Contract
R. Nº: SSF 293-2012
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS FINANCIEROS – RESOLUCIÓN
Montevideo, 30 xx xxxx de 2012
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS FINANCIEROS
VISTO: El contrato de INTERNET BANKING y el correspondiente a las condiciones de contratación que regulan las cajas de ahorro denominadas “CAJADEORO” que comercializa LLOYDS TSB BANK (Lloyds)
RESULTANDO:
I) Que Lloyds presentó a este Banco Central del Uruguay los modelos de los citados contratos.
II) Que los contratos fueron analizados por los servicios de la Superintendencia de Servicios Financiero y por la Asesoría Jurídica de este Banco Central del Uruguay.
III) Que de los estudios realizados surgieron observaciones, que fueron comunicadas a la institución y salvadas en los distintos modelos presentados por la misma.
IV) Que la cláusula 8ª de los últimos modelos remitidos prevé la rescisión unilateral del contrato “sin expresión de causa”
CONSIDERANDO:
I) Que debido a la actividad de trascendencia social que realizan los bancos, los servicios de recepción de depósitos no deberían admitir exclusiones arbitrarias
II) Que en determinadas situaciones, la motivación de la exclusión no puede darse a conocer al cliente y debe quedar en el ámbito reservado de la institución y eventualmente del órgano de control
III) Que si se elimina el término “sin expresión de causa” para la rescisión unilateral del contrato prevista en cláusula 8va. la institución mantiene la posibilidad de adecuar en cada caso la comunicación al cliente a las circunstancias concretas que motiven el receso unilateral.
IV) Que de cumplirse con el considerando I), el último modelo presentado por la institución ha dado cumplimiento a los requerimientos establecidos por la normativa bancocentralista
ATENTO: A lo establecido en el lit. w) del Art. 35 del Texto Ordenado de la Carta Orgánica, la Ley Nº 17.250 de fecha 11 xx xxxxxx de 2000, los Arts. 194 a 199, 204, 206, 207, 208 y 209 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero y a los antecedentes que lucen en el expediente 2008/00280.
SE RESUELVE
1) Comunicar a Lloyds, en los términos que lucen en ANEXO I, que con respecto a los últimos modelos de los contratos correspondientes a INTERNET BANKING y a las condiciones de contratación que regulan las cajas de ahorro denominadas
“CAJADEORO”, no subsisten observaciones que formular, en tanto se efectivice la supresión del término “sin expresión de causa” para la rescisión unilateral del contrato prevista en cláusula 8va.
2) Incorporar lo resuelto al Registro de Resoluciones de la Superintendencia de Servicios Financiero, definiéndose con carácter publicable.
3) Remitir estos antecedentes a la Intendencia de Supervisión para su conocimiento.
4) Archivar.
XXXXXXX XXXXXX
Intendente de Regulación Financiera
Exp. 2005/01559