaciones y todo tipo de títulos-valor permitido por la ley.
4. Y en general realizar todos los actos que le sean anexos o conexos a la celebración de los contratos y el otorgamiento de documentos necesarios para el fin anterior ya sean por cuenta propia o de terceros. La asociación y participación con personas físicas y xxxxxxx de cualquier índole tanto nacional como extranjera.
TERCERA.
El domicilio se fija en la ciudad de ………………………….,pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier otra parte de la República Mexicana o del extranjero. Su duración será por tiempo indeterminado.
CUARTA.
El capital de aportación del presente convenio será de $000,000.00 MN. Se integra por las aportaciones que realizan los integrantes consistentes en efectivo y en servicios de experiencia personal administrativa, técnica, diseño, comercialización y profesional empresarial por cada una de las partes. La aportación en efectivo consiste en $0,000.00 MN que aportan el ASOCIANTE y el ASOCIADO por partes iguales para la realización de los fines del contrato, los cuales se ministrarán, de acuerdo a las necesidades del mismo. La aportación en servicios de experiencia personal administrativa, técnica, comercialización y profesional empresarial por parte de los integrantes del contrato será de $0,000.00 MN (………………………………………… PESOS 00/100 MN) por cada uno de ellos. Para efectos fiscales vigentes en la Ley del Impuesto Sobre la Renta se contempla que las aportaciones tienen las siguientes evaluaciones:
……………… (ASOCIANTE) | $ 00,000.00 MN |
…………… (ASOCIADO) | $ 00,000.00 MN |
CAPITAL DE APORTACIÓN PARA EFECTOS FISCALES | $ 00,000.00 MN |
De acuerdo a la Ley del Impuesto sobre la Renta Vigente se deberá establecer el monto del Capital de Aportación que será base para la cuenta de vigencia fiscal llamada Cuenta de Capital de Aportación, sin que esta tenga algún efecto en términos de la celebración del presente contrato mercantil.
QUINTA.
Dentro de la Asociación, cada uno de los integrantes deberá aportar sus esfuerzos, trabajos, capacidades y recursos para la realización del objeto social y la consecución de los objetivos que se persiguen.
Se acuerda en este acto que se podrán admitir nuevos asociados, siempre y cuando estos cumplan con los lineamientos establecidos en esta Cláusula y las que determine quien ejerza la administración del contrato. El (los) nuevo(s) asociado(s) en todo caso, deberá(n), en sus relaciones con los demás integrantes del contrato, comportarse del modo que origine la cooperación y la confianza recíprocas, y abstenerse de todo acto que pueda perjudicar a los otros integrantes o los intereses de la Asociación.
La persona que deseé participar en la Asociación, deberá presentar solicitud por escrito a quien ejerza la administración del contrato, misma que se sujetará a discusión, con la finalidad de ser aprobada o rechazada. En todo caso, la admisión del (los) nuevo(s) asociado(s) se hará mediante adendum o anexo al presente convenio, sin que se varie el contenido del mismo ni que por ello sea necesaria la elaboración de un nuevo contrato de asociación en participación.
La Asociación podrá tener un número ilimitado de asociados, los cuales gozarán de los derechos que les confiere el presente contrato de Asociación en Participación.
En el caso que alguno de los asociados decidiera separarse voluntariamente de la Asociación, éste deberá notificar, por escrito, a quien ejerza la administración del contrato, cuando menos, con una anticipación de 10 días naturales a la fecha de separación. La separación definitiva del (los) asociado(s) se hará mediante adendum o anexo al presente convenio, al que se le agregará la documentación en la que conste la renuncia, sin que se varie el contenido del mismo ni que por ello sea necesaria la elaboración de un nuevo contrato de asociación en participación.
Los asociados que se separen voluntariamente de la Asociación, sólo tendrán derecho a la parte de las utilidades determinadas hasta la fecha de separación; la Asociación podrá retener parte de las utilidades del asociado que se separe, para garantizar la parte que le pudiera corresponder, respecto de las pérdidas, hasta el fin del ejercicio social en que opere la separación.
SEXTA.
La administración queda a cargo de ………………………………………….., quien en todo tiempo tendrá la representación legal de la Asociación para los efectos legales que correspondan y podrá realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la misma, quedando obligado a rendir cuentas cada seis meses y al final del ejercicio fiscal. Asimismo se le autoriza para cobrar todas las cuentas a favor de la Asociación y para aperturar a su
nombre todas las cuentas bancarias de cuenta corriente y de inversiones, a vista o a plazo, que se requieran para un mejor cumplimiento de las actividades propias del objeto de la Asociación. Igualmente, en este acto se le autoriza a que gire y suscriba todos aquellos cheques, pagares, letras de cambio y demás títulos de crédito para la solventación de las obligaciones contraídas por esta Asociación con Terceros. Asimismo, se le autoriza a que efectúe todas las erogaciones y pagos necesarios para el mejor cumplimiento del Objeto de la Asociación, pudiendo recabar los comprobantes a nombre de la Asociación o al suyo propio, indistintamente.
Convienen las partes en considerar como gastos normales y propios del presente contrato de ASOCIACION EN PARTICIPACION, todos aquellos que se realicen por cuenta del asociante así como los asociados, indistintamente.
SEPTIMA.
Todas las operaciones que se realicen relativas a la obtención y cobro de los ingresos derivados del cumplimiento del objeto del presente contrato deberán llevarse a cabo a nombre de la Asociación -cuando la naturaleza de la operación lo permita-, o del ASOCIANTE. En el caso de operaciones mediante escritura pública, la operación deberá realizarse indistintamente a nombre del ASOCIANTE.
OCTAVA.
El primer ejercicio social empezará a contar a partir del día …………. de de
……………….. y terminará el 31 de DICIEMBRE de y los subsiguientes empezarán el día
1 de enero y terminarán el 31 de diciembre de cada año. Se rendirán cuentas cada seis meses sobre las operaciones realizadas.
NOVENA.
Las utilidades se repetirán como sigue:
A la conclusión de cada ejercicio social se practicará un balance general, con su correspondiente estado de resultados, para conocer el beneficio o pérdida que arroje el ejercicio. Este estado financiero se elaborará por contador público quien rendirá su informe a más tardar en el mes xx xxxx de cada año. Independientemente de cualquier resultado que se obtenga del ejercicio anual se podrá determinar utilidades anticipadas o interinas mensuales, quincenales o semanales y repartirse entre los integrantes de esta asociación, por así convenir a sus propios intereses. Una vez pagados los conceptos que afecten la utilidad, el remanente se distribuirá como sigue: 10% para el ASOCIANTE y 90% para el (los) ASOCIADO(S). Las utilidades anticipadas o interinas que se repartan en los términos de esta cláusula, se descontarán de la que arroje el estado de resultados del ejercicio al momento de realizar la distribución a los integrantes de este contrato de asociación en participación de acuerdo con lo estipulado en esta cláusula. Todo lo anterior en base a los artículos 259 y 49 de la ley general de sociedades mercantiles.
DECIMA.
Queda prohibido a los integrantes formar parte de sociedades o asociaciones que se dediquen a explotar la misma clase de negocio a que va a dedicarse esta Asociación, a menos que el integrante que quiera hacerlo cuente con autorización expresa, por escrito del otro integrante. El contraventor de esta obligación podrá ser excluido de la Asociación, privándosele de los beneficios a que tuviere derecho y exigiéndole el pago de daños y perjuicios.
DÉCIMA PRIMERA.
Para modificar los términos de este Contrato de Asociación en Participación, será necesario el consentimiento unánime de quienes lo suscriben.
DÉCIMA SEGUNDA.
Este contrato mercantil podrá rescindirse o darse por terminado por parte de uno de sus integrantes, por así convenir a los integrantes, o por haberse realizado el objeto del presente contrato o bien por las causas establecidas en el Artículo 50 de la Ley General de Sociedades Mercantiles en vigor. Para mayor claridad se consignan a continuación: I. Por uso de la firma o del capital social, para negocios propios; II. Por comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la compañía; y V. Por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio. O bien por así ser su voluntad de terminar el presente contrato de Asociación en Participación.
DÉCIMA TERCERA.
Este contrato de Asociación en Participación se celebra por un término indefinido.
DÉCIMA CUARTA.
En caso de terminación, ya sea por haberse cumplido su objeto o el término por el cual ha sido constituida esta Asociación, o por cualquiera otra causa, el activo total existente se repartirá en la forma en que se aportó por cada integrante, siempre que ello sea posible dada la naturaleza de los bienes de aportación y la calidad jurídica de la misma. Las ganancias pendientes de reparto se distribuirán, salvo acuerdo en contrario, en la misma forma que se indican en la Cláusula Novena. Para establecer de conformidad el término del presente contrato se elaborará el informe correspondiente al mismo por contador público y el mismo se entregará a los integrantes para su conformidad o inconformidad al respecto de dicho finiquito.
-- T R A N S I T O R I A S
PRIMERA.- Los contratantes constituidos en este acto por unanimidad de votos tomaron el siguiente acuerdo:
A).- Se autoriza a los señores ………………….. y ……………….., para que, conjunta o separadamente, den los avisos de apertura y realicen todos los tramites ante las Autoridades correspondientes, para que represente a la Asociación en Participación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizándolo para que firmen los formatos necesarios para realizar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, autorizándolos también para que entreguen la documentación correspondiente y que puedan recibir la Cédula de Registro Federal de Contribuyentes y demás documentos derivados de este movimiento; para que acudan ante la Secretaría de Hacienda y puedan firmar en representación de la Asociación en Participación, la documentación necesaria al realizar los trámites necesarios para obtener la Firma Electrónica.
Estando enteramente conformes los contratantes con los términos de este Contrato de Asociación en Participación y sin que medie negligencia o mala fe por parte de alguno de ellos, lo firman de conformidad con cada una de sus cláusulas anteriormente establecidas en unión de los testigos, en la ciudad de …………………., a …….. de de 20 .
_
……………………………..
por conducto de su representante legal
..................
ASOCIANTE
_
…………………….
por conducto de su representante legal
………………………
ASOCIADO
TESTIGOS:
____
…………………………………………………. …………………………………………………….